Ciencias Políticas y de la Administración


Administración pública


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  • EL ESTADO DE DERECHO

  • DE LAS CORTES GENERALES

  • FUNCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:

    - Poder legislativo: iniciativa legislativa, elaborar y aprobar leyes, convalidar o derogar decretos-leyes

    - Poder Financiero: aprobar los presupuestos Generales del Estado (ley)

    - Control del Ejecutivo: (sale del “legislativo”). Voto de investidura del presidente de Gobierno, (entre los partidos votan con un presidente); moción de censura y cuestión de confianza, (proponen al Congreso si lo que hace el Gobierno, los diputados lo refrenan. El presenta la oposición. El presidente revalida que el congreso no está de acuerdo con él); preguntas e interpelaciones, (está preparado para todo), comisiones de control, (comisiones para controlar al ejecutivo en detrerminadas circunstancias)

    - Poder Constitucional: reforma de la Constitución; (pasa por el congreso)

    - Peticiones: recibir peticiones de los ciudadanos, (no suelen hacer caso)

    El Senado es la Cámara de representación territorial. Comparte con el Congreso la función legislativa, si bien el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas en las leyes por el Senado.

    Es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno.

    FUENTES DEL DERECHO

    FUENTES DIRECTAS:

    - Ley: norma dictada por la autoridad competente.

    - Costumbre: norma nacida de la reiterada práctica social.

    - Principios generales del Derecho: fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes.

    FUENTES INDIRECTAS:

    - Jurisprudencia: sentencias del Tribunal Supremo.

    - Tratados internacionales: acuerdos entre España y otros Estados.

    2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    2.3 PODER JUDICIAL

    <<La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley>>

    JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS ESPAÑOLES

    Tribunal Constitucional

    Audiencia Nacional

    Tribunales Superiores

    De justicia

    De las CC.AA.

    Audiencias Provinciales

    Juzgados de lo

    Contencioso-Administrativo,

    De lo social, de vigilancia penitenciaria

    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, por localidad

    Juzgados de Paz (bodas)

    Las cuentas del Estado son objetivo de control y censura. Esta labor es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, que es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público. (las auditorías son las que llevan a cabo éste proceso. Los órganos tienen presupuestos que deben ser justificados y van al Tribunal de Cuentas y hacen auditoría para ser revisados)

    2.6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El Tribunal Constitucional es el órgano del Estado encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional.

    Se crea en el momento de la Constitución y controla lo que se hace en el Estado para ver que concuerda con la Constitución.

    2.7 DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    La reforma constitucional consistió en atribuir la condición de electores y elegibles en las elecciones municipales y europeas a los ciudadanos de cualquier país de la UE residentes en España.

    JERARQUÍA DE NORMAS

    JERARQUÍA DE LAS NORMAS

    Constitución

    Tratados internacionales (España con UE)

    Leyes

    (emanadas de las Cortes)

    Leyes Orgánicas (afectan a órganos del Estado)

    Leyes ordinarias (se reúnen en comisión)

    Leyes

    (actos con fuerza de ley emanados del Gobierno)

    Reales decretos-leyes (firma el Rey aunque no decide)

    Reales decretos legislativos (rango de ley)

    Reglamentos

    (cuando haces una ley, haces reglamento pq va a los detalles. todo aquello q no es ley)

    Reales decretos del Consejo de Ministros

    Reales decretos de presencia del Gobierno

    Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

    Órdenes ministeriales

    Circulares, instrucciones, etc., de las autoridades inferiores

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

  • 3.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

    3.2 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

    Administración

    General

    Del Estado

    Central

    Gobierno

    Presidente, vicepresidente y ministros

    Periférica

    Delegados Gobierno

    - Subdelegados Gobierno

    - Directores insulares

    Exterior

    Embajadores

    Representantes

    Permanentes

    Organismos

    públicos

    Organismos

    Autónomos

    Entidades públicas

    empresariales

    3.4 ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO

    Las funciones de la Administración General del Estado son ejercidas en las comunidades autónomas y en las provincias por los siguientes órganos directivos:

    • En las comunidades autónomas: delegados del Gobierno.

    • En las provincias: subdelegados del Gobierno.

    • En las islas: directores insulares.

    3.5 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

    Los órganos directivos de la Administración General del Estado en el exterior con los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

    3.6 ORGANISMOS PÚBLICOS

    Se le da el dinero y se organiza él.

  • LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

  • Los organismos autónomos dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de las actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado (INAP, Jefatura de Tráfico, BOE, INEM…)

  • ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

  • Se trata de entidades dependientes de un ministerio o un organismo autónomo, a las que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. (RTVE, SEPI, ICO…)

    3.7 ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

    Órganos Consultivos:

    • Consejo de Estado: emite dictámenes, generalmente no vinculantes, sobre asuntos de Estado de especial trascendencia.

    • Consejo económico y social: órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

    Existe en todos los países y son de carácter consultivo sin ningún vínculo.

    3.8 CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN

    El control interno es realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo es realizado por el Tribunal de cuentas del Estado.

  • LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • 4.2 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

    Los Estatutos son la norma básica de cada comunidad autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas.

