Economía y Empresa


Agricultura platanera en Canarias y la CEE


La agricultura platanera en canarias y la CEE.

La adhesión de Canarias a la CEE se efectuó mediante unas condiciones especiales que la distinguieron del resto del territorio nacional, intentándose mantener las especificidad tradicionales en materia económica y fiscal. Estas peculiaridades se hallaban contenidas en el artículo 25 y en el Protocolo 2 del tratado. Sin embargo, este modelo de adhesión fue ampliamente contestado por el sector agrario, en particular por el subsector exportador.

La situación del segmento platanero quedó definida, pues, por el artículo 4, apartado 2 del Protocolo nº2, anejo al Acta de Adhesión (Albertos, Martínez, y Sanz, 1987, p. 2). De acuerdo con aquél, el Archipiélago quedó fuera de la P.A.C.A y de la Unión Aduanera, al tiempo que tampoco se integraría en el futuro mercado único europeo, que se abriría a partir del 1 de enero de 1993.

Ahondado un poco en las repercusiones de dicha normativa, quedaba de manifiesto que los plátanos canarios, en el momento de la importación a la Península y Baleares gozaban de la exención total de derechos de aduana. Pero si se reexportasen a otro estado miembro tendría que satisfacer la T.E.C. (tarifa exterior común) íntegra, que es del 20 %.

Mientras no existiese la Organización común del Mercado del Plátano, el Gobierno español podía aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995 las mismas restricciones cuantitativas y medidas que se exigían a la importación de plátanos antes de entrar en la C.E. Se reservaba, así, el mercado peninsular para el plátano canario hasta el 31- 12- 95, fecha en que terminaría el período transitorio para este producto.

Una vez finalizado el mismo, y bajo el Protocolo 2, España podrá seguir prohibiendo la importación directa de plátanos procedentes de terceros países, en tanto no existiera una Organización Común de Mercado para ese producto. Pero una vez que se estableciera dicha O.C.M., las expectativas de futuro del subsector se ensombrecerían al recibir nuestra producción la consideración de proveniente de país tercero.

Además, a los plátanos originarios de la comunidad, se les tendría que permitir su entrada en territorio español. En cualquier caso, se estimó al respecto que los montos de producción de tal procedencia no eran inquietantes, puesto que no llagaban a satisfacer la demanda de sus respectivos mercados nacionales.

Ante estas perspectivas de incertidumbre, de continuar con la Opción Dos, los subsectores de exportación pusieron en tela de juicio y dinamitaron incluso el Protocolo 2 de Adhesión, fuera de la P.A.C. En el transcurso de 1998 se lleva a cabo una política de denuncia del mismo hasta lograr, tras un largo y a veces agrio debate, que el Gobierno de Canarias y el mismo partido de la oposición, el PSOE.-PSC. , Solicitaron la renegociación del modelo de Adhesión del Archipiélago a la CE.

El nuevo documento fue presentado en el Parlamento Regional el día 21 de diciembre de 1989, y aprobado por el Pleno de la Cámara por 54 votos a favor del 90% de los diputados. Y la pertinente resolución instó al Gobierno de la Nación a que propusiera a la Comisión y al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, la revisión del modelo comunitario del Archipiélago.

El mencionado dossier reclamó la plena integración de las Islas en la Política Agraria Común (PAC.), La Política común de Pesca (PCP.), Así contemplada el artículo 25.4 párrafo primero, del Tratado de Adhesión de España a la C.E. La resolución solicitó asimismo la aplicación de un período transitorio de quince años para que la economía canaria se adaptase a las variaciones que se introdujeran, posibilitando el mantenimiento del sistema económico y fiscal canario y de las peculiaridades históricas legalmente reconocidas.

En el documento de incorporación plena se recoge también, el establecimiento de reglas sobre el plátano que garanticen la preferencia comunitaria de las producciones de los estados miembros, sobre la de terceros países. Aparte de reclamar la percepción de unas rentas equitativas para los productores comunitarios conforme al art. 39 del Tratado de Roma.

La C.E., a través del Grupo de Interservicios de la Comisión Europea, perfiló definitivamente, el día 22 de diciembre de 1989, el documento sobre Canarias. Y el día 17 de enero de1990 hizo su oferta sobre nuestra región, pronunciándose por la fórmula de la plena integración de Archipiélago. A continuación, se sucedieron las negociaciones que se preveían que el plátano canario recibía la consideración de una producción comunitaria.

De cara al futuro, esta vía de incluso es la única que le puede devolver parte de su esplendor al comercio exterior del plátano canario, resolviendo de su acceso en buenas condiciones a los mercados europeos. Y es que, en caso contrario, nuestra producción y la de todas las áreas comunitarias y A.C.P. tradicionales no podría soportar los efectos de una competencia libre con las de la zona del dólar.

La mejor actitud competitiva de dicha producción platanera proviene por un lado de los menores costes de obtención de los países latinoamericanos, por operar éstos al socaire de las ventajas comparativas propias de sistemas especulativos que se fundamentan en el aspecto laboral en el encuadramiento de mano de obra barata y carente de protección social. Y en cuanto atañe a las condiciones naturales, se ven favorecidos también por unas características más adecuadas para el cultivo como son: una mayor disponibilidad de tierras llanas y mínima incidencia del coste del agua de riego, sin descontar una mayor eficiencia en el embarque de la fruta, debido a la disponibilidad de considerables volúmenes.

La explicación de esta ventajosa situación se deriva, más de las bases geográficas más por una parte, del hecho de localizarse en áreas de mayor atraso económico. Y por otra, de su superior nivel de capitalización al encontrarse su control en manos de las grandes multinacionales del sector, que disponen por tanto de unos márgenes económicos de maniobra más amplios que les permite una calidad, presentación, conservación y comercio esmerados, y a bajo coste, ya que las empresas transnacionales aseguran la integración total de la cadena, desde la producción al consumo (Bruneau e Imbernon, 1980, pp. 218 y 221).

