Derecho


Aplicación de la legislación mexicana respecto de la inversión extranjera


APLICACIÓN DE LA LEGISLACION MEXICANA RESPECTO DE LA INVERSIONE EXTRANJERA.

INTRODUCCION.-

Debido a que México se encuentra dentro de los parámetros tercermundistas en el plano económico, el gobierno federal se vio en la necesidad de proponer a países extranjeros la oportunidad de invertir dentro de nuestro territorio; lo cual propiciaría un gran avance tecnológico y surgiría una fuente de empleos, así que los países extranjeros comenzaron a invertir en nuestro territorio de diversas formas.

Por obvias razones toda acción llevada a cabo dentro de nuestro territorio, necesita una regulación adecuada, así que se creo la ley de inversión extranjera decretada en diciembre de 1993 por el entonces presidente de la republica mexicana Carlos Salinas de Gortari.

REGULACION DE LA INVERSIÓN EXTRANGERA.-

La ley de inversión extranjera es de orden público y de observancia general en toda la republica. su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional.

La inversión extranjera en nuestro país se puede dar de diversas formas, y la ley de inversión regula las siguientes:

Se entendera por inversión extranjera:

a) la participacion de inversionistas extranjeros, en cualquier proporcion, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) la realizada por sociedades mexicanas con mayoria de capital extranjero; y

c) la participacion de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.

Dentro de la ley de inversiones extranjeras se manifiestan terminologías y nomenclaturas diversas al respecto de la materia de inversiones, así que podemos entender las definiciones de la siguiente manera:

1.- inversionista extranjero: a la persona fisica o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad juridica;

2.- registro: el registro nacional de inversiones extranjeras;

3.- secretaria: la secretaria de comercio y fomento industrial;

4.- zona restringida: la faja del territorio nacional de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fraccion i del articulo 27 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos; y

5.- clausula de exclusion de extranjeros: el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitiran directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con clausula de admision de extranjeros.

la inversion extranjera podra participar en cualquier proporcion en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad economica o fabricar nuevas lineas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley.

las reglas sobre la participacion de la inversion extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta ley, se aplicaran sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especificas para esas actividades.

para efectos de determinar el porcentaje de inversion extranjera en las actividades economicas sujetas a limites maximos de participacion, no se computara la inversion extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a traves de sociedades mexicanas con mayoria de capital mexicano, siempre que estas ultimas no se encuentren controladas por la inversion extranjera.

Respecto de la inversión extranjera tambien nos encontramos con ciertas prohibiciones. Existen materias reservadas de manera exclusiva al estado , que son las funciones que determinan las leyes sobre las areas estrategicas.

Dentro de las areas estrategicas nos encontramos con las siguientes:

1.- petroleo y demas hidrocarburos;

2.- petroquimica basica;

3.- electricidad;

4.- generacion de energia nuclear;

5.- minerales radioactivos;

6.- (derogado).

7.- telegrafos;

8.- radiotelegrafia;

9.- correos;

10.- (derogado)

11.- emision de billetes;

12.- acuñacion de moneda;

13.- control, supervision y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

14.- las demas que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS.-

Como se menciona anteriormente existe una clausula sobre exclusión de extranjeros, la cual regula ciertas actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuación que estan reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con dicha clausula:

1.- transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajeria y paqueteria;

2.- comercio al por menor de gasolina y distribucion de gas licuado de petroleo;

3.- servicios de radiodifusion y otros de radio y television, distintos de television por cable;

4.- uniones de credito;

5.- instituciones de banca de desarrollo, en los terminos de la ley de la materia; y

6.- la prestacion de los servicios profesionales y tecnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

la inversion extranjera no podra participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente articulo directamente, ni a traves de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacion, u otro mecanismo que les otorgue control o participacion alguna, salvo por lo dispuesto en el titulo quinto de la ley de inversión extranjera.

en las actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuacion la inversion extranjera podra participar en los porcentajes siguientes:

1- hasta el 10% en:

sociedades cooperativas de produccion;

2.- hasta el 25% en:

a) transporte aereo nacional;

b) transporte en aerotaxi; y

c) transporte aereo especializado;

3.- hasta el 49% en:

a) instituciones de seguros;

b) instituciones de fianzas;

c) casas de cambio;

d) almacenes generales de deposito;

e) arrendadoras financieras;

f) empresas de factoraje financiero;

g) sociedades financieras de objeto limitado;

h) sociedades a las que se refiere el articulo 12 bis de la ley del mercado de valores;

i) (derogado mediante decreto publicado el 4 de junio de 2001)

j) (derogado mediante decreto publicado el 4 de junio de 2001)

k) administradoras de fondos para el retiro;

l) fabricacion y comercializacion de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisicion y utilizacion de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboracion de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

m) impresion y publicacion de periodicos para circulacion exclusiva en territorio nacional;

n) acciones serie "t" de sociedades que tengan en propiedad tierras agricolas, ganaderas y forestales;

o) pesca en agua dulce, costera y en la zona economica exclusiva, sin incluir acuacultura;

p) administracion portuaria integral;

q) servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegacion interior en los terminos de la ley de la materia;

r) sociedades navieras dedicadas a la explotacion comercial de embarcaciones para la navegacion interior y de cabotaje, con excepcion de cruceros turisticos y la explotacion de dragas y artefactos navales para la construccion, conservacion y operacion portuaria;

s) suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

t) sociedades concesionarias en los terminos de los articulos 11 y 12 de la ley federal de telecomunicaciones.

los limites para la participacion de inversion extranjera señalados, no podran ser rebasados directamente, ni a traves de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacion, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participacion mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el titulo quinto de la ley de inversione extranjera.

se requiere resolucion favorable de la comision para que la inversion extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuacion:

1.- servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegacion interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

2.- sociedades navieras dedicadas a la explotacion de embarcaciones exclusivamente en trafico de altura;

3.- sociedades concesionarias o permisionarias de aerodromos de servicio al publico;

4.- servicios privados de educacion preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

5.- servicios legales;

6.- sociedades de informacion crediticia;

7.- instituciones calificadoras de valores;

8.- agentes de seguros;

9.- telefonia celular;

10.- construccion de ductos para la transportacion de petroleo y sus derivados;

11.- perforacion de pozos petroleros y de gas, y

12.- construccion, operacion y explotacion de vias ferreas que sean via general de comunicacion, y prestacion del servicio publico de transporte ferroviario.

INVERSIÓN DE PERSONAS MORALES.-

Respecto a las personas morales sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que mexico sea parte, deberan obtener autorizacion de la secretaria:

1.- las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la republica, y

2.- las personas a que se refiere el articulo 2,736 del codigo civil para el distrito federal en materia comun, y para toda la republica en materia federal, que pretendan establecerse en la republica y que no esten reguladas por leyes distintas a dicho codigo.

REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACEINDA.-

a) que dichas personas comprueben que estan constituidas de acuerdo con las leyes de su pais;

b) que el contrato social y demas documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden publico establecidos en las leyes mexicanas, y

c) en el caso de las personas a que se refiere la fraccion i del articulo anterior, que se establezcan en la republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fraccion ii del articulo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, debera otorgarse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de su presentacion. concluido dicho plazo sin que se emita resolucion, se entendera aprobada.

la secretaria debera remitir a la secretaria de relaciones exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este articulo.

Tambien existe la inversión neutra que según la ley de inversión extranjera se refuere a lo siguiente:

la inversion neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente titulo y no se computara para determinar el porcentaje de inversion extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-

la comision estara integrada por los secretarios de gobernacion; de relaciones exteriores; de hacienda y credito publico; de desarrollo social; de medio ambiente, recursos naturales y pesca; de energia; de comercio y fomento industrial; de comunicaciones y transportes; de trabajo y prevision social, asi como de turismo, quienes podran designar a un subsecretario como suplente. asimismo, se podra invitar a participar en las sesiones de la comision a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relacion con los asuntos a tratar, quienes tendran voz pero no voto.

la comision se reunira semestralmente, cuando menos, y decidira sobre los asuntos de su competencia por mayoria de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

la comision sera presidida por el secretario de comercio y fomento industrial y para su funcionamiento contara con un secretario ejecutivo y un comite de representantes.

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN.-

1.- dictar los lineamientos de politica en materia de inversion extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversion en mexico;

2.- resolver, a traves de la secretaria, sobre la procedencia y en su caso, sobre los terminos y condiciones de la participacion de la inversion extranjera de las actividades o adquisiciones con regulacion especifica, conforme a los articulos 8 y 9 de esta ley;

3.- ser organo de consulta obligatoria en materia de inversion extranjera para las dependencias y entidades de la administracion publica federal;

4.- establecer los criterios para la aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversion extranjera, mediante la expedicion de resoluciones generales; y

5.- las demas que le correspondan conforme a la ley de inversión extranjera.

SANCIONES.-

cuando se trate de actos efectuados en contravencion a las disposiciones de esta ley, la secretaria podra revocar las autorizaciones otorgadas.

los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la secretaria, por ser contrarios a lo establecido en esta ley, no surtiran efectos legales entre las partes ni se podran hacer valer ante terceros.

LAS INFRACCIONES Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, SE SANCIONARAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

1.- en caso de que la inversion extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realizacion requiera resolucion favorable de la comision, sin que esta se haya obtenido previamente, se impondra multa de mil a cinco mil salarios;

2.- en caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la republica mexicana, sin haber obtenido previamente la autorizacion de la secretaria, se impondra multa de quinientos a mil salarios;

3.- en caso de realizar actos en contravencion a lo establecido en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversion neutra, se impondra multa de cien a trescientos salarios;

4.- en caso de omision, cumplimiento extemporaneo, presentacion de informacion incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripcion, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondra multa de treinta a cien salarios;

5.- en caso de simulacion de actos con el proposito de permitir el goce o la disposicion de bienes inmuebles en la zona restringida a personas fisicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan clausula de exclusion de extranjeros, en contravencion a lo dispuesto por los titulos segundo y tercero de esta ley, se sancionara al infractor con multa hasta por el importe de la operacion; y

6.- en caso de las demas infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondra multa de cien a mil salarios.

para efectos del presente articulo, por salario se entiende el salario minimo diario general, vigente en el distrito federal al momento de determinarse la infraccion.

para la determinacion e imposicion de las sanciones se debera oir previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideracion la naturaleza y la gravedad de la infraccion, la capacidad economica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debio cumplir la obligacion y su cumplimiento o regularizacion, y el valor total de la operacion.

correspondera a la secretaria la imposicion de las sanciones, excepto por lo que hace a la infraccion a la que se refiere la fraccion v de este articulo y las demas relacionadas con los titulos segundo y tercero de esta ley, que seran aplicadas por la secretaria de relaciones exteriores.

la imposicion de las sanciones a que se refiere el presente titulo, sera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

Dentro de nuestro curso de derecho corporativo, aprendimos la relacion que tiene esta rama del derecho con el derecho laboral. dentro de mi investigacio llegue a la conclusión de que la inversión extranjera es una de las mayores fuentes de trabajo para nuestra población,

por eso que me permití anexar un articulo de la revista FASPYN volumen. 4 de la universidad autónoma de nuevo leon.

Las primeras acciones orientadas a reivindicar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos datan de la segunda mitad del siglo XIX (1850 - 1860), congregándose éstos en Sociedades Mercantiles Mutualistas o de Socorros Mutuos, de conformidad con su giro o actividad, tanto en la industria como en el comercio, con el objetivo de mejorar sus condiciones económicas de trabajo, así como las de seguridad social.Posterior a la Constitución General de la República de 1857, se empezó a despertar una gran inquietud entre los trabajadores de la industria del ramo textil y metalúrgico. En esas fechas nuestro sistema económico se fundamentaba en la labor agrícola y como tal era la actividad más importante de la nación.

La intervención Francesa en los asuntos políticos y jurídicos de México durante la Presidencia del Lic. Benito Juárez García; el movimiento armado, y la gran participación que se despertó en la sociedad civil, aunado a la sustentación social por las armas, transcurrió hasta que se lograra una época de calma Positivista que encabezara el General Porfirio Díaz, durante la que se logró un gran avance industrial (gracias a la inversión extranjera) y económico a expensas del sufrimiento de los trabajadores que por jornadas de trabajo infrahumanas, tanto por el tiempo del jornal como por las condiciones de trabajo extremadamente adversas, aparentaba que la esclavitud, abolida en el año de 1810, sentara sus reales dentro de la clandestinidad.

Paradójicamente es durante esta época, cuando se le da un gran impulso a la legislación laboral, mas que nada, debido a la tan traídas y llevadas "Modas afrancesadas de la Sociedad" que en aquel momento dominaba la vida política del país.

Cabe recordar que la explotación agrícola, minera y textil, así como la creciente expansión del ferrocarril, acababa a diario con la vida y fortuna del trabajador mexicano y que la legislación laboral era tan sólo paliativo y un "Quedar Bien" con los países e inversionistas de allende la frontera.

Tanto la Ley Villada, que tiene su origen en el Estado de México en el año de 1904, como la Ley del General Bernardo Reyes, fechada en el año de 1906 en el estado de Nuevo León, intentaron dar respuesta a una creciente inconformidad en el sector obrero, el cual para ese año crea organizaciones como el Círculo de Obreros Libres y la Liga de Ferrocarrileros.

Para el año de 1908, se inicia la lucha común por mejoras laborales y de protección social.

EL día primero de julio de 1906, Enrique y Ricardo Flores Magón en su manifiesto del Partido Liberal Mexicano, registraron la más grande aportación del decenio a la legislación laboral. En su programa político se proponía modificar la Constitución a fin de garantizar al obrero un salario mínimo, la reglamentación de la jornada de trabajo, el servicio doméstico y el trabajo a domicilio; la prohibición del trabajo a niños menores de 14 años, la obligación de los patrones de mantener las mejores condiciones de higiene en las empresas, de instalar en los lugares de trabajo en un estado que prestase seguridad y el pago de indemnizaciones por los accidentes de trabajo, entre otros.

CONCLUSION.-

Se puede llegar a la conclusión de que gracias a la inversión extranjera nuestro país a logrado avanzar notoriamente, ya que esta inversión se encuentra perfectamente regulada para que la inversión realmente beneficie a los ciudadanos mexicanos.

Por otra parte cabe destacar que los extranjeros fijan sus inversiones en mexico gracias a nuestro territorio rico en ciertos materiales, que aunque ellos no lo puedan explotar directamente, saben de antemano que también les ayuda para su crecimiento como potencia mundial. Es por eso que los ciudadanos mexicanos no queremos que vendan petroleos mexicanos, pues aunque entraría buen capital contable a nuestra tesoreria, se nos seria despojados de el imán mas potente de inversión extranjera.

BIBLIOGRAFIA.-

*INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL. JORGE BARRERA GRAFF. ed. Porrua.2003.

*LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA .DOF.2003

*REVISTA FASPYN. UANL.2005.NUEVO LEÓN.

*CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

*REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANGERA

*CÓDIGO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.2OO4

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

'Aplicación de la legislación mexicana respecto de la inversión extranjera'

FACULTAD DE DERECHO

IV-TETRAMESTRE

INVESTIGACION EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION MEXICANA RESPECTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

LILIA MAYELA GONZALEZ LÓPEZ

# 05957613

DERECHO CORPORATIVO

LIC. RUBICELIA RODRIGUEZ MILLAN

09 DE AGOSTO DE 2006

MONTERREY NUEVO LEON




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Enviado por:Lilia Gonzalez
Idioma: castellano
País: México

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