Ética y Moral
Bioética: Transplante de órganos
INDICE
*¿Por qué se trasplantan órganos?
*Todo sobre la donación
-¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS?
-¿DE DÓNDE SE OBTIENEN ÓRGANOS PARA TRASPLANTE?
-¿QUÉ ES LA LEY DE TRASPLANTES? ¿CÓMO SE APLICA ESTA LEY?
-¿HAY NECESIDAD DE DONANTES?
-¿CÓMO PUEDO HACERME DONANTE? ¿A QUE EDAD?
-¿SE LE PAGARÁ ALGO A MI FAMILIA POR LA DONAClÓN?
-¿CUÁL ES EL FUTURO DEL TRASPLANTE?
-¿QUÉ MÁS PUEDO HACER POR MIS SEMEJANTES?
-ES CONVENIENTE TOMAR LA DECISION CUANTO ANTES
-HAY MOMENTOS EN QUE UNA VIDA DEPENDE DE UNA DONACIÓN
-¿QUIÉN VA SER EL RECEPTOR DE UNA DONACIÓN?
-¿QUÉ DICEN LAS RELIGIONES SOBRE LA DONACIÓN?
*Trasplantes en España
*¿Por qué debo donar mis órganos después de muerto?
*Clases de donantes
*¿Por qué fracasan los trasplantes de órganos?
*Reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas
sobre trasplante y donación de órganos
*Moralidad cristiana de los trasplantes
¿Por qué se trasplantan órganos?
Hay enfermedades que hacen que uno o más de los órganos vitales de una persona (riñones, corazón, pulmones, hígado, páncreas o intestinos) dejen de funcionar, es lo que se denomina una insuficiencia terminal del órgano. A menos que se pueda sustituir el órgano, o por lo menos reemplazar su función, la persona afectada muere. En el caso de la insuficiencia terminal de riñón, por ejemplo, el trabajo de los riñones ¾es decir, la eliminación del exceso de agua y productos de desecho del cuerpo¾ puede ser asumido por una técnica denominada diálisis renal. Esta técnica salva la vida de la persona pero requiere mucho tiempo y suele impedir que el paciente en diálisis recupere su plena forma. En el caso de una insuficiencia terminal del intestino, se puede mantener a la persona con vida mediante la alimentación artificial, pero, una vez más, se trata de un sistema complicado que interfiere considerablemente en la vida normal del paciente. En la actualidad no existe ningún sistema artificial satisfactorio que reemplace la función del corazón, los pulmones o el hígado a largo plazo.
El tratamiento preferente para una gran parte de las personas con insuficiencia terminal de órganos importantes, es el trasplante de órganos. Los programas de trasplante de órganos para personas con insuficiencia terminal de los riñones, el corazón, los pulmones o el hígado se vienen realizando desde hace muchos años y hoy tienen un alto índice de éxito. Un número cada vez mayor de trasplantados sigue viviendo veinte años después de la operación, y la mayoría sobrevive por lo menos cinco años. Más recientemente se han venido realizando trasplantes de intestino y de páncreas. También se conocen bien los trasplantes de tejidos como la córnea y el hueso.
En la gran mayoría de operaciones de trasplante se usan los órganos de personas que han muerto. Pero también una persona en buen estado de salud puede donar uno de sus riñones, y en casos poco comunes, se ha dado parte del hígado, pulmón o intestino, sin que ello representara un riesgo inaceptable para la propia salud del donante.
TODO SOBRE LA DONACIÓN
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS?
Los avances de la Medicina hacen ahora posible la sustitución de varios órganos lesionados. Se han hecho grandes adelantos para solucionar los problemas de trasplante de hígado, páncreas y corazón. En España se realizaron en 1965 los primeros trasplantes de riñón y en 1984 se iniciaron los de corazón e hígado. Por tanto, desde hace algo más de veinte años, el número de personas que viven gracias al trasplante de un órgano vital es cada vez mayor.
¿DE DÓNDE SE OBTIENEN ÓRGANOS PARA TRASPLANTE?
De las personas que ceden sus órganos después de morir, para que puedan ser utilizados con este fin.
¿QUÉ ES LA LEY DE TRASPLANTES?
Es la norma jurídica que regula actualmente los trasplantes de órganos.
¿CÓMO SE APLICA ESTA LEY?
Textualmente, la Ley dice: «La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición», aunque en la práctica no se realiza ninguna extracción si los familiares de la persona que ha fallecido no lo aprueban.
¿HAY NECESIDAD DE DONANTES?
Sí. Cada año se pierden miles de vidas porque no hay suficientes donaciones de riñones y otros órganos. Un órgano donado si se trasplanta con éxito es literalmente UN REGALO DE VIDA.
¿CÓMO PUEDO HACERME DONANTE?
Simplemente cumplimentando expresando este deseo a los familiares más cercanos así como cumplimentando cualquiera de las tarjetas que diversas asociaciones de enfermos realizan y llevándola en la cartera .
¿A QUE EDAD PUEDO HACERME DONANTE?
Cualquier persona mayor de dieciocho años puede hacerlo y un menos también con el permiso de sus padres o tutores.
¿SE LE PAGARÁ ALGO A MI FAMILIA POR LA DONAClÓN?
No. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.
Los gastos producidos en la extracción de órganos de donantes fallecidos, así como los que se produzcan por traslado del cadáver al punto de origen o a la localidad que señalen los familiares donde deseen que sean inhumados, corren a cargo de la Seguridad Social.
¿CUÁL ES EL FUTURO DEL TRASPLANTE?
Al tiempo que mejoran las técnicas de¡ trasplante y se superan los problemas de rechazo, el trasplante de órganos se hará cada vez más imprescindible. Miles de personas que de otra forma morirían, vivirán gracias a él.
¿QUÉ MÁS PUEDO HACER POR MIS SEMEJANTES?
Busque más donantes. A mayor número de donantes, más beneficio puede hacerse a la humanidad. Infórmese sobre la donación y sus problemas.
ES CONVENIENTE TOMAR LA DECISION CUANTO ANTES
Así se evita a los familiares la responsabilidad de decidir en momentos especialmente difíciles, y por otra parte, resulta más sencillo donar los propios órganos que autorizar la donación de los de un familiar.
Pero, sobre todo, tu tarjeta de donante, hace que te sientas más útil a los demás.
HAY MOMENTOS EN QUE UNA VIDA DEPENDE DE UNA DONACIÓN
Por eso, si un médico le solicita la donación de los órganos de un familiar recién fallecido, es porque pertenece al escaso número de personas cuyos órganos están en condiciones óptimas de ser trasplantados. Y porque hay un enfermo cuya esperanza de vivir depende exclusivamente de esa donación. Ponte en su caso e intenta ser comprensivo con su angustia.
¿QUIÉN VA SER EL RECEPTOR DE UNA DONACIÓN?
Aquel que tenga una mayor afinidad fisiológica con el donante, reduciendo así al máximo la posibilidad de rechazo.
En ningún caso, existen preferencias de carácter social.
¿QUÉ DICEN LAS RELIGIONES SOBRE LA DONACIÓN?
Ninguna de las grandes religiones de la civilización lo impide «La Donación es un ejercicio de solidaridad y fraternidad humana y una prueba de que el cuerpo muere pero jamás el amor que lo sostiene»
TRASPLANTES EN ESPAÑA
Los trasplantes de órganos se han convertido en una solución habitual, propiciada por la conciencia creciente de donantes y familiares, de la angustiosa situación de muchos enfermos que, de no mediar un trasplante, están condenados a una muerte segura. España es líder en este aspecto, tanto por el número de donantes como por el sistema que lo organiza. En España, cumple esta tarea la Organización Nacional de Trasplantes, organismo técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin atribuciones de gestión directa y cuya misión fundamental es la promoción, facilitación y coordinación de la donación y el trasplante de todo tipo de órganos, tejidos y médula ósea. Hoy día, España cuenta con un sistema que sirve de modelo para otros países de todo el mundo. |
¿POR QUÉ DEBO DONAR MIS ORGANOS DESPUES DE MUERTO?
Aunque es una pregunta extraña y poco usual en nuestro país, es algo que debemos pensar y considerar cada vez más por las siguientes razones:
En nuestro país, cada año se diagnostican alrededor de mil casos nuevos de niños con enfermedad terminal de los riñones (insuficiencia renal crónica), asimismo cada año se agregan a la lista por lo menos 3 mil adultos nuevos con enfermedad terminal del riñón, ambos potencialmente curables con un trasplante renal, sin embargo una mínima parte de ellos, se logran trasplantar en los diferentes centros hospitalarios de tercer nivel a lo largo de toda la República Mexicana con riñones donados por alguno de sus padres, hermanos o familiares cercanos. En todo el país se realizan aproximadamente mil trasplantes renales por año, el resto se coloca en la ya inmensa lista de espera nacional de riñón de cadáver, la mayoría de los cuáles nunca serán trasplantados por la falta de donaciones de órganos en nuestro medio.
CLASES DE DONANTES
DONANTE VIVO: Debe estar emparentado familiarmente con el receptor para evitar el comercio de órganos.
DONANTE CADÁVER: Debe tener una edad a ser posible de menos de 65 años si es donante se le extraerán los órganos necesarios y si no con el consentimiento de los familiares pueden extraerlos también.
¿POR QUÉ FRACASAN LOS TRASPLANTES DE ORGANOS?
Desde el comienzo, han habido dos grandes obstáculos para el éxito de los programas de trasplantes de órganos, y ambos pueden describirse con un solo término: "rechazo". La mayoría de las veces, dicho término se aplica metafóricamente al obstinado rechazo de un organismo a aceptar como propios órganos de otro; y debido a que tales reacciones son puramente somáticas, psicológicas y químicas, sus soluciones se buscan y algunas veces se encuentran en el laboratorio. En el uso ordinario, sin embargo, "rechazo" implica volición, una respuesta psicológica que no es posible solucionar por medios mecánicos. Menos metafóricamente, entonces, dicho término puede ser utilizado para describir el fracaso de la mayoría de nuestra población en aceptar ser donantes de órganos, lo cual ha causado una disparidad cada vez mayor entre la oferta y la demanda que mortifica a los auspiciadores de los programas de trasplantes de órganos. Especialmente mortificante es la reluctancia de los varones jóvenes (el campo óptimo para la cosecha de órganos) a comprometer partes de sus cuerpos para una donación póstuma, o que los familiares que les sobreviven no permitan su desmembramiento después de muertos.
Tratar con este tipo de "rechazo" requiere realizar cambios no en el soma sino en la psiquis. Esto ya sería de por sí difícil en cualquier caso, pero el factor que lo hace especialmente problemático es que las actitudes subyacentes a él están enraizadas en temores y fantasías que están por debajo del nivel de la conciencia total. Clara evidencia de esto se puede hallar en el hecho de que en los sondeos, un 90 por ciento de la misma población que se resiste al trasplante de órganos indica no sólo una voluntad, sino incluso una avidez de hacerlo. Es decir, existe una enigmática contradicción entre lo que la mayoría de los donantes potenciales dicen que están dispuestos a hacer y lo que terminan haciendo.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº
19.451, QUE ESTABLECE NORMAS
SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
TITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1. Para los efectos de este reglamento se entenderá por trasplante de órgano el proceso que implica el procuramiento y extracción del órgano de un donante vivo o muerto y su implantación al cuerpo del receptor.
Art. 2. Los trasplantes de órganos humanos sólo podrán realizarse con una finalidad terapéutica, esto es, para propender el restablecimiento de la salud de la persona del receptor.
Art. 3. Estas intervenciones deberán efectuarse en los hospitales y clínicas que cuenten con autorización sanitaria vigente, otorgada por el Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentren ubicados y conferida con arreglo a las disposiciones que sobre la materia contempla el Código Sanitario y su reglamentación pertinente.
Tratándose de aquellos establecimientos en los cuales se efectúan extracciones de órganos, se exigirá, además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente para el establecimiento, según su naturaleza, el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales:
1º.- Unidad de Reanimación.
2º.- Apoyo Neuroquirúrgico o Neurológico.
3º.- Equipo médico capacitado en diagnóstico de muerte encefálica.
Por su parte, si el establecimiento realiza intervenciones de implantación del órgano extraído, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1º.- Unidad de Pacientes Críticos.
2º.- Laboratorio Clínico e Imagenología.
3º.- Apoyo Dialítico.
4º.- Banco de Sangre.
Los requisitos señalados en los incisos precedentes, podrán acreditarse con elementos propios del establecimiento, o bien, aportados por terceros mediante convenios.
Mediante Resolución del Ministerio de Salud se establecerán las especificaciones técnicas adecuadas al tipo de órgano que se trate de trasplantar, que deberán cumplir las dependencias antes enunciadas.
Art. 4. Los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo anterior, deberán mantener, según corresponda, dos tipos de registros actualizados, con las siguientes anotaciones:
Un registro de extracción de órganos en el que constará:
1º.- Individualización del Diario Oficial nante.
2º.- Equipo médico que participa en la extracción.
3º.- Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda.
4º.- Los órganos extraídos.
5º.- Fecha de la intervención quirúrgica.
Un registro de trasplante de órganos, en el que constará:
1º.- Individualización del receptor.
2º.- Médico cirujano que realiza el trasplante.
3º.- Fecha de la intervención quirúrgica.
Art. 5. La entrega de órganos para los fines de trasplante, sea que se realice entre vivos o por causa de muerte, es un acto de altruismo y de expresión de la solidaridad entre los hombres, de manera que debe efectuarse siempre a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que contenga la promesa o entrega de órganos a título oneroso.
Art. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega en donación, serán considerados parte del trasplante del mismo e imputables al receptor.
En el evento de que con motivo de una donación se hayan procurado varios órganos, el costo de su extracción será distribuido proporcionalmente, respecto de todos los trasplantes que se verifiquen con ellos.
Art. 7. Se considerarán gastos propios de la extracción, los siguientes:
1º.- Acreditación de la muerte encefálica.
2º.- Mantención del cadáver del Diario Oficial nante, desde la declaración de la muerte encefálica hasta la extracción de los órganos donados.
3º.- Exámenes de laboratorio e histocompatibilidad.
4º.- Gastos de internación pre y post operatorios, en el caso de la donación entre vivos.
5º.- Extracción del o de los órganos.
6º.- El traslado de los órganos al lugar donde deberán ser implantados al receptor.
Tratándose de la extracción de un órgano originado de una donación entre vivos, solamente se considerarán como gastos, los mencionados en los Nºs. 3, 4, 5 y 6 del inciso anterior.
TITULO II
De la extracción de órganos a donantes vivos
Art. 8. Toda persona legalmente capaz puede donar en vida un órgano para ser trasplantado a un receptor determinado, previa certificación médica de su aptitud física compatible con la extracción.
Estas donaciones no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1.137 a 1.146 del Código Civil.
Art. 9. El informe médico deberá certificar que la lesión que implica para el Diario Oficial nante la extracción del órgano le permite continuar su vida en estado de salud.
Esta certificación deberá ser extendida por dos médicos diferentes de aquellos que participarán en la extracción del órgano y de aquellos que efectuarán su trasplante al receptor.
Art. 10. El consentimiento debe ser otorgado en forma libre, expresa e informada, mediante la suscripción de un acta, ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe; dicha acta deberá ser firmada también por los dos médicos que han certificado la aptitud física del Diario Oficial nante y por aquel que le informe acerca de las consecuencias físicas o psicológicas que pueda acarrear la extracción.
La calidad de ministro de fe podrá ser delegada por el director del establecimiento a la persona que éste designe, en casos de ausencia o impedimento, o bien ante todo evento y se sujetará a las normas que regulan la materia en el sector público o privado, según sea el caso.
Art. 11. El acta deberá contener la individualización del receptor y la información relativa a los riesgos que conlleva una intervención quirúrgica de esta índole, así como específicamente aquella que diga relación con las consecuencias que pueden derivar para la salud de la persona, la privación del órgano que dona y en el orden psicológico el menoscabo, perturbación o aprehensión que ello pueda reportarle.
Mediante Resolución expedida por el Ministerio de Salud, se aprobará el formato de esta acta, cuya aplicación será uniforme para todos los hospitales y clínicas del país.
Art. 12. El consentimiento así otorgado podrá ser revocado en cualquier tiempo, antes de la extracción sin expresión de causa ni formalidad alguna y no generará responsabilidad de ninguna especie para la persona.
De esta revocación se dejará constancia en el acta aludida en el artículo anterior, por quien detente la calidad de ministro de fe para estos efectos, dentro del establecimiento.
TITULO III
De la extracción de órganos a cadáveres
Art. 13. Toda persona legalmente capaz podrá disponer en vida de su cuerpo o partes de él para que sea utilizado con fines de trasplante después de su muerte.
Art. 14. La libre voluntad de donar podrá expresarse a través de cualquiera de los mecanismos que, a continuación se indican:
1º.- Declaración expresada ante un Notario Público en la que se señale la voluntad de la persona de donar su cuerpo con el fin de que sea utilizado para trasplante de órganos después de sus días.
2º.- Declaración de voluntad en el mismo sentido, efectuada ante un funcionario del Registro Civil, al tiempo de obtener o renovar su cédula de identidad nacional.
3º.- Declaración de la voluntad de donar para estos fines, expresada ante el médico del gabinete psicotécnico de la Municipalidad de que se trate, al momento de obtener o renovar su licencia de conductor de vehículos motorizados.
4º.- Manifestación de voluntad de donar su cuerpo por causa de muerte, expresada ante el director del hospital o clínica o su delegado, al momento de internarse.
Los mecanismos contemplados en los Nºs. 1º y 4º del inciso anterior estarán entregados a la libre y espontánea iniciativa de la persona, en tanto que los procedimientos a que se refieren sus Nºs. 2º y 3º se efectuarán mediante los mecanismos de consulta que se prevén más adelante.
Art. 15. Los procedimientos a que se refieren los Nºs. 2º y 3º del artículo anterior, se verificarán, respectivamente, a través de la consulta que efectuará el funcionario del Registro Civil ante el cual se solicita la obtención o renovación de la cédula de identidad nacional y el médico del gabinete psicotécnico de la Municipalidad ante la cual la persona requiere su licencia de conductor de vehículos motorizados.
Estos funcionarios solicitarán a la persona que se pronuncie en el sentido de si quiere o no donar sus órganos con fines de trasplante después de su muerte, indicándole que se trata de su decisión voluntaria, razón por la cual es libre de contestar afirmativa o negativamente.
En el evento de que la persona no desee o no esté en condiciones de contestar o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.
Si la respuesta es afirmativa, recibirá un carné que lo acreditará como donante de órganos para fines de trasplantes terapéuticos.
