Derecho


Administración Local


TEMA V

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS MUNICIPALES.

1.- ORGANIZACIÓN.

1.1. Organización Vigente.

El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

La elección de Concejales sigue las siguientes normas:

  • Convocatoria.

La convocatoria de elecciones municipales se efectuará por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, que salvo los supuestos de disolución anticipada, se efectuará 25 días antes del fin del mandato.

Los decretos de convocatoria señalaran la fecha de las elecciones municipales, que habrán de celebrarse entre los 54 y 60 días posteriores a dicha convocatoria.

Las Corporaciones Locales se constituirán 20 días después de las elecciones y el mandato de los Concejales será de 4 años.

  • Número de Concejales a elegir en cada municipio.

Escala:

Hasta 250 residentes ! 5

De 251 a 1.000 ! 7

De 1.001 a 2.000 ! 9

De 2.001 a 5.000 ! 11

De 5.001 a 10.000 ! 13

De 10.001 a 20.000 ! 17

De 20.001 a 50.000 ! 21

De 50.001 a 100.000 ! 25

+ de 100.001 un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, uno más cuando el resultado sea par

  • El derecho de sufragio activo.

Ser elector le corresponde a todos los españoles, mayores de edad, que estén en plena posesión de sus derechos políticos.

Los residentes extranjeros gozarán del derecho de sufragio activo si sus respectivos países permiten el voto a los españoles en las elecciones municipales, en los términos de un tratado.

Asimismo gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas que sin haber obtenido la nacionalidad española:

  • Reglas para la adjudicación de los puestos de Concejal.

No se tendrán en cuenta las candidaturas que no obtengan, por lo menos el 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Reglas:

  • Se ordenarán de mayor a menor, en una columna las cifras de votos obtenidos por las diferentes candidaturas.

  • Se divide el número de votos por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

  • Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido.

  • Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ellas, por el orden de colocación en que aparezcan.

  • 1.2. Órganos del Ayuntamiento.

  • Órganos necesarios.

    • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

    • La Comisión de Gobierno existe en los municipios con población de derecho de más de 5.000 habitantes. También en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

    • El resto de los órganos, complementarios de los anteriores, se establece y regula por los propios municipios en sus Reglamentos orgánicos, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por ésta Ley.

    % El Pleno.

    El Pleno esta integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

    Órgano supremo de gobierno y administración municipal.

    Se constituirá válidamente con la asistencia de ! del número legal de Concejales, que nunca podrá ser inferior a 3, entre ellos el Presidente y el Secretario de la Corporación. Sin embargo para su constitución original es necesaria la mayoría absoluta del número legal de Concejales.

    Atribuciones:

    • Las relativas a sus elementos constitutivos:

    • Creación de nuevas entidades

    • Términos

    • Capitalidad.

    • Las referentes a su potestad reglamentaria:

    • Ordenanzas de policía y buen gobierno.

    • De urbanismo.

    • Fiscales.

    • Orgánicas.

    • Las concernientes a la disposición y aprovechamiento de su patrimonio:

    • Cesiones gratuitas.

    • Concesiones.

    • Enajenaciones.

    • Alteración de la calificación jurídica de los bienes.

    • Las de carácter económico:

    • Aprobación de sus Presupuestos.

    • La disposición de los gastos.

    • Aprobación de sus cuentas.

    • Reconocimiento extrajudicial de créditos.

    • Operación de créditos.

    • Concesión de quita y espera.

    • Las de régimen interior y de personal:

    • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

    • Aprobación de la plantilla.

    • La oferta de empleo público y las bases de las pruebas para la selección de personal.

    • La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias.

    • Sanciones de separación del servicio de funcionarios.

    • Ratificación del despido del personal laboral.

    • Las propias de su gestión:

    • La contratación de obras, servicios y suministros.

    • La aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y los expedientes de municipalización.

    • Aceptación de delegación de competencias efectuadas por otras Administraciones Públicas.

    • De carácter conflictual:

    • Los planteamientos de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

    • Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

    % El Alcalde.

    % Es el órgano unipersonal que ocupa el vértice de la organización y gobierno municipal.

    % Para ser candidato a Alcalde es preciso ser cabeza de las correspondientes listas electorales.

    % Para ser elegido es necesario contar con el respaldo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que ningún candidato obtuviere el citado quórum, será elegido Alcalde el que encabece la lista más votada.

    % El Alcalde podrá ser destituido mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de Concejales, presentando candidato alternativo.

    Atribuciones:

    • Como Presidente de los órganos colegiados.

    • Representar al Ayuntamiento.

    • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano colegiado municipal. ! indelegable

    • Resolver los empates con su voto de calidad.

    • Remitir a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas copia de los acuerdos que se adopten.

