Economía y Empresa


Bolsa de Valores y Operaciones Bursatiles


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INDICE

Introducción

Justificación e importancia

Objetivos

Historia

El mercado de valores en el salvador

Marco legal del mercado de valores (naturaleza jurídica)

Naturaleza jurídica

Prohibiciones

Constitución (información para constituir una sociedad)

Autorización de operaciones

Administración y funciones (estructura administrativa)

Inscripción de emisores y valores

Calificación e inscripción de casas de corredores de bolsa

Denegatoria de venta de puesto

Parte ii: operaciones bursátiles

Características de los valores negociables en bolsa

Mercado primario

Mercado secundario

Aporte al desarrollo económico del país de las operaciones bursátiles

INTRODUCCION

El presente trabajo es una recopilación de temas muy importantes que competen al curso al que se le adjunta amplias terminologías más usuales que nos brindara un marco teórico conceptual para incluirnos en esta interesante área que comprende el salir de nuestras fronteras para fomentar las negociaciones de valor realizando las diferentes actividades que competen dentro de ella .

La Bolsa de Valores representa el Juego Financiero más popular dentro de la economía mundial en donde, en cuestión de minutos, se puede convertir en un millonario o en el hombre más pobre, material o económicamente hablando. Este es el Mercado Bursátil, expandido en todo el mundo como una epidemia.

Esta investigación trata de proporcionar información acerca de la Bolsa de Valores sin detenerse a realizar juicios de que si está bien o no; sin lugar a dudas, y eso nadie lo puede negar, el camino que tiene que seguir una empresa cualquiera para llegar a su meta es estar en armonía con aquellos que rigen el mercado mundial, entendiéndose por armonía como el actuar de las empresas por proporcionar bienes y servicios a la altura de su competencia. La Bolsa de Valores crea un parámetro para comparar y analizar la situación de una empresa con respecto al líder en su rubro, para ello existen los Índices Financieros.

El Salvador no se puede quedar al margen de tales efectos, por lo que las empresas nacionales requieren una inversión sistemática y planificada para mejorar sus finanzas. La Bolsa de Valores de El Salvador existe gracias al empuje mundial que existe por la Globalización y la competencia de mercado.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

La Bolsa de Valores es importante porque nos brinda seguridad, liquidez y transparencia

  • Seguridad. Es un mercado organizado con arreglo a la Ley del Mercado de Valores, la cual regula, entre otros temas, la protección al inversionista y la transparencia del mercado.

  • Liquidez. Permite el fácil acceso al mercado en donde el inversionista puede comprar y vender valores en forma rápida y a precios determinados de acuerdo a la oferta y demanda.

  • Transparencia. Permite a los inversionistas contar en forma oportuna y veraz con información referente a los valores cotizados y transados en ella, y de las empresas emisoras a través de las diversas publicaciones y sistemas electrónicos de información que brinda de esta manera, los inversionistas pueden contar con los elementos necesarios para tomar adecuadamente sus decisiones de inversión.

OBJETIVOS

Objetivos Generales

Los objetivos generales de la Bolsa y operaciones bursátiles son:

  • Facilitar el intercambio de fondos entre las entidades que precisan financiación y los inversores

  • Proporcionar liquidez a los inversores en Bolsa

  • Fijación de precios de los títulos a través de la ley de la oferta y la demanda

  • Dar información a los inversionistas sobre las empresas que cotizan en Bolsa.

  • Publicar los precios y cantidades negociables para informar a los inversores y entidades interesados.

Objetivos específicos

  • Prestar en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y procesamiento de datos.

  • Realiza operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglos a las regulaciones cambiaras

  • Realiza operaciones con el mercado internacional con instrumento de deuda pública externa del país.

  • Otorga crédito con sus propios recursos únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes y estén o no inscritos en la bolsa y con las garantías de tales valores

HISTORIA

La historia de la bolsa Y Operaciones Bursátiles

Los mercados en los que se negociaban valores existen desde la antigüedad. En Atenas existía lo que se conocía como emporion y en Roma existía el collegium mercatorum en el que los comerciantes se reunían de modo periódico a una hora fija. Los actuales mercados de valores provienen de las ciudades comerciales italianas y holandesas del siglo XIII. El primer mercado de valores moderno fue el de la ciudad holandesa de Amberes, creado en el año 1531. Durante el siglo XVI empezaron a prodigarse en toda Europa: en Toulouse (1549), o Londres (1571); más tarde se crearon las de Amsterdam, Hamburgo y París. En Barcelona existía un precedente desde el siglo XIII, pero la Bolsa de Madrid no se creó hasta el siglo XVIII. La Bolsa de Buenos Aires, la de México y la de Venezuela fueron creadas a fines de siglo XIX.

En nuestro país los primeros intentos por establecer una bolsa de valores se llevaron a cabo en 1962, año en el que el Gobierno de la República, por medio de decreto del Poder Ejecutivo en el ramo de economía, creo la comisión organizadora del mercado de valores, que entre sus funciones y atribuciones tenía la de promover la creación de una Bolsa de Valores. Estas iniciativas dieron fruto en 1965, año en el que se estableció la primera Bolsa del país con la denominación de "Bolsa de El Salvador, S.A.

Un nuevo esfuerzo se llevó a cabo por un grupo de 40 profesionales y empresarios salvadoreños, con la formación de la sociedad "Mercado de Valores, S.A. de C.V.", cuya escritura de constitución fue otorgada el 7 de septiembre de 1989, con un capital de fundación de ¢200,000.00, que en aquel mismo día se acordó aumentar a ¢700,000.00. Debido a la falta de legislación, principalmente en aspectos fiscales, esta bolsa llevó a cabo su primera sesión de negociaciones hasta el 27 de abril de 1992, en la cual se negociaron ¢118,500 registrándose 3 operaciones, las cuales marcaron el inicio del sistema bursátil.

EL MERCADO DE VALORES EN EL SALVADOR

Es un mercado organizado y especializado, en el que a través de intermediarios, compradores y vendedores, se realizan transacciones con títulos valores admitidos a cotización y cuyos precios se determinan por el libre juego de oferta y demanda.

Importancia del Mercado de valores

��Asigna recursos de agentes superavitarios a agentes deficitarios.

�� Da liquidez a las inversiones financieras: O sea se da facilidad para vender/comprar un activo.

�� Tienen algunos costos que se refieren a la comisión, al costo de oportunidad y tiempo que se tarda en realizarse la transacción.

�� Negocian riesgo: Los valores que se negocian en los mercados de valores, son instrumentos con riesgo. El riesgo de la empresa es asumido por el inversionista. Todos estos riesgos tienen una contrapartida: la tasa de rendimiento.

�� Forman precios: Si el emisor esta inscrito en un mercado de valores, puede ser más fácil determinar el precio de su acción. El emisor entrega información previa a la autorización para captar fondos del público. Caso contrario es más difícil determinarlo

�� Aumenta la transparencia: Las empresas y las operaciones se vuelven públicas

Importancia del Mercado de Valores en la Economía

1. Estrecha relación entre desarrollo del mercado bursátil y el crecimiento económico

2 Ayuda al financiamiento de proyectos productivos de largo plazo

3. Atrae inversión extranjera, propiciando empleos y mayor producción

4. 80,000 personas están invirtiendo en el mercado de valores salvadoreño

Beneficios del Mercado de Valores a la Economía

a. Nuevos mecanismos de inversión para los ahorrantes

b. Nuevo financiamiento a las empresas que les incrementa capacidad instalada y producción

c. Se generan mayores niveles de producción, empleo y desarrollo económico

d. Aumento de los niveles de ahorro/consumo de la población e ingresos para el Estado en concepto de impuestos

MARCO LEGAL DEL MERCADO DE VALORES (NATURALEZA JURIDICA)

�� La Ley del Mercado de Valores.

�� Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores: contiene las funciones y competencias del ente regulador del

mercado.

�� Reglamento General Interno de Mercado de Valores de El Salvador - normas y reglas operativas que aplica la Bolsa

de Valores que emanan de la LMV.

�� Instructivos de la Superintendencia de Valores - normas especificas de fiscalización que emite el ente regulador.

�� Instructivos de Mercado de Valores - normas específicas de fiscalización y operación que emite la Bolsa de Valores.

�� Ley de Anotaciones electrónicas de valores en cuenta.

�� Ley de Titularización de Activos y su normativa.

�� Adicionalmente, el marco legal esta regulado por el Código de Comercio, Ley Orgánica del BCR, Ley de Bancos, Ley

Orgánica de la SSF y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

NATURALEZA JURÍDICA

Art. 21.- Las bolsas se constituirán como sociedades anónimas de capital variable. Serán de duración indefinida y tendrán por finalidad el desarrollo del mercado de valores y proveer a sus miembros, los medios necesarios para realizar eficazmente transacciones de valores a través de mecanismos continuos y concurrentes de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que autorice esta Ley.

