Derecho
Bases de la institucionalidad
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
1. - LOS VALORES Y PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Los Valores y los Principios Técnico - Jurídico
Los valores son ideales que constituyen el consenso sobre los objetivos sentidos como fundamentales y prioritarios por la sociedad dentro de un contexto cultural e histórico específico.
De los valores constitucionales podemos extraer los principios técnicos - jurídicos que sirven de malla en torno a la cual se estructura el ordenamiento constitucional considerado como un todo
Los Valores Básicos Del Ordenamiento Constitucional
La Constitución chilena determina los valores que busca desarrollar y los principios jurídicos a través de los cuales busca concretarlos.
Estos valores están en el artículo 1° de la Constitución y son: la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad. En efecto, el inciso 1° de la Constitución reconoce que “ los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La dignidad de la persona humana parte de una concepción que reconoce en la persona el único ser dotado de dignidad, producto de su carácter de ser conciente y racional, perfectible, dotado de voluntad y afectividad. Todo ser humano es un ser original.
La libertad es otro valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico; se reconoce a la persona como un ser libre. Libertad que se desarrolla en sus dimensiones o libertad inicial para escoger entre diversas alternativas o crear alternativas nuevas frente a las ya existentes; en su dimensión de libertad - participación, es decir, la libertad para participar en el Estado y que se concreta en los derechos políticos, libertad- exultación, que consiste en la libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano.
La igualdad es un tercer valor de carácter fundamental que establece que todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro; ninguna persona es más que cualquier otra persona dignidad y derechos, nadie puede ser discriminado. El valor igualdad cristaliza en el principio de no discriminación, es decir, el de no establecer diferencias en forma irracional, arbitraria o injusta.
La igualdad tiene dos dimensiones; la de eliminar toda discriminación o diferencia arbitraria y la de generar las intervenciones necesarias para corregir las desigualdades de hecho provocadas por situaciones de injusticia que derivan de la realidad social o de causas naturales. Es por ello que el mismo artículo 1°, inciso final, de la Constitución establece el deber del Estado de “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Esta perspectiva debe entenderse mejor aún al considerar la norma asignadora de fines del Estado que desarrolla el inciso 4° del artículo 1° de la Carta Fundamental, el cual establece que “ el Estado está a servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.
Interpretada en sentido finalista y sistemático, la igualdad implica el reconocimiento de la misma dignidad y derechos a todos los seres humanos, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminaciones, todo lo cual exige una coherencia interna del ordenamiento jurídico que se presenta como un valor esencial para la cultura, de la que el mismo es expresión y forma parte.
La Familia Y Su Protección
La Constitución en el inciso 2° del artículo 1°° determina que “ la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y el inciso final del mismo artículo consigna como deber del Estado dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ella.
La familia se protege también a través del derecho de las personas al respeto y protección de su honra como también de su familia (art. 19, N° 4) y el derecho de las personas a la inviolabilidad del hogar (art. 19, N° 5).
La protección de la familia como grupo social unido por vínculos de sangre, legales y eventualmente religiosos, formada por el padre, la madre y los hijos, es fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la satisfacción de sus necesidades de afecto, amor, protección, techo, alimento y preparación para la vida social.
E l Respeto De Los Cuerpos Intermedios Y El Principio De Subsidiariedad
El inciso 3° del artículo 1° de la Constitución establece que “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
Las sociedades o grupos intermedios realizan en sus fines aspectos parciales del bien común y se justifican por la realización de tales fines. Si se desvían de ellos, la autonomía desaparece”.
A su vez, ellos constituyen elementos esenciales del tejido orgánico de la sociedad, constituyendo instancias intermedias entre la persona y el Estado.
En tales casos, el Estado debe suplir su tarea, removiendo los obstáculos y restableciendo, una vez superados estos últimos, la autonomía de las sociedades intermedias afectadas (actividad supletoria y perfectiva de las sociedades intermedias que corresponden al Estado).
Concepción Instrumental Del Estado Y Bien Común
El inciso 4° del artículo 1° de la Constitución establece que “el Estado está a servicio de la persona humana”. Hay aquí una concepción instrumental del Estado; éste no es un fin en sí mismo, sino que es un medio, un instrumento que tiene como fundamento favorecer el desarrollo integral de los seres humanos.
El concepto de bien común es de carácter personalista, en cuanto esta relacionado con la naturaleza humana, teniendo como base la dignidad y los derechos de la persona humana, buscando hacer efectiva la realización integral de cada persona en todas sus dimensiones y de todas las personas que componen la sociedad. Para ello, como señala la Constitución, prescribe como tarea del Estado “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Los Deberes Del Estado
El inciso final del artículo 1° de la Constitución destaca algunas de las funciones más relevantes que debe ejecutar el Estado en procura de obtener su finalidad básica, cual es promover el bien común. “Los titulares e integrantes del Estado deben realizar estas funciones básicas a fin de alcanzar el bien común”.