    4.3 INSTITUCIONES AUTONÓMICAS

    1. Asamblea legislativa (Parlamento)

    2. Consejo de Gobierno: Presidente, vicepresidente y consejeros-conserjerías

    3. Tribunal Superior de Justicia: Salas delo civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil.

    4.4 COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN

    MATERIA

    Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (sanidad, justicia, educación, cultura…)

    COMPETENCIA

    Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia.

    La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentos, y desarrollar la normativa estatal.

    La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar las normas legales y de desarrollar la acción de gobierno.

    CLASIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

  • Exclusivas: Del estado y de las comunidades autónomas.

  • Compartidas: Estado y Gobierno comparten materias, pero las competencias son diferentes.

  • Concurrentes: cuando el Estado y las comunidades autónomas comparten competencias y ejercen todo tipo de competencias de autonomía mediante leyes orgánicas de transferencia o delegaciones de competencias.

  • AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS

    Las competencias asumidas por las comunidades pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:

  • Reforma de los Estatutos de Autonomía: Reforma de la ley votada en las Cortes.

  • El Estado, mediante ley orgánica.

  • 4.5 FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    1. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. (IRPF varía según la CC.AA.)

    2. Sus propios impuestos. (gasolina)

    3. Fondo de compensación interterritorial y presupuestos Generales del Estado. (reparto de impuestos)

    4. Rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado. (todo lo que tiene la autonomía)

    5. Créditos de entidades financieras.

    4.6 NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    La Constitución dispone que, en caso de conflicto, las normas del Estado prevalezcan sobre las de las demás comunidades autónomas.

    NORMAS ESTATALES

    NORMAS DE LAS CC.AA.

    Constitución

    Leyes orgánicas

    Estatutos de Autonomía

    Leyes ordinarias del Estado

    Leyes de asambleas legislativas de las CC.AA

    Decretos-leyes

    Decretos legislativos

    Decretos del Consejo de Ministros

    Decretos de los Consejeros de Gobierno de las CC.AA

    Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

    Órdenes ministeriales

    Resoluciones de los Consejos de Gobierno

    Reglamentos de la Administración del Estado

    Reglamentos de la Administración autonómica

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • ADMINSITRACIÓN LOCAL

  • La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa.

    TIPOS DE ENTES LOCALES

    Entidades locales necesarias

    Entidades locales posibles

    • Municipio

    • Provincias

    • Islas (Baleares, Canarias)

    • Mancomunidades de municipios

    • Áreas metropolitanas

    • Comarcas

    • Entes locales menores

  • EL MUNICIPIO

  • El municipio es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento.

    ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

    El municipio lo constituyen tres elementos esenciales:

  • El territorio o término municipal.

  • La población

  • La organización

  • ÓRGANOS NECESARIOS

      • Alcalde: es el órgano unipersonal que preside la corporación. Elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

      • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

      • Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.

      • Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. Es caso de empate se resolverá por sorteo.

      • Las atribuciones de los alcaldes son: representar al ayuntamiento, dirigir el gobierno y la administración municipales, nombrar y cesar a los teniente alcalde y a los miembros de la Junta, convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno, dictar bandos, hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales, dirigir la policía municipal, contratar obras menores y ejercer la jefatura superior del personal de la corporación.

          • Tenientes de alcalde: concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento en casos de ausencia.

          • Pleno municipal: es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

        5.7 PROVINCIAS

        Es la entidad local con la personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

        GOBIERNO PROVINCIAL

        Diputaciones culturales.

        ÓRGANOS NECESARIOS

        - Presidente de la Diputación: es el órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración de la provincia, y representa a la diputación. Es elegido de entre los diputados por mayoría absoluta en el pleno (1votación y por mayoría simple en la 2ª votación.

        - vicepresidentes: Nombrados por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

        - Pleno de la Diputación: diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos.

        - Junta de Gobierno: presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total.

        REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES

        5.9 NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

        NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

        Ordenanzas

        Normas aprobadas por los ayuntamientos y las diputaciones

        Reglamentos

        Normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas corporaciones o para regular las relaciones con sus trabajadores.

        Bandos

        Disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor: recordar fechas, vacunaciones…

        Judicial

        Jueces y magistrados

        Ejecutivo

        Gobierno

        Legislativo

        Cortes Generales

        PODERES DEL ESTADO

        Senado

        (Cámara alta

        259 senadores)

        Congreso de

        Diputados

        (Cámara baja

        350 diputados)

        Administración

        local

        CORTES

        GENERALES

        Administración

        Autonómica

        Administración

        General

        Estado

        ADMINSITRACIÓN

        PÚBLICA

        ESPAÑOLA

        Central

        Periférica

        Exterior

        Organismos

        Públicos

        Control externo

        Y posterior

        Provincias

        Municipios

        Control interno

        Y previo

        Tribunal De Cuentas

        Intervención General de la

        Administración del Estado

        Control Financiero

        Del Estado

        Entidades

        Públicas

        Empresariales

        Organismos

        Autónomos

        ORGANISMOS

        PÚBLICOS

        Intervenciones delegadas

        En los ministerios

        Intervenciones territoriales en las provincias

        Fiscaliza las cuentas de todo el sector público

        Enjuicia la responsabilidad contable

        REGÍMENES

        PROVINCIALES

        ESPECIALES

        a.C. Uniprovinciales

        (Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, La Rioja)

        Navarra

        Comunidades insulares (Balares, Canarias)

        País Vasco




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    País: España

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