Derecho


Administración Periférica o Territorial


Lección 22

LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO

Administración periférica: subordinada a jerárquicamente a órganos centrales, órganos de competencias limitadas en el espacio. La subordinación es la que lo distingue de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (no subordinadas jerárquicamente).

Los órganos de la Administración periférica permiten que la acción política del Estado llegue a todo el territorio nacional y son órganos que representan al aparato estatal en sus respectivas circunscripciones y realizan funciones propias del Estado en régimen de desconcentración.

Evolución histórica de las circunscripciones administrativas hasta la Constitución de 1978.

Una circunscripción administrativa es una parte de territorio en la que el órgano ejerce sus competencias. Divisiones del territorio nacional para la prestación de servicios. La más importante ha sido la provincia. Sus orígenes se remontan a la Constitución de Cádiz. En el artículo 11 de esta Constitución se obligaba a efectuar una división conveniente del territorio. Se hizo efectiva mediante un Real Decreto de Javier de Burgos (Ministro de Fomento) de 30 de noviembre de 1833. Se efectuaría la división provincial actual.48 provincias, más tarde modificado en 1927 cuando se hicieron dos provincias de las islas Canarias.

En la provincia se establecieron los órganos más importantes de la Administración periférica del Estado. Al frente de cada provincia se pone a un Subdelegado de Fomento (antecedente de los Gobiernos Civiles y del Subdelegado del Gobierno) aunque la provincia ha sido la organización administrativa más importante se han creado otras circunscripciones distintas. Para las minas se crearon Jefaturas Mineras de ámbito regional y para las aguas, se tomó a la cuenca por circunscripción. Antes podía considerarse que los municipios era circunscripción de la Administración periférica porque hasta la Constitución, los Alcaldes tenían una doble naturaleza. Por un lado, eran el órgano más importante de la Administración municipal, y por otro, se consideraban órganos periféricos del Estado.

La Constitución del 78 ha tenido un impacto importante. En el artículo 137 y 140 garantiza la autonomía local. Ya no es posible que el alcalde se considere como un agente del Estado. El nivel provincial ha perdido importancia en cuanto a circunscripción territorial por el protagonismo que ha adquirido la región.

Organización periférica actual.

La figura unipersonal más trascendente que es la del Delegado del Gobierno. Es un órgano constitucional, creado en el artículo 154 de la Constitución, y se le asigna dos funciones: dirige la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma, y coordina la actuación del Estado con la de las Comunidades Autónomas de la que es Delegado del Gobierno. Estas dos funciones no las tiene en la práctica. El Delegado del Gobierno es la primera de las figuras administrativas que en el derecho español toman por básica la región, hasta entonces, la región no era ninguna circunscripción administrativa. El Delegado del Gobierno es un órgano estatal cuya circunscripción es el territorio de la Comunidad Autónoma. Los Delegados del Gobierno son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno y tienen su sede en la localidad en la que radique el Consejo del Gobierno de esa Comunidad Autónoma. Salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa, o el Estatuto de Autonomía.

En caso de ausencia o enfermedad es suplido por el Subdelegado del Gobierno de la provincia en la que tenga su sede el Delegado del Gobierno salvo que designe a otro. En las Comunidades uniprovinciales, que no hay Subdelegado del Gobierno, es sustituido por el titular del órgano responsable del los servicios comunes administrativos de esa circunscripción. (artículo 22 de LOFAGE). La dependencia del Delegado del Gobierno con los órganos centrales es compleja. Depende primordialmente de la Presidencia del Gobierno. Funcionalmente, depende de todos y cada uno de los Ministerios, y orgánicamente depende del Ministerio de Administraciones Públicas.

Cuando se habla de dependencias orgánicas, se quiere decir que la relación del Delegado del Gobierno en cuanto funcionario o empleado de la Administración, la tiene con respecto al Ministro de Administraciones Públicas. En cuanto ejerce competencias administrativas, esa es la relación funcional y por eso depende de todos los Ministerios.

Esta pluridependencia es lo que provoca que la regulación de las delegaciones del Gobierno sea fallida. No se ha conseguido que cumplan esa función de dirección que tienen atribuida por el artículo 154. Ello es así también porque los Ministerios tienen a su vez un servicio o una dirección. No depende del Delegado sino que dependen funcional y orgánicamente de los Ministerios.

Funciones básicas del Delegado del Gobierno.

1. Representación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. Dirección, supervisión y coordinación de todos los servicios de la Administración del Estado situados en ese territorio. La ley, dice que ejerce la "superior autoridad sobre los Subdelegados y el resto de los órganos de la Administración Civil en ese territorio". Este ejercicio es exclusivamente formal, más que nominal. Hay servicios del Estado que ni siquiera están integrados en las delegaciones del Gobierno. Con respecto a éstos, no ejerce ningún tipo de superioridad, ni siquiera formal (artículos 63 y 66 de la LOFAGE) por ejemplo, ministerio de economía y hacienda.

3. Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana. El Delegado del Gobierno dirige a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en las Comunidades Autónomas, a través de los Subdelegados (en las provincias) y mantenimiento del orden público.

4. Coordinación de la actuación de Administración del Estado con las Administraciones Autonómicas y con las Entidades Locales. Esta función en la práctica se limita a informar al Estado de lo que se hace en la Comunidad Autónoma.

Difícilmente habrá coordinación porque no exsiste posición de superioridad en el Delegado del Gobierno y Administración Autonómica. La coordinación o cooperación entre Administración Estatal y Autonómica va por la vía de conferencias sectoriales, etc....

Subdelegados de Gobierno.

Nombre que reciben en la LOFAGE los antiguos Gobernadores Civiles (artículo 29) existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que es el Delegado del Gobierno, el que asume la competencia propia de los Subdelegados. Están bajo la inmediata dependencia de los Delegados del Gobierno, y es éste quien los nombra.

Son funcionarios de carrera, al que se le requiere el título de doctor, licenciado, arquitecto, o ingeniero, para la profesionalización de la Administración. Les corresponde a nivel provincial las mismas funciones que a los Delegados a nivel autonómico desempeñen en sus funciones bajo la dirección de los Delegados. Se dan los mismos problemas de coordinación y dirección que en la figura de los Delegados del Gobierno. Su función más relevante es la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas, y garantía de seguridad en las provincias. Mantenimiento del orden público. Dirige a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la provincia y dirige y coordina la protección civil donde no se encuentra la delegación del Gobierno.

Órganos colegiados.

- Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno (artículo 28 LOFAGE)

- Comisión territorial de la Administración local (artículo 58.1 LRBRL)

- Comisión provincial del Gobierno. Está regulado en el artículo 19 del estatuto de los gobernadores civiles (aprobado por el Real Decreto de 22 del XII del 80) derogado íntegramente por la LOFAGE salvo este artículo.

Fin del tema

Administrativo, Lección 22, página 3




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Enviado por:Travieso
Idioma: castellano
País: España

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