Ante ello, y para la mejor defensa de sus mutuos intereses, los países productores comunitarios decidieron asociarse bajo la denominación genérica de <<Asociación de Productores Europeos del Plátano>>. Aglutinados en torno al objetivo de impedir que la fruta de países latinoamericanos abastecedores del mercado abierto pudiera entrar en el Mercado Unico Europeo en iguales condiciones que la suya.

Precisamente en esa dirección, propusieron que la C.E.E. estableciera sobre los plátanos de la zona dólar medidas restrictivas como contingentaciones y precios de referencia, estimando que el umbral máximo del consumo comunitario a abastecer por las producciones libres estaría en torno a un 50%, proporción similar a la existente en el momento anterior a la integración en que los A.C.P. cubrían un 20% y los comunitarios el 30 % restante (vecino, 1989. p. 10, 6-7, C7)

Pese al alto coste de producción de Canarias, derivado especialmente de los salarios y cargas sociales, el precio medio anual ponderado de venta al público en el mercado nacional es comparables al de alguno de los restantes estados miembros, e inferior incluso a los de Francia, Italia e Inglaterra, gracias a una estructura comercial y distribuidora relativamente eficaz.

Da otro lado, la alta participación de los productores canarios en la vertiente de la comercialización ha permitido que retorne a la región una proporción significativa de los beneficios obtenidos, muy superior a la de los agricultores de la zona dólar.

Sabido es que, en el transcurso de las negociaciones, existieron dos tendencias en el seno de la Comisión Europea acerca del futuro del plátano, librecambistas que, siguiendo la línea iniciada por la Ronda Uruguay, Defienden la abolición de los mecanismos proteccionistas y propician la promoción del desarrollo de países terceros mediante la apertura a sus producciones.

De otro, los proteccionistas con dos posiciones: una que abogaba por la creación de una O.C.M. para el plátano, mientras que la otra optaba por mantener el statu quo anterior o reserva de mercados, como lo eran hasta el 1 de julio de 1993 el español, el francés, el portugués o el griego para las producciones respectivas de Canarias, los territorios franceses de ultramar (Guadalupe y Martinica), los archipiélagos portugueses de Madeira y Azores y el Algarbe continental, y la isla griega de Creta y la Laconia (Mauricio, 1990 p. 32, 16- 10 DLP).

En lo que respecta, estrictamente, a la alternativa de Canarias, se estimó en todo momento que sería deseable y positivo que se hallase al menos una vía intermedia entre la liberalización total y la O.C.M., que asegurase de uno u otro modo la producción comunitaria, y en concreto la canaria, frente a las pretensiones de los partidarios de la competencia libre.

En palabras de Juan Antonio Sans, asesor para las C.E.E. de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, <<lo pertinente es la adopción de una fórmula de organización de la preferencia comunitaria, ligada a la imprescindible ordenación y regulación de la oferta... Que no sólo garantice el mantenimiento de las corrientes tradicionales de intercambio, sino asimismo la participación preferencial en el previsible incremento del consumo en el mercado platanero de la Comunidad>> (Sans, 1991, p. 2.374).

Todo ello de manera que no desaparezca esa actividad agrícola en nuestro archipiélago, que es la principal área productora y exportadora de la C.E.E. con más de 10.500 hectáreas cultivadas, y que ocupa el séptimo lugar entre los exportadores de plátanos a nivel mundial. Proporcionando empleo directo a unas 25.000 personas (1991) e indirecto a otro 10.000 p. (empaquetado, transporte por carretera, actividad portuaria), es decir, al 47% de la población activa agraria y al 8% de la activa total.

Su peso económico represente el 35,72% de la Producción Final Agraria de la región canaria, y su producción total aproximada ha oscilado en los últimos años entre las 400000 y las 3600000 Tms. Anuales. Capacidad comercializadora que supuso en 1987 unos 22338 millones de pesetas, valor en finca (Varios, 1991, p.: 23). Monta claramente superior al obtenido, en idéntico concepto, por el tomate, que alcanzó por su parte los 11017, y la papa los 6734 millones de pesetas /Canarias 7, 5-1- 1988, p. 7).

Unos años antes, en 1985, la población por subsectores a la formación de la P.A.F. regional era la siguiente: el plátano suponía el 34%; los productos hortícolas y tubérculos, el 32%; las flores y plantas ornamentales, el 6%, al tiempo que la agricultura de abastecimiento al mercado interior, fundamentalmente: vino y cítricos, el 11%, y la ganadería el 17%.

La agricultura y la ganadería canarias en su conjunto daban trabajo a 75000 personas, lo que representaba el 7% de la población activa total, y el 4% del P.I.B. regionales. Los sectores de exportación suponían por si sólo el 70% de la riqueza agrícola que se elevó en dicha fecha a los 50000 millones de pesetas equivalentes al 2,5%de la P.F.A española.

En 1987, la producción agraria regional se elevó a 85658 millones, de los cuales 63043 correspondieron a la agricultura, 22043 a la ganadería y 249 a las extracciones forestales (Consejería de Agricultura). La P.F.A. de nuestra comunidad autónoma estaba compuesta en un 82% por el apartado agrícola, el 16,5% por el ganadero, y un 0,2% por el forestal.

La valoración de la producción platanera se cifró en 1989 en 23000 millones de pesetas, lo que representa un 24,5% del valor de la producción total agraria del archipiélago en dicho año. El Valor Añadido Bruto del subsector platanero en 1998 significó 15400 millones de pesetas, que viene a suponer un 27,8% del V.A.B. total del sector agrario.

Su peso específico sobre el ingreso total por exportaciones se mueve en torno al 25%, lo cual confiere al sector un valor estratégico indudable para el tráfico de insumos, de los que Canarias es altamente deficitaria. La gran importancia que para las islas (para su economía), tiene la producción platanera se demuestra por el hecho de que entre actividades directas e indirectas movió en 1990 casi unos 45000 millones de pesetas.

Todo estos datos estadísticos sirven para poner de manifiesto la extrema sensibilidad que cualquier percance que afecte a esta fruta pueda tener para la economía de una región insular y ultraperiférica de la CE. Como la nuestra (Mauricio Rodríguez, J., 11-5-93, p. 40, DLP.).

El total cosechado en 1990 se cifró en 420531 Tms. , Dé las que se exportaron unas 350000. Y el remitido en 1992 se cifró en 367771 Tms.

De las que 798 se enviaron al extranjero, a la Península y Baleares 337249, y 29713 se quedaron en los mercados interiores canarios. La producción en 1995 se elevó hasta las 371208 Tms, de las que 369387 Tms, se vendieron en la Unión Europea, generando un valor de 22145 millones de pesetas.

En cuanto al número de exportaciones, rondaba en 1991 la cifra de 13500 de las que más de un 70% son menores de 1 Ha (superficie media por propietario,0,7 hectáreas). El total de empresas comercializadoras ascendían a 54, de las que el 43% eran cooperativas, el 24% sociedades anónimas y el 20% individuales (Alonso, 1991, 11- 9, p. 32 VI).

No obstante el tradicional panorama de la comercialización platanera canaria, caracterizado por la atomización empresarial y consiguientemente por el gran número de entidades empezó a cambiar radicalmente raíz de 1995, una vez publicado el Decreto 116/ 1994 que regula el reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Plátanos, y que obligaba a que todos los agricultores del subsector pertenecieran a una 0. de P.

Antes del 31 de Diciembre de 1994, para tener derecho a percibir la ayuda directa al productor por pérdida de renta.

De hecho las 54 empresas de Comercialización de Plátanos que existían en la región en 1991, se vieron reducidas a 28, casi la mitad en 1995. De ellas 16 por Tenerife, y seis para La Palma, y otras tantas para Gran Canaria. Esta importante concentración, inferior sin duda a la deseable, marca un punto de inflexión y el arranque de una nueva etapa en el capítulo agroexportador platanero canario.

Algunos indicadores generales y macroeconómicos nos ayudaran a ajustar él enmarque entre la realidad canaria y la comunitaria, Así, en 1990, Canarias albergaba el 0,5% de la población comunitaria (el 4,1 de la española) en una superficie que suponía el 0,32% de dicho entorno, contribuyendo con un 0,3% al P.I.B. de la C.E.E. (el 3,9% del conjunto español).

Por otro lado, Canarias está ubicada en los puestos medios de las regiones con menor nivel de desarrollo, tal como lo señalan los informes de la CEE. Con respecto a la tasa media de desempleo Canaria ocupaba el sexto lugar entre las de mayor nivel, el 22,7% sobre el total de la población activa en 1990, aunque en 1985 era del 26,8%.

En 1985, Canarias exportaba a la CEE el 3,1% del global de España, ocupando el octavo lugar de las 17 comunidades españolas. En 1989 ese porcentaje había bajado al 1,04% de la comunidad al 0,2 entre 1985 y 1990 (Eurostat).

Por último, la densidad demográfica canaria supera en un 38% a la media comunitaria, teniendo mayores tasas de natalidad y menores de mortalidad, y una pirámide de edades con más jóvenes y menos viejos.

La organización común de mercado del plátano

El 17 de diciembre de 1992, y en el Consejo de Ministros de la C.E. se aprobó una O.C.M. para el plátano, que era uno de los poco productos de interés para las exportaciones de Canarias que carecía de ella (Reglamento C.E.E. nº 404/93 de Consejo, de 13 de febrero) (D.O. n.º L 47 de 25-02-93). Dicha organización entró en vigor el 1 de julio de 1993, momento en que desapareció, dentro de la comunidad, la reserva de los mercados nacionales para esta fruta.

En principio, su vigencia estaba previsto que se extendiera hasta el 31 de diciembre del 2002. De manera que antes del 31 de diciembre del 2001 la Comisión presentaría al Consejo y al Parlamento Europeo su informe sobre el funcionamiento a aplicar a la O.C.M. a partir del 1-1-2003.

El mencionado Reglamento parte de la base de que el cultivo del plátano tiene una gran importancia social, económica, cultural y medioambiental en una serie de regiones de la C.E. caracterizadas por la insularidad, la lejanía, y el atraso estructural. En consonancia con tales presupuestos de partida, la O.C.M. invoca el principio de <<preferencias comunitarias>> para garantizar que los productores obtengan un nivel de ingresos que resulte rentable; y por otro respeta las obligaciones internacionales de la Comunidad.

Dentro de su ámbito de acogida, se engloban tanto los plátanos frescos, como los secos, congelados, o conservados; con la única excepción de los plátanos hortaliza (O.C.M. de frutas y hortalizas). También se incluyen en el: las harinas, sémolas, y polvo de plátanos, los plátanos confitados con azúcar, preparaciones homogeneizadas de plátanos, conservas, compotas, purés, mezclas y jugos de plátanos.

Los fundamentos de dicha organización se agrupan en tres apartados: uno de: apoyos a la producción, dos: de protección externa y tres de: medidas estructurales.

Dentro del primer renglón, apoyos para garantizar la equiparación de las rentas agrícolas dentro de la C.E. y con la finalidad de compensar la previsible caída de los precios, y la consiguiente merma de los ingresos por la irrupción del plátano de países terceros en mercados hasta entonces protegidos, se contemplan ayudas a la producción comunitaria, por kilogramo comercializado para el consumo humano.

El cálculo del monto económico de este auxilio por pérdidas de renta se hará, basándose en la diferencia entre él <<ingreso global de referencia>>, que se determinará sobre la base del precio medio de los plátanos en la Comunidad, deducidos los costes medios de transporte a los mercados consumidores, y de entrega FOB. Y en relación con un período de referencia fue el abarcado entre 1989 y 1991. Y él <<ingresa de producción medio>> (mismo cálculo que en el caso anterior, en el daño de que se trae) (González Taño, G., 1993, N. 20, p. 51).

De este modo, la ayuda compensatoria directa será la diferencia entre la media de lo que aquí en adelante perciban los plataneros comunitarios (liquidaciones a los cosecheros) y el ingreso global de referencia establecido por la Comisión Europea.

