Derecho
Administración pública mexicana
Derecho Administrativo
Explicar el concepto de Derecho Administrativo.
Es el conjunto de normas de Derecho que regula la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otro órgano del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.
En conclusión el derecho administrativo es un conjunto de normas que administra el poder ejecutivo y parte de la actividad del Estado, además de la relación de este con los entes públicos y los entes particulares.
Explicar el concepto de Administración Pública.
Es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial), su acción es continua y permanente, siempre se persigue el interés publico, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos.
En conclusión es una parte de los órganos del estado que dependen del poder ejecutivo, su objetivo es el interés público.
La administración publica esta jerarquizada, es decir, se dan cargos de diferente rango a las personas que están involucradas en la administración pública. La acción de esta es continua y permanente.
¿Qué es la centralización administrativa?
La centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la republica, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.
La centralización administrativa implica la unidad de los diferentes órganos que la componen y entre ellos existe un acomodo jerárquico, de subordinación frente al titular del poder ejecutivo, de coordinación entre las secretarías, departamentos de Estado y procuraduría general de la republica, y su subordinación en el orden interno, por lo que respecta a los órganos de cada secretaria, departamento de estado y procuraduría.
La centralización es una forma de organización administrativa en la que los elementos que la componen (órganos de la administración pública) se acomodan jerárquicamente a partir del presidente de la republica. Su objetivo es unificar decisiones.
¿Qué es la desconcentración administrativa?
La Desconcentración, consiste en la delegación de facultades de la organización central en beneficio de órganos internos de la misma, o de órganos externos, pero que en todos los casos quedan sujetos al poder jerárquico de la autoridad central.
La Desconcentración constituye un procedimiento de técnica jurídica que descarga a las autoridades superiores de una buena parte de las múltiples labores de su competencia, y que permite a las autoridades de menor categoría tomar decisiones más rápidas en beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y consecuentemente, en beneficio de los administrados.
Igualmente la Desconcentración, mediante la creación de órganos que con facultad de decisión se establezcan fuera de la sede de la administración central, en circunscripciones territoriales, asegura un mejor y más eficaz funcionamiento de la administración y se da a los particulares la enorme facilidad de tratar sus asuntos en sus propias regiones sin tener que acudir a la capital, asiento de las autoridades centrales.
Hoy se reconoce que la política de desconcentración enfrenta esencialmente el problema financiero, tanto en créditos para la infraestructura - sería mejor que provinieran de diferentes ministerios -, como del control del gasto.
Es necesario que se tomen en cuenta a la desconcentración, primero, que hay una relación jerárquica, una serie de órganos superiores y otros inferiores subordinados y que para crearse un organismo desconcentrado es necesario que el órgano superior transmita o transfiera facultades al órgano inferior. También en proceso puede ser a la inversa, o sea que el órgano inferior va adquiriendo con respecto al superior una cierta independencia.
La desconcentración estrictamente administrativa e identifica en México con unidades administrativas que forman parte de la administración pública federal estatal o municipal. Por ejemplo unidades desconcentradas de la administración publica federal, estatal o municipal. Por ejemplo unidades desconcentradas de la administración pública federal son:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
La Comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
El Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública.
No existe una precisión estricta de esos conceptos, ni teórica, ni legislativa, pues se habla inclusive de variantes de centralización desconcentrada y de descentralización centralizada, desconcentración central periférica, unitaria, lineal, horizontal, etc. Así mismo se habla de delegación de facultades etc.
También puede llegar el caso de que un organismo descentralizado desconcentre territorial o periféricamente sus servicios, por ejemplo la UNAM es un organismo público descentralizado y desconcentra sus servicios en varias unidades, como son las escuelas nacionales de estudios profesionales ENEP.
¿Qué es la descentralización?
La creación de organismos por ley o por decreto con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social; o para la obtención o aplicación de recursos con fines de asistencia o seguridad social, recibe el nombre de descentralización.
Por ello esta forma de organización administrativa tiene lugar cuando se confía la regularización de algunas actividades administrativas a organismos personificados, desvinculados en mayor o menor grado de la administración publica centralizada.
El concepto de descentralización ha sido confundido con el de desconcentralización; por lo que es necesario precisar sus diferencias a partir de la idea de que la descentralización consiste en quitar de un centro, para asignar a otro las funciones y actividades que se le atribuyen a un ente.
Descentralizar implica la creación de un nuevo centro de imputación, al cual se le asignan las facultades que fueron sacadas de un centro anterior desconcentrar, por su parte, implica evitar la concentración de facultades si que necesariamente implique la creación de un nuevo centro de imputación.
Descentralización implica:
crear un ente, a través de ley o decreto legislativo o decreto del ejecutivo.
Otorgamiento de personalidad jurídica propia, diferente de la personalidad del estado que es su creador.
Otorgamiento de un patrimonio propio que aunque originalmente pertenece al estado, su manejo y aplicación se realiza de acuerdo con los fines del organismo descentralizado.
Realización de actividades estratégicas o prioritarias del estado, prestación de un servicio público o social, o de detención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Control por parte de la administración pública centralizada, a través de su integración en un sector, a cargo de una dependencia.
Definir qué es una empresa paraestatal.
Las Empresas Paraestatales, son aquellas en las que participa el Estado con un 51% de acciones mínimo, es decir que el Estado es el accionista mayoritario.
¿Qué características especiales tiene el gobierno del D.F. con el resto de los estados federales del país?
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Como sede de los poderes de la Unión, la Ciudad de México, tiene un estatuto distinto al de los estados de México; por ejemplo el D.F. no tiene un código civil propio, depende del código civil federal, se le considera un territorio que no pertenece a ningún estado en particular sino a todos por igual, es decir, a toda la federación (de ahí su denominación). Por lo anterior, entre 1927 y 1997 el presidente de la República ejercía la administración de la entidad a través del Departamento del Distrito Federal, que era encabezado por un regente.
En lo que respecta al Congreso de la Unión, el Distrito Federal es representado en igualdad de condiciones que cualquier otro estado —cosa que no ocurre en el caso de otras capitales federales como el Distrito de Columbia en los Estados Unidos—. En el Senado el Distrito Federal es representado por 3 senadores, dos electos por mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría; y en la Cámara de Diputados por el número de distritos acorde a su tamaño poblacional. En 2006, el Distrito Federal eligió 30 diputados.
Explicar brevemente lo que es la Ley de Transparencia y acceso a la información gubernamental y en qué beneficia a la ciudadanía.
Esta ley resulta muy interesante y por de más novedosa, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
De esta manera los ciudadanos podemos obtener información sobre las acciones que se llevan acabo tanto en el gobierno como en las dependencias y organismos dependientes de este; lo cual asegura a los individuos credibilidad y seguridad de lo que las instancias gubernamentales realizan con los recursos económicos y humanos.
¿Qué es el derecho de petición y en dónde se encuentra regulado?
Se encuentra regulado en el artículo 8° constitucional, el Derecho de petición se considera una garantía individual a favor de los habitantes de la República Mexicana, como una consecuencia inmediata de la exigencia jurídica y social en el Estado de Derecho. En tal virtud, las personas tienen la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad para formular una solicitud o instancia escrita de cualquier índole; por su parte, los servidores públicos tienen la obligación de dictar en breve término y de manera congruente, la respuesta escrita a la solicitud que el individuo haya realizado.
B I B L I O G R A F Í A
-
Compendio de Derecho Administrativo, Primer curso. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.
-
Teoría General del Derecho Administrativo. Miguel Acosta Romero. Editorial Porrúa.
Descargar
Enviado por: | Rubén Brizuela |
Idioma: | castellano |
País: | México |