Derecho


Ambitos de validez de la ley penal mejicana


UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO

MATERIA:

DERECHO PENAL I

TEMA:

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

ELABORO:

ARIANA PATRICIA SANCHEZ DOMINGUEZ

LIBRO DE CONSULTA:

LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL

FERNANDO CASTELLANOS

CONTENIDO:

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

1.-VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL

1.1 DERECHO PENAL MEXICANO COMUN Y FEDERAL

1.3 DERECHO PENAL MILITAR

2.- VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

2.1 DERECHO POENAL INTERNACIONAL

2.2 PRINCIPIOS TERRITORIAL, PERSONAL, REAL Y UNIVERSAL

2.3 EL TERRITORIO DEL ESTADO

2.4 TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO PENAL MEXICANO

2.5 LA EXTRADICION

2.6 EXPULSION

3.- VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

3.1 LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

4.- VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

4.1 INMUNIDAD O FUEROAMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

DENTRO DE LA TEORÍA DE LA LEY PENAL, MERECE ESPECIAL ATENCION EL PROBLEMA DE LOS AMBITOS DE VALIDEZ, COMPRENSIVO A VARIOS ASPECTOS, A SABER: VALIDEZ DE LA LEY PENAL AN CUANTO A SU MATERIA; EN RELACION CON EL ESPACIO; EN EL TIEMPO; Y CON RESPECTO A LAS PERSONAS

1.- VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL:

EL REPARTO DE COMPETENCIAS SEGÚN NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL:

EN LA REPUBLICA MEXICANA, EN FUNCION DEL SISTEMA FEDERAL, EXISTEN DELITOS QUE AFECTAN ESTA MATERIA; OTROS SE CONTRAEN A LA RESERVADA A LOS ESTADOS MIEMBROS.

POR SER LA EXPRESION DE SOBERANIA DEL PUEBLO, LA CONSTITUCION TIENE EL RANGO DE ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL EN LA VIDA DEL ESTADO PUEDE DEFINIRSE COMO “LAL EY SUPREMA DE UN PAIS QUE ESTABLECE SU FORMA Y ORGANIZACIÓN Y FIJA LOS LIMITES DEL PPODER PUBLICO AL GARANTIZAR CIERTOS DERECHOS INDIVIDUALES Y DE GRUPO”.

TODA CONSTITUCIO COMPRENDE DOS PARTES: UNA DOGMATICA Y OTRA ORGANICA, EN LA PRIMERA SE RECONOCEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS, LA SEGUNDA TIENE POR OBJETO ORGANIZAR EL PODER PUBLCO.

NUESTRA CARTA MAGNA, DISPONE EN SU ARTICILO 124, QUE TODAS AQUELLAS FUNCIONES O ACTIVIDADES POR ELLA MISMA NO CONFERIDAS EN FORMA EXPRESA A LOS PODERES FEDERALES. SE ENTIENDENRESERVADASA LOS ESTADOS MIEMBROS. EL PRECEPTO HACE EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LOS DOS ORDENES LEGISLATIVOS : COMUN Y FEDERAL. EXISTE POR LO TANTO UNA DUALIDAD DE COMPETENCIAS, LA ORDINARIA O COMUN Y LA EXCEPCIONAL O FEDERAL.

1.1.- DERECHO PENAL MEXICANO COMUN Y FEDERAL:

LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FACULTA AL CONGRESO DE LA UNION PARA DEFINIR LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA FEDERACION Y FIJAR LOS CASTIGOS QUE POR DICHAS INFRACCIONES DEBAN IMPONERSE. EN EL PARRAFO ULTIMO DE LA CITADA FRACCION SE INDICA QUE LAS AUTORIDADES FEDERALES PODRAN CONOCER TAMBIEN DE LOS DELITOS DEL FUERO COMUN CUANDO ESTOS TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES.

POR OTRA PARTE, LAS TREINTA Y UNA ENTIDADES FEDERATIVAS, POR CONDUCTO DE SU PODER LEGISLATIVO LOCAL, DICTAN PARA SU TERRITORIO LAS LEYES PERTINENTES, TANTO EN MATERIA PENAL COMO EN OTROS ORDENES, DEBIENDO RESPETAR SIEMPRE LOS POSTULADOS GENERALES PRECEPTUADOS POR LA CONSTITUCION FEDERAL.