Captal Mínimo

Art. 22.- Cada bolsa deberá fundarse y operar en todo momento con un capital social mínimo de dos millones quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado, en efectivo cuando se trate del capital de fundación, el cual variará de conformidad con lo que establece el artículo 98 de esta Ley.

Asimismo, cada bolsa deberá constituirse por un número indeterminado de accionistas, de los que al menos diez deberán ser casas de corredores de bolsa legalmente constituidas, asentadas en el Registro o en proceso de registrarse en el mismo. Para ser accionista de una bolsa, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y en los estatutos y reglamentos de las bolsas.

Ningún accionista de una bolsa de valores podrá poseer más del cero punto cinco por ciento del total de las acciones, las que tendrán igual valor nominal y serán de una misma serie. No habrá acciones preferidas (4).

PROHIBICIONES

Art. 23.- No podrán ser accionistas, directores o administradores de bolsas de valores:

Los deudores del sistema financiero por créditos a los que se les haya constituido reservas de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo, así como sus cónyuges o parientes dentro del primer grado de consanguinidad.
Esta inhabilidad será aplicable también a aquellos directores que posean el veinticinco por ciento o más de las acciones de sociedades que se encuentren en la situación antes mencionada. Esta prohibición subsistirá mientras persista la irregularidad del crédito.

Los directores, funcionarios o administradores de una institución del sistema financiero que haya incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la ley; que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la Superintendencia, en la que se demuestre la responsabilidad de las personas mencionadas para que se haya dado tal situación;

Los accionistas, directores o administradores de una casa de corredores que haya sido cancelada por la Superintendencia, excepto que comprueben que no tuvieron participación en el acto que dio lugar a la cancelación.

CONSTITUCIÓN (INFORMACION PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD)

Art. 24.- La constitución de una sociedad anónima que se proponga operar una bolsa de valores deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia.

Art. 25.- Los interesados deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para constituir la sociedad, acompañando la siguiente información:

El proyecto de escritura social en la que se incorporarán los estatutos; El esquema de organización y administración de la sociedad, las operaciones que pretenda desarrollar, así como la justificación económica para constituirse;

Las generales de los solicitantes. Cuando se trate de casas de corredores que no estén registradas en la Superintendencia, deberán acompañar la información a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

La Superintendencia podrá exigir a los interesados, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, otras informaciones que crea pertinente.

La Superintendencia deberá resolver la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que los peticionarios hayan proporcionado toda la información requerida.

La Superintendencia concederá la autorización para constituirla cuando a su juicio la justificación económica, así como la honorabilidad y responsabilidad personales de los solicitantes y de los futuros directores y administradores de la sociedad, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.

Si la decisión fuere favorable a los peticionarios, la autorización para constituir la sociedad se expedirá por resolución de la Superintendencia, indicando el plazo dentro del cual habrá de otorgarse la escritura constitutiva.

Art. 26.- El testimonio de la escritura de constitución deberá presentarse a la Superintendencia para que verifique si los términos estipulados en el pacto social se conforman al proyecto previamente autorizado y si el capital social mínimo ha sido efectivamente pagado de acuerdo con la autorización.

No podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio la escritura constitutiva de una bolsa de valores, sin que lleve una razón suscrita por la Superintendencia en la que conste su autorización.

AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES

Art. 27.- Cada bolsa, para obtener autorización de operar, deberá acreditar, ante la Superintendencia, que: Ha elaborado el reglamento general interno a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, y los proyectos de formularios, solicitudes, contratos y demás documentos necesarios en las operaciones bursátiles; Tiene la organización, los medios y procedimientos adecuados para la realización de transacciones que permitan a los inversionistas la buena ejecución de sus órdenes e instrucciones. Los medios y procedimientos podrán ser electrónicos; Cuenta con los libros, registros y demás información requerida por la Superintendencia, todo lo cual deberá estar a disposición de ella para su examen y verificación; Dispone de sistemas que permiten el encuentro ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes por las casas corredores de bolsa; Posee los medios y el personal necesarios para proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones bursátiles; y Tiene los medios necesarios para informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información sobre dichas cotizaciones y transacciones.

Art. 28.- Cumplidos los requisitos en ayuda Ley e inscrita la escritura social en el Registro de Comercio, la Superintendencia certificará que la bolsa de que se trata puede iniciar sus operaciones, autorizando el registro de la misma y de las nuevas casas de corredores que la conforman, en este caso no se requerirá a éstas la previa inscripción en la bolsa.

La certificación de la Superintendencia, indicando la denominación de la sociedad, el nombre comercial, los datos relativos al otorgamiento e inscripción de su escritura social, el monto del capital pagado así como los nombres de sus directores y administradores se dará a conocer por medio de publicaciones que se insertarán, a costa de la sociedad respectiva, por una sola vez, en dos diarios de circulación nacional.

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES (ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA)

Art. 29.- Cada bolsa será administrada por una Junta Directiva no inferior a siete miembros, de los cuales al menos tres deberán ser miembros de las Junta Directivas de casas de corredores de bolsa.

La Junta Directiva de una bolsa tendrá, entre otras sin perjuicio de lo establecido en el pacto social, las siguientes atribuciones:

Reguladoras: Dictar y modificar los reglamentos y normas internas de la bolsa y emitir los instructivos a los cuales se sujetarán sus casas de corredoras procurando en todo momento que los mecanismos de transacción aseguren la existencia de un mercado transparente, equitativo, comparativo, ordenado e informado;

Fiscalizadoras: Velar porque en el desarrollo de las operaciones que se realicen, se dé estricto cumplimiento a los preceptos legales, a los reglamentos e instrucciones impartidas, por la bolsa y a las dictadas por la Superintendencia;

Disciplinarias: Aplicar a las casas de corredores, y a sus agentes y demás personal las medidas disciplinarias establecidas en sus estatutos y reglamentos.
Todo sin perjuicio de la delegación de facultades que se pueda hacer a los directores, Gerente General y otros empleados para aplicar o proponer sanciones en las sesiones de negociación, con sujeción a lo dispuesto en las normas vigentes; y

Administrativas: Atender la organización de la bolsa, la contratación del personal y medios necesarios para su funcionamiento; recolectar y difundir la información relativa a los emisores y valores inscritos en ella y todo cuanto sea conducente al funcionamiento eficiente de la entidad; y designar un gerente general y demás ejecutivos superiores a quienes les podrá delegar facultades específicas de acuerdo con el reglamento de la bolsa.

Requisitos Para Ser Director O Administrador De Bolsa De Valores

Art. 30.- Los directores o administradores de Bolsas de Valores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser salvadoreño o centroamericano, y en el caso de otros extranjeros, tener por lo menos tres años de residencia en el país.

Mayores de veinticinco años

Ser de reconocida honorabilidad y competencia financiera

Con la información referente a comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, deberán acompañar las referencias bancarias que muestren su solvencia financiera.

Inhabilidades para ser Director o Administrador de una Bolsa

Art. 31.- Son inhábiles para ser directores o administradores de una Bolsa:

Los directores, funcionarios o empleados de otras bolsas de valores;

El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa o de sus respectivos esposos;

Los insolventes o quebrados mientras no hayan sido rehabilitados, y los que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa;

Los que hubieren sido condenados judicialmente al pago de deudas, mientras no comprueben haberlas cancelado;

Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública.

Reglamento

Art. 32.- El reglamento general interno de cada bolsa deberá ser aprobado por la Superintendencia y contendrá disposiciones por lo menos sobre los siguientes aspectos:

Requisitos para la inscripción de emisores y valores; tomando en cuenta los señalados en el artículo 9, así como otros criterios que permitan determinar la solvencia de la sociedad que se inscribe y sus accionistas, para lo cual podrá requerir una opinión de una clasificadora de riesgos.


En el caso de los valores deberán observarse los requisitos indicados en el Código de Comercio y los contenidos en esta Ley; Requisitos para autorizar e inscribir casas de corredores, considerando lo preceptuado en el artículo 12 de esta Ley, normas para la compraventa de los puestos de bolsa y los mecanismos para determinar su precio; Normas de presentación y divulgación de la información sobre grupos y relaciones empresariales de los emisores inscritos; Derechos y obligaciones de las casas de corredores; Requisitos para autorizar e inscribir los agentes corredores, así como sus derechos y obligaciones; Obligaciones de las casas de corredores con sus clientes, incluyendo aquellos derivados de las recomendaciones de inversión que hagan a éstos; Requisitos que deben observarse en la negociación de valores; La prioridad, paridad y precedencia de las órdenes para garantizar mercados ordenados y un adecuado cumplimiento de todas las órdenes recibidas; Regulaciones tendientes a promover principios equitativos en las transacciones de bolsa, que faciliten el cumplimiento de las leyes, y que protejan a los inversionistas de fraudes y de actuaciones ilegítimas o deshonestas.