Respecto a esta auxilio por menoscabo de la renta, los representantes españoles habían documentado para la producción canaria un ingreso global de referencia de 106 pesetas por kilo en muelle de origen. Mientras que Bruselas ha hecho su estimación a partir del ingreso medio de todas las zonas de la comunidad, y sobre la base de los tres últimos ejercicios, y lo ha fijado en unas 90,7 pesetas por kilo en empaquetado.

A continuación, y a título ilustrativo, se adjunta un escandallo de costes en Canarias publicado en la prensa periódica en 1993.

DESGLOSE DEL COSTE DE LOS FACTORES DE PROD. Y COM.

Factor

Costo por Kg en pesetas

Finca..................................................

Transporte A. de embarque.............

Embalaje............................................

Flete con Estiba y Desestiba...............

Comisión de venta.............................

Margen comercial medio...................

55,5

1,5

26

21,5

2,5

19

TOTAL..............................................

126

Fuente: A.G., DLP, 1993.

Esta medida conseguirá que los agricultores canarios en ningún caso tengan remuneración por debajo del coste medio de producción por Kg,

Que es unas 50 pesetas, siempre y cuando se organicen, presenten bien la fruta y fijen una coordinación con la comercialización (A.G., 10-06-1993, p. 6. LP). Las subvenciones recibidas por Canarias durante 1995 con cargo a este concepto ascendieron a 16705 millones de pesetas.

Asimismo se pagarán anticipos de ayuda, mediante la presentación de una garantía. Así, por ejemplo, a partir del 1 de julio de 1993, y cada dos meses se recibió un anticipo de 24,5 pesetas; el resto, hasta completar las 46 ptas. por kilogramo aprobadas para el segundo semestre de ese año, el agricultor los recibió a año vencido y en concepto de regularización final.

Mientras que en 1994 el adelanto bimestral se elevó a 25,7 ptas./ kg. Por su parte en 1995, el valor medio de la ayuda quedó fijado por el Comité de gestión del Plátano de la U.E. en 45,13 ptas./kg., al tiempo que los anticipos bimestrales correspondientes oscilaron entre 23,242 (mínimo) y 24,657 (máximo) (Boletines de Coplaca N. 1 y 5, marzo 1994, marzo 1996, p. 1, y p. 1, respectivamente)

El volumen de plátanos comunitarios que podrá acogerse a estas ayudas previstas en la O.C.M. asciende a 854000 toneladas, cifra que se aproxima a los datos de producción máxima anual, alcanzada históricamente.

Canarias es la región más beneficiada por ser el principal productor con 420000 toneladas anuales reconocidas, seguida de Martinica con 219000, Guadalupe 150000, Madeira, Azores, y Algarbe 50000, y Creta y Laconia con 15000 toneladas (EFE, 10-06-1993, p. 22, C7).

Los volúmenes tradicionales reconocidos de plátanos de los estados ACP. Sólo a los efectos de techo anual a remitir a la CEE, puesto que los productores de estos países carecen de ayudas por pérdida de renta, se recogen a continuación.

Costa de Marfil, 155000 Tms.; C amerún, 155000 Tms.; Surinam, 38000 Tms.; Somalia, 60000 Tms; Jamaica, 105000 Tms; Santa Lucía, 127 Tms; San Vicente y Granadinas, 82000 Tms; Dominicana, 71000 Tms.; Beliee, 40000Tms.; Cabo Verde, 4800 Tms.; Granada, 14000 Tms.; y Madagascar, 5900 Tms. En total, 857700 Tms., Cantidades que se aproximan a sus mejores exportaciones a la C.E., antes de 1991. De otra parte, se considerarán como importaciones no tradicionales ACP. Aquellas cantidades que sobrepasen estas cantidades reseñadas, y que se corresponden con las cuantías fijadas en el Anexo del Reglamento.

En cuanto al régimen de importación de plátanos (sólo aplicable a plátanos fresco) procedentes de países terceros y ACP, ya que los comunitarios tienen libre acceso (Reglamentos C.E.n.º 1442 / 93 y 1443 /93 de la Comisión, ambos de 10 de junio). En primer lugar hay que decir que se basa en un sistema de certificados de importación ­­-cuyas condiciones cambian según que la importación se haga fuera o dentro del contingente arancelario-, expedido por los estados miembros, y que será válido en toda la Comunidad.

El Acuerdo contempla también la apertura anual de un contingente arancelario, revisable automáticamente, de los dos millones de toneladas de peso neto por año para la importación de plátano de países terceros con un derecho reducido (de 100 ecus por Tm.), y de plátanos no tradicionales ACP. con un derecho arancelario cero.

El control o gestión de este cupo se distribuye en subcontinentes trimestrales; con ello se evitan problemas de saturaciones de mercados, período que los europeos y los canarios en particular consideran, no obstante, como inoperante. Estos últimos habían sugerido una propuesta de distribución mensual que fue desestimada.

Las importaciones dentro de este contigente deben realizarlas <<operadores comunitarios>>. Estos operadores (quedan excluidos los agentes económicos que ejerzan su actividad en el comercio al por mayor, y en el despacho al consumidor final) estructurados en un sistema de partenariado, se dividen en las siguientes categorías.

los operadores que han suministrado hasta aquí a los mercados comunitarios no protegidos, categoría A, tendrán el 66,5 % (1396500 Tms. - 1994) de las licencias o certificados de importación. Un 3,5% (73500 Tms. - 1994, sobre una cuota de 2100000 Tms.) será para los operadores que hayan empezado, a partir de 1992, a comercializar plátanos distintos de los comunitarios y/o tradicionales A.C.P., categoría C. Mientras que un 30% (630000 Tms.-1994) está en manos de los operadores de plátanos comunitarios y de los A.C.P. tradicionales, categoría B.

Cada operador recibirá certificados de importación en función de las cantidades medias de plátanos que haya comercializado en el periodo de referencia. Durante, uno, al menos, de eso tres años deben haber comercializado en la Comunidad una cantidad mínima de 250 Tms, en general. Ya que el Reglamento 1442/93 fija a su vez el mínimo en 20 Tms, en el caso de que los plátanos comercializados tengan una longitud igual o inferior a los 10 cms.

Y deben, igualmente, en ese período, haber realizado una de las siguientes funciones: a) compra o producción, b) abastecimiento y despacho - en calidad de propietario - , y c) maduración (propietario). Y por último deben hallarse inscritos en un registro, en el caso de España (la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Los certificados de importación se distribuyen, pues, según las cantidades comercializadas en el período de referencia correspondiente, siguiendo los siguientes pasos: 1) los operadores A y B interesados comunicarán a las autoridades competentes, antes del 1 de Abril de cada año, el volumen global de plátanos comercializados cada año, desglosándolos según el origen y la función correspondiente. Los operadores de la categoría C, deberán presentar en cualquier país miembro sus solicitudes de asignación de cantidades anuales, antes del 1 de octubre de cada año.

Anualmente, y antes del 1 de julio, las autoridades competentes determinarán la media de las cantidades comercializadas por los operadores de las categorías A y B durante los tres años del periodo de referencia, diferenciada según funciones, es lo que se denomina << referencia cuantitativa>>. Y a esas cantidades se les aplicará un coeficiente de ponderación según funciones. Función a): 57%, función b): 15%, y función c): 28% (referencia cuantitativa ponderada).

Del mismo modo, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión antes del 15 de Julio de cada año, el total de referencias cuantitativas ponderadas y el volumen total de plátanos comercializados de acuerdo con cada función por los operadores registrados ante ellos (González Taño, 1993, n.º 21, p. 56).

En caso necesario, La comisión establecerá el coeficiente uniforme de reducción para cada categoría de operadores, que deberá ser aplicado por los Estados Miembros que lo notificarán con posterioridad, antes del 1 de agosto, a la propia Comisión. El período de validez de estos certificados es trimestral, y pueden ser transferidos o cedidos, pero a un solo cesionario por certificado, y puede hacerse entre todas las categorías, exepto la C a la A o a la B.

En lo que se refiere a las importaciones de plátanos tradicionales ACP. las diferencias con respecto a este procedimiento, son las siguientes: en este caso se requiere junto con la solucitud de certificado importación, un certificado de origen de los plátanos y una prueba de que los mismos han sido cargados en el país de origen, o un documento de transporte cuando corresponda.

En el caso de la importaciones realizadas fuera del contigente arancelario estarán sometidas a un certificado expedido por el Estado miembro a cualquier inresado que lo solicite. Los certificados se espedían una validez de tres meses.

Además, el sistema de protección externa garantiza el principio de la preferencia comunitaria y de los A.C.P. no tradicionales que superen el contigente arancelario ya señalado. Con la finalidad de permitir la comercialización rentable de la producción propia. Este será de 850 ecus/ Tm. en el primer caso, y de 750 Ecus/ Tm. en el segundo. los plátanos no tradicionales ACP., o de países terceros, que se reexporten fuera de la comunidad no se imputarán a ese contigente.

Dicho contigente puede ser revisado en base al balance de previsiones de la producción, consumo, e importaciones y exportaciones de banano, y de hecho cada año se elaborará un plan de previsiones. Esta revisión deberá llevarse a cabo antes del 30 de noviembre de la campaña anterior a la qe se trate. Sobre este soporte para 1994, y mientras estaba pendiente la aplicación del Acuerdo marco (AM.), el C.A. pasó de 2000000 a 2118000 Tms. (Reglamento 2352 de la Comisión).

Posteriormente, y a la espera de una resolución sobre las propuestas hechas para modificar el Rglamento Básico 404/93 de la C.E., que prevenía, entre otras cosas, el aumento de C.A. para tener en cuenta la adhesión de Asturias, Finlandia y Suecia, se aplicó una medida transitoria por la cual se agrandó el nivel del mismo a 2553000 Tms. en 1995. Medida transitoria esta última que, en sus mismos términos y por idéntico motivo, se aplicó a mediados de 1996. Este contigente autónomo de 353000 Tms. no se encuentra todavía consoliado, ya que no ha recibido aun el visto bueno de los Quince, y en la práctica su implantación desde 1995 obedece a una decisión de la Comisión (Efe, C7, 14-1-98, p. 28).

De este modo las importaciones de banana dólar estarán vinculadas a las comunitarios y A.C.P. tradicionales. Ello supone el acceso de los operadores de estos últimos países al negocio de la comercialización del plátano dólar, a través de la concesión a los mismos de los certificados de importacón correspondientes al cupo mencionado anteriormente, del 30%, esto es una 600000 toneladas (Boletín de Coplaca n.º 1, de 14 de marzo de 1994).

En el segundo semestre de 1993 Coplaca liquidó las licencias a sus cosecheros a razón de 11 ptas. por cada Kilogramo comercializado tanto en el mercado interior como en el exterior, bajo la modalidad de 7 ptas. de anticipo y 4 ptas./kgr. de regularización final. En 1994 Coplaca repartió 7 ptas./kgr. comercializado, como entrega a cuenta, y 16 ptas./kgr. de liquidación total.

Cerrado el ejercito de 1995 Coplaca transfirió a sus entidades miembros, un total de 14,02 ptas./kgr., y lo hizo de este modo:Ñ 7 ptas. como primer anticipo, 5 ptas. como segundo anticipo, y 2.02 ptas. mas por regularización de licencias. Y en 1996, un total de 10 ptas./kgr., previo anticipo de 7 ptas. y regularización del resto (Eurobanan, 1996, p.: 23, y Bol. de Coplaca n.ª 10, 1998, p.2).

Este esquema de gestión además de un negocio, supone una baza que la Comisión, no sin oposición, ha querido colocar en las manos de los operadores comunitarios y A.C.P. tradicionales al concederles la propiedad de las licencias de importación de unas 600000 toneladas. Con la finalidad de negociar con aquellas entidades que tienen canales de comercialización extendidos por Europa, la colocación de su fruta en los mercados de la CEE, a cambio de porcentajes de participación en las importaciones.

Por tanto, desde Bruselas se ha propiciado intencionadamente la asociación de agrupaciones de producción y de exportadores comunitarios con comercializadoras transnacionales (Gonzáles, A. G., 1993, 10-06, p. 6. LP).