COMO EL DISTRITO Y ANTERIRMENTE LOS TERRITORIOS FEDERALES CARECIAN DE PODER LEGISLATIVO LOCAL PROPIO, LA FUNCION LEGISLATIVA SE HABIA ENCOMENDADO AL CONGRESO DE LA UNION SEGÚN LO ESTABLECIA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL (DEROGADA) . SE ADVIERTE CLARAMENTE QUE , DE HECHO, EL CONGRESO DE LA UNION , EJERCIA UNA DOBLE ACTIVIDAD LEGISLATIVA.

AL ACTUAR COMO ORGANISMO LOCAL PARA EL DISTRITO FEDERA, SE EQUIPARABA, CUANDO REALIZABA TALES FUNCIONES, A LA LEGISLATURA DE CUALESQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS; FUNGE COMO PODER LEGISLATIVO PARA TODA LA REPUBLICA , ESTO ES, COMO AUTENTICO CONGRESO FEDERAL CUANDO LEGISLA SOBRE MATERIAS RESERVADAS A LA FEDERACION.

1.2.- COMPETENCIA PENAL COMUN Y FEDERAL:

EL ARTICULO 1ro DEL CODIGO PENAL DE 1931 DISPONIA: “ESTE CODIGO SE APLICARA EN EL DISTRITO FECERAL POR LOS DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES; Y EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES .

POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 18 DE MAYO DE 1999, SE MODIFICO LA DENOMINACION AL CODIGO PENAL FEDERAL; EL ARTICULO PRIMERO TAMBIEN FUE MODIFICADO, EL NUEVO TEXTO APUNTA: “ESTE CODIGO SE APLICARA EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELITOS DEL ORDEN FEDERAL “.

TODOS LOS DELITOS SON DE LA COMPETENCIA COMUN, EXCEPTO LOS QUE EL LEGISLATIVO FEDERAL , AL EJERCER LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCION, HA CREIDO CONVENIENTE SEÑALAR COMO FEDERALES.

1.3.- DERECHO PENAL MILITAR.-

EXISTE UNA REGLAMENTACION ESPECIAL PARA LA MATERIA MILITAR, EN RELACION CON LOS DELITOS EN CONTRA DE LA DISCIPLINA DEL EJERCITO. TALES INFRACCIONES NO PUEDEN CONSIDERARSE DENTRO DE LA MATERIA COMUN, NI TAMPOCO FEDERAL EN SENTIDO ESTRICTO, SINO QUE CAEN BAJO LA JURISDICCION MILITAR.

EN LO CONDUCENTE, EL ARTICULO 13 DE LA CARTA MAGNA ESTABLECE: “SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, PERO LOS TRIBUNALES MILITARES, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN PAISANO, CONOCERA DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA”

HAY QUIENES SOSTIENEN QUE LA CUESTION RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA LEY CASTRENSE, DEBE ESTUDIARSE DENTRO DE LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.

CONSIDERAMOS SU UBICACIÓN CORRECTA DENTRO DEL TEMA DE VALIDEZ MATERIAL

PORQUE BAJO EL FUERO DE GUERRA NO CAEN TODOS LOS DELITOS REALIZADOS POR MIEMBROS DEL INSTITUTO ARMADO, SINO SOLO CUANDO RESULTA DIRECTAMENTE AFECTADA CON SU COMISION LA MATERIA MILITAR, SEGÚN SE DESPREWNDE DE LA REDACCION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL TRANSCRITO.

SIN EMBARGO NOTESE QUE TAMBIEN TIENE IMPORTANCIA LA CALIDAD DE LA PERSONA, PUES LA LEY CASTRENSE SOLO TIENE COMO DESTINATARIOS A MIEMBROS DEL INSTITUTO ARMADO.

2.- VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.-

EN ESTE TEMA ESTUDIAREMOS LOS LIMITES ESPACIALES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES PENALES.