    • Como Jefe de la Administración Municipal.

    • Dirigir el gobierno y la administración del municipio. ! indelegable

    • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

    • Dictar bandos. ! indelegable

    • Desempeñar la Jefatura Superior del personal y de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. ! indelegable

    • Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites legales establecidos.

    • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

    • Ejercer las acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. ! indelegable

    • Adoptar las medidas necesarias en caso de catástrofes o infortunios. ! indelegable

    • Sancionar las faltas de desobediencia a la Autoridad o infracción de las ordenanzas.

    % La Comisión de Gobierno.

    Integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a ! del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde dando cuenta al Pleno.

    Deberá existir en aquellos municipios con población superior a 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno.

    Funciones:

        • Como órgano asistencial.

          • Carácter deliberante apoyando al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

        • Como órgano resolutorio.

          • Atribuciones que así le deleguen el Alcalde o el Pleno.

          • Atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

    % Tenientes de Alcalde.

    Existirán en todos los ayuntamientos.

    Lo harán por orden de elección: Primer Teniente de Alcalde, segundo... etc.

    Sustituirán al Alcalde en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

    Podrán ejercer las atribuciones que les asigne el Alcalde.

    Son nombrados y revocados libremente por el Alcalde entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde no exista, entre los Concejales.

  • Órganos complementarios.

    • Concejales Delegados.

    • Las Comisiones Informativas.

    • La Comisión Especial de Cuentas.

    • Los Consejos Sectoriales.

    • Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.

    • Representantes personales del Alcalde.

    • Las juntas Municipales de Distrito.

    2.- COMPETENCIAS MUNICIPALES.

    A diferencia de las Comunidades Autónomas, la Constitución lo único que testimonia respecto a las corporaciones locales es su carácter de entidad local dotada de autonomía, debiendo ser la Ley de Bases de Régimen Local y su Texto Refundido donde queden definidas las competencias de dichos entes locales.

    2.1. Clasificación de las competencias.

        • Las competencias propias.

          • Seguridad en lugares públicos.

          • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

            • Ordenación, gestión, ejecución u disciplina urbanística

            • Promoción y gestión de viviendas.

            • Parques y jardines.

            • Pavimentación de vías públicas urbanas.

            • Conservación de caminos y vías rurales.

          • Patrimonio histórico-artístico.

          • Protección del medio ambiente.

          • Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

          • Protección de la salubridad pública.

          • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

          • Cementerios y servicios funerarios.

          • Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

            • Suministro de agua y alumbrado público.

            • Servicios de limpieza viaria.

            • De recogida y tratamiento de residuos.

            • Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

          • Transporte público de viajeros.

            • Actividades o instalaciones culturales y deportivas.

            • Ocupación del tiempo libre.

            • Turismo.

          • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria

    Las obligaciones mínimas, y por tanto, exigibles son:

    En todos los municipios

                • Alumbrado público.

                • Cementerio.

                • Recogida de residuos.

                • Limpieza viaria.

                • Abastecimiento domiciliario de agua potable.

                • Alcantarillado.

                • Acceso a los núcleos de población.

                • Pavimentación de las vías públicas.

                • Control de alimentos y bebidas.

    Municipios de más de 5.000 habitantes, además

                • Parque público.

                • Biblioteca pública.

                • Mercado.

                • Tratamiento de residuos.

    Municipio de más de 20.000 habitantes, además

                • Protección civil.

                • Prestación de servicios sociales.

                • Prevención y extinción de incendios.

                • Instalaciones deportivas de uso público

    Municipios de más de 50.000 habitantes, además

                • Transporte colectivo urbano de viajeros.

                • Protección del medio ambiente.

    No obstante, la propia Ley prevé la posibilidad cierta de que algunos Ayuntamientos no puedan cumplir esas obligaciones mínimas citadas, por lo que podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de prestar tales servicios, por causa de resultarles imposible o muy difícil su cumplimiento.

        • Las competencias delegadas.

          • Voluntaria.

            • Para que sea efectiva será preciso que el municipio la acepte y que emita informe la Comunidad Autónoma.

          • Obligatoria.

            • Impuesta por la Ley con la suficiente dotación económica para poder desempeñarla.

        • Las competencias complementarias.

    Además de las competencias enunciadas por la ley y las obligaciones mínimas definidas, los municipios pueden realizar actividades complementarias de otras Administraciones Públicas y en particular las elativas a la educación, cultura, promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

    2.2. Los conflictos de competencia.

    Internos. Entre órganos dependientes de la Corporación Local.

    Externos. Entre las propias entidades locales o entre éstas y otras Administraciones Públicas.




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    Enviado por:David Sanz
    Idioma: castellano
    País: España

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