Derecho
Centros de conciliación
Centros de conciliación
OBJETIVOS
1-Conocer el origen de la conciliacion y el arbitraje en Colombia y en especial en nuestra ciudad y area metropolitana al igual que las diferentes formas de aplicacion de este mecanismo.
2- Formular nuevos conceptos juridicos que puedan contribuir a fortalecer el mecanismo de la conciliacion y el arbitraje como medio para la solucion pacifica de conflictos.
3-Analizar la conciliacion y el arbitraje con fundamento en la participacion de los ciudadanos y en el Derecho Alternativo del cual proviene.
4- Crear un base de datos en la que podamos encontrar los distintos procesos en los cuales son mas efectivos o no estos mecanismos alternos de solucion de conflictos
5-Dar a conocer las distintas normas que regulan en la actualidad en nuestro pais la gestion de la conciliacio y el arbitraje.
INTRODUCCIÓN
Toda relación y situación jurídica tiene sus beneficios y sus contravenciones, en el sentido de que, de ellas (desafortunadamente) de un modo u otro surge alguna disonancia en razón de la marcada diferencia existente entre los seres humanos tendientes a inclinarse por su beneficio propio o privado, por eso hay quienes dicen que si a todos se les mantiene felices el núcleo general de la sociedad vuelve al estado perfecto de Rousseau donde nadie tiene que firmar ningún contrato social y no hay lobos que se coman a los hombres de Hobbes.
Empero la realidad es otra, y a la ejecución de las debidas prestaciones surgen inconvenientes que de no existir otras vías degeneran en largos y costosos procesos donde a veces alguno gana y el otro pierde o terminan perdiendo ambas partes pero en realidad nunca se sabe por devota que sea la fé de quien participe en él; sin embargo, y para favor nuestro, existen mecanismos alternos para la solución de ésas disonancias, en lo que a nosotras respecta, hablaremos de los centros de conciliación y arbitraje, lugares que saben guardar sus resquicios de esperanza y conservan al interior de sus humildes fachadas el personal y los elementos dispuestos a ofrecernos a nosotros una mejor más calmada salida a los problemas que puedan presentarse en el transcurso de la vida.
Los centros de conciliación, son el espacio dispuesto por personas de derecho público o privado con el fin de enfocar en éste una herramienta pacífica y equitativa capaz de solucionar los problemas que puedan presentar los habitantes de la Región en la que se encuentren ubicados.
CREACIÓN
Podrán ser creados por personas jurídicas sin ánimo de lucro y entidades públicas previa autorización del Ministerio del Interior y de Justicia, los creados por entidades públicas no podrán conocer asuntos de lo contencioso administrativo y prestarán sus servicios gratuitamente.
Haciendo un aporte al inciso cabe anotar que el “sin ánimo de lucro” a que se refiere es a aquél que se predica ser de segundo grado pues nos es dable decir que podrán poseer ánimo de lucro siempre que sea para reinvertir las ganancias en las instalaciones o el mejoramiento de los servicios que presta pero nunca para distribuirlas como utilidades en las sociedades.
OBJETO
Crear planes de ayuda social y comunitaria, procurando dar solución a diferencias suscitadas entre particulares.
FUNCIONES
-
Brindar asesoría jurídica, judicial y extrajudicialmente en forma gratuita.
-
Propender por la generalización, agilización y mejora de la conciliación.
-
Prestar la colaboración a las instituciones que tengan convenio con el centro.
-
Programar la celebración de las respectivas audiencias.
-
Brindar capacitación a los conciliadores por medio de talleres.
ÓRGANOS DEL CENTRO
EL DIRECTOR
-
Orienta y coordina el ejercicio de las funciones encomendadas al centro.
-
Coordinar la contratación del personal para el funcionamiento del centro.
-
Velar porque la prestación de los servicios del centro se lleve a cabo eficiente, ética y profesionalmente.
-
Elaborar las listas oficiales de conciliadores del centro y expedir los certificados que los acrediten como conciliadores del mismo.
LA SECRETARIA
-
Deberá ser abogado titulado de tiempo completo (opcional)
-
Enviar semestralmente al ministerio de justicia y del interior un informe sobre el estado del centro mediante la relación de actas levantadas durante dicho periodo. Se clasificarán en conciliadas, no conciliadas. No comparecencia. También gráficas ilustrativas con los porcentajes de las materias conciliadas.
LOS ASESORES
Deberán ser abogados titulados, con experiencia profesional no inferior a tres años y serán asesores de la comunidad en general sobre asuntos generadores de conflictos.
Deberá haber asesor para cada área (público, penal, laboral, privado).
EL MONITOR
Entre sus funciones está la de señalar fecha y hora para las diligencias e informar a los conciliadores y/o usuarios sobre estas.
LOS CONCILIADORES
Asiste, asesora y propone formulas de arreglo a las partes en conflicto.
AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO
La evaluación del centro de conciliación se hará a través de encuestas aplicables de manera directa a los usuarios que acuden al centro.