INSCRIPCIÓN DE EMISORES Y VALORES

Art.33.- Las sociedades emisoras de valores de oferta pública, con el objeto de darle cumplimiento a lo señalado en el artículo 3 de la presente Ley, deberán solicitar a una bolsa su inscripción, así como la de sus emisiones de valores; para ello deberán presentar la información contemplada en esta Ley y cumplir los requisitos que establece el reglamento de la bolsa respectiva.

Las bolsas dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para resolver sobre las inscripciones, contados desde la fecha de la presentación de la respectiva solicitud, salvo que mediante resolución razonada prevengan que se les proporcione información adicional o que rectifique la entregada por no ajustarse a las normas vigentes. Cumplida la prevención, se deberá resolver sobre la inscripción dentro del plazo señalado.

Aprobada la solicitud de inscripción de los emisores y los valores, las bolsas solicitarán a la Superintendencia que los asiente en el Registro, para lo cual deberán cumplir lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 34.- Las entidades asentadas en el Registro de la Superintendencia, proporcionarán a ésta y a la bolsa en la cual se inscribieron, información trimestral sobre lo contemplado en el último inciso de este artículo y en su Reglamento Interno.

Las bolsas con base a la información recibida elaborarán boletines que deberán publicarse trimestralmente, que contengan información detallada de los emisores registrados en la Superintendencia, incluyendo la relativa a grupos y relaciones empresariales que le hayan comunicado los mismos.

Las entidades registradas deberán publicar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias auditados al treinta y uno de diciembre del año anterior, lo mismo que el Balance de Comprobación o de situación al treinta de junio de cada año, en los sesenta días siguientes a esas fechas. Además divulgarán a través de las bolsas, veraz, suficiente y oportunamente, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas que pueda afectar positiva o negativamente en forma significativa a su situación jurídica, económica y financiera o la posición de la sociedad o de sus valores en el mercado, lo cual también deberá publicarse. Las publicaciones a que se refiere el presente inciso, se efectuarán en un diario de circulación nacional por una sola vez o en boletines especiales que publiquen las bolsas con esta información o en periódicos especializados en materia financiera y bursátil, ambos de amplia circulación. En caso de que la emisión de valores esté garantizada por un banco o financiera se eximirá a la sociedad emisora de cumplir con los requisitos de publicación indicados en este inciso. (1)

Información Reservada

Art. 35.- Con la aprobación unánime de los directores, la sociedad emisora de valores podrá dar carácter de reservado a hechos o antecedentes relativos a negociaciones pendientes, que de ser conocidas pudieren perjudicar su resultado y en consecuencia, afectar el interés de la sociedad emisora. Esta decisión deberá comunicarse a la bolsa respectiva y a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente a su adopción. Para estos efectos se entiende por hecho o información de carácter reservada la que un buen comerciante con negocio propio consideraría importante para sus decisiones.

Los que doloso o culposamente califiquen o concurran con su voto favorable a declarar como reservado un hecho o antecedente, de aquellos a que se refiere este artículo, responderán por sus actos sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

La información reservada no podrá invocarse frente a los requerimientos judiciales o a los fundados en una facultad legal.

Los directores, administradores y toda persona que en razón de su cargo o posición en la sociedad, tengan acceso a información que aún no haya sido oficialmente difundida al público, en cumplimiento de esta Ley y que pueda influir en los precios de sus valores, guardarán estricta reserva sobre ella. Igual obligación tendrán los auditores externos de la sociedad y los funcionarios de la Superintendencia que tengan acceso a información reservada.

Se prohibe a las personas mencionadas en el inciso anterior valerse de dicha información para obtener para sí o para otros, ventajas mediante la compra o venta de valores. Ellas deberán velar asimismo, para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.

Las personas mencionadas en el inciso cuarto que contravengan lo establecido en este artículo, devolverán a la sociedad emisora toda utilidad que hubieren obtenido mediante transacciones de valores de la misma durante el período en que la información debió mantenerse en reserva, siempre y cuando se determine su responsabilidad por la vía judicial. Lo anterior es sin perjuicio de la imposición de sanciones que para los casos de incumplimiento se contemplen en la presente Ley.

Toda persona perjudicada por infracción a lo dispuesto en el presente artículo tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas indicadas en el inciso cuarto, excepto si estaba en conocimiento de la información reservada.

CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CASAS DE CORREDORES DE BOLSA

Art. 36.- Las bolsas resolverán sobre la procedencia de la inscripción de las casas de corredores, cuando éstas lo soliciten y acompañen, por lo menos la información que se indica en esta Ley y en su Reglamento Interno.

La bolsa dispondrá de un plazo de sesenta días para aprobar o denegar la inscripción, contados a partir de la fecha de la presentación de la respectiva solicitud. En ningún caso se aceptará como causa de la denegatoria, razones que impliquen limitación del número de participantes en el mercado.

Una vez asentada en el Registro la nueva casa de corredores, la bolsa respectiva procederá a la venta del puesto correspondiente, de conformidad a lo establecido de su reglamento interno.

Las reglas para la determinación del precio de un puesto de bolsa, serán uniformes para todos los que deseen adquirirlo, y se deberán tomar en cuenta las condiciones de su mercado.

DENEGATORIA DE VENTA DE PUESTO

Art. 37.- La negativa de la bolsa a la solicitud de adquisición de un puesto, admitirá recurso de revisión ante el Superintendente del Sistema Financiero. Si la resolución del recurso es favorable para el recurrente, la bolsa deberá poner a disposición de éste la adquisición de un puesto, cuyo precio se determinará de conformidad al artículo anterior, en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Superintendencia.

Suspensión y Cancelación de Transacciones de Valores

Art. 38.- El Gerente o el funcionario de la respectiva bolsa a quien corresponda dirigir las sesiones de negociación, podrá suspender o cancelar las transacciones de un valor, cuando a su juicio se ponga en peligro los intereses de la propia sociedad emisora o de los inversionistas.

La suspensión de las transacciones será como máximo por toda la duración de la sesión. Cuando el funcionario que la decida considere que debe ser por un término mayor, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva, para que ésta resuelva lo que considere conveniente.

La resolución definitiva deberá comunicarse a la Superintendencia dentro de los tres días hábiles siguientes:

Suspensión o Cancelación de Casas de Corredoras de Bolsa

Art. 39.- Las Juntas Directivas de las bolsas tendrán la facultad de suspender temporalmente, hasta por treinta días o de cancelar según el caso, a una casa de corredores por incurrir en alguna de las causales indicadas en su Reglamento Interno, y deberán solicitar al Superintendente la cancelación de éstas en el Registro, cuando:

Habiendo sido suspendidas dos veces incurran nuevamente en causal de suspensión; Realicen actividades que constituyan violaciones a las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la presente Ley; y En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.

En los casos de suspensión o cancelación a que se refiere este artículo se dará audiencia por veinticuatro horas a la casa de corredores y con lo que conteste o en su rebeldía se abrirá a pruebas por ocho días, si fuere necesario y se resolverá lo pertinente.

La cancelación de una casa de corredores de bolsa en el Registro tendrá como consecuencia la inhabilidad para ejercer la intermediación de valores, y se les aplicará las disposiciones correspondientes del código de Comercio en lo referente a la disolución de sociedades.

Recursos ante la Superintendencia

Art. 40.- Las sociedades que no sean inscritas como casas de corredores o que hayan sido suspendidas o sujetas a cualquier otra sanción impuesta o dictada por una bolsa, así como, los emisores a quienes se les deniegue la inscripción de sus valores en bolsa, o se les suspenda su negociación, podrán recurrir en revisión ante el Superintendente dentro de los quince días hábiles de notificados de la respectiva resolución, el que resolverá previa audiencia de la bolsa respectiva.

Igual derecho les asistirá cuando la bolsa no se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que establezcan sus normas internas.

Divulgación de Información

Art. 41.- Las bolsas deberán de publicar en dos diarios de circulación nacional sus estados financieros auditados, al treinta de junio y al treinta y uno de diciembre de cada año, con sujeción a las resoluciones y normas que la Superintendencia dicte para tal efecto de conformidad con su Ley Orgánica. Dichos estados financieros deberán ser dictaminados por auditores externos registrados en la Superintendencia; el dictamen correspondiente será publicado en la misma oportunidad. Asimismo, deberá publicar en las mismas fechas, las comisiones que cobre por sus servicios. (2)

Después de cada sesión de negociación las bolsas deberán publicar en dos periódicos de amplia circulación en el país, un boletín en el que se indiquen las operaciones concluidas, las cantidades de títulos negociados y sus precios, así como las ofertas en firme tanto de compra como de venta en relación a cada título inscrito.

Limitación de Actividades

Art. 42.- Si una bolsa dejare de cumplir uno o más de los requisitos u obligaciones que la presente Ley le impone, el Superintendente podrá limitar sus actividades a aquellas que no se vean afectadas por la falta de cumplimiento, o suspender o cancelar su autorización para operar.

Deficiencias de Capital

Art. 43.- Si el número de casas de corredores de una bolsa o el monto de su capital mínimo se redujere a cifras inferiores a las establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las acciones que le competan a la Superintendencia en el ejercicio de su función de fiscalización, la sociedad notificará a la Superintendencia tal hecho y ésta otorgará un plazo de noventa días para subsanarla. Si no se subsanare ésta, la Superintendencia a solicitud de la sociedad interesada, podrá prorrogar el plazo hasta por noventa días adicionales. De persistir la deficiencia le será revocada la autorización para operar por la Superintendencia, de conformidad a lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 18 de la presente Ley. La revocatoria producirá la disolución de la sociedad con los efectos legales pertinentes. (1)

Causal de Disolución

Art. 44.- Cuando concurrieren las circunstancias establecidas en el artículo 187 del Código de Comercio, el Consejo Directivo de la Superintendencia, a petición del Superintendente, podrá requerir al Fiscal General de la República que solicite judicialmente la disolución y liquidación forzosa de la bolsa que corresponda, y proponer en su oportunidad para tales efectos el nombramiento de uno o más liquidadores, si no fueren éstos designados por los accionistas, con las mismas facultades y funciones establecidas en el Código citado.

La liquidación de la sociedad se efectuará de acuerdo a las disposiciones legales.

Mientras el o los liquidadores no tomen posesión de sus cargos, la bolsa en disolución estará a cargo de un funcionario o funcionarios nombrados por la Superintendencia, quien asumirá la función de administrador y representante legal.

Al liquidarse una bolsa, una vez realizado el activo y pagado el pasivo de la sociedad, el patrimonio neto resultante se distribuirá entre los dueños de las acciones

PARTE II: OPERACIONES BURSÁTILES

¿Quienes participan en el mercado bursátil?

· La Bolsa de Valores: Es una sociedad anónima de capital variable que facilita las transacciones con valores y procura el desarrollo del mercado bursátil.

· Las Casas Corredoras de Bolsa: Las Casas Corredoras de Bolsa son sociedades anónimas, autorizadas y supervisadas por la Bolsa de Valores y por la Superintendencia de Valores. Prestan servicios de asesoría en materia de operaciones bursátiles a los emisores y a los inversionistas. Actúan como intermediarios en la negociación de Títulosvalores, efectuando todas las transacciones de compra / venta por medio de la Bolsa de Valores.

. Emisor: Las empresas emisoras son empresas que, cumpliendo las disposiciones normativas correspondientes, ofrecen al Mercado de Valores los títulos representativos de su capital social (acciones) o valores que amparan un crédito colectivo a su cargo (obligaciones). Para resguardar el interés de los inversionistas, las empresas emisoras proporcionan periódicamente la información financiera y administrativa que permita estimar sus rendimientos probables y la solidez de sus títulos.

· Inversionista: Persona natural o jurídica que aporta sus recursos financieros con el propósito de obtener un beneficio futuro.


· La Superintendencia de Valores: Supervisa todo el sistema bursátil. Las reglas con las cuales la Superintendencia vigila el accionar del mercado bursátil están plasmadas en la Ley de Mercado de Valores, la cual norma el accionar de la Bolsa, los Agentes Corredores, las Casas Corredoras de Bolsa y a los Emisores de títulos valores.


· La Clasificadora de Riesgo: Es una empresa especializada en el análisis de riesgo económico-financiero, la cual emite su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de titulosvalores. El propósito fundamental de la Clasificación de Riesgo es informar al inversionista sobre la calidad crediticia de las diferentes alternativas de inversión existentes en el mercado. Contribuye a generar precios (o tasas) diferenciados en función del riesgo de las empresas emisoras.


· La Central de Depósito de Valores (CEDEVAL): Es una entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración, mediante un sistema electrónico de alta seguridad. Sus objetivos son: Minimizar el riesgo en el manejo físico de títulos valores; y Maximizar la información agilizando las transacciones en el Mercado Bursátil. CEDEVAL es una Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de La Bolsa de de El Salvador.
El sistema electrónico de CEDEVAL está interconectado a los sistemas de información de la Bolsa de Valores, mantiene contacto y tiene relaciones de operaciones bursátiles con todas las Centrales de Depósito y Custodia de los países centroamericanos y Panamá.



¿Que se negocia?

Dentro de las opciones de negociación o inversión que existen en nuestro mercado tenemos:
Títulos de renta fija. Una inversión en renta fija funciona como un préstamo, en el cual la empresa capta recursos a través de la emisión de Títulosvalores, comprometiéndose a realizar pagos de intereses y a devolver el importe total de la deuda de acuerdo a las características de la emisión. La inversión en renta fija no esta exenta de riesgo, resultando fundamental conocer al emisor, su grado de solvencia, y clasificación de riesgo.

Acciones (Títulos de Renta Variable)
Permite a las empresas captar recursos a cambio de la emisión de acciones representativas de su capital social. Se denominan títulos de Renta Variable, debido a que los dividendos que pagan a los accionistas dependen de los resultados obtenidos por la empresa emisora.


¿Cómo se negocia en la bolsa de valores?

La Bolsa de Valores celebra diariamente "Sesiones de Negociación", para lo cual facilita los medios físicos, tecnológicos, humanos y operativos, que permitan una eficiente comunicación entre los Agentes Corredores de Bolsa, los Emisores e Inversionistas. Las transacciones en Bolsa solo pueden realizarse por medio de las Casas de Corredores de Bolsa, quienes por ser especialistas en el área bursátil podrán darle la asesoría necesaria para participar en el mercado.

En la sesión de negociación, con el fin de encontrar contraparte, las Casas Corredoras ofrecen sus órdenes de compra o venta, por medio de un proceso de Oferta Pública, mediante el cual todos los participantes tienen derecho a conocer las condiciones de negociación. Al anunciar la operación pueden haber ofertas con mejor posición y al cierre de la misma, se queda con el negocio la contraparte que ofreció la mejor postura.
Durante el proceso de negociación la función de la Bolsa de Valores, es velar porque se cumplan las características de igualdad, transparencia y equidad.


¿Cómo invertir en la bolsa de valores?


Cualquier persona con un excedente de dinero que busque rentabilidad en su inversión puede invertir en Títulos en el Mercado de Valores. Para ello, debe contar con la información necesaria para tomar una buena decisión. Para invertir, se deben seguir los siguientes pasos:
Ponerse en contacto con una Casa Corredora de Bolsa, la cual a través de sus agentes corredores dan a conocer las diferentes opciones de inversión, de acuerdo a las necesidades y capacidades de inversión del cliente.

Una vez se toma la decisión de invertir, se emite una orden de ejecución de la operación. Después de ejecutada la orden, el agente busca la contraparte de la negociación, es decir alguien interesado en vender Títulosvalores de la especie que su cliente quiere comprar. Al encontrar la contraparte, se realiza el proceso de negociación, descrito en apartados anteriores.

Para tomar una decisión de inversión más segura, el agente fundamenta su recomendación al inversionista en: las últimas cotizaciones realizadas en Bolsa de dicho título, la oferta y demanda del mercado en ese momento, el dictamen de las Compañías Clasificadoras de Riesgo, entre otros.

¿Cuánto cuesta invertir?

Los costos de inversión varían en función de la categoría del servicio que se solicite. La fijación del porcentaje en concepto de comisión es libre y puede variar entre uno y otro intermediario.
Todas las Casas de Corredores de Bolsa tienen a su disposición sus tarifas oficiales, las cuales se publican periódicamente en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

¿clasificación de los mercados en el sistema bursátil?


Por el plazo :

Mercado de Dinero:
El mercado de dinero realiza aquella actividad financiera que fomenta el crédito de corto plazo. Sus instituciones principales son los Bancos Comerciales.


Mercado de Capitales
El mercado de capitales es aquella actividad financiera que fomenta el crédito de mediano plazo y principalmente de largo plazo. Sus instituciones principales son los Bancos de Desarrollo, Bancos Hipotecarios, Instituciones de Vivienda, y especialmente las Bolsas de Valores.


Por la forma de operación:

Por las características de operación en el sistema bursátil existen 3 tipos de mercado: Primario, Secundario y Reportos.

El mercado primario se relaciona con la colocación inicial de títulos. En esta ocasión los inversionistas o compradores adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los Títulosvalores ofrecidos al público por primera vez.

El mercado secundario opera entre tenedores de títulos, esto es una "re-venta" de los Títulosvalores adquiridos con anterioridad con el fin de rescatar recursos financieros, diversificar su cartera o buscar mejores oportunidades de rentabilidad, riesgo y liquidez.

El mercado de reportos es una de las negociaciones más comunes en nuestra Bolsa de Valores, este tiene lugar cuando una persona dueña de Títulosvalores, que están inscritos para su negociación en Bolsa, necesita dinero pero no quiere deshacerse de esos valores, por lo que los traspasa con pacto de recompra, es decir con la obligación de readquirirlos en el plazo que se convenga, el cual puede ir desde 2 hasta 45 días. Al final del plazo pactado, el inversionista recibe el capital más la tasa de interés convenida. Para mayor garantía de los interesados, los Títulosvalores objeto de reporto quedan depositados en custodia en la Central de Depósito de Valores (CEDEVAL).

Forma De Liquidar Las Operaciones Bursátiles

. En las operaciones a hoy, la liquidación o pago se lleva a cabo el mismo día.
En las operaciones al contado el pago se lleva a cabo a más tardar, tres días hábil después de realizada la operación.
En las operaciones a plazo la liquidación es en el plazo pactado entre el comprador y el vendedor, el cual no puede ser mayor de 45 días calendario.
La operaciones opcionales, están vigentes, sin embargo nunca se ha hecho uso de ellas, debido a que en las operaciones opcionales de compra y venta, la entrega de los valores negociados y su liquidación se lleva a cabo en un plazo acordado entre ambos que no deberá exceder los 360 días calendario, pero uno o ambos se reservan el derecho de prescindir el contrato y no llevar a cabo la operación, para lo cual se paga una prima en dinero por el que abandona la operación a favor del otro contratante

Que Es La Administración De Cartera

Las Casas de Corredores de Bolsa ofrecen servicios como son la Administración de Cartera, especialmente diseñada para inversionistas con fondos pequeños, que por si solos no podrían tener fuerza de negociación. Las administradoras de cartera están colaborando a fomentar el ahorro nacional, a través de la creación de diferentes planes de ahorro, los que se ajustan a las diversas necesidades de los clientes, como son el contar con los fondos a la vista, planes a plazos, planes para retiro y otros que le permiten diversificar su inversión en diferentes alternativas y no en una sola, minimizando de esta manera el riesgo de su inversión.

Art. 45.- Las operaciones en una bolsa podrán realizarse de viva voz o por medio de sistemas de negociación electrónica y podrán ser:

Al contado; A plazo; Opcionales, de compra o de venta; y Otro tipo de operaciones que autorice previamente la Junta Directiva de cada bolsa, mediante la correspondiente incorporación en su reglamento.

Art. 46.- Son operaciones al contado las que deben liquidarse en el tiempo convenido y a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la operación. Los inversionistas deberán cumplir sus obligaciones por lo menos dos días antes de la liquidación.

Dentro de las operaciones al contado, se encuentran las denominadas "operaciones a hoy", cuya modalidad consiste en que se liquidan el mismo día en que fueron concertadas, a más tardar a la hora límite que indiquen las normas operativas de cada bolsa. (2)

Art. 47.- Las operaciones serán a plazo cuando la entrega del dinero o de los valores deba efectuarse un tiempo después de concluidas. El plazo para la entrega o el pago de los valores negociados no podrá ser menor a cuatro días hábiles ni mayor a trescientos sesenta días calendario. (2)

Art. 48.- Las operaciones serán opcionales de compra o de venta, en su caso, cuando el comprador o el vendedor, o ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato y no llevar a cabo la operación dentro del plazo pactado, el que no podrá ser mayor a trescientos sesenta días calendario. (2)

Art. 49.- Las operaciones opcionales serán siempre con prima, la cual deberá ser previamente fijada.

Prima es la cantidad de dinero que el beneficiario de la opción debe pagar a quien se la ha concedido, para tener derecho a abandonar la operación en el término comprendido entre la fecha en que se realizó y la fecha en que debería liquidarse. En esta clase de operaciones, cada bolsa deberá fijar las normas para su negociación. Estas normas deberán incluir los procedimientos para la fijación de primas y garantías a los compradores y vendedores de las operaciones opcionales

Liquidación de Transacciones de Valores

Art. 50.- Las bolsas deberán establecer procedimientos de liquidación y compensación para todas las operaciones que se efectúen por su medio.

Art. 51.- La liquidación, entrega y recibo de valores y del importe de las operaciones realizadas en una bolsa, es obligatoria para la casa de corredores que haya intervenido y se llevará a cabo, según las normas de esta ley y del reglamento de la bolsa de que se trate.

Embargo de los Valores Negociados en Bolsa

Art. 52.- En caso de trabarse embargo sobre valores nominativos registrados en una bolsa, la sociedad emisora deberá notificarlo por escrito, en el mismo día a la bolsa en que se encuentren inscritos dichos valores, consignando los datos pertinentes. El Gerente de la bolsa deberá suspender cualquier transacción sobre los títulos nominativos embargados, haciéndolo saber de inmediato a las casas de corredores inscritas en ella y a la Superintendencia.

Realizadas las notificaciones no se podrá efectuar transacción alguna con los referidos valores en la bolsa.

Si la sociedad emisora no efectuare la notificación de que habla el presente artículo o la efectuare excediendo el plazo señalado, será responsable de los perjuicios sufridos por terceros y, la Superintendencia impondrá de conformidad a lo prescrito en el artículo 18, una multa de hasta dos veces el monto de la transacción respectiva con un mínimo de cien mil colones, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

También le será aplicada igual sanción al Gerente de la bolsa, si no realizare la suspensión a que se refiere el inciso primero de este artículo y si no hiciese saber el embargo a las casas de corredores. (1)

Fuerza Ejecutiva

Art. 53.- La certificación del representante legal o del gerente de la bolsa de valores respectiva, conteniendo las características de la operación, basada en la hoja de liquidación y acompañada de ésta, siempre que coincidan, tendrá fuerza ejecutiva contra la parte que haya incumplido. (2)

Arbitraje

Art. 54.- Las partes que intervengan en transacciones de valores realizadas en una bolsa, podrán someter sus controversias a la decisión de un tribunal compuesto por tres árbitros, los cuales podrán ser de derecho o arbitradores, debiendo cada parte designar un árbitro, quienes elegirán un tercero en los cinco días hábiles siguientes. La designación de los árbitros por las partes deberá efectuarse en los cinco días hábiles siguientes de ocurrida la controversia. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la elección del tercero, éste será nombrado por la Bolsa. (1)

Art. 55.- Los árbitros designados deberán de pronunciar el laudo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fuere juramentado el último de ellos y se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y de la Ley de Procedimientos Mercantiles

CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES NEGOCIABLES EN BOLSA

Art. 68.- Los valores negociables en una bolsa deberán reunir las características siguientes:

  • Ser transferibles

  • Ser emitidos en serie, salvo excepciones contempladas en esta ley; y (4)

  • Que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, a cargo de la sociedad emisora, en el caso de las obligaciones. Que representen una parte alícuota del capital de la sociedad emisora, cuando se trate de acciones, y otros valores que representen participaciones en un patrimonio.

MERCADO PRIMARIO

Art. 72.- La colocación de una emisión de valores de oferta pública inscrita en una bolsa y registrada en la Superintendencia, podrá hacerse dentro o fuera de una bolsa, directamente por la entidad emisora o a través de contratos de suscripción y colocación con casas de corredores. El registro no condicionará a dichos valores a ser transados únicamente en bolsa.

Art. 72-A.- Las sociedades de capitales, podrán emitir acciones de tesorería, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que así lo establezcan los estatutos del emisor

b) La resolución de emitir acciones de tesorería, se deberá adoptar en Junta General Extraordinaria de Accionistas, la que se celebrará de conformidad a las normas legales para aumento de capital;

Los accionistas convocados a Junta General deberán renunciar al derecho de suscripción preferente, lo que deberá hacerse constar en el acuerdo de aumento de capital y emisión de acciones de tesorería. Esta renuncia será válida para los accionistas ausentes, presentes y disidentes;

Una vez adoptado el acuerdo del aumento de capital, deberá obtenerse autorización para la realización de la oferta pública, inscribiendo la emisión en una bolsa y asentándola en el Registro que lleva la Superintendencia. En el acuerdo se deberá indicar el plazo de suscripción de las acciones de tesorería y las condiciones de emisión y colocación de las mismas incluyendo las normas para fijar el precio. El plazo de colocación no podrá exceder a dos años;

Que las acciones de tesorería se mantengan en custodia en una bolsa o institución dedicada al depósito y custodia de valores. Las acciones de tesorería no generarán dividendos y no tendrán derecho a voto, en cuanto no se convierta en acciones ordinarias. Los emisores deberán declarar el destino específico que se dará a los recursos captados del público en esta forma, el cual no podrá modificarse;

La sociedad emisora siempre deberá diferenciar en su publicidad, cuando se haga referencia al capital social, el suscrito y pagado y el capital no suscrito, representado por las acciones de tesorería autorizadas;

El dinero obtenido de la colocación deberá ser contabilizado como aumento de capital de manera inmediata. Las acciones de tesorería deberán pagarse, íntegramente en efectivo, al momento de su suscripción;

La institución en que se haya efectuado el depósito de las acciones de tesorería, deberá llevar control de las suscritas y de las que falte por suscribir;

La sociedad emisora, transcurrido el plazo de autorización deberá, sin ningún otro trámite, proceder a la cancelación de las acciones de tesorería no suscritas, ante la presencia de otro funcionario de la Superintendencia, de lo cual se levantará un acta.

No obstante lo dispuesto en el literal c) de este artículo, los accionistas disidentes podrán exigir a la sociedad que venda sus acciones al mismo precio de venta de las acciones de tesorería. La sociedad debe vender primero las acciones de los accionistas disidentes. Sin embargo, la emisión no podrá llevarse a cabo, cuando el veinticinco por ciento del capital social vote en contra de la resolución; este derecho deberá hacerse constar en los estatutos de la sociedad y en la convocatoria a la Junta General. (2)

MERCADO SECUNDARIO

Art. 73.- Las casas de corredores deberán realizar dentro de una bolsa la negociación en mercado secundario de los valores inscritos en una bolsa, cuando hayan sido emitidos por Bancos o Financieras, no podrán negociarse en mercado secundario fuera de la misma , ni podrán ser redimidos anticipadamente, con excepción de las acciones de dichas instituciones.

Los valores emitidos por el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador, podrán ser redimidos por anticipado, a voluntad de las partes, pudiendo realizar esta operación dentro y/o fuera de bolsa de conformidad a lo convenido al momento de autorizar la inscripción.

APORTE AL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS DE LAS OPEREACIONES BURSATILES

A continuación se presentaran testimoniales de empresarios reales Salvadoreños (as) conformes a la experiencia de las operaciones bursátiles:

  El Prestigio y la Imagen de la Empresa.

"En nuestro crecimiento ha influido enormemente el 'efecto bolsa', ha ayudado a dar notoriedad y credibilidad a la empresa. Nuestro respaldo y solidez financiera se refleja en nuestra clasificación de riesgo de A".

Antonio Arevalo

Gerente Administrativo Financiero

COEX,S.A. de C.V.

Emitir en Bolsa se identifica en el mercado como una garantía de solvencia, transparencia y prestigio. La propia admisión a Bolsa supone un reconocimiento a la solvencia de la empresa, ya que ésta debe demostrar su capacidad de generación de beneficios en los últimos períodos. Los inversionistas dispuestos a aportar fondos valorarán cada esfuerzo que se realice en la racionalización y profesionalismo de la gestión de la empresa.



ii.                 Financiamiento a Tasas Competitivas.

"Con nuestras emisiones bursátiles de deuda corporativa, hemos logrado fuentes de financiamiento a largo plazo estabilidad y a menores costos".".

Felix Simán

Presidente

Inversiones SIMCO

Una de las principales ventajas que provee el financiamiento a través de Bolsa, es que el emisor es quien puede controlar sus propias tasas en el caso de los títulos de deuda, ya que desde el momento en que se estructura la emisión, él decide la tasa de interés que está dispuesto a pagar a los tenedores de títulos, claro está, que la tasa de interés debe ser acorde al riesgo que ofrece, para que esta sea atractiva para el inversionista.

iii.                 Proporcionar Liquidez a los accionistas

"Uno de los aspectos más positivos de la salida a la Bolsa de Valores es que ha proporcionado liquidez al valor en beneficio de los accionistas".

Edgardo Vides Lemus

Gerente General

IMACASA

Los antiguos accionistas, muchas veces socios fundadores de las empresas, encuentran en la Bolsa la contrapartida que les facilita recoger los beneficios de su trayectoria empresarial en el momento más oportuno; asimismo, ayuda a resolver con facilidad otros inconvenientes en empresas de carácter familiar. Las razones que uno o varios accionistas tienen para desprenderse de su participación en la empresa pueden ser varias. La más evidente es la de obtener recursos para la realización de inversiones alternativas. Ligada con ésta nos encontramos con la conveniencia de diversificar el riesgo, abarcando otras actividades económicas en sectores de ciclo diferente.

iv.                 Financiar el Crecimiento de la Empresa.

"Nuestra estrategia de expansión se hace posible gracias a los recursos obtenidos de nuevas fuentes de financiamiento".

Enrique Cañas
Director de Finanzas y Administración

Inversiones Roble

La Bolsa de Valores de El Salvador ofrece a la comunidad empresarial una gama de ventajosas alternativas de financiamiento para completar sus recursos. La ampliación de capital en Bolsa, es una forma idónea de obtener fondos para sostener la expansión de una empresa. En un entorno empresarial cada día más competitivo, el crecimiento continuo se ha convertido en uno de los objetivos básicos para la empresa. Una gestión eficaz debe perseguir no sólo la obtención de los recursos necesarios, sino el mantenimiento del equilibrio entre fondos propios y ajenos.

v.                 Valoracion Objetiva De La Empresa

"Una de las razones básicas para cotizar en Bolsa es estar sujetos a la valorización del mercado".

Luis Antón Pansín
Director Ejecutivo

Telefonica De El Salvador

Las acciones de una compañía que cotiza en Bolsa cuentan con un valor de mercado objetivo. La Bolsa incorpora sistemáticamente las expectativas de beneficios en la valoración de las empresas cotizadas. Esta particularidad distingue los precios de las operaciones en Bolsa de los que se pagarían atendiendo a otros métodos.

vi.                 Acceso A Toda La Comunidad Inversionistas

"Como administradores de Fondos de Pensiones sentimos que la Bolsa de el medio más transparente y equitativo de realizar las inversiones de los fondos que administramos".

Edwin Sagrera
Presidente

AFP CONFIA

En la Bolsa de Valores de El Salvador operan simultáneamente diversos tipos de inversionistas. Emitir en Bolsa significa acceder a la importante masa de recursos aportada por estos inversionistas. Sus objetivos los convierten en los socios financieros idóneos para cualquier empresa: Buscan un valor añadido, tanto vía incremento de precios de las acciones como vía dividendos. No interferirán en la gestión cotidiana de la empresa, aunque serán exigentes con los resultados de la misma. Por otra parte, no sólo están interesados en empresas de gran tamaño; necesitan completar sus inversiones con empresas de gran potencial de crecimiento, sean pequeñas o medianas.


Vii Incentivar a los trabajadores con acciones de la propia empresa.

"Gracias a la estructuración del proceso de emisión y las facilidades de financiamiento que otorgamos a nuestros empleados, actualmente más de 500 trabajadores de CAESS son también accionistas de la Compañía, por lo que el desempeño y eficiencia de la misma y se entregan con gran entusiasmo a su diaria labor".

Armando Ojeda
Director Ejecutivo

CAESS

Dentro de las distintas políticas de incentivos para los empleados que puede llevar a cabo una empresa, se encuentra la de ofrecer a éstos la posibilidad de participar en su capital. Además de una manera de gratificarlos, esta política motivará un interés mayor por parte del trabajador en la marcha y gestión de la empresa, integrándole de forma más activa en los nuevos planes y proyectos futuros de desarrollo de la misma.

vii.                 Amplios Plazos de Financiamiento

"A través de nuestras emisiones bursátiles hemos fondeado a nuestra institución a plazos de 5, 10 y 25 años, logrando así un mejor calce entre activos y pasivos, siendo para el inversionista una magnifica y segura oportunidad de recuperar la inversión, tomando en cuenta la periodicidad de los pagos de capital, más frecuentes que el resto de emisiones colocadas en el mercado bursátil, además de contar con excelente clasificación de riesgo".