NORMALMENTE LA FUNCION REPRESIVA DEL ESTADO SE LLEVA AL CABO DENTRO DE SU TERRITORIO; EN ESTA FORMA LOS LIMITES DE STE SON TAMBIEN LOS DEL IMPERIO DE SUS REGLAS JURIDICAS, CON FRECUENCIA SURGEN PROBLEMAS CON RESPECTO A LA NORMA APLICABLE A SITUACIONES QUE TUVIERON LUGAR EN UN PAIS EXTRANJERO.

2.1.- DERECHO PENAL INTERNACIONAL:

EN LA ANTIGÜEDAD CONSTITUYO UNA PREOCUPACION CONSTANTE LA REGLAMENTACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO, CON MIRAS NO SOLO A LKA DEFENSA DE UN ESTADO SINO DE VARIOS.

EN LOS TIEMPOS MODERNOS, CON LA FACILIDAD DE LAS COMUNICACIONE, EL PROBLEMA SE AGUDIZA, DE ESA NECESIDAD ASI SENTIDA HA SURGIDO EL LLAMADO DERECHO PENAL INTERNACIONAL , NOMBRE DADO POR BETHAM. LUIS RAMIREZ DE ASUA LO DEFINE COMO “EL CONJUNTO DE REGLAS DE DERECHO NACIONAL, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO Y LAS NORMAS DE AUXILIO PARA ASEGURIRAR LA JUSTICIA PUNITIVA QUE DEBEN PRESTARSE ENTRE SI LOS ESTADOS”

PARA PODER HABLAR CON PROPIEDAD DE UN DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRECISARIA ESTAR INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE NORMAS O TRATADOS CAPACES DE IMPONERSE AUN POR LA FUERZA A LOS PAISES SIGNATARIOS.

NUESTRA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 133 , DISPONE QUE LA PROPIA CARTA FUNDAMENTAL, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, SERAN LA LEY SUPREMA DE LA UNION.

EL DERECHO INTERNACIONAL SE INTEGRA POR PRINCIPIOS DEL MAS ELEVADO VALOR NORMATIVO, CON LA FINALIDAD DE DAR SOLUCION PACIFICA A LOS PROBLEMAS ENTRE LOS ESTADOS.

SEGÚN EL INTERNACIONALISTA CESAR SEPILVEDA, EL DERECHO INTERNACIONAL O DE GENTES ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SI . SEÑALA QUE EN NINGUNA RAMA DEL DERECHO SE A OBSERVADO TANTA DISCUSION EN CUANTO A SU CARÁCTER JURIDICO COMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL; ENTRE ESTE Y LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO ESTATAL HAY QUIENES PRETENDEN UNA COMPARACION RIGUROSA, CON EL DESEO DE QUE AMBOS COINCIDIERAN EN SUS CARACTERISTICAS Y AL NO ENCONTRAR ESA CORRESPONDENCIA, LE NIEGAN AL INTERNACIONAL CARÁCTER NORMATIVO.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL POR SI MISMA YA PRESUPONE VALORES HACIA DONDE DEBE ORIENTARSE EL DERECHO, TANTO EL INTERNO COMO EL INTERNACIONAL

2.2.- PRINCIPIOS TERRITORIAL, PERSONAL, REAL Y UNIVERSAL:

PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LAS LEYES PENALES, SE INVOCAN DIVERSOS PRINCIPIOS, UNO DE ELLOS ES EL LLAMADO TERRITORIAL, SEGÚN EL CUAL, UNA LEY DEBE APLICARSE UNICAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO QUE LA EXPIDIO, SIN IMPORTAR LA NACIONALIDAD DE L OS SUJETOS A QUIENES HAYA DE IMPONERSE; DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO PERSONAL, ES APLICABLE LA LEY DE LA NACION A LA QUE PERTENEZCA EL DELINCUENTE, CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DE LA REALIZACION DEL DELITO; EL PRINCIPIO REAL ATIENDE A LOS INTERESES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS Y POR ELLO ES APLICABLE LA LEY PARA LA PROTECCION; CONFORME AL PRINCIPIO UNIVERSAL TODAS LAS NACIONES TENDRIAN DERECHO A SANCIONAR A LOS AUTORES DE DETERMINADOS DELITOS, COMETIDOS EN TERRITORIO PROPIO O AJENO, EN CUANTO ESTUVIERA A SU ALCANCE EL DELINCUENTE.