OBLIGACIONES.
establecer un reglamento que contenga
-
Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
-
Las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores.
-
Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.
Organizar un archivo de actas y constancia de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.
Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternos de solución de conflictos.
Remitir al Ministerio del interior y de Justicia en el primer semestre de cada año (enero a julio), una relación del número de solicitudes radicadas, de la materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo. Proporcionar toda la información que solicite el Ministerio.
Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente ley.
Control, Inspección y vigilancia.
Las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los conciliadores, excepto los jueces y centros de conciliación y/o arbitraje, las tiene el ministerio de justicia y derecho.
Así mismo pude imponer sanciones del artículo 94 de la ley 446/1998.
Como modelo, se estudió el centro de conciliación de la Universidad Santo Tomás
Seccional Bucaramanga, ubicado en la calle 9 con carrera 17, el código o
Reglamento interno se presenta a continuación mostrando las características y
Formalidades que debe tener un centro de conciliación. Este reglamento muestra
Los elementos principales que debe tener un centro, pero en la exposición s
Aclarará que aquellos serán según elección particular de cada centro.
CONCLUSIONES
- Los centros de conciliación son espacios municipales y regionales destinados al mejoramiento de la calidad de vida mediante el préstamo y atención de sus servicios para la solución de conflictos en forma pacífica.
- A pesar de tener un sistema de regulación autónomo, cada centro se halla supeditado a lo que al respecto haya sido dispuesto por las leyes. (ley 640 de 2001)
- De las audiencias realizadas anualmente es mayor el número de resultados óptimos y favorables a la población, que el de audiencias sin conciliación entre las partes.
TRÁMITE A SEGUIR EN UN CENTRO DE CONCILIACIÓN
Trámite | |
Para conciliaciones entre particulares simplemente mediante carta dirigida al Centro de Conciliación y Arbitraje indicando los hechos o el conflicto, la indicación de la cuantía del mismo si la hay, y el nombre de las personas que se deben citar con sus direcciones. Formulario de solicitud de Conciliación Principio del formulario Yo mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nro. , mediante el presente escrito me permito formular solicitud de conciliación con el señor , mayor de edad de acuerdo a los siguientes: Hechos: Pretensiones:
Cuantia: Direcciones y Teléfono de las partes: Final del formulario | |
Tarifas | |
Conforme a una escala de rangos y de acuerdo a la cuantía del conflicto. | |
Procedimiento | |
Presentada la solicitud el Centro previo estudio del caso procede a designar el conciliador y fijar fecha y hora para la audiencia . Las partes en la audiencia y el conciliador como tercero neutral e imparcial abordan el caso. | |
Efectos | |
Los acuerdos a que lleguen las partes se plasman en actas de conciliación las cuales tienen plena validez legal en nuestra legislación ya que hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, previo registro ante el centro de conciliación y arbitraje. | |
Lista Oficial de Conciliadores | |
ESTHER BERNARDA ACERO RUIZ | |
FABIOLA ANGULO ARRIETA | |
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA | |
AYDEE HURTADO DE ROJAS | |
LUZ STELLA LONDOÑO GOMEZ | |
LUIS ALBERTO CARDENAS FONTECHA | |
ALBA LUCIA SEQUEDA GAMBOA | |
FERNANDO SALAZAR RUEDA | |
ALBA LUZ BECERRA SARMIENTO | |
GUSTAVO ADOLFO SERRANO QUINTERO | |
CARLOS ANDRES GONZALEZ LEON | |
OSCAR ALFREDO LOPEZ TORRES | |
MELBA FABIOLA CLAVIJO DE JACOME | |
DANA YOLANDA AGUILAR DURAN | |
JAIME FRANCISCO BARRERA MANTILLA |
TRÁMITE A SEGUIR EN LOS CENTROS DE ARBITRAJE
Trámite | ||
Se presenta ante el Centro de Conciliación y Arbitraje una solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento la cual debe reunir todos los requisitos exigidos por ley para una demanda. (art.75 Còdigo de procedimiento civil) | ||
Tarifas | ||
Conforme a una escala de rangos y de acuerdo a la cuantía del conflicto en litigio. | ||
Ventajas | ||
Con respecto a un proceso judicial ofrece rapidez o celeridad ya que la ley establece una duración de 6 meses para el proceso arbitral; especialidad , idoneidad e imparcialidad de los árbitros ; seguridad jurídica de la validez de los Laudos Arbitrales los cuales tienen la misma categoría de las Sentencias Judiciales. | ||
Lista Oficial de Arbitros | ||
JUAN JOSE BARRENECHE SILVA | SAMUEL SERRANO BECERRA | |
ANTONIO JOSE ACEVEDO GOMEZ | GUSTAVO ADOLFO SERRANO QUINTERO | |
FABIO BERMUDEZ SUAREZ | JUAN JOSE GOMEZ TURBAY | |
GABRIEL BURGOS MANTILLA | ESTHER BERNARDA ACERO RUIZ | |
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA | HERNANDO GOMEZ GUARIN | |
JORGE HUMBERTO GALVIS COTE | EDUARDO MUÑOZ SERPA | |
LAUREANO GOMEZ SERRANO | MARIELA VEGA DE HERRERA | |
JORGE EDUARDO LAMO GOMEZ | NESTOR TRUJILLO GONZALEZ | |
ARTURO MANTILLA GOMEZ | CARLOS ANDRES GONZALEZ LEON | |
FRANCISCO ANTONIO PAEZ ARENAS | HERNAN GAMARRA MURILLO | |
LUIS ALBERTO PATIÑO CASTILLO | JOSE ORLANDO REYES RINCON | |
EDGAR JOSE RUEDA CASTELLANOS | OMAR ENRIQUE CADAVID MORALES | |
ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ | FRANCISCO ANTONIO LEON PEREIRA | |
Clausula Compromisoria en los Contratos | ||
Para acceder al mecanismo del arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje debe incluirse en los contratos la cláusula compromisoria o ante la falta de ésta y surgido el conflicto , pactar entre las partes un Compromiso. |
CENTROS DE ARBITRAJE
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden crear centros de arbitraje, pero necesitan la autorización de la Dirección de Conciliación y Prevención del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:
La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual van a ser a autorizados.