Estos deberes deben concretarse dentro de la concepción instrumentalista del Estado, que tienen como fundamento la dignidad y los derechos de persona y como fin el alcanzar el bien común.
Este inciso final del artículo 1° precisa como deberes del Estado “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
La seguridad nacional debemos entenderla como la seguridad de la Nación o del Estado n su conjunto, considerando la seguridad de los habitantes del Estado y sus derechos como persona humana, la seguridad del territorio nacional y la seguridad del poder del Estad, este último ejercicio de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
La seguridad nacional es una condición para que el Estado se desarrolle normalmente.
La seguridad nacional debe quedar subordinada al Estado y su fin; el bien común.
Finalmente, consideraremos el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Esta disposición tiene vastas proyecciones en el ámbito social, económico, cultural y político, en todos los cuales los operadores jurídicos deben hacer realidad la igualdad de oportunidades, o implica remover todos los obstáculos sociales, para hacer posible la igualdad de oportunidades.
Los valores son derechos directamente aplicable, pero más que aplicarse positivamente, lo que hacen es evitar, corregir, remover y eliminar las normas que los amenazan o transgreden.
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS- POLÍTICOS CONTENIDOS EN LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
La Forma Jurídica Del Estado
El artículo 3° de la Constitución precisa que Chile es un Estado unitario. Ello significa reconocer que el Estado chileno tiene un solo centro de impulsión política, que solo el Gobierno y el Congreso desarrollan la función legislativa, no hay ningún otro organismo que competencias legislativas.
El territorio se divide en regiones. Esta frase quiere dejar claramente establecido que la división territorial básica del Estado son las regiones, las cuales son 13, según determina el artículo 45, inciso 1° de la Constitución.
La oración final del artículo 3°, cuya redacción original fue modificada y establecía: “La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada”. La nueva oración que incorpora la reforma constitucional de 1991 en reemplazo de la anterior, sostiene”Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”.
La desconcentración administrativa es un fenómeno que se verifica en el seno de la administración central del Estado, que consiste en la delegación de funciones, hecha por ley generalmente, del órgano que se encuentra en la cúspide de la administración hacia organismos inferiores (órganos delegatorios), los cuales actúan con la personalidad jurídica del Estado, con sus competencias y sus patrimonios.
La descentralización administrativa se la autarquía consiste en la facultad de un ente para autoadministrarse por si mismo operando para la consecución de sus fines mediante actividad administrativa de la misma naturaleza y efectos de la desarrollada por la Administración Pública del Estado.
La Forma Política De Estado Y La Forma De Gobierno
La Forma del Estado
La forma política del Estado, o sistema político en nuestra época contemporánea.
De entre ellas, la Constitución chilena adopta la forma política de Estado democrático.
En esta perspectiva, Estado se sustenta en dos principios básicos, que son el autogobierno del pueblo y el respeto y garantía de los derechos humanos, principios que se derivan de los valores de la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad.
El principio de autogobierno del pueblo en su forma más radical lleva a la democracia directa, la que no tiene consagración jurídica plena en ningún Estado contemporáneo; la democracia que sé práctica en la actualidad puede revertir la forma de democracia representativa, semirrepresentativa o semidirectiva.
Nuestro ordenamiento constitucional consagra esencialmente una democracia representativa, donde las autoridades políticas son elegidas directamente por el pueblo en forma temporal y sometidas a controles interórgano o heterórgano, denominados controles horizontales, existiendo también los controles verticales que ejerce el pueblo a través de las elecciones periódicas. Sin embargo, hay también algunos elementos germinales de democracia semidirecta a través de los plebiscitos comunales, que pueden ser de iniciativa directa de la ciudadanía local y vinculante para los órganos municipales.
Finalmente debemos mencionar como elemento heterodoxo del sistema democrático, y como reminiscencia del régimen autoritario existente entre 1973 y 1990, la existencia de un 20% de miembros del Senado que no son expresión auténtica de la voluntad ciudadana, sino que son miembros designados por determinados órganos del Estado, tal como lo establece el artículo 45 de la Constitución.
La Forma De Gobierno
La forma de gobierno que establece el artículo 4° de la Constitución dentro del Estado democrático es la república, donde el Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y de gobierno, siendo los Ministros de Estado colaboradores suyos y de su exclusiva confianza, concretando una separación rígida de poderes y una irrevocabilidad recíproca entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional por razones de mera confianza política, lo que permite distinguirlo de las formas de gobierno parlamentario, semipresidencial y directorial.
Un Estado democrático es esencialmente presidencialista, son elegidos en forma directa, como son el Consejo de Seguridad Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.
La Soberanía Y Los Limites A Su Ejercicio
2.3.1- La soberanía reside esencialmente en la Nación
En términos generales, soberanía es el poder supremo en virtud del cual Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad.