Edgar Ramiro Mendoza
Presidente y Director Ejecutivo

Fondo Social Para La Vivienda

La Empresa obtendrá un financiamiento a un mayor plazo, lo que le permitirá un mejor calce entre sus activos y pasivos en el caso de emisiones de deuda. Cada empresa tiene diferente tipo de necesidades, así nos encontramos empresas con necesidad de financiamientos a corto, mediano y largo plazo. En el sistema bursátil las compañías encuentran la facilidad de determinar sus plazos de financiamiento y forma de amortización del capital; esto es otra ventaja, ya que normalmente el capital se paga al vencimiento de la emisión, lo cual no afecta el flujo mensual de la empresa, característica que no se encuentra en el sistema de crédito tradicional.

viii.                 Oportunidad de Mejorar la Relación Deuda-Patrimonio

"Con nuestro aumento de capital inscrito en la Bolsa, logramos integrar 200 accionistas a nuestra empresa, haciendo a través de los años un minutó uso del apalancamiento, el cual implica una carga financiera innecesaria".

Rolando Duarte Schlageter
Presidente

Mercado De Valores De El Salvador

El financiamiento a través de aumentos de capital favorece la relación Deuda-Patrimonio de las empresas. Las empresas tienen un límite permitido de endeudamiento, el sobrepasar esos límites puede ocasionarle serios problemas de insolvencia, debido a la carga financiera que esto genera, pues están tomando obligaciones que no alcanzan a afrontar. El financiamiento a través de emisiones de acciones le provee a la empresa la oportunidad de mejorar este índice, disminuyendo de esta forma las obligaciones de la empresa.


ix.                 Incentivos Fiscales

"Consideramos muy importante el aporte del decreto 780, que sirve de incentivo fiscal a las personas naturales para invertir en el mercado de capitales accionario, dentro de la Bolsa de Valores".

Roberto Orellana Milla
Vicepresidente

Banco Agricola

Uno de los frutos de la ardua lucha por el desarrollo del mercado por parte de los entes del sistema bursátil es el logro de la aprobación de incentivos fiscales. Actualmente existe en nuestra legislación un nuevo decreto, 780; el cual exime del pago del Impuesto Sobre la Renta, a las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, ganancias de capital o cualquier otro beneficio generado por la compra o venta de acciones y demás títulos valores inscritos y autorizados por la Bolsa de Valores y la Superintendencia de Valores, siempre y cuando las negociaciones sean hechas a través de la Bolsa de Valores legalmente autorizada.

CONCLUSIONES

La Bolsa de Valore es un agente primordial y determinante en la estabilidad de la economía del mundo.

De no existir la bolsa de Valores la compra y venta de acciones, bonos o su cualquier otro valor serian transacciones que no contarían con la debida transparencia y la determinación de los precios sería un factor que solo dependería de la voluntad de los grandes industriales lo cual sería una gran desventaja para la economía en el mundo, y en especial para los consumidores.

La Bolsa realiza un importante como barómetro de la economía

RECOMENDACIONES

  • Recomendamos a todas las personas interesadas en invertir, que antes de hacerlo acudan a la sociedad agente de Bolsa o Agente de Bolsa para que allí pidan información sobre sus respectivos valores.

  • Recomendamos a todos los interesados en querer realizar algunas transacciones bursátiles acudir a las instalaciones de la Bolsa para su mayor información. Orientación y respaldo

BIBLIOGRAFIA

http://www.bves.com.sv

http://www.superval.gob.sv/

http://www.bolsadequito.com/bolsa/html/respuestas/bolsa.html

http://money.msn.es/bolsa/mercados/temas/referencias/bolsa/introduccion/default.asp

http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/no%2013/dowjones.htm

http://www.alfil.com/preguntas/

http://www.sudaval.com

ww.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/fin/no2/nasdaq.htm

 
http://www.terra.com/finanzas/articulo/html/fin516.htm

ANEXOS

GLOSARIO

        ACCIÓN


·        Título que representa la propiedad de su tenedor sobre una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad.

·        ACCIONES COMUNES

·        Son aquellas cuyos poseedores tienen voz y voto y derecho a percibir dividendos después de las acciones preferentes.

·        ACCIONES DE TESORERÍA

·        Son las emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias.

·        ACCIONES PREFERENTES

·        Acciones cuyos poseedores tienen derecho a percibir utilidades de la compañía, antes que las comunes. Si la compañía es líquida, tiene prioridad sobre éstas en el reembolso del capital. Comúnmente tienen un dividendo fijo y acumulativo, y su derecho de voto está limitado en ciertos aspectos.

·        ACCIONISTA

·        Es el propietario de una o varias acciones de una empresa constituida en sociedad anónima o en comandita por acciones. También se emplea para designar la participación en una asociación o en una sociedad regida por normas distintas a las que se aplican a las sociedades mercantiles.

·        ACTIVO FINANCIERO

·        Son documentos que incorporan la titularidad de derechos sobre un bien fácilmente convertible en dinero, el cual es negociado en mercados de capitales.

·        AGENTE CORREDOR

·        Representante de una casa de corredores de bolsa autorizado para realizar en su nombre operaciones en una bolsa.

·        AHORRO FINANCIERO

·        Parte del ahorro monetario que se canaliza por el sistema financiero formal. Comprende depósitos a plazo, cuenta de ahorro, etc.


·        ARBITRAJE

·        Beneficio que resulta de las diferencia de precio cuando el mismo título valor o moneda se negocia en dos o más mercados.

·        AVAL

·        Obligación contraida por una persona, la cual se compromete a garantizar por otra el cumplimiento de una obligación mercantil; si no lo hace ésta, el avalista se encuentra en los mismos casos y formas que la persona por quien salió garante.

·        BENEFICIARIO

·        Persona que goza de un derecho instituido a su favor por voluntad de la Ley o de una persona capaz de disponer.

·        BIEN FUNGIBLE

·        La característica de esta clase de bienes es su posibilidad de reemplazo por otros de la misma calidad y cantidad.


·        BOLSA DE VALORES

·        Lugar físico donde habitualmente se llevan a cabo operaciones con títulos valores. Además son mercados organizados y especializados en los que a través de intermediarios se realizan transacciones con títulos valores, cuyos precios se determinan por las fuerzas de la oferta y la demanda.

·        BONO

·        Título valor que representa un crédito contra la entidad emisora. Los intereses que pagan están sujetos a una tasa fija y no se vinculan al resultado del ejercicio económico. Generalmente son emitidos a mediano y largo plazo.

·        BONO CERO CUPON

·        Es un bono que solamente hace un pago en efectivo, y éste es el valor nominal o a la par, que es pagado al vencimiento.

·        BONO DE ALTO GRADO

·        Bono con una calificación de calidad que indica un bajo riesgo de crédito.

·        BONO EXIGIBLE

·        Bono que el poseedor puede vender al emisor a un precio fijo.

·        BURSÁTIL

·        Es un adjetivo que indica "relación con la bolsa". Cuando se usa para calificar un valor, se pretende significar elevada bursatilidad, es decir, un valor que puede comprarse o venderse con relativa facilidad y que tiene liquidez.

·        BURSATILIDAD

·        Medida de la liquidez de un valor, asociada con la relativa facilidad para comprarlo y venderlo. Normalmente se evalúa a través del volumen e importe negociados, al mismo tiempo que se considera la frecuencia con la que se realizan las operaciones.

·        CAMARA DE COMPENSACION

·        Institución que tiene la función de realizar las operaciones de compensación de valores, es decir comparar las ordenes de compra y venta de los inversionistas, de tal manera que permitan un eficiente procesamiento de las transacciones. Esta puede realizarse mediante una compensación de cuenta bilateral o multilateral.

·        CAPITAL DE RIESGO

·        Modo de financiamiento temporales de capital en empresas de sectores generalmente innovadores, de desarrollo e investigación.

·        CAPITAL CONTABLE

·        Valor intrínseco de una sociedad o de una acción. Se calcula como la diferencia entre los activos y pasivos de la sociedad.

·        CAPITAL SOCIAL

·        Parte del capital contable que han aportado los accionista de una sociedad.

·        CAPITALIZACIÓN

·        Valor total de mercado de una acción común de una empresa, el cual es igual al número de acciones vigentes multiplicadas por el precio y por la participación de la acción en el mercado.

·        CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL Corresponde al valor que el mercado asigna al patrimonio de la empresa, según al precio al que se cotizan sus acciones. Resulta de multiplicar el número de acciones en circulación de la sociedad emisora por el precio de mercado.

·        CARTERA DE VALORES

·        Conjunto de títulosvalores de renta fija o variable, propiedad de una persona natural o jurídica.

·        CARTERA EFICIENTE

·        Cartera que ofrece el rendimiento esperado más alto para cualquier nivel dado el riesgo.

·        CASA DE CORREDORES DE BOLSA

·        Sociedad organizada y registrada conforme a la Ley del Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores, también denominadas casas de corredores.

·        CLASIFICADORAS DE RIESGO

·        Sociedades mercantiles especializadas en análisis financiero, que tienen como finalidad principal la clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública, y a difundir los resultados en el mercado financiero.


·        COSTO DE CAPITAL

Es la tasa de descuento que sirve de límite mínimo para la asignación de recursos financieros a nuevos proyectos de inversión, es decir, es el costo de oportunidad de los fondos empleados en un proyecto.

·        COTIZACIÓN

Precio resultado de la oferta y la demanda de un títulovalor en la Bolsa de Valores. Corresponde a este organismo registrar las cotizaciones.

·        CUPONES

·        Documentos adheridos a cierto tipo de valores como los certificados de inversión y que se utilizan para controlar el pago de intereses.

·        CURVA DE RENDIMIENTO

·        Representación gráfica de la relación entre el rendimiento en bonos de la misma calidad de crédito pero de diferentes vencimientos.

·        DEPRECIACIÓN

·        Deducción gradual de un activo fijo a través de cargar a los costos y gastos una proporción del costo original de dicho activo. También se dice que es la disminución o pérdida del valor material o funcional de un activo fijo tangible motivada por la decadencia física, por el deterioro o merma en al vida de servicios de los bienes, cuyo desgaste no se ha cubierto con las reparaciones o con los reemplazos adecuados.

·        DERECHOS PATRIMONIALES

·        Derechos económicos derivados de la tenencia de un valor, tales como pagos de intereses, dividendos, etc.

·        DERECHO DE SUSCRIPCIÓN

·        Este señala que los actuales accionistas de una sociedad, tienen el derecho preferente de adquirir las acciones emitidas en virtud de un aumento de capital social; sólo en el caso de que alguno de ellos no ejerza tal derecho, dichas acciones podrán ser ofrecidas en venta a terceros.

·        DERECHO DE VOTO Significa que por cada acción poseída, el tenedor tiene derecho a emitir un voto en las reuniones anuales de accionistas de la corporación o en las reuniones especiales que puedan convocarse. Se asegura la transferencia temporal de este derecho a votar mediante un instrumento conocido como poder.

·        DESMATERIALIZACIÓN Proceso por medio del cual, los títulosvalores son representados por medio de anotaciones en cuenta y dejan de existir los certificados impresos.

·        DIVIDENDOS

·        Pagos que las sociedades hacen a sus accionista cuando obtienen utilidades.

·        DUMPING Política comercial que consiste en realizar ventas en el extranjero a precio inferior al costo de producción. es decir, significa ventas en mercado exterior a precio inferior del que se cobra en el mercado interno, después de tomar en consideración el transporte, los derechos y todos los demás costos.

·        EMISIÓN

·        Conjunto de valores que una empresa crea y pone en circulación.

·        EMISOR

·        Se denomina así a toda entidad que coloca valores en el mercado bursátil.

·        ENDOSO

·        Firma o anotación escrita al dorso de una valor documentario, por medio del cual una persona transfiere a otra el poder de realización de dicho valor. Consta de: nombre del endosatario, firma del endosante, clase de endoso, lugar y fecha.

·        ESPECULACIÓN

·        Compra y venta de acciones aprovechando las fluctuaciones de precios, con la finalidad de obtener en el corto plazo beneficios superiores a los normales. Por su naturaleza. Esta actividad conlleva un alto riesgo.

·        EVALUACIÓN DE PROYECTOS Técnica moderna que permite verificar ex-ante y ex-post la bondad de las inversiones financieras; consta de: estudio del mercado, disponibilidad de materiales, evaluación financiera, análisis de costos, beneficio social y resumen.

·        FACTORING Es una alternativa financiero-administrativa que permite al empresario, cualquiera que sea su actividad, ceder su cartera por vencer y obtener a cambio de ésta, anticipos financieros sin crear endeudamiento, así como también los servicios administrativos de gestión y cobranza, posibilitándole un adecuado manejo de sus flujos de caja.

·        FIANZA

·        Obligación subsidiaria, afecta a otra principal, por lo que una persona se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este.

·        FONDO DE INVERSIÓN

·        Patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas, entregado a una sociedad para que lo administre por cuenta y riesgo de los aportantes, la que deberá invertir este patrimonio de conformidad a reglas establecidas en la normativa emitida para regular dichas operaciones.

·        FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS

·        Son aquellos que se caracterizan porque los aportantes pueden rescatar en cualquier momento toda o parte de su inversión representada por certificados de participación de la sociedad administradora.

·        FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS

·        Se caracterizan porque los aportantes no pueden rescatar su inversión representada por certificados de participación, sino hasta el vencimiento del plazo estipulado para el funcionamiento del fondo respectivo. Sin embargo, las participaciones gozan de liquidez en el mercado secundario bursátil.

·        FONDOS MUTUOS

·        Fondo común de inversión. Fondo administrado por una compañía de inversiones que recauda dinero de los cuotapartistas e invierte en acciones, bonos, opciones y "commodities". Las cuotapartes se venden u compran en forma directa, por lo cual no existe mercado secundario. Los fondos comunes de inversión varían en cuanto a los tipos de inversiones que realizan y las comisiones que cobran.

·        GANANCIA DEL CAPITAL

·        Ganancia proveniente de un aumento de valor de mercado de una inversión.

·        GRUPO EMPRESARIAL

·        Aquél en que una sociedad o conjunto de sociedades tienen un controlador común, quien actuando directa o indirectamente participa con el cincuenta por ciento como mínimo en el capital accionario de cada una de ellas o que tienen accionistas en común que, directa o indirectamente, son titulares del cincuenta por ciento como mínimo del capital de otra sociedad, lo que permite presumir que la actuación económica y financiera está determinada por intereses comunes o subordinados al grupo.

·        INDICE DE MERCADO

·        Medida basada en los precios y a menudo en el número de participaciones vigentes de un número seleccionado de acciones que suponen transmitir información sobre el valor relativo de las participaciones comerciales en un mercado.

·        INFLACIÓN

·        Se define como un aumento general y constante de los precios, imputable a diferentes causas económicas. Se dice que hay una situación inflacionaria cuando la demanda efectiva es superior a la oferta disponible.

·        INVERSIÓN

·        Utilización de capital para generar más dinero, ya sea a través de la compra de equipos, maquinaria, títulos valores, etc.

·        INVERSIONISTA INSTITUCIONAL

·        Bancos, financieras, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros u otras instituciones o sociedades que invierten en el mercado de valores.

·        INTERMEDIACIÓN DE VALORES

·        Compra o venta de valores por cuenta ajena, realizada de manera habitual por persona jurídica autorizada.

·        LIQUIDEZ

·        Facilidad o dificultad para convertir en efectivo un título valor.

·        LEASING

·        El leasing es un moderno sistema de financiamiento destinado tanto a empresas como a personas naturales. Consiste en un contrato de arriendo, a un plazo previamente pactado, en el cual el arrendatario cancela cuotas mensuales que en su totalidad amortizan el valor de los bienes. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien, cancelando la cuota de opción de compra la cual en la generalidad de los casos equivale a una cuota más de contrato.

·        MACROTÍTULO

·        Valor único representativo de la totalidad de una emisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

·        MATERIALIZACIÓN

·        Proceso por medio del cual, una emisión de valores anotados en cuenta, es impresa en un documento convirtiéndolo en un titulo valor físico.

·        MERCADO DE DINERO

·        Es aquel mercado que incluye todas las formas de crédito a inversiones a corto plazo, tales como los descuentos de documentos comerciales, los pagarés a corto plazo, los descuentos de certificados de depósitos negociables, reportos, depósitos a la vista y aceptaciones bancarias. En general los instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por un alto grado de seguridad en cuanto a recuperación del principal, ya que son altamente negociables y tienen un alto nivel de riesgo.

·        MERCADO DE VALORES

·        Segmento del mercado de capitales al que concurren oferentes y demandantes de valores mobiliarios, en donde éstos son transados desde su emisión hasta su extinción. Está conformado por un mercado primario y un secundario.

·        MERCADO FINANCIERO

·        Mercado que permite la interconexión de los oferentes y demandantes de recursos financieros. Conjunto de instituciones, normas, costumbres y personas que intervienen en la canalización

UNIVERSIDAD DR. JOSE MATIAS DELGADO

FACULTAD DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FIANCIERA 2

GRUPO 1-2

CATEDRÁTICO:

BOLSA DE VALORES Y OPERACIONES BURSATILES

BOLSA DE VALORES Y OPERACIONES BURSATILES

AFI2




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Enviado por:Francis Adalberto Guevara
Idioma: castellano
País: El Salvador

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