Economía


Bancos


1° Parcial de Bancos - Guía I - Parte I

Banco: es la empresa cuya actividad habitual y fundamental es actuar entre la oferta y la demanda de crédito, mediante la recepción de depósitos de dinero a la vista o a plazo, por cuenta propia o ajena, y el otorgamiento de créditos, constituyéndose en deudor de aquellos que le proveen fondos y en acreedor de aquellos que los utilizan.

BANCOS EN ARGENTINA

Primera Etapa

  • El primero fue el Banco de Descuento o Banco de Buenos Aires

  • En 1826 se funde y se funda el Banco Nacional

  • Este era de capital mixto, acentuado emisionismo, préstamos al gobierno, fallidos intentos de imponer su billete y de accionar en el interior

  • 1872 se funda el Banco Hipotecario

  • 1890, crisis y cierre de casi todos los bancos.

Segunda Etapa

  • 1891 se funda el banco de la Nacion Argentina y también la Caja de Conversión

  • El primero hacía préstamos a las fuerzas vivas en competencia con los demás establecimientos bancarios.

  • El segundo se ocupaba de canjear oro por papel y viceversa.

  • Entre ambos cumplian las funciones de: Prestamistas y Agente Financiero del Gobierno, que son las funciones del Banco central.

  • 1893 se organiza la Cámara Compensadora (se remplaza por el Banco de la Nación Argentina en 1912.

  • Se crea el Banco Central, debido a que la Caja de Conversión y el Banco de la Nación Argentina esran insuficientes para el gobierno de los asuntos bancarios.

  • Se conforma un sistema bancario.

  • Los objetivos del BC son:

  • Unica autorizada a emitir billetes en el país.

  • Conservar suficientes reservas para mantener el valor de la moneda.

  • Regular la cantidad de crédito y medios de pago.

  • Promover liquidez y buen funcionamiento del crédito bancario.

  • Agente financiero y consejero del gobierno en operaciones de crédito interno y externo.

  • Ser encargado de la Cámara Compensadora.

Ley de Bancos

  • Fue la primera.

  • Imponía un efectivo mínimo del 8% para los depósitos a plazo y 16% para los depósitos a la vista.

SITEMA BANCARIO

1946 a 1957

  • Se estatiza el Banco central de la Republica Argentina.

  • Se implanta un sistema de depósitos nacionalizados

  • Los fondos para préstamos se debían obtener del BCRA

  • El estado controla toda creación de dinero bancario y billetes.

1957 a 1973

  • Se abandona el sistema anterior (nacionalización)

  • Los depósitos pasan a ser recibidos por cuenta propia.

  • Se fija el encaje en un 20% básico para los depósitos a la vista.

1973 a 1976

  • Se vuelve al sistema de nacionalización de los depósitos.

1977 a 1980

  • Se crea la ley de Entidades Financieras. Seis clases:

  • Bancos Comerciales

  • Bancos Hipotecarios

  • Bancos de Inversión

  • Compañías Financieras

  • Cajas de Crédito

  • Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

Operaciones que realizan las entidades financieras

Los bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones que no les han sido prohibidas por la Ley o por el BCRA. Son los únicos con la facultad de recibir depósitos a la vista.

Las demás entidades solo pueden realizar las operaciones que enuncia la ley, o las que se les autoricen por el BCRA.

Autorización y requisitos

  • Autorización previa de la autoridad económica.

  • Habilitaciones.

  • Son necesarias condiciones de idoneidad, honestidad y capacidad económica.

  • Exigencia de un capital mínimo.

Forma Jurídica

Las entidades financieras se organizan como sociedades anónimas.

Formas y clases de entidades

  • Bancos Comerciales, de inversión, Hipotecarios, Cías. Financieras, Sociedades de Ahorro y Préstamo y Cajas de Crédito.

  • Los bancos comerciales se distinguen en:

  • Minoristas: Operaciones activas, pasivas y de servicios en los terminos del art. 21 de la ley 21526

  • Mayoristas: Idem minoristas pero solo podrán captar depósitos de inversores calificados.

  • De segundo grado: Idem minoristas pero no podrán captar depósitos del público.

  • Por el origen de su capital se clasifican en:

Bancos Oficiales Nacionales

Extranjeros

Provinciales

Municipales

Bancos Privados: Nacional

Extranjero

Bancos de Capital Mixto

  • Por composición de su capital:

  • Oficiales: capital íntegramente de aportes del Estado.

  • Capital Privado: íntegramente aportado por particulares, sean nacionales o extranjeros.

  • Capital Mixto: un porcentual por el estado y otro por particulares.

Fondos operativos de los bancos

Dos clases: propios y de terceros

Fondos Propios:

  • Deben contar con una masa significativa de recursos propios proveniente de sus socios -accionistas-.

  • Esto es para gastos de instalación, inmuebles, equipos, etc. El dinero ajeno debe ser aplicado a operaciones rentables y no a inmovilizaciones.

  • El riesgo de la empresa se asume en parte con capital propio.

  • El capital propio le permite afrontar operaciones de mayor plazo, mas riesgosas y rentables.

  • Fondos de terceros:

    1- Dos clases: - Depósitos captados del mercado.

    - Otras obligaciones.

    2- Son fondos entregados a entidades financieras por tiempo prefijado o no. Pueden aplicarlos a las operaciones activas.

    3- Otros fondos pueden provenir de: Prestamos recibidos de otras entidades, los créditos del exterior, las obligaciones asumidas en el mercado de aceptaciones.

    Aspectos normativos

    • Los capitales se deben ajustar a las normas del BCRA y a las leyes.

    • Existen capitales mínimos que deben ser respetados por las entidades financieras.

    • Normas de efectivo mínimo o encaje de las operaciones pasivas.

    • Los depósitos en moneda extranjera están regulados por Ley y por el BCRA

    • Las entidades deben enviar mensualmente información de sus actividades al BCRA

    • El BCRA realiza auditorías a las Entidades a efectos de confrontar la información recibida y controlar su funcionamiento.

    SEGUNDA PARTE

  • La Organización de una Entidad Bancaria

  • Comprende un círculo precisable de miembros con una diferenciación interna de funciones. Estos miembros tienen en común el estar orientados hacia fines y objetivos específicos y obedecen a una configuración racional que permite el cumplimiento de estos fines y objetivos.

    Es organigrama es la expresión gráfica de la organización, nos permite visualizar en forma clara la estructura, relaciones y responsabilidades de su personal y nivel de conducción.

    ESQUEMA ORGANIGRAMA

    5 tipos de funciones:

    1° - El Directorio: Un órgano decisor en el más alto nivel. Toma las medidas de mayor importancia en el orden interno y externo y “conduce” a la entidad a trazar las pautas para su desenvolvimiento. Esta a acrgo de la dirección y administración de la empresa.

    2° - Sectores Operativos: los encargados de cumplir las funciones específicas de la entidad; otorgar créditos, recibir depósitos, prestar los diversos servicios bancarios o accesorios que la entidad decida.

    3° - Sectores Administrativos y de apoyo: complementan las funciones del anterior, apartándole elementos físicos, técnicos e intelectuales que necesitan para su mejor desempeño: compras, contabilidad, asesoría jurídica, centro de cómputos, etc.

    4° - Control y Auditoria: controla el funcionamiento del banco en su conjunto. Se le agrega las auditorías externas y el de los síndicos del directorio.

    5° - Nivel gerencial (gerente general, subgerentes generales y gerentes departamentales) : supervisa y actúa como enlace entre el 1° grupo y los otros tres.

  • Depósitos

  • - Depósitos regulares: cerrados

    simples

    abiertos

    en administración

    - Depósitos irregulares

    Dep. Reg.: son los que recibe el depositario comprometiéndose a su conservación - no se transfiere la propiedad - debiéndose restituir la misma cosa sin haber hecho uso de ella.

    Pueden ser Cerrados, si no toma conocimiento de la cosa recibida o Abierto si es que tiene conocimiento de la cosa recibida..

    Simples en el caso en que el banco se limita solamente a la conservación, y En Administración cuando además, efectúe actos como cobrar dividendos, amortizaciones, etc.

    Dep. Irreg: son los que recibe el depositario y puede hacer uso de los mismos. El depositante transfiere transitoriamente la propiedad de lo depositado. Cuando corresponda, de acuerdo a lo pactado, se le devolverá otra equivalente a la entregada. Son los depósitos en dinero y/o títulos públicos, típicos de la banca.

  • Depósitos Bancarios

  • Es una operación por la cual el depositante entrega a la entidad financiera una suma de dinero con el compromiso de su restitución en la misma especie, en fecha prefijada o cuando aquel lo solicite.

    Intervienen un DEPOSITANTE (Cliente) y un DEPOSITARIO (Banco), y queda pactado:

    • La suma depositada o capital.

    • El plazo y los requisitos para la devolución.

    • La retribución (intereses) y la forma de liquidarla.

    La devolución puede ser:

    • Depósitos a la vista : el depositante puede retirar los fondos cuando lo desee.

    • Depósitos a plazo : el depositante sólo puede hacerlo cumpliendo ciertas condiciones de plazo.

  • Depósitos a la Vista

  • Pueden ser retirados por el titular en cualquier momento, sin previo aviso. Se da en los depósitos en cuanta corriente y caja de ahorro.

    La caja de ahorro tiene características especiales, como el pago de intereses por el capital depositado, pueden tener limitaciones en el número y monto de las extracciones y ciertas formalidades para el movimiento de fondos. Determinan una mayor estabilidad de las cuentas.

    2.2.1. Depósitos en Cuentas Corrientes

    Es la cuenta donde se registran los movimientos de depósitos y extracciones (depósito de dinero -extracciones, cheques-).

    Son en su mayor parte empresas y profesionales, para quienes resulta insustituible en sus actividades por la exigencia constante de la movilidad de fondos.

    Estos fondos resultan una fuente fundamental de recursos prestables. Los bancos buscan contar con una masa importante de capital de cuentas corrientes, ofreciendo paquetes integrales para su captación, como tarjetas de crédito sin costo, descubierto de cuenta o préstamo automático, etc. Ya existen bancos, en la Argentina, que abonan intereses sobre los saldos de cuentas corrientes, según los montos depositados.

    2.2.2. Depósitos en Caja de Ahorro

    Captan el ahorro de sectores de menos recursos, que procuran obtener un interés modesto, pero sin perder totalmente la disponibilidad permanente del dinero depositado.

    Son una categoría entre las Ctas. Ctes. de máxima disponibilidad y las operaciones de PF, de mayor rentabilidad, pero indisponibilidad absoluta durante el período pactado.

    Se trata de depósitos intransferibles y las operaciones las realiza personalmente el titular o su apoderado/autorizado.

    No existe previo aviso en los retiros por parte del titular, salvo sumas importantes.

    Algunos contratos de CA tienen cláusulas con restricciones consistentes en permitir un cierto número de extracciones por mes.

    Dos sistemas:

    • Ahorro común: cinco extracciones por mes calendario sin límite de importe.

    • Ahorro especial: una sola extracción sin límite de importe. Paga intereses más altos.

  • Depósitos a Plazo Fijo

  • Tienen una fecha de vto., en la que el depositante tiene derecho a retirar la suma pactada. Se ofrecen mayores intereses por colocaciones más prolongadas. El depositante solo puede extraer el dinero finalizado el plazo pactado, o con anterioridad si el banco lo autoriza, por lo que puede perder total o parcialmente los intereses devengados.

    En las cláusulas del certificado deben figurar:

    • Lugar y fecha en que se expide.

    • Nombre, domicilio y DNI del titular o titulares.

    • Cantidad depositada, tasa y período de liquidación de los intereses.

    • Fecha de veto., lugar de pago.

    • Dos firmas autorizadas en la entidad debidamente identificadas.

    Son tasa superiores a las de CA, y se eleva aún más para plazos mayores.

    La liquidación se efectúa por lo general a la fecha de vto., al retirase el depósito. Los intereses se liquidan desde la fecha de recepción de los fondos, y se capitaliza o abona por períodos vencidos de acuerdo a condiciones pactadas, utilizándose el divisor fijo a 365 días.

    Cuatro modalidades: transferible, ajustable o no, e intransferible, ajustable o no.

    • Intransferible: solo los titulares pueden retirar los fondos al vencimiento, no permitiéndose hacerlo con anterioridad, salvo acuerdo con el banco.

    • Transferibles: posibilidad de hacer transferencias si necesita hacerse de recursos líquidos, negociando directamente con el tomador la quita de intereses.

    • No Ajustables: el banco pacta con el cliente a la que se realizará la operación, sea cual fuere la variación de las tasas, precios, etc., durante el período.

