Política y Administración Pública


Ciencias Políticas y Sociales


Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Ciencias de la Comunicación

Nombre del trabajo

-trabajo de investigación-

México, D.F., a X de noviembre de 2007.

Índice

  • CIENCIA x

  • 1.1 Definiciones x

    1.2 Características de la ciencia x

    1.3 Principios de la ciencia x

    1.4 Cientificidad x

    1.5 Crítica y racionalidad de la ciencia x

    1.6 El método científico x

    1.7 Métodos x

    1.8 … x

    1.9 … x

    1.? Bibliografía x

  • COMUNICACIÓN x

  • 2.1 Definiciones x

    2.2 Principios x

    2.3 Signos, símbolos y señales x

    2.3 Información x

    2.4 … x

    2.5 … x

    2.? Bibliografía x

  • SOCIEDAD / SOCIOLOGÍA x

  • 3.1 … x

    3.2 … x

    3.? Bibliografía x

    Dedicatoria

    Quiero dedicar este trabajo a…

    IV.

    DERECHO

  • DEFINICIONES

  • A) Apuntes de clase

    4.1.1 El derecho tiene polivocidad científica.

    4.1.2 El derecho se encarga de todo. No hay nada que no esté regulado por el derecho. El derecho es universal, no privativo.

    B) Investigación

    4.1.3 María Molinar escribió en su Diccionario del uso del español: “derecho, -a (del lat. `directus', directo) 1 (ant.) Participio de `dirigir'. 2 adj. Siempre en la misma dirección; sin ángulos o torceduras. *Recto. 3 Aplicado a `camino', sin rodeos. Directo. 4 (usado como atributo de los verbos de movimiento) Sin dar rodeos. Directo. 5 adj. No encogido o encorvado. Erguido. 6 Aplicado a cosas que se sostienen sobre el suelo, en posición *vertical. 7 adj. Y n. f. Se aplica a la *mano con que usualmente se realizan las operaciones manuales más importantes o difíciles, la cual se halla en lado opuesto del corazón. También a la pierna de este lado. 8 Se aplica a `cara' o `lado' para designar el que se considera principal de una cosa laminar. 9 m. Cara derecha de una cosa. 10 (ant.) *Cierto o verdadero. 11 *Justo o razonable. 12 m. Esfera en que se determina lo que es debido y no debido en los actos y situaciones humanas que afectan a los intereses de otros, y se regulan los medios para garantizar que prevalezca lo debido. Sistematización de esas materias en forma de tratado o *ciencia. Conjunto de *estudios que constituyen la carrera de abogado. Con la especificación correspondiente, cada una de las ramas en que se divide el derecho según de qué esfera de relaciones humanas se ocupa. 13 Con respecto a una persona, circunstancia de poder exigir una cosa porque es conforme a derecho. 14 Se emplea también con referencia a cosas moralmente justas. 15 *Privilegio o exención. 16 *Camino. 17 (pl.) Se da el nombre `derechos' a ciertos tributos como el de *aduanas, que se pagan por razón de cierta concesión en relación con una cosa que está presente en el momento de pagarlos, o que, como el de pilotaje o el de pontaje, se pagan al Estado, al señor, etc., por un servicio o concesión en el momento de recibirlos. También, la *retribución de ciertos servicios, que se hace con arreglo a una tarifa; por ejemplo, la de un notario o arquitecto por sus trabajos, lo que se paga por copia de documentos en archivos públicos o lo que se paga por matricularse en un centro oficial de enseñanza.”

    4.1.4 Derecho, dice el Diccionario de uso del español de América y España, es la “Condición de poder tener o exigir lo que se considera éticamente correcto, establecido o no legislativamente. Conjunto de principios, leyes y reglas que regulan la vida en sociedad y que las personas deben obedecer. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.”

    4.1.5 Para el Diccionario enciclopédico Espasa, el derecho consiste en “Conjuntos de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza”.

    4.1.6 Según el Diccionario enciclopédico Espasa, el derecho es “Justo, fundado, razonable, legítimo.”

    4.1.7 “La palabra derecho (del latín dirito - por el camino recto) ha sido utilizada con varias acepciones -aseguran Víctor Almada y Guillermo Ornelas-. Cuando nos referimos a la ciencia del derecho, el vocablo designa una serie de fenómenos jurídicos que son analizados ordenadamente y a la disciplina que los estudia. Los fenómenos comprendidos en forma global y estudiados sistemáticamente, constituyen una rama particular del saber designada como ciencia del derecho.”

    4.1.8 “Se entiende por derecho el sistema de normas jurídicas dictadas por un órgano autorizado del Estado y que busca regular la conducta social en orden a la consecución del bienestar general.” Lo aseguran Angélica Cruz y Roberto Sanromán.

    4.1.9 “El derecho como disciplina científica tiene un objeto de conocimiento muy amplio. […] La conducta humana se manifiesta en diversos aspectos de la vida social, de ahí que existe una multiplicidad de relaciones sociales que el derecho regula -piensan Angélica Cruz y Roberto Sanromán-. Para su mejor comprensión, tradicionalmente se ha delimitado el contenido de la ciencia jurídica en derecho público, derecho privado y derecho social.”

    4.1.10 “El derecho es un conjunto de normas jurídicas que confiere facultades al tiempo que impone deberes, pero que además establecen las bases para que el ser social armonice entre sí y con los demás.” Es lo que dice Eduardo García Maynes.

    4.1.11 Continúa: “El derecho es la facultad inherente a la naturaleza del ser humano para realizar legítimamente todos los actos para lograr los fines de su vida. También podemos establecer que es el conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad, y siendo también muy precisos podemos determinar que Derecho es la facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad determina a nuestro favor, o bien, lo que el dueño de una cosa nos permita en relación con ella.”

    4.1.12 Precisa también que: “El diccionario para juristas, de Juan Palomar de Miguel, define al Derecho como el conjunto de principios, reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia los individuos pueden ser compelidos por la fuerza.”

    4.1.13 “El derecho es importante -dice el propio Maynes- porque es el factor de poder y fuerza que por todos los tiempos ha coordinado y sigue coordinando todas las conductas y actividades del ser social desde su origen”

    4.1.4 De acuerdo a Hans Kelsen: “Los sistemas sociales designados como `derecho' son órdenes coactivos de la conducta humana. Ordenar una determinada conducta humana, es cuando enlazan a la conducta contrapuesta de un acto coactivo dirigido contra el hombre que sí actúa.”

    4.1.15 “Algunos juristas sostienen que no es posible definir el derecho de acuerdo con el método aristotélico, es decir, por indicación del género próximo y la diferencia específica.”

    4.1.16 “Los romanos definían el derecho como un conjunto de reglas fijadas por la autoridad y las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer.”

    4.1.17 “En tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho.”

  • SOBRE LA LEY

  • A) Apuntes de clase

    4.2.1 La ley y el orden son uno para el otro. Quizás por eso el estacionamiento está más difícil que nunca.

    B) Investigación

    4.2.2ley (del lat. `lex, legis') 1 f. Nombre aplicado a las *reglas naturales a que están sometidos los fenómenos de la naturaleza, de modo que éstos se verifican siempre según ellas y, por tanto, se pueden predecir. Expresión de cualquiera de esas *reglas: “La ley de Newton [o de la gravedad]”. 2 *Precepto dictado por un gobernante. En sentido restringido, los importantes, aprobados por el poder legislativo de la nación y el soberano o autoridad suprema de ella y promulgados por el ministro correspondiente. Conjunto de todo lo que está dispuesto en las leyes y es por tanto, legal: `Conforme a la ley'. Puede usarse como partitivo: `Según [es de] ley'. Nombre abstracto aplicado al conjunto de normas creadas por los hombres para regular sus relaciones: `Vivir fuera de la ley'. Derecho, legalidad. 3 En algunas expresiones, como `ser de ley', equidad o *justicia. 4 *Regla establecida con carácter general para cualquier actividad particularmente para los juegos y deportes. 5 *Religión: `La ley de los musulmanes. La ley de Moisés'. 6 En los códigos antiguos, cada división equivalente a los *artículos de los actuales. 7 Proporción de *oro o *plata que entra en las monedas o en otros objetos de esos metales. 8 MINER. Cantidad de metal útil que contiene una mena. 9. Calidad, peso o medida que corresponde a una *mercancía según la ley. 10 (pop.) *Cariño: `Tiene ley a la familia con quien vive'.” (177)

    4.2.3 Dicen Víctor Almada y Guillermo Ornelas que “La ley es una norma de derecho general, obligatoria e impuesta por los órganos competentes del estado, para regular la convivencia social.”

    4.2.4 Para René Alejandro León Félix, la ley “Se entiende como toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar, también puede entenderse como una regla jurídica creada por autoridad competente. En consecuencia tiene carácter obligatorio para todos los gobernados, por ello se dice que es genérica, y que es creada para regular la conducta de los hombres o para crear los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines especialmente en el ámbito del ejercicio del poder público.”

    4.2.5 Angélica Cruz y Roberto Sanromán dicen: “La ley comprende un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que son creadas por determinadas autoridades del Estado. En el proceso de creación de las normas jurídicas intervienen los poderes legislativo y ejecutivo, ya sean locales o federales.”

    4.2.6 “La palabra ley se usa no sólo en el sentido de ley científica, sino también en el de norma. El habla así de las leyes del arte y de la moral, de leyes divinas y constitucionales. La significación primitiva de la palabra era precisamente ésta (Nomos, lex). Por ley no se entendía la expresión de la uniformidad necesaria de los hechos físicos, sino una regla establecida por la voluntad consciente de ciertos hombres. En Aristóteles no existe la noción de ley en sentido científico. Fueron los autores romanos quienes comenzaron a emplear el término para designar no únicamente las reglas de la actividad humana, sino también el orden indefectible, necesario, de los fenómenos naturales.”

    4.2.7 Según el diccionario jurídico, Sobre el mismo concepto, pero en términos jurídicos, el mismo autor dice que “ley es la regla de acción impuesta por la suprema autoridad, en la que se ordena o prohíbe algo en concordancia con la justicia y para el bien de los gobernados; a mayor abundamiento podemos determinar que es la norma jurídica emanada del poder público y que se utiliza como un medio para establecer los lineamientos del derecho positivo.”

    4.2.8 “En toda ley -aseguran Almada y Ornelas- se advierten tres características: generalidad, obligatoriedad e irretroactividad. La generalidad de la ley consiste en que va dirigida a la comunidad y es aplicable a cuantas personas se encuentren en su supuesto indicado en ella. (…) La obligatoriedad se refiere a que las leyes se elaboran para ser cumplidas. Cuando una ley ha pasado todas as etapas que requiere su elaboración, debe ser dada a conocer y desde ese momento es obligatoria. (…) La ley se hace para regir situaciones futuras, para el porvenir. El legislador despliega su actividad con miras al futuro, a que las leyes normen situaciones a partir del momento en que se inicie su vigencia, no el pasado. A esta cualidad de la ley se le llama irretroactividad.”

  • SOBRE LAS NORMAS

  • A) Apuntes de clase

    4.3.1 El orden es algo natural pues tiene que ver con cosas como nacer, crecer y morir. Esto es totalmente normal. Esperamos Blanca pueda pasar por sus maniquíes.

    B) Investigación

    4.3.2 “Toda regla de conducta a la cual se debe apegar el hombre se denomina norma. Como ya vimos, para convivir en sociedad el ser humano requiere de ciertas reglas que lo limitan en su conducta, actividades, operaciones o tareas. Estos parámetros se encuentran delimitados en los distintos tipos de normas, como son las morales, religiosas, del trato social y jurídicas.” Opinan Angélica Cruz y Roberto Sanromán.

    4.3.3 “Con la palabra `norma' se alude a que algo deba de ser o producirse; específicamente, a que un hombre deba comportarse de determinada manera.”

    4.3.4 García Maynes: “Toda norma háyase necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar entre la violación y la obediencia” P.6

    4.2.5 León Félix, René Alejandro, Apuntes de introducción al estudio del derecho, Ediciones jurídicas Alma, S.A. de C.V., México, 2002, 60 p.

    4.2.6 “Norma.- Es precepto fundante de la validez y la unidad de todo un orden normativo; en el ámbito jurídico es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos prescribiendo a los individuos deberes y facultades y estableciendo sanciones coactivas en el caso de que dichos deberes no sean cumplidos.” Recupera esta cita René Alejandro León Félix.

