Legislación
Análisis de la ley 19-00
Universidad Abierta Para Adultos
U A P A
Asignatura:
Derecho Comercial II
Tema:
Análisis de la Ley 19-00
Análisis de la ley 19-00 (Que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana)
La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. El mercado de valores comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos. Para los fines de esta ley, se entenderá por valor el derecho o el conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociable en el mercado de valores, incluyendo acciones, bonos, certificados, obligaciones, letras, títulos representativos de productos e instrumentos resultantes de operaciones de titularización. Asimismo, incluye contratos de negociación a futuro y opciones de compra-venta sobre valores y productos, y otros títulos mobiliarios de cualquier naturaleza.
En el análisis de esta ley estaremos viendo que el mercado primario se encarga de las operaciones que envuelven la colocación inicial de emisiones de valores, mediante las cuales los emisores obtienen financiamiento para sus actividades. Por otro lado, se entenderá por mercado secundario, las operaciones que envuelven la transferencia de valores que previamente fueron colocados a través del mercado primario, con el objetivo de propiciar liquidez a los tenedores de valores. Para los efectos de esta ley, se entenderá por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores objeto de oferta pública, mientras tal información no se haya hecho de conocimiento público. Se crea la Superintendencia de Valores como institución autónoma del Estado.
Así mismo Estará investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia de Valores serán inembargables. Tendrá por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, en la forma establecida por la presente ley y su reglamento. Asimismo, velará por la transparencia del mercado de valores y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria, y aplicará las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le faculta la presente ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.
Según la presente ley este departamento podrá recibir donaciones en forma de cooperación técnica, equipos e infraestructura para su servicio, El superintendente y el intendente de valores deberán ser profesionales de experiencia y conocimiento en materia financiera, y de reconocida integridad moral. Asimismo, deberán ser funcionarios con dedicación exclusiva y no podrán desempeñar ningún otro empleo de cualquier naturaleza, salvo de carácter docente. El superintendente y el intendente de valores no podrán participar en actividades políticas partidistas, efectuar transacciones con valores, directa o indirectamente, ni incrementar sus tenencias previas de valores, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
En caso de vacante por muerte, renuncia o incapacidad para realizar las funciones de superintendente e intendente, se designará un nuevo titular para completar el período faltante, La Superintendencia de Valores tendrá un registro del mercado de valores y de productos, el cual podrá ser electrónico, en él se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por esta ley. Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras que tienen por objeto prestar a los puestos de bolsa inscritos en las mismas todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar eficazmente las transacciones con valores de manera continua y ordenada, así como efectuar las demás actividades de intermediación de valores, de acuerdo con la presente ley. Estas entidades deberán contar con la previa aprobación de la Superintendencia de Valores para operar en el mercado de valores.
Las bolsas de valores deberán constituirse en compañías por acciones, Las bolsas de valores podrán cobrar tarifas a sus miembros para sufragar sus gastos y costos de mantenimiento, expansión y mejoramiento de sus actividades, según lo establezcan sus estatutos y reglamentos. Las bolsas de productos son instituciones autorreguladoras, que tienen por objeto exclusivo proveer a sus miembros los servicios necesarios para realizar eficazmente la comercialización de productos originados o destinados a los sectores agropecuario, agroindustrial y minero, incluyendo los insumos que dichos sectores requieran, así como títulos representativos de productos, contratos de futuros y derivados sobre productos, favoreciendo la libre concurrencia, la competencia y transparencia del mercado. Para operar como bolsas de productos deberán contar con la previa aprobación del Consejo Nacional de Valores. Se entenderá por intermediario de valores a la persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ejerza, de forma habitual, actividades de intermediación de valores objeto de oferta pública, ya sea en el mercado bursátil o extrabursátil.
Dichos intermediarios deberán ser autorizados a operar por la Superintendencia de Valores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Los puestos de bolsa y agentes de valores deberán tener como objeto social principal la intermediación de valores, pudiendo realizar además, otras actividades conexas, tales como asesoría financiera, reestructuraciones, fusiones y adquisiciones y cualquiera otra actividad autorizada por la Superintendencia de Valores.
Como se ha visto Los puestos de bolsa y los agentes de valores serán responsables de las actuaciones en el mercado de valores de las personas que contrataren, de la autenticidad e integridad física de los valores que negocien, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando esto sea necesario, y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda. Así mismo Las cámaras de compensación tendrán por objeto exclusivo ser contraparte de todas las compras y ventas de contratos de futuros, de opciones de valores y de otros de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores. Asimismo, las cámaras administrarán, controlarán y liquidarán las operaciones, posiciones abiertas, cuentas corrientes, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan clientes e intermediarios del mercado de valores. Para operar, deberán contar con la previa aprobación de la Superintendencia de Valores.
Por otro lado Las cámaras de compensación no podrán, bajo ninguna circunstancia, tomar posiciones por cuenta propia en el mercado de valores. El depósito centralizado de valores es el conjunto de servicios prestados a los participantes del mercado de valores, con el objeto de custodiar, transferir, compensar y liquidar los valores que se negocien al contado en dicho mercado, así como registrar tales operaciones. La persona física o jurídica que deposite valores en el depósito centralizado de valores, será responsable de la autenticidad de los títulos, de su existencia legal y de su derecho sobre dichos valores.
El fondo mutuo o abierto es un patrimonio variable, conformado por aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, administrado por una compañía administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes, previo contrato suscrito entre las partes. Las operaciones del fondo serán efectuadas por la compañía administradora, siendo el fondo el titular de los títulos representativos de las inversiones realizadas, debiendo encargarse la custodia de dichos títulos a un depósito centralizado de valores. Fondo Cerrado de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, para su inversión en los valores y bienes que permita esta ley, Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y las normas establecidas por la Superintendencia de Valores, podrá ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudiere corresponderle.
Como hemos visto se entenderá por sanciones penales y civiles, aquellas que aplicarán los tribunales correspondientes a los participantes en el mercado de valores que hayan cometido delito. No estarán sujetos a impuesto alguno, los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumento de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales, en valores aprobados por la Superintendencia de Valores y negociados a través de las bolsas.
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Enviado por: | La Muñehz Lendahz |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |