Economía y Empresa


Banco de España


PILAR SIERRA MARTINEZ - REY

Diplomatura en Ciencias Empresariales

INDICE


  • INTRODUCCIÓN.................................................................................

  • POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS.....

  • EMISIÓN DE BILLETES Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LA MONEDA METÁLICA........................................................................

  • BANCO DEL ESTADO Y OPERACIONES CON PARTICULARES..................................................................................

  • CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA...............................................................................................

  • CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO Y CENTRAL DE BALANCES...........................................................................................

  • SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA Y SERVICIO DE RECLAMACIONES....................................................

  • BANCO DEL SISTEMA BANCARIO.................................................

  • INTERVENCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO..............................................................................................

  • ACTUALIZACIÓN...............................................................................

  • 10.1 .LAS FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA...........................

  • LA POÍTICA MONETARIA............................................

  • REALIZAR LAS OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS...........................................................................

  • PROMOVER UN BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LA ZONA EURO.................

  • EMITIR LOS BILLETES EN CURSO LEGAL..............

  • 10.2.FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DEL SEBC....................................................................

    10.2.1 SUPERVISAR LA SOLVENCIA Y EL COMPORTAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, OTRAS ENTIDADES Y MERCADOS FINANCIEROS............

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    1. INTRODUCCIÓN

    El objetivo principal del Banco de España es mantener la estabilidad de precios, para ello realizará una serie de funciones que le encaminen a este fin.

    Las funciones del Banco de España se pueden dividir en dos según sean funciones propias del mismo o funciones que desarrolla como parte integrante del SEBC.

    Como componente del SEBC se le atribuyen las siguientes funciones:

    • Definir y ejecutar la política monetaria de la UEME.

    • Realizar operaciones de cambio de divisas según el artículo 111 del Tratado Constitutivo de la UE.

    • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

    • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

    • Emitir los billetes en curso legal.

    • Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC.

    Funciones específicas del Banco de España:

    • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.

    • Supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.

    • Poner en circulación la moneda metálica.

    • Prestar servicios de tesorería y de agente financiero de la Deuda Pública.

    • Asesorar al gobierno.

    • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones así como asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC.

    • Central de Información de Riesgos y Central de Información de Balances.

    • Servicio de Reclamaciones.

    2. POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS.

    Control de Cambios: conjunto de disposiciones, legales y administrativas, que regulan los cobros y pagos con el extranjero, en divisas o en moneda nacional, y la adquisición o cesión de bienes y derechos entre residentes y no residentes.

    El objetivo principal del control de cambios es la protección económica preservando la riqueza nacional, para ello evita las salidas de divisas sin contraprestación y procura que todas las divisas cobradas sean reembolsadas al país. Se trata, pues, de evitar dificultades en la balanza de pagos, el nivel de reservas y el tipo de cambio.

    La plena liberalización de las transacciones y pagos con el exterior se consiguió en 1992, esta liberalización no incluye las inversiones extranjeras en España ni las españolas en el extranjero ( liberalización que se ha conseguido recientemente). Las principales excepciones a esta liberalización son las siguientes:

    • Establecimiento de cláusulas de salvaguardia que permiten limitaciones con el exterior, para el caso en el que se vea afectado el interés nacional.

    • Mecanismos de información que eviten el fraude y permita realizar las estadísticas.

    El Control de cambios se encuentra divido entre el Banco de España y la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía. Por lo que las funciones del Banco de España en esta materia se quedan reducidas a:

    • Dictar como las entidades registradas deberán suministrar información sobre los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intervengan.

    • Control de las operaciones efectuadas a través de las entidades registradas.

    • Inspección, para prevenir las actividades contrarias a la legislación vigente.

    • Conceder autorización para actuar en el mercado de divisas, así como autorizar las actividades de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.

    En el mercado de divisas al contado solo pueden intervenir las entidades financieras registradas que compran y venden en función de las necesidades de sus clientes y de sus propias estrategias. Así pues, aunque alguna vez el Banco Central Europeo o cualquiera de los Bancos Centrales de la zona euro intervengan en el mercado de divisas el tipo de cambio del euro viene determinado por la oferta y la demanda de divisas.

    Las entidades financieras registradas mantienen unos saldos en divisas que determinan su posición neta en divisas. La posición neta en divisas puede arrojar un saldo deudor, acreedor o cero, denominándose posición abierta cuando existe diferencias entre la suma de activos y la de pasivos. Si la suma de pasivos es mayor que la de pasivos la posición se llama larga y si es al contrario corta.

