Economía y Empresa


Bioterrorismo


UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL

¿EN QUE CONSISTE LA LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO?

ELABORADO POR:

CARNET No.

PANAMÁ 12 DE NOVIEMBRE DE 2003


CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

A raíz de los atentados terroristas del 11 de Septiembre del 2001, el gobierno de Estados Unidos viene ejecutando una serie de acciones que tienen como finalidad, eliminar cualquier amenaza de nuevos ataques terroristas. Entre estos, un ataque terrorista de tipo biológico llamado, bioterrorimos, esto quiere decir, el empleo criminal de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias dañinas contra la población con el propósito de generar enfermedad, muerte, pánico y terror. Es también introducir en un país, material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro tipo de material que atente contra la vida y la salud de las personas. Es así como el gobierno estadounidense ha desarrollado iniciativas para mejorar e incrementar sus acciones de control en el ingreso de personas y mercancías. Como lo es la nueva Ley de Seguridad de salud publica y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002, llamada la ley contra el bioterrorismo, sancionada por el Presidente de EE.UU., George W.Bush , el 12 de junio de 2002, la cual incluye cuatro reglamentos que detallaremos a continuación.

¿EN QUE CONSISTE LA LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO?

Registro de Instalaciones Alimentarias

Las instalaciones alimentarias nacionales y extranjeras que fabrican o manufacturan, procesan, envasan o empacan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos , incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios, para consumo humano o animal en los Estados Unidos, deberán registrarse en la FDA a partir del 12 de octubre, hasta el día 12 de diciembre del 2003. Para tal fin se ha desarrollado un sistema de registro por Internet que esta disponible las 24 horas diarias en el sitio web www.fda.gov, utilizando el formulario 3537. A parte de esto, también es posible realizar este registro por correo convencional. Este registro puede requerir desde varias semanas hasta varios meses, dependiendo de la velocidad de los sistemas postales y del número de registros en papel que el FDA tenga que introducir manualmente. Las instalaciones registradas recibirán confirmación de su registro.

El incumplimiento de la obligación de registrarse constituye un acto prohibido y por ende el gobierno federal podrá entablar una demanda civil o penal en los tribunales federales para procesar a personas que exporten sin estar registradas. Además estas empresas que no se registren están sujetas a que se le retenga su cargamento al ingresar a los Estados Unidos.

Notificación Previa de Partidas de Alimentos Importados

Se deberá notificar previamente a la FDA de cada producto alimenticio a ser importado u ofertado para importación a los Estados Unidos antes de que el mismo llegue al puerto de entrada. Este requisito también entra en vigencia el 12 de diciembre del 2003. La ley exige que la notificación previa debe ser con una anticipación de 8 horas y no mas de 5 días antes del envío. Los que deben presentar esta notificación son los compradores o importadores (o sus agentes calificados) que residan o mantengan un centro de actividad comercial en los Estados Unidos. Y esto en cualquier circunstancia tienen que estar dispuestos a proveer información a la FDA usando el sistema automático comercial CBP (Bureau of Customs and Border Protection), actualmente utilizado para obtener información de importaciones por parte de las aduanas.

La información que debe incluir la notificación previa es:

1. Identificación de la persona que presenta la notificación, incluido su nombre e información de la empresa.

2. Tipo de entrada y numero de entrada del Sistema del Servicio de Aduanas de los EE.UU. (ACS) u otro numero de identificación asignado por el Servicio de Aduanas de los EE.UU.

3. El lugar en que se encuentra todo alimento importado retenido en el puerto de entrada o en unas instalaciones seguras debido al incumplimiento de la obligación de presentar notificación previa adecuada.

4. La Identificación del articulo alimentario, incluido el código de producto de la FDA completo, el nombre común o habitual o el nombre de mercad, el nombre de la marca o comercial (si es diferente del nombre común o de mercado), la cantidad descrita desde el tamaño mas pequeño de paquete hasta el mayo contenedor, y los números de lote o de código u otro identificador (si fuera pertinente).

