Ecología y Medio Ambiente


Cambio climático


SITUACION PRELIMINAR

1.EL CAMBIO CLIMÁTICO

El clima ejerce una gran influencia, no por cotidiana e inadvertida menos poderosa, sobre nuestras vidas y la naturaleza. La fauna y la flora de cada lugar, el agua, los cultivos y, en último término, la manera de ser y la cultura de cada rincón del mundo, dependen, entre otros factores, del clima local. Las adaptaciones al clima dan lugar a distintos ecosistemas y sistemas socioeconómicos.

La influencia del clima es fácilmente perceptible en las actividades humanas basadas directamente en los ecosistemas, sobre las que descansa nuestra existencia y toda nuestra economía (agricultura, ganadería, silvicultura), y menos aparente, aunque igualmente importante en otras actividades como el turismo y otras industrias. Se comprende, por tanto, que el cambio climático, que afecta o puede afectar de forma importante a las condiciones físicas en las que existen los ecosistemas terrestres y marinos, pueda convertirse en el problema ambiental más complejo y más grave del próximo siglo.

Sin los gases de invernadero como el dióxido de carbono (CO2) y el metano, que crean un efecto invernadero natural, la vida sobre este planeta, tal como la conocemos, no existiría. Pero la actividad humana está añadiendo un exceso de gases de invernadero a la atmósfera al quemar combustibles como el petróleo, el carbón y el gas, que contienen carbono. Las concentraciones de CO2 en la atmósfera a lo largo de los últimos 200 años han aumentado en casi una tercera parte, principalmente debido al empleo de combustibles fósiles y a la tala de bosques (la deforestación libera a la atmósfera el carbono almacenado en las plantas y los árboles de los bosques). Más de la mitad del efecto invernadero creado por el ser humano se puede atribuir al CO2 y más de las tres cuartas partes de este CO2 procede de la producción y uso de los combustibles fósiles, es decir, del consumo de energía.

A lo largo del último siglo el mundo viene calentándose: la década de los 80 fue la más calurosa desde que se empezaron a tomar mediciones (hace unos 130 años). Los científicos creen que las temperaturas medias a nivel mundial seguirán subiendo.

El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), un foro internacional de científicos expertos en materia de clima, asesora a las negociaciones sobre el clima en los aspectos científicos y socio-económicos del cambio climático. El IPCC editó un informe completo en 1990 y otro a finales de 1995. En dicho informe se afirma que si seguimos exactamente como hasta ahora, la concentración atmosférica de CO2 hacia mediados del próximo siglo será más de dos veces la que era antes de la revolución industrial. Según el IPCC, las temperaturas medias a nivel planetario aumentarán entre 0,80C y 3,50C desde ahora hasta el 2100 si se duplican las concentraciones atmosféricas de CO2. El aumento de las temperaturas será mayor en latitudes altas, y estará influido local y regionalmente por otros factores como la presencia de aerosoles. La velocidad del este calentamiento sería mucho más rápida que cualquiera experimentada durante la historia de la civilización (desde hace 10.000 años). El calentamiento no sería sino una manifestación más de un cambio climático generalizado (cambios en los patrones de precipitación, vientos, circulación atmosférica, o humedad del suelo).

Otro efecto directo y potencialmente catastrófico del calentamiento será la subida del nivel del mar (entre 15 y 95 cm para el 2100). Además de estos aumentos en la temperatura y el nivel del mar, los modelos climáticos prevén un aumento de la evaporación, aumentando la precipitación global y las lluvias torrenciales. Sin embargo, algunas áreas no experimentarán mayores precipitaciones, e incluso en donde llueva más puede disminuir la humedad del suelo debido a la mayor evaporación, con consecuencias muy graves, como se verá a continuación.

Los impactos del cambio climático

Los efectos e impactos del cambio climático son múltiples y complejos, y se producirán en muchos casos conjuntamente con otros problemas ambientales - contaminación, desertización, destrucción de la capa de ozono, destrucción de hábitats y pérdida de diversidad biológica-. Esto puede hacer que el impacto global sea mucho más grave que los impactos de cada uno de los anteriores problemas considerados aisladamente.

Contradiciendo la imagen espectacular que a veces se da del problema en los medios de comunicación, las manifestaciones más probables del cambio climático no serán catástrofes bíblicas, sino un empeoramiento en la situación ambiental y en el nivel de recursos que necesita el ser humano, especialmente en los países pobres.

Este empeoramiento se sumará a las tendencias desintegradoras que son patentes en muchos países; las causas inmediatas de las catástrofes subsiguientes, tales como guerras, hambrunas y desplazamientos masivos se verán como políticas y sociales, pero la situación ambiental y el cambio climático habrán tenido una influencia decisiva.

La salud humana, los ecosistemas terrestres y acuáticos y las actividades socioeconómicas básicas (como agricultura, pesca y silvicultura) son vitales para el bienestar humano. Todos ellos son sensibles a cambios en el clima.

La composición y distribución geográfica de muchos ecosistemas se desplazará hacia altitudes y latitudes mayores, al responder las especies individuales a los cambios de clima. Esto causará una reducción en la biodiversidad, al aumentar las probabilidades de extinción de muchas especies, con lo que se reducirá la producción de bienes y servicios procedentes de tales ecosistemas. Especialmente amenazados están ecosistemas frágiles o en condiciones límite (corales, humedales en regiones áridas, semiáridas y costeras...), así como aquellos que experimentarán un cambio mayor en el clima. Se estima que casi la quinta parte de los bosques boreales pueden desaparecer (hasta un 65%). A corto plazo, la sustitución de los bosques por otra vegetación con menor biomasa provocaría una pérdida masiva de carbono desde los suelos y la vegetación, lo que contribuiría a aumentar el calentamiento.

Se estima que el rendimiento agrícola aumentará en latitudes medias y altas (debido al efecto beneficioso del aumento de la temperatura en zonas frías y al incremento de la fotosíntesis por esta causa y por el aumento de la concentración de CO2), pero disminuirá en latitudes bajas (donde casi todos los países son pobres). La producción agrícola en su conjunto podría no resentirse de los efectos del cambio climático, pero la adaptación al mismo será problemática en países pobres con mucha agricultura de subsistencia y con escasez de agua. En dichos países, las consecuencias para la seguridad alimentaria serían adversas, con un aumento de las hambrunas.

La subida del nivel del mar causará mas inundaciones y obligará a gastos enormes de protección de costas o de traslado de infraestructuras. Para algunos países insulares podría significar su desaparición. Más de 100 millones de personas pueden verse afectadas directamente de aquí a 100 años.

La salud humana se verá afectada adversamente por el aumento de las enfermedades infecciosas. Los casos de malaria podrían sumar de 50 a 80 millones mas al año (con cientos de miles mas de muertos) en los próximos 100 años.

El Estado español y el cambio climático

La Península Ibérica se encuentra en su mayor parte en una región climática mediterránea, de transición entre un clima suboceánico templado, que presenta precipitaciones regulares, y otro clima árido, donde las precipitaciones son escasas en su cuantía total e irregulares. Esto confiere a nuestro país una especial vulnerabilidad frente a las sequías.

Las previsiones climáticas para la Península en el próximo siglo son de un aumento de temperatura y una reducción de las precipitaciones medias anuales, aumentando los periodos sin precipitaciones. La incertidumbre de estas previsiones es alta. La evaluación de los efectos detallados del cambio climático en nuestro país se enfrenta al problema general de la inexistencia de previsiones climáticas mínimamente fiables a escala reducida, necesarias para estudiar los efectos concretos ecológicos y agrícolas del cambio de clima, pero también se ve dificultada por la escasez de estudios específicos sobre los efectos en nuestro país. Este trabajo se está emprendiendo con varios años de retraso respecto a otros países vecinos.

La agricultura se resentirá también de un aumento de las necesidades hídricas por la mayor evapotranspiración (al tiempo que los recursos hídricos menguan), aunque la mayor eficiencia en el uso del agua por las plantas al aumentar la concentración de dióxido de carbono podría paliar el problema Es de prever un aumento de plagas procedentes de zonas más cálidas.

Uno de los impactos económicos mayores del cambio climático en el Estado español deriva de sus efectos sobre el turismo. En efecto, el turismo de sol y playa, que es una de nuestras principales industrias y la principal fuente de divisas, puede resentirse enormemente por la desaparición de muchas playas por la subida del nivel del mar (entre 8 y 50 cm para el 2050) y por los costes económicos de "regenerar" otras playas a costa de depositar grandes volúmenes de arena (una subida de 1cm en el nivel del mar hace disminuir en un metro (en promedio) la anchura de las playas). Un ejemplo de playa amenazada es la de Benidorm, donde se genera el 0,5% del PIB de España. Ya hoy en día muchas playas sufren una fuerte erosión por la disminución del aporte de sedimentos fluviales, debido a que los embalses en el curso de los ríos detienen estos sedimentos.

En cuanto al turismo de nieve, es de prever su desaparición en buena parte de nuestras sierras. Ni siquiera los "cañones de nieve" podrán salvarle, por la subida general de las temperaturas.

Los efectos sobre las costas serían múltiples: desde filtraciones marinas en acuíferos costeros a inutilización de los sistemas de drenaje urbanos de algunas ciudades costeras y de las zonas agrícolas costeras de Castellón y Valencia. Las zonas bajas, como el delta del Ebro, corren un peligro directo de desaparecer bajo las aguas. Más de la mitad de la superficie del delta del Ebro puede quedar bajo el nivel del mar con una subida de éste de 50 cm, lo que podría darse a mediados del próximo siglo. La protección de estas áreas requerirá costosas obras, tales como diques y barreras.

Pero probablemente la amenaza más grave que plantea el cambio climático para el Estado español sea la pérdida de recursos hídricos. El IPCC estima que la disponibilidad de agua per cápita y año en España caerá de los 3.310 m3 de 1990 a entre 1.820 y 2.220 m3 en 2050. Una reducción del 10% en las precipitaciones, unida a un aumento de temperatura de 2,50C, significa una reducción del 30% o más del agua disponible (escorrentía mas infiltración), al aumentar la evapotranspiración. Esto significa, por ejemplo, que muchos de los grandes pantanos previstos en el plan hidrológico nacional no se llenarán jamás, al estar sobredimensionados; asimismo lo estarán la mayoría de los trasvases. Se estima que esta planificación hidrológica (que rechazó explícitamente tener en cuenta el cambio climático "por no estar demostrado", y que se apoyaba por tanto en la hipótesis más improbable, que es que el clima siga como hasta ahora) puede incurrir en un gasto de aproximadamente un billón de pesetas debido a este sobredimensionamiento. Por fortuna, la revisión que se está llevando a cabo de los planes hidrológicos parece que contemplará la posibilidad de un cambio climático.

Aumentará la demanda de agua, especialmente en la agricultura, lo que favorecerá la sobreexplotación de las cuencas y de los acuíferos subterráneos y el aumento de la competencia por el agua, con consecuencias nefastas para el medio natural. La calidad de las aguas tenderá a empeorar, al existir menores volúmenes para diluir los vertidos contaminantes, y aumentar la salinización de los acuíferos costeros. La generación de energía hidroeléctrica tenderá a disminuir.

Los efectos sobre la salud de los ciudadanos de este país del cambio climático serán mayormente negativos, según el IPCC. Aparte del aumento de muertos por olas de calor, pueden sufrir un aumento grande las enfermedades infecciosas, pudiendo reaparecer dolencias como la malaria, que fue erradicada hace pocas décadas de nuestro país. Las mayores temperaturas favorecerán la formación de algunos contaminantes de origen urbano, como el ozono, con su secuela de alergias, enfermedades cardiorrespiratorias y muertes.

Un sector que puede verse muy afectada por el cambio climático es el de los seguros. En todo el mundo, el coste (cubierto por seguros) de los desastres meteorológicos naturales se ha ido incrementando, desde los 500 millones de dólares de 1960 hasta los mas de 11.000 millones de 1990. No está claro si el cambio climático ha aumentado estos costes, pero sí se espera un crecimiento de los mismos en el futuro por un aumento de sequías e inundaciones.