    • Ajustables: ventaja para ambos. La aceleración de procesos inflacionarios y en especial, la incertidumbre, incitan a los inversores a operar a plazos muy cortos; solo en la medida que haya mecanismos de ajuste que le permitan resarciarse de la desvalorización aceptará inmovilizar sus recursos por más tiempo, lo que habitualmente es deseable para las entidades financieras.

    2.4. Otros Tipos de Depósitos

    2.4.1. Usuras Pupilares

    Son los depósitos de bienes de menores, insanos e incapaces realizados por orden de autoridad judicial. Le son aplicables las normas vigentes de los depósitos en CA. En cuanto a la constitución y retiro de fondos le son aplicables las normas de los depósitos judiciales.

    2.4.2. Depósitos Judiciales

    Son depósitos en dinero constituidos a la orden de la autoridad judicial. Para ser removidos por extracciones, embargos o transferencias es necesaria la orden del juez a cuyo nombre están consignados o a la orden del reemplazante legal correspondiente.

    2.4.3. Depósitos Oficiales

    Depósitos constituidos a la orden de los gobiernos. Todos los entes que comprenden el Sector Público Nacional, excepto las empresas del estado deben mantener sus disponibilidades en efvo. en cta. cte. del Banco de la Nación Argentina. Las empresas, en Bancas oficiales, sean nacionales, provinciales o municipales.

  • Cédulas Hipotecarias

  • Son títulos que emiten los bancos y colocan entre los inversores, asegurándoles un interés periódico y con rescates parciales del capital. Utilizan estos fondos para préstamos para la vivienda y las inversiones están respaldadas por las garantías de este tipo de préstamos.

  • Cuentas de depósito

  • Es donde se registran cronológicamente todos los movimientos por colocaciones, extracciones, intereses, comisiones y transferencias, o sea, todo tipo de movimiento contable.

    Existen las cuentas “anónimas”, “numeradas” o con nombre de “fantasía”, modalidades que implican un ocultamiento del nombre del verdadero titular.

    Los bancos tienen implementado un cobro de comisiones por “mantenimiento de cuenta”.

    La apertura de cuenta de CA o CC se realiza una vez cumplimentados ciertos requisitos. Los esenciales para CC son:

  • Datos de identidad del solicitante y personas a cuya orden quedará abierta la cuenta.

  • Nombre y domicilio de dos o más personas que a satisfacción del banco, puedan dar referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante.

  • Compromiso formal de los titulares de la cuenta de no librar cheques sin la suficiente provisión de fondos o sin la autorización de girar en descubierto.

  • En personas de existencia ideal, presentación de contratos o estatutos, denominación o razón social, nómina de las autoridades, vto. de mandatos, etc.

  • El banco consultara previamente el boletín de cierres de cuentas o sanciones que emite el Banco Central de la República Argentina, a efectos de verificar que los solicitantes o autorizados a operarlas no se encuentren incluidos en los mismos y por ende inhabilitados para obtener u operar CC.

  • Los Bancos piden por intermedio de servicios especializados, informes sobre el futuro cliente.

  • Es exigible la presentación del CUIT o CUIL a cada cliente.

  • 3.1. Depósitos en Moneda Extranjera

    La normativa del Bco. Central manifiesta depósitos en moneda extranjera, circunscribiéndola a Dólares Estadounidenses, sin previa autorización, y en otras monedas previa aprobación del BCRA.

  • Garantía de los Depósitos

  • El depositario o deudor no toma el dinero para guardarlo sino para aplicarlo a operaciones que siempre entrañan un riesgo.

  • Aún cuando el depositario no tenga inconvenientes en ese sentido, el solo hecho de cundir la desconfianza entre los depositantes puede provocar una retirada masiva de depósitos que le sería imposible atender.

  • La seguridad y el uso de estos depósitos son de todos los sectores, ya que constituyen el ahorro de la comunidad y son fuente de recursos para asistir crediticiamente a las empresas.

  • Cualquier problema que los afecte produce repercusión general y consecuencias negativas en la economía.

  • Los sitsemas aplicables son:

  • La supervisión de las entidades.

  • Privilegios para los depositantes.

  • Seguro de depósito.

  • Garantía Estatal.

  • Estadísticas Monetarias

  • El BCRA recibe de todos los bancos del país la información diaria sobre depósitos y efectivo mínimo en moneda nacional y extranjera. Así las entidades deberán consolidar los datos solicitados correspondientes a sus casas centrales, agencias y sucursales y lo transmitirán de esa forma al BCRA.