El Estado de Chile adhiere desde la Constitución de 1818 a la concepción de la soberanía nacional.
De acuerdo a esta concepción, el poder reside en la Nación, busca enfatizar que el ejercicio de la soberanía por el pueblo no puede desatender su vinculación más profunda con la patria.
La concepción clásica de la soberanía nacional tenía como consecuencia práctica el sufragio, que el poder no radicaba en ningún órgano concreto.
Hoy día estas características han perdido significado, ya que las Constituciones que sostienen la soberanía nacional o la soberanía popular consideran el sufragio universal. Poder constituyente originario es ejercida por el pueblo o cuerpo político de la sociedad; se reconocen mecanismos de democracia
El Ejercicio de la Soberanía “se realiza por pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”
A través de las elecciones se elige al Presidente de la República, los parlamentarios, los concejales y alcaldes. A través del plebiscito se adoptan decisiones sobre reforma constitucional o sobre materias de administración comunal, de acuerdo a los artículos 119 y 107 de la Constitución, respectivamente.
El agregado “y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”, implica que el pueblo a través del Poder Constituyente establece en la Constitución autoridades y organismos que están revestidos de las competencias que el constituyente les
otorgó para ser ejercidas previa investiduras regular y con las formalidades que la Constitución y las leyes determinen.
“Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”
Esta oración final del inciso 1° del artículo 5° de la Constitución tiene por objeto precisar que sólo las autoridades y órganos que han recibido el poder legítima y válidamente del pueblo y en la forma prevista en el ordenamiento jurídico están revestidas de autoridad e imperio.
2.4- El Estado de Derecho Y Sus Permisas
2.4.1- El principio de supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución
La Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico, la norma que regula la producción normativa y las fuentes del Derecho.
2.4.2- El principio de interdicción de la arbitrariedad
Del mismo artículo 6° de la Constitución, en su inciso 1°, deriva el principio de interdicción de la arbitrariedad, que consiste esencialmente en que los actos de todos lo órganos del Estado deben ser controlados jurisdiccionalmente en su respeto de la Constitución y las leyes.
El artículo 24°, inciso 2°, de la Constitución dispone que el Presidente debe ejercer sus funciones y atribuciones “ de acuerdo con la Constitución y las leyes”. El Congreso Nacional concurre a la formación de las leyes “en conformidad a esta Constitución”; los tribunales deben actuar conforme a derecho y son personalmente responsables, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (art. 19, N° 3°, en armonía con art. 73, inc. 2°, y art. 76 de la Constitución).
2.4.3- El principio de responsabilidad
El inciso 3° del artículo 6° de la Constitución prescribe que “la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
Hay aquí el establecimiento del principio de responsabilidad inherente a todo Estado de Derecho: quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conformes al ordenamiento jurídico; su actuación al margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones.
3.- EL TERRORISMO, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, ES POR ESENCIA CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS
Esta norma es inédita en nuestro derecho constitucional, ella establece un principio de condenación al terrorismo en cualquiera de sus formas.
La Comisión del Estudio señalaba en su Informe sobre proyecto de Carta Fundamental; “El terrorismo es, sin duda, la lacra más atroz que afecta hoy día a la humanidad, ya que generalmente sus autores, en el afán de infundir miedo y pánico a la sociedad, con el fin de atentar contra la autoridad o lograr otros objetivos políticos, cobra sus victimas valiéndose de los procedimientos más crueles y salvajes”.
1) “Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.
2) “Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”
Estos delitos por lo general quedan sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
La Constitución en el artículo 9!, inciso 2°, establece que “los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo.
La amnistía significa el olvido del delito, es decir, que la persona responsable como autor, cómplice o encubridor no puede ser sancionada, borrando el hecho punible. En cambio el indulto sólo tiene por objeto liberar a la persona condenada del castigo de la pena.
4. LOS SÍMBOLOS O EMBLEMAS NACIONALES
La Carta de 1980 es la primera Constitución chilena que dedica una norma constitucional a los emblemas nacionales. Esta norma encuentra sus antecedentes en el Acta Constitucional N° 2, con algunas pequeñas diferencias con el texto constitucional.
Los emblemas nacionales expresan el “imperio de los valores esenciales de la chilenidad y preservar la identidad histórica cultural de la Patria”, como señalo el informe de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución.
La Constitución fija taxativamente tres símbolos estatales; la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
El surgimiento o eliminación de algún símbolo o emblema nacional requiere necesariamente de reforma constitucional.
La bandera nacional, a diferencia de los otros emblemas, no es sólo un símbolo estatal, es también un signo de identificación frente a otros estados, teniendo por tanto, importancia jurídico - internacional.
Finalmente la Constitución, en su artículo 22 inciso 1°, establece el deber a todos los habitantes de la República de respetar a Chile y a sus emblemas nacionales, con lo que se quiere evitar que determinadas personas o grupos denigren los símbolos nacionales.
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Enviado por: | Tito |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |