Economía y Empresa


CES (Consejo Económico y Social)


CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (CES)

Fue creado por Ley 21/1991, de 17 de junio (BOE de 18 de junio de 1991), para el cumplimiento de la función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

Se trata de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Económico y Social (CES) es un órgano consultivo del Gobierno Español en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora, por propia iniciativa, estudios e informes sobre los temas de su competencia. El CES elabora asimismo una Memoria Anual sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

1. MIEMBROS

Se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y distribuidos de la siguiente manera:

  • El Presidente.

  • Veinte consejeros (Grupo Primero): designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  • Veinte consejeros (Grupo Segundo): designados por las organizaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

  • Veinte consejeros (Grupo Tercero):

      • Catorce propuestos por organizaciones o asociaciones

      • tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario;

      • tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo pesquero;

      • cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios

      • cuatro por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, en representación del sector de la economía social.

    • Seis expertos nombrados por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.

    • Los miembros del Consejo Económico y Social actúan, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, con plena autonomía e independencia.

      El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. El mandato de los miembros del Consejo que pudieran ser nombrados para ocupar una vacante anticipada en el cargo expira al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

      2. FUNCIONES

      Son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:

      • Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las materias indicadas.

      • Emitir dictamen, también con carácter preceptivo, sobre Anteproyectos de Leyes o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; sobre la separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

      • Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del Consejo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.

      • Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, con las siguientes materias: Economía y Fiscalidad; Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

      • Regular su propio régimen de organización y funcionamiento interno.

      • Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.

      3. FUNCIONAMIENTO

      El funcionamiento del Consejo Económico y Social se rige por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo; por el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el 25 de febrero de 1993, y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

      Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, determinados debates pueden ser declarados reservados, por decisión del Pleno.

      A las sesiones del Consejo Económico y Social pueden asistir los miembros del Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra. También pueden asistir las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, cuando sean invitados o autorizados para informar o para responder a preguntas relacionadas con asuntos de su competencia.

      El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno establece el procedimiento, los plazos de convocatoria y el quórum de constitución de las sesiones del Pleno y de la Comisión del CES; fija el procedimiento ordinario de envío de solicitudes de dictamen o informe a las Comisiones de Trabajo; regula las deliberaciones del Pleno, y dispone, con carácter general para los diversos órganos colegiados del Consejo, el procedimiento de presentación de enmiendas y las normas por las que se rigen las votaciones y la adopción de acuerdos, la presentación de votos particulares por los Consejeros discrepantes del sentir de la mayoría, la elaboración de las actas de las sesiones, y la emisión de los dictámenes del Consejo Económico y Social.

      El Reglamento establece también un procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes cuyo plazo sea de quince días o inferior.

      3.2. Convocatoria y Quórum de Constitución

      El Pleno del CES celebra sesión ordinaria al menos una vez al mes. Pueden convocarse también sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente, acuerdo de la Comisión Permanente o a solicitud de al menos veinte Consejeros.

      Para la válida constitución del Pleno es necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario General o quienes les sustituyan legalmente, que estén presentes al menos treinta y uno de los miembros en primera convocatoria o de veinte en segunda.

      La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Para su válida constitución es necesaria la presencia de la menos veinte de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario General o quienes los sustituyan legalmente. En segunda convocatoria es suficiente la asistencia de nueve miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario General o quienes los sustituyan legalmente.

      Las Comisiones de Trabajo se dotan de sus propias normas de convocatoria y funcionamiento. Para su válida constitución es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

      3.3. Dictámenes

      Se expresan bajo la denominación de Dictámenes del Consejo Económico y Social los pareceres del Consejo Económico y Social sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a su consulta. Los dictámenes del CES no son vinculantes para el Gobierno. La emisión de los dictámenes se realiza por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta tal función. Los dictámenes del Consejo se documentan por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente, y a ellos se acompañan los votos particulares, si los hubiere. Emitido un dictamen sobre un asunto sometido a consulta del Consejo, se da comunicación del mismo al órgano que lo solicitó.

      El Consejo Económico y Social cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al efecto se consignan en los Presupuestos Generales del Estado.

      El Consejo formula anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que, tras su aprobación por el Pleno, y a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se traslada al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos. El Presupuesto del Consejo se integra en los Presupuestos Generales del Estado a efectos de su consolidación. La estructura presupuestaria del Consejo, que se ajusta a la aplicable para el Sector Público Estatal, se determina por el Ministerio de Economía y Hacienda.

      El Consejo queda sometido al régimen de la contabilidad pública y al control de carácter financiero que se lleve a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.

      El Consejo Económico y Social tiene plena capacidad para dotarse de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, administrativos y de documentación. Su contratación, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Creación del Consejo y en el Reglamento General de Contratación del Estado, se desarrolla en régimen de derecho privado.

      4. ÓRGANOS

      Son órganos colegiados del Consejo Económico y Social el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo. Los órganos unipersonales del Consejo son el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General.

      4.1. El Pleno

      El Pleno del CES está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente o en virtud de la solicitud motivada de, al menos, veinte Consejeros.

      4.2. La Comisión Permanente

      Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, seis representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.

      La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

      4.3. El Presidente

      El Presidente del CES es nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

      4.4. Los Vicepresidentes

      El Consejo Económico y Social tiene dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente. Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

      4.5. El Secretario General

      El Secretario General es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo

      5. CES de la ONU

      El Consejo Económico y Social de la ONU- Órgano compuesto por 54 miembros, antes 18, elegidos por la Asamblea General cada tres años. Su principal función es coordinar las labores económicas y sociales de la ONU, así como las de las instituciones y organismos que de ella dependen.

      El Consejo Económico y Social trata de mejorar las condiciones de vida de los pueblos del mundo mediante el logro de más estabilidad y más justicia. Sus intereses representan una parte importante de las actividades y los gastos de las Naciones Unidas. Se reúne dos veces al año, una en Nueva York y otra en Ginebra, cada una de ellas durante un mes.

      Ejerce su labor asesorando en áreas como el comercio mundial, los derechos humanos, la condición jurídica y social de la mujer, la vivienda, la planificación de la familia y la población, los estupefacientes, la ciencia, la tecnología y los recursos naturales.

      ÍNDICE

      MIEMBROS.....................................................................................................................1

      FUNCIONES....................................................................................................................2

      FUNCIONAMIENTO.....................................................................................................3

      ÓRGANOS.......................................................................................................................6

      C. E. S. DE LA ONU.......................................................................................................7

      ANEXOS...........................................................................................................................8

      Consejo Económico

      y Social

      (CES)




    Descargar
    Enviado por:Nurieta
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar