Economía y Empresa


Cheque en Perú


EL CHEQUE

  • DEFINICIÓN

  • El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuanta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

    Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque.

    Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

  • PARTICIPANTES

    • El Girador que es el emitente del titulo, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente

    • El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

    • El tenedor o beneficiario

  • CARACTERÍSTICAS

      • Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.

      • Es una orden de pago a la vista.

      • Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

  • REQUISITOS

    • La indicación del numero de cheque, que permitirá identificar el numero de cuenta corriente del girador.

    • El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en numero o letras.

    • El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será un institución bancaria o entidad de crédito similar a el. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al titulo la condición de cheque.

    • El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.

    • La indicación del lugar de pago.

    • La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del computo del plazo de presentación del cheque al pago.

    • Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.

  • FORMAS DE GIRO

    • A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco de transmisión, ni que solicite autorización para ello.

    • A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del titulo solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, es decir, que no puede endoso.

    • Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual.

    • Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mi mismo” u otra equivalente.

  • CHQUES ESPECIALES

  • CHEQUE CRUZADO

  • El cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un banco o de una empresa del sistema financiero.

    El cheque se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento. En medio de dichas líneas se puede señalar la denominación del banco o la palabra “Banco”, o simplemente no hacer indicación algunas dentro de dichas barras paralelas.

    El cheque cruzado es de origen ingles y esta dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravio de los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán presentados por su legitimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases:

    • General. Se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento, en dichas líneas se debe señalar la palabra “Banco”; en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo.

    • Especial. Se traza dos líneas paralelas y se señala el nombre de un banco especifico que es el único que puede encargarse de su cobro. Solo puede ser pagado por el girado al banco designado y si este es el girado, a su cliente.

  • CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA

  • El cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta” asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuación de un banco para la gestión de sobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta cláusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria.

    Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor pata lo cual debe figurar como titular.

    Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo.

  • CHEQUE INTRANSFERIBLE

  • Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. Por el, el tenedor esta impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular.

    El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.

    d. CHEQUE CERTIFICADO

    es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la existencia de fondos suficiente de u n cheque a disposición del librador, con lo que se podrá hacer efectiva la obligación, siempre que su presentación ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.

    La certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al portador.

    La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo o principal con respecto al cheque.

    e. CHEQUE DE GERENCIA

    Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.

    f. CHEQUE DE VIAJERO

    Es el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.

    En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la perdida del dinero en efectivo que portan los viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el numero y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.

    g. CHEQUE DE GIRO

    Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.

    Su emisión esta limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios. Requiere como formalidad llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario”.

    Sus características son:

    • Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador.

    • Es intransferible.

    • Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.

    Para el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria.

  • CHEQUE GARANTIZADO

  • Es el titulo valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del titulo por constar con provisión de fondos garantizados.

    El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.

    El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así como la cantidad máxima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.

  • CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

  • Este titulo confiere a su emitente la facultad y posibilidad de suspender por breves días la presentación del cheque para su cobro. Su finalidad es la de asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro. El plazo máximo por el cual se puede suspender el derecho a presentarlo es de 30 días desde la fecha de emisión. Transcurrido el plazo de suspensión señalado en el mismo documento, el cheque esta apto para ser presentado para su cobro.

  • PAGO DE CHEQUE

  • El cheque será pagado el día de su presentación, aunque tuviera fecha posdatada, salvo que se trate de un cheque de pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para su pago es de treinta días. El computo del plazo se efectuara a partir de la fecha de su emisión, y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado para tal efecto.




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    Enviado por:Rosa Susana Villegas Changa
    Idioma: castellano
    País: Perú

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