Economía y Empresa


Banco central autónomo de Chile


Banco Central Entidad autónoma

El Banco Central de Chile (BCC), fue creado en virtud del decreto ley N° 486 del 21 de agosto de 1925, a comienzos de 1986, se reunió por primera vez la comisión designada por el BCC para preparar un nuevo y definitivo proyecto de ley destinado a establecer un banco central autónomo.

En los últimos 10 años esta entidad ha evolucionado con los profundos cambios estructurales políticos y económicos, sucedidos desde la creación de este, tanto a nivel nacional como internacional y especialmente en el último tiempo, hacia una mayor y efectiva autonomía. La independencia de esta entidad financiera se basan en tres objetivos: La estabilidad de la moneda, el normal funcionamiento de los pagos internos y externos individualmente. Este organismo con patrimonio propio y de carácter técnico, es autónomo del estado.

Punto III

¿Cómo funciona el Banco Central Autónomo?

La generalidad de las reformas que en los 70 y 80 transformaron a la economía chilena, la idea de la independencia del BCC es recibida inicialmente con incomprensión y despierta resistencia. La experiencia es pionera entre las economías en desarrollo y cuenta entonces con poquísimos modelos en el mundo desarrollado. Con el tiempo, sin embargo, parece haberse ganado la confianza en amplios sectores del país. A nivel internacional, los ejemplos de bancos centrales independientes se han multiplicado.

La mayor aceptación de que hoy goza la autonomía del Banco Central sugiere que su diseño institucional ha funcionado bien. Específicamente, los resultados de su gestión en pos de la estabilidad de precios no pueden sino evaluarse positivamente.

Sin embargo, la persistente apreciación real del peso y cierto zigzagueo en la conducción monetaria abren interrogantes acerca de la perdurabilidad de los avances logrados y la determinación para sostenerlos en condiciones menos favorables. Por otra parte, la inesperada discrecionalidad observada en el control de los cambios internacionales y las abultadas pérdidas a futuro patrimoniales en que incurrió el Banco pueden menoscabar la autonomía de la institución y deben, por tanto, ser corregidas.

Durante gran parte de la década de los noventa, el diseño de las políticas monetaria y cambiaria se desarrolló bajo dos condicionantes. El primero de ellos tuvo relación con el relajamiento de la restricción externa que primó durante gran parte de la década anterior, mientras que el segundo se refiere al entorno generalizado de alta indexación que ha desarrollado la economía chilena en los últimos treinta años. En este contexto, debido a la autonomía del Banco Central, durante los primeros años de la década del noventa, el objetivo prioritario de política económica pasó a ser, gradualmente, el obtener una reducción en la tasa de inflación, mientras el objetivo cambiario se modificaba hacia uno en favor de la obtención de un tipo de cambio real que fuera acorde con el equilibrio de las cuentas externas en el mediano plazo. Aún cuando estos objetivos de política aún se mantienen, la crisis asiática y el nuevo escenario de flujos de capitales, han cambiado el contexto en que se desarrolla actualmente la política monetaria y cambiaria en Chile.

En particular, este escenario de mayor volatilidad y de menor abundancia de flujos de capitales ha significado que el Banco Central no ha tenido que enfrentar el dilema de evitar la apreciación excesiva del peso, en circunstancias que las tasas reales de interés en Chile todavía se ubican por encima de las internacionales. Es más, las actuales condiciones han permitido que la política monetaria de tasas reales de interés cuente con un grado de independencia relativamente mayor que en el pasado, situación que debería ayudar al manejo monetario y, de esta forma, facilitar el logro de los objetivos de estabilidad de precios y mantención de los equilibrios de las cuentas externas, metas que siguen siendo las principales directrices de la política macroeconómica chilena.

El objetivo del BCC fue definido en forma precisa, a fin de facilitar su evaluación y evitar su incursión en otras áreas de la política económica. Siguiendo el modelo alemán, se le destinó sólo a “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”

El Banco Central de Chile y su nueva institucionalidad

La necesidad de contar con un banco central autónomo tiene su fundamento en la estabilidad derivada de las políticas monetaria y cambiaria más independientes del ciclo político. Dichas políticas deben tener presente tanto la orientación general de la política económica como mecanismos adecuados de coordinación e intercambio de información con las autoridades del Poder Ejecutivo.

El Banco Central no puede otorgar garantías ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Tampoco puede adoptar acuerdos que importen una discriminación o el establecimiento de normas o requisitos diferentes en relación con personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de una misma naturaleza, ni puede financiar directa o indirectamente ningún gasto público o préstamo, salvo en caso de guerra exterior o peligro de ella, lo que debe calificar el Consejo de Seguridad Nacional.

Objetivos

a) Estabilidad de la moneda

Estabilidad de la moneda radica en los costos que introduce la inflación. Por un lado, una mayor inflación tiende a distorsionar el sistema de precios en la economía, y por ende la información que éstos entregan no permite asignar eficientemente los recursos. Por otro lado, desde una perspectiva distributiva, la inflación tiende a perjudicar a aquellos que tienen una mayor proporción de su riqueza en dinero, es decir, los más pobres. De esta forma, una mayor tasa de inflación produce efectos negativos sobre el nivel de actividad económica y sobre el bienestar de la población. La experiencia de los países en desarrollo, Chile incluido, sugiere que una de las causas fundamentales de la inflación es el financiamiento del gasto público por parte del Banco Central.

b) Normal funcionamiento de los pagos internos.

Se entiende por sistema de pagos internos el conjunto de instituciones e instrumentos que facilitan la realización de transacciones en la economía. Por lo general se incluyen como componentes principales dentro de éste el circulante y los depósitos a la vista (cheques) en los bancos. Estos son los instrumentos que más usados en las transacciones que realizan los agentes económicos; una falla en su normal funcionamiento afectaría todo el sistema de pagos, con graves daños reales para la economía.

El objetivo de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos está muy relacionado con el objetivo antiinflacionario, por cuanto si la moneda pierde su valor muy rápidamente (alta inflación) el dinero doméstico dejará de ser utilizado, causando un daño al sistema de pagos. Sin embargo, la necesidad de velar por el sistema de pagos no sólo radica en las externalidades negativas que su eventual falla provocaría sobre la economía, sino también en su fragilidad intrínseca.

c) Normal funcionamiento de los pagos externos.

El conjunto de transacciones que los residentes de un país realizan con no residentes, las que a su vez se registran en la balanza de pagos. Luego, el velar por su normal funcionamiento significa evitar crisis de balanza de pagos que interrumpan dichas transacciones.

El normal funcionamiento de los pagos externos es de vital importancia para una economía como la chilena, abierta al comercio internacional de bienes, servicios y activos. Una parte importante de la producción nacional se exporta, a la vez que una parte importante de los insumos y bienes de capital necesarios para la producción interna se importa desde el resto del mundo.

Con este objetivo, la ley faculta al Banco Central para a determinar la política cambiaria del país. Actualmente, esto se traduce en que el mercado determina el tipo de cambio de referencia, en un contexto de flotación cambiaria libre. El Banco Central tiene facultades para intervenir en circunstancias excepcionales en el mercado cambiario, ante las cuales justifica e informa públicamente estas intervenciones. Desde abril de 2001, cuando se eliminaron las últimas restricciones cambiarias, existe plena libertad para realizar operaciones cambiarias y de movimientos de capitales internacionales.

8 Funciones del BCC

1.-Emisión: El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir billetes y acuñar monedas. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el país.

2.-Regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito: El Banco Central puede abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento y descontar y redescontar documentos negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas entidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones de mercado abierto.

3.-Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales: El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista; dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de avales.

4.-Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero: son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días y la segunda conceder créditos o adquirir activos a esas mismas entidades cuando hayan presentado proposiciones de convenio o hayan sido declaradas en liquidación forzosa.

5.-Funciones del Banco como agente fiscal: El Banco Central, a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades de la institución.

6.-Atribuciones en materias internacionales: Son facultades del Banco, entre otras, participar y operar con los organismos financieros extranjeros o internacionales; contratar toda clase de créditos en el exterior;

7.-Facultades en materia de operaciones de cambios internacionales: El Banco Central tiene la facultad para formular y administrar las políticas cambiarias. No obstante, las políticas de comercio exterior corresponden al Presidente de la República, las cuales son implementadas a través de diversos ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas.

8.-Funciones estadísticas: El Banco Central debe publicar oportunamente las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales.

Organización

Duran en sus cargos diez años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, renovándose uno cada dos años. El presidente del Consejo, que también lo es del Banco, es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo por un período de cinco años, o el tiempo menor que le reste como consejero. LA autoridad máxima del Banco es el Consejo, que tiene a su cargo la administración y dirección de este.

Estructura del Banco Central

En la actual ley orgánica del BCC, se definen las funciones del gerente general, el fiscal y el revisor general, además de las del presidente y el vicepresidente.

La estructura orgánica del Banco Central de Chile es flexible, de manera de poder adaptarse a los distintos requerimientos de éste.

Consecuencias de la autonomía del BCC

Como consecuencia de la autonomía que le confirió la ley, el Banco Central no está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tampoco forma parte de la Administración del Estado y se rige exclusivamente por las normas de su propia ley orgánica, algunas disposiciones específicas de la ley general de bancos y cuenta, además, con la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, reglamentos, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales. Pero tiene que tener estrechos vínculos con el Ministerio de Hacienda, ya que necesitan de una buena comunicación entre ellos, para dar los panoramas económicos del país.

Bibliografía

  • Banco Central: Concepto, evolución y objetivos.

Jorge Marshall Silva.

  • Antecedentes históricos de la biblioteca del Banco Central.

  • Revista Que pasa.




Descargar
Enviado por:Tali
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar