Derecho


Acción como título


TEMA 11. LA ACCIÓN COMO TÍTULO.

La acción es un titulo valor, y dentro de los títulos valores es un valor mobiliario. Siendo un valor mobiliario, puede representarse de dos formas:

Mediante títulos, siendo reversible a anotaciones en cuenta, y mediante eso, anotaciones en cuenta, que tendrán el carácter de irreversible al anterior. Por otra parte, ésta es la forma necesaria para poder operar en bolsa.

LA REPRESENTACIÓN POR TÍTULOS.

Puede ser de dos clases:

Nominativas, y es de carácter obligatorio en los siguientes casos: si no están totalmente desembolsadas, cuando llevan consigo la obligación de realizar prestaciones accesorias, que ya hemos visto lo que es, y cuando existen restricciones a la libre trasmisibilidad de las mismas. También es obligatorio cuando así lo exigen las disposiciones especiales.

Si hay acciones nominativas en una S.A, ésta vendrá obligada a llevar un libro de registro de acciones nominativas, dónde se anotan las sucesivas trasferencias y la constitución de derechos reales sobre las acciones, considerando la S.A. como socio a aquél que figure en el libro. También pueden ser al portador.

Las especialidades surgen en cuanto se refiere a la trasmisibilidad de las acciones, esto es:

en las acciones al portador, la transmisión se realiza en virtud de un negocio jurídico, de entrega de acciones a cambio de dinero, y es necesario para su transmisión la intervención de una sociedad de valores, agencia de valores, notario, o corredor de comercio.

En cuanto a las acciones nominativas, se trasmiten virtud de, también, un negocio jurídico, dónde se entregan las acciones y se notifica a la sociedad.

Si la sociedad considera acreditada la transmisión, verifica la inscripción en el libro de registro de acciones nominativas. También se puede documentar la transmisión de acciones nominativas mediante endoso, que contiene las siguientes características:

Ha de ser total, puro y simple y ha de constar en la acción o en su suplemento, firmado por el endosante con indicación del endosatario, si bien cabe la posibilidad de endoso en blanco. Por otro lado, la sociedad considerará legitimado como socio al que resulte de la cadena de endosos.

LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.

Se trata de representación de las acciones por números, en un registro contable, que lleva la entidad ajena a la sociedad emisora.

Se verifica la transmisión de acciones mediante transferencia contable, y surgen dos posibilidades, a saber, las acciones cotizan en bolsa, donde hay un registro central a cargo de servicio de compensación y liquidación de valores, dónde se abre una cuenta a las entidades adheridas a esa cuenta. Así mismo, cada una de las entidades adheridas, que pueden ser sociedades de valores, agencias de valores o entidades de crédito, abre una cuenta a cada uno de los titulares de las acciones, y las acciones que no cotizan en bolsa, donde hay un solo registro a cargo de la propia sociedad de valores, agencia de valores o entidad de crédito.

LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.

Como regla general, las acciones son libremente transmisibles, sin embargo, existen excepciones a la libre trasmisibilidad, así mismo, serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan imposible la transmisión de las acciones.

Estas restricciones se materializan de la siguiente forma:

Las restricciones voluntarias, devenidas de herencias, donaciones o sindicatos de bloqueo y de voto. No son oponibles a la sociedad.

Las restricciones estatutarias, que han de recaer en las acciones nominativas. Se han de indicar en los estatutos las acciones afectadas por ésta restricción y el contenido de la misma.

Existen tres clases de restricciones recogidas en la ley, y que se pueden incluir, por tanto, en los estatutos:

Las cláusulas que prohiban la transmisión voluntaria de las acciones durante dos años desde la constitución de la sociedad.

Las cláusulas de consentimiento o autorización, y han de recogerse en los estatutos las causas que permiten denegar la autorización, y ésta será prestada por los administradores, salvo que los propios estatutos indiquen que la prestará la junta general, y habiendo transcurrido dos meses desde la solicitud de autorización sin haber recibido contestación, se entiende que se ha concedido ésta.

Las cláusulas de adquisición preferente, y ha de indicarse las transmisiones en que hay preferencia, así como quienes tienen ese derecho, el precio a pagar y el plazo para el ejercicio del derecho.

En relación a la trasmimisión de acciones "mortis causa", esto es por óbito, defunción o fallecimiento del titular, así como lo previsto en el artículo 193 en cuanto a la desaparición de las personas (consultar apuntes del año pasado en cualquier caso), no serán aplicables las restricciones previstas para la transmisión "inter vivos", que son las vistas anteriormente, de tal manera la transmisión "forzosa" quedaría regida por el régimen de la herencia, salvo que en los estatutos se establezca que si sean de aplicación éstas peculiaridades. Así mismo, la sociedad debe presentar al sucesor una persona que se ofrezca a adquirir las aciones, o las adquirirá la sociedad por su valor real.

LA ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES O DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD DOMINANTE.

En primer lugar, definiremos sociedad dominante como la que de forma directa o indirecta, tiene la mayoría de los derechos de voto en otra sociedad, o por cualquier otra causa puede ejercer una influencia dominante en su actividad.

En cuanto a la adquisición originaria, si se han adquirido acciones que no tenían antes titular, ésta adquisición originaria está prohibida. Las acciones son propiedad de la sociedad suscriptora, y la obligación de desembolso recae sobre los fundadores o sobre los administradores, aunque se haya utilizado persona interpuesta.

En cuanto a la adquisición derivativa, los requisitos para su admisión son los siguientes:

El acuerdo de la junta general , y si se trata de acciones de la sociedad dominante, acuerdo también de la junta general de ésta sociedad.

El total de las acciones poseídas, unido al que ya tenían la sociedad dominante y sus filiales, no puede exceder del 10% del capital o del 5% si las acciones cotizan en bolsa.

La sociedad debe poder constituir una reserva indisponible por el importe de la adquisición sin reducir el capital ni las reservas indisponibles, llamada reservas de acciones, y surge como consecuencia de determinadas operaciones.

Finalmente, las acciones han de estar totalmente desembolsadas.

Ahora bien, si se incumpliera alguno de éstos requisitos, o mejor, si falta alguno de los tres primeros, las acciones se deben enajenar o amortizar, esto es, anular, en el plazo de un año. Si por otro lado, falta el cuarto requisito, el total desembolso, la adquisición es nula.

Sin embargo, ésta adquisición puede ser libre, si es en virtud de un acuerdo de reducción del capital con amortización de acciones, en el caso de adquisición de acciones a título universal, a saber, a la totalidad del patrimonio, las adquisiciones a título gratuito de acciones totalmente desembolsadas, y la adjudicación a la sociedad como consecuencia de la ejecución de un crédito de la sociedad contra un socio, tratándose siempre de acciones totalmente desembolsadas.

CUANTÍA MÁXIMA DE ACCIONES QUE SE PUEDEN POSEER.

Hasta un máximo del 10% del capital o del 5% si las acciones cotizan en bolsa, y en relación a las acciones de la sociedad dominante, se tendrán en cuenta las acciones poseídas por ésta sociedad y sus sociedades dominadas.

Si sobrepasan éstos límites, habrá que enajenar o amortizar las acciones en el plazo de tres años desde la primera adquisición.

Estas acciones no tienen derecho a voto y el dividendo que les corresponda se repartirá entre las demás acciones, así mismo, han de constituir una reserva indisponible por el importe de la adquisición, sin disminuir ni el capital ni la reserva legal, ni las reservas estatutarias disponibles, las cuales se mantendrán en tanto no se amortizan o enajenan las acciones.

Estas acciones se computan en orden al porcentaje de asistencia requerido para la válida constitución de la junta general, y también para la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.

Finalmente, en el informe de gestión de la sociedad se indicarán los motivos de la adquisición, lo pagado por ello, las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio y las acciones poseídas al finalizar el ejercicio.

III




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Enviado por:Angel
Idioma: castellano
País: España

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