Testimonio de Escritura Pública inscrito en el asiento 1 de fojas 327, del tomo 265 del Registro de la Propiedad Inmueble.
Contrato de Locaciòn-Conducciòn, legalizada por Notario de fecha 7 de julio de 1961.
Copia certificada de la Sentencia, recaída en la Declaración de Herederos, debidamente inscrita en los Registros Públicos.
Tres copias legalizadas por Notario de Declaración Jurada de Autoevalúo de 1991.
Certificado Municipal sobre numeración domiciliaria.
Copia legalizada de certificado municipal.
Notificación de SEDALAM.
Copia certificada del Informe del Dictamen Pericial de los inmuebles Nº 299 y Nº 283.
Contrato de Locación- Conducción.
Contrato de arrendamiento del inmueble, de fecha 28 de enero de 1991.
Carta Poder de fecha 03 de octubre de 1983, debidamente legalizada por el Juez de Paz.
Dos cartas de fecha 27 de julio y 1 de agosto de 1990, dirigidas al alcalde de Reque, para que se abstenga de formular contratos con la demandada, sobre el inmueble de la propiedad de la demandada.
Copia certificada del documento, emitido y suscrito por la demandada, reconociendo que el inmueble, materia de litigio, es la propiedad de los demandantes.
Copia certificada de la Diligencia de Inspección Ocular su fecha 17 de julio de 1992.
Expediente Nº 157-92 seguido ante el Segundo Especializado Civil.
Declaración de testigos:
Declaración de don José Córdova Ugaz, que reconoce haber sido inquilino del inmueble signado con los Nsº. 299 y 283 de la calle Mariscal Nieto de Reque, propiedad de los demandantes.
Declaración de doña Luz Marina Núñez Gil, que reconoce haber sido inquilina del inmueble signado con los Nsº. 299 y 283 de la calle Mariscal Nieto de Reque, propiedad de la parte demandante.
Declaración de don Walter Alberto Valera Pasapera, que reconoce haber sido inquilino del inmueble signado con los Nsº. 299 y 283 de la calle Mariscal Nieto de Reque, de propiedad de la parte demandante.
PARTE DEMANDANTE:
Medios probatorios: Ofreció:
Copia legalizada de escritura pública de fecha 02 de agosto de 1990, suscrita con el alcalde del Consejo Distrital de Reque.
Copia de la Ley Nº 12737, en donde se puede apreciar que mediante este dispositivo se faculta al Consejo Distrital de Reque, para vender los lotes sin el requisito de subasta pública de los Barrios que se detallan en dicho dispositivo legal.
Copia en donde consta la inscripción definitiva de los dominios del Fundo “Chacupe” del vendedor, Consejo Distrital de Reque, en el Registro de la Propiedad del Inmueble, de donde se deriva el derecho de la parte demandada.
Copia de la Declaración Jurada de autoevalúo del inmueble sub materia.
Copia de dos recibos correspondientes al pago de arbitrios de limpieza pública del inmueble de autos.
Copia de la sentencia, donde se condena a los demandantes por el delito de usurpación, en agravio de la demandada.