2. EL COMERCIO DE EMISIONES.

La idea es que si un país desarrolla un proyecto para reducir emisiones (o aumentar sumideros), puede venderle las "unidades de reducción de emisiones" (UREs) conseguidas a otro. Se señala que la compra de UREs debe ser un suplemento de acciones domésticas de cumplimiento de los compromisos contenidos en el artículo 3; las directrices para este comercio se dejan para la próxima o próximas reuniones de la Conferencia de las partes, dada su complejidad (faltó tiempo en Kioto para desarrollarlas). El comercio de emisiones aparece contemplado en los artículos 3 (objetivos de limitación y reducción de emisiones y sumideros), 6 y 16 del protocolo, y se restringe exclusivamente al que pueda haber entre los países desarrollados (listados en el anexo I del Convenio sobre Cambio Climático). Los argumentos en favor del comercio de emisiones son económicos (teóricamente se reducirían las emisiones donde fuera mas barato). Pero el protocolo de Kioto, al asignar emisiones per cápita máximas permitidas a los países ricos (muy por encima de las emisiones máximas sostenibles y de las emisiones de los países pobres), y al permitir vender la parte no utilizada de estas asignaciones de emisiones, está concediendo derechos de propiedad a los países ricos sobre la atmósfera, o más exactamente, sobre la capacidad de la atmósfera para actuar de sumidero de gases de invernadero. Además, al ser las emisiones autorizadas mucho mayores de las sostenibles per cápita, esta concesión de derechos atenta contra la equidad. Un ejemplo de lo que podría pasar en el caso de no controlar adecuadamente este comercio, lo tenemos en el "aire caliente" de Rusia y Ucrania. Como consecuencia de la destrucción de la industria soviética las emisiones de dióxido de carbono en estos dos países han caído en mas de un 30%. Según el protocolo de Kioto, ambos países se comprometen a emitir en 2008-2012 lo mismo que en 1990 como máximo. Sin hacer ningún esfuerzo de controlar sus emisiones, es de prever que en el período señalado, sus emisiones queden bastante por debajo de las de 1990, con lo que tendrán una buena cantidad de "aire caliente" que vender, por ejemplo, a EE.UU., que así podrá cumplir su objetivo de reducción de emisiones sin hacer los esfuerzos en su propio país. El Protocolo de Kioto establece que esa "compra de emisiones no realizadas" por otro país sólo puede ser complementaria respecto a los esfuerzos domésticos a realizar en cada país del Anexo I, pero no establece qué porcentaje se considera complementario.

3. GASES CON EFECTO INVERNADERO

El dióxido de carbono (CO2) es el más importante de los gases con efecto invernadero que por simplificar llamaremos gases de invernadero. Se emite cuando se queman los combustibles fósiles, es decir, principalmente carbón, petróleo o gas natural, para el transporte de personas y mercancías, para la producción de electricidad, para la calefacción, para las actividades industriales, etc.

Un impacto considerable sobre el clima global se podría producir también por sustancias químicas llamadas hidrocarburos halogenados (Halocarbons en inglés, de donde proceden las siglas Hc). La mayor parte de los Hc son producidos artificialmente y comprenden sustancias como los clorofluorocarbonos (CFCs) y los halones; estos gases se emiten en menor cantidad que el CO2, pero la contribución de una molécula de Hc a la acumulación de calor en la atmósfera puede ser miles de veces mayor que la de una molécula de CO2. Por otro lado, estos gases destruyen la capa de ozono de la estratosfera, lo que ha sido motivo para prohibir su fabricación. Se da el caso curioso de que la destrucción del ozono estratosférico por estos gases provoca un enfriamiento de la atmósfera que, según cálculos recientes, compensa el calentamiento que causan en la troposfera; como resultado final solo podemos afirmar que el efecto de calentamiento de estos gases es menor que el calculado con anterioridad. Para nuestra dieta de CO2, no tendremos en cuenta las emisiones de Hc, al no estar seguros de sus efectos netos, pero esto no significa que sean inocuos para el clima. En la actualidad, se está extendiendo el uso de dos clases de Hc como sustitutos de los CFCs: los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) y los hidrofluorocarbonos (HFCs). Los primeros también contribuyen a la destrucción de la capa de ozono, aunque mucho menos que los CFCs, y tanto los primeros como los segundos son gases de invernadero muy potentes, por lo que su uso se debe rechazar (ver mas adelante).

3.1 LAS EMISIONES DE CO2

La emisión de gases a la atmósfera puede ser reciclada o eliminada sólo parcialmente, el resto se acumula. A la concentración de dióxido de carbono en el aire contribuyen en primer lugar los tubos de escape de los automóviles y las emisiones industriales; pero un papel importante lo tienen también la calefacción y el empleo de electrodomésticos. Mas concretamente, la industria produce más de un tercio de las emisiones de CO2, los transportes contribuyen con mas de una cuarta parte, mientras la cuota del terciario y de los hogares se limita al 27% (con tendencia al crecimiento); el resto son emisiones atribuidas al propio sector energético.

3.2 EMISIONES GLOBALES PER CAPITA

El gas de invernadero tomado en consideración en esta propuesta es sólo el dióxido de carbono, CO2. Cada ciudadano o ciudadana españoles contribuyen con una media de 6,4 toneladas de CO2 al año al efecto invernadero, valor que comprende una cuota de industria, transporte, sector comercial, etc. (Por tanto, en buena parte no tiene posibilidad de intervención directa).

OBJETIVOS

PLAN ENERGÉTICO ALTERNATIVO 2005

El objetivo del gobierno español para las emisiones de CO2, según las últimas proyecciones, es aumentarlas en un 24,74% para el 2010 (282.440 kt) respecto a 1990. Entre 1990 y el 2010 las proyecciones del gobierno, por sectores y para el CO2 de origen energético, son las siguientes: disminuirán un 3% en la industria, crecerán un 73% en los transportes, aumentarán un 42% en servicios y usos domésticos y sólo un 5% en el sector transformador de la energía (por la sustitución de carbón por gas natural). Las emisiones de CO2 de origen no energético en principio no se espera que aumenten.

El gobierno proyecta para el conjunto de los gases de invernadero (CO2, CH4 y N2O) un aumento del 20,10% para el 2010, en equivalente de dióxido de carbono, según los potenciales de calentamiento lobal a 100 años. La diferencia entre el 20,1% para el 2010 y el 15% de incremento, en el marco del acuerdo del Consejo de Ministros de la UE de junio de 1998, significa el "esfuerzo adicional" que está dispuesto a hacer el gobierno español.

El Plan Energético Alternativo ENERGIA 2005 elaborado desde una perspectiva social y ambiental pretende ofrecer una alternativa viable y sostenible para afrontar estos grandes desafíos.

Los objetivos de ENERGIA 2005 son los siguientes:

A.-Reducir las emisiones de CO2 del sector energético en un 20% para el año 2005, respecto a 1990, como primer paso para una reducción ulterior del 60% en el año 2030.

B.-Cierre de las centrales nucleares existentes estableciéndose planes de desarrollo económico que mantengan el empleo en las zonas donde se encuentran situadas.

C.-Aumento de la eficiencia energética, proporcionando mayores servicios con un menor consumo energético.

D.-Desarrollo de las energías renovables.

E.-Mayor penetración del gas natural, sólo como energía de transición hacia un sistema basado en las energías renovables y en un menor consumo energético, sin aumentar por lo tanto la oferta eléctrica o energética en general.

F.-La reconversión del sistema energético debe servir para aumentar el nivel tecnológico, la equidad y la creación del mayor número de empleos estables. Igualmente servirá para reducir el impacto ambiental.

El fin es la elaboración de una propuesta de política energética alternativa a la actual (PEN 1991-2000, Plan Nacional del Clima, PAEE), creíble, posible y necesaria.

Política de transportes

El transporte representó el 28% de las emisiones de CO2 de origen energético en 1990 (58.260 kt de CO2 sobre un total de 208.005 kt), y es el sector donde las emisiones crecen más rápidamente. Para el 2010 el aumento será de un 73%. En el 2010 el transporte supondrá el 38% de las emisiones de CO2 de origen energético.

Ahorro y eficiencia

Hasta la propia Agencia Internacional de la Energía, en su último informe sobre España, ha criticado los resultados y los escasos esfuerzos del gobierno español para aumentar la eficiencia energética, y para ello no hay más que analizar el escaso grado de cumplimiento del PAEE (Plan de Ahorro y Eficiencia Energética).

La eficiencia energética es la obtención de los mismos bienes y servicios energéticos, pero con mucha menos energía, con la misma o mayor calidad de vida, con menos contaminación, a un precio inferior al actual, alargando la vida de los recursos y con menos conflictos. Al requerirse menos inversiones en nuevas centrales y en aumento de la oferta, la eficiencia ayuda a reducir la deuda externa, el déficit público, los tipos de interés y el déficit comercial. La eficiencia energética debería incrementarse en un 2,5% anual.

Energías renovables

Las energías renovables podrían solucionar muchos de los problemas ambientales, como el cambio climático, los residuos radiactivos, las lluvias ácidas y la contaminación atmosférica. Las energías renovables podrían cubrir un tercio del consumo de electricidad y reducir las emisiones de dióxido de carbono en un 20% para el año 2005.

Pero para ello es necesario invertir unos 90.000 millones de pesetas anuales, de los que 20.000 serían fondos públicos. La vía actual, plasmada en el PAEE, integrado en el Plan Energético Nacional, con unas inversiones ridículas en renovables, conducen a un callejón sin salida.

Energía solar térmica

La energía solar absorbida por la Tierra en un año es equivalente a 20 veces la energía almacenada en todas las reservas de combustibles fósiles en el mundo y diez mil veces superior al consumo actual. El sol es la única fuente de materia orgánica y de energía vital en la Tierra.

Energía solar fotovoltaica

En los próximos 5 años se espera reducir el coste del Kwh a 12 centavos de dólar, a 10 para antes del año 2010 y a 4 centavos para el 2030. A lo largo de toda la década el mercado fotovoltaico creció a ritmos anuales superiores al 40%; entre 1971 y 1996 se han instalado en el mundo 700 megavatios de células fotovoltaicas.

Hidráulica

La energía hidroeléctrica se genera haciendo pasar una corriente de agua a través de una turbina. La electricidad generada por una caída de agua depende de la cantidad y de la velocidad del agua que pasa a través de la turbina, cuya eficiencia puede llegar al 90%.

La propuesta no considera la construcción de ninguna nueva gran central, centrando los esfuerzos en la rehabilitación de las minicentrales cerradas, mejora de las existentes y aprovechamiento hidroeléctrico de los embalses que carecen de él. Tales acciones permitirían incrementar la producción anual en 3 ó 4 Twh, sin ningún impacto ambiental adicional, hasta alcanzar los 35 Twh en un año medio (ni muy seco ni especialmente lluvioso). Las inversiones necesarias ascienden a 200.000 Mpta.

Energía eólica

La energía eólica es una variante de la energía solar, pues se deriva del calentamiento diferencial de la atmósfera y de las irregularidades de relieve de la superficie terrestre. Sólo una pequeña fracción de la energía solar recibida por la Tierra se convierte en energía cinética del viento y sin embargo ésta alcanza cifras enormes, superiores en varias veces a todas las necesidades actuales de electricidad.

En el año 2005 sería factible producir en España 6,3 Twh, y en el año 2020 se podrían alcanzar los 25 Twh. La meta a alcanzar es instalar 10.000 MW eólicos en el año 2020. Para el año 2030 la EWEA ha propuesto instalar un total de 100.000 MW en la Unión Europea.

Energía geotérmica

El potencial geotérmico español es de 600 Ktep anuales, según una estimación muy conservadora del Instituto Geológico y Minero de España. Para el año 2005 se pretende llegar a las 100 Ktep, lo que requerirá unas inversiones de 40.000 Mpta. Los usos serían calefacción, agua caliente sanitaria e invernaderos, no contemplándose la producción de electricidad.

Biomasa

El objetivo de alcanzar las 4,2 Mtep en el 2005 en la práctica supone duplicar el consumo oficial de biomasa. La obtención de biogás en digestores a partir de residuos ganaderos reducirá las emisiones de metano, y debe ser promocionada, con el fin de reducir la contaminación, obtener fertilizantes y producir energía.

OTROS OBJETIVOS

El Protocolo tiene como objetivo reducir, estabilizar o limitar el crecimiento de los gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global del clima, correspondiendo a los países desarrollados reducir sus emisiones de seis tipos de estos gases, referidos a su equivalente en CO2, en un 5,2% de media, con cuotas diferentes. Estas cuotas son del 7% para los EE.UU., del 6% para Japón y del 8% para el conjunto de la Unión Europea. No obstante, el Protocolo no ha logrado imponer este reparto con carácter obligatorio.

Paralelamente, el Protocolo de Kioto prevé tres tipos de mecanismos de flexibilidad, destinados a facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus obligaciones de emisiones. Por un lado, el comercio de emisiones, mediante el cual los países podrán transferir parte de su “cuota” de emisión a otro país, o adquirirla. Los otros dos mecanismos se refieren a proyectos internacionales específicos en que un país invierte en otro produciendo una reducción de emisiones, que contabiliza a su favor el país inversor. En el caso de la aplicación conjunta, ambos, inversor y receptor, son países con compromisos de limitación de emisiones. En el caso del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), el receptor es un país en desarrollo, que de esta manera obtiene financiación adicional y tecnología para proyectos destinados al desarrollo sostenible y la reducción de sus emisiones. El país desarrollado añadirá a su cantidad atribuida la reducción de emisiones certificada.

De acuerdo con lo dicho anteriormente, la Unión Europea ha asumido, pues, el compromiso de reducir en un 8% el conjunto de seis gases en el horizonte 2008-2012, aunque el horizonte previsto inicialmente por la UE era el del año 2010. Los años de referencia de las emisiones son los siguientes:

  • · El Anhídrido carbónico o dióxido de carbono (CO2), el Metano (CH4) y el Oxido nitroso (N2O): se toma 1990 como año de referencia de emisiones.

  • · Los Hidrofluorcarburos (HFCs), los Perfluorcarburos (PFCs) y el Hexafluoruro de azufre (SF6): puede optarse en este grupo entre 1990 y 1995 como año de referencia.

Dado que los tres últimos gases tenderán a crecer, al no conocerse aún productos sustitutivos, la Comisión Europea ha previsto que el cumplimiento global del 8% obligará a lograr una reducción del 12-13% en los tres primeros gases, aunque en principio se pensaba en un 10%.

Según el Acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea, que se celebró en Luxemburgo, en junio de 1998, el reparto de cargas entre los Estados miembros de la UE, tendría en cuenta las siguientes normas:

  • 8 de los países más contaminantes (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido), reducirán sus emisiones.

  • 4 países europeos, con tasas de emisión per cápita de CO2 por debajo de la media comunitaria, contribuirán al esfuerzo común limitando su incremento previsto inicialmente, como es el caso de España, cuyas posibilidades de aumento, hasta del 15% con respecto a los niveles de 1990, son inferiores a las de Portugal, Grecia e Irlanda.

Paralelamente a este Acuerdo, la Conferencia Paneuropea de Ministros de Medio Ambiente en Aarhus (junio de 1998), puso de manifiesto que el cambio climático representa la mayor amenaza global al medio ambiente, a la salud pública y a la prosperidad de las naciones, destacando por ello la trascendencia que comporta el cumplimiento de los compromisos de Kioto.

En noviembre de 1998, se celebró la IV Conferencia de las Partes del Convenio sobre Cambio Climático, o Cumbre de Buenos Aires, sin haberse logrado alcanzar prácticamente ningún progreso sobre las cuestiones importantes que siguen separando a las Partes desde antes de Kioto, debido a las posiciones mantenidas por algunos Estados miembros del Convenio.

En síntesis, la Conferencia estableció un Plan de Acción con el que se perseguían los siguientes objetivos:

  • Elaborar un documento sobre los mecanismos de flexibilidad para reducir la contaminación, que empezaría a debatirse en mayo/junio de 1999, dando prioridad al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). En el debate sobre los mecanismos de flexibilidad debería fijarse la cuantía de emisión de efecto invernadero que un país puede comprar a otros para cumplir la cuota asignada en Kioto. En cualquier caso, se adoptaría una decisión final sobre todos los mecanismos de cumplimiento y control de los compromisos en la sexta Conferencia de las Partes, prevista para noviembre del año 2000.

  • Estudiar la identificación y el debate de los aspectos relativos al cumplimiento del Protocolo, que tiene gran importancia para conseguir los resultados previstos.

  • Urgir a las partes a la cooperación en materia de información y tecnología, con el fin de eliminar los obstáculos y acrecentar lo más posible la transferencia de tecnologías apropiadas a los países en desarrollo.

En la V Conferencia de las Partes, celebrada en Bonn del 25 de octubre al 5 de noviembre de 1999, persistieron las diferencias entre los distintos grupos de países, pero también se constató la existencia de una voluntad común de avanzar en el proceso de ratificación y puesta en vigor del Convenio, fijando como objetivo político la entrada en vigor del Protocolo de Kioto en el año 2002. En la inauguración de la cumbre de Bonn, el propio canciller alemán Gerhard Schröder abogaba por una entrada en vigor aún antes de esa fecha, declarando que “ningún otro problema medioambiental supone un riesgo mayor para toda la humanidad”.

Este propósito se vio reforzado posteriormente, en el seno de la Unión Europea, en la reunión del Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno de Helsinki (10 y 11 de diciembre de 1999), al resaltar la importancia de realizar todos los esfuerzos necesarios para que se cumplan, antes del 2002, las condiciones requeridas para proceder a dicha ratificación tanto por la Comunidad Europea como por sus Estados miembros, para permitir la entrada en vigor del Protocolo lo antes posible.

La VI Conferencia de las Partes ha tenido lugar, efectivamente, en la ciudad holandesa de La Haya, del 13 al 24 de noviembre del año 2000, planteándose, como se ha visto, como una cumbre decisiva para la puesta en marcha del Plan de Acción de Buenos Aires y, consecuentemente, para el cumplimiento de los compromisos de Kioto. La propia Presidencia Francesa de la UE, en el segundo semestre de 2000, consideraba esta Conferencia entre las cuatro grandes prioridades de su política de medio ambiente.

De cara a la misma, la Unión Europea, en Consejo informal de Ministros de Medio Ambiente celebrado en París el 15 de julio de 2000, trató de consensuar una postura común, basada en la cooperación con los países en desarrollo para conseguir que el Protocolo sea ratificado por el máximo número de países.

Por otra parte, la preparación de la Conferencia de La Haya reunía en la ciudad francesa de Lyon, en septiembre de 2000, a representantes de cerca de 150 países. En esos momentos, el Protocolo de Kioto había sido firmado por 83 gobiernos, así como por la Unión Europea, pero sólo 23 países lo habían ratificado.

A pesar de las expectativas creadas, la Conferencia de La Haya no ha conseguido el acuerdo de los países desarrollados que permita la ratificación y la entrada en vigor del Protocolo de Kioto en el año 2002, prevista en la cumbre de Bonn.

La preocupación por estas dificultades se ha visto reflejada en las conclusiones del propio Consejo Europeo de Niza, celebrado seguidamente, los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000.

En particular, la falta de acuerdo en La Haya ha tenido como telón de fondo las posiciones enfrentadas entre la Unión Europea y los Estados Unidos (que lidera a los países del llamado “grupo paraguas”, en el que también figuran Canadá, Japón, Australia, Nueva Zelanda y otros), al negarse este país a toda limitación del uso de los mecanismos de flexibilidad y a cualquier tipo de penalización en caso de incumplimiento del Protocolo, así como al pretender contabilizar en su saldo de emisiones el efecto de absorción de carbono, como sumideros, por los bosques, las actividades forestales y los cultivos.

En relación con los mecanismos de flexibilidad, la UE siempre ha defendido el concepto de suplementariedad, con respecto a la aplicación de medidas internas en el esfuerzo de reducción de las emisiones, poniendo límites a la utilización de los mecanismos de flexibilidad, de manera que éstos no se conviertan en el instrumento esencial para el cumplimiento de los objetivos. En efecto, en la Cumbre de La Haya, la UE ha pretendido que al menos un 50% del descenso de emisiones se realice dentro de cada país con sus propios esfuerzos, para impedir que los países contaminadores puedan cumplir con el Protocolo sin disminuir sus propias emisiones mediante la posibilidad de comprar los derechos de otros países que, como el caso de Rusia, han rebajado mucho sus niveles de contaminación.

Por lo que respecta a los sumideros, la Unión Europea teme que una inclusión indiscriminada y poco cuidadosa de los mismos podría conducir a cifras de absorción de carbono enormes, que harían innecesaria la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y que no significarían una reducción real de la concentración de estos gases en la atmósfera.

Con el freno en el proceso de aplicación del Protocolo, no se ha podido crear el mercado de emisiones y han quedado aparcados hasta una nueva conferencia el Mecanismo de Desarrollo Limpio y los estímulos previstos para el incremento de la masa forestal, absorbedora de CO2.

No obstante, la Conferencia suspendió sus sesiones sin darlas por clausuradas, estando previsto que continúen las negociaciones en Bonn, en mayo de 2001, y, posteriormente, en Marruecos, donde está prevista la celebración de la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Cambio Climático.

Entre tanto, en febrero de 2001, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) ha presentado los resultados de un informe sobre los efectos del cambio climático en las diferentes zonas del mundo, anunciando que el calentamiento previsto es mayor de lo que se ha venido considerando hasta la fecha, por lo que son de prever cambios en los ecosistemas, la economía, los sistemas sociales y una mayor inestabilidad atmosférica en todo el planeta, aumentando las situaciones de tormentas, inundaciones y sequías.

Para ampliar la información la Conferencia de La Haya, pueden consultarse los números 89, 90 y 92 del Boletín “Información de Medio Ambiente”, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000 y de febrero de 2001 (el último número citado comenta la exposición del ministro español de Medio Ambiente ante la Comisión de Medio Ambiente del Congreso, en diciembre de 2000, sobre los resultados de la Conferencia de La Haya).

MARCOS DE ACTUACIÓN

MARCO ADMINISTRATIVO

Agenda 21

El resultado principal de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU, es el más completo de los planes de acción para los 90's y más allá, adoptada por la comunidad internacional. Representa un set de estrategias integradas y programas detallados para parar y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sustentable en todos los países.

Declaración de Río

Proclamación hecha por la Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, realizada en Río de Janeiro, Junio 1992. Reafirma y construye sobre la declaración de la Conferencia sobre el Ambiente Humano de las Naciones Unidas realizada en 1972. La meta de la declaración es establecer la cooperación entre los estados miembros para lograr acuerdos en las leyes y principios que promuevan el desarrollo sustentable. La declaración confronta diversas áreas que se relacionan con el cambio global, proveyendo un contexto de políticas que enfrentan el cambio global, incluye: recursos naturales, impactos ambientales del desarrollo, protección de ecosistemas, compartir ideas científicas, internalización de costos ambientales, etc.

Convención Marco sobre Cambio Climático

Firmada por 165 estados, compromete a sus firmantes a la meta de "estabilizar la concentración de gases invernadero en la atmósfera a niveles que eviten interferencias antrópicas con el sistema climático". La convención establece como meta provisional, reducir las emisiones de gases invernaderos a niveles del año 1990 para el año 2000. La convención establece un protocolo para que las naciones hagan un inventario de emisiones y puedan seguir sus progresos. También enfrenta el tema de financiamiento y transferencia de tecnología desde los países desarrollados a los en vías de desarrollo.

Informe de la segunda Evaluación del IPCC

El IPPC (Panel Internacional sobre Control Climático) es un cuerpo internacional, que consiste en delegados y científicos intergubernamentales, que desde 1988 están evaluando el calentamiento global.

La Síntesis de la Segunda Evaluación, establece:

"Durante las últimas décadas, se han hecho muy aparente dos importantes factores en la relación entre humanos y el clima mundial. Primero, las actividades humanas, que incluyen la quema de combustibles fósiles, cambios en uso de tierras y agricultura, están aumentando las concentraciones de gases invernadero (que tienden a aumentar la temperatura atmosférica) y en algunas regiones, aerosoles (que tienden a enfriar la atmósfera). Estos cambios, juntos, se proyectan que cambiarán el clima regional y global junto con parámetros relacionados con el clima, tales como la temperatura, precipitación, humedad de suelos y el nivel del mar. Segundo, algunas comunidades humanas se han hecho más vulnerables a riesgos tales como tormentas, inundaciones y sequías como el resultado de un aumento de densidad de población en áreas riesgosas tales como cuencas de ríos y planicies costeras. Cambios serios se han identificado, como el aumento, en algunas áreas, de la incidencia de eventos de alta temperatura, inundaciones, etc., aumento de pestes, cambios en la composición, estructura y funcionamiento ecológico, incluyendo la productividad primaria". (Pace Energy Project, 1997)

La convención FCCC de las Naciones Unidas

La Convención Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (FCCC) que fue firmada en la Cumbre Mundial en 1992 por 162 gobiernos se enfocaba específicamente en el problema. El objetivo principal de la convención es lograr estabilizar los gases invernadero en la atmósfera, lo que prevendría una peligrosa interferencia antrópica en el sistema climático. La convención requería que todas las naciones que firmaran el tratado debieran lograr reducir sus emisiones de gases invernadero hasta niveles de 1990 para el año 2000.

En el Reino Unido, se estableció un programa que pretende lograr ese objetivo a través de la promoción del uso eficiente de la energía, como medio para reducir la generación de dióxido de carbono en todos los sectores de esa nación.

En la generación de energía eléctrica se ha invertido en plantas combinadas de calor y poder, en las que se utiliza la energía calórica que antes se perdía.

En la industria, las medidas de ahorro son específicas para cada proceso.

En el sector doméstico, se logrará a través de mejoras en el aislamiento térmico de las viviendas y la mejoría de la eficiencia de los aparatos domésticos a través de mejores diseños y mejor uso, como es el caso de la iluminación.

En el sector comercial los métodos de mejora de eficiencia se lograrán a través de métodos muy similares a los domésticos. El transporte público, a través de mejoras en la tecnología de los motores, mejor mantención de los motores, cumplir los límites de velocidad y uso más discreto de la aceleración y frenado.

Para que esto se llegue a implementar, es necesario invertir en campañas de educación e información, establecer regulaciones y estándares, junto con fiscalización, impuestos y regulación de precios, incentivos y desincentivos económicos.

MARCOS DE ACTUACION

MARCO JURÍDICO

1. constitución y medio ambiente

La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida. En nuestro país adquiere rango constitucional, pues, de forma coherente con la voluntad proclamada en el preámbulo de "Promover el progreso de la cultura para asegurar a todos una digna calidad de vida", el artículo 45 de la Constitución española de 1978 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica la defensa y restauración del medio ambiente, estableciendo expresamente el mandato de utilización de medidas penales para garantizar la protección ambiental:

Artículo 45:

1.       Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.      Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.      Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

La protección penal del medio ambiente constituye, en nuestro ordenamiento, un mandato constitucional, zanjando positivamente la polémica doctrinal sobre la conveniencia de utilizar la legislación penal en este campo.