    En el mercado de divisas a plazo se realiza la compraventa de divisas contra pago de moneda nacional que se materializará en el futuro. Normalmente el tipo de cambio a plazo no coincide con el tipo de cambio al contado denominándose “premio” o “descuento” dependiendo de si el tipo de cambio spot ( al contado) es superior al tipo de cambio forward ( a plazo) o viceversa respectivamente.

    En cuanto a la política de tipo de cambio, el Banco de España, sin perjuicio de las competencias de la UE, podrá asesorar al Gobierno. Así como realizar las siguientes operaciones con el exterior:

  • Poseer, gestionar o adquirir y vender, al contado o plazo todo tipo de activos en moneda extranjera o unidades a cuenta, así como metales preciosos.

  • Ejecutar transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas operaciones de concesión y obtención de prestamos.

  • 3. EMISIÓN DE BILLETES Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LA MONEDA METÁLICA.

    De acuerdo con la Ley de Autonomía de 1.994 corresponde al Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo, la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas, extinguida al día de hoy.

    La emisión de billetes en euros corresponde al Banco Central Europeo, aunque es el Banco de España quien determina la cuantía.

    Cuando el Banco de España acuerde la retirada de circulación o el canje de los billetes en pesetas de una determinada serie o clase, deberá publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que se señalará el periodo de canje. Transcurrido este plazo, los billetes no canjeados dejarán de tener curso legal, perdiendo su poder liberatorio como medio legal de pago. No obstante si con posterioridad al periodo establecido se presentase al canje, el Banco de España lo efectuará.

    Según la Ley 12/1998 es el Ministerio de Economía y Hacienda quien determinará el volumen de emisión de la moneda metálica y el Banco de España el encargado de efectuar su puesta en circulación.

    4. BANCO DEL ESTADO Y OPERACIONES CON PARTICULARES.

    El Banco de España realiza el servicio de tesorería, realizando cobros y pagos, evitando así un gran departamento de caja para la Administración.

    El Banco de España desarrolla este servicio sin que se permitan descubiertos ni concesión de créditos, con dos excepciones:

    • Entidades de Crédito Públicas (ICO) que podrán recibir fondos en igualdad de condiciones que el resto de entidades de crédito y los Fondos de Garantía de Depósito en entidades de crédito, salvo casos excepcionales por ley.

    • Financiación por el Banco de España de obligaciones que incumban al Estado con respecto al Fondo Monetario Internacional o que resulten de aplicar el mecanismo de apoyo financiero a la política monetaria de la Unión Europea.

    El Servicio de Deuda Pública contribuye a los procedimientos de emisión, amortización y gestión. Sin embargo, el Banco de España no puede adquirirla directamente del emisor solo desde los mercados.

    El Banco de España tiene prohibido, por el Decreto-Ley de Nacionalización de 1962, realizar directamente operaciones con entidades, empresas o personas particulares, salvo que sea autorizado por el Consejo de Ministros por razones de interés nacional. Pese a esta prohibición el Banco de España podrá realizar algunas operaciones específicas.

    5. CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA

    Es un servicio público del Estado que gestiona el Banco de España por cuenta del Tesoro. Así mismo, el Banco de España, tiene a su cargo la llevanza del Registro Central de los valores negociados en este mercado de deuda pública anotada y organiza la compensación y liquidación de las operaciones que en él se realizan.

    El Banco de España es el órgano rector del Mercado de Valores siendo quien defina su reglamento, elaborando y aprobando circulares de ejecución de las normativas que apruebe el Gobierno referentes a este ámbito.

    Es un sistema de emisión de títulos - valores por los que se obtienen derechos frente al Estado, no documentados en títulos sino representados en anotaciones contables. Dichos derechos son transferibles en un mercado secundario realizando su transmisión a través de transferencia contable.

    6. CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO Y CENTRAL DE BALANCES

    El objetivo principal de la Central de Información de Riesgo es elaborar la estadística general del desarrollo crediticio de España y notificar a las entidades crediticias aquellos prestatarios que pudieran suponer riesgo excepcional.

    Están obligadas a declarar las siguientes entidades:

  • Entidades de crédito:

  • Bancos operantes en España.

  • Las cajas de ahorro.

  • Las cooperativas de crédito.

  • Las sucursales en España de entidades de crédito en el extranjero.

  • El Banco de España.

  • Los Fondos de Garantía de Depósitos.

  • Las Sociedades de Garantía Recíproca y las Sociedades de Garantía Subsidiaria.

  • Los Establecimientos Financieros de Crédito.

  • Las citadas entidades informarán mensualmente de los riesgos contraídos ( directos e indirectos) y de sus titulares.

    Los riegos declarables se pueden dividir en:

    • Riesgos directos son los derivados de préstamos concedidos o asumidos, operaciones de arrendamiento financiero, títulos - valores de renta fija que posea, con exclusión de la Deuda del Estado y otros Organismos de la Administración Central.

    • Riesgos indirectos son los contraídos por las entidades con quienes garantizan o avalan.

    Otra clasificación de los riesgos declarables es según sus titulares, así se pueden diferenciar:

  • Titulares unipersonales residentes:

  • Aquellos en los que el riesgo directo total con el particular es mayor o igual a un millón de pesetas en el conjunto de sus negocios en España o a diez millones de pesetas en cualquiera de sus negocios en cualquier otro país; y si el riego indirecto total en los negocios de cualquier otro país es igual o superior a diez millones de peseta.

  • Cuando el titular en una Corporación Local, Fundación, Sociedad Municipal o Provincial, o empresa mixta o vinculada a Corporación Local, se declararan todos sus riesgos

  • Titulares unipersonales no residentes:

  • Cuando el riesgo directo o indirecto total en sus negocios de cualquier país es igual o superior a cincuenta millones de pesetas.

  • Aquellos cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España y esté en ciertas situaciones especiales o tengan clasificado algún riesgo como dudoso.

  • Riesgos pluripersonales:

  • Riesgo mancomunado: se dividirá su importe entre todos los titulares en partes iguales.

  • Los riesgos solidarios: se declararán separadamente atribuyendo a cada participante su importe total.

  • 7. SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA Y SERVICIO DE RECLAMACIONES.

    El Servicio de Liquidación del Banco de España, antes Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, gestiona la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los mercados monetarios y de deuda pública anotada.

    Canaliza las inversiones que el Banco de España realiza en dichos mercados y en el de Certificados del Banco de España.

    Son entidades adheridas:

  • Entidades de crédito, Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), sucursales en España pertenecientes al espacio europeo.

  • Tesoro público y organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

  • Empresas de servicio de inversión españolas.

  • Entidades que presten servicios de Compensación y Liquidación siempre que estén supervisadas por una entidad competente.

  • Otras de las funciones del Banco de España son el Servicio de Liquidación, que es la comunicación por ordenador, y conceder créditos intra día a las entidades participantes que serán cancelados a lo largo del día en efectivo con cargo a la facilidad marginal de crédito de las operaciones de política monetaria.

    La Ley 41/1999, de 12 de Noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores, reconoce como sistema de pagos, además del Servicio de Liquidación del Banco de España, el Servicio Español de Pagos Interbancarios (SEPI), el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), los Servicios de Compensación y Liquidación de las diferentes Bolsas de Valores existente en nuestro país, La Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, los regímenes de compensación y liquidación de los contratos negociados en los mercados de derivados financieros y no financieros (MEFF RF, MEFF RV y FC&M) y el Sistema de Compensación y Liquidación de los Valores de Renta Fija Privados (AIAF).

    El Servicio de Reclamaciones depende de la Asesoría Jurídica del Banco de España que es la encargada de recibir y tramitar las reclamaciones de los créditos de los clientes respecto a la actuación de las entidades de depósito.

    Para tramitar una reclamación habrá que acreditar su formulario, por escrito, ante el defensor del cliente de la entidad de crédito. Si el defensor del cliente no acepta la reclamación o pasan mas de dos meses sin resolución, el interesado podrá interponer su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

    En el escrito debe figurar la identificación del denunciante, del denunciado y los hechos que motivaron la reclamación.

    El Servicio abrirá un expediente a cada reclamación que deberá resolverse en un máximo de tres meses y concluirá con el informe del Servicio, comunicando a ambas partes si se ha producido quebrantamiento de las normas de disciplina o si se ha detectado infracciones tributarias, conducta delictiva, o cualquier otra falta. Los Servicios jurídicos darán cuenta a la Comisión Ejecutiva del Banco de España a los efectos que procedan.

    8. BANCO DEL SISTEMA BANCARIO

    Custodia las reservas líquidas, es el prestamista en última instancia y realiza las funciones de compensación.

    El sistema bancario mantiene depósitos en el Banco de España voluntarios por razones de liquidez y para mover el efectivo entre sucursales de una misma entidad, realiza pagos por compensación bancaria.

    Facilidad marginal de depósito las entidades con exceso de tesorería lo depositan un día el Banco de España.

    La función principal del Banco de España es conceder créditos al sistema bancario, instrumento utilizado para inyectar liquidez. Hay distintas formas de llevar a cabo esta función:

  • Adquisición temporal de activos:

    • Operaciones semanales: se realizan pagos, estas operaciones determinan el tipo de interés de intervención del Banco Central Europeo

    • Operaciones mensuales y vencimiento trimestral: financiación a mas largo plazo que las anteriores.

    • Operaciones sin periodicidad o de ajuste

    • Operaciones estructurales.

    • Préstamos personales: el Banco de España proporciona liquidez a un día contra la prestación de activos de garantía.

    • La función de compensación la realiza el Banco de España. Los mercados a través de los cuales se lleva a cabo la compensación son:

      • Servicio de Liquidación (SLBE).

      • Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).

      • Servicio Español de pagos interbancarios (SEPI)

      9. INTERVENCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

      Control exhaustivo de la inspección de crédito

      Ley de Bases del 62 y Reforma del 71.

      La Ley de Órganos Rectores del Banco de España de los 80 faculta a éste a ejercer las funciones de disciplina e inspección.

    • Control e inspección de las entidades de crédito.

    • Podrá inspeccionar entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea:

    • En el ejercicio de sus competencias, en particular en lo que se refiere a liquidez, ejecución de la política monetaria y sistema de pagos.

    • Colaborar con las entidades autorizadas del país de origen

    • Controlar que las actividades de las sucursales se realizan conforme a las normas de interés general.

    • Para su adecuado funcionamiento podrá recabar de las sucursales de la Unión Europea la misma información que de las españolas

    • También se pueden establecer personas españolas que controlen entidades de la Unión Europea.

    • Controlar la Ley 21/81 sobre Regulación del Mercado Hipotecario.

    • Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de los convenios realizados con ellas.

    • Los tipos de inspección que se pueden realizar son:

      • Atendiendo a su periodicidad se pueden clasificar en:

    • Ordinarios: se encargan del cumplimiento de las normas y se llevan a cabo realizando un estudio general de la entidad inspeccionada.

    • Extraordinarios: se encargan del estudio de algún aspecto en concreto de la entidad inspeccionada.

      • Según el sitio de realización de la inspección, se pueden distinguir entre:

    • Internos: se realizan desde el Banco de España a través de los balances proporcionados.

    • Externos: se llevan a cabo realizando visitas “in situ” y mediante el estudio de los libros y las cuentas anuales.

    • Como consecuencia de estas inspecciones se harán informes que pueden dar lugar a:

      • Archivo de actuaciones

      • Recomendaciones y mandatos

      • Apertura de expediente sancionador.

      10. ACTUALIZACIÓN

      10.1 LAS FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

      El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria el 1 de Enero de 1.999 y la constitución del sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), ha supuesto una redefinición de algunas de las funciones que tradicionalmente venían desarrollando los bancos centrales nacionales de los países participantes en la zona euro. En este contexto, mediante la Ley 66/1.977, de 30 de Diciembre y la Ley 12/1.998, de 28 de Abril, ha sido necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España ( Ley 13/1.994, de 1 de Junio), con el objetivo de garantizar la plena integración del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, reconociéndose, entre otros extremos, las potestades del Banco Central Europeo en la definición de la política monetaria de la zona euro (y su ejecución por el Banco de España) y sus facultades en relación con la política de tipo de cambio. La ley también reconoce que el Banco de España, como parte integrante del sistema europeo de Bancos Centrales, queda sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea (TUE) y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

      En el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo.

      Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de España podrá dictar las normas precisas para el ejercicio de sus funciones. Las normas relativas a la política monetaria se denominarán “Circulares monetarias”. Las normas para el ejercicio del resto de sus competencias se denominaran “Circulares”. Unas y otras disposiciones serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

      Desde el 1 de Enero de 1.999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:

    • Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona.

    • Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Artículo 109 del Tratado de la Unión Europea, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.

    • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona euro.

    • Emitir billetes de curso legal.

    • 10.1.1. LA POÍTICA MONETARIA

      La introducción de la moneda única ha supuesto que los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los países participantes que indicaron la tercera fase de la Unión Económica Y Monetaria (UEM), haya pasado a compartir su soberanía monetaria. Así, los Bancos Centrales Nacionales participan, junto al Banco Central Europeo, en la toma de decisiones de política monetaria y ejecutar estas decisiones siguiendo las directrices del Eurosistema. El Eurosistema define y ejecuta la política monetaria de la zona euro con el objetivo de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona. Sin perjuicio de este objetivo, el Eurosistema tiene que apoyar las políticas económicas generales de la UEM. Además, para alcanzar sus objetivos, el Eurosistema tiene que actuar con arreglo al principio de una economía abierta y de libre competencia, favoreciendo una asignación eficiente de recursos.

      El Eurosistema ha definido la estabilidad de los precios como situación caracterizada por un incremento anual del Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC) para la zona euro inferior al 2%, y que ha de mantenerse en le medio plazo. La estrategia de política monetaria que desarrolla el Eurosistema, es decir, el conjunto de criterios y procedimientos de acuerdo con los cuales adopta sus decisiones acerca de cómo alcanzar su objetivo último, se sienta sobre dos pilares:

    • Evolución de los agregados monetarios. La estrategia de política monetaria asigna un papel destacado a la evolución de un agregado monetario amplio, denominado M3, que incluye el efectivo en circulación, los depósitos a la vista, los depósitos a plazo no superior a dos años, los valores con vencimiento no superior a dos años, las cesiones temporales de activos y las participaciones en fondos de inversión del mercado monetario.

    • Así mismo, el Eurosistema anuncia anualmente un valor de referencia a medio plazo para el crecimiento del agregado M3, que ha sido del 4'5 % en los años 1.999, 2.000 y 2.001. Dicha cifra se ha juzgado consistente con el objetivo de estabilidad de precios establecidos y ha tenido en cuenta, además las previsiones del crecimiento del PIB real y de la inflación en la zona euro. El Eurosistema analiza regularmente la relación entre el crecimiento monetario observado y dicho valor de referencia, así como las razones de las posibles desviaciones, haciendo públicos los resultados de su análisis y sus implicaciones sobre las decisiones de política monetaria

    • Utilización de otros indicadores. Paralelamente al análisis de los agregados monetarios, la estrategia de política monetaria del Eurosistema desempeñan un papel central las perspectivas sobre la evolución futura de los precios y los riesgos para la estabilidad de precios en la zona euro. Se realiza una evaluación tomando en consideración un amplio conjunto de información, como indicadores sobre la evolución futura de los precios, salarios, tipo de cambio, precio de los valores de renta fija, curva de rendimientos de los activos financieros, medidas de actividad real ( consumo, inversión), índices de precios y costes, encuestas de consumidores e indicadores de política fiscal, monetarios y financieros.

    • Con el fin de alcanzar sus objetivos, el Eurosistema tiene a su disposición un conjunto de instrumentos de política monetaria: realiza operaciones de mercado abierto, ofrece facilidades permanentes y exige a las entidades de crédito el mantenimiento de unas reservas mínimas.

    • Operaciones de mercado abierto. Aplicables sobre la base de operaciones dobles o de prestamos garantizados. Desempeñan un papel importante en la política monetaria del Eurosistema y tienen como objetivos el control de los tipos de interés, la gestión de la situación de liquidez del mercado y la señalización de la orientación de la política monetaria. Se inician a instancias del Eurosistema que también decide que instrumento se va a utilizar y las condiciones para su ejecución en relación con sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en las cuarto categorías siguientes:

    • A.1) Operaciones principales de financiación. Son operaciones de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y vencimiento de dos semanas. Estas operaciones se ejecutan por los Bancos Centrales Europeos mediante subastas estándar y desempeñan un papel crucial en la consecución de los objetivos de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema y son las principales fuentes de financiación del sistema crediticio dentro del marco del Eurosistema.

      A.2) Operaciones de financiación a plazo mas largo. Son operaciones temporales de inyección de liquidez de frecuencia mensual y con un vencimiento de tres meses. Tienen como objetivo proporcionar a las entidades financiación adicional a plazo mas largo y se ejecuta mediante subastas estándar.