5. La identificación del fabricante.

6. La identificación del productor, si se conoce.

7. El país originario.

8. La identificación del embarcador.

9. El país desde el que envía el articulo alimenticio.

10. La información de la llegada prevista: lugar, fecha y hora.

11. Información sobre el proceso de entrada del Servicio de Aduanas de los EE.UU.

12. La Identificación del importador, propietario y destinatario.

13. La Identificación del transportista.

Esta notificación deberá entregarse electrónicamente a través del Sistema de Notificación Previa basado en Internet de la FDA. Se tiene programado que este sistema esta disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana. La norma establece que si el sistema no esta operativo, se deberá entregar una versión impresa de la pantalla del sistema, bien en persona, por fax o por correo electrónico a la oficina de la FDA responsable del área geográfica en que se encuentre el puerto de entrada previsto. La FDA prevé que se emita un acuse de recibido de dicha notificación con la fecha y hora.

La notificación se podrá modificar o actualizar siempre y cuando este bajo una serie de circunstancias especificas y limitadas. La información relativa a la especificidad o cantidad del producto, se podrá modificar siempre que dicha información no existiera en el momento en que se presento la notificación previa original. La modificación de la notificación deberá utilizarse para indicar cualquier cambio en el puerto, la fecha o la hora de llegada prevista. Pero no podrá utilizarse para cambiar la naturaleza del producto.

Establecimiento y Mantenimiento de Registros

Las personas que dentro de Estados Unidos manufacturen, procesen, empaquen, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos para el consumo en los Estados Unidos deberán crear y mantener archivos adecuados que la FDA estime necesarios, de manera que se identifique la fuente inmediata anterior y el receptor inmediato de los alimentos (esto es, de dónde vino y a dónde fue el producto). Las instalaciones que en el exterior manufacturen, procesen, empaquen o guarden alimentos para el consumo en los Estados Unidos también deberán cumplir con este requisito.

Detención Administrativa

Se autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos, si la agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de personas o animales.

APUNTES EXTRAS

La definición de alimento utilizada en la norma propuesta coincide con la definición de alimentos de la sección 201(f) de la Ley de Alimentos, Fármacos y Cosméticos. Incluye alimentos y bebidas para el consumo humano y animal.

Los alimentos exentos de sujetarse a esta ley son los transportados en el equipaje personal de los individuos que entran en los Estados Unidos destinados al uso personal de esa persona, o los productos cárnicos, de pollería o huevos que están bajo el control exclusivo del Departamento de Agricultura de los EE.UU. en el momento de la importación no están cubiertos por la normativa propuesta de notificación previa. Todos los demás alimentos estarán sujetos a esta normativa.

Parece ser que no es obligatorio que una empresa no-americana tenga un representante o agente en los Estados Unidos, pero si es recomendado que lo tenga para propósitos de comunicación y en caso que tal el producto tenga algún inconveniente en el puerto, este vele por él.

Hay compañías y firmas expertas que ofrecen los servicios para registrar las instalaciones y servir de agente o representante en los Estados Unidos. El servicio para registrar la planta o almacén para las compañas dentro y fuera de Estados Unidos es ofrecido en 195.00 dólares. Y el servicio de representación para una compañía fuera de Estados Unidos es ofrecido por 445.00. Esto representa mas gastos de operación para la compañía que decida o esta actualmente exportando productos hacia Estados Unidos. Además que puede representar una posible barrera comercial por la complejidad o demora del proceso para la empresas que decidan no contratar estos servicios.

En Panamá existen sectores productivos que no están familiarizados y que nunca han hecho una gestión de registro. Estos podrían tener problemas de acceso a Internet y manejo del medio, convirtiéndose en una limitante, para esto la OIRSA(Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria) esta desarrollando un programa conjunto con los ministerios de desarrollo agropecuario de Centroamérica y Panamá para apoyar al comercio a través de la preparación de los pequeños y medianos productores para enfrentar estos nuevos cambios.

Es importante señalar que la FDA no cobra tasa o comisión alguna en ninguno de los procesos propuesto por esta nueva ley y que el único gasto sería la contratación de los servicios de arriba mencionados.




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Enviado por:LuSs I D G R
Idioma: castellano
País: Panamá

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