Art. 16. El carné de donante de órganos con fines de trasplantes terapéuticos será elaborado por el Ministerio de Salud, distribuido a las entidades que deben proporcionarlo y entregado gratuitamente a las personas que han manifestado su libre voluntad de donar sus órganos por causa de muerte.
El carné contendrá la siguiente información:
1º.- Individualización del Diario Oficial nante y número de su cédula nacional de identidad.
2º.- Fecha de su otorgamiento.
3º.- Firma del Diario Oficial nante.
Las entidades encargadas de la entrega de estos carnés remitirán por carta certificada al Ministerio de Salud, durante el mes de julio de cada año, información sobre el número de carnés otorgados, la que incluirá todos los datos que dicha cédula debe contener.
Art. 17. La revocación del consentimiento otorgado en cualquiera de las formas referidas en el artículo 14, deberá efectuarse por el mismo mecanismo mediante el cual se otorgó, procediéndose a devolver el carné de donante, en el caso que se le hubiere entregado.
Art. 18. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos anteriores, podrá efectuarse el trasplante de órganos de personas que en vida no manifestaron su voluntad para ello en alguna de las formas previstas, siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o, en subsidio, por su representante legal y a falta de ambos por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos hasta el tercer grado inclusive.
Respecto de las personas menores de edad e incapaces legalmente, se procederá solicitando la autorización correspondiente en la misma forma señalada.
Art. 19. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán en un acta suscrita y extendida ante el director del hospital o clínica en el cual se encuentra el Diario Oficial nante o ante el delegado. En ella se expresará los órganos que se desea donar, conforme a la lista de prioridades que se haya aprobado por resolución del Ministerio de Salud.
TITULO IV
De la acreditación y certificación de la muerte encefálica
Art. 20. Para los efectos previstos en la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, la muerte se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos dos médicos cirujanos, uno de los cuales deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.
Estos médicos no podrán formar parte del equipo que haya de realizar el trasplante.
Art. 21. Será obligación del médico de turno en la Unidad de que se trate, notificar al centro que efectúa extracciones de órganos más próximo, acerca de la presencia de una persona en estado potencial de muerte encefálica.
Art. 22. La certificación de la muerte encefálica se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, realizando un diagnóstico positivo de daño encefálico estructural, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.
La certificación sólo podrá otorgarse al cabo de evaluaciones médicas, realizadas independientemente por los dos médicos a que se refiere el artículo 20.
Previo a la realización de estas evaluaciones médicas, deberá excluirse toda circunstancia que pueda restar validez o interferir el examen clínico y específicamente, las siguientes:
1º. La presencia de hipotermia, definida como temperatura corporal central inferior a 35ø C.
2º. Intoxicación con depresores del sistema nervioso central.
3º. Severa alteración metabólica o endocrina.
4º. Parálisis por bloqueadores neuromusculares.
Durante el proceso de evaluación la persona deberá presentar las siguientes condiciones:
1º. Estar en coma y sin ventilación espontánea.
2º. No presentar reflejos de decorticación, ni decerebración, ni convulsiones.
3º. No presentar reflejos fotomotores, corneales, oculovestibulares, faríngeos ni traqueales.
4º. No presentar movimientos respiratorios espontáneos durante la realización del test de apnea efectuado conforme a la metódica que determine el Ministerio de Salud.
En los casos de niños menores de dos meses, la evaluación clínica antes señalada deberá acompañarse de un electroencefalograma con resultado isoeléctrico y repetirse con un intervalo mínimo de 48 horas. Dicho intervalo será de un mínimo de 24 horas respecto de niños mayores de dos meses y menores de un año, de 12 horas respecto de los mayores de dicha edad y hasta los 10 años y de 6 horas respecto de los mayores de 10 años y hasta los 15 años. En condiciones especiales, como la encefalopatía hipóxico isquémica, en que es difícil evaluar la extensión del daño cerebral, se recomienda un período de observación de al menos 24 horas y electroencefalograma plano, para todas las edades.
Si no fuere posible cumplir la evaluación de alguna de estas especificaciones se recurrirá a las técnicas de laboratorio que determine el Ministerio de Salud.
Art. 23. En los casos de muerte encefálica, al certificado médico de defunción se agregará un documento en el que conste los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.
Art. 24. Efectuado lo anterior y acreditado el consentimiento previo en la forma prevista en los artículos 14 y siguientes, podrá procederse a la extracción de los órganos con fines de trasplante.
Con todo, en aquellos casos en los que se sospeche que la muerte de una persona es resultado de un delito o ha sido causada por vehículos en la vía pública y, en general, en todos los casos en los que el fallecimiento va a dar lugar a un proceso criminal, se requerirá además la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico cirujano en quien éste haya delegado tal atribución.
