Derecho
Asesoramiento jurídico social
República Bolivariana de Venezuela
M.P.P. para la Educación Universitaria
P.F.G. Estudios Jurídicos
Aldea Bolivariana Revolucionaria El Molino
Tocuyito
OFICINA DE ASESORAMIENTO JURIDICO SOCIAL
JULIO 2011
Misión:
Al crear este proyecto se estaría prevaleciendo la justicias de los pueblos; la justicia debe emanar de los pueblos por encima de la norma positiva, cuando se viole o menoscabe los derechos de los mismos, propiciando espacios para la discusión y la construcción colectiva de las concepciones de justicia que existen en las diferentes comunidades, que se orienten hacia el bien común y la participación en la reconstrucción de un nuevo ordenamiento jurídico que exige el marco democrático constitucional actual, las prácticas humanistas, y socialistas, como base para ir dando forma a una nueva sociedad y una nueva diversidad cultural como principio de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto ésta se considera multiétnica y pluricultural.es para las transformaciones sociales.
Visión:
Una vez creada La Oficina de Asesoramiento Jurídico Social, dará respuesta no sólo desde el ámbito jurídico, lo cual tiende a aislar la norma de la realidad social, para plantearse un enfoque socio jurídico, con visión integral, inter y transdisciplinaria, que permita revisar la norma legal y el ordenamiento jurídico críticamente desde la realidad compleja de la cual se forma parte y propiciar espacios y procesos organizativos que fortalezcan el ejercicio del poder popular, como poder constituyente y articular e integrar a la comunidad para construir una colectividad legitimada.
1
Introducción:
La creación y puesta en funcionamiento de la OFICINA DE ASESORAMIENTO JURIDICO SOCIAL, está enmarcado en el Plan Nacional Simón Bolívar, en la Tercera Línea Estratégica, la cual se define así: Democracia Protagónica Revolucionaria y participativa. Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidara la .organización social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando su independencia, la libertad y el poder originario del individuo. El objetivo es proporcionar a la población un espacio en permanente funcionamiento donde la comunidad pueda ser orientada y dirigida hacia la búsqueda y resolución de problemas jurídicos.
La intención es dar a conocer el trabajo de la nueva educación universitaria y los conocimientos adquiridos en la Universidad Bolivariana de Venezuela, además de difundir los valores morales y sociales y el rescate de la justicia comunitaria de una manera expedita y concreta, generando confianza en la población y brindando a los estudiantes, herramientas para una formación profesional integral articulada con los ciudadanos y ciudadanas del contexto donde se desenvuelve.
Los Autores.
2
Capítulo I
Problema
1.1.- Planteamiento del Problema
Teniendo en cuenta las múltiples problemáticas socio-jurídicas que viven los sectores más pobres de la población venezolana y en especial las comunidades que hacen vida en las comunidades de El Molino, El Oasis, y Los Caracaros, y luego de evidenciar que aún hoy gran parte de estos sectores no tiene acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses individuales y colectivos, especialmente en las áreas del derecho civil, mercantil y administrativo, que no tienen la posibilidad de lograr una tutela efectiva de estos derechos, ni la prontitud de una decisión permanente, ni el resarcimiento de los daños causados, aun cuando éstos derechos hayan sido garantizados en el artículo 26 Título III de los Derechos Humanos. “De las Garantías y de los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, surge la propuesta de crear una Oficina de Asesoría Jurídica Social, en las instalaciones de nuestra Aldea ubicada en la Urb. El Molino, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Si bien la norma del Estado venezolano actualmente provee asistencia procesal en materia penal, y protección del trabajo a través de las Defensoría o Procuradurías respectivas, para hacer realidad el acceso a una justicia que cubra al conjunto de la población, se requiere de la participación decidida y protagónica de la población para la construcción de este nuevo orden jurídico.
En este sentido y para orientar acciones desde la perspectiva de la justicia social, la propuesta de crear una OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SOCIAL, proponen la interacción entre operadores de justicia y población. Así, la atención socio-jurídica de casos particulares a resolver deberán ser relacionados a situaciones colectivas, las cuales requieren ser abordadas desde un enfoque socio-jurídico alternativo, es decir, con la participación de las comunidades en el diagnóstico y solución de las problemáticas de justicia que las afecta, se requiere la participación protagónica de los sectores sociales tradicionalmente excluidos y oprimidos.
