Derecho


Ciudadanía y gobernabilidad derepublicana de México

Ciudadanía VERSUS Gobernabilidad republicana en México.

Los orígenes de un dilema

  • Las difíciles relaciones entre ciudadanía y gobernabilidad en el México Republicano.
  • Gobernabilidad: Capacidad de las autoridades constituidas para hacerse obedecer, sin recurrir, salvo excepciones, al uso de la fuerza.
  • La Gobernabilidad para la clase dirigente mexicana constituyó un gran problema. Principalmente para la elite Liberal en la transformación moderna del país.
  • A México, ¿por qué le costo dos guerras civiles durante el siglo XIX, para transformarse en un país moderno?
  • 1812-1814 / 1820-1824.
  • Según la Historiografía tradicional, y arraigada en las elites mexicanas, surge la siguiente respuesta:
  • Respuesta:
  • La sociedad mexicana estaría inmadura, o no lo bastante educada para practicar los principios liberales, propios del Estado Moderno.
  • El principal fundamento sería, una población mayoritariamente indígena considerada incapaz o inculta para practicar los derechos democráticos liberales, como el de la ciudadanía moderna.
  • Entonces en esta respuesta, la gobernabilidad se vería limitada, por la debilidad de la ciudadanía moderna, y el carácter fundamentalmente ajeno a las culturas populares e indígenas.
  • Su tesis es; que NO fue la DEBILIDAD de la ciudadanía moderna, sino por el contrario, fue su fuerza la que creó los mayores problemas para la gobernabilidad de México.
  • Demostrará, cómo la ciudadanía moderna de ideario liberal, se difundió antes de la independencia (1821) por obra de circunstancias imprevisibles y extraordinarias, y
  • Cómo los pueblos monopolizaron este proceso por medio de los municipios, impidiendo mas tarde su control a la república.
  • Se demuestra la capacidad de las comunidades indígenas para utilizar una categoría liberal moderna como el de la “ciudadanía” para defenderse del Estado liberal y de la pretensión de éste de destruir la Identidad Comunitaria.
  • Identidad Comunitaria de los Pueblos, mas los elementos de la ciudadanía moderna, se transforma en una especie de sincretismo cultural y político.
  • Ciudadanía: será monopolizada por los pueblos indígenas y no indígenas, durante NO pocas décadas.
  • El desarrollo de México en un Estado Liberal es un proceso de largo aliento.
  • Desarrollo de un liberalismo popular que profundiza el problema de la gobernabilidad.
  • En el caso mexicano…
  • El Liberalismo se difunde antes que se constituyera la república (1821) y no después.
  • Cuanto, esta particular ciudadanía liberal y pluriétnica, nacida antes del Estado Nación [con muy fuerte arraigo en el territorio], pesó sobre las relaciones entre los gobiernos y los pueblos, donde vive la mayor parte de la población Mexicana.
  • ¿De qué forma estudiar la ciudadanía?
  • Propuesta T.H. Marshall:
  • Más que indagar acerca de la correspondencia entre la realidad y la coherencia doctrinaria de la ciudadanía como institución liberal, LO IMPORTANTE es tomarla en cuenta para identificar fenómenos sociales… NO IMPORTA lo que es ciudadanía, sino el uso diferenciado que de ella pueden hacer el Estado y otros actores sociales, como los Pueblos.

Visión Jurídico-Institucional

  • La ciudadanía vista desde la dimensión institucional desde el centro del sistema político.
  • Coherencia doctrinaria / Prática social.

Perspectiva Marshalliana

  • La posibilidad de cómo la ciudadanía puede ser fuerte, débil, o diferente, según las prácticas de rechazo o apropiación por parte de las periferias de la sociedad.
  • En las periferias del sistema, la ciudadanía, como otras categorías del Estado Moderno, se mide o choca con otras cultural, y se transforma en un valor polisémico… sobre todo si se trata de un país pluriétnico como México.
  • A partir de lo expuesto, el autor termina por deslegitimar la linealidad de las cronologías clásicas que distinguen todavía el tiempo del súbdito del tiempo del ciudadano moderno, del tiempo del Antiguo Régimen de aquel del Estado liberal, el de la colonia o el de la república.
  • Por tanto el desarrollo de un nuevo orden social, va a ser un proceso de larga duración.
  • Dentro de este proceso de larga duración, La Constitución de Cádiz de 1812, radicaliza el proceso de la multiplicación de los términos de ciudadanía (polisemia).
  • Por tanto esta polisemia que surge de la radicalización del proceso conserva una matríz mental común: el jusnaturalismo católico de la tradición colonial, La cual los actores sobreponen al nuevo lenguaje liberal moderno.
  • Continuidad / Cambio.
  • A partir de lo anterior se desarrolla un nuevo léxico político inventado por las comunidades locales que logran así controlar y redefinir lo nuevo con lo viejo.
  • La llamada Política Moderna siempre ha querido implantar monoidentidades colectivas que sustituyesen la poli-identidades del antiguo régimen.
  • Para llevar adelante esa transformación, los grupos dirigentes, han intentado monopolizar el léxico político e imponerlo a las sociedades locales.
  • El autor sostiene que hay continuos intentos por parte de los actores colectivos, como los pueblos, por redefinir y adaptar la ciudadanía moderna a valores, memorias y prácticas distintas a las oficiales, confrontando la modernidad política.

El Desliz de la Ciudadanía

Los intentos de supervivencia de las comunidades mesoamericanas durante la época colonial, fueron resultados de complejas estrategias materiales e inmateriales (sincretismo religioso, político, etc.), que comenzarían a entrar en crisis después de la independencia

  • ¿Cuál fue el impacto de las nuevas repúblicas sobre las comunidades?

El fin de su diversidad jurídico institucional y la

TRANSFORMACIÓN DE COMUNEROS en CIUDADANOS, en sujetos nuevos sin conexión con el pasado.

  • El autor plantea para el caso mexicano, una resistencia con cierto éxito por parte de los pueblos (indígenas y no indígenas), de conquistar y readecuar la ciudadanía liberal, con la consiguiente limitación de la injerencia estatal en las sociedades locales.
  • Desliz de la Ciudadanía:

    • Capacidad de los pueblos por mantener su identidad colectiva ante los nuevos elementos modernos, redefiniéndolos y adaptándolos.

    • Debilita los poderes disciplinadores del Nuevo Estado.
  • ¿Cómo se consumó la nueva constitucionalidad ideada en Cádiz, en el virreinato de Nueva España (México)?
  • Brechas de la Carta Gaditana de 1812: propone reglamentar un nuevo orden social, pero deja aspectos de la sociedad sin definir de manera clara y estricta.

Pero, ¿de qué manera influyen estas brechas de la carta de Cádiz para la formación de este nuevo orden?

  • Ciertos vacíos legales, o aspectos de la sociedad que no regulariza esta carta constitucional, mantienen sin mayores alteraciones, comportamientos y concepciones comunitarias en los pueblos de Nva. España.
  • En suma favorece prácticas, memorias y valores comunitarias.
  • (1) Territorialidad: La Constitución de Cádiz nunca desarrollo una capacidad de medir el cuerpo social, para aplicar de forma coherente el nuevo Orden.
  • Cádiz mantuvo o heredo el problema colonial de no “conocer mejor para gobernar mejor”
  • (2)Soberanía: es abstracta, busca centralizar un imperio fragmentado y homologar políticamente sus partes.
  • Crítica: No toma en cuenta una tradición histórica que a fin de cuentas, siempre había privilegiado y legitimado las autonomías territoriales, de por sí, con fuerte arraigo en las comunidades locales.
  • A la soberanía abstracta y homologante se le contrapuso una ciudadanía dejada en manos de las culturas locales.
  • “El ciudadano de Cádiz, y luego el de la república, fue en efecto el VECINO, el antiguo sujeto político de las ciudades ibéricas y americanas.” (p.68)
  • En la Constitución de 1812, NO fue modificada la definición de vecino, sólo fue extendida a los indios, conservando la indeterminación formal de la tradición.
  • Constitución 1812 = Indefinición Constitucional
  • Con esta indefinición constitucional de Cádiz, el indio alcanzó la igualdad liberal.
  • Entonces, si el indio es un vecino ciudadano, entonces la comunidad indígena se vuelve una fuente de derechos como la blanca.
  • Esta brecha constitucional permite la participación política de las comunidades (o pueblos) Indígenas y no indígenas.
  • El método elegido por Cádiz en 1812, para la participación política fue la del VOTO INDIRECTO.
  • Juntas Parroquiales: participaban todos los vecinos alfabetizados o no.
  • Electores de partido y Electores de provincia: El voto es secreto, por ende sólo votan quienes saben leer y escribir.
  • Elegir o ser elegido a las Cortes: el principal requisito era poseer renta.
  • Esta jerarquía de la ciudadanía, implica un problema a resolver por las Autoridades Conservadoras, y desde 1821 por las Elites liberales, el cual es el de entregar o delegar poder político a los pueblos
  • Por tanto el Voto Indirecto, en cierta medida, minimiza la fuerza de las comunidades, dado que según la misma Carta de Cádiz de 1812, sólo las elecciones a las Cortes eran considerada como derecho Político, por tanto sólo participan quienes tienen renta.
  • En las elecciones menores, como las de municipios o de juntas provinciales, que cumplían una función meramente administrativa, podía votar cualquiera.
  • Pero mas allá de minimizar a las comunidades locales, las benefició en el sentido que hubo un aumento en los municipios y por tanto en los grados de mayor autonomía.
  • Paradójicamente, serán las autoridades conservadoras coloniales mexicanas radicalmente anti-liberales, quienes utilizarán la Carta de Cádiz de 1812, de carácter Liberal, como un recurso estratégico contra los insurgentes (liberales) de Hidalgo y Morelos, dado que este recurso le permitía satisfacer las demandas de autonomía y de participación política de las sociedades locales.
  • Esto significó que se difundiera la creación de nuevos municipios constitucionales, en los territorios mexicanos.
  • * Este aumento de los municipios significó, que mas allá de otorgar capacidad de decisión en funciones administrativas, los pueblos estaban utilizando los elementos de la ciudadanía liberal redactada en la Carta de Cádiz, para ejercer poder de decisión y ampliar su autonomía.
  • Por tanto todo el proceso fue manejado por autoridades coloniales conservadoras y no por las elites liberales criollas. Fueron las autoridades conservadoras las que entregaron y fueron delegando el poder político, básicamente, partiendo de la Carta de Cádiz y el AUMENTO de nuevos municipios.

** ¿Por qué no fue la elite criolla liberal la que controlo el proceso de modernización política en México?

  • Las comunidades locales, sólo podían, según Cádiz, ejercer derechos políticos en la elección de los municipios y juntas locales.
  • Por tanto, a partir de ahí, fue que los pueblos o comunidades locales legitimaron su participación política y su autonomía.
  • Con el aumento de los municipios las prácticas de participación de las comunidades aumentaron, con ello también su poder y autonomía.
  • La elites liberales, aparecen en el poder desde 1821 en adelante, y la constitución realizada por estos en 1824 revalido y aceptó el modelo implantado por las autoridades coloniales conservadoras, a partir de las brechas o vacíos de la carta de Cádiz.
  • En conclusión la ciudadanía liberal se difunde antes de la república liberal (antes de 1821).

Difusión de la ciudadanía y el fracaso de la reforma judicial.

  • En el periodo colonial el ejercicio de la justicia en el nivel local estuvo en manos de funcionarios como los alcaldes mayores, y en la época borbónica, en los subdelegados y en los intendentes. Cada uno de ellos tomaba en sus manos las causas, las militar, la civil, la criminal, y la fiscal.
  • Con Cádiz en 1812, se desarrolla una reforma liberal, basada en la división de poderes, donde las causas fiscal y militar seguían en manos de los intendentes, mientras que la civil y militar la asumían los nuevos Jueces de Paz.
  • La reforma decretada por las Cortes se lleva a medias. Se quitan las dos funciones a los intendentes, pero no se crean los jueces de paz.
  • ¿quienes asumen este vacío jurisdiccional? Los nuevos municipios (o ayuntamientos)
  • La verdadera ruptura institucional se consumó, pues, en el terreno de justicia: el Municipio electivo se transformó en poder jurisdiccional AUTÓNOMO, dando así a la ciudadanía el valor de un derecho al autogobierno local.” (p.72)
  • Solo basta con recordar que a partir de puesta en vigor la carta de Cádiz, los municipios (cabildos o ayuntamientos) pasaron de 54 a casi a 1000, hacia 1821. Bajo el orden liberal los municipios son todos iguales, y será esta igualdad liberal la que refuerza a los actores colectivos, por sobre los individuales.
  • La mayor cantidad de nuevos municipios fueron distribuidos en áreas indígenas.
  • La composición de los nuevos municipios, los constituían alcaldes y regidores indígenas.
  • Los pueblos indígenas eligieron mas regidores que los que les correspondía según numero de habitantes, esta trasgresión a la norma, no fue arbitraria, sino que seguía la costumbre colonial.
  • En las cofradías indígenas, en los consejos de ancianos, siempre que se trataba de tomar una decisión importante que involucraba a todo el territorio…, cada comunidad enviaba un representante. La representación municipal se adaptó a este modelo de proporcionalidad que durante tres siglos había sido practicado por las comunidades, en desmedro de la reglamentación liberal basado en la suma numérica de los habitantes.
  • Captada por las comunidades indígenas, difundida por un Estado incapaz de controlar las prácticas, la ciudadanía liberal fue redefinida por las culturas locales con significados muy distintos a los proyectados por las Cortes de Cádiz.
  • El municipio liberal, se transformo en expresión directa de los intereses de las cultural locales (indígenas y no indígenas).
  • Instrumento de las comunidades para defenderse de los aspectos amenazantes de la igualdad liberal. (control sobre la tierra, la ciudadanía, y la justicia)

Fisiología colectiva de la ciudadanía: Los Pactos y las normas.

  • El principio de soberanía municipal se opuso a la estatal.
  • Mantuvo el antiguo contractualismo (pacto) que había en la monarquía, por sobre el contrato igualitario liberal.
  • Planes y Levantamientos
  • Para al Estado Mexicano Liberal, la soberanía no emano directamente de la crisis monárquica, sino que de la monarquía a las comunidades locales y de éstas al los gobiernos estatales.
  • Las comunidades locales siempre se sintieron libres de romper el pacto de subordinación a los gobiernos locales.

La semántica católica de la ciudadanía

  • La Política liberal, en cuanto teoría suponía una secularización de la sociedad.
  • Que rompa, en teoría, con la devoción popular, propia de la Monarquía Católica.

La Constitución de Cádiz, como reglamento del nuevo orden, tampoco abordó la secularización

  • Se mantuvo el imaginario religioso de las comunidades (o de los pueblos) a través de las festividades, garantizando la existencias de identidades colectivas.

Sincretismos culturales de la ciudadanía.

  • Como es sabido, la constitución de Cádiz en 1812, describió un conjunto de nuevos derechos, pero al mismo tiempo dejo en vigor aquellas leyes de indias que no contrariaban los nuevos principios.

Por tanto, prácticas y legislaciones coloniales no fueron reestructuradas a favor del nuevo orden

  • Así, a partir de esta ambigüedad dentro del lenguaje oficial, quedaron espacios para nuevos fenómenos de sincretismo por parte de las comunidades.
  • Las comunidades, pactan formar parte de la nueva nación republicana con el fin de defender sus intereses, ej.; Derecho Territorial.



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Enviado por:Miriam
Idioma: castellano
País: Chile

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