Derecho


Ciudadanía, Soberanía y Representación en la Génesis del Estado Argentino

CIUDADANÍA, SOBERANÍA Y REPRESENTACIÓN EN LA GENESIS DEL ESTADO ARGENTINO (C. 1810 -1852).

  • Charamonte plantea, como las nuevas ideas , se van permeando en la sociedad tradicional, generando focos de tensión, entre elementos previos a la caída del Antiguo Régimen (pre – modernos), y entre los nuevos elementos del ser moderno, en un periodo de largo alcance.
  • El proceso de la génesis del Estado Argentino, no es un proceso lineal ni ascendente. Es un proceso con altos y bajos.
  • Charamonte, continúa diciendo que; nuestra labor se podría ver condicionada por una imagen preconcebida, según la cual todos los datos de esa historia se ordenan en función de una perspectiva que desemboca en la ciudadanía moderna.
  • todo lo ocurrido se carga del sentido proporcionado por el punto de llegada,… y desaparecen los rasgos mas significativos de cada periodo o coyuntura histórica cuando no apuntan al resultado final o cuando se consideran sólo como obstáculos para ese resultado.”

En el caso del Río de la Plata

  • si bien el propósito de constituir una ciudadanía moderna aparece en los comienzos mismos del proceso independentista y que el lenguaje del periodo registra un uso frecuente del término ciudadano, las formas de participación política predominantes son distintas.
  • El trabajo expresado por Charamonte, consistirá en analizar la razón DINÁMICA entre las figuras de Vecino y Ciudadano, como versiones contrapuestas del sujeto de representación, así como las del apoderado, el diputado de la nación y el agente diplomático como figuras contrapuestas del representante.

El sujeto de la representación

  • Un nítido ejemplo de lo que estamos comentando es, justamente, el de la frustración de los intentos por constituir una Ciudadanía [moderna] a lo largo de toda la primera mitad del siglo XIX, pese al constante interés por crearla y a la profusa utilización del concepto que se observa en artículos de periódicos y en otros documentos.

Problema de Léxico

  • Se tensiona el concepto de Ciudadano construido durante la colonia, con la nueva conceptualización moderna del término.
  • RAE 1723: “Ciudadano: el VECINO de una ciudad, que goza de sus privilegios, y esta obligado a sus cargas, no relevándole de ellas, alguna particular exención…”. En esta definición, la condición ciudadana NO ES justamente la forma de participación moderna en un universo político igualitario, sino, privilegiado, correspondiente también a la privilegiada calidad de ciudad.
  • En la enseñanza del derecho en las universidades hispanoamericanas, se utiliza con bastante regularidad el texto Las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, el cual mantenía las antiguas interpretaciones de ciudad y ciudadanía, perjudicial para las nuevas ideas de la ciudadanía moderna, ya que se hizo clases durante toda la primera mitad del siglo XIX. Por ejemplo: “… no todo individuo es persona sino sólo aquel que tenga estado (o condición social).”
  • Estamos entonces ante una concepción de sociedad según la cual, sólo se es algo, sólo se es alguien, si se participa de una condición privilegiada, propia del antiguo régimen.
  • Las sociedades son personas morales, pertenecientes a grupos según estatus, y NO una sumatoria de individuos.

La calidad de vecino a partir de la independencia.

  • La palabra preferida para expresar esa calidad privilegiada y corporativa del hombre será el VECINO.
  • … y la forma de participación, en lo concerniente a la comunidad, estará en el CABILDO o AYUNTAMIENTO.
  • Es difícil establecer con precisión el significado político del vocablo vecino a fines del periodo colonial.
  • “Vecino,na: El que habita con otros en un mismo barrio, casa o pueblo […] se llama también al que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye en él en las cargas, y repartimientos, aunque actualmente no viva en él […] el que ha ganado domicilio en un pueblo, por haber habitado en él un tiempo determinado por la ley.”
  • Ambigüedad del vocablo corresponde a una indefinición del estatuto de vecino, del cual no se encuentra una delimitación cabal en las legislaciones indianas.
  • El autor deja de manifiesto, una ampliación del término vecino en el Cabildo de Buenos Aires, durante el periodo colonial, poco percibido, donde en un comienzo Vecino eran los encomenderos, y que al declive de las encomiendas tal limitación había desaparecido.