3
En este marco, la propuesta de crear una OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SOCIAL se sustenta en la necesidad de superar el concepto y prácticas asociadas a lo que se ha llamado “clínica jurídica”, como parte de la actividad académica de extensión desarrollada en las universidades tradicionales, porque este enfoque sustenta una práctica que copia el modelo médico tradicional para trasladarlo al ámbito social, a la vez que reproduce el saber especializado de la academia eurocéntrica, modelo en el cual las comunidades son asumidas como laboratorio y objeto de conocimiento, desde una visión que considera que los problemas sociales pueden resolverse mediante recetas o mediante la aplicación de la norma de manera prescriptiva. El sistema jurídico no es visto como una problemática estructural a ser superada, sino desde la imposibilidad de cobertura jurídica, reproduciendo un esquema asistencialista que genera un “oxigena miento” del sistema que se requiere transformar.
1.2.- Denominación y Naturaleza de la propuesta
La creación y puesta en funcionamiento de La Oficina de Asesoramiento Jurídico Social, facilitarán un proceso permanente de formación, intercambio, creación y socialización de saberes populares y académicos, asumiendo como metodología la Investigación Acción Participativa para el abordaje de los problemas socio-jurídicos, de la población, aportará asesoría y orientación desde, con y para las comunidades y organizaciones, tales como movimientos sociales, empresas socio-productivas y colectivos en general.
Lo anterior implica: Favorecer el análisis crítico, la participación junto a las comunidades u organizaciones con sugerencias, recomendaciones y propuestas, con el propósito de propiciar espacios de reflexión, discusión, investigación y dinamización del poder popular constituyente, implica abordar los casos individuales y colectivos, relacionando situaciones particulares a problemas colectivos, con una visión integral y estructural, para asumir dichos problemas como problemas heredados del sistema capitalista, y de nuestra compleja historia colonial y opresora, sin embargo este enfoque no niega que los casos deban ser abordados en función de una solución concreta.
La Oficina de Asesoría Jurídica Social parte de una concepción desde la cual se plantea construir y dinamizar procesos, con los aportes de diferentes disciplinas, que sumadas a la organización y saberes populares constituyan ejercicios verdaderamente multi y transdisciplinarios en la construcción de la justicia social, favoreciendo en las comunidades el análisis crítico de los casos
4
Jurídicos particulares, orientando en el sentido de plantear sugerencias, recomendaciones y propuestas, promocionando y propiciando espacios de discusión y formación colectiva, como un proceso continuo que parta de las necesidades y expectativas colectivas o comunitarias.
La propuesta se sustenta en unos principios, unas líneas estratégicas y metodologías transformadoras, que garanticen adelantar procesos genuinos de formación y participación protagónica, con pretensiones de resultados que apuntan a procesos de consolidación del poder popular.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
1.3 OBJETIVO GENERAL:
Promover la creación y puesta en marcha de la Oficina de Asesoramiento Jurídico Social, para que las comunidades organizadas y sectores populares más necesitados, con la finalidad de apoyar la resolución de los conflictos colectivos e individuales cuyas implicaciones socio jurídicas requieren que se la implementación de un orden social orientado al logro de la justicia social efectiva, es importante materializar esta propuesta través del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos (PFGEJ), de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y la Misión Sucre (MS) conjuntamente con la Procuraduría General de la República y el Ministerio Publico, para incentivar el conocimiento y el reconocimiento de las justicias populares, teniendo en cuenta que en nuestra Carta Magna se consagra el carácter multicultural y pluriétnico de la República Bolivariana de Venezuela.
1.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.1. Desarrollar el proyecto experimental que genere procesos de investigación-acción participativa entre estudiantes, comunidad y docentes, para la construcción de modelos y prácticas alternativas de abordaje de problemas socio jurídicos, que incluya y empodere a las comunidades, especialmente a los sectores sociales excluidos y oprimidos, para que estos sectores participen protagónicamente en el diagnóstico y solución de los problemas de justicia tanto colectivos como individuales que los afecta.
5
2.2. Llevar a cabo proyectos de atención de problemáticas socio-jurídica colectivas e individuales que se presenten, en y con las comunidades con un enfoque transdisciplinario y multidisciplinario desde y con las unidades académicas del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos.
2.3. Determinar o gestionar espacios y recursos materiales para la implementación de la propuesta.
2.4. Promover el conocimiento y la aplicación de medios alternativos de justicia para la solución de conflictos, tal como lo establece el artículo 258 Capitulo III. Del Poder Judicial y sistema de justicia de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
2.5. Formar en el aspecto técnico y político a los estudiantes del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos, de la UBV, teniendo como base que el perfil nuevo profesional estará orientado hacia la interacción comunitaria y al servicio social, fomentando el ejercicio social de acuerdo a los principios de la democracia participativa, los derechos humanos, el desarrollo sustentable, el pluralismo de ideas, la diversidad cultural, la solidaridad y la justicia social.
2.6. Sistematizar, registrar y publicar las reflexiones y experiencias socio-jurídicas conjuntas entre UBV y Procuraduría y organizaciones sociales.
2.7. Difundir el proyecto en los ámbitos locales, regionales y nacionales, mediante ciclos de charlas, cursos, seminarios, conferencias, talleres, foros que contribuyan a la capacitación de las comunidades y de los estudiantes participantes, y la elaboración de trípticos, folletos, videos y otros medios de divulgación audiovisual, sobre temas socio-jurídicos.
2.8. Establecer conjuntamente (estudiantes, comunidad y docentes) criterios e instrumentos para la evaluación de los proyectos.
2.9. Evaluar semestralmente en forma participativa y democrática, con todos los actores involucrados comunidad, profesores y estudiantes el desarrollo del proyecto, en todos los ámbitos de su implementación.
2.10. Diseñar una propuesta macro de políticas públicas, teniendo como base la evaluación que surja de la evaluación de la implementación de la propuesta de investigación acción.
2.11. Realizar reuniones con los profesores y estudiantes de los otros Programas de Formación de Grado de la UBV que desarrollan actividades académicas en las comunidades donde se desarrolle el presente proyecto a los fines de lograr
6
Alianzas estratégicas para el abordaje integral de las necesidades socio-jurídicas sentidas de las comunidades.
1.5 JUSTIFICACIÓN
La Universidad Bolivariana de Venezuela y la Misión Sucre (UBV-MS), a través del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos (PFGEJ); la Procuraduría General de la República, y el Ministerio Publico, promueven el desarrollo de proyectos para el acompañamiento social y jurídico a personas, comunidades organizadas y sectores populares más necesitados, con la finalidad de resolver los conflictos sociales que tienen implicaciones jurídicas, para contribuir a la transformación del orden establecido para el alcance de la justicia social efectiva.
El carácter centralista, burocrático y excluyente del aparato judicial y del sistema jurídico heredado y aún vigente, en los cuales se reserva el monopolio de la administración de justicia, e impone una forma de resolución de conflictos basada en el uso de la represión, el control y la privación de libertad, desconociendo las causas de los conflictos y los mecanismos emergentes de resolución de conflictos que las comunidades y sectores excluidos han desarrollado en base a sus necesidades y expectativas, ignorando igualmente la mediación desde, para y con las comunidades, realidad que aleja a las mayorías excluidas del ejercicio y reconocimiento de sus derechos, como al acceso a una justicia verdadera.
Desde esta caracterización, el Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana junto a la Procuraduría de la República, y el Ministerio Publico, promueven el acompañamiento socio-jurídico para el fortalecimiento poder popular, que supere la concepción asistencialista de las universidades tradicionales y de la prestación de servicios públicos. El aspecto socio-jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica, implica la acción colectiva de estudiantes, comunidades y docentes, desde una dimensión que priorice las necesidades de los sujetos involucrados en el problema.
Implica además que estudiantes, docentes y comunidades interactúen desde sus distintos saberes y experiencias, para aportar a la solución de los problemas sociales que pueden tener respuesta a través de las vías formales del Estado, o trascender los marcos del derecho y la institucionalidad vigente para proponer normatividad. El acompañamiento busca hacer realidad la necesidad que la ley
7
Obedezca a las realidades sociales y no al contrario, busca demostrar las limitaciones y alcances de la legislación formal, e incluso busca de construir la visión del derecho como algo estático.
Por último, en el Estado Social el acompañamiento socio-jurídico debe favorecer a las mayorías excluidas por el sistema de justicia selectivo y discriminatorio, priorizando aquellos casos y conflictos que afecten al mayor número de personas, generando organización para la acción colectiva por la justicia social, facilitando las condiciones para las transformaciones sociales.
1.6 Líneas estratégicas:
Abordaje de las distintas dimensiones:
- Nuevo orden jurídico: La Oficina de Asesoría Jurídica Social, orientarán sus esfuerzos a: Construir procesos para el fortalecimiento del poder popular, potenciar y aportar a la transformación del orden jurídico constituido, que obstaculizan el cambio social y a generar espacios de construcción del nuevo orden jurídico desde, con y para el pueblo, es decir para la transformación de las normas en función de la justicia social, siempre desde y con la comunidad, obedeciendo a la realidad y no en nombre de la comunidad (aisladamente)
- Resolución del conflicto social: desde la orientación socio – jurídica y en diálogo, la formación y construcción permanente con la comunidad, para aportar en la resolución de los conflictos sociales con visión integral y compleja de la realidad a partir de las necesidades e intereses de los colectivos e individuos, tomando en cuenta los mecanismos y propuestas de resolución de conflictos de la misma comunidad u organizaciones.
- Práctica jurídica transformadora: construir y desarrollar una práctica jurídica transformadora, distinta al ejercicio y a la práctica profesional que se fomenta desde las universidades y carreras de derecho tradicionales. La práctica vista, no solamente como los aspectos formales y técnicos (realización de documentos, asesorías, asistencia jurídica) sino también como proceso de acompañamiento, de investigación y de co-elaboración con las comunidades de propuestas transformadoras, promoviendo conciencia del impacto de estos procesos en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
8
Capitulo II
Marco Jurídico
El marco jurídico para la creación y puesta en funcionamiento de La OFICINA DE ASESORAMIENTO JURIDICO SOCIAL, tiene su fundamentación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en los principios en ella contenidos, tal como lo recoge la Exposición de Motivos, donde se expresa, que la República es un:
"…Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, supuestos que configuran el concepto de Estado de Justicia…"
Lo que quedó claramente establecido en el Preámbulo de la citada Carta Magna, cuando establece textualmente que:
“… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”
Los principios fundamentales contenidos en la citada Constitución se desarrollan en su articulado, siendo de especial relevancia para el presente proyecto el artículo 2 en donde se expresa que; Venezuela es Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y que a la letra dice:
Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
En el artículo 21 del citado texto constitucional, se garantiza la igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley, y a los fines de lograr esa igualdad, se
9
Adoptarán medidas a favor de los más débiles, excluidos y oprimidos, tal como lo establece en su ordinal 2°, a continuación se transcribe:
Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Igualmente en su artículo 25, se consagra la responsabilidad del Poder Público cuando se viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley, estableciendo la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que incurran en esos actos, por lo cual todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo, así sea en el ejercicio de la función pública, como puede leerse en el texto del citado artículo:
Artículo 25. “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."
También consagra nuestra Constitución en su artículo 26, el derecho al libre acceso a los órganos de administración de justicia, pero la situación real de las limitaciones socio-económicas que tiene gran parte de la población en la República, niega ese acceso, por lo que; las instituciones del Estado están en la obligación de crear mecanismos que tiendan a fortalecer la inclusión, en consecuencia, la creación de LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA SOCIAL, contribuye a cumplir el precepto constitucional que textualmente expresa:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
10
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
A los fines de lograr esa justicia social el Estado venezolano ha ratificado su compromiso con todos los ciudadanos que habitan la República, al reconocer el amparo como un derecho constitucional tendiente a reforzar la tutela judicial de los derechos humanos, tal como se expresa tanto en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 como en el texto de su artículo 27, en donde se establece:
Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Se instituye con rango constitucional la responsabilidad patrimonial que tiene el Estado venezolano de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos por lo cual, él Estado no solo tiene la obligación de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos cometidos por sus autoridades, sino que además debe de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de Nuestra Carta Magna, el Estado deberá resarcir los daños y perjuicios, más aún, en su afán de proteger a las víctimas como débiles jurídicos, se propenderá por la reparación de los daños causados por parte de los culpables, en los casos de delitos comunes, tal como se establece en el citado artículo que se transcribe a continuación:
Artículo 30. “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su
11
Derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
El Estado venezolano teniendo objetivo la implementación de la justicia social, estableció en el artículo 49 de la Carta Magna, lo relativo al debido proceso, la defensa y asistencia jurídica como derechos inviolables, por lo que el Estado fomentará organizaciones tendientes a cumplir y hacer cumplir ese precepto constitucional, que es consecuencia del derecho que tiene todo ciudadano o ciudadana a acceder a la justicia, a ser oída(o) y a recibir oportuna respuesta, así como a recibir una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, para lo cual, establecieron los principios que están contenidos en los ordinales 1, 3, 5 y 8 del citado artículo 49, textualmente se consagra:
Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
12
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas."
Con la finalidad de lograr una justicia social, el Estado venezolano promueve formas alternativas para resolver conflictos, dándole rango constitucional al arbitraje, la conciliación, la mediación, la facilitación y otros medios para la solución de conflictos, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución vigente en nuestro país, que a la letra dice así:
Artículo 258. “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos."
En el Preámbulo de la Constitución de 1999, se declara que al refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, en su artículo 260, se reconocen los derechos de los pueblos indígenas a aplicar en sus comunidades formas de justicia ancestral, que, en concordancia con lo establecido en el artículo comentado supra, nos lleva a afirmar que el Estado venezolano promueve formas alternativas de obtener la justicia social, además de propulsar a través del poder popular constituyente la adecuación del ordenamiento jurídico para que esté en sintonía con la realidad social y por lo tanto las leyes regulen situaciones propias de la idiosincrasia del pueblo, creando, modificando o derogando aquellas que no tengan pertinencia, como se puede apreciar en el texto siguiente:
Artículo 260. “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional."
Es importante señalar lo establecido en el artículo 70 de nuestra carta magna
13
Donde establece la participación del pueblo unido para crear este tipo de proyecto el cual reza así:
Artículo 70. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, y la asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entré otros, y en lo social, y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previsto en este artículo”.
La novísima Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial Nº 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2.005), define en su artículo 4, al Servicio Comunitario como:
La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Al referirse esta ley a los proyectos, señala que estos: “…deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estatal y nacional.”
En síntesis, la Universidad en la innovación del proceso enseñanza-aprendizaje
Debe tener como objetivo impulsar el mismo, a través de la investigación para formar profesionales críticos con un alto compromiso social, identificados con los problemas específicos de la comunidad, reconociendo su responsabilidad en contribuir a solucionarlos. Para ello, la universidad está obligada a:
Estrechar sus lazos con la sociedad y viceversa, por no estar ambas al margen de
14
los acontecimientos sociales, políticos y económicos que ocurren en el país.
Establecer una metodología educativa que articule la formación integral del individuo, la investigación y la inserción social dentro de la comunidad, en una estrategia democratizadora del conocimiento que devienen en el empoderamiento real de los colectivos para alcanzar la transformación de su realidad en función del bienestar social.
Todo esto enmarcado en el Gran Proyecto Nacional Simón Bolívar, y siguiendo los lineamientos planteados por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías en donde decreta la mayor suma de felicidad posible para el pueblo venezolano.
15
CONCLUSIONES
La puesta en funcionamiento de la OFICINA DE ASESORIA JURICA SOCIAL; lograra incentivar a la población y a la comunidad universitaria para que participen en jornada de asesoría jurídica, además se coordinara con las organizaciones comunales del sector y de otros vecinos, el continuar con las jornadas similares, donde se consulten este y otros tópicos jurídicos y se estimulara acciones que pueden determinar la aplicación práctica de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que facilitaran los procesos en controversias de las personas de esta comunidad.
Se establecerán acuerdos para que la Universidad Bolivariana de Venezuela u otras instituciones del Estado, realicen talleres informativos sobre materia jurídica que involucren soluciones colectivas a problemas que afectan a la comunidad.
Se corroboró la insuficiencia del aparato del Estado para acercar el conocimiento del Derecho directamente al pueblo.
Permitió el proyecto acercar a los estudiantes autores de este trabajo, estableciendo vínculos directos con la comunidad en referencia, incentivando el rol social del profesional del derecho del siglo XXI.
Los Autores
BIBLIOGRAFIA
Gutiérrez, Félix del Valle; Ley de Abogados, Historia de la Abogacía en Venezuela y en el Mundo. Clase Magistral de la UCAB. Año 2004.
Ludovico Candelero, Manuel José, Pensamiento Jurídico Actual. Sistema Social y Justicia.
Rombola, Néstor D. y Reboiras, Lucio M. Diccionario Ruy Díaz de Cs. Jurídicas y Sociales. Editorial Ruy Díaz. Edición 2005.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones Juan Garay. Reedición Autorizada Junio 2005.
Diccionario Español Ilustrado, Nika Editorial S.A. X Edición. 2005.
Ley del Abogado.
Código Civil de Venezuela.
Código de Ética Profesional del Abogado.
www. TSJ.gov.ve.
www.esferobolivia.org.
www.unerg.gov.ve.
www.eft.com.ar/doctrina/libro/pensamiento.h
Descargar
Enviado por: | Abogadosubv |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |