Derecho


Análisis de las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Mexicano

ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO

SINTENSIS

Introducción

ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.

  1. Comentarios a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el veintiséis de septiembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados:

  • Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público.
  • Promover los mecanismos de solución de controversias.
  • Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada.
  • Implementar la unificación penal.
  • Crear un sistema nacional de desarrollo policial.

La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.

Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública,

Para efectos del presente trabajo solo nos abarcaremos al análisis de los artículos 16, 17. 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmática de la Carta Magna.

Para la completa aplicación de las presentes reformas se tienen contemplados ocho años, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial.

ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.

  1. Comentarios a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el veintiséis de septiembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.

Esto nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en el práctica, que se le presume como responsable de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisión como mediada preventiva y así deberá demostrar su inocencia.

Con las reforma se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan formalidades a la investigación haciéndola más ágil y conocerán de ella a la par el inculpado y la víctima, las partes se confrontarán al mismo tiempo, bajo condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pública y bajo el principio de oralidad.

Dentro de los cambios que se introdujeron al artículo en comento se inserta la exigencia probatoria clara y sencilla para que sea solicitada una orden de aprehensión, y se suprime la obligación de acreditar el cuerpo del delito; con lo que se agilizará la conclusión de la investigación y la intervención del juez en el caso, propiciando así una justicia pronta y expedita.

Otro aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a la flagrancia, entendiendo por ésta, no solamente el momento de la comisión del delito sino también el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al imputado, con esta definición se elimina la posibilidad que las leyes secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a 72 horas la detención de una persona sin orden judicial. También cabe destacar que el concepto de flagrancia que se adoptó es de reconocimiento internacional como el más adecuado para la protección de los derechos humanos.

Dentro de las reformas del artículo 16 constitucional encontramos la inserción de dos párrafos destinados a definir y regular el delito de delincuencia organizada, regulaciones como al posibilidad de arraigar a este tipo de delincuentes durante la investigación del delito, esto obedece a la gran peligrosidad que este tipo de delincuencia significa para el propio Estado y para la sociedad principalmente, lo anterior es visto como algo riesgoso por algunas organizaciones no gubernamentales destinadas a la protección de los derechos humanos, preocupadas por los abusos que se puedan presentar en contra de los delincuentes o incluso luchadores sociales, debido a la creación de un régimen especial de medidas y excepciones a las garantías para enfrentar a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma a los delincuentes organizados, Para los actores que participaron en esta reforma este cambio no sólo es necesario en el sistema penal Mexicano pues en diversos países democráticos con sistemas de justicia sólidos y eficaces, ya ha sido adoptado dicho régimen especial, y que no se debe suponer que el Estado mexicano opta por este régimen como pretexto para otros fines, sino por el contrario eliminar una serie de impugnaciones que presenten los abogados de los delincuentes peligrosos, que argumenta la inconstitucionalidad del arraigo y con frecuencia generan la liberación de los detenidos.

Otro de los párrafos que se reformaron en este artículo es que contempla lo relacionado a las comunicaciones privadas, donde actualmente en el delito de privación ilegal de la libertad se aceptan como prueba las grabaciones de conversaciones realizadas por la familia de la persona secuestrada, en el momento que negocian con los secuestradores, pero como se trata de un excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones tuvo que plasmarse en la propia Constitución.

Ahora corresponde que mencionemos la oportunidad que tendrá la policía para ingresar a un domicilio particular únicamente en caso de flagrancia, esto se da gracias a la definición que se contiene de ésta en la Constitución, y para los demás casos deberá ser necesaria la autorización de un juez. Tratándose de delitos graves que requieran acción la autorización la podrá otorgar un juez de control ya sea federal o local, que será distinto al que lleve la cusa, pudiendo no radicar en el mismo distrito en que se realice la investigación o el juicio, pudiendo autorizar a través de medios distintos al escrito formal, de manera que se expida con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las pruebas; el juez de control tendrá también como atribución resolver las impugnaciones que se realicen contra resoluciones del Ministerio Público, y podría ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se creara un juez preliminar o de preparación.

