Educación y Pedagogía


Asociación de padres y madres de adultos


ÍNDICE

CONCEPTO E HISTORIA DE LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Definición de AMPAS: Acrónimo de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que se constituyen en los centros docentes. Son grupos de madres y padres de alumnos que se asocian con un determinado fin. Están al amparo de la LODE y de acuerdo con los principios de participación y representación democráticas. Se pueden asociar todos los padres o tutores de los alumnos que lo desean.

La primera ley que habla de las Asociaciones de padres de alumnos como organización reconocida por el ámbito educativo, es la llamada LODE, aprobada en 1985, donde se habla por primera vez sobre sus derechos y deberes. Antes de que fuera aprobada esta ley, hubo varios colegios en los que ya se habían organizado pequeñas asociaciones de padres, y que habían participado en actividades de centro conjuntamente con la dirección del centro y otros organismos.

Uno de los primeros colegios que organizó una Asociación de padres fue la escuela Mare de Déu del Roser, situada en el municipio de Sant Vicenç de Castellet, población cercana a Manresa (Barcelona). La primera APA se organizó en el año 1974, 9 años antes de que se creara la LODE, (en 1985). Esta escuela pertenece a la Asociación de las Dominicas de la Anunciada. Los miembros de la APA, se reúnen una vez al mes junto con la Dirección del Centro, con objeto de planificar y coordinar “la faena” a hacer en un mes. Colaboran con la Dirección sobre todo a la hora de determinar el proyecto educativo de centro; planificar las actividades extraescolares, sobre todo deportivas; organizar las fiestas de la escuela; organizar diferentes visitas de los alumnos a diferentes lugares; y organizar las Jornadas Deportivas.

Todas las Asociaciones de padres tienen papeles importantes a la hora de tomar decisiones importantes para el centro. Un papel importante de las Asociaciones de padres es su participación en el Consejo Escolar. Son electores y elegibles todos los padres, madres y tutores de alumnos matriculados en el centro, independientemente de que pertenezcan o no a dicha asociación. Las asociaciones de padres presentan candidaturas diferenciadas, y la asociación de padres designa al menos a un miembro para la participación en el consejo.

El número de representantes en el consejo depende del número de unidades que tenga el centro. Si el centro tiene nueve o más unidades, de 15 miembros del consejo escolar, 5 representan a los padres, de los cuales, al menos uno es designado por la APA. Por lo que podemos decir que en el consejo escolar un 33% está representado por padres de alumnos.

NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN

  • LODE

  • Real Decreto 1532/1986 (Asociaciones de alumnos)

  • Real Decreto 1533/1986 (Asociaciones padres)

  • LOPEG

  • Reglamento orgánico de las escuelas de Ecuación Infantil y Educación Primaria

  • Reglamento interior del centro

  • Legislación de asociaciones (aspectos generales)

  • Estatutos de las asociaciones de padres

LODE:

La LODE es la primera ley orgánica que trata a las asociaciones como organizaciones reconocidas por el ámbito educativo, incluso se habla de que el director del centro debe facilitar la integración de dicha asociación. Los principales puntos de la LODE referidos a las asociaciones son:

  • Libertad de asociación de todos los padres de alumnos

  • Posibilidad de crear federaciones y confederaciones

  • Participación en el Consejo Escolar

  • Los artículos de la LODE que tratan el tema de las asociaciones son:

    Art. 5

  • Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

  • Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

  • a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
    b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
    c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

  • En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.

  • Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

  • Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

  • Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.

  • Art. 19
    En concordancia con los fines establecidos en la presente Ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta Ley.

    Art. 31

  • En el Consejo Escolar del Estado, cuyo Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo, estarán representados:

  • Los padres de los alumnos, cuya designación se efectuará por las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas.

  • LOPEG:

    Es la ley que trata sobre la participación, evaluación y gobierno de los centros. El aspecto principal que trata esta ley y que se aplica a las asociaciones de padres es que regula la elección de los candidatos a los Consejos Escolares.

    Los principales puntos de la LOPEG referidos a las asociaciones son:

    Art. 2

    Participación en los centros docentes:

    2. Los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones.

    Art. 10

    Composición del Consejo Escolar del Centro.

