Derecho


Aplicación del Derecho mexicano


INTRODUCCIÓN

Como es bien sabido, la finalidad del derecho es de establecer el orden jurídico mediante reglas y normas, las cuales, los ciudadanos deben de seguir para así convivir en armonía. Pero para que esto sea posible, es necesario que el legislador sepa aplicar el derecho correctamente ya que esto le abrirá el camino a los objetivos que pretende con sus normas jurídicas.

La finalidad de este trabajo es explicar cuales son esas técnicas de las cuales el legislador se vale para aplicar correctamente el derecho y explicar cada una de ellas, por supuesto en auxilio de un a gran variedad de fuentes que hablan de ello.

APLICACIÓN DEL DERECHO

LA TÉCNICA JURISPRUDENCIAL O JURISPRUDENCIA TÉCNICA

La jurisprudencia Técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a a su interpretación y aplicación.

La Jurisprudencia Técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa como la Teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiología Jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas de su aplicación que suscita.

La palabra Técnica constituye un instrumento con base en conocimientos previos que permiten facilitar las labores y cumplir los objetivos. La Jurisprudencia tiene que ver con los principios tésis y doctrinas establecidas en cada nación por sus Tribunales. Es una de las fuentes consideradas de las mas importantes por que mediante ella, de abstracta y general que es la Ley, se convierte en concreta y particular, dando nacimiento a un derecho vivo, que pudiera llamarse derecho de los tribunales, distinto del legislador.

Maynez, considera que la jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en una época y en un lugar determinados y el estudio de los problemas relativos a la interpretación y aplicación del mismo.

Si aplicamos la noción al caso especial de Derecho, podremos decir que la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue, pero como se obtienen por formulación y aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y aplicación de normas, tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de los conceptos de derecho.

  • Técnica Legislativa

Jurisprudencia

Técnica

  • Técnica jurídica o doctrina de la Aplicación del Derecho

La primera, a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, y es el arte de elaboración o formación de las leyes; la segunda a tañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.

PROBLEMAS DE LA TÉCNICA JURÍDICA

INTERPRETACIÓN.- Todo precepto jurídico encierra un sentido . Pero este se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase.

En tal hipótesis el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa. La labor de que hablamos representa un trabajo previo relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas.

Según el autor, la interpretación puede ser privada Judicial, o auténtica. La primera es obra de particulares. Si éstos son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los Jueces o Tribunales s encargados de aplicar el derecho a casos concretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.

INTEGRACIÓN.- La interpretación solo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados, pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un Juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe alguna laguna, debe el Juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi todo los Códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los Principios Generales del Derecho, al derecho natural o a la equidad. Pero la actividad del Juez, no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no pueda hablarse de interpretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador ha dejado de ser exégeta y se encuentra en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. Además de la función puramente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.

VIGENCIA.- Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del Juez, están vigentes o han sido derogados. Ya hemos visto las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestras leyes.

RETROACTIVIDAD.- Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna .

El principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella .

CONFLICTOS DE LEYES.- La jurisprudencia Técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pruralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad).

CONCLUSIÓN

Después de todo esto podemos concluir que la interpretación que se realiza a través de la Jurisprudencia Técnica no es una mera interpretación literal, sino que gracias a ella sabemos que es lo que nos quieren decir las leyes y cual es su alcance dentro de la materia jurídica. Para saber esto debemos saber utilizar de manera correcta las Técnicas que nos van a facilitar los procedimientos que utilicemos y que nos ayudaran a alcanzar nuestros fines que pretendemos como legisladores.

BIBLIOGRAFÍA

-INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, García Maynez Eduardo, Editorial Porrúa, México 2002, 444 pp.

-METODOLOGÍA DEL DERECHO, Lamprea Rodriguez Pedro Antonio, Ediciones Librería del Profesional, México 1982, 421pp.

TEORIA DEL DERECHO, Moreno Navarro Gloria, Editorial Mc Graw Hill, México 2003, 167 pp.

Eduardo García Maynez, “Introducción al Estudio del Derecho”, pp.124.

Gloria Moreno Navarro, “Teoría de Derecho”, pp.96, México 2003.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14 Constitucional.

DU PASQUIER, ob. Cit., pag 130.




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Enviado por:Ariel
Idioma: castellano
País: México

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