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el artículo 17 constitucional se presenta la inserción de un párrafo que viene siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o también conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de recomponer el orden social quebrantado, a través de la restitución de las afectaciones y no con la pena de cárcel, y serán aplicadas siempre y cuando antes sea garantizada la reparación del daño, originando con esto la terminación anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas rápida la demanda de justicia de las víctimas, con lo que será menos el rezago de los asuntos que sean conocidos en los diferentes órganos que integran al sistema de justicia, también acarreara beneficios como el propiciar los juicios orales y menos población carcelaria,

Por otro lado otra reforma que se presento en el artículo que estamos analizando es el referente a la defensoría pública, ya que es sabido por todos, que la mayoría de la población en México, no cuenta con los recursos económicos suficientes para contratar un abogado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal, situación que genera una carga importante de trabajo para los defensores públicos o de oficio, quienes son ante los ojos de los ciudadanos incapaces de realizar adecuadamente sus defensas, por lo que se busca la profesionalización de éstos, a través de su inclusión al servicio civil de carrera, los abogados de oficio deberán ser titulados, más capacitados y mejor remunerados, percibiendo un salario que no podrá ser menor al que percibe un agente del Ministerio Público. Esta reforma tiene como finalidad, dar mayor protección a las garantías del inculpado.

Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna en su artículo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que esta organizado , las mediadas que habrán de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separación por género de los reclusos entre otras cuestiones, este artículo se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, en el sexto y se adicionó uno que ahora completa los siete párrafos que integran dicho numera; sin embargo nos parece importante destacar dos cuestiones por un lado el hecho que antes de las reforma solo los gobernadores podían celebrar convenios con federación para que los sentenciados por delitos del fuero común compurgaran su pena en prisiones federales, ahora con las modificaciones la federación y los estados incluyendo el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan sus penas en establecimientos penitenciarios de diversa jurisdicción. El otro aspecto que mencionaremos es sobre las medidas de seguridad que se establecen sólo para los sentenciados por delincuencia organizada, considerados de alta peligrosidad y quienes deberán ser recluidos en centros penitenciarios especiales, motivado por la frecuencia con la que sus cómplices intentan rescatar de la prisión ya sea mediante la corrupción o el uso de la fuerza utilizando armas de alto calibre y vehículos especiales.

Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De este artículo destacaremos las siguientes modificaciones, anteriormente el texto constitucional llamaba auto de formal prisión a la primera actuación que hacia el juez cuando un inculpado era presentado ante él, con las modificaciones realizadas ahora se le llamara auto de vinculación a proceso que para su emisión será necesario probar que el hecho es idéntico a la conducta prohibida por la ley, sin que aplica alguna justificación, lo que implica probar la parte esencial que debiera corresponder al juicio; ya que al eliminarse las formalidades de la averiguación precia y la necesaria acreditación del cuerpo del delito, el auto de formal prisión quedará obsoleto, ocasionando que la víctima acceda con mayor prontitud a la justicia y que el inculpado enfrente el juicio en libertad si el juez así lo decide de conformidad con las pruebas y circunstancias de casa caso en particular.

Con la emisión del auto de vinculación a proceso, se comienza la preparación del proceso, también se limita la prisión preventiva propiciando el acceso de las partes a la protección de sus garantías. La prisión preventiva sólo será recurrida cuando se requiera garantizar la eficacia del proceso en libertad mejorará la capacidad de su defensa. Con lo anterior se respeta el principio de presunción de inocencia.

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En el artículo que a continuación analizaremos se encuentra la razón de la reforma garantista, pues con el texto anterior lo que importaba era si el acusado se quedaba preso después de habérsele dictado el auto de formal prisión, o si bien podía salir bajo fianza; ahora con precisión se fija la modalidad oral y un nuevo apartado que contiene los principios del proceso penal definiendo ampliamente los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido; también se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, sin dañar el derecho a la presunción de inocencia de conocer los daros de la investigación y de estar en la presentación y desahogo de las pruebas, creando el derecho que a través del proceso exista la finalidad de establecer la verdad de los hechos protegiendo al inocente y castigar al culpable, así como que se repare el daño a la víctima.