Hay que admitir que, como señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal que introdujo en nuestro Ordenamiento penal el llamado delito ecológico, "unos preceptos penales no han de poder por sí solos lograr la desaparición de toda la industria o actividad nociva para personas o medio ambiente", pero también es evidente que "cualquier política tendente a introducir rigurosidad en ese problema requiere el auxilio coercitivo de la Ley Penal"

Está plenamente justificada la consideración del medio ambiente como bien merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia del ser humano y que se encuentra seriamente amenazado, por lo que su conservación y mantenimiento justifican claramente el recurso a las más contundentes medidas de protección que puede proporcionar un Ordenamiento Jurídico.

El medio ambiente se protege penalmente por sí  mismo, y no en función del daño que su perturbación pueda causar  a otros valores como la vida humana, la salud pública o individual, la propiedad de las cosas, animales o plantas, etc., que son bienes jurídicos ya protegidos tradicionalmente por el Derecho Penal. El medio ambiente es un bien jurídico mismo, con entidad propia, lo cual exige una cuidadosa delimitación del ámbito de protección.

ámbito de protección

Desde una perspectiva general, el término "ambiente" se refiere al "entorno" que rodea al hombre, y en ese sentido se utilizó inicialmente por la Comisión Económica para Europa al definirlo en 1978 como "un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones físicamente definibles que comprenden, particularmente, ecosistemas equilibrados bajo la forma en que los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible, y con los que el hombre, en cuanto punto focal dominante, ha establecido relaciones directas".

Otra posición es la que parte de un concepto estricto de "medio ambiente" identificándolo con los "elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas", es decir, que reconduce toda la problemática de la protección ambiental a la tutela del aire y del agua, descartando del ámbito del medio ambiente las cuestiones relativas al territorio y a la naturaleza. Este precepto incluye en el "medio ambiente" los recursos naturales, abarcan también el suelo, la fauna y la flora, así como la propia relación del hombre con dichos elementos.

La concepción intermedia, es la preferida actualmente por la doctrina penal, pudiendo definirse el medio ambiente, como el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora y de las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. Esta operación deja fuera, toda la problemática relativa a la ordenación del territorio y al urbanismo, pese a que cada vez es más generalizada la opinión de que existe una especial vinculación entre el territorio y los fenómenos ambientales, pues el suelo es indudablemente uno de los recursos naturales cuya utilización racional ordena la C.E. en el artículo 45. Desde el punto de vista de la ecología, el territorio, junto con el agua y el aire, integra el sistema ambiental, por lo que el planteamiento global de una política de conservación y mejora del medio en el que se desarrolla la vida humana tiene un escaso sentido, contemplando separadamente la problemática estrictamente ambiental y la ordenación del territorio.

Tampoco aparecen incluidos en el concepto penal de "medio ambiente" elegido los aspectos culturales, históricos o artísticos, como monumentos o paisajes urbanos, que también forman parte del medio físico, pero a los que la Constitución dedica un precepto autónomo (artículo 46), en el que también se impone para su protección el recurso a las sanciones penales.

El concepto elegido, deducido de la norma constitucional, sí abarca indudablemente la necesidad de protección penal de la "utilización racional de los recursos naturales". Además, el ambiente no debe ser protegido únicamente de su  uso degradante como lugar de inmisión de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sino también de la explotación irracional de los elementos que lo componen.

Sistema penal del medio ambiente

La legislación en materia de medio ambiente, que recoge patrimonio artístico-histórico, arqueológico, reserva paisajística, materias urbanísticas y municipales, además de aquellas referentes a la conservación del agua, el aire y el suelo, se articula en primera instancia por medio del organigrama funcional del conjunto administrativo.

Norma penal

Las normas penales que se ocupan del medio ambiente aparecen en el Código Penal dentro de lo que llamamos la Parte especial. Tienen además la característica de ser posteriores a la CE, al menos en su carácter de actualidad funcional y operativa. Se dice que tutelan y recogen valores básicos de nuestro ordenamiento porque se construyen sobre la base de la Norma Fundamental.

Puede también afirmarse que el medio ambiente se protege como elemento determinante de un objetivo antropocéntrico.

La noción de "Medio Ambiente":

Es frecuente la tendencia a segmentar el concepto de "medio ambiente" en subsectores. Esta forma de proceder ocasiona un intercambio entre la noción de medio ambiente que se define en las leyes y la que proporciona el valor medio ambiente en su sentido más global. Se puede considerar el medio ambiente por la utilidad de los servicios que ofrece al hombre, pudiendo distinguirse tres tipos:

-         Energía y recursos naturales, reproducibles o no, recursos culturales, artísticos, históricos, arqueológicos, naturales, que representen la memoria y el devenir del ser humano.

-         Hábitat, es decir, lugar donde vive el hombre, como factor que influye directamente sobre la calidad de vida.

-         Recepción y asimilación de residuos de la producción y consumo, en la dinámica de los elementos de la biosfera.

Si se parte de esta triple definición, puede llegarse a la conclusión de que las múltiples maneras de deterioro del medio ambiente pueden integrarse en un concepto global cuyo referente incide de forma necesaria en la calidad de vida. Dentro de este concepto tienen cabida los procesos de urbanización y difusión urbana, la reconversión negativa de la agricultura, la explotación de las ciudades, el desarrollo tecnológico, etc., como pertenecientes a una noción más amplia y compleja. El artículo 45 de la Constitución española tutela también un medio ambiente considerado en su totalidad integral y en su globalidad, estableciendo un valor prioritario del ambiente frente a otros valores que, como el económico, le están subordinados en el Estado social.

El Código penal y las leyes especiales

La instrumentación legislativa de la protección penal del medio ambiente puede efectuarse a través de la inclusión de los correspondientes preceptos en el Código Penal, o bien a través de leyes especiales que pueden consistir en una ley específica para todos los delitos que afecten al medio ambiente o en la adición de preceptos penales a las diversas normativas sectoriales reguladoras de medidas de protección ambiental.

La dispersión en normas sectoriales provoca descoordinación, con fácil aparición de lagunas, redundancias o tratamientos desiguales para conductas de similar gravedad, mientras que su inclusión en el Código Penal obliga a la unificación y armonización, lo que facilita su mejor conocimiento y una aplicación uniforme.

protección penal y legislación administrativa

El artículo 45 de la Constitución prevé sanciones penales, "o en su caso administrativas"  para la protección del medio ambiente. En realidad ambos tipos de sanciones coexisten sobre la misma materia y conforman una protección global complementándose y reforzándose mutuamente: la norma administrativa regula y limita las actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente, sancionando, como regla general, las actuaciones que violen la normativa reguladora. La norma penal se reserva, para aquellas conductas más graves, cumpliendo una función también preventiva por la mayor eficacia derivada del más acentuado temor del presunto infractor a la sanción penal que a la administrativa. El criterio de la gravedad es el mayoritariamente aceptado hoy como distinción entre la sanción administrativa y la penal, o entre los ilícitos administrativos y los penales cuando afectan a un mismos bien jurídico.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 77/83, de 3 de octubre, referida a la potestad sancionadora de  la Administración en relación con el principio non bis in idem, señala cómo "en un sistema en que rigiera de manera estricta y sin fisuras la división de los poderes del Estado, la potestad sancionadora debería constituir un monopolio judicial y no podría estar nunca en manos de la administración", reconociendo a continuación que tal sistema no es, sin embargo, viable ni conveniente, entre otras razones " por no recargar en exceso las actividades de la Administración de Justicia como consecuencia de ilícitos de gravedad menor".

Accesoriedad administrativa de la norma penal:

Es muy frecuente en la doctrina referida al Derecho ambiental destacar un pretendido carácter secundario del Derecho penal ambiental, ya que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a que su función tutelar sólo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo regula y ampara la realidad ambiental.

El hecho de que la norma penal sancione específicamente los comportamientos más gravemente atentatorios contra los bienes jurídicos socialmente más relevantes con las sanciones más contundentes de que el Estado dispone no significa precisamente que tenga un carácter secundario. Puede decirse mejor, que se reserva su intervención para los casos más necesarios, siendo ordinariamente suficiente con la intervención de la normativa administrativa.

Por lo respecta a la "accesoriedad" administrativa de la norma penal, la doctrina reconoce la necesidad de que en materias como la protección del medio ambiente en las que es esencial una actuación positiva de los poderes públicos, básicamente preventiva, los tipos penales tengan que configurarse como tipos "en blanco", técnica legislativa que es imprescindible en esta clase de delitos y que es la más adecuada para conseguir una mayor determinación del tipo delictivo, ganándose en seguridad jurídica al utilizarse la contravención de leyes o reglamentos protectores del medio ambiente como un elemento del tipo penal que sirve para precisar sus contornos específicos.Por lo que la doctrina penal viene insistentemente reclamando la pronta publicación de un Ley Básica o Marco de Protección del Medio Ambiente, o Conservación de la Naturaleza.

Hoy la competencia en materia de protección ambiental no corresponde en exclusiva al Estado, sino que éste la comparte con la Comunidad Económica Europea y con las Comunidades Autónomas.

el delito ecológico

Tipo básico:

El tipo básico viene descrito en el párrafo 1º del artículo 347 bis; en él podemos distinguir tres elementos esenciales: la conducta típica, la necesidad de infracción administrativa y el resultado. La conducta aparece clara y se compone a su vez de tres elementos:

-         Provocar o realizar directa o indirectamente.

-         Omisiones o vertidos de cualquier clase.

-         En la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas.

De la infracción administrativa destaca que la contravención de dicha norma es núcleo esencial del injusto y que, de no existir, la conducta será atípica.

El resultado, poner en peligro grave la salud de las personas o que puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles, lleva a la doctrina mayoritaria a calificar el delito como de peligro concreto. La puesta en peligro "grave" es un elemento esencial, que diferencia el tipo penal de la infracción administrativa.

Tipos Agravados:

Son dos: las conductas clandestinas, de desobediencia y obstaculizadoras de industrias y el riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. En el primer caso el sujeto activo sólo serán las industrias, incluyendo:

-         Industrias que funcionen clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa.

-         Industrias que hubiesen desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa, de corrección o suspensión de la actividad contaminante.

-         Industrias que aporten información falsa. Al tratarse de un tipo agravado requiere en todo caso la realización de todos los elementos del tipo básico.

Medidas administrativas:

Consisten en la clausura temporal o definitiva del establecimiento. El Tribunal puede proponer a la Administración la intervención de la empresa para salvaguardar los intereses de los trabajadores.

La penalización del Delito Ecológico

En el preámbulo de la Constitución Española de 1978 se contempla, en términos generales, la protección del medio ambiente en la medida en que "el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida". El medio ambiente forma parte, pues, del programa de promoción del Estado de bienestar. El artículo 45, por su parte, establece como principio rector de la política social y económica la defensa y restauración del medio ambiente y, en manera expresa, la utilización de medidas penales que garanticen la protección ambiental.

El artículo 347 bis

Aunque en directa relación con los tipos precedentes, el delito ecológico stricto sensu aparece desde la reforma de 1983 en el artículo 347 bis, sin que puedan obviarse la Ley Orgánica de 11 de julio de 1987 y las leyes especiales de caza, pesca fluvial o marítima que afecten al medio ambiente, ni las figuras típicas de muerte, lesiones o daños que tengan origen en la contaminación.

En el artículo 347 bis sólo se da una protección medioambiental de la contaminación a través de las conductas consistentes en emisiones o vertidos de cualquier clase, de la atmósfera, el suelo, las aguas terrestres o marítimas, y siempre que se produzca peligro grave para la vida de las personas o para las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles.

Las conductas prohibidas gozan de gran elasticidad; tal vez por ello, el precepto ha sido aplicado en pocas ocasiones, quedando más bien como un representante del valor simbólico que en ocasiones desarrolla el Derecho Penal.

La acción puede consistir tanto en la emisión o vertido activo como en la comisión por omisión, siendo necesaria la infracción de una ley o reglamento protector del medio ambiente. Los problemas que ocasiona la remisión al orden administrativo para la delimitación de la conducta típica nacen de la dispersión normativa y de la abundancia de ésta, así como del reparto de competencias entre las distintas administraciones públicas.

En cuanto al resultado, el tipo exige un peligro concreto y grave de la salud de las personas o de las condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles. El resultado puede ser imputado al dolo o a título de imprudencia siempre que se den los presupuestos de la acción culposa.