      A.3) Operaciones de ajuste ( o de fine-tuning). Se ejecuta de forma ad-hoc con el objetivo de gestionar la situación de liquidez del mercado y controlar los tipos de interés, principalmente mediante operaciones temporales, aunque también pueden realizarse mediante operaciones simples, swaps de divisas y captación de depósitos a plazo fijo.

      A.4) Operaciones estructurales efectuadas a través de la emisión de certificados de deuda, operaciones temporales y operaciones simples. Estas operaciones se ejecutan siempre que el Banco Central Europeo desea ajustar la posición estructural del Eurosistema frente al sector financiero.

    • Facilidades permanentes. Tiene como objetivo proporcionar y absorber liquidez a un día, señalar la orientación general de la política monetaria y controlar los tipos de interés de mercado a un día. Se administran de forma descentralizada por los Bancos Centrales Europeos.

    • B.1) Las entidades pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para obtener liquidez a un día de los Bancos Centrales Europeos contra activos de garantía. En circunstancias normales no existen limites a este crédito, a parte del requisito de presentar activos de garantía suficientes. El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito representan normalmente un limite superior para el tipo de interés de mercado a un día.

      B.2) Las entidades pueden utilizar la facilidad de deposito para realizar depósitos a un día con los Bancos Centrales Europeos. En circunstancias normales, no hay limites a estos depósitos. El tipo de interés de la facilidad marginal de deposito constituye normalmente un limite inferior para el tipo de interés del mercado a un día.

      C) Reservas mínimas. Es un coeficiente que se aplica a las entidades de crédito del área euro y tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear o aumentar el déficit estructural de liquidez. El nivel del coeficiente se sitúa en un 2% de una base de pasivos computables a partir de los saldos a fin de mes, que incluye los depósitos a plazo no superior a dos años y los valores de renta fija y participaciones con vencimiento no superior a dos años, con excepción de los pasivos interbancarios. El periodo de mantenimiento es mensual con un desfase de veinticuatro días respecto a la base de computo. Para contribuir a la estabilización de los tipos de interés, se permite a las entidades hacer uso de un mecanismo de promedios, lo que supone que el coeficiente ha de cumplirse con la media de los datos diarios de activos de reserva mantenidos.

      10.1.2. REALIZAR LAS OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS

      El Eurosistema ejecuta la política cambiaria y realiza operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Artículo 109 del tratado de la Unión Europea (TUE), además de poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. No obstante, los gobiernos de los países participantes en la UEM podrán tener y gestionar fondos de maniobra de divisas, conforme a lo previsto en el TUE.

      Hasta enero de 1.999, la determinación del régimen de tipo de cambio, tal como establecía el Artículo 11 de la Ley de Autonomía del Banco de España, era responsabilidad del Gobierno, si bien éste debería consultar al Banco de España con la finalidad de evitar que dicho régimen entrara en conflicto con el objetivo primordial de la estabilidad de precios. Desde el 1 de Enero de 1.999, la política de tipo de cambio es responsabilidad del Consejo Europeo, de forma que el Banco de España sólo tiene competencias en cuanto a su instrumentación como parte integrante del Eurositema, aunque continua gestionando con ciertos limites las reservas de divisas no transferidas al Banco Central Europeo.

      Desde este momento, el Eurositema, como responsables de la instrumentación de la política cambiaria, puede realizar las operaciones que estime conveniente y, en particular:

    • Mantener y gestionar todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.

    • Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de cesión y obtención de prestamos.

    • 10.1.3. PROMOVER UN BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS EN LA ZONA EURO.

      El Eurosistema promueve el buen funcionamiento del sistema de grandes pagos en el área euro, denominado TARGET (Trans-European Automated Real-time Gross settlement Expres Transfer Systam), ya que la ejecución de la política monetaria única debe controlar con un adecuado sistema de pagos de ámbito europeo que sirva de soporte técnico para la liquidación de operaciones. Por su parte, el Banco de España seguirá siendo el responsable de promover el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas de pago nacionales y del sistema financiero.

      El objetivo principal del sistema TARGET es ofrecer un vehículo ágil y seguro para la ejecución de la política monetaria única. TARGET es un sistema descentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pagos de cada país. Su característica principal es que se trata de un sistema de liquidación bruta en tiempo real, por lo que los pagos serán liquidados individualmente (sin compensación previa) y con firmeza inmediata, una vez que haya sido comunicado.

      Como se ha señalado, el Banco de España seguirá siendo el responsable de promover el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas de pagos nacionales. Tradicionalmente se distingue, dentro de los sistemas de pagos, entre los sistemas al por menor, que canalizan los pagos realizados por el público mediante cheques, transferencias, domiciliaciones de recibos, etc., y los sistemas de grandes pagos, en los que se liquidan, sobre todo, las operaciones de los mercados financieros y los pagos de alto importe de los grandes clientes de las entidades de crédito. Tanto unos como otros son objeto de la vigilancia del Banco de España, si bien desde el punto de vista de los riesgos existentes, los segundos demandan una atención especial. Los sistemas de grandes pagos españoles son dos: la Cámara de Compensación de Madrid y el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE), antes denominado Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (STMD).

      La Cámara de Compensación de Madrid es un sistema de liquidación que canaliza las transacciones de grandes importes y en el que las cantidades que se liquidan son las resultantes de la compensación previa de las órdenes de pago. El inicio de la tercera fase de la UEM, en enero de 1999, ha requerido la reforma de la Cámara de Madrid para adaptarse a los criterios establecidos sobre las medidas que adoptar para mejorar la eficiencia y seguridad de los sistemas de liquidación de grandes pagos interbancarios, lo que ha determinado un incremento de sus mecanismos de seguridad.

      El Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) constituye el sistema español de liquidación bruta en tiempo real que está conectado al sistema TARGET, es decir, representa el componente español del sistema TARGET. A través de este sistema se gestiona la ejecución, compensación y liquidación de todas las grandes transacciones efectuadas por las entidades que son miembros de los mercados de depósitos interbancarios, de deuda pública y de Certificados de Depósito del Banco de España. Pueden adherirse a este Servicio las entidades que, estando autorizadas por la regulación especial de alguno de los mercados citados, reúnan, a juicio del Banco de España, las garantías de solvencia, capacidad gerencial y los requisitos señalados en aquellas circulares.

      En lo relativo al funcionamiento y estabilidad del sistema financiero, el Banco de España supervisa y preside, con mayoría de representantes, los comités asociados a los tres fondos de garantía de depósitos existentes en la actualidad (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), siendo la afiliación de las instituciones financieras a esos fondos obligatorios "de facto".

      10.1.4. EMITIR LOS BILLETES EN CURSO LEGAL

      El Banco Central Europeo (BCE) tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros, si bien tanto el BCE como los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la UEM. Para la puesta en circulación de los billetes en euros, a partir del 1 de enero del año 2002, se ha adoptado un modelo de emisión descentralizado: el BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes, mientras que la puesta en circulación propiamente dicha la llevarán a cabo los bancos centrales nacionales (BCN). Hasta entonces, corresponderá al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas.

      Por otra parte, el Banco de España continúa siendo el responsable de poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella, si bien requiere la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.

      10.2 FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA COMO PARTE INTEGRANTE DEL SEBC.

      Respetando las funciones anteriores como parte integrante del Eurosistema, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:

    • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.

    • Supervisar la solvencia y el comportamiento de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    • Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del Banco Central Europeo, de los sistemas de pagos nacionales

    • Poner el circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienda respecto a ella.

    • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la recopilación de la información estadística necesaria.

    • El Banco de España elabora y publica las estadísticas relacionadas con sus funciones y asiste al Banco Central Europeo (BCE) en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

      En este sentido, el Banco de España proporciona al BCE las estadísticas necesarias para llevar a cabo las políticas monetaria y cambiaria únicas, referidas, entre otros aspectos, a magnitudes monetarias, bancarias y financieras, tipos de interés y balanza de pagos. 

    • Presentar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.

    • Dentro de esta función se incluyen en la actualidad el Servicio de Tesorería y los Servicios relativos a la Deuda Pública. En cuanto al Servicio de Tesorería, el Artículo 13 de la Ley de Autonomía establece que el Banco de España podrá llevar y mantener las cuentas del Tesoro (y de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten), en pesetas o en divisas, que sean necesarias, realizando por su cuenta ingresos y pagos y, en general, desarrollando cualquier actividad bancaria que no implique descubiertos en esas cuentas ni proporcione algún tipo de facilidad crediticia al Gobierno central, a las autoridades regionales y locales o a cualquier otra institución pública (si bien las entidades de crédito públicas pueden recibir liquidez en las mismas condiciones que las restantes entidades de crédito).