El que un juicio sea oral y público que se cumplan mejor las garantías del inculpado y se pueda resolver un juicio a través de mecanismos alternativos o que se tramite con mayor rapidez sin que sean afectados los derechos de las partes. El efecto de la presunción de inocencia es cambiar la orientación de la investigación, debido a que el acusado ya no está obligado a demostrar que es inocente, en cambio, el ministerio público y el juez tendrán como prioridad esclarecer los hechos sin importar a quien beneficie la verdad, para que el ministerio público inicié una acción penal deberá aportar una evidencia sólida, pues ya no será como ahora que debido a la fe pública con que cuenta, las pruebas que aporta suelen ser suficientes para condenar al acusado. Cuando la actual reforma tenga vigencia siempre será mediante juicio y frente al juez, en donde deba acreditarse el delito, con esta reducción de requisitos para consignar, junto con la reducción del uso de la prisión preventiva se mejorará la protección a los derechos fundamentales y mayor eficacia para el sistema penal.

Los resultados de la investigación que actualmente forman parte del desahogo de pruebas y que además deben ser tomados en cuanta para la sentencia, ahora tendrán que ser más objetivos, toda vez que serán evaluados ante el juez junto con otras pruebas y argumentos que presente la parte que acusa y la defensa en igual de condiciones. La convicción con la que deberá condenar el juez será subjetiva, pues será adquirida al contrastar y evaluar las pruebas y argumentos presentados por las partes, y cuando el juez dicte sentencia tendrá que explicarlas. Las audiencias preliminares también serán públicas, orales y con la concurrencia de la parte que acusa, el acusado con su defensor y el juez.

La presunción de inocencia es la línea que direcciona la reforma constitucional, que dará el cambio del sistema en materia de justicia, pues siempre estará presente en el proceso penal desde su inicio hasta la sentencia. Lo anterior de acuerdo con la justificación que realizaron los legisladores que participaron en las reformas, resulta más acorde con un estado democrático de derecho, pues tendrá que demostrarse la culpa y no la inocencia.

Dentro de las reformas constitucionales al sistema penal que se están analizando en el presente trabajo, merece con gran importancia subrayar que al quitarse del texto constitucional la figura "Persona de confianza" quien frecuentemente es un litigante sin título o cédula profesional, se mejora la calidad de la defensa al ser esta de carácter profesional. La reciente reforma trae aparejado el fortalecimiento de las garantías de la víctima y el ofendido que se dirige a una mejor defensa de su integridad y sus intereses, así como la participación más activa durante el proceso penal.

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La situación actual en la participación actual de la investigación por parte de la policía es limitada pues carece de facultades para realizarla por lo que con los cambios se establece sin lugar a dudas su obligación de practicar su investigación trayendo aparejada la necesidad de regular dicha intervención para que sea pegada a derecho y en total transparencia ocasionando la confianza social, debemos recordar que la participación policíaca en la investigaciones deberá ser siempre bajo la subordinación del ministerio público. Una vez que comience a reflejarse en las leyes secundarias esta disposición constitucional habrá un aumento considerable en la capacidad y calidad de la investigación en la procuración de justicia, pues corresponderá a la policía la conservación de la escena del crimen, así como el de recopilar los datos y evidencias sobre el delito cometido y será esto el arranque de una investigación; lo antes mencionado hará una policía profesional con las facultades indispensables para combatir a la delincuencia. No podemos dejar de mencionar que ahora los particulares tendrán la posibilidad de realizar el ejercicio de la acción penal con lo que se abre un espacio de control ciudadano sobre las funciones de procuración de justicia.

