Sociología y Trabajo Social


Castigo y sociedad moderna; David Garland


  • LA SOCIOLOGIA DEL CASTIGO Y EL CASTIGO EN NUESTROS DIAS……………..….………1

  • EL CASTIGO Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL : LA OBRA DE EMILE DURKHEIM……...….……..2

  • EL CASTIGO Y LA CONSTRUCCION DE LA AUTORIDAD :

  • UN REPLANTEAMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE DURKHEIM……………………….……………3

  • LA ECONOMIA POLITICA DEL CASTIGO :

  • RUSCHE Y KIRCHHEIMER………………………………………………………………………….………..7

  • EL CASTIGO COMO IDEOLOGIA Y MEDIO DE CONTROL DE CLASES :

  • VARIACIONES SOBRE EL ENFOQUE MARXISTA………………………………………………....……10

  • EL CASTIGO Y LAS TECNOLOGIAS DE PODER :

  • LA OBRA DE MICHEL FOUCAULT……………………………………….………………..………………12

  • MAS ALLA DE LA PERSPECTIVA DE PODER :

  • CRITICA A LA INTERPRETACION DEL CASTIGO DE FOUCAULT…………………..………………15

  • LA RACIONALIZACION DEL CASTIGO :

  • WEBER Y LA PENALIDAD EN LA EPOCA MODERNA…………………..……………….……………...17

  • CASTIGO Y CULTURA : FORMAS CULTURALES Y POLITICAS PENALES……………...….….20

  • CASTIGO Y SENSIBILIDAD : UNA GENEOLOGIA DE SANCIONES “ CIVILIZADAS “…….…22

  • EL CASTIGO COMO AGENTE CULTURAL :

  • EL PAPEL DE LA PENALIDAD EN LA CREACION DE LA CULTURA…………………….…….…..26

  • EL CASTIGO COMO INSTITUCION SOCIAL…………………….……………………….…………..30

  • CONCLUSION

  • LA SOCIOLOGIA DEL CASTIGO Y EL CASTIGO EN NUESTROS DIAS

  • EL PROBLEMA DEL CASTIGO EN LA ACTUALIDAD

    Las sanciones penales impuestas por el aparato jurídico no son lo que comúnmente se cree: una practica transparente y obvia abocada a controlar el delito.

    Hoy en día el castigo es un aspecto de la vida social profundamente problemático y poco comprendido , cuya razón de ser no queda claro

    Las formas asumidas del castigo nos relevan de la necesidad de reflexionar sobre el castigo mismo y, cuando intentamos hacerlo - aunque sea superficialmente seguimos ciertos patrones predeterminados y limitados

    Las instituciones concentradas en el castigo, nos proporcionan - de manera muy conveniente - respuestas preconcebidas a los interrogantes que despertaría la presencia del crimen en la sociedad .

    Las instituciones y sus regimenes no son inamovibles ni incuestionables , sobre todo cuando no logran satisfacer las necesidades , controlar los conflictos ni dar respuestas a interrogantes inoportunas

    Los crecientes índices de criminalidad , los frecuentes desordenes en las prisiones y la perdida de fe en el ideal de la rehabilitación se combinaron para socavar la confianza en los avances en materia penal y para apuntar hacia una inevitable “ reforma penal “ ; Caracterizada por continuas crisis y desorganización en el sistema penal, tanto el valor de la rehabilitación como las ideologías que la sustentaron han perdido credibilidad.

    El problema no se limita tan solo al sistema penitenciario: la sensación de que “ nada funciona “ se hace extensiva casi con la misma intensidad a la libertad condicional, las multas y las medidas correctivas comunitarias.

    Todas las instituciones sociales tienen un margen de error o ineficiencia , pero en circunstancias normales puede tolerárselo en mayor o menor grado sin cuestionar a la institución misma ; si esta satisface las expectativas habituales, y si , en general, su manejo y legitimidad son indiscutibles, las deficiencias no serán importantes.

    Los castigos que se aplican en la actualidad - ya sea confinamiento carcelario o en sistemas abiertos - falta confianza en los principios establecidos y en la capacidad para redefinir los problemas en términos institucionales.

    LA SOCIOLOGIA DEL CASTIGO

    Su propósito es descubrir las estructuras de la actividad social y los entramados del significado cultural dentro de los que actualmente opera el castigo y, por ende, proporcionar una base descriptiva para los criterios normativos sobre la política penal.

    Su intención es entender el castigo como fenómeno social y, en consecuencia , establecer su papel en la vida social

    La sociología del castigo contempla las instituciones desde el exterior y busca entender su papel como un conjunto distintivo de procesos sociales inmersos en una red social amplia

    La sociología del castigo se caracteriza por una variedad de “ perspectivas “ a partir de las cuales se desarrolla la investigación al margen de otros procedimientos ; de hecho la , la sociología del castigo se reinventa en cada nuevo estudio, de manera de cada vez se nos presentan un nuevo concepto de los fenómenos objeto de estudio y las interrogantes que debe plantearse.

    EL CASTIGO COMO OBJETO DE ESTUDIO

    El castigo se considera como el procedimiento legal que sanciona y condena a los transgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos; Este proceso, complejo y diferido se conforma de procesos interrelacionados : legislación, condena y sentencia , así como la administración de las sanciones ; involucra marcos discursivos de autoridad y condena, procesos rituales de imposición del castigo, un repertorio de sanciones penales , instituciones y organismos para el cumplimiento de las sanciones y una retórica de símbolos , figuras e imágenes por medio de las cuales el proceso penal se representa ante los diversos estratos de la sociedad.

    De esta diferencia interna se derivan dos cosas. La primera es que los análisis del “ castigo “ pueden tener toda una gama de posibles referentes que - adecuadamente - forman parte de este complejo institucional. La segunda es que es probable que el proceso penal muestre conflictos y ambigüedades internos que emanan de su carácter fragmentado.

    El castigo es un procedimiento legal delimitado, cuya existencia y funcionamiento depende de un extenso conjunto de fuerzas y condiciones sociales

  • EL CASTIGO Y SOLIDARIDAD SOCIAL : LA OBRA DE EMILIO DURKHEIM

  • INTRODUCCION A LA SOCIOLOGIA DE DURKHEIM

    Consideraba que la sociedad y sus patrones de interacción mutua solo pueden funcionar si existe primero un plano compartido de significados y moralidades, sin el cual es imposible concebir la vida social , ya que incluso los intercambios mas elementales entre individuos requieren una serie de normas consensúales.

    Su sociología se preocupa sobre todo , por los vínculos morales distintivos que para el constituyen los verdaderos aspectos sociales de la vida humana

    Durkheim afirmaba que la sociedad requería un marco moral , pero que su forma y contenido debían reflejar las condiciones vigentes de la condición social. Aseguraba que la división del trabajo había dado origen a una moralidad moderna bastante conveniente , centrada en el culto al individuo y a un conjunto de valores tales como la libertad , racionalidad y tolerancia. Considera el castigo como la representación directa del orden moral de la sociedad y un ejemplo de cómo este orden se representa y sostiene.

    LA TEORIA DEL CASTIGO EN LA DIVISION DEL TRABAJO SOCIAL

    Durkhein considera al castigo como una institución social que es, en primera y ultima instancia , un asunto de moralidad y solidaridad sociales. Afirmaba que los delitos son aquellos actos que violan la conciencia colectiva.

    De acuerdo con Durkhein , la violación de los valores sagrados siempre genera una respuesta violenta.

    Para Durkhein la “ pasión constituye el alma de la pena “ y la venganza la motivación primordial que subyace en los actos punitivos.

    El punto importante que subraya Durkhein es que el orden moral de la sociedad - y por ende su solidaridad - depende completamente de la sanción como convención social. El crimen y el castigo son importantes en la medida en que desencadenan este circuito moral.

    La tesis postulada en la división del trabajo social es que el derecho penal , al igual que la conciencia colectiva a la que refuerza , desempeñan un papel medular en la cohesión de sociedades simples; que es de hecho la base misma de la solidaridad mecánica.

    Durkheim describe como la acción social espontánea de la comunidad agraviada se institucionaliza en la forma de un aparato de tribunalicio y penal , encargado de la expresión del sentimiento publico y de poner en practica el castigo.

    LAS DOS LEYES DE LA EVOLUCION PENAL

    Según Durkhein, los principales cambios en la historia penal son de dos tipos. La intensidad del castigo tiende a disminuir en la medida en que las sociedades se vuelven mas avanzadas y, al mismo tiempo , la privación de la libertad por medio del confinamiento surge como la forma predilecta de castigo, sustituyendo diversos métodos capitales y corporales que le antecedieron.

    Criminalidad religiosa : cualquier ofensa en contra de la conciencia colectiva de una sociedad simple ; la criminalidad humana son las ofensas en contra de las personas y de su propiedad. “ la ofensa de un hombre contra otro , no provoca la misma indignación que la ofensa de un hombre en contra de dios “

    La segunda ley de la evolución penal de durkheim se aboca al problema de la “ calida “ mas que la cantidad del castigo

    EL CASTIGO COMO EDUCACION MORAL

    El castigo no es el centro de la moralidad social, si es un componente esencial y necesario de cualquier orden moral , y desempeña un papel crucial en prevenir el derrumbe de la autoridad moral. Durkheim afirma, que una vez establecido, el orden moral no será destruido por violaciones individuales que socaven la confianza de los otros en la autoridad.

    Durkheim menciona que deberíamos dejar de pensar en el castigo como un instrumento utilitario y verlo en su verdadero papel , como una expresión de la acción moral.

    El castigo ideal para durkheim es el de la expresión pura, una afirmación moral que expresa condena sin perseguir otros fines.

  • EL CASTIGO Y LA CONSTRUCCION DE LA AUTORIDAD : UN REPLANTAMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE DURKHEIM

  • UN REPLANTEAMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE DURKHEIM

    Para el, el castigo es un juicio moral impulsado por sentimientos morales; sus formas simbolizan y expresan juicios morales y sus efectos están encaminados principalmente a reafirmar el orden moral.

    Esta teoría del castigo como juicio moral esta formado por diversos elementos, aunque cabe aclarar que, desde la perspectiva de de Durkheim, son interdependientes y se respaldan mutuamente. Estos elementos son : la idea de lo sagrado, tal como se aplica a los sentimientos colectivos ; el papel del castigo en la conservación de los sentimientos sagrados; las pasiones que impulsan el castigo y le dan un sustento social ; los rituales que expresan estas pasiones e implantan las medidas penales ; la participación de la comunidad al aplicar un castigo y, finalmente, los supuestos efectos sociales que produce aquel.

    LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA

    La critica de mas reiterada a la teoría Durkheimiana del castigo es que su interpretación histórica contiene serios errores. Varios estudios indican que durkheim exagera la importancia del derecho “ represivo “ en las sociedades primitivas y subestima su papel en las avanzadas.

    Su división en periodos históricos también ha sido muy criticada, ya que carece de una concepción de las etapas intermedias entre lo “ primitivo “ y lo “ avanzado “ y, por lo tanto tiende a clasificar de igual manera sociedades que son claramente divergentes en muchos aspectos.

    De cualquier forma que se mire , la interpretación histórica de durkheim es la historia de una evolución constante y de una adaptación funcional para ajustarse a los hechos.

    El interés general de durkheim es presentar una interpretación del funcionamiento moral del castigó dentro de un orden moral establecido , no detallar los procesos concretos involucrados en los cambios en materia penal. Al menos en cuanto al énfasis , su análisis es mas “ funcional “ que “ histórico “ , mas sincrónico que diacrónico. Su “ historia “ de la evolución penal no es ni siquiera una historia , por lo menos no en el sentido habitual de una investigación que destaca procesos, cambios y transcision. Se trata mas bien del análisis de dos tipos sociales históricamente sucesivos, que considera como una entidad funcional unificada completa , con sus propias formas de solidaridad y castigo. No le interesa mostrar la transcision histórica entre estas dos formas sociales , si no hacer el señalamiento sociológico de que distintas formas de solidaridad originan diferentes formas de castigo.

    UNA RECONSIDERACIÓN DE LA CONCIENCIA COLECTIVA

    Esta “ conciencia común “ define que es y que no es criminal ; es el origen de la reacción apasionada que motiva el castigo , así como la beneficiaria del proceso punitivo , que se esfuerza y reafirma por la respuesta social del delito.

    Se describe como “ el conjunto de creencias y sentimientos comunes al termino medio de los miembros de una misma sociedad “ y se nos dice que constituye “ un sistema determinado que tiene su vida propia “.

    Uno de los rasgos definitorios de la sociedad moderna, es la diferencia social y la necesidad constante de ajustar los intereses y resolver los conflictos . Su argumento es que bajo la superficie de intereses en conflicto y diferencias sociales opera una estructura moral que une intereses opuestos y ofrece una base para su solución. La conciencia colectiva se encuentra en este nivel mas profundo de concordancia , y la importancia permanente del derecho pena radica en que encarna estos valores subyacentes y simboliza su fuerza.

    La conciencia colectiva debe actuar contra los infractores , reafirmar sus postulados y mantener su autoridad.

    En vez de describir la conciencia colectiva como una característica que surge de la “ sociedad como conjunto “ , debemos concebir un orden moral dominante , establecido históricamente por fuerzas sociales particulares.

    Los sentimientos de “ la conciencia promedio “ normalmente encuentran cierta expresión en las leyes sociales y en los códigos morales, y tales sentimientos proporcionan una fuerza popular que sostiene y legitima la autoridad.

    Las leyes y las sanciones legales, son un “ símbolo visible y una expresión fiel de algo llamado conciencia colectiva.

    El ajuste entre las leyes y los sentimientos colectivos siempre será aproximado e imperfecto ; algunas leyes pueden ser realmente un “ indicio “ del sentimiento social , en tanto que otras parecen desafiarlo.

    LA IDEA DE LO SAGRADO

    Durkheim vincula lo sagrado con su descripción de la conciencia colectiva y con las leyes que la simbolizan . Su argumento se aplica a las sociedades primitivas y “ mecánicas “ donde las leyes y los sentimientos colectivos se enmarcan claramente en un lenguaje religioso y se consideran dictados por mandato divino , aunque también se hace extensivo a las sociedades seglares avanzadas en las que la idea de lo sagrado sigue siendo un aspecto esencial del orden moral y de sus manifestaciones.

    La conciencia colectiva esta protegida por un estricto código penal que, a diferencia de casi todo el derecho en la sociedad moderna , si evoca emociones profundamente arraigadas y en un sentido de lo sagrado.

    Los actos legales de castigo que suscitan la arrolladora aprobación popular y sugieren un ajuste perfecto entre la ley y el sentimiento común, son los que relacionan los actos criminales mas infames y evidentes.

    NECESIDAD DEL CASTIGO

    Durkheim extrae de su teoría de que el castigo esta vinculado con el orden moral sagrado de la sociedad , es el argumento de que el castigo es una necesidad social. Explica que el castigo nunca es solo una reacción ante ciertos delitos y el perjuicio directo que causan porque, además de su función inmediata como medio de controlar el crimen, también tiene que preservar el sistema, función que, en términos sociológicos , resulta esencial. Al reaccionar ante determinados delitos, la función del castigo es mantener el orden moral dominante e impedir su desgaste y colapso, de manera que, incluso si el precio de castigar un delito parece mayor que su perjuicio directo, siempre habrá otra consideración que haga contrapeso y señale la necesidad de aplicarlo.

