Salud


Aborto


DEFINICIÓN

El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.

TIPOS

El asesinato de un bebé no nacido se produce, además de algunos métodos domésticos, a través de los siguientes métodos:

- Por envenenamiento salino: Se utiliza solamente después de las 16 semanas. El líquido amniótico que protege al bebé se extrae, inyectándose en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos y convulsiones. Esta solución salina produce quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o casi muerto.

- Por Succión : Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del bebé que se está desarrollando, así como la placenta y absorbe "el producto del embarazo", depositándolo después en un balde. El abortista introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Algunas veces las partes más pequeñas del cuerpo del bebé pueden identificarse. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.

El 85% de los abortos en los Estados Unidos se llevan a cabo por este método en el primer trimestre del embarazo (12 semanas).

- Por Dilatación y Curetaje : Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión; entonces se utiliza el método llamado por dilatación y curetaje. Este método abortivo se utiliza a finales del primer trimestre o principios del segundo, cuando el bebé ya es demasiado grande para ser extraído por succión. Es similar al método de succión pero, en vez de despedazar al bebé por aspiración, se utiliza una cureta o cuchillo, provisto de una cucharilla, con una punta afilada con la cual se va desmembrando al bebé, con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz con ayuda de los fórceps. Este procedimiento tiene más riesgos para la mujer que el método de succión.

- Por "D & X" a las 32 semanas : Este es el método más espantoso de todos, también es conocido como nacimiento parcial. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo de su nacimiento. El método "D & X" requiere tres días, ya que durante los dos primeros se dilata la cérvix con laminaria. Se utiliza la ecografía para ver la posición del bebé en el útero y tomándolo por una pierna, se le vira para que la cara quede hacia abajo. Después el abortista introduce unas pinzas y extrae parcialmente el cuerpo del bebé. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta; el abortista, entierra unas tijeras en la base del cráneo del bebé que está vivo, y las abre para ampliar el orificio. Entonces inserta un catéter y extrae el cerebro mediante succión. Este procedimiento hace que el bebé muera y que su cabeza disminuya de tamaño, pudiéndose extraer a través de la cérvix. A continuación extrae a la criatura y le corta la placenta.

'El aborto'

- Por Operación Cesárea : Este método es exactamente igual que una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo.También conocido como histerotomía, este procedimiento se realiza durante los últimos tres meses del embarazo. Como se trata de una intervención quirúrgica mayor tiene frecuentes complicaciones.

- Por Dilatación y evacuación (D y E): Este método abortivo se utiliza comúnmente en casos de segundo trimestre del embarazo bien avanzado o durante el tercer trimestre. Se inserta una sustancia de alga marina dentro de la cérvix para dilatarla. Al día siguiente se insertan un par de fórceps con dientes de metal afilados, con los cuales se arrancan y retiran, pedazo a pedazo, las partes del cuerpo del bebé. Como normalmente la cabeza del bebé es demasiado grande para ser extraída entera, la aplastan por compresión antes de sacarla. El abortista tiene que armar de nuevo el cuerpo del bebé, una vez que extrae los pedazos, para asegurarse de que no se ha quedado nada dentro del útero de la madre, de lo contrario ésta sufrirá una infección. Éste método abortivo se utiliza de las 13 a las 24 semanas de embarazo.

- Mediante Prostaglandinas : Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal "complicación" es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 para aumentar la "efectividad" de éstas.

- RU-486 : Se trata de una fármaco abortivo empleado conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Actúa matando de hambre al diminuto bebé, al privarlo de un elemento vital, la hormona progesterona. El aborto se produce tras varios días de dolorosas contracciones.