  • El Consejo Escolar de los centros estará copuelo por los siguientes miembros:

  • e) Un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

    CARACTERÍSTICAS DE LAS AMPAS (SEGÚN LA LOGSE Y LA LOPEG)

    Finalidades de las AMPAs:

    Las principales finalidades descritas en la normativa, principalmente en la LODE y LOPEG son:

    • Asistencia e información a los padres pertenecientes a la asociación de todo lo que concierne a la Educación de sus hijos. Informar a los padres de su derecho a intervenir en el control y la gestión en el centro, principalmente en los colegios públicos. (Referida en la LODE)

    • Colaborar en las actividades educativas del centro como las actividades extraescolares, la organización de las fiestas del centro o la organización de jornadas deportivas. (Referida en la LODE)

    • Promover la presentación y la participación de los padres en la gestión del centro, en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados. (Referida en la LODE y LOPEG)

    Constitución de las AMPAs:

    Para constituir las AMPAs es necesario un acta en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de alumnos de crear una asociación.

    Estatutos de las AMPAs:

    Los estatutos de las asociaciones deberán contener:

    • Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro docente en el que se constituye.

    • Finalidades de la asociación.

    • Domicilio, que podrá ser el del centro docente en que la asociación se constituye.

    • Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso deberán ser democráticos.

    • Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse mas requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el centro (en el caso de las AMPAs), abonar en su caso las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.

    • Derechos y deberes de los asociados.

    • Régimen de modificación de los estatutos.

    Presentación del acta de constitución y de los estatutos:

    Las AMPAs presentaran en el MEC el acta de constitución y de los estatutos, así como las modificaciones de estos, cambios de domicilio o, en su caso cualquier circunstancia relevante en la vida de la asociación.

    Utilización de los locales del centro por las AMPAs:

    Las asociaciones podrán utilizar los locales de los centros para la realización de las actividades que les son propias, en este caso los directores de los centros facilitaran la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma y siempre que no alteren el buen funcionamiento de las actividades docentes.

    Para la utilización de los locales será necesaria la previa comunicación de la junta directiva de la asociación a la dirección del centro (el Reglamento dispone que será el consejo escolar el que establezca en qué términos podrán utilizar las asociaciones las instalaciones del centro) o el reglamento de régimen interior.

    Actividades desarrolladas por las asociaciones y condiciones de las mismas:

    Las asociaciones no podrán desarrollar en los centros docentes otras actividades que las previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.

    De las actividades que las asociaciones realicen en los centros deberá ser informado el consejo escolar del centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a éstos.

    Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades correrán a cargo de las asociaciones organizadoras.

    Cuando las asociaciones tengan que abonar gastos al centro derivados del uso de las instalaciones y servicios del mismo, y no haya acuerdo en lo que a la cuantía se refiere entre el director del centro y la asociación resolverán los correspondientes órganos provinciales del MEC.

    Competencias que el reglamento orgánico (ROC) confiere a las AMPAs:

    El Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria establece que las asociaciones de padres de alumnos podrán:

  • Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

  • Las asociaciones pueden elevar a través de sus representantes o de manera directa, al consejo escolar del centro propuestas para la elaboración o, en su caso modificación del proyecto educativo, así como de la programación general anual. Dichas propuesta podrán ser atendidas o no por el consejo.

  • Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

  • Las asociaciones pueden informar al consejo del centro sobre todas aquellas cuestiones de la vida de la escuela o del colegio que estimen pertinentes. Dicha información la podrán presentar al consejo directamente, por medio de sus representantes, o enviárselas al director-presidente, o al secretario del consejo. Estas informaciones podrán integrarse en alguno de los puntos del orden del día de la próxima reunión del conejo. Salvo que el presidente considerara que el orden fuera ya muy extenso y decidiera posponerlas para otra reunión.

  • Informar a todos los padres de su actividad.

  • Cada asociación regulara, de la manera que estime más conveniente, la manera de informar a sus asociados y, en general, a todos los miembros de la comunidad educativa, sobre las actividades que desarrolla.

  • Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

  • Esta nueva competencia que el Reglamento Orgánico atribuye a las asociaciones es especialmente importante para el secretario del consejo, puesto que de ellas infieren dos nuevas obligaciones del secretario:

  • Tiene que informar a las asociaciones sobre los temas tratados en el consejo escolar. El Reglamento no especifica si ha de ser sobre temas concretos o sobre todos; nos inclinamos a considerar que la interpretación más correcta debe ser sobre todos, ya que la letra de esta atribución dice “sobre los temas tratados en el mismo”.

  • Debe enviar a cada asociación una copia del orden del día de cada reunión del consejo, sin citación a la reunión, con la antelación suficiente para que la asociación o asociaciones, si lo estiman pertinente, puedan enviar al consejo propuestas sobre alguno o algunos de los puntos a trata en la reunión del consejo.

  • Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

  • Las asociaciones podrán confeccionar informes y remitirlos al consejo escolar del centro, bien por iniciativa propia o a petición de dicho órgano. Los informes podrán tratar sobre aquellas cuestiones que cada asociación estime oportuno. Dichos informes podrán ser tomados o no en consideración por el consejo.

  • Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

  • Las asociaciones pueden formular propuestas para modificar el reglamento de régimen interior del centro, que deberán enviar al consejo que es el único órgano que, en su caso, puede tomarlas en consideración.

  • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

  • Las asociaciones podrán plantear propuestas para el plan de actividades complementarias y extraescolares del centro. Entendemos que si el equipo directivo acepta incluir algunas de dichas propuestas o todas en la PGA, este hecho no modifica en absoluto el proceso reglado de elaboración y aprobación de la PGA, en el que figura el preceptivo informe, por el claustro de dicha programación general.

  • Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

  • Las asociaciones tienen el derecho de ser informadas sobre los resultados académicos de los alumnos del centro, así como del análisis y valoración de los mismos que haga el consejo escolar. Como consecuencia de dicha importación las asociaciones podrían, a su vez, emitir su opinión al respecto, que no tendría otro valor mas que el informativo para el equipo directivo o el consejo.

  • Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

  • El equipo directivo del centro debe enviar una copia del PEC, del PCE y, en su caso, de sus posibles modificaciones, a las asociaciones del centro.

  • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

  • El equipo directivo ha de enviar a las asociaciones del centro información sobre los libros de texto que vallan a ser usados por los alumnos, así como del material didáctico que es centro haya elegido para impartir sus enseñanzas y llevar a cabo todas sus actividades docentes.

  • Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

  • Una de las obligaciones de las asociaciones es potenciar y dinamizar la cooperación y colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre los padres, alumnos y profesores, a fin de propiciar el mejor funcionamiento del centro.

    A estos efectos, las asociaciones pueden ejercer un excelente papel moderador en los supuestos de incidentes o desacuerdos entre docentes, alumnos y padres.

  • Utilizar las instalaciones del dentro en los términos que establezca el consejo escolar.

  • La última atribución que el Reglamento Orgánico confiere a las asociaciones es que estas podrán disponer de las instalaciones del centro “en los términos que establezca el consejo escolar”. Por consiguiente el Reglamento remite al consejo para que sea dicho órgano el que regule en qué condiciones y circunstancias podrán ser utilizadas las dependencias del centro, que, en su caso, tendría en cuenta lo regulado por el Real Decreto 1533/1986.

    CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE ESPAÑA

    Concepto de Confederación:

    Confederaciones: Alianza, unión o pacto, entre diversas personas, grupos o estados, (en este caso grupos). Estos quedan asociados de forma permanente y orgánica comprometiéndose a realizar una acción común para conseguir determinados objetivos. No obstante, cada componente conserva su propia soberanía y no reconoce una autoridad común superior a la suya propia.

    Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de España:

    Existen dos confederaciones de asociaciones de padres en España. Tenemos la CEAPA y la CONCAPA.

    CEAPA: Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos; es:

    • una entidad social, no confesional, progresista e independiente,

    • integrada por 45 Federaciones y Confederaciones que, a su vez agrupan a 12.000 Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, de centros públicos de educación no universitaria.

    • trabaja por conseguir una escuela pública de calidad, democratizar la enseñanza y mejorar las condiciones de la infancia.

    CONCAPA: Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA):

    • defiende la enseñanza de la Religión como parte de la formación.

    • actualmente cuenta con 51 Federaciones Provinciales que integran a las Asociaciones de Padres de Alumnos de los colegios, y en las que participan unos tres millones de padres.

    • trata de fomentar la unidad y la participación familia-escuela.

    Objetivos:

    Objetivos de CEAPA:

    • La escolarización gratuita de 0 a 18 años dentro de la red pública.

    • La plena gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, los libros y el material escolar, y los servicios de comedor y transporte. Propugna la generalización y suficiencia de oferta de puestos escolares públicos y gratuitos en los niveles no obligatorios.

    • Una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente con intervención de los padres y madres, los alumnos /as y de sus asociaciones, así como el control de los demás sectores afectados por la educación.

    • Una escuela laica, donde el adoctrinamiento esté totalmente desterrado, y en particular la educación financiada con fondos públicos.

    • Que los alumnos reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad y al fomento de hábitos intelectuales y de trabajo, y del espíritu crítico.

    • Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en los valores de la paz y solidaridad y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

    • Una educación que capacite para el ejercicio de una profesión o para la continuación de estudios superiores, el disfrute del ocio, y facilite la inserción social y laboral que establece nuestra Constitución.

    • Que en el marco de una programación general de la enseñanza para todo el territorio español, la educación sea planificada, gestionada y controlada por las comunidades autónomas conforme establece la Constitución y el desarrollo de los estatutos de autonomía.

    • Una escuela alegre y divertida para nuestros hijos e hijas.

    Objetivos de CONCAPA:

    • Derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, así como la enseñanza moral y religiosa acorde con sus propias convicciones.

    • Igualdad de oportunidades que haga efectivo el derecho de elección del tipo de educación.

    • Educación de calidad, en igualdad de condiciones para todos.

    • Gratuidad de los niveles de enseñanza obligatoria.

    • Pluralismo escolar, que ampare la diversidad de opciones legítimas en la elección del centro educativo.

    • Participación en la escuela de todos los implicados en el proceso educativo, destacando la necesidad de que los padres participen para mejorar la calidad de la enseñanza, como medio para conseguir los objetivos educativos.

    Organización y Órganos de Gobierno de CEAPA y CONCAPA:

    Organización de CEAPA:

    La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la CEAPA. Ejecuta los mandatos de la Asamblea y representa a la Confederación como tal. Está integrada por: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y un vocal por cada una de las comunidades autónomas. En este momento son los siguientes.

    La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión de la CEAPA. Está constituida por las Federaciones y Confederaciones miembros de CEAPA, y se reúne anualmente en Asamblea General Ordinaria.

    Organización de CONCAPA:

    Tiene una Comisión Permanente compuesta por un Presidente Nacional y tres Vicepresidentes, así como un Secretario General y un Tesorero. La Comisión se reúne una vez al mes.

    El órgano de gobierno es el Consejo Confederal, compuesto por los cargos directivos y un vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, quienes se reúnen cada nos meses.

    CONCAPA celebra anualmente un Congreso y varias Asambleas, a lo largo de los cuales se realiza una puesta en común y se desarrollan sus estrategias de actuación.

    Organismos en los que participan:

    Organismos en los que participa CEAPA:

    • Consejo Escolar del Estado. Órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

    • Confederación Europea de Padres de Centros Públicos (CEPEP)

    • Asociación Europea de Padres (EPA)

    • Plataforma Estatal en Defensa de la Escuela Pública, junto con los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRPs), el Sindicato de Estudiantes y los sindicatos del profesorado CC.OO. , FETE-UGT, CGT y STES.

    • Plataforma por una Enseñanza Laica, junto con la Fundación Educativa Cives y la Sociedad Española de Profesores de Filosofía.

    • Plataforma por la Gratuidad de los Libros de Texto, junto con sindicatos y partidos políticos progresistas, y organizaciones de consumidores, para que los libros de texto y demás materiales curriculares sean costeados por las administraciones públicas en la enseñanza obligatoria.

    • Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública.

    • Programa Educared,

    • Proyecto Atlántida

    • Fundación Sabor y Salud, para potenciar el consumo de frutas y verduras y una alimentación sana para todos los niños y niñas.

    CEAPA tiene firmado un convenio de colaboración con la Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Retraso Mental (FEAPS)

    Organismos en los que participa CONCAPA:

    NACIONALES:

    • Consejo General de la Educación Católica

    • Consejo de Laicos

    • Consejo Escolar del Estado

    • Consejos Escolares Autonómicos y Provinciales

    • Coordinadora Pro Libertad de Enseñanza

    • Fundación Pro Derechos de la Familia (PRODEFA)

    • Plataforma del Menor

    INTERNACIONALES:

    • Groupement International des Associations de Parents d'Eleves de l'Enseignement Catholique (OE-GIAPEC)

    • European Parents Association (EPA)

    • Unión Iberoamericana de Padres de Familia (UNIAPA)

    • Organisation Internationale pour le Developpement de la Liberté d'Enseignement (OIDEL)

    Actividades y programas que desarrollan:

    Actividades y programas que desarrolla CEAPA

    Desde 1988, CEAPA viene desarrollando diversas actividades dirigidas a aumentar la presencia de los padres y madres en la escuela, a aumentar la calidad del sistema educativo:

    • Formación de padres y madres

    • Promoción del asociacionismo

    • Educación para la tolerancia y la convivencia

    • Educación para la salud

    • Educación sexual

    • Prevención de las drogodependencias

    • Sensibilización ante el VIH/SIDA

    • Educación para el ocio y el tiempo libre

    • Educación para el consumo

    • Educación medioambiental

    • Educación para la diversidad

    • Educación para la igualdad entre hombres y mujeres

    Actividades y programas que desarrolla CONCAPA:


    INTERNAS: orientadas a la información y formación de sus entidades asociadas, a través de las cuales se presta apoyo en las actividades propias de las federaciones.


    EXTERNAS: con las que pretende sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la familia y la importancia de la educación. A través de ellas también se quiere participar en todos los ámbitos sociales y colaborar con diversas entidades.

    Entre los servicios que ofrece se encuentra:

    • Información legislativa, orientaciones legales y jurídicas.

    • Cursos de formación de dirigentes

    • Organización y coordinación de actividades de formación de padres.

    • Intercambio de experiencias y servicios de colaboración para que las APAs realicen sus funciones y actividades con el menor costo y mayor eficacia.

    • Defensa de los derechos de los padres en materia educativa y colaboración con la Administración educativa central.

    Representación de los padres en el Consejo Escolar del Estado y en organizaciones nacionales e internacionales.
    Acuerdos con diversas entidades para facilitar y mejorar prestaciones a los asociados, como la tarjeta VISA CONCAPA.

    EJEMPLO DE A.M.P.A.

    El Colegio Público Valladares Rodríguez se encuentra ubicado en el municipio de Toreno, perteneciente a la comarca de El Bierzo.

    La Asociación de Padres de este colegio pertenece a la federación comarcal “La Palloza” y esta a su vez a la confederación CONFACALE, en el ámbito de Castilla y León.

    La fuente económica de esta asociación reside en la cuota anual de los padres, estimada en unos diez euros, y el resto proviene de subvenciones, facilitadas principalmente por la Junta de Castilla y León.

    La asociación está muy implicada en las actividades del colegio. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

    • Concurso de postales navideñas; se ocupan del premio y forman parte del jurado.

    • Realizan el taller de cerámica, dentro de la semana cultural.

    • Charlas sobre temas relacionados con la educación y temas de actualidad.

    • Curso de artes marciales.

    • Taller de “Prevención y actuación”.

    • Deporte escolar.

    • Colaboran con el colegio en todos los actos por este programado.

    • Excursiones.

    Además de todo esto, dan una atención personalizada a todo padre o alumno que la necesite.

    La asociación se rige por unos estatutos redactados el 18 de noviembre de 1996, cuyos puntos más importantes son los siguientes:

    Miembros y funciones:

    Presidente:

    • Representar legalmente la asociación.

    • Convocar, presidir y levantar las sesiones que se celebren.

    • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.

    Vicepresidente:

    • Sustituirá al presidente en ausencia de éste, teniendo las mismas funciones que él.

    Secretario:

    • Dirigir los trabajos puramente administrativos y custodiar los documentos de la entidad.

    • Redactar actas.

    Tesorero:

    • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

    Vocales:

    • Obligaciones propias de cargos como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo.

    La Asamblea General de socios es el órgano soberano de la Asociación.Se reunirán una vez al año, dentro del primer mes siguiente al comienzo del curso escolar y tendrá por objeto aprobar el balance de cuentas del año anterior y el presupuesto para el siguiente.

    Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son:

    • Aprobar el plan general de actuación.

    • Censurar la gestión de la Junta Directiva.

    • Establecer la cuota estatutaria.

    • Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos.

    Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:

    • Elegir los socios que hayan de ocupar cargos directivos.

    • Modificación de los Estatutos cuando proceda.

    • Acordar, en caso justificado, la disolución de la asociación.

    • Acordar la disposición de enajenación de bienes.

    • Nombrar administradores o representantes legales.

    • Acordad la solicitud de asociación de utilidad pública.

    • Acordar la constitución de una federación de asociaciones de utilidad pública o el integrarse en ella, si ya existiese

    Derechos y deberes de los socios:

    Serán socios los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten expresamente.

    Derechos:

    • Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

    • Tener voz y voto.

    • Tomar parte en todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que puedan utilizarse en beneficio de los socios.

    • Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.

    • Recabar y recibir información sobre la gestión asociativa de la Junta Directiva.

    • Beneficiarse de las ayudas que puedan disponerle la Asociación durante el periodo de escolarización de sus hijos.

    • Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación, para cuyo efecto tendrán que respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.

    Deberes:

    • Observar estatutos y acuerdos.

    • Asistir a reuniones y actos.

    • Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación.

    • Colaborar en el cumplimiento de los fines.

    • Facilitar datos e informaciones.

    • Cooperación personal, material o de servicios.

    Las causas de baja en la asociación se deberán a:

    • Petición del interesado.

    • Baja de los hijos.

    • Falta de pagos.

    • Incumplimiento de estatutos.

    • Utilización de las asociaciones con fines ajenos a los específicos.

    • Por decisión de la Junta Directiva.

    Fines y actividades:

    Defender los derechos de los padres

    Colaborar:

    • en la elaboración del Reglamento Interno del centro.

    • labor educativa.

    • actividades extraescolares.

    Participar:

    • en los órganos del centro, municipio, comunidad.

    • elección de representantes de padres.

    Estimular y orientar a los padres.

    Promover:

    • la realización del principio de gratuidad.

    • cooperación del centro con otras entidades.

    Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación

    Promover:

    • actividades formativas, culturales y estudios.

    • Relaciones de colaboración de padres con profesores.

    • Funcionamientos de diversos servicios del centro.

    • Instituir becas, premios, bolsas de estudio, para los alumnos.

    Para intensificar el espíritu de la Asociación, se establece el día de la Familia, en el que se celebran actos conjuntos de la Junta Directiva del Centro y de los padres de familia.

    VALORACIÓN CRÍTICA DEL TRABAJO

    Nosotras hemos elegido este trabajo porque pensamos que es un tema de gran importancia y que es un hecho reciente que está avanzando y progresado paulatinamente. Pensamos que es un hecho importante el que los padres de los alumnos se impliquen en las tareas escolares y tengan un papel importante a la hora de tomar decisiones claves para el centro donde cursan estudios sus hijos.

    Nos hemos encontrado con un problema a la hora de buscar información, y es que al tratarse de un hecho reciente, hemos encontrado pocos documentos escritos sobre el tema, sobre todo al buscar cosas generales, ya que la mayoría de estos documentos se centran en un centro escolar concreto de nuestra península, (estatutos de los diversos colegios de España). También está el hecho de que estas asociaciones no tienen una historia definida, ya que cada centro organizó su asociación en un diferente momento, aunque pensamos que este hecho pudo surgir por el interés de los padres en el funcionamiento del centro donde estudiaban sus hijos, sobre todo después de la dictadura franquista.

    También nos hemos dado cuenta de que la mayor parte de integrantes de toda asociación de padres, son mujeres. Este hecho puede deberse a que el trabajo de los padres no les permita implicarse, y deleguen esta implicación a sus esposas, o a que las personas que suelen mostrar más interés por la educación que reciben sus hijos son las madres, encargadas principalmente de su educación.

    El trabajo nos ha resultado ameno e interesante, aún con la dificultad de encontrar documentación, pero nos a acercado a un hecho que nos encontraremos el día de mañana cuando trabajemos en un colegio, o cuando nuestros hijos asistan a uno y nosotras podamos formar parte de dicha organización.

    BIBLIOGRAFIA

    RAMO TRAVER, ZACARÍAS “Guía de organización de los colegios de Primaria y de las escuelas infantiles” Madrid, Escuela Española, 1997

    CARRASCOSA, M.J.(1979): Las asociaciones de padres de alumnos. Organización y dinámica. Madrid, Cincel-Kapelusz

    GREGORIO, A. de(1990): La participación de los padres en los centros educativos. Bilbao, Deusto.

    VILLALTA, M., Tschorne y Torrente, M.(1987): Los padres en la escuela. Barcelona, Laia.

    ESTATUTOS DE LAS A.M.P.A.s DEL COLEGIO VALLADARES RODRÍGUEZ DE TORENO

    WEBGRAFIA:

    http//www.aragob.es/educa/Normativa/LODE.htm

    http//www.mec.es

    http//www.xtec.es/centres/a8628552/historia.htm

    www.educacionfisica.tv/legislacion/titulac-educac/apas.pdf

    www.profes.net

    webcindario.com/lapizarra

    www.asociaciones.org

    www.ceapa.es/textos/legislacion/asocia.htm

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    noticiasjurídicas.com/base-datos/admin/rd82-1996.htm

    www.maestroteca.com

    www.maseducativa.es




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    Enviado por:Rocio Garcia
    Idioma: castellano
    País: España

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