En síntesis, lo esencial de este sistema es que con el porcentaje de licencia se pague a la comercializadoras por sus servicios. Esta concesión, mas el añadido de la prima compensatoria por pérdida de renta proporcionan en conjunto un margen comercial seguro.

En cuanto a la distribución de dichas licencias para la importación de plátano dólar, que para Canarias se cifran en unas 370000 toneladas. En España la Dirección General de Comercio Exterior se había planteado inicialmente dividirlas en tres paquetes del 33% para productores, receptores y maduradores. Pero esta primera propuesta que contó con el rechazo de los productores canarios ante la C.E., dio origen a que el esquema aprobado por ésta concediera a los productores un 57%, a los receptores en destino de la fruta un 15%, y a los maduradores almacenistas el 28% restante.

En lo tocante a las medidas estructurales, esta O.C.M. dedica subvenciones al arranque de plantaciones marginales, a la creación de cooperativas y organizaciones de productores y a otras mejoras.

La prima de arranque confirmada fue de 1000 ecus por hectáreas, durante 1993 y 1994, unas 183000 pesetas. Cuando se trate de cultivos inferiores a cinco hectáreas habrá de arrancarse la totalidad del mismo. Y si es mayor de esa extensión, se exigirá al menos la eliminación de la mitad del cultivo y un compromiso de no volver a labrar plátanos durante veinte años. Unas condiciones ciertamente exigentes para unas compensasiones monetarias evidentemente exigüas. En todo caso, la parcela ha de ser de tamaño superior a 0,2 Has. y no haber sido plantada con posterioridad a la entrada en vigor de la O.C.M.

Las Organizaciones de productores (OPS.) tienen como objetivos fundamentales: fomentar la concentración de la oferta y la regularización de los precios e introducir los adelantos tecnológicos necesarios para el acondicionamiento y la comercialización de los productos. Estas entidades deben de cubrir unos mínimos de producción comercializada y de número de productores, al tiempo que los cosecheros deberán comercializar a través de ellas la totalidad de su fruta.

Asimismo, y durante los primeros cinco años los estados miembros les concederán ayudas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo. De otra parte, tanto los productores como laas organizaciones de productores podrán constituir asociaciones con el fin de potenciar la investigación aplicada, la formación de productores, el desarrollo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente...

En cualquier caso, todos estos términos abarcados en la O.C.M., y a pesar de los reparos y de la tendencia hacia la liberalización a medio plazo de los mercados internacionales. Parecen despejar el futuro al reconocer la dependencia de algunas regiones ulttraperiféricas de la C.E.E., entre ellas canarias, del plátano. Y al quedar recogidas suficientemente las exigencias del sector al menos en el caso concreto de Canarias. Y garantizar la continuidad de la actividad en condiciones similares a las actuales.

Por otro lado, la organización propuesta asegura el mantenimiento de las corrientes establecidas entre Iberoamérica y la C.E.E. y respeta los compromisos adquiridos con los A.C.P. tradicionales. ofreciendo, además, a los terceros países el aumento del consumo previsto en la Comunidad.

Las Organizaciones de Productores (OPS.) tienen como objetivos fundamentales: fomentar nla concentración de la oferta y la regularización de los precios e introducir los adelantos tecnológicos necesarios para el acondicioanamiento y la comercialización de los productos. Estas entidades deben de cubrir unos mínimos de producción comercializada y de número de productores, al tiempo que los cosecheros deberán comercializar a través de ellas la totalidad de su fruta.

Asimismo, y durante los primeros cinco años los estados miembros les concederán ayudas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo. De otra parte, tanto los productores como las organizaciones de productores podrán constituir asociaciones con el fin de potenciar la investigación aplicada, l formación de productores, el desarrollo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente...

En cualquier caso, todos estos términos abarcados en la O.C.M., y a pesar de los reparos y de la tendencia hacia la liberación a medio plazo dependencia de algunas regiones ultraperiféricas de la C.E.E., entre ellas Canarias, del plátano. Y al quedar recogidas suficientemente las exigencias del sector al menos en el caso concreto de Canarias. Y garantizar la continuidad de la actividad en condiciones similares a las actuales.

Por otro lado, la organización propuesta asegura el mantenimiento de las corrientes establecidas entre Iberoámerica y la C.E.E y respeta los compromisos adquiridos con los A.C.P. tradicionales. Ofreciendo, además, a los terceros países el aumento del consumo previsto en la Comunidad.

El acuerdo marco. primeras modificaciones a la O.C.M. del Plátano

Un cambio importante en la O.C.M. es el que se produjo como consecuencia de la aplicación del Acuerdo marco (A.M.), suscrito por la C.E. y un grupo de países de América Latina (Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela). El A.M., negociado durante las etapas finales de la Ronda Uruguay, formó parte del conjunto de concesiones del Acuerdo de Marrakesh, y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Su fecha de expiración prevista es la del 31-12-2002 (Reglamento 3290/94 de la Comisión).

Una de las principales características del A.M. es el aumento del contigente arancelario (C.A.) establecido para la importación de bananos de terceros países, y de abastecedores no tradicionales de África, Caribe y Pacífico (A.C.P.). Éste pasó de 2000000 a 2118000 en 1994, y a 2200000en 1995. Además, el A.M. asignó a sus signatorios porcentajes fijos del contigente arancelario, en las proporciones siguientes: Costa Rica 23,4%, Colombia 21%, Nicaragua 3%, y Venezuela 2%.

el A.M. dosponía también una asignación de 90000 Tms. a las importaciones procedentes de la República Dominicana y otros países ACP no tradicionales, y una reducción de los derechos de importación correspondientes a los bananos incluidos dentro del contigente arancelario -de 100 a 75 ecus por Tm.- (F.A.O., 1996, p. 2).

Igualmente, y como parte del mismo, los cuatro signatorios latinoamericanos convivieron en no exigir la adopción del informe del grupo del GATT, que en ese momento estaba todavía inconcluso (Reglamento 3290/94 de la Comisión), y no iniciar ningún procedimiento contra la C.E. durante toda la vigencia del A.M. (hasta el 31 de diciembre del 2002).