La Mifepristona es un fármaco que provoca la interrupción del embarazo con una frecuencia baja (del 60 al 80%) y a lo largo de muchos días (solo 2% antes de 2 días). Su utilización sola se abandonó en 1997, ya que la ventaja potencial de su utilización es que mejora los resultados abortivos de otros métodos farmacológicos. A la combinación de estos métodos es a lo que se denomina ABORTO FARMACOLÓGICO, pero no pueden sustituir siempre a los instrumentales, sino que suele combinarse con un raspado. El aborto farmacológico necesita de varios días para realizarse. El primer día se administra un fármaco y es necesario esperar entre 36 y 48 horas ya que solo el 2% abortan en ese periodo. El segundo fármaco se debe de administrar en varias tomas repetidas por vía oral o vaginal, pudiendo tardar el aborto en producirse entre pocas horas a varios días. El 87% se produce en las primeras 24 horas, aunque puede tardar menos, más o incluso fracasar (2-4%). Durante el tiempo de espera se pueden notar los mismos síntomas que presenta una mujer embarazada que presenta un aborto espontáneo: dolores de tipo menstrual de intensidad algo mayor (80,4%), pérdidas y hemorragias (100%) que pueden ser copiosas y precisar de tratamiento (5,1%) y sensaciones derivadas de los propios fármacos, como temblores (78%), fiebre ligera (56%) o alta (32%), náuseas (42,8%), vómitos (17,2%), y diarreas (13,9%). Las reacciones alérgicas son posibles, aunque poco frecuentes (en torno al 1,5%), como en cualquier producto. Después de producirse el aborto se puede seguir perdiendo y teniendo alguna de las molestias citadas, sobre todo la hemorragia que puede durar hasta 12 días y puede ser un síntoma de no haber abortado, por lo que es imprescindible realizarse lo antes posible una ecografía para comprobar si el aborto ha sido completo, por personal con experiencia de clínicas especializadas que decidirá si es necesario realizar un raspado.

No todo el mundo puede someterse a un aborto farmacológico. Está contraindicado en caso de:

  • alergia a cualquiera de los fármacos que se utilizan

  • insuficiencia renal crónica

  • asmáticas severas no tratadas

  • embarazos de más de 50 días de amenorrea (contando desde la última regla)

  • embarazos en los que no se haya podido confirmar que sean intrauterinos

  • embarazos ectópicos tubáricos.

  • mujeres con alteraciones de la coagulación

  • anemia (debe de realizarse una analítica previa)

  • cesárea reciente

  • mayores de 35 años fumadoras

  • mujeres que no reunan las condiciones psíquicas para poder comprender , aguantar el proceso y cumplir con las condiciones comentadas.

EFECTOS ABORTIVOS DE ALGUNOS ANTICONCEPTIVOS

1. Las píldoras anticonceptivas:

Los anticonceptivos orales o píldoas actúan impidiendo la ovulación o cambiando el moco cervical de modo tal que éste impide el paso de los espermatozoides, teniendo en ambos casos un efecto anticonceptivo. Pero además producen cambios en el endometrio uterino que impiden que el óvulo ya fecundado (o sea de una vida recién comenzada) se anide, siendo este efecto abortivo.

La concepción o fecundación se produce en el instante mismo en que el espermatozoide penetra el óvulo, a partir del cual no cabe duda alguna de que existe una nueva vida humana.

Los diversos tipos de píldoras anticonceptivas que están en el mercado funcionan todas de un modo similar. En general, la píldora "engaña" al cuerpo de la mujer para que éste actúe como si ella estuviera continuamente embarazada. Impide que el sistema reproductivo de la mujer funcione normalmente al hacer que sus ovarios mantengan un inusual nivel de estrógeno y/o de progestina. Como resultado, la ovulación cesa de ocurrir o se reduce. La píldora no siempre impide la fertilización (concepción), y cuando ésta ocurre, la píldora generalmente impide que el óvulo fecundado (la nueva vida humana), se implante en la membrana del útero. En esos casos, la píldora actúa como un abortivo directo.

2. Los dispositivos intrauterinos (DIUs):

Es un pequeño artefacto hecho de plástico que tiene la forma de una "T", el cual se inserta en el útero para obstaculizar tanto la fertilización como la implantación del óvulo. Aunque los investigadores no están seguros con respecto a cómo obstaculiza el DIU la fertilización, se cree que inmoviliza a los espermatozoides y además hace que el óvulo baje prematuramente a la trompa de Falopio. Los DIUs también contienen progestina o cobre, los cuales impiden la implantación del óvulo fecundado en el útero. Cuando esto sucede, el DIU obviamente funciona como un abortivo.

Este efecto es producido de varias maneras. Los DIUs aceleran el transporte del óvulo fecundado a través de la trompa, por lo que al llegar al útero éste no está capacitado para recibirlo y lo aborta. También producen destrucción por lisis del blastocisto (el ser humano en sus primeras etapas de desarrollo); desplazan mecánicamente del endometrio (la capa que recubre internamente al útero) al blastocisto ya implantado en él; impiden la implantación debido a la respuesta inflamatoria al cuerpo extraño que se produce en el endometrio; y alteran el proceso de maduración y proliferación del endometrio afectando la implantación.

3. Los implantes e inyectables:

Los implantes, como el Norplant, y los inyectables, como la Depo-Provera tienen el mismo mecanismo de acción abortiva que la píldora. Tanto el uno como el otro tienen sólo progestágenos.

El Norplant - Seis pequeños tubos del tamaño aproximado al de los fósforos se introducen debajo de la piel en la parte superior del brazo de la mujer. Estos segregan una dosis baja de progestina, un abortivo que impide que el ser humano en desarrollo se implante en el útero materno. El Norplant, por lo tanto, también es abortivo.

Depo Provera - Impide que el ovario expulse un óvulo y hace más grueso el moco cervical para obstaculizar el movimiento de los espermatozoides. Funciona también como un abortivo, porque impide la implantación del óvulo fecundado al irritar la membrana del útero. La Depo Provera se administra mediante una inyección de 150 miligramos de depotmedroxyprogesterona (DMPA), cada tres meses.

CONSECUENCIAS DEL ABORTO

FÍSICAS:

Muerte: Las primeras causas de muerte en relación con el aborto son hemorragia, infección, embolia, anestesia, y embarazos ectópicos sin diagnosticar. El aborto legal constituye la quinta causa de muerte de gestantes en los EE. UU, aunque de hecho se sabe que la mayoría de muertes relacionadas con el aborto no son registradas oficialmente como tales.

Cáncer de mama: El riesgo de cáncer de mama casi se dobla después de un aborto e incluso se incrementa aún más con dos o más abortos.

Cáncer de ovarios, hígado y cervical (cuello uterino): Las mujeres con un aborto se enfrentan a un riesgo relativo de 2.3 de cáncer cervical, en comparación con las mujeres que no han abortado, y las mujeres con dos o más abortos encaran un riesgo relativo de 4.92. Riesgos igualmente elevados de cáncer de ovario e hígado se ligan con el aborto único o múltiple. Estos porcentajes incrementados de cáncer para el caso de mujeres que han abortado se vinculan aparentemente a la interrupción no natural de los cambios hormonales que acompañan al embarazo, así como a la lesión cervical no tratada.

Perforación de útero: Entre un 2 y un 3 % de las pacientes de aborto pueden sufrir perforación del útero; es más, la mayoría de estas lesiones quedarán sin ser diagnosticadas ni tratadas a no ser que realice una visualización mediante laparoscopia. Esta clase de examen puede resultar útil cuando se inicia un proceso judicial por negligencia en la práctica del aborto. El riesgo de perforación uterina se incrementa para las mujeres que ya han tenido hijos y para las que reciben anestesia general durante la realización del aborto. El daño en el útero puede complicarse en ulteriores embarazos y eventualmente puede acarrear problemas que requieran una histerectomía, lo que de por sí puede conllevar diversas complicaciones adicionales y lesiones que incluyen la osteoporosis.

Desgarros cervicales (cuello del útero): En al menos un uno por ciento de abortos realizados en el primer trimestre se producen importantes desgarros cervicales que requieren sutura. Las laceraciones de menor envergadura o las micro-fracturas, que normalmente no son tratadas, pueden también a la larga perjudicar la función reproductiva. La lesión latente post-aborto puede abocar a una posterior incompetencia cervical, parto prematuro y complicaciones durante el parto. El riesgo de lesión cervical es mayor en adolescentes, para abortos realizados en el segundo trimestre, y cuando los facultativos no usan laminaria para dilatar el cuello uterino.

