Derecho


Certificaciones


INTRODUCCION

  • La presente investigación referida a las certificaciones que son emitidas por la Dirección Nacional de Registro Civil nos muestra claramente que según los procedimientos del código civil se realizan los tramites respectivos, según la certificación requerida por el solicitante la presente Dirección es la que se encarga de centralizar la información de todo el país que recibe de cada corte departamental.

Este documento consta de cuatro partes las mismas que serán desglosadas específicamente de forma exhaustiva además de presentar con cuadros estadísticos los índices elaborados y gentilmente presentados por el Instituto Nacional de Estadísticas.

AREA DE INVESTIGACION

Dentro de esta área de investigación designada tenemos cuatro certificaciones que son emitidas por la corte arriba mencionada y estas son:

  • Certificados de Nacimiento

Que sirven para codificar y especialmente para realizar estadísticas del nivel de crecimiento de la población.

  • Certificados de Matrimonio

Sirven estos para poder dar fe de la unión de dos personas además de identificar claramente el cambio de estado civil.

  • Certificados de Divorcio

Este certificado muestra la nulidad o disolución que es realizado por solicitud de alguno de los conyugues.

  • Certificados de Defunción

El mismo es recavado a través de diversos pasos a seguir empezando por el diagnostico y certificación medica quien da fe del deceso, para luego pasar a la del registro civil.

Luego de ver el desarrollo de las áreas investigadas veremos las conclusiones y recomendaciones que hacen referencia a las instituciones que gentilmente nos abrieron las puertas para lograr un trabajo que servirá como antecedente del trabajo que los mismos bienes realizando para el progreso de nuestra Bolivia.

Por otro lado las instituciones que hacemos referencia arriba y en el trascurso del trabajo también reciben ayuda de entidades no gubernamentales como UNICEF, OMS, USAID y PROCOSI quienes a nivel mundial están encargadas de asesorar de forma logística, también de manera personal con nuestras instituciones y el gobierno en general.

OBJETIVOS

Con el presente trabajo investigativo tenemos como objetivo general: Analizar y revisar como se realizan los procedimientos para las certificaciones arriba mencionadas y la tarea que desempeña la Dirección Nacional de Registro Civil y los centros e institutos de investigación dependientes del gobierno nacional.

Objetivos Específicos

Certificación de Nacimientos

Analizar los beneficios que tiene el Registro Civil o en referencia a los nacimientos.

Certificación de Matrimonio

Son describir los procedimientos y requisitos para cambiar de estado civil.

Certificación de Divorcios

Establecer la relación y función de la Dirección Nacional de Registro Civil en cuestión de divorcios.

Certificación de Defunción

Establecer las causas de mortalidad en Bolivia estadísticamente además de analizar el porque de los decesos.

CAPITULO I

TRAMITES DE NACIMIENTOS EN BOLIVIA

  • INTRODUCION

  • Según Dr. Sandoval Romero persona es: Un ente o ser capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones.

    Según Maseaut príncipe del Derecho, ente que vive la vida jurídica, tiene relación con sus semejantes o con el Estado u órganos, por que es un ser social.

    Gayo el sujeto de Derecho es el centro, el que vive la vida jurídica.

    Escuela clásica: Ente capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones.

    Escuela Alemana ser cuyo voluntad es susceptible de ser reconocida por el ordenamiento jurídico o idóneo, ente que tenga voluntad y que este reconocida por el ordenamiento jurídico.

    José Cesar Villaroel: Todo ente susceptible de ser sujeto activo pretensor, o sujeto pasivo obligado ante una relación jurídica.

    La palabra persona señala ante todo un sujeto de derechos o sea la capacidad para ser sujeto (Activo o Pasivo) de las normas jurídicas de los hechos y de las consecuencias jurídicas.

    1.1. Etimología de la palabra persona

    Persona = Personaje, Carácter, Rango, Dignidad, Empleo = mascara = personaje de teatro.

    Deriva del verbo personare, sonare por haber ruido a través.

