Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Agencias de viajes


LICENCIATURA EN TURISMO

Parcial 1: GESTION DE AGENCIAS DE VIAJES


Ud. abrió su agencia de viajes. Durante tres años, ha funcionado en forma equilibrada con un superávit de ganancias y costos superados. Una recesión profunda nacional, durante los últimos 6 meses viene mermando sus ganancias y no superando el mantenimiento de sus costos fijos. Ud. debe tomar una decisión. En este momento le ofrecen sumar a su salón de ventas y a su actividad comercial, un rubro de financiera y venta de cheques de viajeros a través de inversionistas. Esto le significaría un ingreso de dinero y la seguridad de poder mantener sus costos fijos hasta el momento en que se equilibre la emergencia nacional. Ud. debe informarse de las condiciones que la SECTUR impone y legisla estas situaciones a través de la legislación turística 'Agencias de viajes'
vigente para empresas de viajes. Además debe organizar nuevamente su empresa en la incorporación de nuevos recursos humanos, lo cual lo harían refundar su empresa. La decisión es suya. 'Agencias de viajes'

NUEVA ORGANIZACION DE LA AGENCIA DE VIAJES:

FORMA LEGAL

Por lo general, una agencia de viajes esta organizada como una de las siguientes entidades:

  • Una empresa individual

  • Una sociedad en nombre colectivo

  • Una corporación

A través del estudio de las características de cada organización legal, llegamos a la conclusión que la agencia de viajes a analizar, tendrá una organización legal como corporación.

Como es de nuestro conocimiento, esta agencia durante tres años había funcionado de manera equilibrada, como consecuencia de una recensión nacional, durante el ultimo tiempo viene mermando sus ganancias y no logra superar el mantenimiento de sus costos fijos. Es por esta razón, que la agencia decide sumar a su actividad comercial un rubro de financiera y venta de cheques de viajeros, pretendiendo con esto mantener sus costos fijos y obtener un ingreso de dinero.

A partir de ese momento la agencia comienza a funcionar como una corporación, ya que presenta las características de la misma y permite mantener los costos fijos que la agencia manejaba, y deja de ser una empresa invididual.

Las características de las sociedades por corporación son:

  • La corporación se considera una persona legal

  • La corporación, no los individuos, es responsable

  • Las utilidades se distribuyen como dividendos entre accionistas

  • Los accionistas eligen el consejo de directores

  • El consejo de directores designa a los funcionarios

A partir de este cambio en la estructura organizativa de la agencia se deben cumplimentar una serie de condiciones que la SECTUR impone para esta situación.

Al incorporar a mi agencia, un rubro de financiera y ventas de cheques al viajero, estoy realizando actividades complementarias a la que realiza una agencia de viajes.

El decreto Nº 2182 de la ley 18829.

Remitiéndonos a la Ley Nacional 18829/70 y a su Decreto Reglamentario 2182/72 podemos extraer algunos artículos importantes en base a que requisitos se debe cumplimentar para la actual situación de esta empresa:

Ley Nacional 18.829

Articulo 3°: Deberán comunicarse al Registro de Agentes de viajes, que llevara el organismo de aplicación, todas las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales de las personas jurídicas titulares de licencias, cambios de sus autoridades o de las personas que las representan y cualquier otro contacto que lleve involucrado la sustitución del o de los responsables de las agencias. Inclúyase en la denominación de “responsables” hasta la categoría de gerente de casa matriz y/o de sucursales.

El organismo de aplicación establecerá las normas y requisitos para el tramite ante este Registro.

Articulo 4°: Se requerirá la autorización del organismo de aplicación para realizar dentro de los locales donde funcionen las agencias de viajes, toda otra actividad no contemplada expresamente en la presente ley, la que podrá ser otorgada cuando la misma se relacione con la actividad especifica de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de los usuarios, y sin perjuicio del cumplimiento de las leyes especiales que rijan la misma.

DECRETO NACIONAL 2182/72

Articulo 2°: Son actividades que califican la actuación de las agencias de viajes, las enunciadas en el Art. 1 de la ley 18.829.

Además de tales actividades las agencias de viajes podrán desarrollar subsidiariamente, sin separación de entidad legal y ambiental las siguientes actividades conexas:

  • La compra y venta de cheques de viajeros y cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros.

  • La formalización, por cuenta de empresas autorizadas, de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados.

  • Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados.

  • La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos, y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos.

  • La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades especificas de los agentes de viajes.