Placenta previa: El aborto incrementa el riesgo de placenta previa en ulteriores embarazos (una circunstancia que pone en peligro tanto la vida de la madre como su embarazo deseado), en una escala de entre siete y quince. El desarrollo anormal de la placenta debido a lesión uterina aumenta el riesgo de malformación fetal, muerte perinatal y efusión excesiva de sangre durante el parto.

Recién nacidos discapacitados en posteriores embarazos: El aborto se asocia con lesiones cervicales y uterinas que pueden incrementar el riesgo de parto prematuro, complicaciones en el parto y desarrollo anormal de la placenta en posteriores embarazos. Estas complicaciones reproductivas constituyen las causas principales de las minusvalías en recién nacidos.

Embarazo ectópico: El aborto está relacionado de forma importante con un riesgo añadido de embarazos ectópicos posteriores. Los embarazos ectópicos, a su vez, amenazan la vida y pueden llevar a un descenso en la fertilidad.

Afección inflamatoria pélvica [ pelvic inflammatory disease (PID) ]: Se trata de una enfermedad que puede poner en peligro la vida y conllevar un riesgo añadido de embarazo ectópico y reducción de fertilidad. De entre las pacientes que tienen una infección por clamidia en el momento del aborto, un 23 % desarrollará PID en cuatro semanas. Algunos estudios han arrojado que entre un 20 y un 27 % de pacientes que abortan sufren una infección por clamidia. Aproximadamente un 5 % de pacientes que no han sido infectados por clamidia desarollan PID dentro de las 4 semanas posteriores a un aborto realizado durante el primer trimestre. Es por tanto razonable suponer que cuantos practican abortos previenen y tratan tales infecciones antes del aborto.

Endometritis: La endometritis representa un riesgo post-aborto para todas las mujeres, pero en especial para las adolescentes, las cuales tienen una probabilidad 2.5 veces mayor de contraer endometritis después de un aborto que las mujeres con edades entre 20 y 29 años.

Complicaciones inmediatas: Alrededor de un 10 % de mujeres que se someten a un aborto provocado sufrirán complicaciones inmediatas, de las cuales aproximadamente un quinto (2 %) tienen la consideración de riesgo mortal. Las nueve grandes complicaciones más comunes que pueden darse durante la práctica del aborto son: infección, efusión excesiva de sangre, embolia, desgarro o perforación del útero, complicaciones de la anestesia, convulsiones, hemorragia, lesión cervical y "shock" endotóxico. Las complicaciones 'menores' más comunes incluyen: infeccion, efusión de sangre, fiebre, quemaduras de segundo grado, dolor abdominal crónico, vómitos, problemas gastro-intestinales, y sensibilización del Rh.

Riesgos añadidos para las mujeres con múltiples abortos: En general, la mayoría de los estudios arriba citados reflejan factores de riesgo para mujeres que se han sometido a un solo aborto. Estos mismos estudios muestran que las mujeres que tienen abortos múltiples encaran un riesgo mucho mayor de sufrir tales complicaciones. Este punto es especialmente digno de ser mencionado desde el punto y hora en que alrededor de un 45 % de todos los abortos se practican en mujeres que ya habían abortado antes.

Riesgos añadidos para las adolescentes: Las adolescentes, que suponen aproximadamente un 30 por ciento de las mujeres que abortan, se exponen a un riesgo mucho más alto de sufrir numerosas complicaciones relacionadas con el aborto. Esto reza tanto para las complicaciones inmediatas como para los perjuicios reproductivos a largo plazo.

Peor estado de salud general: En un estudio realizado sobre 1.428 mujeres, los investigadores descubrieron que los embarazos malogrados y en particular los debidos a aborto provocado se asociaban de manera significativa a una salud general más deficiente. Los abortos múltiples correspondían a una valoración todavía peor de la salud presente. Mientras que la interrupción del embarazo por causas naturales iba en detrimento de la salud, el aborto provocado resultó estar más estrechamente relacionado con una salud deficiente. Tales hallazgos confirman investigaciones anteriores que arrojaban que durante el año siguiente a un aborto las mujeres visitaban a su médico de cabecera un 80 % más por toda clase de razones y un 180 % más por razones psico-sociales. Los autores también se encontraron con que si hay un compañero presente y que no presta apoyo, el porcentaje de aborto natural se eleva a más del doble y el de aborto provocado es cuatro veces mayor que si él está presente y apoyando. Si el compañero está ausente, el porcentaje de aborto provocado es seis veces mayor.