Art. 25. En aquellos lugares en los cuales el Servicio Médico Legal no tenga la infraestructura material o de personal necesaria para otorgar la autorización antes referida o ésta se requiera fuera de su horario normal de funcionamiento, la delegación recaerá en el director del hospital del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se produjere la muerte del potencial donante.
TITULO V
De la importación y exportación de órganos a título gratuito
Art. 26. La internación de órganos provenientes de donantes ubicados fuera del territorio nacional solamente podrá realizarse por los hospitales y clínicas a que se refiere el artículo 3§ de este reglamento.
Podrán también internar al país órganos, otras entidades vinculadas a las materias de que trata este reglamento, siempre que cuenten con una autorización especial, extendida por el Ministerio de Salud para este efecto.
Ambas actividades serán realizadas siempre a título gratuito.
Art. 27. Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán proceder a la exportación de órganos en aquellos casos en que no existan receptores disponibles, según informe que deberá otorgar el Instituto de Salud Pública, conforme a las prioridades que se establecen en el artículo 30.
TITULO VI
Del Registro Nacional de Receptores
Art. 28. Corresponderá al Instituto de Salud Pública llevar el Registro Nacional de Receptores de Organos, el que se formará con la información que le proporcionen los establecimientos autorizados para efectuar trasplante de órganos a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º de este reglamento, la que deberá ser actualizada permanentemente.
Para estos efectos cada uno de estos establecimientos mantendrá una lista de espera de los pacientes que tienen la calidad de potenciales receptores de órganos, sin que éstos puedan figurar en más de una lista.
Art. 29. El Registro que lleva el Instituto contará con subregistros según el órgano cuyo trasplante se requiere y en ellos se incluirá tanto a los chilenos como a los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, según la información proporcionada por los establecimientos antes referidos.
En el caso de que la implantación del órgano no pueda realizarse en ninguna de las personas contempladas en el registro, hecho que deberá ser certificado por el Instituto de Salud Pública, éste podrá efectuarse a extranjeros que no cumplan el requisito antes indicado.
Art. 30. La priorización para la recepción de órganos provenientes de cadáveres, se efectuará en estricto orden y de acuerdo a la localización del procuramiento, sin perjuicio de la valorización clínica del equipo médico que efectuará el trasplante.
La primera prioridad se asignará a aquellos receptores calificados como urgencia médica, bastando para la asignación del órgano, que se cumpla con las exigencias técnicas mínimas que hacen factible el trasplante.
La priorización considerará la compatibilidad -grupo sanguíneo y HLA según órgano - anticuerpos linfocitotóxicos y tiempo de espera en programa para trasplante, de acuerdo a los requerimientos del órgano a trasplantar. En trasplante renal y combinado de páncreas-riñón, se ponderarán estos criterios en 60, 20 y 20%, respectivamente, con un puntaje adicional para pacientes pediátricos. En trasplantes de hígado, corazón o simultáneo con otros órganos, se aplicarán estos criterios en forma secuencial. Si al aplicar criterios clínicos se altera la selección original, deberá ser informado por escrito por el centro de trasplante al Instituto de Salud Pública en el término de 24 horas, al igual que cualquier causa que impida el trasplante del o de los receptores seleccionados.
El Instituto de Salud Pública deberá mantener un registro complementario del referido en el artículo 28, con el orden de la selección de los receptores de cada donante cadáver y de la asignación final de dichos órganos.
TITULO VII
De la Comisión Nacional de Trasplante de Organos
Art. 31. La Comisión Nacional de Trasplante de Organos es una comisión asesora del Ministerio de Salud destinada a estudiar y proponer a dicha Secretaría de Estado los planes, programas y normas relacionados con el trasplante de órganos.
Art. 32. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1º.- El Ministro de Salud o la persona que éste designe, quien la presidirá.
2º.- El presidente del Departamento de Etica del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación.
3º.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades reconocidas por el Estado.
4º.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades reconocidas por el Estado.
5º.- Un representante de las sociedades o corporaciones científicas relacionadas con trasplantes de órganos.
6º.- Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidas a este tipo de intervención.
7º.- Un director o directivo de Servicios de Salud y un abogado, designados por el Ministro del ramo.
Art. 33. Para los fines de designar al representante a que alude el Nº 2 del artículo anterior, el presidente del Colegio Médico de Chile A.G. comunicará al Ministro de Salud el nombre de la persona que ocupa el cargo aludido o el de su delegado, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia del presente reglamento.
Art. 34. El representante a que alude el Nº3 del artículo 32, será nominado por la Asociación de Facultades de Medicina entidad que reúne a los decanos de las respectivas Facultades y comunicado al Ministerio de Salud dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior.
Art. 35. El integrante a que se refiere el Nº 4 del citado artículo 32 será designado por los decanos de las Facultades de Economía de las Universidades reconocidas por el Estado y comunicado al Ministro de Salud, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de este reglamento.