Por otro lado…

  • La calidad de vecino tuvo una limitada proyección política.
  • Rara vez se convocaba a Cabildo durante el periodo colonial, y excepcionalmente se invitaba a parte del clero, de la burocracia y a el ejército.

A partir de 1808…

  • La institución del cabildo abierto como recurso de participación y conformación de la junta de gobierno, aumentará.
  • Se intentaría “dar vuelta la tortilla”, los capitulares del cabildo tratarían de excluir a los vecinos de baja distinción social, y llamar a los de “notoria calidad”.
  • Aparentemente, como lo muestran los testimonios de concesión de vecindad por el cabildo de buenos aires a lo largo del periodo colonial, la calidad de vecino había perdido su original rigidez…
  • … para incluir, por necesidad de fortalecer al organismo comunal de una ciudad tan poco abundante en categorías sociales altas, a personas de extracción social mas bien modesta. De esta manera, la actitud del cabildo, que se repetirá en otras convocatorias, respondía a evitar la presencia política inconveniente de los sectores populares.
  • Pero la resistencia de los sectores populares a la exclusión fue efectiva, y dio paso a que el cabildo abierto pasase a ser una asamblea popular.
  • ¿ Qué podemos desprender de esta situación ?

La calidad de vecino y la participación política de la campaña

  • La exclusión del habitante rural que implica el término vecino.

“Vecino de la campaña” es el término que desde tiempos coloniales se les daba al poblador rural, y que desde 1820 se hará común en la política rioplatense, ahora es preciso decir que tal designación era para quienes tuvieran casa abierta también en las ciudades y villas.

  • por tanto tenemos la siguiente situación:

El término vecino se amplio a lo largo de la colonia.

El Cabildo, paso a ser una asamblea popular.(sucesos de 1808 y la costumbre colonia)

El espacio político rebaso a la ciudad. “la campaña”

Según la Junta Central de España, El proceso electoral para la elección de representantes al Consejo de Regencia y a las cortes quedaba en el Cabildo.

La Elite Urbana estaba perdiendo poder político, de ahí, la resistencia a conceder participación política a la población rural por parte de la elite, a el temor al voto popular – ya fuese espontáneo, ya organizado por el clientelismo – sin los controles políticos en la ciudad.

La concepción de la soberanía y la forma de representación

  • En la necesidad de asegurar la legitimidad del poder que debía suplir al de la monarquía […] , y al amparo del ejemplo dado por el levantamiento de las ciudades españolas ante la invasión napoleónica, fue la reasunción de la soberanía por los pueblos.
  • Por un lado las ciudades convocadas a integrar los nuevos órganos de gobierno se afirmaron en esa doctrina y tendieron a considerarse “pueblos” americanos en igualdad de derechos para decidir sobre su destino. Por otro, algunas ciudades, las que habían sido sedes de las autoridades administrativas hispanas, salieron más bien a apoyarse en su calidad de antiguas capitales para afirmar su derecho a regir a las demás.
  • En Buenos Aires esta escisión ya se encuentra en el seno del cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, que inicio el proceso que culminaría tres días después con la deposición del virrey y la formación del nuevo gobierno.
  • preservar el papel rector de Buenos Aires como cabeza de un Estado centralizado, proyecto que se mantendría en pie hasta su fracaso final en 1827.
  • Aquí se genera una tensión, por que la concepción de Estado centralizado, con sede en buenos aires choca con la retroversión de la soberanía de los demás pueblos [villas o ciudades] tras la caída de la monarquía. División territorial de la soberanía.
  • Derechos “iguales y diferentes” a los demás.

