Derecho
Bienes públicos
MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO
Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado
El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.
Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.
Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.
Adquisición y soberanía nacional
Hemos dicho que el territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.
Conforme a lo comentado en las líneas iniciales de este tema estamos en condiciones de hablar de propiedad originaria..
Según el articulo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; esta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.
El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:
Hidrocarburos
Energía eléctrica
Energía nuclear
Aguas
Minerales
El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.
Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.
Concepto de Expropiación
EXPROPIACIÓN: es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar con antelación a la expropiación, otros medios de adquirir bienes.
Elementos de la expropiación
-
la autoridad expropiante
-
el particular afectado
-
el bien expropiado
-
la causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización
Concepto de utilidad pública
Una definición de la utilidad pública resulta riesgosa y de poco provecho en la práctica. Pero podemos afirmar provisionalmente, que habrá utilidad publica cuando un bien o servicio, material o cultural, común a una importante mayoría de la población, es considerado por el poder público, de primordial importancia protegerlo o proporcionarlo.
Habrá utilidad pública con motivo de servicios públicos, caminos y puentes, parques, embellecimiento y saneamiento de poblaciones, conservación de lugares históricos, artísticos y de belleza panorámica, guerra exterior o interior, abastecimientos de artículos de consumo necesario, conservación de elementos naturales explotables, distribución de la riqueza, impedir plagas, incendios o inundaciones y por ultimo empresas de beneficio general.
Bienes que pueden ser expropiados
Cualquier bien puede ser explotado sea este mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible de expropiación se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él.
Resulta difícil la expropiación de dinero, pues es con dinero como se cubre la indemnización.
Procedimiento para decretar la expropiación
La expropiación se efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el diario oficial de la federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo urbano y ecología, de programación y presupuesto y de la dependencia directamente involucrada en el acto.
Debe estar debidamente fundado y motivado ese decreto y publicarse por segunda vez, en el DOF, si se desconociera el domicilio o el nombre del particular afectado.
También deberá existir un decreto presidencial con los mismos requisitos antes mencionados para declarar de utilidad pública. Esta declaratoria de utilidad pública suele incluirse en el mismo decreto de expropiación, de tal manera que el decreto presidencial se refiere a tres cosas: la declaratoria de utilidad publica, la expropiación y la incorporación del bien al dominio público.
Con motivo de la aplicación de la ley de expropiación, el particular puede interponer el recurso de revocación. Recurso que deberá interponerse ante la secretaría expropiadora en un término de 15 días.
Derecho de reversión en la expropiación. Concepto de indemnización o justo precio
Establece la reexpropiación o retrocesión llamándola recurso de reversión, la cual deberá intentar el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que le fue expropiada no ha sido utilizada o bien fue destinada a fin distinto para aquél que fue expropiada.
Indemnización es la compensación que el estado hace al particular por la merma efectuada a su patrimonio.
Junto con la utilidad publica, es el eje de la expropiación; ya hemos hecho algunas consideraciones acerca de esta cuestión que resulta de gran importancia para el particular que ha visto mermado su patrimonio en virtud del acto de expropiación.
Diferencias entre la expropiación y el impuesto
Las diferencias entre estas dos figuras y el impuestos son palmarias: Mediante la primera el estado adquiere bienes de los particulares, pero tal adquisición le implica erogar determinada cantidad por concepto de indemnización; por medio del impuesto obtiene recursos monetarios para los gastos públicos son que tenga que compensar la merma en la riqueza del particular que lo aporta.
El decomiso. Los esquilmos
El decomiso: por medio es éste pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito.
Su delito es intencional se decomisarán instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; se el delito es no intencional solamente los ilícitos pasaran al estado.
El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita penal o administrativa.
Los esquilmos: frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.
Se refiere en derecho administrativo a un modo de adquisición de bienes por parte del estado.
La Requisición
Surge en el derecho militar, dándose ante una situación de guerra con el exterior o conflicto interior. Por medio de esta figura el estado va adquirir bienes de manera temporal.
La idea del constituyente de regular la requisición sintetiza la finalidad que las normas jurídicas en este punto han tenido desde hace siglos para limitar la acción de los ejércitos a efecto de preservar a la población civil de posibles saqueos, de los cuales muchas fueron víctimas en el pasado.
Las características de Requisa:
-
Ha de ser decretada por una autoridad militar.
-
Obedecerá a una situación excepcional.
-
Debe ser mediante indemnización y no implica perder la propiedad.
-
La indemnización será proporcional a la temporal merma patrimonial que sufra el gobernado por la desposesión.
-
Requisa de servicios personales. Adquirir derechos a favor del estado
La confiscación
Es utilizado como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad, una medida de carácter político.
La confiscación ha existido como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y que éstos pasen a favor del estado.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | México |