Derecho


Asunto Gentini (Italia vs Venezuela)


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 5-11-97

CASO PRACTICO Nº5: ASUNTO GENTINI (ITALIA/VENEZUELA)

a) ¿A qué fuente del Derecho Internacional recurre la sentencia para resolver el problema planteado?

El principio inherente es el “gran principio de paz”, es decir, esas necesidades de la Humanidad, que exigen que la justicia sea lo más rápida posible, porque si no, no es justicia; esto se refleja en la máxima “Interest republica tu sit finis litium”, es un sentimiento general de que los litigios no se alarguen excesivamente porque acabarían produciendo injusticias (por ejemplo el demandado podría acabar perdiendo sus pruebas con el paso del tiempo.

  • ¿En que concepto se cita y examina la sentencia arbitral dictada en el asunto de los fondos de la Obra Pía de California?

  • El Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya dictó sentencia en el caso de los fondos de la Obra Pía de California, argumentando que la prescripción no puede ser reconocida en tribunales internacionales; esto es lo que alega Italia para que no se admita la prescripción en este caso. Sin embargo esta prescripción de la que habla el tribunal no es el principio de la prescripción en si, sino las reglas con que el Derecho civil ha delimitado dicha institución.

    -¿Se cita en el mismo concepto la sentencia arbitral William c. Spader?

    En la sentencia de William c. Spader, cuya reclamación fue rechazada por el Comisario Bainbridge, lo que se nos explica es que las leyes internas (que establecen la prescripción) no pueden aplicarse directamente al ámbito internacional, sino la razón subyacente en esa prescripción que es el “principio de paz” el que es obligatorio en la administración de justicia internacional, el cual habilita para admitir la prescripción

    c) ¿Al admitir la existencia de la prescripción extintiva en el orden internacional establece la sentencia alguna diferencia entre la regulación de esta institución en los derecho internos y en el Derecho internacional?

    Se establece la diferencia de que en la regulación de esta institución en derecho interno se establece una limitación temporal, con el nombre de prescripción, que en los distintos ordenamientos de las distintas naciones que la regulan establecen un periodo determinado de tiempo, según los casos; mientras que por el contrario en el ámbito internacional, el superarbitro nos dice que no se puede establecer un plazo general y que tendría que resuelta la reclamación según las características especificas




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    Enviado por:Carlos Mcclane
    Idioma: castellano
    País: España

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