Todo centro de arbitraje tendrá su propio reglamento, que deberá contener:
-
Manera de hacer las listas de árbitros con vigencia no superior a dos años, requisitos que deben reunir, causas de exclusión de ellas, trámite de inscripción y forma de hacer su designación;
-
Lista de secretarios con vigencia no superior a dos años, y forma de hacer su designación;
-
Tarifa de honorarios para árbitros y secretarios, aprobadas por el Ministerio de Justicia, de obligatoria aplicación para el arbitraje institucional;
-
Tarifas para gastos administrativos;
-
Normas administrativas aplicables al centro;
-
Funciones del secretario;
-
Forma de designar al Director del centro, sus funciones y facultades.
La creación de los centros de arbitraje lo encontramos regulado en la ley 446 de 1998 (De La Descongestión En La Justicia), al igual que en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto Para La Solución De Conflictos), y en el Decreto 2651 de 1991 (De la Descongestión De Los Despachos Judiciales).
En conclusión podemos decir, que los centros de arbitraje son entes legales que contribuyen a la descongestión de los despachos judiciales con una función pública de colaboradores de la jurisdicción arbitral en cuanto a la preparación del proceso y así mismo el director del centro que cumple funciones públicas.
FUNCIONES
Dentro de las funciones que ejercen los centros de arbitraje, las más importantes son:
-
Actuar como conciliador, para promover arreglos extra judiciales en las controversias que, de acuerdo con la ley, pueden ser resueltas mediante este mecanismo.
-
Propender por la generalización, agilización, mejora y divulgación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición, como alternativas para la solución de conflictos.
-
Elaborar estudios e informes de cuestiones relativas al arbitraje, tanto en el ámbito nacional como internacional.
-
Mantener, fomentar y celebrar acuerdos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeros, interesados en el arbitraje y la conciliación.
El Centro de Arbitraje contará con un Director designado por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, bajo cuya dirección y coordinación estarán las funciones legal o reglamentariamente encomendadas al Centro.
ÓRGANOS DEL CENTRO
EL DIRECTOR
El Director del Centro de Arbitraje deberá ser abogado titulado, de reconocida honorabilidad, calificado e imparcial y tener amplio conocimiento sobre las materias propias del centro. Dentro de sus funciones están:
-
Debe llevar al día el libro de árbitros y amigables componedores,
-
Presentar cada mes al Director del Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio un informe de todas las actividades realizadas en el centro, además del que se le debe hacer al presente ejecutivo.
-
Debe expedir copias de cada acta de los laudos y los contratos de transacción que dieron lugar a la solución ofrecida por el amigable componedor.
-
Dirigir los servicios del centro con diligencia, cuidado, y responsabilidad, para que estos se presten de manera eficiente, ágil, justa y conforme a las reglas de la ética.
EL SECRETARIO
El Centro tendrá un Secretario designado por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, quien ejercerá las siguientes funciones:
-
Llevar el registro de las solicitudes de conciliaciones, amigables composiciones y arbitrajes radicados en el centro.
-
Organizar el archivo de la corte de arbitraje de las actas de conciliación y amigable composición, y de los laudos arbitrales, de manera que se permita y facilite la expedición de sus copias con la debida autorización del Director de la Corte.
-
Expedir copia de las actas de conciliación realizadas en el centro.
-
Verificar el desarrollo de las audiencias de conciliación y del cumplimiento de los deberes de los conciliadores designados por el centro, elaborando los informes pertinentes.
-
Coordinar y facilitar la consecución de los elementos físicos y logísticos que se requieran para adelantar y cumplir los deberes y funciones de la Corte.
-
Las demás que le asigne o delegue el Director.
A continuación les mostraremos el cuadro donde nos especifican todo acerca de los centro de conciliación y arbitraje que hay en Colombia:
Descargar
Enviado por: | Pollita |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |