Derecho
Carta de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)
La carta se firmo en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
Se puede decir que el objetivo básico de la Carta es preservar la paz y la seguridad internacional; así como reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
CAPÍTULO 1. Propósitos y principios.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, prevenir y eliminar amenazas a la paz y lograr el ajuste de controversias o situaciones internacionales. Fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto de igualdad. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana. Los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas, arreglaran sus controversias por medios pacíficos y se abstendrán de recurrir a la amenaza. Ninguna disposición autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos internos de los Estados.
CAPÍTULO 2. Miembros.
Son miembros de las Naciones Unidas los Estados que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas o que firmaron la Declaración de las Naciones Unidas. Todos los Estados amantes de la paz y capacitados para cumplir obligaciones. Los miembros de la ONU pueden ser expulsados si violan los principios de la Carta.
CAPÍTULO 3. Órganos.
Los principales órganos de las Naciones Unidas son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y una Secretaria. Hombres y mujeres tienen la misma oportunidad de ser elegidos.
CAPÍTULO 4. La Asamblea General.
Esta integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas. Ningún miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales; también recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas y examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General.
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias.
CAPÍTULO 5. El Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
El Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
Las decisiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
CAPÍTULO 6. Arreglo pacifico de controversias.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El consejo de seguridad podría investigar toda controversia. El Consejo se Seguridad podrá recomendar los métodos de ajuste que sean apropiados.
CAPÍTULO 7. Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Todos los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
CAPÍTULO 8. Acuerdos regionales.
Ninguna disposición de la Carta se opone a la existencia de organismos o acuerdos regionales. Los Miembros de las Naciones Unidas harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
El termino “Estados Enemigos” se aplica a todo Estado que durante la Segunda Guerra Mundial haya sido enemigo de cualquiera de los miembros de esta Carta.
CAPÍTULO 9. Cooperación internacional económica y social.
La Organización promoverá niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo y el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización.
CAPÍTULO 10. El consejo económico social.
El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. Podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados y recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. También podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO 11. Declaración relativa a territorios no autónomos.
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio se obligan: a asegurar , desarrollar el gobierno propio y a promover medidas constructivas de desarrollo.
CAPÍTULO 12. Régimen internacional de administración fiduciaria.
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos”.
Objetivos básicos: fomentar la paz y la seguridad internacionales, promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo y asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO 13. Consejo de administración fiduciaria.
Puede considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora; aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes. Dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
CAPÍTULO 14. La corte internacional de justicia.
Será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro. Los otros órganos de las Naciones Unidas podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPÍTULO 15. La Secretaria.
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
CAPÍTULO 16. Disposiciones varias.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
CAPÍTULO 17. Acuerdos transitorios sobre seguridad.
Mientras entran en vigor los juicios especiales que a juicio del Consejo se Seguridad lo capaciten para ejecutar las atribuciones a las partes de la Declaración de las Cuatro Potencias, deberán, celebrar consultas entre si, y cuando se pudiera con otros miembros de la Organización. Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial.
CAPÍTULO 18. Reformas.
Entraran en vigor cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea y ratificadas de conformidad. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
CAPÍTULO 19. Ratificación y firma.
La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
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Enviado por: | Nikit3000 |
Idioma: | castellano |
País: | México |