LA LEY MEXICANA SE ACOGE A DIVERSOS PRINCIPIOS, PERO EN TERMINOS GENERALES SIGUE EL DE TERRITORIALIDAD.

2.3.- EL TERRITORIO DEL ESTADO:

TRATANDOSE DEL ESTADO, EL TERRITORIO NO ESTA FORMADO UNICAMENTE POR EL SUELO, SINO TAMBIEN POR EL SUBSUELO, LA ATMOSFERA, UNA FAJA DE MAR A LO LARGO DE LAS COSTAS Y LA PLATAFORMA CONTINENTAL.

SE LLAMA TERRITORIO DEL ESTADO A TODO EL ESPACIO SOBRE EL CUAL ESTE EJERCE NORMALMENTE SU PODER; ES EL CAMPO DE IMPERIO DEL PODER DEL ESTADO. (ART. 42 CONSTITUCIONAL)

2.4.- TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD EN EL DERECHO PENAL MEXICANO.-

EL ARTICULO 1ro DEL CODIGO PENAL DISPONE: ESTE CODIGO SE APLICARA EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELOTOS DEL ORDEN FEDERAL. ESTE PRECEPTO FIJA EL AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL, DE SUREDACCION PARECE DESPRENDERSE QUE EL CODIGO PENAL FEDERAL SE BASA UNICAMENTE EN EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, SE CONCLUYE QUE NO TIENE EFICACIA FUERA DE NUESTYRAS FRONTERAS. SIN EMBARGO EN OTROS PRECEPTOS SE ADMITE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL MEXICANA.

EL ART. 2do DICE: “SE APLICARA ASIMISMO: I. POR LOS DELITOS QUE SE INICIEN, PREPAREN O COMETAN EN EL EXTRANJERO, CUANDO PRODUZCAN O SE PRETENDA QUE TENGAN EFECTOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, Y II.- POR LOS DELITOS COMETIDOS EN LOS CONSULADOS MEXICANOS O EN CONTRA DE SU PERSONAL CUANDO NO HUBIERAN SIDO JUZGADOS EN EL PAIS EN QUE SE COMETIERON, DE LA PRIMERA FRACCION DEL ARTICULO PUEDEN DERIVARSE DOS SITUECIONES:

  • QUE EL DELITO SE INICIE O SE PREPARE EN EL EXTRANJERO, PERO EFECTIVAMENTE SE COMETA EN MEXICO

  • QUE EL DELITO SE CONSUME EN EL EXTRANJERO, PERO SUS EFECTOS LESIONEN EL DERECHO PATRIO. EN ESTA HIPOTESIS, FRANCISCO GONZALEZ DE LAVEGA ANOTA COMO EJEMPLO LA FALSIFICACION DE MONEDA MEXICANA EN EL EXTRANJERO

  • 2.5. LA EXTRADICION

    LA URGENCIA DE SANCIONAR AL AUTOR DE UN HECHO CRIMINAL QUE SE REFUGIA EN UN PAIS DISTINTO AL DE LA COMISION DEL DELITO, HA HECHO SURGIR LA INSTITUCION LLAMADA EXTRADICION

    JIMENEZ DE ASUA ESCRIBE: LA EXTRADICION ES LA ENTREGA DEL ACUSADO O DEL CONDENADO, PARA JUZGARLO O EJECUTAR LA PENA, MEDIANTE LA PETICION DEL ESTADO DONDE EL DELITO SE PERPETRO, HECHA POR AQUEL PAIS EN QUE BUSCO REFUGIO.

    2.6 EXPULSION

    EN EJERCICIO DE SU SOBERANIA LOS PAISES ESTAN FACULTADOS PARA EXPULSAR DE SU TERRITORIO A EXTRANJEROS CUANDO LO JUZGUEN CONVENIENTE SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO. ASI LO ESTABLECE NUESTRA CARTA MAGNA EN SU ARTICULO 33.

    EN LO QUE REFIERE A LA EXTRADICION ENCONTRAMOS VARIOS ASPECTOS QUE CITAREMOS A CONTINUACION:

    CLASES:

  • ACTIVA: PETICION DEL ESTADO REQUIRIENTE

  • PASIVA: ENTREGA DEL DELIONCUENTE POR EL PAIS REQUERIDO

  • VOLUNTARIA: EL DELINCUENTE SE ENTREGA SIN FORMALIDADES AL ESTADO QUE LO BUSCA

  • ESPONTANEA: EL PAIS DONDE SE HALLA EL DELINCUENTE OFRECE EXTRADITARLO

  • DE TRANSITO: PERMISO DEL ESTADO PARA QUE PASE POR SU TERRITORIO UN DELINCUENTE QUE VA A SER ENTREGADO A OTRO PAIS

  • REQUISITOS POSITIVOS:

    • DELITOS DEL ORDEN COMUN LATU SENSU

    • PUNIBLES EN AMBOS ESTADOS

    • QUE LA PENA SEA DE PRISION Y MAYOR DE UN AÑO TRATANDOSE DE DELITOS DOLOSOS

    • EN LOS CULPOSOS QUE EN AMBAS LEGISLACIONES SE SANCIONES CON PENA DE PRISION

    • SOLO POR DELITOS QUE SEAN PERSEGUIBLES DE OFICIO

    REQUISITOS NEGATIVOS:

    -QUE NO HAYA PRESCRITO LA ACCION

    - QUE NO HAYAN SIDO ESCLAVOS DELINCUENTES

    3.- VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

    RACIONALMENTE LAS NORMAS JURIDICAS DEBEN OBLIGAR A PARTIR DEL MOMENTE DE LA INICIACION DE SU VIGENCIA.

    GENERALMENTE LA INICIACION DE LA VIGENCIA DE LAS LEYES QUEDA SUPEDITADA AL ACTO MATERIAL DE SU PUBLICACION, CONCEDIENDOSE UN TIEMPO NECESARIO PARA SER CONOCIDAS.

    LA LEY SOLO PUEDE SER ABROGADA O DEROGADA POR OTRA POSTERIOR QUE ASI LO DECLARE.

    3.1.- LA RETROACTIVIDAD EN LA MATERIA PENAL

    UNA LEY ES RETROACTIVA SI OBRA EN EL PASADO. NUESTRA CONSTITUCION FEDERAL EN EL ART. 14 ESTABLECE DE MANERA TERMINANTE QUE A NINGUNA LEY SE LE DARA EFECTO RETROACTIVOEN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

    DEL ANALISIS DE TAL PRECEPTO SE DESPRENDE QUE CUANDO SE CAUSE PERJUICIO A ALGUNA PERSONA NO PUEDEN RETROTRAERSE LOS EFECTOS DE LA LEY, PERO NADA SE OPONE CONSTITUCIONALMENTE HABLANDO A LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE UN PRECEPTO SI DICHA APLICACIÓN BENEFICIA, LO QUE SE PROHIBE ES LA RETROACTIVIDAD PERJUDICIAL.

    4.- VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL:

    LA LEY DEBE SER LA MISMA PARA TODOS, ASI CUANDO PROTEGE COMO CUANDO CASTIGA.

    NUESTRA CONSTITUCION, EN LOS ART. 1, 13, 13 Y OTROS, CONSAGRA LA IGUALDAD Y LA LIBERTAD DE OTROS.

    4.1.- INMUNIDAD O FUERO

    LA INMUNIDAD CONSTITUYE UN PRIVILEGIO DEL FUNCIONARIO CONSISTENTE EN DEJARLO EXENTO DE LA JURISDICCION ORDINARIA; POR ESO DICHO PRIVILEGIO RECIBE EL NOMBRE DE FUERO.

    EN ESTRICTO RIGOR INMUNIDAD Y FUERO NO SON LO MISMO, LA INMUNIDAD DEJA A LA PERSONA EXENTA DE CASTIGO POR LOS DELITOS Y FALTAS QUE REALICE, MIENTRAS EL FUERO SOLO TIENE LA VIRTUD DE PRESERVAR AL SUJETO DE SER ENJUICIADO POR LOS TRIBUNALES ORDINARIOS .

    LA LEY Y EL DELITO, PAG. 192, EDICION ANDRES BELLO, CARACAS.

    CFR. DERECHO INTERNACIONAL, PAGS. 3, 39, 44 Y 65 10 EDICION ED. PORRUA, 1979

    ART. PRIMERO DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE




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    Enviado por:PATICITA
    Idioma: castellano
    País: México

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