Otro de los cambios que acarrea la reforma, es la limitación al poder ejecutivo para organizar las prisiones y la ejecución de las penas que ordena un juez, debido a que se le otorga al poder judicial la facultad exclusiva de modificar las penas y su duración; para poder aplicar este principio se creará un nuevo tipo de juez denominado ejecutor quien tendrá que vigilar y controlar el cumplimiento de las penas, con la obligación de proteger los derechos de los internos y corregir abusos y corrupciones en las prisiones. Con la inserción de los criterios de oportunidad se abre la posibilidad de aplicar la persecución de oficio en función del daño que la conducta delictiva cause al interés público, pero sólo si la víctima esta de acuerdo, con lo que el ministerio público administrará mejor los recursos con los que cuenta para perseguir los delitos.

Es de destacar la obligación que se establece en el actual texto para que entre los tres órganos de gobierno haya una coordinación más precisa en el sistema nacional de seguridad pública. Plantear metas de políticas públicas en el tema de seguridad facilitará la evolución en este tema tan sensible para la sociedad.

Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La incorporación de la proporcionalidad de las penas en este artículo veintidós, elimina lo que conocemos como populismo punitivo que consiste en incrementar penas de manera irracional, aparentando mayor dureza del sistema penal, pero que rara vez son aplicadas. Respecto de las excepciones a la prohibición constitucional de las confiscaciones, tiene por objeto demostrar la estructura financiera del crimen organizado; la extinción de dominio es una sanción que se aplicará en un proceso judicial aparte, con todas las garantías para los involucrados, siempre y cuando los bienes asegurados hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, aunque no se haya sentenciado al inculpado o éste se haya fugado, actualmente no puede ordenarse en estos casos el decomiso de los bienes asegurados.

CONCLUSIONES

Las reformas constitucionales que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, obedecieron a la gran desconfianza social respecto del sistema de justicia penal, debido a que las instituciones encargadas de la administración e impartición de justicia han sido rebasadas por la delincuencia; los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes con una gran cantidad de fojas, las cárceles son inseguras y de una capacidad limitada para la población de las mismas, el sistema penitenciario no garantía no garantiza la readaptación social y por el contrario se convierte en escuela de delincuentes. En tal virtud los poderes Ejecutivo y Legislativo unieron esfuerzos para modificar diez artículos de la Carta Magna, de los cuales siete fueron materia de análisis en el presente trabajo.

Los objetivos que obedecen a la reforma, son con la finalidad de ajustar el sistema a los principios a un estado de derecho, defendiendo las garantías de las víctimas y los acusados, con imparcialidad en los juicios, teniendo el aparato gubernamental la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona que se presume cometió un delito, no el acusado de demostrar su inocencia; también se implantaron prácticas con mayor eficacia para combatir la delincuencia organizada y el funcionamiento de las cárceles; cuidando siempre que la adaptación de las leyes penales se dé fácilmente de acuerdo con los compromisos internacionales que han sido adquiridos por el estado mexicano.

Concluimos resaltando el cuidado que se tuvo para prevenir, que el régimen de transición y coexistencia entre el sistema penal que se ha venido utilizando en nuestro país y el establecido por las recientes reformas a la Constitución no sean drásticas, concediendo un plazo máximo de ocho años para su implementación en cada orden de gobierno.

BIBLIOGRAFIA

Ojeda Velázquez, Jorge. Derecho Constitucional Penal, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México. 2007. Tomo 1. Páginas 195-700.

Ojeda Velázquez, Jorge. Derecho Constitucional Penal, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México. 2007. Tomo 11. Páginas 701-1040.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Derechos del Pueblo Mexicano México a través de sus Constituciones, México, Porrúa.

Página oficial del Senado de la República consultada el 14 de noviembre de 2008, htttp://www.senado.gob.mx.

Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Guía de Consulta ¿En qué consiste la reforma? Texto constitucional comparado, antes y después de la reforma. México 2008. Páginas 1-27.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tercera edición, Editorial Porrúa, México, 2007.




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Enviado por:Cruz Azul
Idioma: castellano
País: México

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