Derecho


Clases de delitos penales


Capítulo 14. Clases de tipos penales

Por las modalidades de la acción

En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:

1. Delitos de Resultado

2. Delitos de mera actividad,

En función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de la acción.

1.Delitos de Resultado: Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. El Hurtoes un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

2. Delitos de Mera Actividad: No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

LosDelitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo.

1. Delitos Instantáneos

2. Delitos Permanentes

3. Delitos de Estado.

Instantáneo: Es el asesinato.

Permanente: Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. (la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.

De Estado: Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo)

Esta clasificación es importante a efectos de determinar lo siguiente:

a) El momento consumativo del Delito

b) Establecer las formas imperfectas de realización del delito (tentativa)

c) Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como elemento del tipo objetivo.

Dependiendo de la forma en que se lleva a cabo el delito:

Delitos de Acción / Delitos de Omisión.

a) Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.

Dentro de los delitos de omisión distinguimos:

1) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo)

2) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.

Por los medios utilizados

1) Delitos de Medios determinados.- Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

2) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública)

Por el número de Acciones

Delitos de un acto: una sola acción (Ej: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos (Ej: robo con violencia).

Delitos alternativos (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).

POR LOS SUJETOS

Según sean los sujetos activos:

A) Según las cualidades personales exigidas:

Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto

Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:

Propios:aquellos en los que el sujeto activo es especialmente cualificado, de tal forma que si la conducta es realizada por otro sujeto no se comete el delito. Por ejemplo el delito del 446 del CP, (prevaricación) solo lo puede cometer un Juez o Magistraedo.

Impropios: los que tienen correspondencia con un delito común, pero para su realización se exige que el sujeto sea cualificado, haciendo que se convierta el delito en un tipo autónomo distinto (Ej: art. 466 CP: el abogado o procurador que revelare actuaciones procesadas declaradas secretas por la autoridad judicial,...).

Se diferencia con el Especial Propio en que el tipo puede ser realizado por mas personas, pero de forma concreta se castiga a una.

B) Según la intervención personal:

Delitos de propia mano: Aquellos en los que el Sujeto Activo tiene que realizar personal o físicamente el tipo penal. , por tanto no admiten la autoría mediata. Han de realizarse de forma directa por el autor.

SEGÚN LA RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO:

Según el número de bienes jurídicos afectados:

Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).

Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ej: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).

Según la proximidad de la amenaza:

Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico protegido .en deseo o con intención deliberada del injusto culpable.


Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.

- Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro. (Ej: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).

- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ej. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).

Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momento de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.


Según el Tipo Subjetivo:

- Delitos Dolosos

- Delitos Imprudentes

FORMULACION DE LOS TIPOS PENALES

El legislador puede utilizar elementos descriptivos o normativos.

Elementos Descriptivos: Todos aquellos que provienen del ámbito del ser, manifiestan una realidad naturalista aprehensible por los sentidos (por ejemplo: mujer)

Elementos Normativos: Todos aquellos que requieren una valoración judicial. Por ejemplo: la quiebra, el concurso de acreedores.

DELITOS BASE Y CUALIFICADOS (O PRIVILEGIADOS):

El delito de hurto sería un ejemplo de delito base o básico. Luego existen otros cualificados, como el hurto de cosas muebles de valor histórico o artístico.

El delito de Homicidio seria un delito base, luego pasa a ser privilegiado, agravado.

Tienen mayor pena los tipos cualificados

En los tipos atenuados se realizan en función de la menor entidad, tanto del desvalor de la acción como del desvalor del resultado.

TIPOS AUTÓNOMOS:

Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos




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Enviado por:Sayuri Santivañez Julca
Idioma: castellano
País: México

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