    Una opinión útil sobre el punto, que señala durkheim, es que el proceso social del castigo , es una cuestión de ejercicio del poder y no solamente de administración.

    Según Durkheim, no castigar las violaciones a la conciencia colectiva socava la fuerza de la moralidad social y crea un riesgo de deteriorar los cánones morales de los ciudadanos.

    El “ endurecimiento “ de las sanciones , es un paso necesario si se quiere restituir la autoridad social y moral en la sociedad moderna.

    Durkheim insiste en que el castigo en si, por severo que sea, no puede producir la autoridad , tan solo puede reforzar un orden moral existente y establecido autoritariamente.

    El castigo se aplica, con mucha mayor frecuencia donde la autoridad es mas débil, aunque en estos casos surte menos efectos . En cambio, un orden moral solidó y legítimamente establecido, solo requiere una sanción simbólica para restituirse a si mismo y manejar a los infractores.

    Durkheim afirma que el castigo es funcionalmente necesario y útil para el orden social , si bien se produce de modo mecánico y sin un propósito. En primer instancia , el castigo es impulsado por el agravio moral colectivo, mas que por una plantación estratégica. Su motivación emana “ del interior “ mas que del exterior.

    “ el sentimiento que nos impulsa directa e inmediatamente a castigar es el “ resentimiento “

    Para Nietzsche el castigo implica algo mas que un sentimiento moral de deber: existe un placer real. Castigar a un semejante es satisfacer los impulsos de sadismo y crueldad que produce en la psique humana el poder sobre otros. “ ver sufrir produce bienestar, hacer sufrir mas bienestar todavía “

    Actualmente los placeres del castigo, son sustitutos , mas que directos, dado que en la sociedad moderna, es el estado el que castiga, utilizando la maquinaria punitiva del castigo para sus propios fines y provecho.

    En su estudio “ The Psychology of Punitive Justice “ George Herbert mead explora la compleja dimensión psicológica de la respuesta publica hacia los criminales. Afirma que la justa indignación de la sociedad hacia el delincuente es la sublimación cultural de los instintos agresivos y de la hostilidad destructiva que se esconde tras la cooperación y la competencia sociales.

    “ la institución del castigo representa una especie de compensación de las restricciones que imponemos a nuestro propio sadismo , y que un miembro virtuoso de la comunidad se identifique con las funciones punitivas de esta , lo ayuda a externar sus agresiones de manera autorizada “

    LOS RITUALES DEL CASTIGO

    Como dic durkheim - tanto en sus estudios sobre religión como en los relativos al castigo - , por medio de las practicas rituales periódicas, los sentimientos sociales mantienen su fuerza y vitalidad . Estos rituales marcan la vida social y proporcionan un marco de preferencia especifico para la expresión y la liberación de la emoción popular. Para durkheim los rituales de justicia penal son, en efecto la encarnación y representación formal de la conciencia colectiva.

    Los rituales , son ceremonias que, mediante la manipulación de la emoción despierta compromisos de valor específicos en los participantes y en el publico , y actúan como una especie de educación sentimental , generando y regenerando una mentalidad y sensibilidad definidas.

    En otras palabras, el proceso penal debe verse como el medio para suscitar, expresar y modificar las pasiones , así como el juicio instrumental para administrar justicia a los trasgresores.

    Los lenguajes simbólicos de los rituales penales , apelan a comunidades de una época y un lugar determinados, mas que a las necesidades universales de justicia penal o de cumplimiento de la ley.

    LA PARTICIPACIÓN PUBLICA Y EL RITUAL PENAL EN NUESTROS DIAS

    Para Michel Foucault, los procesos ritualizados cada vez se sustituyen mas por medidas regulatorias y castigos instrumentales. La sociedad moderna se basa en la vigilancia constante , mas que en el espectáculo , y por consiguiente el castigo, es hoy una cuestión de regímenes privatizados y no de rituales públicos.

    Actualmente , los aspectos rituales del proceso penal suelen confiarse al tribunal y a los procesos de condena y sentencia. El foco de la atención publica y el lugar donde se realiza el ritual, se convierte entonces en la declaración del castigo , mas que en el proceso mismo del castigo , que suele administrarse en circunstancias “ privadas “, lejos del publico.

    El proceso penal en las sociedades modernas se ha convertido en una secuencia de acontecimientos fragmentada y diferenciada , en la que ciertos aspectos, son objeto de escrutinio y la participación del publico, en tanto que otros se dejan a la administración de profesionales, por lo general bastante discretos , que controlan las fuentes de información. Los tribunales se han convertido en el foro donde “ se hace justicia “ y donde converge la atención publica , mientras que las demás instituciones penales son los aparatos técnicos preocupados mas por “ la administración “ que por “ el ejercicio del poder “.

    En los careos y en la deliberaciones del jurado se invocan constantemente “ el interés y los sentimientos de la comunidad “, por lo cual el publico se convierte en una parte simbólica del juicio, en vez de permanecer como simples espectadores. En el caso de jurados populares, miembros selectos del publico desempeñan una función real en el proceso de condena. Así mismo, al anunciar la sentencia , el mensaje implícito es que representa la sentencia de la comunidad antes que la del juez, y el tribunal se convierte en el ritual donde se supone que participa toda la sociedad.

    El involucramiento popular en la ejecución del castigo ( en oposición a su declaración ) tiene hoy un carácter limitado y abstracto.

    En tanto las sanciones existentes parezcan transmitir un efecto punitivo acorde con la sensibilidad imperante hay poco interés moral acerca de los detalles sobre como se aplica el castigo.

    El argumento Durkheimiano de que el castigo es una expresión de los sentimientos colectivos a la vez que esta moldeado por ellos no puede aceptarse mas que de manera limitada.

    El sentimiento comunitario se dirige, no a determinar la gama de políticas penales, sino a saber que los criminales reciben el castigo adecuado conforme a un rango convencional.

    LOS EFECTOS DEL CASTIGO

    El castigo es un medio necesario y mas o menos eficaz para controlar a la minoría delincuente de una sociedad.

    Durkheim afirma que a mayor frecuencia en la aplicación del castigo, menor será su eficacia, ya que se destruye cualquier sentimiento de vergüenza y de moral que el delincuente pudiera tener.

    El reproche moral genera culpabilidad, remordimiento y enmienda solo cuando el trasgresor ya es miembro de la comunidad moral representada por la ley y, en esos casos, el auto reproche convierte el castigo en una redundancia en mayor o menor medida.

    La política penal moderna intente transformar la conducta con amenazas , sanciones, adiestramiento conductual, ajuste psicológico y manipulación del entorno, así como mejorar y corregir por medios técnicos, mas que por la persuasión moral.

    El famoso ensayo de g. H. Mead, “The Psychology of Punitive Justice”, en el que afirma que los rituales punitivos suscitan entre los participantes respuestas emocionales que dan pie a una forma eficaz de solidaridad.

    La justicia punitiva como publico podemos experimentar “la voluntad común” y “la sensación de mantenernos unidos” en un grado que asigna la solidaridad social prioridad sobre los muchos conflictos y tensiones que de otra manera nos dividirían.

    El ensayo de mead es, de hecho, una severa critica a la justicia punitiva y una refutación de su utilidad social.

    La justicia punitiva no solo fomenta la “solidaridad”, si no una forma particular de esta:”la solidaridad emocional de la agresión”, una cohesión sustentada a la liberación de las agresiones individuales en la forma de una hostilidad de grupo “funcional”, dirigida a derrotar al enemigo.

    La critica de mead nos recuerda que las reacciones punitivas pasionales descritas por Durkheim son, literalmente, los del fanático religioso.

    En su ensayo “Conditions of Succeessful Degradation Ceremonies” Harold Garfinkel sugiere una sustentación bastante similar. Considera un axioma que “la indignación moral puede reforzar la solidaridad de grupo”-cabe notar que dice “puede”- y que “solo en sociedades que han perdido toda moral la será imposible a un observador a encontrar (…) ceremonias” dedicadas a este propósito todos para lograrla.

    Como observa Mary Douglas: “las religiones no siempre hacen a los creyentes mas leales a sus guías espirituales ni mas diligentes en sus huertos y embarcaciones; solo la magia llena las redes de peces. Algunas veces logra, otras no”. La interpretación funcional de durkheim sobre el castigo tiende a adoptar la misma “funcionalidad” que se propone demostrar. Tal parece que su análisis considera que los rituales siempre dieran origen a un efecto único de intensificación de la solidaridad en una comunidad moralmente homogénea y receptiva.

    El trabajo de durkheim es deficiente en ciertos aspectos, y uno de ellos es ignorar el papel de los diferenciales del poder de la conservación del orden social y subestimar la capacidad de penalidad para funcionar como instrumento de regulación amoral.

    Su sentido de lo sagrado, de las emociones suscitadas por el crimen y el castigo, del involucramiento colectivo de los espectadores, del papel de los rituales penales para organizar lo anterior y finalmente del significado moral y social de la política criminal, son todas percepciones de interpretación que han demostrado ser importantes y relevantes para la comprensión del castigo en nuestro días.

  • LA ECONOMIA POLITICA DEL CASTIGO : RUSCHE Y KIRCHHEIMAR Y LA TRADICION MARXISTA

  • La pertinencia del marxismo para proporcionar herramientas teóricas altamente desarrolladas para ciertos tipos de investigación en ciencias sociales lo ha convertido en un recurso conceptual importante para buena parte del trabajo critico en este campo, aunque se ha dado el préstamo de conceptos en trabajos que de ninguna manera tienen una orientación declaradamente marxista.

    Los estudios sobre el castigo inspirados en el marxismo no se han basado en textos específicos, originales, si no en la teoría amplia de la estructura social y el cambio histórico generada por la tradición marxista, y utilizan este marco teórico como base para sus propios análisis.

    LOS PRINCIPIOS DE UN ENFOQUE MARXISTA

    La teoría Marxista ofrece un enfoque que holistico a la explicación de la vida social. Afirma que la sociedad tiende a una estructura y una organización definidas, así como una dinámica central, que moldean las practicas sociales de manera especifica y descriptible y que vinculan ámbitos de la vida social, sobre todo el “político” y el “económico”, con una frecuencia considerados disímiles.

    La tesis es que “la economía”-esa esfera de la actividad que produce los satisfactores materiales de la vida-siempre ocupara el lugar preponderante en cualquier sociedad. Los grupos que dominan en este ámbito serán entonces capaces de imponer poder- y las distintas relaciones sociales que requiere este poder económico- a las demás esferas de la vida social.

    El marxismo, entonces, implica un “materialismo” o un compromiso con el determinismo económico. Aunque este principio es capaz de expresarse de maneras sofisticadas, no reduccionistas.

    El concepto de “modo de producción” sirve para organizar la visión marxista, así como la teoría de la estructura social, de manera que los periodos históricos se caracterizan por el predominio de modos de producción “antiguos”, “feudales” o “capitalistas”, y la secuencia histórica es fundamentalmente la transición de un modo a otro.

    EL MARXISMO Y EL CASTIGO

    El surgimiento del derecho penal y el castigo como objeto del análisis marxista ha sido en buena medida parte de este proceso de repensar y renovar la tradición marxista, y los análisis que existen son principalmente el resultado del trabajo Neomarxista moderno, mas que la biografía clásica.

    Versiones abordan el castigo como un fenómeno económico supeditado al mercado laboral, mientras que otras discuten su papel político como un aparato represor del estado, y otras mas lo conciben como una institución ideológica que se ocupa de los símbolos de legitimación y de la justificación del predominio de clase.

    EL MARCO TEORICO DE RUSCHE Y KIRCHHEIMR

    Realizaron su trabajo dentro del marco del instituto de investigaciones sociales de Francfort, cuyo sello era la intención de proporcionar una lectura materialista de la cultura burguesa mediante un análisis de las superestructuras de la vida social conforme a conceptos marxistas.

    El enfoque central de Rusche y Kirchheimer es en los determinantes para la selección y el uso de métodos penales específicos, en vez de otros posibles problemas tales como el funcionamiento general de la penalidad o su promoción de efectos morales.

    Las propuestas teóricas sobre el castigo que enumeran son igualmente claras y de corte marxista.

    • El castigo debe considerarse como un fenómeno histórico especifico que solo aparece en formas particulares, concretas.

    • Conforme a la interpretación marxista de la historia, esta especificidad histórica del castigo debe comprenderse en un sentido muy definido.

    • Un principio teórico importante que separa el análisis de Rushe y Kirchheimer de las suposiciones del sentido común y efectivamente justifica un estudio del castigo por su propio derecho es lo que podría llamarse el principio de la significación independiente del castigo.

    • Un punto teórico que no queda explicito en el texto de Rusche y Kirchheimer, aunque de hecho es crucial para su análisis, es que las instituciones penales deben verse en su interrelación con otras instituciones y con aspectos no penales de la política social.

    • Se deriva también que el castigo debe verse, no como una respuesta social a la criminalidad de los individuos sino, sobre todo, como un mecanismo de ondas implicaciones en la lucha de clases, entre ricos y pobres, burgueses y proletariado.

    • Es una proposición básica de la teoría marxista que las relaciones sociales y las institucionales dentro de una sociedad de clases están tergiversadas y distorsionadas por la ideología, de manera que su importancia real queda oculta.

    De acuerdo con Rusche y Kirchheimer este valor relativo del trabajo penal ha sido un determinante crucial de diversas instituciones penales, que han respondido a los imperativos económicos y castigado de manera acorde.

    Rusche y Kirchheimer afirman que esta relación regresiva entre mercado laboral e instituciones penales-resumida en el concepto de “menor elegibilidad” ha comprobado ser “el leitmotiv de toda administración penitenciaria hasta el presente”. De esta manera la disciplina, la dieta, las exigencias laborales.

    Rusche y Kirchheimer sugieren que un tema constante dentro de las instituciones panales ha sido su preocupación por imbuir en lo s reos las disciplinas y actitudes necesarias para adaptarse al trabajo.

    El mercado laboral y sus imperativos y fluctuaciones forman entonces el determinante básico del castigo en la versión de Rusche y Kirchheimer. Los autores afirman que, en ciertas circunstancias, la esfera económica de producción opera de una manera que renuncia de hecho a la necesidad de tomar medidas primitivas para disciplinar a la fuerza laboral, además de ser imposible utilizar la mano de obra de los convictos de manera económicamente eficaz.

    LA HISTORIA PENAL CONFORME A RUSCHE Y KIRCHHEIMER

    Rusche y Kirchheimer presentan una visión histórica amplia que correlaciona el desarrollo de medidas penales con el patrón general de cambio económico y las variaciones particulares en la oferta, la demanda y el uso social de la fuerza de trabajo.

    La preocucapacion central de la versión histórica de Rusche y Kirchheimer es identificar los métodos penales específicos que surgieron durante el inicio del periodo moderno y la época moderna, y mostrar como pueden comprenderse con referencia a las fuerzas económicas y fiscales antes descritas.

    EL CASTIGO EN LA EDAD MEDIA

    El punto de partida para el análisis es la de Europa de principios de la edad media, antes del surgimiento de las relaciones capitalistas y del poder estatal centralizado. En este periodo se abordaba la conducta criminal como un asunto de venganza privada o de arreglo entre las partes mas inmediatamente involucradas. Las multas y la penitencia eran los medios mas comunes para resolver tales disputas.

    Durante este se combinaron para crear una población cada vez mas empobrecida y desplazada, que fue arrojada a la vagancia, la mal vivencia y el delito debido “al paso de la agricultura a las tierra de pastoreo, al surgimiento del sistema capitalista de pastizales con la resultante pauperización de grandes sectores del campo” y “a un crecimiento de la población”. Como respuesta a la amenaza que representaba para la propiedad y el orden publico estas bandas errabundas de hombres sin amo, las autoridades pusieron en practica medidas represivas, debido a lo cual las postrimerías de la edad media se caracterizaron por duros castigos físicos que iban desde la flagelación y la marca de hierro hasta formas brutales de manipulación, ejecución y la exhibición de los cadáveres.

    Había sin duda, un elemento de sadismo involucrado en estas demostraciones punitivas, que le permiten al publico satisfacer “su sed de crueldad” y a las autoridades dirigir este odio masivo en contra de los delincuentes, extranjeros y brujas, “apartando de su persona la responsabilidad (de las duras condiciones económicas)”

    EL CASTIGO Y EL SURGIMIENTO DEL CAPITALISMO

    Las características económicas y demográficas de varios países europeos comenzaron a modificarse, provocando cambios profundos en la política social y en los métodos utilizados para castigar a los infractores.

    Rusche y Kirchheimer señalan la introducción de tres formas nuevas de castigo en los inicios de esta época moderna: la esclavitud en las galeras se utilizo en Europa sobre todo en Francia y España a partir de finales del siglo XV y hasta el siglo XIII, como una forma de castigo para los principales infractores, así como para los mendigos y vagabundos

    Lo importante en el desarrollo de la esclavitud en las galeras como método de castigo es el hecho de que únicamente están involucrados consideraciones de tipo económico, no penales.

    La introducción del traslado como sanción penal muestra un patrón similar y se explica por los mismos imperativos.

    Conforme a Rusche y Kirchheimer, la disponibilidad de grandes extensiones de tierra en las colonias, así como la gran demanda de productos, propiciaron “una constante escasez de mano de obra”, por lo que el traslado de convictos fue la respuesta obvia. El traslado “le costaba poco al gobierno”, ya que era fácil encontrar intermediarios que lucraban vendiendo convictos a los colonos.

    La innovación penal mas perdurable de la era mercantilista no fueron estos intentos de utilizar mano de obra forzada en barcos o en colonias distantes, sino el método de utilizarla en el propio país, en instituciones especialmente adaptadas.

    “la esencia del correccional según Rusche y Kirchheimer , era combinar los principios del asilo, el taller y la institución penal”, teniendo como objetivo principal “lograr que la capacidad de trabajo de gente poco dispuesta a hacerlo fuera socialmente útil, poniéndola a trabajar bajo supervisión en un régimen de estricta disciplina y orden”

    Rusche y Kirchheimer aceptan que muchos correccionales no lograban sus propósitos reformadores ni económicos y que, para el siglo ski, se encontraban en plena decadencia y desorganización.

    Rusche y Kirchheimer opinan que las primeras cárceles se establecieron, al igual que sus precursores institucionales, para “explotar la mano de obra” y “adiestrar a las nuevas reservas laborales”.

    La cárcel moderna surgió entonces hacia finales del periodo mercantilista, durante el cual hubo escasez de mano de obra, y las políticas sociales se diseñaron para utilizar y explotar la poca mano de obra disponible. Sin embargo, no bien la prision llego a dominar la política penal, estas circunstancias sociales se revirtieron, y la base económica de las cárceles “dejo de existir”.

    EL CASTIGO DESPUES DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL

    Las preocupaciones de reforma de las instituciones penales y su interés por darles a los convictos un nivel de vida mas alto se colapsaron, al igual que la base económica sobre el cual se construyeron.

    Desde esta perspectiva económica, las nuevas cárceles resultaban obsoletas casi tan pronto como se establecían.

    Rusche y Kirchheimer consideran que la respuesta inmediata de algunos sectores de la clase dirigente fue a pedir la reintroducción de los sangrientos métodos del siglo XVI y abandonar los experimentos humanitarios recientes.

    “lo que necesitaba la sociedad europea con su ejercito industrial de reserva era un castigo que infundiera temor en el corazón de quienes padecían hambre”, y encontró esta medida en los nuevos regimenes del confinamiento solitario.

    Los presos debían permanecer en silencio y soledad durante largos periodos, lo cual generalmente no tenia efectos reformatorios sino solo lograba incrementar el terror y la privación que representa una sentencia a prision.

    Esta irracionalidad se disfrazaba con una retórica de reforma e ideología religiosa: el “confinamiento solitario”, sin trabajo o únicamente con trabajo punitivo, es síntoma de una mentalidad una población excedente, abandona el intento de encontrar una política racional hecho con una ideología moral.

    UNA REVALORACION DE PUNISHMENT AND SOCIAL STRUCTURE

    Ha sido fuente de inspiración de abundante investigación y bibliografía sobre economía, delito y castigo, ha fluido en otros estudios históricos incluso se ha convertido en punto central de referencia en la discusión marxista del castigo.

    Los argumentos económicos de Puniscment and Social Structure sobrestima el papel de las fuerzas económicas en la conformación del sistema penal. Subestima de manera drástica la importancia de las fuerzas ideológicas y políticas, y apenas habla de la dinámica interna de la administración penal y de su papel en la determinación de políticas. Tampoco menciona los símbolos y mensajes sociales que transmiten las medidas penales al publico que se apega a la ley, y por ende, no contempla la manera en que estas preocupaciones simbólicas ayudan a moldear la trama de las instituciones penales. No toma en cuenta la actitud popular hacia el castigo y la problemática evidencia que sugiere el amplio apoyo de la clase baja a las políticas punitivas, un aspecto que sin duda nos obliga a cuestionarnos respecto de cualquier punto de vista simplista sobre un conflicto de clases que afecte el sistema penal.

    Puniscment and Social Structure logra abrir un panorama que no existía antes de que el libro fuese escrito.

  • EL CASTIGO COMO IDEOLOGÍA Y MEDIO DE CONTROL DE CLASES : VARIACIONES SOBRE EL ENFOQUE MARXISTA

  • VARIACIONES SOBRE EL ENFOQUE MARXISTA

    El Marxismo sitúa la penalidad dentro del ámbito de las fuerzas políticas e ideológicas , en lugar de considerarla solamente en términos económicos. Esta interpretación aun, considera que las instituciones penales están atrapadas entre las relaciones de clase y las estructuras económicas , pero también ofrecería una explicación mas sutil y matizada de la función que desempeña la penalidad en la búsqueda del punto de equilibrio entre la hegemonía de la clase dominante y la conservación de un orden social.

    PASHUKANIS Y LAS FORMAS DE DERECHO PENAL

    Las formas y categorías principales de derecho “ burgués “ son consecuencia directa de las formas representadas en el intercambio comercial capitalista. El derecho, entonces, le da legalidad a una forma especifica de relaciones económicas , legitimándolas y haciéndolas mas expeditas.

    Las formas legales proporcionan una importante estructura normativa que sanciona las relaciones capitalistas y refuerza las normas económicas apropiadas. Las relaciones legales “ forman un todo con las relaciones materiales de las que son la expresión “

    La idea esencial al dictar sentencia es que el castigo debe ser “ equivalente “ al delito , de manera que la justicia consiste en una especie de equidad o convenio que intercambia una acción perjudicial por otra semejante.

    El derecho pena es, como todo derecho, un instrumento de “ dominación y, en ocasiones , de terrorismo de clase “ . Protege los derechos de propiedad de las clases dominantes así como las estructuras morales y sociales que los sustentan , y esta dirigido “ sobre todo contra esos elementos que han perdido su posición en la sociedad “ o contra aquellos que representan una amenaza política

    Ciertos sistemas penales y formas institucionales también pueden entenderse a partir de las formas mercantiles y la ideología que se asocia con ellas.

    El encarcelamiento también debe considerarse como una invención característicamente burguesa , ya que utiliza conceptos de persona y de valor que se origina en el modo de producción capitalista y reproducen la mentalidad burguesa en el proceso punitivo.

    Percibe una relación profunda entre encarcelamiento y capitalismo , apunta hacia una forma cultural que surge de la esfera de producción y se reproduce y refuerza en todos los ámbitos.

    El rigorismo de la penalidad esta muy lejos de ser injustificado : es una consecuencia necesaria de que las leyes e instituciones penales se inserten en el sistema de formas ideológicas que expresan y perpetúan el poder capitalista

    LAS FUNCIONES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO PENAL

    Douglas y Pashukanis relacionan el castigo con una legitimación ideológica y una coerción de clases.

    Douglas desarrolla su teoría del castigo como parte de una investigación histórica especifica sobre el funcionamiento de la justicia penal en la Inglaterra del siglo XVIII. Dos paradojas entrelazadas forman el punto de partida de su investigación.

    La primera se refiere a explicar el empeño de los sucesivos gobiernos y poderes judiciales ingleses en preservar la gama de delitos capitales y sus practicas asociadas de perdón y conmutación

    La segunda surge cuando se aplica la interpretación marxista de la sociedad de clases a la organización social de la Inglaterra del siglo XVIII.

    El derecho penal tuvo una importancia medular para mantener los vínculos de obediencia y respeto para legitimar el statu quo , para recrear de manera constante la estructura de autoridad derivada de la propiedad y para proteger los intereses. El sistema de justicia penal desempeñaba estas funciones de apoyo mediante una prudente combinación de persuasión física y simbólica , calculada “ para moldear una consciencia por la cual la mayoría se sometía ala minoría

    El análisis sobre la justicia penal como ideología identifica tres dimensiones temáticas a través de las que fluía su poder de persuasión.

    la primera se relaciona con la “ majestad “ de la ley y con el profundo simbolismo y la poderosa imaginaria del ceremonial legal.

    La segunda es su énfasis en la idea de “ justicia “

    El tercero es la clemencia

    Majestad, Justicia y Clemencia, como elementos de una unidad de derecho , dieron al derecho una estructura ideológica de aparente universalidad social, aunque profundamente clasista.

    El castigo se propone fortalecer los derechos de la autoridad social y legal, al margen de cómo están estructurados. En el fondo , el derecho penal se ocupa de la autoridad social y del derecho de gobernar de aquellos que ostentan el poder.

    FORMAS PENALES Y FORMACIONES SOCIALES

    La penalidad es la resultante sobredeterminada de un conjunto de fuerzas opuestas e interrelacionadas.

    Ignatieff considera que la penitenciaria se origino en la búsqueda de una nueva forma de orden social en las primeras becadas, tras el colapso de los vínculos tradicionales del localismo , el crecimiento de las poblaciones urbanas y el surgimiento de las relaciones sociales capitalistas.

    Punishmente and Welfare postula que las instituciones penales y las políticas para controlar el delito tiene su propia dinámica , interna , que no puede considerarse como la expresión o el reflejo de hechos que suceden en otro ámbito social. Describe la confianza del sistema en el concepto que se tiene del criminal , subrayando la libertad , la igualdad y la responsabilidad del sujeto legal , el individualismo implícito de su obsesión por el aislamiento en una celda , la ideología de la ética del trabajo transmitida mediante el trabajo en la cárcel, la ausencia de ayuda estatal para los transgresores , y el concepto operativo del castigo como una especie de contrato social para responder al individuo que por voluntad propia decide infringir la ley.

    Las estructuras mas amplias de la economía , el derecho y la ideología, presionara para implantar ciertos sistemas penales y limitaran el abanico de posibles resultados.

    Punishmente and Welfare visualiza el cambio penal únicamente desde el punto de vista de sus implicaciones de dominación de clase y control de los pobres

    La penalidad desempeña una función en conflictos sociales y estrategias de dominación mas amplios; las pugnas ideológicas , políticas y económicas moldean la definición de castigo y estructuran sus categorías para armonizar los sistemas penales con objetivos políticos e ideológicos ; la penalidad esta íntimamente ligada a la esfera legal y se define según las formas y los principios legales; el castigo se relaciona con otras políticas sociales, en particular con aquellas que se ocupan de los pobres y sus condiciones de vida; los sistemas penales están definidos por la situación de las clases bajas y las estrategias que para el efecto instrumentan las elites gobernantes.

  • CASTIGO Y LAS TECNOLOGIAS DE PODER : LA OBRA DE MICHEL FOUCAULT

  • INTRODUCCIÓN AL ENFOQUE DE FOUCAULT

    Foucault se concentra en las relaciones del poder internas del proceso , analizándolas en detalle junto con las técnicas y conocimientos que involucran; ve el castigo como algo que fundamentalmente involucra cuestiones de poder y gobierno , aunque lo aborda examinado la trama misma de la penalidad , no solo involucra su contexto y sus determinantes; su principal contribución es la fenomenológica del control penal, también proporciona un análisis que tiene gran influencia en la historia penal y en los determinantes políticos del cambio penal. Parte de un estudio de la historia penal que observa la manera en que las formas violentas, represivas , del ejercicio del poder. La cárcel se considera el epitome de estas formas sociales amplias, no solo porque es una institución “ típica “ sino porque es el lugar donde las técnicas modernas de control se revelan en todas sus posibilidades de operación.

    EL NACIMIENTO DE LA PRISION COMO UN PROBLEMA HISTÓRICO

    El problema histórico que se propone es explicar la desaparición del castigo como un espectáculo publico de violencia en contra del cuerpo , y dar cuenta del surgimiento , y dar cuenta del surgimiento de la prision como forma general de castigo moderno. El propósito del castigo se modifica , por lo que ahora las medidas están destinadas a afectar el “ alma “ del trasgresor mas que a torturar su cuerpo.

    El cambio en la tecnología penal significa un cambio mas profundo en el carácter de la justicia; la nueva preocupación de conocer al criminal, de comprender los motivos de su criminalidad e intervenir para corregirlo en la medida de lo posible, tiene profundas implicaciones para el sistema de justicia. La fuerza física , el aparato de violencia y las ceremonias podrían ser sustituidos por una forma de poder basada en el conocimiento , la intervención rutinaria y la corrección benigna.

    TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES: PODER, CONOCIMIENTO Y CUERPO

    El cuerpo humano es el material primario que es atrapado y moldeado por las instituciones políticas , económicas y penales. los sistemas de producción , dominación, y socialización dependen fundamentalmente de subyugar el cuerpo. Aun mas requiere que el cuerpo sea dominado, y sometido a adiestramiento para volverlo dócil, obediente y útil en mayor o menor grado.

    Poder se refiere a las diversas formas de dominación y subordinación y al equilibrio asimétrico de fuerzas que actúan siempre que existan relaciones sociales.

    “ Conocimiento “. Fonacult aplica este sustantivo abstracto para describir el know - how del que dependen las técnicas y estrategias , así como para señalar los aspectos cognitivos inherentes a todas las políticas programadas de acción. Cualquier ejercicio del poder depende , en cierta medida , del conocimiento del blanco o del ámbito de operación al que se dirigirá. Para controlar un objeto - ya sea un objeto de la naturaleza o un objeto humano - se requiere cierto grado de conocimiento de sus fuerzas , reacciones, sus puntos fuertes y débiles, su posibilidad de cambio. En consecuencia, mientras mas se conozca , mas controlable se vuelve. Según Foucault la relación entre el conocimiento y poder es intima e interna y cada una implica e incrementa la otra.

    SIGNIFICADO DEL PATÍBULO

    El patíbulo implicaba la tortura y ejecución publicas utilizadas por el ancien regime, definiendo los marcos legales y políticos dentro de los que operaba.

    La tortura se muestra como un asunto cuidadosamente regulado, vinculado con un conjunto de doctrinas y ceremonias legales que controlaban su uso y le conferían un significado practico.

    En segundo lugar , la ejecución publica también debe de entenderse dentro del marco político que le otorgaba función y significación precisas. La ejecución era una demostración ritual de fuerza y afirmación de poder, conducida , al igual que cualquier otro ritual, con la pompa y circunstancias de una ceremonia publica.

    Frente a los levantamientos, la amenaza de guerra civil y el surgimiento de los parlamentos, el simbolismo político y la fuerza real desplegados en el patíbulo representaban un puntal medular del poder soberano.

    LA CRITICA DEL SIGLO XVIII A LA JUSTICIA PENAL

    A finales del siglo XVIII se instauro un sistema que afirmaba tener la virtud de ser “ humano “, un sistema que abolía aquellos elementos de poder y violencia manifiestos que previamente fueron el alma del castigo.

    Foucault sustentaba que los principios de “ humanidad “ y los derechos del hombre debía extenderse incluso al desdichado criminal, por lo que la legislación penal debía incorporar cierta medida de indulgencia y moderación. La fuerza que impulso el movimiento de reforma fue el interés propio lo que finalmente llevo a reconocer la exigencia política y la necesidad de cambio.

    En este periodo se dio un cambio atraves del surgimiento de una economía capitalista provoco actitudes nuevas y mas estrictas por parte de la naciente clase media frente a la no observancia de la ley y las infracciones de clases populares adquirieron la apariencia menos tolerable de violaciones a la propiedad, ante este problema el terrorismo irregular del justicia penal, parecía en extremo severo e ineficiente.

    Los críticos exigían un sistema de justicia mas racional y confiable , cimentando una vigilancia mas amplia, en procedimientos penales uniformes y sistemáticos y en castigos debidamente moderados conforme a la magnitud del delito.

    LAS TEORÍAS PENALES DE LOS REFORMADORES

    Los reformadores proponía lo que Foucault llama la “ forma suave del castigo “ : un sistema de sanciones abiertamente opuesto a los excesos del ansíen regime. Afirmaba que el castigo no debe arbitrario, la manifestación caprichosa de la voluntad del soberano, sino el reflejo del delito mismo , como cuando se contrapone el trabajo a la osiocidad , la vergüenza a la vanidad , el dolor a la violencia etc.

    Los reformadores también insistan en que estos castigos y su mensaje implícito debían tener amplia difusión , con el propósito de ser tanto ejemplo para todos , como expresión del bien común.

    ORIGEN DISCIPLINARIO DE LA PRISIÓN

    El surgimiento de la prision apunta a diversos modelos de confinamiento punitivo en instituciones ,las cuales se hacia énfasis en el trabajo y la enmienda , desarrollaron regimenes que hasta cierto punto convergían con los programas de reforma en tanto que su carácter era correccional, mas que punitivo . No obstante, si bien los sistemas carcelarios y los programas de reforma pretendían enmendar al individuo , abordaron su propósito de manera diferente.

    Los reformadores se concentraban en las ideas, proponiendo signos, lecciones y representaciones como formas de persuasión y apoyos a la determinación de la pena . En contraste, la prision toma el cuerpo del recluso, lo ejercita, lo adiestra, le organiza su tiempo y movimiento con el fin ultimo de transformar su alma.

    ADIESTRAMIENTO DEL CUERPO

    Para Fonacult la disciplina es “ un arte del cuerpo humano “ y un método ancestral de dominarlo y volverlo obediente y útil. La disciplina requiere de un grado de control mínimo, se concentra no en todo el cuerpo, si no en cada uno de sus movimientos y gestos. Pretende incrementar la eficiencia de cada movimiento y desarrollar su coordinación, ejercitando y uniendo fuerzas distintas mediante una supervisión constante e ininterrumpida que se mantiene alerta a la menor trasgresión , permitiendo así el control del meticuloso del cuerpo que esta sujeto a la disciplina.

    FORMALIZACIÓN DE LA TRANSGRESIÓN

    Se trata de un método que en esencia correctivo y no punitivo , que busca inducir la conformidad en ves de obtener la retribución o expiación. Involucra, ante todo, un medio para evaluar al individuo en relación con una norma de conducta deseada; es una manera de conocer como se desempeña el individuo, observando sus movimientos , evaluando su conducta y compasándola con al norma.

    El PANÓPTICO DE BENTHAM

    Es un edificio circular, con celdas individuales en su perímetro , cuyas ventanas de iluminación están dispuestas de manera que los ocupantes puedan ser vistos claramente desde la torre central de inspección , sin que ellos distingan nada.

    Se trata de una forma arquitectónica diseñada para individualizar los cuerpos y conseguir que los individuos estén constantemente sujetos al conocimiento y al poder de las autoridades que ocupan el centro

    DISCIPLINA Y DEMOCRACIA

    Según Foucault, la generalización de la disciplina sustento he hizo posible la generalización de de la democracia y la expansión de formas liberales de libertad. Sin esta basta infraestructura de relaciones de poder , que sometían a las masas a una existencia ordenada y disciplinada de “ libertad “ nunca se hubiera extendido.

    Afirma que el efecto de las relaciones disciplinarias es restringir la equidad del intercambio y la igualdad de estatus que contempla la ley la doctrina legal, aunque es un efecto invisible y extralegal. Estas medidas disciplinarias aseguran las verdaderas restricciones e introducen controles en las relaciones que la ley considera voluntarias o contractuales , permitiendo así la coexistencia de la libertad legal y la dominación de facto.

    “ EL CRIMINAL “ Y “ LA CRIMINOLOGÍA “

    La prision condujo al descubrimiento del “ delincuente “ , del tipo criminal cuya biografía , carácter y entorno lo señalaba como alguien diferente del no delincuente ; y a partir de este punto es posible determinar el surgimiento de la ciencia de la criminología , abocada a la investigación de este ente criminal y a describirlo en todos sus aspectos.

    La prision no descubrió a los delincuentes, sino que los fabrico en dos sentidos.

    En primer lugar hacia delincuentes en el sentido literal al crear las condiciones propicias para la reincidencia : los transgresores estaban tan estigmatizados , desmoralizados y descalificados que al quedar libres salían volver a , a ser sentenciados y, a la larga a transformarse en criminales de carrera. En segundo termino , la prision producía delincuentes en un sentido categórico o epistemológica al crear con sus sistemas la categoría de “ criminal individual “ fue en la cárcel donde el criminal individual se volvió por primera vez en un objeto visible y aislado, sujeto a estudio y control.

    EL “ FRACASO “ DE LA PRISION

    La prision subsiste en la medida en que se refiere a decisiones y razones de ser que no son ni aparentes ni fácilmente demostrables, y sugiere dos razones para ello :

    una, que la prision esta “ profundamente enraizada “ , lo que significa que se inserta en los sistemas disciplinarios amplios que considera característicos de la sociedad moderna.

    Dos, la prision subsiste porque desempeña “ funciones “ precisas.

    La creación de la delincuencia es útil como estrategia de dominación político porque sirve para separar el crimen de la política , para dividir y contraponer a las clases trabajadoras , para aumentar el temor a la prision y garantizar la autoridad y el poder de la policía.

    Al crear una clase de delincuente bien definida la prision asegura que las autoridades conozcan a los delincuentes consuetudinarios y pueden manejarlos con mayor facilidad o tenerlos bajo supervisión policial.

    La existencia de una clase de delincuente puede utilizarse para frenar otro tipo de ilegalidades. En primera instancia, las medidas policiales y la supervisión de estas implican pueden usarse con otros prepósitos políticos. Segundo , la naturaleza depredadora de la delincuencia la vuelve impopular entre los demás miembros de las clases trabajadoras, que suelen recurrir a la ley en busca de protección y a evitar cada vez mas actos contrarios a esta.

    La conciencia de que el encarcelamiento suele propiciar la subsiguiente identificación con los demás criminales le da a la gente una razón adicional para evitar correr riesgos ante la ley y para desconfiar de quienes lo hacen. Al crear al criminal , la prision no controla tanto a esta como a la clase trabajadora, y. según Foucault, esa es la razón de ser no explicita para sus subsistencia.

    El CONTINUUM CARCELARIO

    De acuerdo con Foucault, existe un continuum carcelario que abarca todo el corpus social, vinculado por la preocupación constante de identificar las trasgresiones , las anomalías y el alejamiento de las normas. Este marco de vigilancia y corrección abarca desde la mínima irregularidad hasta el crimen mas atroz, y les aplica los mismos principios. La idea de un continuum es importante , no solo para describir las relaciones de una institución con otra, sino para sugerir las similitudes entre las sociedades.

    LA CONTRIBUCIÓN DE FOUCAULT

    La tesis que propone sobre la naturaleza y la ubicación del poder se ha retomado como un correctivo para la ortodoxia del liberalismo y el marxismo , desplazando a estas interpretaciones de las grandes nociones heredadas de la cultura política del siglo XIX.

    Su idea de un poder positivo y productivo ha facilitado el desarrollo de análisis políticos de las diversas organizaciones de salud , seguridad social, educación, psiquiatra, etc.

    Su demostración de cómo puede definir los sistemas conceptuales de una época los patrones de dominación ha desembocado en un conocimiento mas sofisticado de las diversas ciencias humanas , así como de las instituciones “ normalizadoras “ en que estos conocimientos operan.

    Presenta una nueva perspectiva de la sociología del castigo que tiende a desplazar las antiguas tradiciones de interpretación y a definir un nuevo enfoque para el estudio de la penalidad.

    Su descripción del discurso penal moderno logra identificar algunas características nodales de la ciencia penitenciaria contemporánea e insertarlas dentro de la estructura general de la que forma parte.

    Identifica las relaciones de poder en los detalles íntimos de las medidas de las medidas penales, y en su análisis de las diferentes formas practicas que adquieren.

    Descubre que la penalidad tiene una relación interna e intima con el poder , en vez de ser simplemente su instrumento o aliado ocasiona.

    Se identifican y clasifican los aspectos disciplinarios y normalizantes de los sistemas penales contemporáneos , al igual que los controles financieros, las sanciones legales clásicas y las medidas puramente represivas que continúan operando.

    Ahora se tiene una mayor sensibilidad a los matices de las medidas penales y a lo que pueden decirnos sobre los medios regulatorios que nos rigen y las formas de subjetividad ( u objetividad ) que deben enfrentar los delincuentes.

    Hoy en día los principios del control penal y el funcionamiento interno de las instituciones penales se comprenden mejor que nunca.

  • MAS ALLA DE LA PERSPECTIVA DE PODER : CRITICA A LA INTERPRETACION DEL CASTIGO FOUCAULT

  • LAS AFIRMACIONES HISTORICAS DE FOUCAULT

    Una tesis que ha sido objeto de continuos ataques es su interpretación de cuando y porque se abandono en Europa la practica de la tortura publica y la ejecución. Vigilar y castigar ubica este acontecimiento histórico lo explica fundamentalmente como un cambio estratégico en la forma de ejercer el poder.

    La versión de Foucault sobre el papel de los reformadores en el desarrollo de la prisión a finales del siglo ski. En vigilar y castigar se afirma que, pese a sus alusiones al “humanismo” y a los “derechos del individuo”, los reformadores se interesaban mucho mas en “introducir mas profundamente en el cuerpo social de poder castigar”

    Para Foucault la indulgencia en el castigo era solo una estratégica de poder que reafirmaba una forma mas amplia de control, estas otras interpretaciones la consideran un final genuino que respondía, entre otras, a razones de autentica benevolencia o convicción religiosa.

    La interpretación histórica de Foucault también es criticable por no sustentar sus argumentos, lo cual es especialmente cierto con respecto de los primeros años del siglo XIX, cuando el encarcelamiento se convirtió en una política general, así como de una fecha posterior no especifica de ese siglo, en que se reviso la estrategia penal con el propósito de obtener ventajas políticas a partir de los fracasos de la prision.

    Foucault utiliza al argumento de la estrategia encubierta para explicar la sobre vivencia de la prision pese a sus fallas, con la clara implicación de que esta estatregia mantiene aun vigente el sistema carcelario.

    Por ultimo, vigilar y castigar afirma que un nuevo enfoque, normalizante y disciplinario, predomino en el sistema penal al surgir el encarcelamiento generalizado en el siglo XIX. Sin embargo, al margen de unos cuantos ejemplos Foucault no proporciona evidencia amplia o cuantitativa que sustente su caracterización del sistema penal moderno.

    FOUCAULT Y SU CONCEPTO EL CASTIGO

    Vigilar y castigar interpreta el castigo como poder: una forma de poder “una tecnología política”, así como uno de tantos instrumentos en el amplio terreno de las relaciones de poder, “una táctica política”.

    Es importante observar que la relación entre castigo y poder no se propone como una hipótesis sujeta a investigación ni como un aspecto mas, sino como la base para la compresión del castigo.

    Foucault se niega a aceptar que algunos elementos del sistema penal no funcionan como deberían y, por ende, no son tan eficaces como formas de control, o simplemente nunca se diseñaron como medidas encaminadas a este fin.

    La enfática descripción que hace Foucault del castigo como una tecnología de poder-conocimiento y su interpretación fundamentalmente política del desarrollo histórico han dado pie aun concepto instrumental y funcionalista del castigo, conforme el cual el sistema penal se adecua exclusivamente a los requerimientos del control social y su diseño responde a la necesidad de aumentar al máximo sus efectos como medio de control.

    LA PERSISTENCIA DE LA PRISION Y LA FUSION DE LA DISCIPLINA

    Las prisiones persisten pese a sus efectos aparentes, porque sus “fracasos” son útiles para ejercer el control publico. Foucault nos da una especie de respuesta: la prision no controlada al delincuente, controla a la clase trabajadora al crear delincuentes, y esta es su verdadera función y la razón de que aun siga vigente.

    Podría ser que la tendencia de la prision de producir criminales reincidentes y carentes de conceptos morales se un buen disuasivo para que otros no infrinjan la ley o tengan contacto con quienes la transgreden.

    Al considerar el estatus de la prision moderna deberíamos mostrar mas cautela que Foucault para aceptar la opinión general de que la cárcel ha “fracasado”. Se trata de una queja tan recurrente que difícilmente se cuestiona su fundamento, aunque es importante preguntarnos conforme a que estándares se mide su desempeño para emitir este juicio.

    Todas las instituciones involucran costos sociales y tienen un éxito limitado en la consecución de sus múltiples objetivos; nuestro juicio sobre su desempeño depende de que comprendamos las metas y las expectativas que se les atribuyen.

    Al margen de las suposiciones de Foucault, hay muchas explicaciones mejores que dan cuenta de la sobre vivencia de la prision. Tal vez, como sugiere Durkheim, satisface el deseo popular- o judicial- de infligir castigo a los infractores y apartarlos de la vida social normal, sin importar cuales sean los costos o las consecuencias de largo plazo.

    La tendencia de Foucault a considerar que la disciplina se difundió sin oposición política es una grave deficiencia. Si bien nunca lo afirma explícitamente, términos como “sociedad disciplinaria” o “sociedad de la vigilancia” dan la impresión de que el programa disciplinario es una realidad.

    La obra de Foucault tiene el efecto útil de resaltar los peligros implícitos de dichas sanciones, aunque no logra el equilibrio, ya que no describe su significado real en la practica ni las restricciones que enfrenta.

    PODERES Y VALORES

    El poder no es un objeto en si, pese a la tendencia de Foucault de utilizar el termino como si tratara de un hombre propio. Poder es un concepto relativo; es el sustantivo con el que denominamos la capacidad de lograr una meta deseada en una situación particular y, en las diversas culturas humanas, las metas que pueden valorarse y buscarse son múltiples.

    Al concentrar su estudio en la prision y en las instituciones penales. Foucault da la impresión de que los objetivos del poder las normas impuestas por las disciplinas son siempre la conformidad, la obediencia y el control de la conducta. Por extensión, en la “sociedad disciplinaria”.

    El punto esencial del análisis político es distinguir y evaluar de manera independiente de diversos objetivos que buscan nuestras instituciones, así como los medios que utilizan para lograrlos. Foucault se niega a emitir juicios profundos sobre los diferentes propósitos que puede tener el “poder” y, al hacerlo, deja implícito que uno es mejor que otro.

    PODER Y POLITICA

    Foucault rechaza la idea de que el poder sea algo que “tiene” alguien, pero incluso si aceptamos su enfoque estructural o de relación frente al poder, debemos saber quienes son las personas en posiciones de poder y como llegaron ahí.

    A falta de datos o descripciones, lo que parece es un conflicto vagamente definido entre la clase dominante y los dominados, y prácticamente nada sobre las fuerzas que operan en las políticas penales cotidianas.

    El problema principal de la cárcel como forma disciplinaria es que el individuo preso tal vez no tiene la menor inclinación ni necesidad de tomar parte activa en el proceso.

    La resistencia a la autoridad oficial ocurre con mayor frecuencia y eficacia en las cárceles donde una cultura interior alterna ofrece identificación, papeles y formas de apoyo opuestos para quienes adoptan.

    Quizás la visión de poder que presenta Foucault sea un concepto positivo en el sentido de que el poder moldea, adiestra, construye y crea a los sujetos, aunque también involucra una evaluación totalmente negativa.

    Con su análisis de las instituciones y técnicas penales, Foucault nos proporciona una fenomenologìa invaluable de las formas de poder y conocimiento que se activan en la esfera penal.

    El castigo es mas que un mero instrumento político de control, y solo un enfoque reduccionista ve la historia penal únicamente en términos del poder-conocimiento y sus transformaciones.

  • LA RACIONALIZACION DEL CASTIGO : WEBER Y LA PENALIDAD EN LA EPOCA MODERNA

  • FOUCAULT Y WEBER

    La fuerte dependencia de Foucault de la sociología histórica de weber no resulta sorprendente. Los conceptos sociológicos de weber, en especial su interpretación de la modernidad, se han convertido en elementos aceptados en el pensamiento social moderno a tal punto que la mayoría de las descripciones sobre las instituciones modernas hablan un lenguaje weberiano sin reconocerlo abiertamente.

    Weber, casi tanto como Foucault, insiste en analizar las relaciones y las instituciones sociales sin presentar una concepción esencial o unificada del todo social.

    La interpretación de Foucault sobre las disciplinas es en lo fundamental una colaboración de la percepción Weberiana que aparece en el capitulo “el significado de la disciplina” en economía y sociedad, donde describe como primero el ejercito y después la fabrica adiestran a los individuos con el propósito de “ajustarlos plenamente a las exigencias, herramientas y maquinas del mundo exterior esto es, a una función individual”

    El desarrollo de las disciplinas es un tema medular tanto en la interpretación de Foucault sobre el castigo en la época moderna como en la descripción Weberiana de la sociedad moderna.

    Tanto Weber como Foucault consideran la trancision de las practicas tradicionales o afectivas formas de acción racionales como un desarrollo claramente modernizador, en que las practicas sociales están mejor informadas, son mas eficientes y se adaptan de manera mas consciente a objetivos específicos.

    Y una buena medida según Foucault, las consecuencias de este mundo cada vez mas racional involucran no solo el “desencanto” y la perdida de la fe y compromiso con los valores, sino también una gran medida de restricción y opresión, que resultan una carga psicológica para el individuo.

    El gran interés de Foucault derivado en parte de Weber es demostrar como este proceso de nacionalización ha transformado una institución que antes era un cúmulo de practicas rituales una gran carga moral y emotiva en un proceso instrumental cada vez mas desapasionado y profesionalizado.

    LA RACIONALIZACION DEL CASTIGO

    A partir del siglo XVIII los procesos del castigo han sido cada vez mas monopolizados y administrados por instancias gubernamentales centralizadas.

    El financiamiento a las medidas penales dejo de depender en parte de fuentes privadas como carceleros o contratistas, obras de caridad, iglesias, etc. Para convertirse en una carga publica dependiente de los impuestos y la dirección gubernamental. Se estableció una cadena de mando jerarquizada que vincula al personal local de las instituciones o instancias de libertad condicional con una estructura de dimensión estatal o nacional, lo que permitía cierto grado de decisión e instrumentación centralizada de políticas que antes resultaba imposible.

    A esta red administrativa integraron gradualmente funcionarios asalariados y capacitados, por lo que el sistema penal se torno en el receptor de varios grupos profesionales, directores, carceleros, médicos, trabajadores sociales, funcionarios de libertad y, posteriormente criminólogos, psiquiatras y psicólogos con su propia jurisdicción, estructura profesional, interés e ideología.

    Lo que denominamos en términos generales el “castigo” jurídico es un proceso complejo y diferenciado que involucra diversas instancias, cada una con sus inquietudes y objetivos particulares, y con diversas fuentes de apoyo social.

    El resultado mas evidente de estos procesos convergentes de centralización, burocratización y profesionalización ha sido que los sistemas pénale modernos manejan, con razonable eficiencia, un gran numero de transgresores. Si el castigo moderno se ejerce con bastante uniformidad, por personal capacitado, en condiciones sanitarias reguladas y organizadas esto se debe a dichas formas administrativas racionalizadas, sin las cuales el ámbito seria de absoluto caos.

    Los funcionarios de las cárceles, al ser profesionales, tienden a evitar el juicio moral, y tratan a los presos en términos neutrales. Los términos que emplean para evaluarlos se relacionan con criterios administrativos mas que con la dimensión moral, por lo que los tratan no como personas malvadas que cometieron un delito, si no como reclusos buenos o malos, conforme a su conducta institucional

    La interpolación de un proceso burocrático entre las emociones reactivas de la sociedad y el castigo real del trasgresor suelen considerarse como un índice del refinamiento y el grado de civismo alcanzados por la justicia penal.

    Cundo las penas dejaron de ejecutarse en publico, o de maneras que buscaban expresar el sentido publico, la manifestación directa de indignación o emoción se fue restringiendo, limitándose a las galerías del tribunal o a las cartas en las columnas de los periódicos.

    A partir de mediados del siglo XIX muchas de las maneras oficiales en que el castigo se discutía y representaba reflejaron el concepta “racional” y “científico” de los profesionales de la administración penal y de los criminólogos, quienes intentaban definir penalidad sin un contenido emocional o moral.

    A partir de principios del siglo XX esta visión “progresista” de la ciencia penitenciaria basada en la terapia y la administración de riesgos, mas que en la censura moral y en el castigo, ha conformado la ideología practica de importantes sectores de los profesionales del ámbito penal.

    La profesionalización y burocratización del proceso penal, junto con la “cientificidad” de la ideología penal. Han redefinido, por lo menos en parte, el lugar y significado del “castigo” en la sociedad moderna.

    Las tareas sociales involucradas en el castigo se han delegado a instituciones especializadas al margen de la vida social, con el resultado que se han vuelto, en cierta medida, ocultas. El castigo “abandona el dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia abstracta.”

    En la medida en que el papel del publico, o incluso de quienes afirman representarlo se ha reducido, el papel del experto se ha incrementado y, en el mismo sentido, el conocimiento y diagnostico técnico han desplazado, o encubierto, la evaluación moral y el juicio condenatorio.

    Así la profesionalización de la penalidad y su eliminación de la esfera publica van de la mano con el fracaso en educar sistemáticamente al publico en la realidad del castigo, permitiendo que profesionales “liberales” y “civilizados” se quejen del publico “punitivo” y sus exigencias irreales.

    En vez de ser meros ejecutores de las decisiones judiciales y del sentido publico, las burocracias penales y sus equipos de trabajo conforman una resistente estructura institucional con sus propios poderes para influir en las decisiones y definir el verdadero carácter de los castigos.

    Las decisiones clave del proceso penal como la forma y el lugar de la custodia, las condiciones de la libertad condicional, las fechas de liberación, la disponibilidad de supervisión después de abandonar la clase, entre otras, han sido monopolizadas por los administradores penales conforme a una lógica administrativa, mas que sobre bases legales o judiciales.

    Vigilar y castigar es en varios sentidos una interpretación de este proceso de nacionalización. Subraya que, en la época moderna, los sentimientos punitivos se han convertido en algo vergonzoso, negativo, irracional, por lo que cada vez el castigo se redefine en términos positivos y administrativos como una manera de corrección y normalización.

    LOS LÍMITES DE LA RACIONALIZACION

    Las formas racionales, pese a su importancia y consecuencias, nunca han logrado monopolizar el ámbito de la penalidad.

    La conducta racional, instrumental, siempre supone cierto fin para el que sirve de medio, lo que significa algún tipo de orientación y conjunto de compromisos evacuatorios. Los valores y las elecciones no racionales y actitudes emocionales subyacentes a ellos podrán ser acallados y desplazados por instituciones burocráticas, pero no desaparecen. Aun mas, el énfasis instrumental de algunas instituciones penales siempre ha coexistido con los matices mas expresivos y cargados de contenido moral de otros aspectos del sistema.

    Durkheim reconoce que el castigo moderno se realiza de manera auto consciente y claramente racional y, por el otro, acepta que los “órganos” del castigo, su termino para instituciones penales, “moderan” y “gradúan” las fuerzas emocionales que motivan las medidas punitivas.

    Foucault parece argumentar que el castigo ya no es “punitivo” ni tiene una carga emocional o moral, y en ello radica la contradicción.

    En su aspecto operativo las medidas disciplinarias y las instituciones racionales del sistema penal moderno sean moralmente neutrales y carentes de emoción, pero existen en un contexto que ha sido social y autoritariamente definido como punitivo.

    El signo punitivo, condenatorio, arroja así una sombra sobre todo el quehacer del sistema penal. En su descripción de la cárcel Foucault intenta aislar este uso social y tratar a la institución como un aparato técnico, como cualquier otro.

    el signo de condena, el acto de censura y la infame caracterización del “criminal” son aspectos esenciales del castigo, y aun siguen vinculados a las sanciones penales modernas, por racionales o disciplinarias que estas sean.

    El surgimiento de una burocracia penal como la forma de organización que permite administrar las sanciones penales significa que se han impuesto al proceso punitivo un estilo instrumental, formal y racional que encarna sentimientos no racionales y fines no instrumentales.

    El conflicto entre el deseo de castigar y las fuerzas de la eficacia administración permea todos los aspectos del sistema penal y refleja preocupación y la profunda ambivalencia que evoca el castigo en la sociedad.

  • EL CASTIGO Y CULTURA : FORMAS CULTURALES Y POLÍTICAS

  • LA CUESTIÓN DE LA CULTURA

    La obra de Fonacult, de los Marxistas , de Durkheim y de Weber aborda un aspecto o característica cultural de la sociedad moderna - su individualismo, su racionalidad, su secularismo, o sus valores “ burgueses “ - y lo explica conforme a una teoría de la estructura social o del cambio social, de modo que confrontan argumentos que vinculan los fenómenos culturales con las instituciones penales de manera sistemática, aunque no sea completa.

    En aras de comprender la formación y el significado social de la penalidad - proyecto muy distintos de los demás - es preciso construir un análisis cultural diferente, concentrándose en los elementos que mas influyen en el castigo y mostrando como se expresan en el ámbito penal.

    La cultura debe ser considerada como algo inextricablemente ligado a las formas materiales de la acción , modos de vida y situaciones. Podemos referirnos a la cultura como una dimensión de la vida social y un aspecto conformador de la acción social ( y penal ). En un aspecto cognitivo la cultura se refiere a todos aquellos conceptos y valores , categorías y distinciones , marcos de ideas y sistemas de creencias que a los humanos usan para construir su mundo y representarlo de manera ordenada y significativa.

    El hecho de que el pensamiento y el sentimiento estén tan estrechamente imbricados significa que cuando hablamos de “ cultura “ no nos referimos solo a los sistemas intelectuales y a las formas de conciencia, si no también a las estructuras del afecto y a lo que podría llamarse configuraciones o “ sensibilidades “ emocionales “.

    Los patrones culturales estructuran las formas que concebimos a los criminales, proporcionando los marcos intelectuales ( científicos, religiosos o de sentido común ) atraves de los que vemos a estos individuos , entendemos sus motivaciones y los clasificamos como casos. La cultura determina los contornos y los limites externos de la penalidad , sus formas distintivas, jerarquía y categorías que actúan en el campo penal.

    Lo que se necesita en la sociología del castigo es una interpretación analítica de las fuerzas culturales que influyen en este y, en especial, una versión de los patrones impuestos sobre el castigo por la naturaleza de las sensibilidades contemporáneas..

    La cultura puede abordarse “ en sus propios “ - términos como formas simbólicas significativas y sensibilidades autenticas - e incluso ubicarse dentro de la materialidad de las estructuras sociales y psíquicas

    La moral y la sensibilidad se ubica en la trama de los intereses y posiciones sociales de manera que reflejan la compleja realidad de la vida cultural.

    El castigo puede considerarse como un complejo artefacto cultural que codifica los signos y símbolos de una cultura mas amplia en sus propias practicas.

    Nunca es posible poner por un lado los instrumentos del castigo y, por el otro , los símbolos; en esta esfera ( como en las de más ), los símbolos tiene un efecto practico: los signos y símbolos de la condena son centrales para el castigo y constitutivos del mismo, mientras que los instrumentos de la política penal tiene, como veremos . Ineludible significado cultural

    FORMAS CULTURALES Y POLÍTICAS PENALES

    La teoría de la afinidad cultural del castigo propone que las políticas penales que adopta una sociedad tienden a imitar o reflejar formas culturales vigentes en ella.

    Las culturas son conjunciones de montones diversos de cosas especificas, detalles locales y peculariedades que estamos obligados a considerar en estos términos , razón por la cual la historia cultural y la antropología - las disciplinas culturales por excelencia - se basan tanto en la etnográfica y conceden tan poco espacio a las grandes teorías y a la generalización..

    Una característica de las formas culturales es que tienden a proliferar alrededor de las diferencias que ocurren en el mundo natural y social. Los patrones culturales cambian con el tiempo y que el desarrollo cultural tiende a ejercer un influencia directa sobre los patrones del castigo. Las distinciones sustentadas en diferencias de genero también desempeñaron un papel preponderante en la estructuración de la política penal.

    En todas las etapas del proceso penal la opinión cultural respecto de la mujer y como debe comportarse define la respuesta adecuada a su mala conducta , y estructura el castigo de mujeres y niñas

    RELIGIÓN, HUMANITARISMO Y OTRAS FORMAS CULTURALES

    A lo largo de la historia de la política penal, la religión ha sido una fuerza decisiva en las formas para tratar a los delincuentes. En esas culturas ,el crimen se asociaba con el pecado, la impureza y el peligro , y la acción punitiva involucraba un proceso de expiación y de purificación ritual de los elementos contaminantes en la sociedad.

    un ejemplo sobresaliente de una forma cultural que se ha transformado con el tiempo , influyendo en la política penal, es el concepto de “ justicia “. La noción de justicia se ha `percibido como algo que rebasa la cultura y la historia; como una especie de absoluto al que no afectan ni el cambio ni las convenciones.

    Los conceptos culturales de justicia han cambiado con el tiempo e influido en la política penal de igual manera que los conceptos del criminal y de la naturaleza de la criminalidad. Una historia de las ideas criminologicas mostraría el cambio en los términos que se emplean para describir y entender a los delincuentes y, por supuesto , este concepto cultural de lo que es un criminal ha influido en la forma en que las sociedades afrontan esta cambiante categoría de personas.

    Los añejos intereses sustantivos y el estilo personalista fueron dando pie poco a poco a un enfoque formal racional para aplicar la justicia conforma al cual la uniformidad , proporcionalidad , equidad legal y la estricta aplicación de las reglas dominaron los procedimientos del derecho penal.

    A mediados del siglo XIX los escritos de Beccaria, Bentham y Mill pusieron en circulación cultural un concepto ligeramente distinto del delincuente que hacia énfasis en las facultades de raciocinio de las personas y en su aptitud para calcular intereses y utilidades.

    Una forma cultural determinada actúa sobre la política penal solo mediante un proceso de lucha, compromiso y alianza con un conjunto de formas culturales contendientes, y tiende a ser adaptada en su contexto de uso para que encaje con los patrones institucionales de la esfera penal.

  • CASTIGO Y SENSIBILIDAD : UNA GENEALOGIA DE SANCIONES “CIVILIZADAS”

  • LA CONSTRUCCION SOCIAL DE SENSIBILIDAD

    Una interpretación adecuada de la cultura debe referirse no solo a las mentalidades y formas de pensamiento sino también a lo que se le conoce como sensibilidades y modos de sentir.

    Es indudable que emociones, sensibilidades y estructuras del efecto tienen sus raíces en la dinámica psicológica elemental de los seré humanos; el organismo humano no es un receptáculo vació en el cual la cultura vierte sus contenidos.

    Todas las culturas fomentan ciertas formas de expresión emocional y prohíben otras, con la cual contribuyen a configurar la estructura característica de efectos y sensibilidad en sus miembros.

    Los sentimientos de temor, hostilidad, agresión y odio compiten con la piedad, la compasión y el perdón para definir la repuesta adecuada ante un trasgresor de la ley.

    Las decisiones políticas siempre se definen con el telón de fondo de las moralidades y sensibilidades que suelen establecer limites a lo que el publico podrá tolerar o a lo que pondrá en practica el personal del sistema penal.

    Decir castigo es o no “civilizado” es medirlo conforme a la sensibilidad que los occidentales modernos reconocen como propia.

    NORBERT ELIAS Y EL PROCESO DE CIVILIZACION

    Según Elías el concepto de civilización se refiere a “una transformación especifica de la conducta humana”. La “conducta”, conforme al autor, incluye el comportamiento individual del hombre y la mujer, así como los tipos de conducta colectiva que se manifiestan en practicas culturales rituales e institucionales.

    La “transformación especifica” implícita en el concepto de civilización se refiere a los procesos prolongados de cambio que han afectado la conducta y la vida emocional de los pueblos occidentales desde la edad media hasta el presente.

    Elías explora las transformaciones de normas de conducta y, a la larga, el comportamiento en distintas esferas de la vida social y personal.

    El proceso de civilización en la cultura implica aumento y diferenciación de los controles de los impuestos por la sociedad sobre los individuos, refinamiento de conducta y mayor nivel de inhibición psicológica en la medida en que las normas de conducta adecuadas se vuelven mas exigentes.

    La “civilización” se explica como una configuración cultural producida en las sociedades occidentales mediante una historia especifica de desarrollo y organización social. El resultado concreto y frágil de un proceso evolutivo que se determina socialmente esta lejos de ser inexorable y puede revertirse en cualquier momento cuando guerras, revoluciones o catástrofes minan las formas de organización e interdependencia social de las cuales depende.

    LOS CONCOMINATES PSICOLOGICOS DE LA CIVILIZACION

    Los seres humanos introyectan gradualmente los temores, las ansiedades e inhibiciones impuestos por sus padres y por su entorno social, desarrollando un súper yo que, en forma mas o menos eficaz, inhibe la expresión de motivaciones instintivas de acuerdo con las exigencias de la vida cultural. Por lo tanto , existe un corolario anímico de cambio cultural “el proceso psíquico de la civilización” que implica cambios en la estructura de personalidad de individuos, especialmente en el desarrollo de autocontrol, de constricciones introyectadas y de ansiedades inhibitorias, como miedo, vergûenza, delicadeza y pudor.

    Los cambios psicológicos que sufren los seres humanos en lo largo del proceso de civilización, al igual que las transformaciones que experimenta un niño que durante el proceso de crecimiento, afecta toda la organización de personalidad y conducta.

    Por medio del proceso el aprendizaje social (que, en parte, se convierte en materia de condicionamiento inconsciente), los individuos desarrollan la capacidad para distanciarse de sus impulsos instintivos y emociones, y para imponer una medida de control sobre su expresión.

    La etiqueta social obedece, principalmente, a las formas en el que los individuos se relacionan entre si y, en consecuencia, las estructuras psicológicas subyacentes en las relaciones humanas también están sujetas a importantes modificaciones debido al proceso de civilización.

    Elías subraya que la evolución mas rápida se observa entre las elites de la sociedad cortesana encargadas de controlar las emociones y la sensibilidad propias de los sentimientos e intenciones de otros.

    Por ultimo y como parte del proceso mismo de civilización, la orientación psicológica individual hacia el mundo sufre una transformación que, con el tiempo, será causa de una revolución científica en el siglo XVII y del desarrollo continuo de la ciencia y la tecnología observando desde entonces.

    LA PRIVATIZACION DE SUCESOS PERTURBADORES

    En la raíz de este proceso se encuentra la tendencia a suprimir los aspectos mas animales de la conducta de la conducta humana como signos de crudeza e incultura.

    Aunque Elías no lo explica, esta tendencia cultural de encerrar estas conductas tras el escenario es un claro corolario del proceso síquico de represión mediante el cual los deseos instintivos se obligan a permanecer en el inconsciente, a ser disfrutados en forma privada y culpable en los sueños y fantasías.

    El concepto de “civilización” en Elías nada tiene en común con el discurso liberal de mejoramiento moral ni implica tipo alguno de reducción secular en el nivel de mala conducta y maldad humana que se encuentra en el mundo.

    La versión de Elías sobre la civilización es un análisis de la forma en que cierzo cambios sociales y psíquicos han transformado las configuraciones y el carácter de la vida cultural..

    LA HISTORIA DEL CASTIGO DE SPIERENBURG

    Spierenburg coincide con otros autores como Foucault en que en un punto particular de la historia las ejecuciones publicas, con su despliegue amenazador del poder del estado, cesaron de ser elementos necesarios para mantener al gobierno.

    La mutilación y exhibición de cadáveres, así como el castigo a suicidas, se utilizaron en forma regular para representar el carácter imperativo de la ley monárquica o de las leyes de las nuevas autoridades urbanas. Los patíbulos, construidos en piedra en los linderos de los pueblos, funcionaron de la misma manera; como símbolo, para residentes del pueblo y viajeros por igual, de ahí se encontraba una “ciudad de ley”.

    Spierenburg afirma que “delincuentes como ladrones, falsificadores o alcahuetes no provocaban la piedad en los corazones de los espectadores porque no experimentan empatia con ellos como seres humanos”

    En los casos en que el castigo se consideraba necesario o merecido, el acto de violencia brutal no perturbaba la ecuanimidad de quienes lo presenciaban.

    De acuerdo con Spierenburg, en la medida que el sentimiento de repugnancia y pudor ante la violencia se desarrollo entre los grupos gobernantes, estos impusieron gradualmente al privatización del castigo y redujeron la exhibición del sufrimiento.

    La importancia de la obra de Spierenburg en la sociología de castigo radica en que pretende especificar los fenómenos que desempeñan un papel eficaz en la configuración de la política criminal y de las instituciones.

    Elías y Spierenburg muestran que las consideraciones de seguridad y el uso instrumental del castigo siempre están en tensión con las fuerzas culturales y psíquicas encargadas de imponer limites claros sobre los tipos y la extensión del castigo.

    LA HISTORIA DE LA SENCIBILIDAD

    Los argumentos acerca de motivos y sentimientos siempre son poco concluyentes y difíciles de sustentar, particularmente en la investigación histórica y en la discusión de senibildades, donde nos enfrentamos a estructuras profundas del efecto y motivación que solo pueden conocerse por medio de sus repercusiones sociales. En consecuencia, cualquier hipótesis que proponga que los cambios de sensibilidad fueron el agente causal en la reestructuración del castigo debe apoyarse en evidencias que rebasen los sentimientos expresados y la retórica de reformadores penales y observadores “ilustrados”.

    La evidencia mas poderosa de que la sensibilidad de los primeros tiempos de la era moderna podía tolerar altos niveles de violencia se deriva el hecho de que los sistemas penales de los siglos XVII y XVIII se apoyaban, en gran medida, en formas flagrantes de castigo físico y mutilación, y que tal violencia era claramente aceptada tanto por la elite organizadora como por la masa del publico.

    En la actualidad existe cierto grado de acuerdo, aunque no unánime, entre los historiadores respecto a que en el periodo comprendido entre 1700 y la época actual se ha observado un cambio de sentimientos en torno a la violencia y una antipatía cada vez mayor hacia la crueldad de todo tipo, así como el surgimiento de una nueva estructura de sentimiento que cambia la naturaleza de las relaciones humanas y conducta.

    Durante el siglo XVIII los tribunales comenzaron a juzgar y castigar la conducta violenta (asaltos, lesiones, imprudencia les, pleitos callejeros, entre otros) que antes tal vez se ignoraron, sugiriendo así una mayor sensibilidad hacia la violencia y una falta de disposición a tolerar su uso en publico.

    Para finales del siglo XVIII las objeciones del castigo corporal eran suficientes para, “incitar la simpatía hacia los hombres mas odiados, los soldados comunes”, y desatar una poderosa campaña para oponerse a la flagelación en el ejercito. Estas mismas objeciones de conciencia, a veces mezcladas con otros motivos e intereses, provocaron una serie de movimientos de reforma durante del siglo XIX, encaminado a prohibir deportes sangrientos, crueldad con los animales, maltrato a niños, aprendices, criminales y locos, comercio de esclavos y varias otras afrentas a la sensibilidad civilizada. En muchos casos se lograron cambios en las leyes, en la opinión publica e incluso en la practica real.

    Del debilitamiento de un sistema penal que dependía, en gran medida, de la amenaza de la ejecución, se explica por el surgimiento de varias tendencias de opinión y sentimiento.

    LA CIVILIZACION DEL CASTIGO

    El castigo ha sido una de las actividades sociales que se ha colocado cada vez mas “atrás del escenario” de la vida social. En vez de formar un aspecto de la vida diaria, localizado en un espacio publico y abiertamente visible para todos, como fue en gran medida durante la época medieval y el principio de la era moderna, en la actualidad el castigo a los trasgresores se realiza en enclaves especiales, alejados de la mirada del publico.

    En la actualidad los delincuentes, al igual que muchos otros grupos de individuos trasgresores, son aislados en forma rutinaria de la esfera de la vida social común, y el “problema” que representan se maneja “fuera de escena”, en un entorno institucional discreto que controla cuidadosamente sus efectos sobre la conciencia publica.

    El proceso civiliza torio del castigo también es evidente en la higienización del sistema y el lenguaje penal. Ya no se imparte el dolor en forma física y despiadada. El castigo corporal virtualmente ha desaparecido, para ser sustituido por formas mas abstractas de sufrimiento, tales como la privación de la libertad o el retiro de recursos financieros.

    El sentido mas obvio en que le proceso de civilización pudo haber afectado al sistema penal es la compasión (“identificación interhumana”, como la llama Spierenburg con términos bastante poco elegantes) por el trasgresor, reacción que ha mejorado en forma gradual la condición de los delincuentes y disminuido la intensidad de los castigos impuestos.

    Para la conciencia civilizada la prohibición de la violencia es tan fuerte, y tal la repugnancia ante el sufrimiento, que resulta “lamentable escuchar a cualquier hombre que es atormentado”

    En el curso de proceso de civilización, tanto en el plano individual como en el social, los seres humanos se orientan hacia la represión (o sublevación) de sus impulsos instintivos y, sobre todo, de sus agresiones.

    En una sociedad donde las agresiones instintivas están estrictamente controladas y los individuos suelen ser auto punitivos, el castigo legal de los trasgresores ofrece una vía a la expresión abierta de agresiones y autoriza cierta medida de placer ante el sufrimiento de los otros.

    EL CASTIGO EN LA EPOCA CONTEMPORANEA Y LA SENCIBILIDAD MODERNA.

    Si las sanciones legales están diseñadas para aplicar trato duro al trasgresor de acuerdo con su merecido castigo.

    Esta prohibición abierta a la violencia y a la imposición del dolor no tiene carácter general. Por el contrario, al comprender el efecto humano que tienen algunos castigos contemporáneos resulta evidente que las políticas gubernamentales aun permiten infligir dolor y que la opinión publica lo tolera, siempre que este adopte determinadas formas.

    Al provocar dolor en seres humanos, ya sea mediante métodos crudos como la flagelación o en formas mas elaboradas como la descarga eléctrica, siempre se perciba evidencia inmediata del sufrimiento, y la brutalidad implícita es inevitable.

    La diferencia crucial entre los castigo corporales prohibidos y otras formas punitivas, como el confinamiento, que se usan de modo rutinario no es un asunto de niveles intrínsecos de dolor y de brutalidad implícita; es una cuestión de forma que adopta esa violencia y el grado en que perturba la sensibilidad publica. La sensibilidad moderna muestra una selectividad indiscutible.

    Las fuerzas culturales y políticas, luchan por crear sensibilidades y formas de sentimiento entre los grupos sociales a los cuales se dirigen. En una forma muy similar, es posible que la sensibilidad penal de una sociedad aumente o se erosione paulatinamente mediante el ejemplo gubernamental y al persuasión política.

    Una vía por la cual críticos y reformadores han intentado influir en la sensibilidad del publico (o al menos en la elite gobernante) es hacer visible la brutalidad y el sufrimiento que se oculta en las instituciones penales: en otras palabras, exhibir la violencia escondida, con el propósito de irrumpir en la conciencia publica y perturbarla.

    Si, en efecto, la sensibilidad influye en la forma que adoptan los castigos y al parecer es evidente que lo hace aunque jamás de manera directa o exclusiva, son inevitables dos consecuencias. La primera es la derivación teórica de cualquier análisis de las formas penales o de la historia penal debe tomar estos aspectos en consideración.

    La segunda es un asunto practico, a saber, que la lucha cultural, el periodismo de denuncia y la critica moral, los instrumentos tradicionales del reformador penal tienen, sin duda, cierto grado de eficacia para provocar cambios penales.

  • EL CASTIGO COMO AGENTE CULTURAL : EL PAPEL DE LA PENALIDAD EN LA CREACION DE LA CULTURA

  • EL CASTIGO Y LA PRODUCCION DE LA CULTURA

    En un momento que ciertas teorías sociológicas e interpretaciones históricas amenazan reducir el fenómeno del castigo a una cuestan de juegos de poder o a meras estrategias de control, es valido subrayar la formulación causal implícita arriba, aun cuando aparezca irremediablemente manifiesta cuando se enuncia en términos generales.

    Los difundidos patrones de significado cultural sin duda influyen en las formas de castigo, aunque también se da el caso de que los castigos y las instituciones penales contribuyan en la conformación de una cultura globalizadora y en la generación y regeneración de sus condiciones.

    Al igual que todas las practicas sociales, el castigo puede considerarse desde la perspectiva de la acción social y les interesa rastrear sus efectos directos sobre aquellos a quienes se les aplica en primera instancia.

    La investigación penitenciaria es representativa de la medición y evaluación del castigo, concebido como una forma de acción social directa.

    El castigo es, entre otras cosas, una institución comunicadora y didáctica; por medio de sus políticas y declaraciones pone en efecto y en circulación cultural, algunas de las categorías y distinciones con las cuales damos significado a nuestro mundo.

    El castigo es una de las múltiples instituciones que construye y respalda el mundo social, produciendo las categorías compartidas y las clasificaciones autoritarias por medio de los cuales los individuos se entienden entre si y así mismos.

    La penalidad actúa como un mecanismo regulador social en dos aspectos distintos: regula la conducta directamente a trabes del medio físico de la acción social, pero también regula el significado, el pensamiento, la actitud, y de ahí la conducta, con un método diferente de significación.

    En el curso de sus actividades de rutina el castigo enseña, esclarece, dramatiza y pone en vigor, autoritariamente, algunas de las categorías y distinciones político-morales básicas que conforman nuestro universo simbólico.

    Los signos y símbolos penales son parte de un discurso autoritario e institucional que pretende organizar nuestra comprensión polaca, moral, educar nuestros sentimientos y sensibilidad; proporcionan un conjunto continuo y recurrente de instrucciones respecto a como debemos pensar acerca del bien y el mal, de lo normal y lo patológico, de lo legitimo a ilegitimo, del orden y desorden.

    El concepto marxista de ideología se emplea para denotar la dominación de clase en el terreno de la cultura o de las ideas, pero no demuestra nada mas, en tanto que la noción Durkheimiana de signos penales es, al mismo tiempo, demasiado “representativa” respecto a que los signos penales son mera repetición de lo que existe en otra esfera, en la conciencia colectiva.

    ¿COMO SE DENOTA LA PENALIDAD?

    A finales del siglo XX, como en el siglo XVIII, el momento de la sentencia se entiende como la “oportunidad de dirigirse a la multitud”, y es raro que un diario no publique las consideraciones del juez y las circunstancias que las provocaron.

    Si queremos comprender los mensajes culturales que transmite el castigo, es preciso estudiar no solo las esporádicas y grande la practica cotidiana, dado que contienen patrones distintivos de significado y formas simbólicas que se ponen en practica y manifiestan siempre que se adoptada un determinado procedimiento, se usa un lenguaje técnico o se impone una sanción especifica.

    La presencia del significado simbólico en las formas cotidianas de la actuación penal pragmática se observa con mucha facilidad si tomamos en cuenta la practica de dictar sentencias. Al “emitir la sentencia” el juez realiza una rutina, una acción instrumental que activa un proceso legal subyacente. Realiza un decreto-discurso-te sentencio a tres años de prision- que en la practica significa autorizar y poner en marcha un procedimiento de encarcelamiento. Dictar una sentencia es , por lo tanto, un elemento operativo en un proceso instrumental de enfrentar a los infractores.

    Las diversas sanciones de que dispone el tribunal no son meramente un repertorio de técnicas para hacerles frente a los delincuentes; también son un sistema de signos para transmitir significados específicos que entiende la generalidad del publico social. Cada sanción conlleva un simbolismo reconocible, de modo que, en un determinado contexto, el encarcelamiento tiene diversos significados: una multa para unos, libertad condicional para otros, y así sucesivamente. Siempre que el juez dicta una sentencia despliega, a sabiendas, un dispositivo convencional para expresar un significado, y entabla una comunicación simbólica de mayor o menor significación.

    Cuando el sistema penal adopta un concepto determinado de los delincuentes y de la delincuencia, o una forma especifica de clasificar a los presos, o bien una psicología especial de motivación y reforma; o cuando comienza a usar un cierto vocabulario para describir a los delincuentes y caracterizar su conducta, dichos conceptos y vocabularios nunca se restringen a las actividades intramuros de profesionales expertos.

    Las políticas y los discursos penales, por cotidianos o útiles que parezcan, tienden al mismo tiempo a cobrar significación para relacionarse con la cultura como un todo.

    Otra fuente de representación pública y simbolismo cultural en el ámbito de las sanciones es la verdadera estructura de las instituciones penales y al apariencia de los funcionarios penales.

    LA CUESTION DEL PÚBLICO

    En el terreno penal existe una diversidad de situaciones en las que se aplican las practicas significantes, y otra de públicos a las que se dirige. Los receptores mas inmediatos de los mensajes que trasmiten las medidas penales son, por supuesto, la población de delincuentes convictos. Son ellos los primeros de la fila en “recibir la lección” del castigo, en el tribunal donde son sentenciados, y por ende los primeros en sufrir la sanción.

    Una vez dentro de una institución de custodia (incluso en una instancia probatoria, o en alguna otra situación penal), el delincuente se vuelve parte de un publico más amplio y diferente: el público de los reclusos.

    Si los delincuentes convictos conforman el publico mas inmediato de la retórica practica del castigo, porque son los directamente implicados con sus practicas y porque son el blanco patente de sus intentos persuasivos, hay otro publico mas que experimenta de cerca el castigo: los profesionales penales, todos esos funcionarios que ponen en marcha el sistema penitenciario.

    Sin lugar a dudas, en la política penitenciaria moderna los profesionales que administran el sistema conforman el grupo de interés mas grande, y quizás sea el que presta mas atención y el de mayor influencia en la política penitenciaria y la practica institucional.

    Las formas y relaciones penales definen a los “castigadores” profesionales en le mismo tenor que a quienes reciben el castigo, de modo que el simbolismo y el contenido retórico de las sanciones son de crucial importancia para los administradores y el personal de estas instituciones.

    El tercer publico importante al cual se dirige la retórica penal suele ser el llamado “publico general” que, en cierto sentido, es el ultimo del simbolismo penal, sobre todo en las sociedades democráticas abiertas, en virtud de los castigos jurídicos son siempre funciones del estado, sujetas potencialmente a la revisión publica.

    ¿QUE SIGNIFICADO TRANSMITEN LAS POLITICA PENALES?

    En el proceso de castigar las instituciones penales manifiestan (y autorizan) políticas para culpar, determinar responsables y fijar responsabilidades.

    El concepto de autoridad social, del criminal (como persona) y de la naturaleza de la comunidad u orden social que el castigo protege y trata de recrear, esta implícito en cada una de las relaciones penales y en el ejercicio penal del poder.

    DESCRIPCION DE LA AUTORIDAD SOCIAL

    En las leyes e instituciones de castigo el estado, o cualquier elite gobernante, construye, a sabiendas, su propia imagen publica y, en parte, su propia realidad. En conjunto, las formas adquieren los castigos, los símbolos mediante los cuales se legitiman, los discursos con los que representan su significado, las formas y recursos de organización que emplean, tienden a describir un determinado estilo de autoridad, una caracterización definida del poder que castiga.

    La autoridad social tomo otra forma en la política penal del estado liberal del siglo XIX. En esa época la figura globalizadora no era el poder o la fe, sino la ley. En el lenguaje punitivo decimonónico el estado se representaba como la personificación del contrato social, el defensor de los derechos socialmente autorizado y el encargado de hacer cumplir la ley.

    Las formas que se aplica el castigo dan una cierta idea del poder gubernamental y de la autoridad social. Los espectadores de una ejecución publica en el siglo XVIII, los visitantes de una penitenciaria del siglo XIX y los observadores de una institución correccional del siglo XX interpretan de maneras distintas el significado del poder para castigar y la autoridad del estado.

    DESCRIPCION DEL SUJETO INDIVIDUAL

    Las políticas penales, los discursos y las instituciones sostienen conceptos específicos de subjetividad y autorizan formas del identidad del individuo, la penalidad difunde nociones definidas de lo que deber ser una persona, que tipos de personas hay, y como deben entenderse dichas personas y sus subjetividades. Mediante estos procedimientos para conseguir que los individuos sean responsables la penalidad define la naturaleza de la subjetividad normal y la relación generalmente aceptada entre cada uno de los agentes y su conducta personal.

    Las instituciones de penalidad, por su parte, imponen las formas reconocidas en las que subjetividad y el control de la conducta del individuo son propensas a fallar; por ejemplo demencia, falta de responsabilidad, provocación, pasión, o cualquier otra, de modo que un delincuente que no es normal conforme a la definición de un tribunal debe convertirse en trasgresor para que este tribunal lo reconozca.

    Los individuos que se presentan ante un tribunal son interpelados, examinados y clasificados conforme a los conceptos implícitos de la ley respecto de lo que es una persona normal y sus atributos normales. No importa cual sea la realidad de ese individuo; la ley insiste en considerarlo de una manera especifica, predefinida, y aplica el juicio como corresponde.

    Es así que la penalidad prescribe de una manera autoritaria y poderosa a los diversos sujetos.

    Las autoridades penales pugnaban por producir en el acusado y en la comunidad que lo observaba una “verdadera visión del pecado”, revelando así la verdad de la condición humana y la naturaleza imperfecta de la subjetividad del hombre.

    A lo largo de casi todo el siglo XIX los individuos que llegaban ante un tribunal, al margen de que fueran indolentes, incompetentes o de condición económica baja, eran tratados como sujetos del siglo de las luces, ya que la única categoría alternativa en la ley era estar perturbado loco, sin calidad de sujeto.

    Las instituciones penales se han presenciado la creación de categorías como “degenerado”, “débil mental”, “ebrio”, “delincuente consuetudinario”, “imbecil moral”, “sicópata”, adoptando los procedimientos de reconocimiento y tratamiento apropiados.

    La subjetividad, la persona, la identidad personal, son construidas social y culturalmente, están moldeadas por un extenso conjunto de instituciones sociales, símbolos, categorías y practicas que enseñan, imponen y cultivan determinadas formas de ser en el mundo. La penalidad tiene su papel en este proceso de “conformar ala gente”. Ayuda a formar la subjetividad, el yo, y la identidad y la estructura racional que empleamos para entenderlas. Estas políticas de creación de la subjetividad afectan a un publico mucho mas amplio que el de los delincuentes o reclusos, porque al tiempo que la penalidad constituye las identidades del descarriado, también sustenta una imagen de lo que significa ser “normal”, de cual debe ser la subjetividad estándar.

    DESCRIPCION DE LAS RELACIONES SOCIALES.

    La penalidad interviene en la conformación de las relaciones sociales es especificando las normas de conducta a las que esta debe apegarse. Mediante reglas y prohibiciones, el derecho penal fija los límites legales a los tipos de conducta del individuo y las relaciones sociales tolerables, definiendo así las fronteras en las que tiene cabida un comportamiento permisible.

    El lazo entre el castigador y castigado se ha representado diversamente como una relación entre el poder del soberano y el súbdito desleal, entre un estado legal y un ciudadano que viola el contrato social, o entre un estado benefactor y un individuo que necesita cuidados y reforma.

    A trabes de los métodos que adopta para abordar el crimen y los criminales mediante los lenguajes en los que enmarca sus propias practicas, la penalidad también nos enseña como debemos entender el fracaso de las relaciones sociales.

    La penalidad manifiesta entonces un sentido definido de la forma en que las relaciones están constituidas, o deberían estarlo, en una determinada sociedad. Señala el origen del orden y del peligro, los principios que mantienen unida a la sociedad y aquellos amenazan con escindirla.

    Si la socialización es vista como un asunto de vida familiar, de educación, de relaciones mercantiles y de trabajo, entonces estas formas serán simbolizadas y desplegadas en el lenguaje y la practica del castigo. Al respecto la penalidad, la penalidad difunde un sentido de lo que realmente es la “sociedad” y contribuye en la construcción de la vida social.

    OTRAS REPRESENTACIONES

    Según la naturaleza de las cosas, los símbolos penales sirven para hablar de otros temas. Las sanciones o instituciones especificas adoptan nuevas asociaciones y connotaciones. Según su contexto y uso o incluso por asociación accidental, se convierten en metáforas y símbolos para trasmitir significados de los tipos mas variados y fortuitos, muy a la manera en que la bastilla se volvió un símbolo no solo de opresión social, sino de revolución, y la cruz usada en el sistema penal romano llego a simbolizar la relación de cristo con la raza humana.

    LA SIGNIFICACION DEL CASTIGO

    El castigo es el espacio donde se reúnen de manera manifiesta la ley y la desviación, donde las anomalías y contradicciones sociales se evidencian de forma directa, el punto denle la pureza y el peligro se intersecan drásticamente.

    El hecho practico de castigar a los delincuentes tiene lugar dentro de un espacio cultural cargado de significado y que se presta con suma facilidad al uso simbólico.

    El castigo sirve también para cumplir con la descripción de lo Shils denomino un “centro” social, lo que significa que es un punto nodal en el que le universo social, un lugar estratégico se expresa el poder, se crean las identidades, se forjan las relaciones sociales y se toman dediciones de la vida o la muerte.

    El drama del crimen y el castigo le confiere “realidad” al conflicto síquico entre los impulsos instintivos y su represión, cosa que la mayoría de los adultos experimenta en algún grado, los símbolos de la penalidad resuenan en los recuerdos y asociaciones personales de cada individuo, produciendo actitudes y compromisos que no surgirían de otra manera.

    En diversos puntos del ámbito penal se aborda al “hombre moral” al “hombre económico” y al “hombre psicológico” que aparecen furtivamente como diferentes instancias y procedimientos que reflejan conceptos dispares de la naturaleza y las tareas humanas. Mientras que en un tribunal un estado que favorece el contrato social puede ser punitivo, en otro el estado benefactor otorga ayuda.

    Las representaciones difundidas por la política penal no son solo amenazas dirigidas a los criminales: son también símbolos positivos que ayudan a producir subjetividades, formas de autoridad y relaciones sociales.

  • CASTIGO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL

  • NECESIDAD DE UNA TEORÍA

    En un sentido apropiado el argumento teórico nos permite pensar en el mundo real de la practica con una claridad y amplitud de perspectiva de las que difícilmente dispone quien esta sujeto a la presión diaria de su instrumentación.

    El trabajo teórico intenta cambiar nuestra manera de pensar respecto de un problema y, en ultima instancia , modificar las maneras practicas de abordarlo.

    La teoría es, por ende , una forma de acción - casi se podría afirmar de “ practica “-, si bien su medio es el de los símbolos y sus efectos dependerán de si esta acción simbólica afecta en ultima instancia la manera como se conduce la gente y la institución. La teoría tiene éxito como una forma de acción sobre todo cuando cambia la percepción de la gente y sus actitudes.

    La sociología del castigo explora la penalidad desde diversos ángulos en un esfuerzo por construir una imagen compleja del fenómeno, sobreponiendo diferentes perspectivas para sugerir una visión mas plena y tridemencional.

    SOBREDETERMINACIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS E INSTITUCIONALES PENALES

    Si se quiere comprender el desarrollo histórico y el funcionamiento actual de la penalidad, es necesario tener un enfoque plural y multidimensional.

    La sobredeterminación es el reconocimiento claro de que una variedad de causas - variedad, no afinidad - forma parte de cualquier acontecimiento histórico, y que cada ingrediente en la experiencia histórica puede tener una variedad - no infinidad - de funciones.

    EL CASTIGO COMO INSTITUCIÓN SOCIAL

    El castigo puede verse como una especie de aparato técnico; un medio instrumental para lograr un fin ( y esta parece ser la manera en que la ciencia penitenciaria del control del delito prefiere imaginarlo ). Así mismo puede considerarse como una relación coercitiva entre el Estado y el trasgresor, que es la imagen central que subyace en muchos estudios críticos de la penalidad. también puede representarse como un procedimiento legal, una forma de poder , un instrumento de dominación de clase, la expresión del sentimiento colectivo , una acción moral , un acontecimiento ritual o la encarnación de cierta sensibilidad .

    Aprender a pensar en el castigo como una institución social nos permite describir la complejidad y el carácter multifacético del fenómeno en una sola imagen maestra, así como ubicar las otras imágenes del castigo dentro de este marco general y a la vez sugerir que la penalidad esta vinculada con redes mas amplias de acción social y significado cultural.

    LOS LIMITES DE LA TEORÍA

    Decir que el castigo es una institución social que esta condicionado por un conjunto de fuerzas sociales e históricas , que tiene un marco institucional propio y apoya una serie de practicas normativas y significantes que producen cierto rango de efectos penales y sociales no significa que ya se cuente con una gran teoría general del castigo; Desarrollarla involucraría mostrar las maneras en que las condiciones morales , políticas, económicas , culturales, legales administrativas y penitenciarias convergen en el ámbito penal y moldean las formas de la penalidad o bien como , a su vez las medidas penales sirven para imponer leyes, reglas y autoridad política , para expresar sentimientos, fortalecer solidaridades, subrayar divisiones y transmitir significados culturales.

    El hecho de que mediante la investigación empírica y la reflexión teórica haya discernido cierto tipo de determinantes y requerimientos funcionales que tienden a moldear el castigo no significa que podamos predecir; en ningún caso particular; el derrotero de los acontecimientos penales.

    Las ambiciones ideológicas pueden contraponerse a restricciones financieras inmediatas , la eficacia política estar en conflicto con la sensibilidades imperantes, los requerimientos de seguridad percibidos a diferir de los imperativos morales , y los intereses profesionales de un grupo entrar en tensión con los otros. Así mismo , la búsqueda de un valor moral generalmente involucra la violación de otros

    La teoría debería consistir en un grupo de herramientas interpretativas para guiar y analizar la investigación empírica, no ser un sustituto de estas.

    ALGUNAS CONSECUENCIAS DE ESTA NOCIÓN

    Detrás de cualquier estudio de la penalidad se encuentra la determinación de considerar el castigo como una institución social compleja .

    El castigo es un aparato para hacer frente a los delincuentes , una entidad administrativa circunscrita , discreta, lega. Sin embargo también es la expresión del poder del estado , la afirmación de la moralidad colectiva, un vehiculo de la expresión emocional , una política social condicionado por motivos económicos , la representación de la sensibilidad vigente y un conjunto de símbolos que despliega un ethos cultural y ayuda a crear una identidad social. Esta noción desarrollada de la penalidad tiene implicaciones importantes para la manera como pensamos el castigo y la política penal.

    La prision también es un medio eficaz para inhabilitar , excluir a los trasgresores de la sociedad , en ocasiones durante periodos muy largos, y contener a aquellos individuos que dan problemas a otras instituciones o comunidades.

    A falta del uso generalizado de la pena capital, el exilio forzoso o el traslado, la prision es la pena máxima de los modernos sistemas penales, que representa una fuerte sanción de ultimo recurso.

    Pensar en el castigo como institución social modificara no solo nuestra comprensión de la penalidad sino muestra manera habitual de pensar, nos llevaría a juzgar el castigo conforme a un amplio rango de criterios y a sopesar el tipo de exigencias y expectativas que generalmente tenemos respecto a las instituciones penales.

    El castigo debe considerarse de la misma manera y con la misma profundidad que otras instituciones sociales. En otras palabras , necesitamos una forma enriquecida de pensamiento penitenciario que considere la penalidad como una institución por medio de la cual la sociedad se define y expresa al mismo tiempo y por los medios en que ejerce el poder sobre los transgresores.

    Al tener una significación profunda de la penalidad resulta mas fácil argumentar que la búsqueda de valores como justicia , tolerancia decencia, humanismo y civismo debería ser parte de la conciencia de cualquier institución mas que una digresión de sus verdaderas metas o la inhibición de sus posibilidades de “ eficacia “

    Conclusión

    En el Castigo y la Sociedad Moderna , David Garland procura exponer la profundidad y la complejidad del castigo como institución social, poniendo los mecanismos del castigo (es decir, la prisión) como los objetos de la central en el estudio de la teoría social.

    El capítulo 1 comienza con una descripción del castigo y su papel en sociedad moderna, de cómo llevamos las estructuras del castigo para concedido, la naturaleza crónica, pública del crimen, así como la naturaleza que falla de la prisión como institución social. Garland indica la importancia de entender la teoría social penal, específicamente cómo los penologistas utilizan la teoría social para analizar y entender éstos y otras cuestiones claves que pertenecen a la prisión y a otras formas de castigo. No hay perspectiva teórica común llevada a cabo por penologistas; en hecho, el castigo y la sociedad moderna cava en varias perspectivas (es decir, Durkheim, marxista, el trabajo de Foucault, y el trabajo de Elias).

     Capítulos 2 y 3 del castigo y del foco moderno de la sociedad en los temas de Durkheim que pueden ser útiles en entender el uso del castigo. Garland comienza (el capítulo 2) con una descripción de la sociología de Durkheim (termine con un tratamiento de la división del trabajo en el trabajo más renombrado de la sociedad, de Durkheim). Garland también proporciona una discusión de los "dos leyes de la evolución penal," por el que Durkheim indique que aunque los métodos penales pueden cambiar en un cierto plazo, los mecanismos subyacentes y las funciones del castigo sigan siendo constantes. Garland concluye el capítulo 2 con una discusión de la opinión de Durkheim del papel del castigo en la educación moral. Esta perspectiva presenta mecanismos del castigo como fenómenos morales, pues estos mecanismos contienen el contenido moral y tienen efectos sociales moralizantes. En el capítulo 3, Garland toma los temas de Durkheim presentados en el capítulo 2 y los vuelve a trabajar en la luz del estado actual del crimen en sociedad. 

    Los capítulos 4 y 5 del castigo y de la sociedad moderna proveen una descripción de la teoría económica del castigo. Estos capítulos se centran en el trabajo de Rusche y de Kirchheimer, los escritores que analizaban el uso del castigo de una perspectiva marxista. El capítulo 4 comienza con una introducción al acercamiento marxista; además, proporcionan una descripción del marco de Rusche y de Kirchheimer. Garland remonta la historia de reformas penales según lo discutido por Rusche y Kirchheimer en su trabajo, de las edades medias con la revolución industrial. En el capítulo 5, Garland presenta varias variaciones de la perspectiva marxista del castigo. Incluidas son las discusiones de una perspectiva económica multidimensional. Por ejemplo, mientras que Rusche y Kirchheimer se centran en la economía de las estrategias del castigo, las discusiones contenidas en el capítulo 5 ensanchan el modelo económico para incluir la cultura y la política.

     Capítulos 6 y 7 del castigo y del foco moderno de la sociedad en la teoría penal de Foucault.. Foucault toma un acercamiento funcional Y crítico en su análisis de los métodos corporales del castigo y del nacimiento de la prisión. En el capítulo 6, muchos paralelos se pueden dibujar entre la pintura de Garland de las escrituras y de las lecturas de Foucault que pertenecen a la historia del castigo; sin embargo, la discusión de Garland del trabajo de Foucault ayuda a utilizar los detalles históricos para entender la naturaleza económica y progresiva del castigo a través de la historia. En el capítulo 7, Garland indica que el trabajo de Foucault sufre del mismo defecto que Durkheim e interpretaciones marxistas en que tiende para ser también simplista. Algunas críticas específicas incluyen una carencia de la discusión substancial para las explicaciones dadas, la inatención a los determinantes legales y culturales del castigo, y una sobrestimación de la naturaleza de las fuerzas políticas que forman regímenes del castigo.

    Garland comienza su discusión del marco de Weber (capítulo 8) haciendo comparaciones entre el trabajo de Weber y de Foucault, sobre la burocracia, modernidad, racionalización, y el impacto que estas fuerzas tienen sobre el mundo social y las relaciones humanas.  Los temas de Weber son oportunos en el estudio del sistema de régimen correccional de hoy y de la " nueva penologia".  Los ejemplos de estos temas incluyen la división del trabajo penal (es decir, la administración, línea oficiales, personal administrativo, y los penologistas, todos han especializado sus tareas), el burocratismo y la profesionalización de la empresa correccional, el crecimiento de la tecnología y el análisis del experto, que ha substituido la evaluación moral y el juicio condenatorio.  Sin embargo, Garland es rápido afirmar que una vista racionalista de la penalidad es limitada, como valores penales de la burocracia (por lo tanto, los valores penales no se eliminan).  Los temas de Weber pueden también asistir al penologista en entender la interacción entre las formas racionales, no-racionales, e irracionales de acción penal. 

     

    Capítulo 9 del castigo y de los focos modernos de la sociedad en las avenidas que valora y las comisiones entran en el proceso penal, y de cómo la cultura influye en la empresa correccional.  Los efectos culturales del castigo son recíprocos, pues el castigo incorpora las formas culturales de la sociedad; con todo el castigo puede también formar la cultura.  Los patrones culturales cambian en un cierto plazo; por lo tanto la importancia de esta relación recíproca no puede ser exagerada.  Dos aspectos claves en la comprensión de la cultura y de su relación penal son religión y humanismo.  Las fuerzas externas (es decir, otros componentes de los directorios criminales del sistema y de la política de la justicia) deben transformar la cultura penal para afectar el cambio.  En el capítulo 11, Garland discute la naturaleza recíproca de la cultura y de la penalidad, profundizando mas en el capítulo 9.  Él analiza las muestras de la penalidad (es decir, la oración criminal), el efecto que estas muestras tienen en las audiencias sociales (donde no unifican a los miembros a menudo, debe ser observado), las relaciones, autoridad, y las relaciones sociales de la energía en sociedad.  Así, el castigo ayuda a crear a sociedad (este punto fue indicado originalmente por Foucault).

     

    En el capítulo 10 del castigo y de la sociedad moderna, Garland remonta la sensibilidad del castigo. .  Según Elias, el crecimiento y el cambio en estructura y el desarrollo penales se pueden ligar a la interdependencia social creciente, al desarrollo social, y a la organización social.  Spierenburg identifica los fenómenos históricos (es decir, la repugnancia social de castigos corporales) que han contribuido a la sensibilidad creciente del castigo con tiempo.  Garland observa que las tesis de Elias y de Spierenburg no deben conducirnos a concluir que los administradores penales no utilizan la agresión y la hostilidad como métodos de control; en el contrario, la agresión y la hostilidad todavía caracterizan regímenes penales, con todo blindan al público de estos aspectos del castigo.  Otros ejemplos de la "insensibilidad" se pueden encontrar en el sistema penal contemporáneo, corriente "consiguen" acercamientos resistentes son conducidos por la disuasión emocional de la reacción (no haber calculado, racional discutida en la selección por Kleck en el castigo y el control social).  La institución penal, social por la naturaleza, es una entidad flexible que es formada por las sensibilidades (y las "insensibilidades," quizás) de fuerzas políticas y sociales.

     

    En el capítulo 12 del castigo y de la sociedad moderna, el Garland concluye reiterando la necesidad de la teoría social en el entender la penalidad y de la importancia de entender el castigo como institución social.  Garlad mantiene que las explicaciones sociológicas robustas se pueden interpretar como formas de acción social que puedan ayudarnos en entender historia penal.  Estos armazones permitirán que exploremos la complejidad inherente al castigo penal como institución social.  Garland observa que su presentación de los armazones dominantes no debe ser interpretada por el lector como síntesis teórica magnífica, pero como un contorno de las interpretaciones múltiples que él presenta a través del texto, y cómo estas interpretaciones se relacionan.  En la empresa de esta tarea, Garland espera que las limitaciones del castigo y de sus interpretaciones sociológicas respectivas pueden ser identificadas y ser tratadas.




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    Enviado por:dpcmm
    Idioma: castellano
    País: México

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