La aplicación del Acuerdo Marco de banano de la C.E. ha supuesto asimismo una serie de revisiones transitorias, y por tante no consolidadas, al contigente arancelario, conocidas también en la terminología específica como <<licencias huracán>>.

Como consecuencia de los daños causados por la tormenta tropical <<Debbie>> en zonas productoras de Martinica, Guadalupe, Santa Lucía, y dominica; el C.A. para 1994 se amplio de 2118000 Tms. a 2171400 Tms. Y, en consecuencia, las 53400 Tms. adicionales se asignaron a los operadores que representaban a los productores de bananos directamente perjudicados por la mencionada tormenta, que de esta forma pudieron suministrar las cantidades designadas a partir de otros orígenes.

A causa, igualmente, de <<Debbie>> se produjeron dos incrementos más el segundo de 45500 Tms. para el primer trimestre de 1995. esta cantidad complementaria se concedió a los operadores que abastecen de fruta procedente de las zonas afectadas en Martinica, guadalupe y las Islas Winwards. Y un tercer incremento de 19465 Tms. para el segundo trimestre del mismo años y con idéntico destino geográfico que el anterior.

de otra pare, y como resultado de los graves daños causados a los cultivos de bananos por los huracanes <<Iris>>, <<Luis>>, y <<Marilyn>>, se aumentó el C.A. para el cuarto trimestre de 1995, en 90800 Tms., asignados a operadores de los territorios aquejados, de nuevo: Guadalupe, Winwards y Martinica.

de forma similar a lo ocurrido con el <<Debbie>> y como consecuencia de los tres huracanes mencionados en el párrafo anterior, se registraron dos nuevas asignaciones excepcionales. Una segunda de 51350 Tms. correspondientes al primer trimestre de 1996 para las mismas áreas geográficas, y una tercera de 21090 Tms., relativa al segundo trimestre del mismo año, pero en esta ocasión a favor de guadalupe y dominica, exclusivamente (Fao, 1996, pp.: 2 y 3).

Otras medidas transitorias, de interés, adoptadas son las siguientes: en 1995, en virtud del A.M., la proporción de C.A. asignada a las importaciones de bananas de Nicaragua se transfirió por completo a Colombia (Reglamento 2508/95 de la Comisión). Aunque en una fecha ulterior Nicaragua solicitó para sí la parte de su contigente relativa al último trimestre de 1996. Asimismo, a partir del segundo trimestre de 1996, el 30% de la parte correspondiente a venezuela del C.A., se transfirió a Colombia (Reglamento 356/96 de la Comisión).

Objeciones al Régimen de Importación de bananas de la C.E.

En cualquier caso, Alemania, con el apoyo de Bélgica y el de compañías comercializadoras e importadoras de plátanos latinoamericanos, presentaron ante el tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con sede en Luxenburgo un recurso en contra del actual diseño de la O.C.M. del plátano, y más específicamente en contra de régimen de importación de bananos, solicitando su supención cautelar, por considerarlo contrario a los principios jurídicos básicos de: igualdad y proporcionalidad; y también por entenderlo discriminatorio contra importadores tradicionales de América Latina.

La audiencia del mismo tuvo lugar el 20 de junio de 1993 y el dictamen se hizo público el día 29 de dicho mes, en el sentido de desestimar la demanda, al menos provisionalmente, durante el tiempo que el mencionado Tribunal necesite para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. ya que la aceptación de la misma supondría el aletargamiento del Mercado Único en el sector, hay que tener en cuenta que este procedimiento podría demorarse, incluso hasta los dos años.

Por fin, en octubre de 1994, la referida instancia judicial rechazó la demanda sosteniendo que ninguno de los razonamientos esgrimidos se consideraba como causa suficiente para justificar la anulación del regimen de mercado.

Independientemente del resultado de este recurso y de sus connotaciones posteriores, este pronunciamiento permitió que el nuevo régimen comercial de competencia tutelada entrara en vigor, lo que desde el punto de vista de los hechos consumados supuso un gran paso adelante en su consolidación definitiva (Efe, 29-6-1993, p. 41, DLP).

De otra parte, también en octubre de 1994, y de acuerdo con una petición presentada en virtud del Art.º 301 de la ley de comercio de EE.UU., el representante comercial del mencionado país en la Organización mundial de Comercio inició una investigación sobre el régimen de importación de bananas en la C.E.

En enero de 1995, el aludido delegado anunció que los resultados preliminares de la investigación iniciada al respecto indicaban que las prácticas de importación de la Ce. perjudicaban los intereses económicos de la EE.UU.

En agosto del mismo año, y después de que las negociaciones entabladas no pudieron resolver el conflicto entre ambas áreas económicas, el referido portavoz comunicó que esta cuestión se siguiría examinando en la O.M.C. con miras a resolver la controversia.

El 23 de mayo de 1995 tuvo lugar una primera audiencia en el Consejo del GATT del segundo informe del Grupo de Trabajo, aunque no se tomó ninguna decisión. Sin embargo, en la documentación correspondiente se recoge que los derechos específicos cobrados por la C.E. sobre la importación de bananas eran incompatibles con el Art.º I, y asimismo que la asignación de las licencias de importación que concedían acceso a las mismas en virtud del Contigente Arancelario eran incompatibles con el Art.º III y el Art.º I.

Por consiguiente, el Grupo recomendó que las partes contrantes pidieran a la C.E. que ajustara sus aranceles sobre bananos, y la asignación de licencias en virtud desu C.A., de conformidad con sus obligaciones en irtud del Acuerdo General.

Pero antes de que se tomara una decisión final al respecto, se firmó el Acuerdo Marco. De acuerdo con el mismo los países suscribientes, retiran su reclamación; no obstante, en reuniones subsigentes, el Consejo del GATT continuó el debate sobre el informe del Grupo, pero éste no se aprobó a pesar de la recomendación del mismo y del apoyo de países de América Latina, tanto de no productores como de productores que no habían suscrito el AM.

En septiembre de 1995 los EE.UU., apoyados por Guatemala, Honduras, y México, pidieron que se iniciara consultas oficiales en el marco de la OMC para tratar de encontrar una solución a su controversia con la CE. Las deliberaciones oficiales sobre esa cuestión comenzaron en febrero de 1996.

Después de agotar el proceso de consulta, este conjunto de países con la adición de Ecuador solicitaron la formación de un grupo de arbitraje independiente, bajo los auspicios de la O.M.C., y que éste emitiera un dictamen sobre la cuestión. Y tras alguna que otra paralización transitoria, esta solicitud siguió su curso.

El grupo celebró su primera reunión el 13 de junio de 1996; los demandantes debían exponer sus quejas en julio de 1996, a la que seguiría una respuesta de la Comisión de la C.E., aproximadamente a fines de julio. A mediados de agosto las terceras partes habrían hecho ya sus observaciones, y a mediados de septiembre se convocaría una reunión conjunta del Grupo, del que no se esperaba una decisión, antes de comienzos de 1997.

El 18 de marzo el panel transmitió a las partes litigantes el informe provisional. Como sabemos este informe preliminar condena, principalmente, el sistema de licencias de importación, el sistema de certificados de exportación del Acuerdo Marco, y asimismo declara que el régimen comunitario no es conforme con el Acuerdo General de Servicios, legitimando además a Estados Unidos como parte activa en el proceso (Asprocán, 1997, p. 1 -calendario-).

Este procedimiento de solución de disputas contra dicho régimen de importación ha finalizado con sendos informes del grupo de expertos y del órgano de apelación, a través de los cuales se condenan algunos aspectos fundamentales del régimen de la U.E. En particular, la O.M.C. declara no conforme a las normas internacionales, uno de los pilares fundamentales en los que se asienta el régimen, es decir el sistema de reparto de certificados de importación.

Este fallo no cuestiona, sin embargo, el nivel consolidado del contingente arancelario de 2,2 millones de Tms., ni el régimen de ayudas compensatorias por pérdida de rentas, ni la adjunción a los países terceros de una cuota para sus exportaciones de plátanos (mecanismo, del Acuerdo Marco).

Por su parte, la posición de los productores comunitarios y APC tradicionales es de rechazo al veredicto de la O.M.C., que sin tener en cuenta ningún tipo de consideración social ni medioambiental, ha aceptado además a unpaís como Estados Unidos, que no es productor de plátanos, como parte legítima en el procedimiento de solución de disputas.

Este rechazo se justifica aún más si se tiene en cuenta que tanto las exportaciones de los cuatro países demandantes latinoamericanos, como las tres grandes compañías americanas, han aumentado, después de 1993, su presencia en el mercado de la U.E. Por lo que difícilmente se comprenden los daños económicos atribuidos por los mismos a la instauración de la O.M.C. (Cologan, L., 1997, p. 2).

El panel emitió el informe final, en las postrimerías de abril, o inicios de mayo, que, como era previsible, no difirió del provisional. En las postrimerías de junio se adoptó el informe por el Órgano de Solución de Diferenciasm y la decisión de la apelación fue emitida en septiembre, El O.S.D. vigilará la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el panel.

Una vez condenado el régimen comunitario, la U.E. deberá aplicar las recomendaciones en un plazo de tiempo prudencial (15 meses). Y, efectivamente, el 14 de enero de 1998 la Comisión Europea propuso un nuevo régimen comunitario de banano. Éste sustituyó al que entró en vigor en 1993 y que fue condenado en 1997 por la O.M.C. Este proyecto, que tuvo que ser aprobado por los Quince y pasar el trámite tanto del Consejo de Ministros como del Parlamento Europeo, entró en vigor el 1-1-1999.

Por todo ello, la Comisión Europea, seguramente intentando evitar la fase de adopción de medidas de retorsión, decidió poner el régimen comunitario de conformidad con el fallo de la OMC. esta decisión implicó, de hecho, la modificación de este sistema, con el agravante de que el partenariado constituye un mecanismo esencial para incentivar los agentes económicos que compran los plátanos comunitarios y A.C.P., a que sigan haciéndolo, y de esta manera evitar que las grandes compañías americanas se hagan con el monopolio de la comercialización en Europa.

En ese sentido, la Comisión Europea ha aprobado un sistema de licecias alternativo, tras descartar las otras dos opciones que se habían barajado previamente (el sistema conocido como primer llegado primer servido, y el procedimiento de subastas). Dentro del elegido por el ejecutivo europeo, las licencias de importación se repartirán entre los operadores que efectuaron uso efectivo de ellas en los últimos años excluyendo expresamente a aquellos operadores que vendieron sus licencias, argumentando a favor de dicha medida que el espiritu de la O.C.M. no pasaba por fines lucrativos (Efe, C7, 14-1-98, p. 28).

Dentro del sistema propuesto seguirán teniendo acceso a las licencias organizaciones de productores y maduradores comunitarios, aunque en menor medida. De otra parte, el texto aprobado no hace mención a la concesión de eventuales compensaciones a los productores comunitarios que sufran perjuicios, rechazando por tanto la propuesta de compensar la disminución del porcentaje de licencias, mediante la entrega de un incentivo a los operadores comerciales que efectúen contratos de campaña con las O.P.S., con lo que se prevén dificultades de comecialización que repercutirán en las cuotas de mercado.

Tendrá que determinarse también, puesto que la Comisión no lo ha decidido, el período de referencia, cuestión importante, pues en los últimos años ha disminuido considerablemente la venta de licencias a los operadores tradicionales de plátanos latinoamericanos.

En contraposición a ello, se considera como positivo el mantenimiento dentro del nuevo régimen del sistema de ayudas por pérdida de renta en compensación a la pérdida de la reserva de los mercados nacionales, así como la limitación del contigente de importación. En este sentido se ha llegado a solicitar la aplicación de un arancel elevado, de 300 Ecus por tonelada, al contigente autónomo de 353000 Tms. destinado a cubrir el aumento de consumo tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

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