Eructando derechos de pueblo

  • Por tanto, a partir de las herencias coloniales, y en relación al conflicto que se estaba generando en torno a la representación, prevalecerá un reconocimiento de una representación corporativa de los “pueblos”.
  • Así la realidad llevará – aun cuando muchos se adherían a un concepto de nación, a imagen de la revolución francesa, con una soberanía única y compuesta de individuos - a la conciliación con la existencia de múltiples soberanías y la conformación de muchos pueblos soberanos.
  • Ese plural (provincias) sustituye lo que años mas tarde hubiese sido expresado como la “indicada nación”.

El conflicto entorno a la forma de representación

  • En este periodo se desarrollan dos concepciones diferentes de representación;

a) la concepción del carácter soberano de los pueblos fue unida a la practica del mandato imperativo: los diputados de los pueblos eran apoderados de los mismos… según esta modalidad, los representantes llevan a las asambleas, además de sus poderes, un mandato expreso en forma de instrucciones de sus representados sobre las cuestiones que se debatirán, lo que imposibilita o limita la negociación de acuerdos (tomando en cuenta que la asamblea representativa debe conciliar los diferentes intereses en juego.).

B) la representación con mandato libre; en cambio, conviene al concepto de representante de toda la nación y no de sus electores, lo cual, al eliminar las instrucciones de estos últimos, facilita el funcionamiento de las asambleas representativas.

  • El primero, se mantendrá vigente al interior de las provincias hasta 1819 (fracaso constitucional) y predominaría la representación libre. Pero se puede considerar vigente en buena parte de las reuniones interprovinciales, reuniones de carácter diplomático, en donde los diputados provinciales, las hacían de agentes diplomáticos como si fueran representantes de estados soberanos sujetos a derecho internacional, sólo será suprimido en 1852 por determinación del Acuerdo de San Nicolás, al convocarse el congreso constituyente de 1853.
  • Como ya hemos visto, el mandato imperativo corresponde a una estructura corporativa de las sociedades rioplatenses, en las que por una parte, los diputados eran elegidos por vecinos, en forma similar o análoga a la de la diputación de las ciudades para las cortes españolas.
  • Por otra parte, esos diputados representaban a grupos humanos privilegiados, residentes en porciones territoriales delimitadas: los centros urbanos que poseían la calidad de ciudades con ayuntamiento, calidad derivada, de una concesión de privilegio por parte de la corona.

Bueno Aires y el mandato imperativo

  • Rivalidad entre el cabildo de Buenos Aires que en un comienzo (1813) optan por la representación nacional, y el Congreso de Tucumán que opta por la representación provincial.
  • Buenos Aires, a partir de distintas problemáticas (renuncia gobernador de cordova 1816) presentes en otras provincias, negó la participación en cualquier tipo de discusión, aludiendo a que buenos Aires como sede de un gobierno central, tenía el poder de resolver, y si no era presentado a buenos aires, el problema básicamente “no existía”. (1816)
  • Esta no participación de los diputados de buenos aires fue criticada por diputados de otras provincias.
  • Frente a la tesis de la representación nacional, el principio de las soberanías de los pueblos y el gobierno autónomo de los mismos, sin perjuicio de su conciliación en un régimen confederal, sería el que se impondría, desde el Pacto Federal 1831 hasta el Acuerdo de San Nicolás de 1852, donde se suprimiría el mandato imperativo.

Consideraciones finales.

  • Lo que muestra entonces el Río de la Plata en la primera mitad del siglo XIX es la afirmación de un conjunto de entidades soberanas que, al fracasar el cuarto intento de organización institucional de 1828, las distintas provincias se reconocen como estados soberanos y reglan sus relaciones por el derecho internacional. En ese momento, los que eran considerados apoderados (o diputados) de las provincias pasan a ser agentes diplomáticos [como natural resultado de la Asunción de las provincias a estados independientes], en concordancia con el también carácter diplomático que se asignaba a las reuniones y organismos interprovinciales, como la comisión representativa del Pacto Federal de 1831.



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Enviado por:Miriam Moreno
Idioma: castellano
País: Chile

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