Art. 36. Los miembros de la Comisión referidos en los Nºs. 5 y 6 del artículo 32 serán designados de común acuerdo por las entidades a que se hace referencia y comunicado al Ministro de Salud por la Sociedad Chilena de Trasplantes, en el mismo plazo antes señalado.
Art. 37. Los miembros de la Comisión se desempeñarán en sus funciones ad honorem, durante el término de 4 años, fecha en que serán reemplazados o reelegidos por las entidades a autoridades a las cuales representan, en la misma forma dispuesta en los artículos 33 al 36, contándose el plazo desde el requerimiento que se les formule con la debida anticipación para ese efecto a las entidades respectivas.
Art. 38. La Comisión sesionará en las dependencias del Ministerio de Salud con la periodicidad que se determine por su presidente, pudiendo ser también convocada en forma extraordinaria.
Contará con una Coordinación Ejecutiva, a cargo del profesional que designe el Sr. Ministro de Salud, al que corresponderá la coordinación operativa del trabajo de la Comisión y la implementación de los acuerdos que adopte.
La Comisión dispondrá también de un grupo de expertos designados por su Presidente, con la aprobación de sus integrantes, con el fin de que obtengan la asesoría técnica específica que sea necesaria.
TITULO VIII
De la vigencia
Art. 39. Este reglamento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, una vez tramitado en Contraloría General de la República, fecha a contar de la cual se considerarán derogadas todas aquellas disposiciones reglamentarias que sean contrarias o incompatibles con sus disposiciones, en especial, aquellas que sobre el particular se contienen en el Decreto Supremo Nº 240 de 1983, del Ministerio de Salud, el que deberá ser reemplazado dentro del término de 6 meses a contar de esta vigencia, para adecuarlo al nuevo texto del Libro Noveno del Código Sanitario.
MORALIDAD CRISTIANA DE LOS TRASPLANTES
En materia de trasplantes ha habido una cierta evolución moral. Evolución que responde al desarrollo de las concepciones filosóficas y teológicas del ser humano, de la responsabilidad ética del propio cuerpo, del progreso de la tecnología médica, etc... El tema de los trasplantes se ha venido considerando más allá de cualquier mutilación, comercialización e instrumentalización del cuerpo humano. Los criterios éticos que, ahora, orientan el juicio se basan en la integridad y la identidad de la persona humana dentro del contexto comunitario. Consideramos a continuación la valoración moral de cuatro tipos de trasplantes.1
1. Trasplante Autoplástico.
Es el traslado de tejidos de un lugar a otro del mismo organismo, también llamado autoinjerto 2. En su valoración moral no representa ningún problema, ya que, según el principio de totalidad, se puede sacrificar una parte para el bien de todo el organismo. Es importante que exista una justificación razonable y una proporción entre los riesgos y los beneficios. Cabe mencionar que aquellos trasplantes de la cirugía estética tampoco plantean problemas morales cuando existen razones físico psicológicas que tienen repercusión sobre el aspecto interrelacional de la persona y su evolución personal.
2. Trasplante Aloplástico.
El trasplante de un tejido u órgano de un animal al organismo humano no plantea ningún problema moral ya que el mundo animal está al servicio del hombre. Este tipo de trasplante sería objetable si implicara un cambio en la identidad personal del hombre o una alteración seria de su complejidad.
3. Trasplante Homoplástico entre vivos.
En el trasplante entre dos organismos distintos pero de la misma especie, es preciso distinguir entre órganos vitales y no vitales. Son órganos o tejidos no vitales los que, en su ausencia, no colocan al donante en riesgo de muerte o en muerte inminente, a saber, entre otros: transfusión de sangre, fragmentos de piel, pequeñas esquirlas de hueso, segmentos de tendones, etc... Su moralidad tiene un tinte positivo, pues representa un signo de solidaridad humana y expresión de un amor auténtico al otro.
Los órganos vitales pueden ser órganos sencillos o únicos y órganos dobles. El trasplante de órganos sencillos o únicos sería equivalente a l homicidio. Es moralmente inaceptable. En el caso del trasplante de un órgano vital doble ha sido un tema de estudio y discusión entre los moralistas católicos. Gana la aceptación debido a los principios de la caridad, al principio de totalidad, al principio de la solidaridad humana y cristiana, etc...
El trasplante de un órgano vital doble, por ejemplo, el riñón, se justifica moralmente cuando es decisivo para el receptor y no fatal para el donador. Es preciso, sin embargo, que haya conocimiento de los riesgos y libertad absoluta de parte del donante, así como, garantías suficientes de éxito para el receptor. En esto dice Giacomo Perico: «Naturalmente la doctrina moral, frente a un gesto que es siempre una aminoración del donante, requiere para la legitimidad de estas extracciones algunas condiciones: - una plena libertad de donación sin coacciones de ningún género, incluso si se trata de parientes; - el donante debe saber con claridad el riesgo a que se expone, ya que es él sólo quien responde de su ser; - debe tratarse de un caso de necesidad y urgencia; - el trasplante debe tener cierta probabilidad de éxito, proporcionada al riesgo que el donante corre por su integridad y funcionabilidad vital»3.
Cuando el donante es un niño, la cuestión se vuelve todavía más delicada, porque ¿quién sería el que debiera otorgar el consentimiento para que un menor donara uno de sus órganos? La respuesta no se tornaría tan difícil si hubiera la necesidad del trasplante de un riñón entre gemelos menores; pero, no deja de ser un caso demasiado particular. Tal vez, por la etapa vital de crecimiento en que se encuentra un niño, sería de los últimos seres a quienes se les solicitaría una donación. Además que el progreso de la medicina nos ha permitido ampliar las posibilidades de trasplantes de donadores fallecidos 4 .
4. Trasplante homoplástico de muerto o vivo.
El trasplante de un órgano cuyo donante es un cadáver no se considera un problema moral, con tal que se eviten dos extremos; primero, la consideración del cadáver como cosa, sin el debido respeto que merece el medio corporal de un ser humano; segundo, la reverencia desmedida al grado de equipararlo a una persona humana. Si el órgano de un cadáver puede mantener con vida a una persona enferma o moribunda, el trasplante no atentaría contra el cadáver sino significaría la humanidad del difunto. Sin embargo, se ha de respetar la carga emocional de los familiares y amigos del difunto.
Este tipo de trasplantes exige la extirpación del órgano en el momento oportuno, tratándose sobre todo de corazón o riñón, por lo que se deberá estar seguro de la muerte de la persona antes de la intervención quirúrgica. Muerte que los especialistas han señalado con la muerte cerebral, lo que favorece para no apresurar el proceso en beneficio del receptor y en daño del donante.
Será de delicada caridad tener en cuenta la previa voluntad del difunto y, en ausencia de ésta, la de los familiares. Aunque, desde el momento de la muerte, el cadáver ha dejado de ser una persona, no puede prescindirse del hecho de que perteneció a una persona concreta y del derecho de los familiares a disponer del cuerpo del difunto. Es cierta la licitud de extirpar un órgano de un cadáver para beneficiar un enfermo, y a veces puede llegar a ser obligatorio, pero una moral responsable no es aquella que se fundamenta en la imposición, sino en la invitación al crecimiento y en la sensibilidad al dolor ajeno. Al respecto, importante será el fomento del sentido comunitario y la solidaridad humana en la sociedad.
CONCLUSIONES 5.
1°. En cuanto al donante, tratándose de cadáveres, deberá tenerse en cuenta la voluntad tanto del difunto como de sus familiares. Sería grave que la extirpación de órganos se realizara por sistema, sin la debida consideración de los más cercanos interesados.
2°. El consentimiento de una persona como donante post mortem permite descubrir la profunda humanidad de una persona, la generosidad de vida y la caridad cristiana.
3°. Cuando se da el trasplante de un órgano vital desde un cadáver, se debe estar completamente seguro de la muerte del donante, por lo que el equipo médico responsable del trasplante deberá ser distinto de los médicos al cuidado del moribundo.
4°. En el caso de la donación en vida de un órgano par, hay que afirmar que se trata de una acción sumamente valiosa en el orden moral.
5°. El paciente receptor, en la medida de lo posible, deberá ser informado de la alta o baja probabilidad de éxito, de las consecuencias y los resultados esperados debido al trasplante.
El 25 de octubre de 1984, la Comisión Pastoral de la Conferencia Episcopal Española declaraba sobre la donación de órganos: «Nosotros, como pastores de la Iglesia, tenemos la obligación de disipar esos temores. Es cierto que se exigen algunas condiciones que garanticen la moralidad de los trasplantes de muerto o vivo: que el donante, o sus familiares, obren con toda libertad y sin coacción; que se haga por motivos altruistas y no por mercadería; que exista una razonable expectativa de éxito en el receptor; que se compruebe que el donante está realmente vivo. Cumplidas estas condiciones, no sólo no tiene la fe nada contra la donación, sino que la Iglesia ve en ella una preciosa forma de imitar a Jesús, que dio la vida por los demás. Tal vez en ninguna otra acción se alcancen tales niveles de ejercicio de la fraternidad. En ella nos acercamos al amor gratuito y eficaz que Dios siente hacia nosotros. Es un ejemplo vivo de solidaridad. Es la prueba visible de que el cuerpo de los hombres puede morir, pero que el amor que los sostiene no muere jamás»
Descargar
Enviado por: | L0ba |
Idioma: | castellano |
País: | España |