      En cuanto al Servicio de la Deuda Pública, el Artículo 14 de la Ley de Autonomía establece que el Banco de España efectuará esta función contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y, en general, de gestión de la deuda. Sin embargo, la citada legislación prohíbe al Banco de España la compra directa a los emisores de la deuda pública, estableciendo que esta institución sólo puede adquirir títulos públicos en los mercados para el ejercicio de sus tareas de intervención monetaria. 

    • Asesoramiento al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

    • El Banco de España elabora distintos informes periódicos de carácter público en los que, además de evaluarse la situación económica y financiera en el conjunto del área del euro, se analiza la evolución económica y financiera de la economía española. Entre estos informes, destacan el Boletín económico y el Boletín estadístico, con periodicidad mensual; y, con periodicidad anual, el Informe Anual del Banco de España, las Cuentas financieras de la economía española, la Balanza de Pagos de España, el Informe anual de la Central de Balances y la Memoria sobre la actividad de la Central de Anotaciones y de los Mercados de Deuda Pública. 

    • Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuye.

    • 10.2.1.SUPERVISAR LA SOLVENCIA Y EL COMPORTAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, OTRAS ENTIDADES Y MERCADOS FINANCIEROS.

      El Banco de España supervisa, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualquier otra entidad y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco de España en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.

      En general, las funciones de supervisión de los intermediarios y de los mercados financieros están distribuidas entre cuatro organismos: el Banco de España, la Dirección General de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, de forma residual, la Dirección General del Tesoro. En particular, el Banco de España supervisa todas las instituciones de crédito y controla el funcionamiento de los mercados interbancarios, de divisas y el mercado de anotaciones en cuenta de deuda pública. En la medida en que éste último es considerado un mercado oficial, su supervisión requiere la coordinación, mediante un comité consultivo, del Banco de España con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

      En lo relativo a la supervisión de las entidades de crédito, éstas están sometidas a un exhaustivo control por parte de las autoridades financieras. Además de la preocupación microeconómica por los intereses de los depositantes y otros clientes de pasivo, una dimensión macroeconómica justifica también esta labor supervisora: el papel central de intermediación desempeñado por las entidades en el mantenimiento de la actividad económica.

      El marco legal de la actuación inspectora del Banco de España ha sido desarrollado desde la inicial Ley de Bases de 1962, que encomendaba al Banco Central la función de control y disciplina de la banca privada. La reforma de 1971 amplió su competencia a las Cajas de Ahorro y a las Cooperativas de Crédito que, hasta entonces, eran supervisadas por el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro y el Ministerio de Hacienda, respectivamente. Posteriormente, la Ley de 21 de junio de 1980 de Órganos Rectores del Banco de España puso especial énfasis en esta función, subrayando la necesidad de someter a las entidades de crédito y ahorro a un régimen especial de supervisión administrativa, mucho más intenso que el soportado por los restantes sectores económicos. Para ello, esta ley especificaba la obligatoriedad de facilitar a la autoridad supervisora una completa información sobre su situación y su evolución, limitando o prohibiendo aquellas prácticas u operaciones que aumentasen los riesgos de solvencia o falta de liquidez.

      A pesar de la relevancia atribuida por este marco legal a la función supervisora del Banco de España, las leyes citadas generaban una gran dispersión sobre esta materia, ciertas lagunas legales y falta de coordinación. Por ello surgió la Ley de 29 de Julio de 1.998, que constituye en la actualidad, junto a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de la CE (incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 3/1994) y la Ley de Autonomía del Banco de España de 1 de junio de 1994, la legislación fundamental relativa a este ámbito de actuación del Banco de España, especificando, entre otras, las siguientes tareas supervisoras:

    • Controlar e inspeccionar las entidades de crédito, competencia que también alcanza a cualquiera de sus oficinas o centros, dentro o fuera del territorio nacional.

    • Colaborar con las autoridades que tengan funciones similares encomendadas en Estados extranjeros, pudiendo comunicarles informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de establecimientos, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de los mismos.

    • Controlar e inspeccionar la aplicación del marco legal que afecta al Mercado Hipotecario, tarea que se ha de ejercer sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito tiene asignadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    • FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

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    Enviado por:Pilar
    Idioma: castellano
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