Para desarrollar estas actividades, las agencias de viajes deberán contar con la autorización respectiva de la Dirección Nacional de Turismo y de los representantes organismos competentes, cubriendo las exigencias legales respectivas y teniendo en consideración que el volumen económico de estas operaciones no desvirtúe el objeto principal de la agencia de viajes.

Las empresas de viajes y turismo y las agencias de turismo pueden desarrollar una o todas las actividades contenidas en al Art. 1° de la ley 18829 y las que se les autorice como complementarias. De acuerdo a las que desarrollaran deberán adecuar sus instalaciones, el numero e idoneidad de sus funcionarios, y la estructura técnica pertinente.

Articulo 8°: Las comunicaciones al Registro de Agente de Viajes previstas en el Art. 3 de la ley 18.829 deberán efectuarse:

  • Dentro de los diez días de producida la modificación, cambio o sustitución, cuando su origen fuera imprevisible o se debiera a causas ajenas a la empresa.

  • Con 30 días de anticipación, cuando se trate de modificaciones estatutarias o de la incorporación de nuevos miembros de la jerarquía señalada en el articulo mencionado.

Teniendo en cuenta estos artículos, e informándonos de las condiciones que la SECTUR impone y legisla para estas situaciones, concluimos con los instructivos que se requieren que cumpla la agencia para este cambio de estructura organizativa.

(www.sectur.gov.ar)

Links para leer el instructivo: (tecla control + click Del mouse)

En este instructivo el futuro agente de viajes encontrará la totalidad de los formularios necesarios para la inscripción de su agencia.

Características del Permiso Precario

Formalización del trámite de Permiso Precario y Categorías

Formulario Solicitud de Permiso Precario

Casos particulares del Permiso Precario

Formulario Nuevas Designaciones Comerciales

Formulario Renovación del Permiso Precario

Características de la Licencia Provisoria

Formalización del trámite de Licencia Provisoria

Aclaraciones de dicha formalización

Ley 18829 (Artículo 1º)

Observaciones (copias y recepción de documentación)

Formulario Solicitud de Licencia Provisoria

Formulario Declaración Jurada "C"

Formulario Domicilio Constituido

Formulario Presentación y Aceptación del Representante Técnico

Formulario Planilla de Datos Personales

Formulario Planilla del Artículo 7º

Antecedentes Personales

Formulario Nº 1 (Leyes 23.283 y 23.412)

Formas de Constituir el Fondo de Garantía y Montos

Declaración Jurada para Licencia Provisoria

Al sumar a mi salón de ventas y a la actividad comercial, un rubro de financiera y ventas de cheques de viajero tengo que tener en cuanta la parte legal que regula dichas actividades.

Parte legal: ventas de cheques del viajero.(decreto-ley 4776/83)

Art. 50: los bancos podrán expedir cheque de viajero a su propio cargo o pagaderos de establecimiento principal o en las sucursales, agencias o corresponsalías que tengan en la Republica o en el extranjero.

Art. 51: el cheque del viajero debe contener las siguientes condiciones esenciales:

* La denominación cheque del viajero inserta en su texto o la denominación equivalente si el titulo fuese redactado en otro idioma distinto al castellano.

* El numero de cheque.

* El nombre del banco eminente.

* La indicación del lugar y la fecha de emisión.

* La orden simple y pura de pagar una suma de dinero expresa en números y letras, con la especificación de la especie de moneda.

* La indicación de los bancos, agencias o corresponsalías donde puede cobrarse el cheque.

* El nombre y la firma del tomador o beneficiario.

* La firma del eminente.

Además el titulo debe contener un espacio destinado a la fecha y a la firma del control del beneficiario.

Si no indicase termino de vencimiento, el cheque del viajero vencerá a los 5 años contado desde la fecha de emisión. Vencido el plazo de validez, el beneficiario podrá cobrar su importe únicamente en el banco emisor.

Transcurrido un año contado desde el vencimiento de los 5 años de validez, prescribirá toda acción emergente del titulo.

Art. 52: serán pagados previa confrontación de la firma del beneficiario puesto en el espacio de control con la que aparezca autenticada por eL banco emisor.

Art. 53: los cheques de viajeros pueden ser extendidos con la cláusula “ a la orden”o sin ella o con la cláusula “no a la orden” .

DE LA PRESCRIPCION:

Art. 54: las acciones judiciales del portador contra el liberador se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación.

Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque entre si, se prescriben al año contando desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido demandado.

La interrupción de la prescripción solo tiene efecto contra aquel respecto de quien se realizo el acto interrumpido.

DISPOCISIONES SUPLETORIAS:

Art. 55: en caso de silencio u oscuridad de esta ley, se aplicara a los cheques las disposiciones relativas a la letra de cambio en cuanto fueren pertinentes.

Art. 56: el Banco central de la Republica Argentina o la autoridad bancaria competente podrá: a) _ reglamentar las condiciones y requisitos de apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas sobre las que se podrá librar cheques.

b) _ autorizar o no la apertura de cuenta sobre las que se podrá librar cheques de moneda que no sea de curso legal en la Republica.

c) _ disponer que los bancos girados puedan o no atender a los cheques que se libren en moneda que no sea de curso legal en la Republica.

Parte legal: financiera ley 21526

Art.1: quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas privadas o publicas, oficiales o mixtas de la Nación, las provincias o municipales que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

Art.2: quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta ley las siguientes clases de entidades.

a)-bancos comerciales

b)-bancos de inversión

c)-bancos hipotecarios

d)-compañías financieras

e)-sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles

f)-cajas de crédito

Art.3: las disposiciones de la presente ley podrán aplicarse a personas y entidades publicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del banco central de la Republica Argentina lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.4: el banco central de la Republica Argentina tendrá a cargo la aplicación de la presente ley con todas las facultades que ella y su carta orgánica lo acuerden. Dictaras las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento a cuyo efecto deberá establecer obligaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas especificas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.

Art.5: la intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la presente ley.

Art.6: las autoridades de control en razón de la forma societaria sean nacionales o provinciales, limitan sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatuarias pertinentes.

AUTORIZACION Y CONDICIONES PARA FUNCIONAR

Art.7: las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del banco central de la Republica Argentina.

Art.8: al considerarse la autorización para funcionar se evaluara la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y la experiencia en la actividad financiera.

Art.9: las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de los municipios, se constituirán en forma que establezcan sus cartas organicas.el resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima excepto:

a)- las sucursales de entidades extranjeras que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la ley Argentina.

b)- los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa.

c)- las cajas de crédito, que también podrán constituirse en forma de sociedad corporativa o asociación civil.

Las acciones de derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad anónima serán nominativas.

Art.10: no podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administrativos, miembros de los consejos de vigilancia, sindicatos, liquidadores o generales de las entidades comprendidas en esta ley:

a)- los inhabilitados por ejercer cargos públicos

b)- los deudores morosos por entidades financieras

c)-los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes en otras que participen de su naturaleza, hasta 3 años después de haber cesado dicha medida

d)- quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras

Art.16: el banco central de la Republica Argentina autoriza la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.

Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al banco central de la Republica Argentina, el que evaluara la iniciativa dentro de las normas que dicten al respecto y dictara el régimen informativo relativos a las operaciones y marcha de las mismas.

PUBLICIDAD

Art.19: las denominaciones que se utilizan en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, solo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas.

No podrán utilizarse denominaciones similares, derivados o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas.

OPERACIONES: en este caso “compañía financiera”

Art.24: las compañías financieras podrán:

a)- recibir depósitos a plazo

b)- emitir letra y pagares

c)-conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas a términos y otros prestamos amortizables

d)-otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquisitivos, asumir sus riesgos, gestionar su cobra y prestar asistencia técnica y administrativa

e)-otorgar anales, finanzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagares de terceros

f)-realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos

g)-efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables

h)-gestionar por cuenta ajena la compra y ventas de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses

i)- actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios

j)-obtener créditos del exterior, previa autorización del banco central de la Republica Argentina, actuar como intermediario de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera

k)-dar en locacion bienes de capital, adquiridos con tal objeto

l)-cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones

RELACIONES OPERATIVAS ENTRE ENTIDADES

Art.27: las entidades comprendidas en esta ley podrán acordar prestamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que estas operaciones se encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por si misma

OPERACIONES PROHIBIDAS Y LIMITADAS

Art.28: las actividades comprendidas en esta ley no podrán:

a)-explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase, salvo con expresa autorización del banco central, quien deberá otorgar con carácter general y estableciendo con la misma limites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad

b)-constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del banco central de la Republica Argentina

c)-aceptar en garantías sus propias acciones

d)-operar con sus directores y administradores con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones mas favorables que las acordadas de ordinario a su clientela

e)-emitir giros o efectuar transferencia de plaza a plaza con excepción de los bancos comerciales

Art.29: las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del banco central de la Republica Argentina y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida que sean necesarias para obtener su préstamo.

Según lo establecido en el Decreto Nº 2182 de la Ley 18.872/70, las agencias de viajes podrán desarrollar subsidiariamente, sin separación de entidad legal y ambiental, la compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros.

En lo que respecta al rubro de financiera y ventas de cheques de viajeros, debemos tener en cuenta que es un cheque del viajero, así como también las ventajas que este presenta.

Cheques de viajero:

Es un cheque al portador que le proporciona seguridad al viajar, ya que no hay riesgo de llevar dinero en efectivo.

Los cheques de viajero son medios de pago aceptados internacionalmente, emitidos por un monto y moneda predeterminados, a nombre de un beneficiario que debe identificarse y firmarlos, tanto al momento de su compra, como para su canje final.

Las ventajas que presenta son:

  • Elimina los riesgos de portar efectivo, es la forma más segura de llevar dinero.

  • Existe una gran cantidad de establecimientos alrededor del mundo donde pueden ser cambiados, en la moneda de su emisión o por la moneda de su país destino.

  • Pueden ser reembolsados en cualquier tiempo.

  • Para su cobro cuentan con medidas de seguridad que disminuyen la posibilidad de que sean cobrados por una persona distinta al beneficiario.

  • Los podes adquirir en la combinación de denominaciones que más convenga.

  • Son aceptados en millones de establecimientos en cualquier parte del mundo.

  • Denominaciones disponibles: USD: 10, 20, 50, 100 y 1000. EUROS: 50, 100 y 200.

Debido a que la legislación turística me lo permite, finalmente decido incorporar el rubro de financiera y ventas de cheques del viajero, por lo que deberé reorganizar mi empresa.

Formularios:

Instructivo

Formalización del Cambio

1.

Solicitarlo mediante nota en papel con membrete de la agencia (con una copia) indicando la nueva designación comercial que desea.

 

ACLARACIONES :

a)

Si la designación comercial fuera rechazada se le notificará por escrito. En este caso podrá proponer nuevas designaciones comerciales, caso contrario deberá comunicar por nota (con una copia) el desistimiento de dicho trámite.

b)

En NINGUN CASO las designaciones comerciales propuestas deberán sugerir la idea de organismos o entidades de carácter oficial o de bien público, clubes, empresas transportadoras u hoteleras.

c)

Estas designaciones deberán crearse sobre la base de usos corrientes en plaza pudiendo utilizarse los aditamentos “viajes, turismo, tour”, etc.

d)

Deberán esperar la aprobación de dicha designación mediante el dictado de la disposición correspondiente para poder operar en plaza con ésta.

2.

Una vez obtenida la aprobación, deberá remitir debidamente cumplimentado el FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA  y abonar en esta Dirección Nacional el arancel correspondiente de $ 100.- en efectivo, cheque, giro postal o bancario a la orden de SECRETARIA DE TURISMO.

3.

Endoso de póliza con la designación comercial aprobada.

 

 

Formulario Declaración Jurada

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la agencia, comprometiéndome a comunicar al Registro de Agentes de Viajes, con treinta (30) días de anticipación todo cambio que modifique los términos de esta declaración.

 

PERMISO PRECARIO:.............../......            RENOVACION:   ...../...../......

TITULARIDAD

Nombre o Razón Social:..............................................................................................................

Estructura Jurídica:.......................................................................................................................

Inscripción en I.G.J. / R.P.C.:.......................................................................................................

Fecha de Inscripción:......../......./..........Vencimiento de la Sociedad:......../......./.....

Vencimiento del Directorio:......./......./......... C.U.I.T.:..............................................

Duración del Directorio:………………….

 

INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD O DIRECTORIO (Nómina Completa y sus respectivos cargos)

Nombre y Apellido

 Cargo

Vto. del Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOMICILIO REAL SEGUN ESTATUTO

Calle:............................................................................... Nº:..................  Piso:..........  Depto:..............

C.P. ................  Localidad:..................................................................     Provincia:.......................….....   

Teléfono:...........................................  Fax: ..............................................................

 

DESIGNACION COMERCIAL

Designación:  ................................................... Categoría:   EVT  -  AT  -  AP         

 

DOMICILIO CASA MATRIZ

Calle:.............................................................................. Nº:..................  Piso:..........  Depto:..............

Localidad:........................................................     Provincia:...................................….....CP.................. 

Teléfono:................................  Fax: .................................. Email.............................................................

El Local es propio :    SI -  NO    Vencimiento del alquiler:  ....../.........../........... 

 

SUCURSALES NOMINA COMPLETA

Domicilio Sucursal

 Encargado

Disposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPRESENTANTE TECNICO ( IDONEO )

Apellido y Nombre:  ...................................................... N° de Registro .................... 