  • Instrumentos de Pago

  • Podemos destacar: el cheque en sus dos versiones -“común y diferido”-, el pagaré, la letra de cambio, la factura comercial en sus dos versiones -“factura propiamente dicha y factura de crédito”-.

    6.1. Cheque

    6.1.1. Cheque Común: instrumento de pago.

    Es una orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, y que cuenta con fondos suficientes en la cuenta o la posibilidad de girar en descubierto.

    Participan tres partes: Librador -emite- , el banco -el librado (debe pagarlo)-, y el beneficiario.

    El cheque de contener:

  • Denominación cheque inserta en su texto.

  • Número de orden.

  • Lugar y fecha de creación.

  • Entidad financiera girada y domicilio de pago.

  • Orden pura y simple de pagar una suma de dinero expresada en letras y números especificando la clase de moneda.

  • Firma del librador.

  • El cheque rechazado por motivos formales generará una multa a cargo de los titulares de la cuenta, equivalente al 2% de su valor.

    El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determinará la ley aplicable.

    El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.

    El cheque puede ser extendido:

  • A favor de una orden determinada.

  • A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”.

  • Al portador, el cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador.

  • El cheque extendido a favor de una persona determinada es transferible por endoso; y si es con cláusula “no a la orden”, no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de crédito.

    El cheque a portador es transmisible mediante la simple entrega.

    El endoso debe ser puro y simple.

    El endosante es garante del pago. Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso no será responsable hacia personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.

    El término de presentación de un cheque librado en la Rep. Argentina es de treinta días desde su creación. El término de un cheque librado en el extranjero y pagadero en Arg. es de sesenta días desde su creación.

    El banco responderá por las consecuencias del pago de un cheque cuando:

  • la firma del librador fuese visiblemente falsificada

  • el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el art. 2

  • el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador de conformidad con lo dispuesto en el art. 4

  • El titular de la CC responderá de los perjuicios cuando:

  • la firma hubiese sido falsificada en alguna de las fórmulas entregadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta.

  • No hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el art. 5

  • El portador puede reclamar a aquél contra quién ejercita su recurso:

  • el importe no pagado del cheque

  • intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago, a partir de la presentación al cobro

  • gastos originados por los avisos que hubiere tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque.

  • Quien haya reembolsado un cheque puede reclamar a sus garantes:

  • la suma íntegra pagada

  • intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago, a partir del desembolso

  • los gastos efectuados

  • Existen ciertas características que pueden darse en un cheque y es cuando el librador o el portador insertan en el mismo ciertas menciones.

    Para acreditar en cuenta”: no puede abonarse en efvo. Solo puede depositarse.

    Imputación de destino de pago”: tiene inserto en el dorso el destino de los fondos, bajo firma del librador o el tenedor.

    Cheque certificado”: será en certificado por el girado a requerimiento del librador o cualquier portador

    Cheque no negociable”: se expresa en el dorso. Implica que no se puede trasmitir más derechos sobre el cheque que los que tenía quién se lo entrego.

    Cheque avalado”: puede garantizarse total o parcialmente.

  • Cheque de pago diferido: instrumento de crédito.

  • Es una orden de pago librada a una fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vto. debe tener fondos suficientes depositados a su orden en CC o autorización para girar en descubierto. Se libran contra las cuentas de cheques comunes.

    El girado puede avalar el cheque de pago diferido.

    El cheque deber{a contener:

  • Denominación “cheque de pago diferido”.

  • Número de orden.

  • Lugar y fecha de creación.

  • Fecha de pago (max. 365 días).

  • Nombre del girado y domicilio de pago.

  • Persona a quien se libra o al portador.

  • Suma de dinero expresada en números y letras.

  • Nombre del librador, domicilio, CUIT, CUIL o DNI.

  • Firma del librador.

  • El cheque de pago diferido es libremente transferible por endoso con la sola firma de los endosantes, pudiendo ser presentado directamente al girado en si registro.

  • Disposiciones Comunes

  • Régimen de Prescripción

  • Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pagos diferidos, el plazo se contara desde la fecha del rechazo por el girado, siendo a la registración o al pago.