    1.2. Determinación de las personas

  • Derecho Romano.- La existencia de la persona misma, era necesario que una persona nazca con vida, con forma humana y que sea un parto perfecto. También dependía del estado de la persona, para los romanos de necesitaba ser libre y no esclavo, ciudadano romano y padre de familia.

  • Derecho Medieval.- Existía Muerte Civil

  • Derecho Vigente.- Existencia de entes colectivos o personas colectivas

  • 1.3. Clasificación de las personas:

    • Personas Naturales o Físicas

    • Personas Morales o jurídicas

    1.4. Igualdad civil de las personas.

    Los seres humanos por su naturaleza humana, tienen los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones.

    Esta igualdad civil esta preceptuada en Nuestra CPE.

    1.5. Comienzo de la personalidad de las personas naturales

    Teorías:

  • De la concepción.- La vida independiente del ser humano comienza en el momento de la concepción, en el momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo creando una nueva vida. Ha sido abandonada por que no se puede precisar el momento de la fecundación.

  • Del Nacimiento.- El feto no tiene vida independiente, es parte de las viseras de la madre, es otro órgano Ecléctica.- Al concebido se lo tiene por nacido para todo cuanto deseamos, sigue la teoría de la viabilidad

  • 1.6. Sistema del Código Civil Boliviano

    Las teorías que explican la existencia del ser:

    • Viabilidad.- Debe tener figura humana en partes principales, hasta cuando nacer con vida y sobrevivir 24 Horas luego de la separación del cordón umbilical. En la tabla 4 de la ley de las 7 tablas se establecía el derecho del padre (Obligación dar muerte al nacido Mounstro).

    • Vitalidad.- Basta que el concebido nazca con vida. Se prueba por ejemplo a través de la docimasia hidrostática.

    2. El Nacimiento

    La personalidad comienza con el nacimiento con vida antes de ello no es persona (Art. 1, Art. 1008 parágrafo I CC).

    • Comienzo de la existencia de las personas

    2.1. Concepción y embarazo

    La concepción o fecundación es la unión del espermatozoide con el óvulo en el seno materno.

    Cuando el embrión de cualquier animal con reproducción sexual experimenta la división celular, ciertas células producidas por dicha división, las células germinales primordiales, permanecen en estado indiferenciado. Los otros tipos de células, denominadas células vegetativas o células somáticas se diferencian en tejidos y órganos.

    A diferencia de las células germinales en el testículo, las células germinales femeninas se originan como células individuales en el tejido embrionario que después dan lugar a un ovario, localizado en la cavidad abdominal unido al peritoneo de revestimiento. En la madurez, después de que las células germinales femeninas se convierten en óvulos, los grupos de células ováricas que rodean cada óvulo se diferencian en células foliculares que secretan nutrientes para el óvulo que contienen. Durante la época de reproducción, conforme el óvulo se prepara para ser liberado, el tejido circundante se ahueca y se llena de líquido, al tiempo que se desplaza hacia la superficie del ovario; esta masa de tejido, líquido y óvulo, recibe el nombre de folículo de De Graaf. El ovario adulto es una masa de tejido glandular y conjuntivo que contiene numerosos folículos en distintos estadios de maduración. El número de folículos varía según las especies animales; normalmente en la mujer madura un solo folículo de De Graaf en un ovario por cada ciclo menstrual. En los animales multíparos (que paren más de una cría) puede haber un mayor número de folículos de De Graaf.

    Cuando el folículo de De Graaf ha alcanzado la madurez se abre paso a través de la superficie del ovario liberando el óvulo, proceso que se denomina ovulación. El óvulo está ya preparado para la fecundación. El espacio que antes ocupaba el folículo de De Graaf se llena de sangre y pasa a llamarse entonces cuerpo hemorrágico; en cuatro o cinco días es reemplazado por una masa de células amarillas denominadas cuerpo amarillo o lúteo. Éste segrega hormonas que preparan el útero para la recepción del óvulo si éste es fecundado. Si el óvulo no se fecunda, el cuerpo lúteo es sustituido por una cicatriz fibrosa llamada corpus albicans.

    La función de las gónadas masculinas y femeninas se halla bajo la influencia hormonal de la hipófisis.

    El momento de la concepción, como es lógico, es difícil de determinar con precisión, pues la concepción puede producirse pasados minutos u horas del acto sexual. El embarazo es el estado es que se encuentra una mujer que ha concebido y dura todo el tiempo de formación del Feto, desde la concepción hasta el alumbramiento.

    Embrazo es el Desarrollo del feto hasta el nacimiento aunque no se corte el cordón Umbilical.

    Necesidad de que la criatura esta concebida a tiempo de la declaración de los derechos.

    2.2. Declaración Hereditaria.- En el momento que muere el de Cujus para ser heredero ab intestado, se tiene que estar nacido o concebido.

    El computo sobre la concepción ser es el siguiente:

    • Gestación Mínima.- 180 días Mínima.

    • Gestación Máxima.- 300 Días (En roma la duración máxima era de diez meses con Aulio Gelio)

    2.3. La concepción se presuma no se determina.

    Se discuten la doctrina si es suficiente la expulsión del ser humano para considerarlo nacido o si se requiere el rompimiento del cordón umbilical que lo une a la madre.

    El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separación completa del vientre materno “Un Momento Siquiera”, no se requiere que pueda continuar viviendo, se consagro la tesis de la vitalidad.

    2.4. Nacimientos múltiples

    Puede acontecer en que en un mismo parto nazca dos o mas personas tal cual es el caso de los mellizos, trillizos, etc.

    En el código civil no existe disposición alguna sobre el particular cabria aplicar por analogía el Art. 2 del Código Civil que dice en caso de no poder comprobarse la prelación en la muerte se considera muertos al mismo tiempo.

    2.5. Nacimiento de las personas

    El nacimiento de las personas es un hecho que tiene importantes consecuencias jurídicas: Marca el principio de su personalidad desde aquel momento que se cuenta su edad para saber si es menor o mayor.

    3. REGISTRO CIVIL

    El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

    3.1. Tipos de certificado

    Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

  • Certificado Positivo:

      • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

        • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.

        • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).

        • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma  que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

      • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

      • Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

      • 3.2. Contenido del certificado

        En las certificaciones constarán:

        • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.

        • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.

        • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.

        • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

        3.3. Quién puede solicitarlo

        El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles  o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos: 

        • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999), no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los ciento ochenta días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

        • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

        3.4. Plazo

        • El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

        • Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

        4. INSCRIPCIÓN

        4.1. INSCRIPCIÓN: Es el acto mediante el cual se procede a inscribir los hechos y actos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

        4.2. NACIMIENTO: Expulsión del ser humano que vive desprendido del vientre materno, que después de dicha separación respira o da muestra de vida, constituyéndose en un hecho natural sujeto a inscripción en el Registro Civil.

        4.3. TERMINO LEGAL: Los nacimientos ocurridos en el país, deberán inscribirse en el Registro Civil dentro los treinta días siguientes al nacimiento.

        También se inscribirán dentro del mismo término y ante los agentes diplomáticos y en su defecto de los funcionarios consulares, los nacimientos de hijos de padre o madre hondureños por nacimiento, ocurridos en el extranjero. Estos últimos además, podrán inscribirse en el Registro Civil Nacional si no hubiesen hecho en el extranjero a petición de la parte interesada. Si no declarase dentro del término antes mencionado podrá inscribirse siempre que no exceda de 5 años presentando las pruebas pertinentes.

        4.4. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL NACIMIENTO:

      • Padre, Madre;

      • Pariente;

      • Por las personas que hubiesen asistido el parto;

      • Alcaldes Auxiliares; y,

      • El Juzgado de Letras de la Niñez y de la Adolescencia cuando declara al menor en estado de abandono y no hubiese sido Inscrito el Nacimiento por sus Padres.

      • 5. REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTOS NORMAL

      • INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDO EN HOSPITAL.

      • Reporte del Hospital,

        Tarjeta de Identidad de los Padres;

        Tarjeta de Identidad de la persona que comparece (Cuando no comparecen los padres);

        Dos testigos con sus tarjetas de Identidad; y,

        Certificación de acta de nacimiento cuando los padres son menores de edad.

      • INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO OCURRIDA EN CASA:

      • Reporte de la partera que asistió el parto;

        Tarjeta de Identidad de los Padres;

      • INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE HIJOS DE PADRES NACIDOS EN EL EXTRANJERO:

      • Si fue inscrito ante un agente diplomático o funcionario consular de Honduras, presentará solicitud, ante la Dirección del R.N.P. acompañada de la certificación de la inscripción de nacimiento, extendida por el funcionario consular o Agente Diplomático en el País donde nació. Esta deberá estar debidamente autenticada por las secretarias de Relaciones Exteriores y Gobernación y Justicia, además la certificación de Partida de Nacimiento de los padres para acreditar la nacionalidad.

      • El interesado presenta solicitud ante el Director General del R.N.P. por medio de la Secretaría General acompañando la certificación de acta de nacimiento del Registro Civil del País donde nació el Inscrito, documento autenticado por el consulado de Honduras, por las Secretarias de Relaciones Exteriores y Gobernación y Justicia y además se acompañara las certificaciones de nacimientos del o los padres mediante la cual se acredita la nacionalidad Hondureña según sea el caso a la Secretaria General y esta remite la documentación correspondiente al Depto. de Asesoria Legal la que elaborará el dictamen correspondiente y en base a este la Dirección General del R.N.P. emitirá la Resolución ordenando al Registrador Civil Municipal que proceda a su respectiva Inscripción.

      • 5.4. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:

        Cumplidos los requisitos, se procede a realizar la inscripción en el libro de Nacimiento, de acuerdo a los documentos presentados y a la declaración del compareciente, conforme a la información que requiere el contenido de la inscripción y deberá hacerlo de la manera siguiente:

        5.5. INSCRIPCIÒN DE NACIMIENTO No.

         Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de acta, cada año las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repertise en las inscripciones del mismo año, ya que esta forma parte del número de identidad del inscrito.

        6. TESTIGOS

        Para ver el gráfico seleccione la opción Bajar trabajo del menú superior  

         En el espacio respectivo, anotará los nombres y apellidos del primer y segundo testigo, tal y como están en la tarjeta de Identidad. En el espacio de estado Civil, anotará las palabras soltero o casado según lo declare el testigo.

        En el espacio de Profesión u Oficio, anotará lo que declare el testigo.

        En el espacio de Nacionalidad, anotará la Nacionalidad de cada testigo.

        Los hijos de bolivianos nacidos en Alemania o países concurrentes pueden registrarse en la Sección Consular de la Embajada o Consulados Honorarios de Bolivia. El Certificado de Nacimiento Consular se otorga paralelamente al registro de nacimiento. De acuerdo a la Ley Nº 2616 de 18 de diciembre de 2003, el término legal para la inscripción es de doce años de edad como máximo. Si transcurrió el término legal para la inscripción, el trámite deberá ser realizado directamente ante las oficinas de Registro Civil en Bolivia.
        Este trámite es indispensable para que la nacionalidad boliviana del nacido sea legal.

        7. Requisitos:

        • Carta dirigida a la Sección Consular de la Embajada o Consulado Honorario de Bolivia solicitando registro y Certificado de Nacimiento Consular. Debe incluirse la dirección y teléfono

        • Certificado de Nacimiento Internacional del Registro Civil

        • Fotocopia de los pasaportes de los padres

        • 1 foto del recién nacido tamaño pasaporte 3,5 x 4 cm.

        • Declaración firmada de dos testigos con copia de sus correspondientes pasaportes o cédulas de identidad

        • Certificado boliviano de matrimonio de los padres o Certificado de Matrimonio Consular

        Para conocer el costo de cada trámite, que se aplica de acuerdo al Arancel Consular vigente, se deberá consultar a la Sección Consular de la Embajada o Consulados Honorarios.
        Si no pudiera acudir personalmente a recoger los documentos, deberá enviar un cheque que ascienda al valor total de las tasas correspondientes y un sobre para correo certificado con la dirección del solicitante y estampillas el para la devolución de los documentos. Existe también la posibilidad de realizar una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Sección Consular de la Embajada o a las cuentas de los Consulados Honorarios.

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    Enviado por:Jhonny Enrique Miriam
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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