  • SOBRE LA JUSTICIA

  • A) Apuntes de clase

    4.4.1 La noción de justicia es admitida porque se le considera mandato de Dios.

    4.4.2 La noción de justicia es clave para vivir.

    B) Investigación

    4.4.3 Justicia, escribió María Molinar: “1 f. Cualidad de justo: `La justicia de esa resolución'. 2 (`Con, En') Manera justa de obrar: `Proceder con [o en] justicia'. 3 Trato justo `Hacer [o pedir] justicia'. 4 Entidad abstracta constituida por lo que es justo: `El reinado de la justicia'. 5 Organización de que dispone el Estado para reprimir y castigar los delitos y dirimir las diferencias entre los ciudadanos, de acuerdo con la *ley y el *derecho: `Recurrir a la justicia. Un representante de la justicia'. En sentido restringido, aplicación del derecho castigando o fallando en un juicio: `Administrar [o hacer] justicia'. También, aplicación del *castigo; particularmente, de la pena de muerte: `Se ha hecho justicia con los culpables'. 6 (colectivo) Agentes de la justicia: `Está escondido, huyendo de la justicia'. 7 m. JUSTICIA mayor de Aragón. Justicia mayor de Castilla.”

    4.4.4 “El propósito primero y principal de todos los gobiernos civiles es, como señalé, preservar la justicia entre los miembros del estado e impartir su infracción por parte de otros individuos de la misma sociedad (…) se viola la justicia cuando se priva a alguien de aquello a lo que tiene derecho.”

    4.4.5 “En una interpretación vulgar, desgraciadamente bastante generalizada, se piensa a la justicia como una serie de reivindicaciones y reclamaciones frente a unos demás anónimos que naturalmente son incomprensivos e injustos. (…) es mucho más correcto interpretar a la justicia como un orden armonioso o equilibrio de las relaciones de los miembros de una comunidad en el cual todos deben crecer juntos.”

    4.4.6 “Ulpiano llama a la justicia “Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.”

    -Ulpiano

    4.4.7 “La justicia es una idea irracional.”

    -Kelsen Hans

    4.4.8 “Una expresión emocional.”

    -Aif Ross

    C) Criterio o juicio

    4.4.9 La justicia se basa en un orden.

    4.4.10 No podríamos vivir tranquilos sin la garantía de la justicia.

  • BIBLIOGRAFÍA

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    Molinar, María; Diccionario del uso del español, pp. 896-897

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    Vv. Aa.; Diccionario enciclopédico Espasa, p.

    Íbidem.

    Almada, Víctor; Ornelas, Guillermo; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 12

    Cruz, Angélica; Sanromán, Roberto; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 12

    Íbid., p. 30

    García Maynes, Eduardo; Introducción al estudio del derecho , p. 9

    Íbid.; pp. 8-9

    Íbid.; pp. 8-99

    Íbid.; pp. 8-9

    Kelsen, Hans; Teoría pura del derecho, p. 47

    García; Op. Cit., p. 3

    Íbidem., p. 8

    Kelsen,; Op. Cit., p. 72

    Vv. Aa.; Diccionario de uso del español de América y España, p. 595

    Almada, Víctor; Ornelas, Guillermo; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 14

    León Félix, René Alejandro; Apuntes de información al estudio del derecho, pp. 15-16

    Cruz, Angélica; Sanromán, Roberto; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 14

    García Maynes, Eduardo; Introducción al estudio del derecho , p. 4

    León Félix, René Alejandro; Apuntes de información al estudio del derecho, pp. 25

    Almada, Víctor; Ornelas, Guillermo; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 14

    Cruz, Angélica; Sanromán, Roberto; Fundamentos de derecho positivo mexicano, p. 7

    Kelsen; Op. Cit., p. 18

    García; Op. Cit., p. 16

    León; Op. Cit., pp. 15

    Molinar, María; Diccionario del uso del español, p. 130

    Ortiz Luna, Mario Alberto; Acercamiento al derecho, p. 40

    Villoro Toranzo, Miguel; Teoría general del derecho, 148-149

    Íbid., p. 151

    13




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    Enviado por:Froy
    Idioma: castellano
    País: México

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