  • Multas por rechazo de pagos de cheques

  • Por falta de fondos o autorización para girar en descubierto, o por defectos formales, el girado lo comunicara al BCRA, al librador y al tenedor. Si omitiere esta comunicación, será responsable del pago del importe solidariamente con el librador hasta un máximo de $5000.-

    El librador será sancionado con una multa equivalente al 4% del valor del cheque. El girado la debe debitar de la cuenta del librador, y de no ser satisfecha dentro de los treinta días del rechazo, se cerrará la CC y ocasionará la inhabilitación.

    La entidad que no cierre la CC por aplicación tendrá una multa diaria de $500.- con un máximo de $15.000.-

  • Cierre de CC

  • Las causas pueden ser:

  • Por decisión del banco o del cliente con previo aviso de diez días.

  • Por ser declarado el cliente inhabilitado.

  • Por causas legales o por disposición de autoridad competente.

  • Cuando se hayan producido 8 rechazos por motivos formales en el término de un año a partir del 1° rechazo.

  • Por haberse presentado dos denuncias por el titular con motivo de extravío, sustracción o adulteración de cheques en el término de un año.

  • Letra de Cambio

  • Es un documento mercantil privado generalmente usado en el comercio internacional para operaciones a plazo, con arreglo a las leyes vigentes en cada país. El librador (acreedor), por intermedio de entidades financieras (tomador o tenedor) gestiona su pago (si es a la vista) o requiere la aceptación (si es a plazo) ante el librado (deudor) de una determinada suma de dinero.

    Puede intervenir en la letra otra persona o entidad llamada avalista, permitiendo una mayor seguridad de pago.

    Debe contener:

  • Lugar, día, mes y año en que se libra.

  • Época en que debe ser pagada.

  • Nombre y apellido o razón social a cuya orden se manda a hacer el pago.

  • La cantidad a pagar en moneda real y efectiva o moneda nominal que se adopte para el cambio.

  • Concepto que el librador declara reintegrado por el tomador, “valor recibido”, “valor entendido” o “valor cuenta”.

  • Nombre y apellido o razón social de quien se recibe el valor de la letra.

  • Nombre y apellido de la persona a cuyo cargo se libre.

  • La firma del librador.

  • Expresión si la letra es primera, segunda o tercera.

  • Este instrumento acepta endosos plenos o no.

    5 etapas:

    Presentación: acto de presentar la letra al librado para la aceptación o para el pago.

    Vencimiento: fecha en que debe pagarse la letra.

    Aceptación: Declaración de aceptación por parte del librado.

    Protestos: actas notariales que el tenedor de la letra manda a practicar, por falta de aceptación o pago por parte del librado.

    Aval: afianzamiento del pago por una tercera persona o entidad.

  • Pagaré

  • Es una variante de la letra de cambio. Hay un librador (deudor) y un beneficiario (acreedor), pudiendo existir un avalista. Es transferible mediante el endoso.

    Fueron sustituidos por los cheques voladores. En el pagaré, por falta de pago, la acción jurídica debe ir por la vía ordinaria. Con el cheque tenemos la vía ejecutiva, que implica mayor rapidez en el trámite judicial.

  • Intereses

  • Es el precio de un préstamo expresado en dinero o la diferencia entre la suma que se entrega y la que se devuelve. Su precio se determina por el costo operativo, es decir, los gastos generales de la entidad prestamista. A este costo se le adiciona un margen bruto de beneficiario justo por:

    • el servicio prestado al beneficiario del préstamo

    • la liquidez perdida al desprenderse del dinero prestado, evaluada por el monto del préstamo y por el plazo

    • el riesgo que se corre ante la posible insolvencia o morosidad del deudor.

    • el riesgo a la eventual desvalorización monetaria

    • gravitación de la oferta y la demanda.

  • Intereses Pasivos y Activos

  • Los pasivos son aplicables por las entidades en los depósitos recibidos. Los Activos lo son en los préstamos que otorgan las entidades y son más altos que la tasa pasiva. Estos sirven para pagar la tasa pasiva.

  • Préstamos

  • Operación financiera por la cual la entidad financiera se compromete a entregar al prestario una suma de dinero u otro elemento representativo del mismo, recibiendo a cambio, después de determinado plazo, esa suma más un interés también en dinero. El crédito esta integrado por:

    • capital o suma prestada

    • el plazo para su devolución y forma de amortizarlo

    • precio de la operación (interés y comisiones)

    • garantía ofrecida por el cliente

    Las clasificaciones del crédito son:

  • Por plazo de cancelación: corto, mediano y largo plazo.

  • Por finalidad: consumo, producción, inversión, transformación y préstamos financieros.

  • Por actividad beneficiaria: añ comercio, al sector agropecuario, a la industria, la minería, a profesionales, exportación, construcción y sector financiero.

  • Según las garantías: personales, con aval y con garantía real.

  • Por su amortización: de pago íntegro o de pago en cuotas.

  • Por provisión de fondos: Provisión real -total o parcial- eventual (garantías).

  • Por su naturaleza: apertura de crédito, adelanto en cuentas, descubierto de CC, crédito documentario, compra de documentos, otorgamiento de avales, finanzas y otras responsabilidades reales o eventuales.

  • Caracterización de distintos tipos de créditos

  • 8.1.1. A sola firma

    Solo cuenta con la responsabilidad del cliente sobre la base de su propia responsabilidad.

  • Documentado

  • Tiene como respaldo una documentación, ya sea un contrato, pagaré, etc.

  • Con garantías

  • Pueden ser reales o personales y son ofrecidas por el mismo prestatario o por terceros.

    Personales: Aval, Fianza y Pagaré. Contienen el compromiso de cumplir con la obligación expresada en el documento firmado sin ofrecer como recaudo especial ninguna cosa mueble o inmueble.

    Aval: Puede extenderse con los mismo alcances que tiene la obligación principal o en forma restringida -% del monto-

    Fianza: El fiador se obliga por el deudor, siendo aceptado por el acreedor. Puede extenderse con los mismo alcances de la obligación principal o en forma restringida -%-.

    Reales: se conceden al banquero siendo un derecho sobre los bienes ofrecidos. Pueden ser bienes muebles, inmuebles, valores, efectos de comercio, créditos de terceros.

    Prenda: es un contrato. Documento donde se especifica claramente la cosa dada en prenda y el crédito garantizado con ella. Puede ser “fija” -bienes individualizables- o “flotante” -se efectúa sobre mercaderías y materias primas en general.

    Hipoteca: el deudor confiere al banco un derecho real sobre los inmuebles afectados por ella, que pueden ser de su propiedad o de tercero.

  • Pasos de una Operación de Crédito

  • Se hace a través de una solicitud para la que cada entidad tiene su propio formulario. Hay una entrevista previa antes de la formalización del pedido, con algún funcionario de la entidad. Se arma un legajo con toda la información del cliente. Se realiza un análisis de los balances y del proyecto o sector al que se aplicará el crédito.

    La efectivización del préstamo es cuando se produce la acreditación de los fondos en la cuenta del cliente y el cliente pasa a ser deudor del banco.

    La cancelación del crédito es cuando el cliente paga el préstamo en la forma concertada.

    La renovación es cuando al vencimiento, el crédito se renueva por un período similar o menor manteniéndose las condiciones de origen.

    La prórroga es la extensión del plazo por uno nuevo, determinado en ese momento.

  • Riesgo

  • Es la contingencia o proximidad de un daño o perjuicio. El BCRA creo un sistema que se nutre de la información sobre los “clavos” en las carteras de los diferentes bancos. Aquí se puede buscar información para decidir quién merece un préstamo y quién no. Este Banco de Riesgo da una mayor transparencia al sistema y las empresas que pagaron sus créditos se benefician con nuevas asistencias y tasas de interés cercanas a las internacionales. Con esto se apunta a reducir los costos del sistema que se traducen en elevados márgenes de intermediación por el dinero.

  • Operaciones Bancarias

  • Son las que realizan o se les autoriza a realizar a las entidades bancarias. Pueden ser:

    Operaciones Pasivas: la entidad financiera capta del mercado el dinero necesario para la atención de su actividad. Se constituye en deudor.

    Operaciones Activas: permiten colocar en el mercado el dinero obtenido mediante operaciones pasivas. El banco se convierte en acreedor.

  • Clearing Bancario

  • Se compensan los cheques librados contra los distintos bancos, de manera de reducir a saldos mínimos, los débitos y créditos entre ellos.




    Descargar
    Enviado por:Federico G Noto
    Idioma: castellano
    País: Argentina

    Te va a interesar