El artículo 347 bis hace referencia en su segundo y tercer párrafo a dos cualificaciones que dan lugar a la imposición de la pena superior en grado: el funcionamiento clandestino de la industria contaminante y el riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. Podrá también preceptivamente acordarse el cierre temporal o definitivo de la empresa, sin que ello pueda menoscabar los derechos laborales de los trabajadores.

el sistema penal español: protección penal del medio ambiente

Antecedentes:

Con anterioridad a la Reforma de 1983 no existía ni en el Código Penal ni en las leyes especiales ningún precepto que de modo general protegiera penalmente el medio ambiente; existían sin embargo tipos delictivos que, de modo indirecto, podían utilizarse como protectores de sectores particulares del medio ambiente. Cabe distinguir entre los que se encontraban en el Código Penal y los situados en las leyes especiales. Los primeros los clasifica Rodríguez Ramos en las tres categorías siguientes:

-         Figuras delictivas relativas a conductas que preparan o pueden ocasionar contaminación del medio ambiente, como las previstas en los artículos 341 y 342 del Código Penal.

-         Figuras referidas a actos contaminadores o de expansión de contaminación.

-         Figuras que contienen resultados que pueden ser consecuencias punibles de la contaminación.

Entre las Leyes especiales que contienen tipos delictivos protectores del medio ambiente cabe citar la Ley de 29 de abril de 1964 sobre energía nuclear, la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y la Ley de Pesca Marítima de 31 de diciembre de 1946; todas ellas contienen tipos delictivos, utilizando el sistema de sancionar penalmente en leyes sectoriales las diversas conductas que afectan más gravemente al bien jurídico que trata de protegerse en la Ley en cuestión.

El Proyecto del Código Penal de 1980:

Constituye el precedente inmediato de la regulación actual y también de la que contiene la Propuesta de Anteproyecto de nuevo Código Penal de 1983, que sigue al Proyecto de 1980 con muy pequeñas modificaciones y añadidos. El artículo 323 castigaba a los que, en la explotación de una industria y con infracción de las normas reglamentarias, provoquen emanaciones en la atmósfera o viertan en los ríos, aguas interiores o territoriales sustancias que puedan perjudicar gravemente a las personas, a los animales, bosques o plantas útiles, añadiendo cualificaciones agravatorias similares a las actualmente recogidas en el artículo 347 bis.

El artículo 324 castigaba a los funcionarios y facultativos que dolosamente hubieran informado favorablemente el proyecto, hubieran concedido la licencia o con motivo de sus inspecciones hubiesen silenciado la infracción de las normas reglamentarias.

El artículo 325 sancionaba a los que establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos urbanos, clandestinos o sin cumplir las condiciones establecidas.

La propuesta de Anteproyecto de 1983:

El nuevo gobierno surgido de las elecciones de 1982 se planteó una importante serie de mejoras en el Proyecto de 1980. Así surgió la Propuesta de 1983, que, en lo que se refiere a la protección penal del medio ambiente, parte de una nueva estructuración de los tipos delictivos, considerando al bien jurídico medio ambiente como bien autónomo, protegido de manera directa y no en función del mantenimiento de la salud pública, dedicándole un capítulo específico inmediatamente a continuación de los delitos contra la Ordenación del Territorio, con los que forman un único título.

La reforma de 1983

Las dificultades de tramitación legislativa de todo un Código Penal de nueva planta y el retraso previsible como consecuencia del nuevo debate que con seguridad iba a traer consigo la reelaboración del Proyecto de 1980 aconsejaron  optar por una rápida reforma legislativa que acometiera las modificaciones que de modo más urgente necesitaba el Código Penal.

No puede dejar de hacerse mención a la reciente reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 7/87, de 11 de diciembre, que modifica el delito de incendio, el cual se encuentra incluido entre los "delitos contra la propiedad", pero en el que la citada reforma ha introducido criterios medioambientales al crear una sección específica destinada a los incendios forestales, apreciando la gravedad del daño que este tipo de incendio causa al medio ambiente (erosión, clima, ecosistema...). Se tipifican especialmente como figuras agravadas, en el nuevo artículo 533 bis b, el que el incendio "altere significativamente las condiciones de vida animal", o cuando se "causen graves efectos erosivos", lo que pone de relieve una especial consideración del bien jurídico "medio ambiente" en unos delitos hasta ahora dominados por el criterio de protección de la propiedad y el riesgo para la vida humana.

sanciones jurídicas al delito ecológico en el ordenamiento español

Existe prodigalidad de normas administrativas, aunque no se logra evitar la existencia de significativas lagunas, pero esto se torna en parquedad en el ámbito penal, centralizado en el artículo 347 bis del Código.

La armónica composición del desarrollo productivo del hábitat urbano, de los niveles de contaminación, de la salvaguarda de flora y fauna, del patrimonio paisajístico, etc., no es factible mediante una contemplación parcelada. Al carácter  unitario del valor "medio ambiente" debe corresponder, un sistema protector-sancionador unitario.

Relación entre sanción penal y sanción administrativa:

La distinción entre infracción penal y administrativa es puramente cuantitativa, y el límite diferenciador responde a una decisión más o menos artificiosa, aunque no carente de significado político, del legislador. La infracción penal es la más grave. Por ello, la sanción penal debe ser también más grave y, en consecuencia, su procedimiento de imposición debe adornarse de mayores garantías.

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia, admitida sin excepciones en el Derecho penal, sustantivo y procesal, es igualmente exigible en el Derecho administrativo sancionador, que no puede actuar desconociendo el procedimiento legal a seguir para la imposición de sanciones y, dentro de él, la práctica de la prueba y su correcta valoración. Es garantía fundamental de la persona acusada, de la cual no puede ser privado sin vulnerarse con ello el artículo 24 de la Constitución Española de 1978 haciéndose vinculante para todos los poderes públicos, entre los que obviamente se encuentra la Administración.

En algunos casos no se da esta presunción de inocencia, debiendo reputarse inconstitucional.

Derecho a la utilización de medio de defensa

El derecho a la defensa, consustancial al proceso penal, es también reivindicable en el administrativo sancionador, en tanto que manifestación del ius puniendi del Estado. En consecuencia, el Tribunal Constitucional otorga su amparo a quien fue sancionado sin haber conocido la propuesta de resolución de un expediente sancionador, por entender que ello priva de posibilidades reales de defensa y viola las garantías que establece el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Culpabilidad

El artículo 39 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, obliga a atender para graduar la gravedad de las infracciones, entre otros criterios, al "grado de malicia". En términos semejantes el Reglamento de la Ley de Protección del Medio Ambiente atmosférico, en su artículo 86, se refiere al "grado de intencionalidad", y la Ley del Suelo, en su artículo 228.5, al "grado de culpabilidad" de cada uno de los infractores.

Jurisdiccionalidad de la privación de libertad

Chocan con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto fundamental todas aquellas disposiciones que permiten, directa o indirectamente, la privación de libertad en sede administrativa. Tal es el caso del artículo 456 del Reglamento de Caza, o del artículo 114 del Reglamento de Pesca, que abren la posibilidad de decretar de uno a cinco días de arresto gubernativo, vía en la práctica inutilizada y que debe reputarse proscrita por la Constitución.

Non bis in idem

Más problemas suscita el juicio de constitucionalidad que, en torno al principio non bis in idem, provocan los casos de duplicidad de normas sancionadoras, especialmente numerosos a causa de la prolijidad del Derecho ambiental.

Tanto en el aspecto sustantivo como procesal, queda clara la imposibilidad de que los órganos administrativos realicen actividad sancionadora alguna frente a hechos que puedan ser constitutivos de delito, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos. La condena penal excluye la sanción administrativa. Y, en caso de absolución, la Administración habrá de respetar los hechos declarados probados en sede jurisdiccional.

Las Leyes y Reglamentos que contradicen este principio deben considerarse inaplicables. De acuerdo con la doctrina general, la sanción administrativa no podrá añadirse a la penal. Y cuando la jurisdicción tuviere que depurar responsabilidades penales y ya hubiere recaído sanción administrativa, lo correcto no es "descontar" esta de la pena, como propone algún sector doctrinal, sino declarar la nulidad de lo actuado por la Administración.

También niega el Tribunal Constitucional que se viole el principio non bis in idem cuando entre sancionado y Administración hay una relación de sujeción o de supremacía especial: una relación funcionarial, un servicio público, una concesión administrativa, etc., que justifiquen el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales, además de la potestad sancionadora de la Administración en funciones de autotutela.

De otro modo, la relación de subordinación especial estaría siempre presente en materia de infracciones y delitos ecológicos, ya que la utilización de los recursos ambientales suele realizarse a través de la correspondiente concesión o autorización, y una interpretación extensiva puede llevar a admitir siempre, por ese mero hecho, la duplicidad de sanciones.

No plantean, sin embargo, problemas de incompatibilidad con el principio non bis in idem las multas coercitivas, que se incorporan expresamente a la Ley de Conservación de los Espacios naturales. Dichas multas tienen como finalidad reforzar la ejecución de determinados actos ordenados por la Administración y son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas. En realidad, aunque el contenido pecuniario sea el mismo, se trata de medio de asegurar la ejecución, cuyo fundamento no es la infracción originaria; por ello no puede hablarse de bis in idem.

Principio de legalidad y leyes en blanco

La complejidad de la materia medioambiental, y sobre todo su dinamismo, han aconsejado la remisión del Código Penal a las leyes y reglamentos protectores del medio ambiente. El recurso a la técnica del reenvío es inevitable, ya que, a la legislación estatal, han de añadirse las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas en uso de las facultades que les confiere el artículo 149 de la Constitución, e, incluso, la normativa comunitaria europea.

De este modo, los distintos Estatutos de Autonomía, con diversidad de fórmulas, hacen uso de ese reparto competencial y establecen infracciones y sanciones. Y aunque no pueden inmiscuirse en el ámbito penal, el contenido de este sí que queda condicionado por la normativa de reenvío autonómica. Este es cometido exclusivamente jurídico penal. Las circunstancias del modo en que se afecta el bien jurídico, que sí pueden ser definidos por las respectivas Comunidades Autónomas, pueden ser distintas, porque dependen de distintas realidades geográficas, climáticas, etc., pero ello no genera desigualdad, siempre que el bien jurídico, la necesidad del ataque y la entidad del mismo hayan sido definidos con nitidez en la ley penal estatal.

Tampoco se plantean problemas de desigualdad cuando de sanciones se trata, ya que la sanción penal es única.

Hay que tener en cuenta que otra posible fuente de desigualdad, las Directivas comunitarias, tampoco puede constituirse en norma penal, tal como ya declaró, al examinar un presunto delito ecológico, la sentencia de 11 de junio de 1987 de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En aras, precisamente, de esa mayor certeza, se puede entender que sólo puede estimarse como presupuesto típico del delito ecológico la contravención de aquellas leyes o reglamentos que tienen como finalidad específica la protección del medio ambiente, por lo que carecerían de relevancia penal las infracciones administrativas de normas que, aun incidiendo en el medio ambiente, tengan una finalidad distinta. Y en la medida en que la conducta contravencional lo lesione o ponga en peligro, podrá estimarse como uno de los elementos típicos del artículo 347 bis, con independencia de la intitulación o rúbrica que dé cobijo al precepto infringido.

Sanciones administrativas: Sanciones concretas

La normativa sancionadora es esencialmente heterogénea, ubicada en legislaciones sectoriales. Por ello sería vano todo intento de ofrecer una exposición completa y sistemática de las sanciones administrativas en materia penal. En general, se aplican tanto medidas de carácter personal como real, restitutorias como indemnizatorias, alternativas y acumulativas, etc.

En un ámbito infraccional la multa parece dotada, en principio, de fuerza inhibidora suficiente. Y es desde luego la más utilizada, siendo su cuantía fija o proporcional.

La virtualidad preventiva de las sanciones pecuniarias parece, sin embargo, dudosa en ocasiones. La Ley del Suelo, por ejemplo, dispone en su artículo 231 que "cuando el beneficio que resultare de una infracción urbanística fuere superior a la sanción que corresponda, podrá esta incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido". Se trata de una amenaza endeble, ya que, en el fondo, el infractor corre sólo el riesgo de no obtener el beneficio buscado ilícitamente, amén de pagar una multa que es, por definición, inferior a este.

Más eficacia pueden tener medidas de inhabilitación profesional como la contemplada por los Reales Decretos 2994/1982 (Restauración de espacios afectados por actividades extractivas) y 1116/1984 (Restauración de espacios afectados por explotaciones de carbón a cielo abierto). En caso de incumplimiento de las medidas de restauración, y de acuerdo con los artículos 83 y siguientes de la Ley de Minas, se puede declarar la caducidad del título que habilita el ejercicio de labores mineras.

 Por el contrario, el artículo 10.4 de la Ley 12/1982 de Cataluña, y en el mismo sentido el artículo 13 del Decreto 343/1983, vuelven, como sanción típica por incumplimiento de las condiciones impuestas para la protección del medio ambiente, a la multa.

la policía judicial especializada

En las conclusiones de las Jornadas sobre el Medio Ambiente organizadas por el Consejo General del Poder Judicial, se destaca la necesidad de contar con una policía especializada que permita dotar de mayor efectividad a la investigación y enjuiciamiento de las conductas atentatorias contra el medio ambiente que pudieran ser constitutivas de delito.

En efecto, la complejidad de la normativa legal que incide sobre este tipo de conductas, y sobre todo la dificultad que entraña la investigación en un campo tradicionalmente ajeno a la labor policial, hacen imprescindible la especialización.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, señala en su artículo 12 las competencias específicas que serán ejercitadas por la Guardia Civil, además de las funciones comunes a las que se refiere el artículo 11. Entre las que se atribuyen de manera específica a la Guardia Civil se encuentra "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a  la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza". Corresponde, por tanto, a la Guardia Civil como misión específica constituirse en la policía protectora del medio ambiente, función que, por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar  territorial.

La capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza puede verse superada, con grave peligro para el género humano, por un desarrollo incontrolado en el que la industrialización, la urbanización y el desmesurado incremento de la producción de desechos se unen en ocasiones al desprecio por la conservación de la flora y la fauna silvestres o de las propias especies naturales: evitar que esto ocurra no es sólo misión de los poderes públicos, pues la concurrencia de la solidaridad colectiva con colaboración activa de toda la población es imprescindible, pero a los poderes públicos le corresponde una especial responsabilidad; y en dicha misión pública a la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad de Estado que asume la competencia policial específica en esta materia le es exigible una dedicación proporcionada a la trascendencia de la función encomendada.

Para cumplir el mandato legal, la Orden General nº72, de 21 de junio de 1988, crea el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, que tiene como misión general precisamente el "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza".

Las dificultades  con que actualmente se encuentran los jueces para la instrucción de los sumarios por delito ecológico fueron puestas de relieve, lamentando la inexistencia de una policía judicial especializada. Es cierto que la obligación constitucional de colaboración con la Administración de Justicia permite acudir a cualquier organismo competente en el campo de protección ambiental de que se trate para que se emitan los informes correspondientes o se efectúen los análisis que procedan. Pero ello no puede suplir la labor policial cuando se haga preciso, como sucede en la generalidad de los casos, ardua labor investigadora. Sin ella, el delito ecológico puede quedar prácticamente carente de efectividad práctica.

Es cierto que en el campo de la protección ambiental la actuación administrativa es la normal, y la intervención del Derecho penal debe quedar limitada a los casos graves. Pero esos casos ya son numerosos en nuestro país, por lo que es de esperar que tanto los servicios especializados de policía judicial como, de modo especial, los organismos administrativos que tienen funciones de protección ambiental, remitan cada vez aquellos casos más graves de que tengan conocimiento, para evitar que el tipo delictivo previsto por el artículo 347 bis del Código Penal cumpla una función meramente simbólica, convirtiéndose en un precepto ad exhibendum.

2. DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de Noviembre de 1988

  • “DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de Noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.”

NOTA: Referido a la transposición de la presente Directiva Europea, cabe decir que ésta se realizó mediante el Real Decreto 646/1991, mediante el cual se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Introducción.

El texto se encuadra dentro de la Normativa Europea referente al control de emisiones contaminantes a la atmósfera por las grandes instalaciones de combustión. En concreto es una Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas que regula todos los aspectos relacionados con esta clase de emisiones en pro de la protección del Medio Ambiente.

Objetivo del texto legislativo.

El texto legislativo regula las emisiones de agentes contaminantes a la atmósfera basando su acción en las fuentes de emisión (grandes instalaciones de combustión), centrándose de manera primordial en el establecimiento de los límites de emisión, campo de aplicación, tomas de medidas de las emisiones, gases residuales, trámite administrativo en la manipulación de la información y casos especiales de actuación.

Actividades reguladas.

La aplicación de la Directiva se centra de manera general en la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las instalaciones de combustión (existentes o que se vayan a construir) cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW, cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen (Art. 1), destinadas a la producción de energía, a excepción de las que usen de manera directa el producto de combustión en procedimientos de fabricación según el Artículo 2. En este mismo artículo se relatan las excepciones de aplicación general de la Normativa.

Igualmente establece todo el proceso administrativo que implica el tratamiento de la información referente a las reducciones de emisiones de los agentes contaminantes a la atmósfera para este tipo de instalaciones.

Textos a los que se hace referencia.

Los textos legislativos más importantes a los que se hace referencia y en los que se basa esta Directiva por su naturaleza son:

  • Artículo 8 de la Directiva 84/360/CEE. Referido a la fijación de los valores límite de emisión para las nuevas instalaciones, basados en la mejor tecnología disponible, que no entrañen unos gastos excesivos y tendrá en cuenta a tal fin la naturaleza, las cantidades y la nocividad de las emisiones de que se trate.

  • Artículo 13 de la Directiva 84/360/CEE. Dispone que los Estados Miembros aplicarán políticas y estrategias, incluyendo unas medidas adecuadas para adaptar gradualmente, teniendo en cuenta determinados factores, las instalaciones existentes a la mejor tecnología disponible.

  • Artículo 7 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985. Relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el Medio Ambiente.

Finalmente se remite a la Directiva 85/337/CEE sobre Evaluación de Impacto Ambiental, el cual deberá realizarse acerca de la construcción de nuevas instalaciones que puedan repercutir en territorio de otro Estado Miembro.

Además cobra cierta relevancia por su relación con el tema tratado:

  • Programas de acción de la CE en materia de Medio Ambiente de 1973 (DO nºC112 de 20.12.1973, p.1), 1977 (DO nº C139 de 13.6.1977, p.1), 1983 (DO nº C46 de 17.2.1983, p.1) y 1987 (DO nº C328 de 7.12.1987, p.1).

Información de interés para la industria.

La Normativa fija un amplio espectro de condiciones que afectan a la industria, que se pueden resumir en la fijación de:

  • Establecimiento de programas por parte de los Estados Miembros para la reducción de emisiones, así como los requerimientos de los mismos (Art. 3).

  • Implantación de la Directiva a nuevas instalaciones respecto a limites de emisión de SO2, NOx y cenizas, así como las revisiones por parte de la Comisión antes del 1 de Julio de 1995 (Art. 4).

  • Límites de emisiones de SO2 para nuevas instalaciones cuya potencia térmica nominal sea igual o mayor a 400 MW, y utilización anual no supere las 2200 horas, fijado en 800 mg/Nm3. Como caso especial de España, se establece la autorización de nuevas centrales eléctricas de una potencia térmica igual o superior a 500 MW en los condiciones anteriores que cumplan los requisitos enmarcados en el Art. 5.

  • Límite de emisión especial para instalaciones que quemen lignito nacional, junto con sus requerimientos para su aplicación (Art. 6).

  • Especificaciones de diseño para autorizaciones referidas a límites de emisión de NOx (Art. 7).

  • Proceso administrativo en caso de averías en los equipos para la reducción de emisión de contaminantes (Art. 8).

  • Fijación de los límites de emisión para calderas mixtas, ya sean de utilización simultánea de dos o más combustibles, que utilicen residuos de destilación y conversión del refinado de petróleo crudo, o que utilicen alternativamente dos o más combustibles. También fija de manera epecial en 1000 mg/Nm3 a las nuevas instalaciones de refinería (Art. 9).

  • Control de las expulsiones de gases residuales mediante una chimenea (Art. 10).

  • Valor límite de emisión al aumentar un mínimo de 50 MW en las instalaciones de combustión (Art. 11).

  • Informa de la obligatoriedad a los Estados Miembros de informar adecuadamente en caso de instalaciones de combustión que alteren gravemente el Medio Ambiente, y de que el titular informe de los resultados de todas las mediciones realizadas referentes a la Directiva (Arts. 12 y 14).

  • Informa de la obligatoriedad de los Estados Miembros de vigilar las emisiones de las instalaciones de combustión, así como los procedimientos a seguir para la obtención de resultados en las mediciones de emisiones e informe de los mismos a la Comisión (Art. 13).

  • Consideración al respecto a los límites de emisión, distinguiendo las mediciones continuas, discontinuas, y por otra parte a las instalaciones referidas en los apartados 2 y 3 del Art. 5. En todos los casos no se consideran períodos de arranque y parada, así como las consideraciones establecidas en el Art. 8. Todo ello referido al Art. 15.

  • Obligatoriedad de los Estados Miembros de informar a la Comisión antes de 1991 sobre los programas establecidos, así como la fijación de la frecuencia de los informes a lo largo de la aplicación de la Directiva, junto con sus requerimientos, y el modo de tratamiento de esta información por parte de la Comisión (Art. 16).

  • Obligatoriedad del cumplimiento de la Normativa e informe del mismo a la Comisión antes de 1991 a todos los Estados Miembros de la CEE, así como las disposiciones de derecho interno relacionado con la Directiva. (Arts. 17 y 18).

Conclusiones.

Las tres conclusiones más importantes que definen el texto son:

  • Nos encontramos ante una Directiva del Consejo de la Comunidad Europea, que requiere un cumplimiento por parte de los Estados Miembros con aplicación de manera general a las grandes instalaciones de combustión (Potencia térmica o nominal " 50 MW), indiferentemente del combustible utilizado. Se recoge una consideración especial hacia el estado Español como respuesta a la elevada y creciente demanda energética que sufre el país. Además se recogen posibilidades de modificar los objetivos marcados, dependiendo de las consideraciones puntuales o globales extraídas del seguimiento de la presente normativa.

  • Sugiere un estrechamiento y reducción de los valores límite en las emisiones de agentes contaminantes a la atmósfera, principalmente NOx, SOx y cenizas, basándose en la mejora de tecnologías que no impliquen un gasto excesivo.

  • Recalca la importancia de una buena comunicación de todos los agentes implicados en la funcionalidad de la Normativa (Titular de las instalaciones, Estados Miembros y Comisión de la CEE), que implique un buen tratamiento de la información recogida en todos los aspectos relacionados con las medidas de emisión y reducción de las mismas.

MARCO POLÍTICO

EL PROTOCOLO DE KIOTO Y LA REUNION DE BUENOS AIRES.

En diciembre de 1998 se celebró la "Cumbre del Clima" en Kioto (Japón). El resultado más importante de la cumbre fue la adopción de un protocolo legalmente vinculante que, por primera vez en la historia de la Humanidad, pone límites a las emisiones de los principales gases de invernadero en los países más prósperos. 39 países se comprometen a limitar sus emisiones durante el período 2008-2012; los países de la UE las reducirán (conjuntamente) un 8%, EE.UU. un 7% y Japón un 6%. Ucrania, la Federación Rusa y Nueva Zelanda las mantendrán, y Noruega, Australia e Islandia las aumentarán en un 1, 8 y 10% respectivamente. En términos conjuntos, la reducción para todos estos países es del 5,2% respecto a los niveles de 1990. En la próxima cumbre del clima de Buenos Aires EE.UU. no ratificará el protocolo de Kioto en tanto los países pobres con mas emisiones no tomen medidas para limitar o reducir éstas en el período 2008-2012, según un acuerdo unánime del Senado de éste país. Esta postura, planteada así, expresa una evidente insolidaridad y no es más que una excusa para la no adopción de medidas de reducción de gases.

Resulta evidente que la mencionada reducción de emisiones es absolutamente insuficiente para frenar de forma apreciable el cambio climático, teniendo en cuenta que, como ya se apuntó, las emisiones globales de CO2 han de disminuirse en mas del 50%, y las de los países desarrollados en mucha mayor medida. Pero incluso como un primer paso, los objetivos acordados quedan muy por debajo de lo necesario, tanto por su cuantía como por estar

muy alejados en el tiempo. Es muy importante empezar a reducir ya de forma drástica las emisiones de gases de invernadero, tanto para frenar la velocidad de acumulación de gases de invernadero en la atmósfera (previniendo así posibles "sorpresas climáticas" en forma de cambios bruscos e impredecibles en el clima) como para evitar recortes de emisiones excesivamente rápidos en el futuro, que podrían traer problemas económicos y sociales.

Queda por analizar si el protocolo de Kioto es suficiente para "mandar una señal" a la industria y a los gobiernos para que comiencen a cambiar el sistema energético actual hacia otro basado en la eficiencia energética y en las fuentes renovables de energía. Que sea así o no depende de la presión que se logre ejercer sobre la propia industria y sobre los gobiernos.

Por otra parte, un examen detenido del protocolo revela que EE.UU. y sus aliados han conseguido introducir en el mismo numerosas "vías de escape", que, de no atajarse, van a convertir los ya mínimos avances del acuerdo en mera apariencia. Si los países ricos hubieran demostrado tanta voluntad e ingenio para encontrar soluciones para el cambio climático como para encontrar vías de escape, que permiten simular una reducción de emisiones sin cambiar sustancialmente el modelo energético, Kioto hubiera sido realmente un hito histórico. Tal y como está, el protocolo de Kioto no es ninguna garantía para alejar el peligro de cambio climático. A destacar también el papel obstruccionista de las grandes multinacionales de la energía y el automóvil, que, organizadas en grupos de presión como la Coalición Global del Clima (GCC) en EE.UU. y la Mesa Europea de Industriales (ERT) en Europa, se oponen a cualquier reducción obligatoria de emisiones, y a los cuales hay que atribuirles en buena medida el resultado final de la cumbre y las obstrucciones posteriores al cumplimiento de los acuerdos allí adoptados.