DATOS GARANTIAS

Tipo de Garantía: …………………………………Importe: $………………….……….

Inicio de la Garantía:……./…../……                      Vto Garantía……./..…../………..

Compañía Aseguradora:………………………………...........................…………………………………

Banco o Entidad Fiadora:………………………………...........................…………………………………

Hipoteca Nº de Inscripción en el Reg. de la Prop. Inmueble………..Fecha…….….

 

REFERENCIAS COMERCIALES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD

Empresa:..........................................................................................................................................................

Domicilio:...................................................................................................................................................….

Teléfonos:............................ Fax:.......................... E-mail: ..........................................................................

Empresa:........................................................................................................................................................

Domicilio:..................................................................................................................................................….

Teléfonos:............................ Fax:.......................... E-mail: ........................................................................

 

ACTIVIDADES TURISTICAS QUE DESARROLLARA

Operará Viajes Combinados:....

Realizará Cobros Anticipados Mayores que 45 días:.......

Realizará Turismo estudiantil:.....

 

Los cargos declarados en los Directorios de las Sociedades Anónimas deben estar respaldados por la respectiva Acta de Asamblea donde se los designe. La misma debe encontrarse inscripta en la Inspección General de Justicia y con los cargos vigentes  y  deberá presentarse con cada renovación de cargos.

En los casos de locales comerciales alquilados,  los contratos deben estar a nombre del titular y deberán presentarse las renovaciones a su vencimiento ya sea Casa Matriz o Sucursales.

 

FIRMANTE/S:

Si se trata de una sociedad de hecho deberán firmar todos los integrantes de la misma.

Si es otro tipo de sociedad deberá firmar solo una persona estatutariamente autorizada.

 

..............................................

Aclaración de Firma/s

 

..............................................

Firma/s

Al fin de cumplimentar con estos requisitos, se procederá a organizar nuevamente la agencia de viajes, ya que a través de la incorporación de un rubro de financiera y la venta de cheques de viajeros, se ha conformado en una nueva figura jurídica, en este caso una agencia como corporación, el paso a seguir es organizar la agencia en cuando a las reformas que se deberán realizar en el local y también establecer la incorporación de nuevos recursos humanos.

La agencia de viajes, que abrió sus puertas hace tres años, operaba con el siguiente organigrama:

Como podemos observar el organigrama es básico de una agencia de viajes tipo minorista, a partir de las modificaciones que sufrirá esta agencia a través de las incorporaciones de una financiera y de cheques de viajeros, es racional que al esquema original de la agencia se deberá sumarle el personal capacitado para cubrir las nuevas áreas.

El criterio que se utilizara para la selección del personal es muy básico, se buscara profesionales con espíritu prospectivo, metódico y organizado, con marcada aptitud para negociación y rapidez de decisión. Cabe aclarar que el perfil de los postulantes debe tener una formación de nivel técnico - profesional o universitario que asegure la gama de conocimiento requerida para ocupar un determinado cargo.

Al original organigrama de la agencia de viajes se le debe incorporar los nuevos departamentos y gerencias con sus respectivos roles.

A continuación el nuevo organigrama de la agencia de viajes:

Una vez que se ha resuelto la organización humana dentro de la agencia, se procederá como ultimo paso para refundar nuevamente la empresa, la estructura final del local.

Al incorporarse otras funciones y personal, se estudiara la manera de contar con un local bien diseñado, espacioso para el mejor funcionamiento de las nuevas actividades.

Se empleara una nueva política de publicidad con la finalidad de dar a conocer los nuevos servicios que cuenta la agencia y también reforzar los anteriores. A través de esto se colocaran afiches en las vidrieras y folleteria variada promocionando los productos.

A TRAVÉS DE TODO LO PLANTEADO ANTERIORMENTE CONCLUIMOS QUE ESTA MANERA SE REFUNDARA EFICAZMENTE LA EMPRESA DE VIAJES, AL FIN DE CUMPLIMENTAR CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

GERENTE GENERAL

Departamento de Ventas

Emisor

DIRECTOR GENERAL

Contabilidad

Departamento Administrativo

Receptor

Vendedor

Vendedor

Caja

GERENTE DE VENTAS

Dto. Emisor

Personal

Un Caja

Contabilidad

Gestión financiera

Personal

Tesorería

Creditos/Cobranza

GERENTE ADMINISTRATIVO

GERENTE FINANCIERO

Secretaria

Dto. Receptor

Dto. Nacional

Trafico

Promoción

Programa

Venta




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Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Argentina

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