Derecho


Cheque


EL CHEQUE

Cuando hay un contrato de cuenta corriente entre el banco y un cliente (persona natural o judicial ), el banco le proporciona al cliente un talonario de cheques, que son formularios numerados en serie especial para cada usuario.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.

Todo cheque debe expresar el nombre del librado (que es el banco en donde el librador abrió su cuenta corriente ), el lugar y fecha de la expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador.

Si se tachare cualquier mención impresa en el cheque que no sean las cláusulas “la orden de ” o “al portador ”, dicha tacha no producirá efecto alguno.

Si el cheque no indica lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (plaza es el lugar geográfico donde se gira el cheque).

Las personas que intervienen en el cheque son:

  • El beneficiario o tenedor

Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.

  • Mandatario

Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún tramite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque para otra persona.

ENDOSOS DE CHEQUES

Es la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita debe ser endosado.

Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:

  • Endoso falsificado

La autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de los cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace responsable en caso de endoso falsificado.

  • Reendoso

Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor de su anterior endosante u otra persona. Hay diferentes formas de endoso:

Endoso general: si se endosa un cheque a un tercero, bastara con que se estampe al dorso la firma y el timbre de la razón social si es persona jurídica.

En estos casos, todo cheque que se deposite debe ser endosado y debe ser agregado el numero de cuenta corriente a donde va el endoso.

Endoso cheque nominativo: un cheque nominativo puede ser cobrado o depositado solo por la persona a quien se extiende.

Cancelación: es la firma puesta por el tenedor en forma cruzada en el anverso del documento, mediante el cual se da por recibida la suma que representa. Todo documento pagado por el banco ya sea cheque o vale vista debe ser cancelado por el que lo cobra.

TIPOS DE CHEQUES

  • Al portador

En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al portador ” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier persona.

  • A la orden

Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y endosable a otro.

  • Nominativo

Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es cobrable por el titular.

  • Cruzado

Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede ser depositado.

PROTESTO DE CHEQUES

El cheque se protesta por falta de pago. El protesto se estampa al dorso del documento, al momento dela negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con las firmas del portador y del librado sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. Se dice que este protesto tiene merito ejecutivo inmediato; de ahí lo delicado de esta situación para el causante.

El librador que gira sin fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente; o que retira los fondos disponibles después de expedido el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente; que da al banco orden de no pago por causas no legales, y que no consiga fondos suficientes para atender el pago del cheque, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro de un plazo de tres días, contados desde la fecha en que se notifique el protesto son castigados con severas penas que indica el código penal.

No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haber girado sin fecha o en una posterior a la de su expedición.

Somos uno de los pocos países que castiga el giro doloso de cheques, constituyendo esta situación una garantía (en relación a las otras formas de pago) para cualquier contratante, especialmente para los comerciantes. Condición que explica en gran parte la fuerza que tiene el cheque en mercado nacional.

De ahí que esta forma de pago constituye uno de los sistemas de mayor seguridad. Su efectividad esta reflejado en la alta intensidad de uso y el bajo índice de defraudación. Según un estudio de la Cámara de Comercio de Santiago, en 1997 4 de cada mil cheques fueron protestados, lo que equivale al 0,4% anual.

En Chile se giran alrededor de 300 millones de cheques al año, por un valor que equivale a casi un billón de dólares, que representa aproximadamente trece veces el valor del producto interno bruto (PIB).

A pesar de que el valor de cada cheque cuesta entre 110 y 113 pesos este tiene un gran desarrollo.

EL VALE VISTA


Cuando se necesita disponer de una gran cantidad de dinero en efectivo, sin la
necesidad de llevarla físicamente, existe el vale vista.


Representa un valor cierto tanto para quien paga como para el que recibe. Es absolutamente seguro, ya que los bancos sólo emiten vale vistas si el dinero está "a la vista", es decir, físicamente disponible en una cuenta corriente, cuenta vista o en efectivo.

Quien recibe el vale vista puede cobrarlo de inmediato, para lo cual tiene dos opciones:

  • Cobrarlo por caja en cualquier sucursal del país del banco que emitió el documento.

  • Depositarlo en su cuenta corriente o cuenta vista.

Los vale vista se pueden emitir de dos formas:

  • A la orden: Se completa el nombre del beneficiado del documento y queda abierta la posibilidad de que él endose (transfiera) el documento en favor de una tercera persona.

  • Nominativo: Aparece individualizado el beneficiario del documento y tachada la glosa "A la orden de". Esto significa que sólo el beneficiario identificado en el documento puede cobrar el dinero.

Bancos que lo ofrecen: ABN Amrobank, BBVA Bhif, BCI, BICE, Citibank, Corpbanca, Banco de Chile, Banco de la Nación Argentina, Banco del Desarrollo, Banco Do Brasil, BancoEstado, Banco Internacional, Banco Santander, Sudameris, The Bank of Tokyo.

Datos para tener en cuenta:

- Un vale vista puede ser comprado en cualquier banco.

- Es un instrumento muy seguro para transportar grandes sumas de dinero.

- El costo del trámite es variable, de acuerdo al banco del que se trate.

- Nadie más que la persona o entidad que indica el documento puede cobrar un vale vista, previa presentación de la cédula de identidad o endoso.

El "vale a la vista" o "vale vista" es un documento que representa dinero en efectivo, y son emitidos en instituciones financieras por cuenta de clientes o terceras personas.

Cheque

Creación: para originarlo hay que pagarlo en efectivo a la institución financiera, o bien se descuenta de la cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista que se tenga. Este se origina en el instante en que se solicita.

Duración: 3 años, después pasa a una cuenta especial del banco "cuenta remanente", donde queda inmovilizado por 5 años (el cliente puede cobrar el vale vista con autorización de fiscalía). Después de estos 5 años el dinero se va a las
arcas fiscales para efectos sociales.


Comisión:
en general los bancos no cobran comisión a sus cuenta correntistas por originar un vale vista, pero a los que no son cuenta correntistas del banco, se les cobra una comisión que fluctúa, desde 0,08 UF + IVA hasta 0,43 UF + IVA, aproximadamente.

Destino:
pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas:
- A favor de un del mismo tomador, a un representante legal o mandatario de él.

- A favor de un tercero.

Pérdida:
si se pierde hay que avisar al banco.

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Enviado por:Romy
Idioma: castellano
País: Chile

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