El protocolo y sus trampas

La solución del problema del cambio climático requiere un cambio radical en el actual sistema energético, basado en energías no renovables y contaminantes (petróleo, carbón, gas y nuclear), que se usan de forma no igualitaria, excesiva y despilfarradora. El nuevo sistema debería tener como base las energías renovables de menor impacto ambiental y un menor consumo energético, con un aprovechamiento mucho mas eficaz de la energía, que permita

la satisfacción de las necesidades básicas de todos los habitantes del mundo. Hay que señalar que el cambio climático es una razón mas, si bien muy importante, para realizar esta transformación, pero que hay numerosas otras razones, ambientales, sociales y económicas, que empujan en esta dirección.

La razón de los escasos y poco claros resultados de Kioto estriba en la resistencia de los gobiernos a emprender decididamente este proceso de cambio. Pero, desde luego, no son los gobiernos los únicos responsables. Las empresas multinacionales en las que se asienta este modelo económico globalizado han ejercido una gran presión sobre las instituciones políticas, condicionando descaradamente el resultado de las negociaciones. La falta de voluntad para cambiar un modelo energético injusto e insostenible y para enfrentarse a los intereses de las

grandes empresas, ha posibilitado la introducción en el protocolo de conceptos tales como el comercio de emisiones, la reducción de emisiones en países pobres para apuntársela a los países ricos ("ejecución conjunta"), la consideración de los sumideros de carbono como compensadores de las emisiones (enfoque de las "emisiones netas") y el considerar todos los gases de invernadero conjuntamente a la hora de contar las reducciones de emisiones (enfoque de la "cesta de gases").

VIAS DE ESCAPE

La Ejecución Conjunta. Tras años de intentos, EE.UU. y otros países afines (con el apoyo entusiasta de los grupos de presión empresariales) han logrado introducir este concepto en el protocolo (Artículo 12). Para ello le han cambiado el nombre (ahora se llama "mecanismo para el desarrollo limpio"), pero poco mas. Con la excusa de alcanzar el "desarrollo sostenible" y de contribuir al "objetivo último de la convención", los países desarrollados podrán apuntarse como propias la reducción de emisiones que se realice en proyectos en países pobres realizados con inversiones de dichos países desarrollados. Las reducciones certificadas de emisiones se podrán obtener a partir del 2000, mientras que la reunión de las partes del protocolo está encargada de desarrollar este mecanismo en su primera sesión.

El "mecanismo para el desarrollo limpio" va a suponer que los países ricos puedan comprar emisiones "reducidas" a precio de saldo a muchos países pobres ansiosos por recibir inversiones extranjeras. Por otra parte se abren grandes oportunidades de negocio en la compraventa de "reducciones certificadas de emisiones"(RCE), que "puede implicar a entidades públicas y/o privadas" (Art. 12.9) (¿Explica esto la valoración positiva que la BP y la Shell han hecho del resultado de la cumbre de Kioto?).

El Enfoque de las Emisiones Netas. Consiste en calcular en cada país las emisiones industriales de gases de invernadero, restando las absorciones netas de gases de invernadero por parte de los ecosistemas (o sumando las emisiones netas de los mismos). Se podrá aplicar a partir del primer período (2008-2012) y, de forma obligatoria, a partir del segundo (2013-2017). Solo se podrán descontar (de momento) las absorciones de carbono

resultantes de cambio de uso de la tierra directamente "inducido por el ser humano" y de actividades forestales de forestación, reforestación y deforestación a partir de 1990 (Art. 3.3). Se regulará en detalle el enfoque neto en la 1ª reunión de las partes del protocolo, o cuando sea practicable después.

Las objeciones al enfoque neto son, en primer lugar, la poca precisión en el cálculo de los flujos de carbono en los ecosistemas, así como el carácter transitorio de los sumideros naturales de carbono, como los bosques (que pueden convertirse en fuentes de

carbono si se degradan). El desarrollo de sumideros de carbono vía reforestación es una medida interesante, pero se debería llevar a cabo con prudencia, por sus posibles impactos negativos ambientales y sociales. Se podrían establecer objetivos separados de creación de sumideros y de reducción de emisiones, para evitar los problemas del "enfoque neto".

. Consiste en calcular las emisiones conjuntas de los seis gases o grupos de gases de invernadero acordados en Kioto (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, compuestos hidrofluorocarbonados (HFCs), compuestos perfluorocarbonados (PFCs) y hexafluoruro de azufre), reduciéndolas a "emisiones equivalentes" de CO2. Para ello se usan los "potenciales de calentamiento global" de estos gases, que toman en cuenta la diferente potencia de cada uno para contribuir al calentamiento. De nuevo la idea es reducir las emisiones que resulten mas fáciles, pero el problema es, de nuevo, que se intenta retrasar lo mas posible la ineludible reducción de las emisiones del principal gas de invernadero (el CO2), responsable de mas de las dos terceras partes del reforzamiento del efecto invernadero causado por todos los gases. Además, la precisión en el cálculo de las emisiones de los gases de invernadero -aparte del CO2- deja bastante que desear, lo que puede suponer que las reducciones de emisiones conseguidas con la cesta de gases sean en la realidad mucho menores o nulas.

Los objetivos de reducción de emisiones se deberían hacer gas por gas, a fin de evitar todos estos problemas.

Hay, además de las cuatro vías de escape anteriores, una serie de cuestiones importantes que el protocolo no aborda. Una de ellas es el control de emisiones de los depósitos de combustible para el transporte aéreo y marítimo internacional, conocidos como búnkeres. Estas emisiones podrán representar, con el crecimiento previsto del transporte mundial, un aumento en las emisiones totales de gases de invernadero de entre un 5 y un 10% para el 2010. El protocolo no asigna estas emisiones a ningún país, y solo pide a los países desarrollados que tomen medidas para limitarlas o reducirlas, sin objetivos ni calendario (Art. 2.2).

¿Después de Kioto, qué?

El protocolo de Kioto abre un proceso que, tras su firma, ratificación y entrada en vigor, dará lugar a una primera reunión de las partes. Esta reunión no será posible antes de finales de 1999 y, casi con seguridad, no se producirá hasta el 2000 o después, debido al largo proceso de ratificación y entrada en vigor del protocolo. Entretanto, cada año se celebrará una conferencia de las partes del Convenio sobre Cambio Climático, estando prevista la próxima para los días 2 al 13 de Noviembre de este año (1998) en Buenos Aires. En ella no hay prevista ninguna discusión sobre nuevos compromisos de reducción de emisiones (que se dejarán para las reuniones de las partes del protocolo de Kioto), pero si que se discutirán temas importantes como el papel de los países pobres, la regulación del comercio de emisiones y la consideración de los sumideros de carbono.

MEDIDAS

ESTRATEGIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO

A) Medidas globales

El calentamiento terrestre está especialmente ligado a la emisión de gases de combustión de los derivados del petróleo, los combustibles más habituales en la actualidad, a lo que se suma la deforestación de grandes zonas del planeta.

Como consecuencia de la “Cumbre de la Tierra”, celebrada en Río de Janeiro de 1992, y de la “Agenda 21”, documento aprobado en la misma, nació la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con la finalidad de abordar este problema a nivel mundial.

En el seno de la III Conferencia de las Partes de dicho Convenio, celebrada en la capital japonesa, fue aprobado el Protocolo de Kioto el 10 de diciembre de 1997, documento internacional de gran relevancia, porque a través de él, los países industrializados se comprometen, por primera vez, a poner en marcha una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, al objeto de afrontar la amenaza del cambio climático.

El citado Protocolo fue firmado por España y por la Unión Europea en su conjunto, a finales de abril de 1998, en el marco de la VI reunión de la Comisión para el Desarrollo Sostenible, de la O.N.U., celebrada en Nueva York. Estados Unidos lo firmó en noviembre de 1999, y Rusia, segundo productor global de gases de efecto invernadero, lo hizo en marzo de 1999.

Ahora bien, para su entrada en vigor, el propio Protocolo señala la necesidad de su ratificación por al menos 55 países, cuyas emisiones igualen al 55% de las emisiones de CO2 producidas en el año 1990. Hay que tener en cuenta que éste difícilmente entrará en vigor sin la ratificación de los Estados Unidos y la Federación Rusa, ya que ambos países representan más del 50% de las emisiones mundiales de CO2 (36,1% EE.UU. y 17,4% Rusia). Por esta y otras razones, el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrado en Colonia en junio de 1999, ya insistió en la importancia de crear las condiciones necesarias para poder ratificar en breve el Protocolo, habiéndose proseguido en este empeño en posteriores cumbres comunitarias (las emisiones de la UE representan el 24,2% del total).

B) Estrategia española

España es país firmante de la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) de Naciones Unidas, y país miembro de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Por ello, participa en la elaboración de los informes sobre cuestiones específicas que realiza el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), que sirven de base para los acuerdos de obligado cumplimiento que se toman en el seno de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre Cambio Climático, en la que se adoptó el Protocolo de Kioto.

Antes de suscribirse el Protocolo, dentro del reparto interno de países de la Unión Europea, ya comentado, se preveía para España, en los gases del primer grupo (CO2, CH4 y N2O) un incremento de hasta el 17% en el año 2000, con respecto a los niveles de 1990; pero tras la firma del Protocolo (mayo de 1998), de acuerdo con lo previsto en el reparto de cargas establecido en el citado Consejo de Luxemburgo (junio de 1998), fue necesario rebajar la cuota hasta un máximo del 15%, lo que obligará a diseñar políticas más eficaces en el terreno energético (políticas de ahorro, fomento de energías renovables, especiales esfuerzos en los sectores del transporte y los servicios, etc.).

Para el seguimiento y cumplimiento de estos compromisos, el Consejo de Ministros creó el Consejo Nacional del Clima (Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero), que está presidido por el Ministro de Medio Ambiente y en el que están representados 9 Ministerios.

El Consejo tiene por objeto la elaboración y aplicación de una “Estrategia Nacional frente al Cambio Climático”, como resultado de un consenso entre todos los sectores implicados. El Consejo Nacional del Clima trabaja en contacto con la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Federación Española de Municipios y Provincias.

La citada Estrategia, que deberá definir la aplicación de los Acuerdos Internacionales y fijar un calendario definitivo para el desarrollo de políticas y medidas que frenen la emisión de gases de efecto invernadero en España, incluye obligaciones para todas las Administraciones Públicas y pedirá la cooperación del sector privado, que tendrá también que asumir una modificación de sus modelos de producción. La aplicación de las medidas previstas en esta Estrategia no debería suponer consecuencias negativas para el desarrollo económico o para el desarrollo social del país, exigiendo esfuerzos de manera equilibrada entre todos los sectores implicados.

El primer trabajo importante elaborado por el Consejo Nacional del Clima fue el documento marco “Políticas y medidas de lucha frente al cambio climático: un primer avance”, presentado en noviembre de 1998 y aprobado por el Consejo en enero de 1999, consistente en un listado de las medidas técnicas que se pueden adoptar en cada uno de los sectores: energético, industrial, transporte, residencial y comercial, agrario y residuos; dichas opciones pueden consultarse en el número 68 del Boletín “Información de Medio Ambiente”, de diciembre de 1998.

Entre las medidas concretas, ya adoptadas, para alcanzar los compromisos adquiridos por nuestro país en la limitación de emisiones de carácter invernadero, figura el Plan de Fomento de las energías renovables 2000-2010, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 1999. (más información sobre este importante instrumento en el capítulo “Sectores de la Energía, la Industria y el Medio Ambiente”, de este mismo documento).

La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (I.N.M.), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, se encarga de la Secretaría del Consejo Nacional del Clima.

El I.N.M. también tiene en estos momentos la responsabilidad de afrontar un reto de gran alcance internacional, al haber sido designado nuestro país para dirigir durante tres años el Programa de la Red Europea de Apoyo al Clima (ECSN), uno de los Programas internacionales creados por la Conferencia de los Servicios Meteorológicos Nacionales en Europa (EUMETNET). Este Programa, que entró en vigor en abril de 1998, trata de fortalecer la aportación de los Servicios Meteorológicos Nacionales a la gestión del medio ambiente y al seguimiento de la evolución climática, para contribuir a un desarrollo sostenible. En esta faceta, el cometido del INM es, por tanto, la coordinación del trabajo de los 17 Servicios Meteorológicos europeos en el campo de la climatología y actividades relacionadas.

Previsiblemente, los trabajos y cometidos del Consejo Nacional del Clima serán continuados por una Oficina del Cambio Climático, encargada del seguimiento de las políticas de lucha contra el cambio climático en España. Dicha Oficina funcionará como un organismo dentro del Ministerio de Medio Ambiente, con una estructura propia, según anunció el Ministro del ramo tras la celebración de la cumbre de La Haya, estando prevista su puesta en marcha durante el año 2001.

Otra contribución española a considerar es el libro “Cambio climático. Hacia un nuevo modelo energético”, presentado en febrero de 2000 por el Colegio Oficial de Físicos, que propone varias soluciones aplicables en España, considerado uno de los países más vulnerables al cambio del clima por su irregularidad hídrica, su fuerte tendencia a la aridez y su extenso litoral. Entre las estrategias recomendadas figuran el uso del transporte público, el fomento de los combustibles limpios, la mejora de la eficiencia energética de la industria, reforzar los planes de reforestación (papel de los árboles como sumidero de CO2) y promover la “arquitectura bioclimática”, que implica la utilización de aislamientos térmicos adecuados y la certificación energética de los edificios. También se destaca la importancia del papel de coordinación que debe jugar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al antiguo Ministerio de Industria y Energía (MINER) y, en la actualidad, al nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En marzo de 2001, el MMA ha suscrito un convenio de colaboración con la Comisión Nacional de la Energía (Ministerio de Economía) para impulsar el desarrollo sostenible en la planificación energética, mediante actuaciones que, entre otros compromisos internacionales, se enmarcan también en el Protocolo de Kioto (limitación de emisiones, utilización racional de los recursos no renovables, como los fósiles, fomento de energías renovables, etc.).

C) Iniciativas comunitarias

Como se vio anteriormente, la política para afrontar el problema del cambio climático está promoviendo en la Unión Europea importantes esfuerzos al más alto nivel, siendo la principal muestra de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las restantes políticas comunitarias, establecida en el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997 (ver epígrafe “Medidas Globales”, al comienzo de este capítulo).

La estrategia comunitaria sobre el cambio climático se concreta básicamente en el denominado Programa Europeo del Cambio Climático (PECC), anunciado por primera vez por la Comisaria Wallström en el Parlamento Europeo en octubre de 1999, y que ha sido puesto en marcha mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2000, sobre políticas y medidas comunitarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en la que se detallan las principales componentes del programa.

Así, diferentes grupos técnicos de trabajo deberán trabajar en la labor preparatoria de propuestas políticas a discutir por la Comisión con el Consejo de Ministros, en campos como la energía, el transporte, los gases industriales y el intercambio de emisiones. Uno de los pilares de la estrategia será, precisamente, un plan de intercambio interno de emisiones dentro de la UE (compraventa de los derechos de emisión entre países), según destaca el Libro Verde aprobado por la Comisión europea para mejorar la comprensión del problema.

También se ha fijado un calendario estricto que obligará a los grupos de trabajo a presentar sus informes dentro de doce meses. La Comisión ha insistido en la necesidad de reforzar las medidas a adoptar, toda vez que los últimos datos disponibles muestran el aumento de las emisiones de CO2 en vez de disminuir, lo que impediría cumplir el objetivo asumido en Kioto de reducción en un 8% de los gases de efecto invernadero.

Poco antes de la Conferencia de La Haya a la que se ha hecho también referencia, el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE preparó su posición, basada en su apoyo al desarrollo de dicho Programa Europeo sobre el Cambio Climático y su conformidad para que se adopten con carácter prioritario medidas en los sectores del transporte, la energía y la industria.

Lógicamente, en algunos sectores ya se ha venido trabajando anteriormente con miras a la creación de las condiciones marco para sistemas de transporte que produzcan menos emisiones y sean más respetuosas con el medio ambiente, y a la vez para conseguir un mayor desarrollo de las fuentes de energía renovables, como se puso de relieve en el Consejo Europeo celebrado en Colonia, a comienzos de junio de 1999.

Una buena muestra de esta política, que se remonta a 1996, sería la impulsión de una estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles particulares y mejorar el ahorro de combustible. Para alcanzar esos objetivos, se ha previsto la necesidad de acuerdos con la industria del automóvil que permitan reducir el promedio de emisiones de los turismos de nueva matriculación, a 120 gramos de CO2/km para el año 2005 o, como más tarde, para el año 2010.

En el capítulo de este documento dedicado a la calidad del aire y la contaminación atmosférica, se analizan algunos avances en la legislación comunitaria relacionados con la reducción de emisiones de CO2, ,de aplicación en los turismos nuevos.

Otro proyecto de la Unión Europea, impulsado en la reunión de los Ministros de Medio Ambiente en la ciudad austríaca de Graz, en julio de 1998, fue la elaboración de un Libro Blanco sobre las energías renovables, que representan una importante oportunidad para alcanzar los objetivos de Kioto manteniendo los niveles de desarrollo económico. En dicha reunión se apuntó la necesidad de duplicar la utilización de este tipo de energías antes del año 2010, obteniéndose un 12% de la energía necesaria a partir de fuentes renovables para esa fecha, lo que requiere estrategias específicas de cada uno de los Estados Miembros y una aproximación integral de las políticas sectoriales.

Para la consecución práctica de este objetivo en el marco de los compromisos de Kioto, y por impulso de los Consejos de Ministros Europeos de Energía, se consiguió dar luz verde, en diciembre de 1999, a una iniciativa de la Comisión Europea sobre la presentación de una propuesta de Directiva relativa a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad. En diciembre de 2000, el Consejo Europeo de Energía aprobaba la propuesta de la citada Directiva.

Con la Directiva, los Estados miembros se comprometen a respetar los objetivos nacionales de consumo de electricidad producida por fuentes energéticas renovables, a instaurar un sistema de certificación de origen de la electricidad “verde” y a crear condiciones justas que favorezcan el acceso prioritario a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovablesl, respetando las reglas de la competencia.

Otro elemento importante de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2,, reconocido como tal por la Comunidad, es el Programa ALTENER, de fomento de las energías renovables. El programa plurianual de fomento para el período 1998-2002 se aprobó por la Decisión nº 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, publicada en el D.O.C.E. nº L79, de 20.03.2000.

Por otra parte, en abril de 2000 la Comisión Europea adoptó un plan de acción para mejorar la eficacia energética, tanto a nivel de la Unión Europea como al de sus Estados miembros. El tema es de gran transcendencia, ya que se calcula que en el momento de poner en marcha este plan, existe en la UE un potencial de mejora de dicha eficacia energética superior al 18 por 100, lo que equivale a más de 160 Mtep, es decir, el equivalente de la demanda energética final total representada por el conjunto formado por países como Austria, Bélgica, Finlandia, Dinamarca, Grecia y Países Bajos. Según la española Loyola de Palacio, vicepresidenta para la Energía y los Transportes, el mencionado plan constituye un nuevo paso en la acción de la Unión Europea para elaborar una estrategia global y coherente con el objetivo de cumplir los compromisos de Kioto, que constituye un reto colectivo de todos los agentes implicados.

Otra iniciativa comunitaria a destacar ha sido el “Informe ACACIA”, cuyos antecedentes se remontan al año 1997, en el que la Comisión Europea designó a un grupo de expertos para realizar una Evaluación del Impacto Previsto del Cambio Climático en Europa. Las conclusiones del Informe han sido presentadas tres años después, a finales de enero de 2000, en España, en Toledo, en acto presidido por la ministra española de Medio Ambiente.

El estudio realizado es preocupante, pues viene a constatar el incremento de las temperaturas anuales en Europa entre 0,1 y 0,4 grados centígrados en cada decenio, calentamiento progresivo que es más acusado en los países europeos mediterráneos. El sur de Europa se calienta a una tasa 2 veces mayor que el norte del continente. Se apuntan consecuencias importantes, como la posible desaparición en Europa de los inviernos clasificados como fríos, el aumento de la frecuencia e intensidad de las olas de calor, el aumento de los riesgos de inundaciones en gran parte del continente, el aumento de las sequías en el sur, etc.

Todo este panorama avala la necesaria aplicación de políticas medioambientales más drásticas y la necesidad de un cambio de mentalidad de productores y usuarios.

EVALUACION

CAMBIOS CLIMATICOS PREDICHOS PARA EL SIGLO XXI

Queda claro que la previsión de cambios en los próximos 100 a 150 años, se basan íntegramente en modelos de simulación. Comprensiblemente la gran mayoría de los modelos se han concentrado sobre los efectos de la contaminación antrópica de la atmósfera por gases invernadero, y en menor grado, en los aerosoles atmosféricos. La mayor preocupación presente, es determinar cuánto se entibiará la Tierra en un futuro cercano.

En la última década, varios modelos complejos de circulación general (GCMs), han intentado simular los cambios climáticos antropogénicos futuros. Han llegado a las siguientes conclusiones:

  • Un calentamiento global promedio, de entre 1,5 y 4,5 °C ocurrirá, siendo la mejor estimación 2,5 °C .

  • La estratosfera se enfriará significativamente.

  • El entibiamiento superficial será mayor en las altas latitudes en invierno, pero menores durante el verano.

  • La precipitación global aumentará entre 3 y 15%.

  • Habrá un aumento en todo el año de las precipitaciones en las altas latitudes, mientras que algunas áreas tropicales, experimentarán pequeñas disminuciones.

Modelos más recientes dependientes del tiempo, que acoplan los componentes oceánicos y atmosféricos, han entregado estimaciones más confiables, los resultados más significativos indican:

  • Un calentamiento global promedio de 0,3 °C por década, asumiendo políticas no intervencionistas.

  • Una variabilidad natural de aproximadamente 0,3 °C en temperaturas aéreas superficiales globales, en una escala de décadas.

  • Cambios en los patrones regionales de temperatura y precipitaciones similares a los experimentos de equilibrio.

Aunque los modelos CGM proveen las simulaciones más detalladas de los cambios climáticos futuros, los constreñimientos computacionales evitan que sean usados en estudios de sensibilidad que permitan investigar los defectos potenciales futuros en el mundo real, con respecto a las emisiones de gases invernaderos.

Usando las sensibilidades de "mejor estimación", se generan escenarios que dan un rango de calentamiento entre 1,5 y 3,5 °C para el año 2100. Bajo condiciones sin intervención, la temperatura superficial global promedio, se estima aumentaría entre 2 y 4 °C , en los próximos 100 años. Hasta las proyecciones más optimistas de acumulación de gases invernadero, no pueden prevenir un cambio significativo en el clima global del próximo siglo. En los peores escenarios, la temperatura superficial global promedio, podría aumentar en 6 °C para el año 2100.

Como conclusión, la temperatura global promedio podría aumentar entre 2 y 4 °C para el año 2100, si el desarrollo global continúa a los ritmos actuales. Si se incorpora la influencia de los aerosoles atmosféricos al modelo, el calentamiento disminuye a aproximadamente 0,2 °C por década, en los próximos 100 años. Esta tasa de cambio climático, aún así, es más rápido que en cualquier otro momento de la historia de la Tierra. Si las naciones no actúan, el mundo podrá experimentar numerosos impactos adversos como resultado del calentamiento global futuro.

EEUU se niega a cumplir el protocolo de Kioto

WASHINGTON.- El portavoz de la Casa Blanca, Ari Fleischer, anunció ayer que su gobierno no piensa cumplir las normas establecidas en la Cumbre de Kioto sobre emisión de gases de efecto invernadero.

Fleischer afirmó que la oposición de George W. Bush al tratado era «inequívoca», dado que el protocolo de Kioto es contrario «a los intereses económicos de Estados Unidos», el país más contaminante de la Tierra.

El protocolo de Kioto fue suscrito por el entonces presidente William Clinton, pero no fue ratificado por el Senado de Estados Unidos a pesar de que el texto pactado prácticamente se limitaba a una declaración de buenas intenciones sin apenas medidas concretas.

CONCLUSION

El cambio climático es un producto genuino -e inevitable- de una cierta forma de civilización -la nuestra- basada en un despilfarro enorme de energías contaminantes, un consumo desaforado de recursos naturales, y una despreocupación absoluta por la equidad y la justicia, mas allá de las declaraciones de los políticos. Es casi una obviedad afirmar que esta civilización carece de futuro; el problema es ver cual puede ser la alternativa y como la alcanzamos a partir de la situación presente. Si bien existen paliativos a corto plazo dentro del sistema es muy dudoso que el modelo anterior, cada vez mas rapaz y mundializado, pueda proponer soluciones a largo plazo para el cambio climático. En efecto, una política de protección del clima es incompatible con dos de los objetivos fundamentales del presente modelo: un crecimiento económico indefinido, y una economía globalizada basada en la expansión del transporte.

BIBLIOGRAFIA

1. Ministerio de Medio Ambiente: "Segunda Comunicación Nacional de España" a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Borrador). Madrid, 1997. MOPTMA:"Informe de España a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". Madrid, 1994; "Programa Nacional sobre el Clima". Madrid, 1994.

2.Los últimos informes del IPCC son Climate Change 1995 (Tres tomos que suman 1.898 páginas) y Climate Change 1994. Radiative Forcing of Climate Change and An Evaluation of the IPCC IS92 Emission Scenarios. Cambridge University Press, 1996 y 1995. También en 1995 se publicó un resumen titulado Radiative Forcing of Climate Change. WMO/UNEP. Geneva, 1995. Otros informes del IPCC son: Scientific Assessment of Climate Change. WMO/UNEP. Geneva, 1990; Climate Change: the IPCC Scientific Assessment, Cambridge University Press, 1990; Climate Change 1992: The Supplementary Report to the IPCC Scientific Assessment, Cambridge University Press, 1992.

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Enviado por:David Navarro
Idioma: castellano
País: España

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