Riesgo añadido por factores que hacen peligrar la salud: El aborto está en buena medida ligado a cambios de conducta tales como promiscuidad, tabaquismo, abuso de las drogas y desórdenes alimenticios que en conjunto contribuyen a incrementar los riesgos de padecer problemas de salud. Por ejemplo, la promiscuidad y el aborto están ambos relacionados con un aumento de las tasas de PID y embarazos ectópicos. Cuál de los dos contribuye más es algo todavía incierto, pero deslindarlo puede ser irrelevante si la promiscuidad es de por sí una reacción al trauma post-aborto o a la pérdida de autoestima.

PSICOLÓGICAS:

Necesidad de tratamiento psicológico: En un estudio realizado sobre pacientes post-aborto a sólo 8 semanas de haber abortado, los investigadores hallaron que el 44 % se quejaba de trastornos nerviosos, el 36 % había sufrido alteraciones del sueño, el 31 % tenía arrepentimientos por la decisión tomada y al 11 % le habían sido prescritos fármacos psicotrópicos por su médico de cabecera. Un estudio retrospectivo que abarcaba un período de cinco años en dos provincias canadienses detectó que el recurso a los servicios médicos y psiquiátricos era sensiblemente mayor entre mujeres que habían abortado. Lo más revelador fue la conclusión a la que se llegó, según la cual el 25 % de mujeres que habían abortado visitaban a los psiquiatras frente al 3 % del grupo de control. Las mujeres que han abortado tienen bastantes más probabilidades que otras de requerir el ingreso posterior en un hospital psiquiátrico. Adolescentes, mujeres separadas o divorciadas, y aquéllas en cuya historia clínica figura más de un aborto encaran un riesgo especialmente alto. Puesto que muchas mujeres tras un aborto recurren a la represión como mecanismo de defensa, puede darse un largo período de negación antes de que una mujer requiera tratamiento psiquiátrico. Estos sentimientos reprimidos son susceptibles de causar afecciones psicosomáticas y psiquiátricas o de conducta en otras facetas de la vida de la mujer. En consecuencia, algunos asesores informan del hecho de que la angustia por un aborto que no se quiere reconocer es lo que en realidad subyace en muchas de sus pacientes, incluso aunque se hayan dirigido a ellos en demanda de terapias para problemas que aparentemente nada tienen que ver con ello.

Trastornos por estrés post-traumático (en inglés ptsd o pas): Un importante muestreo concluyó que al menos un 19 % de mujeres que han abortado padecen trastornos por estrés post-traumático (PTSD). Aproximadamente la mitad presentaba muchos de los síntomas de PTSD, aunque no todos, y entre un 20 y un 40 por ciento mostraban niveles de estrés que fluctuaban entre moderados y altos, así como conducta evasiva respecto a sus experiencias abortivas. El PTSD es una disfunción psicológica producto de una experiencia traumática que anula los mecanismos normales de defensa de una persona, derivando en miedo intenso, sensación de desvalimiento o de estar atrapado, o en pérdida del control. El riesgo de que una experiencia resulte traumática se incrementa cuando el hecho traumatizante es percibido como susceptible de conllevar amenazas de lesión física, violación sexual o presencia personal o participación en una muerte violenta. Se da el PTSD cuando el hecho traumático produce la hiperexcitabilidad de los mecanismos de defensa de vuelo o lucha. Tal hiperexcitación provoca que estos mecanismos de defensa se desorganicen, desconectados de las circunstancias presentes, y empiecen a funciona por su cuenta, dando lugar a una conducta anormal y a graves transtornos de la personalidad. A guisa de ejemplo de esta deconexión de funciones mentales, puede ocurrir que alguna víctima de PTSD experimente una intensa emoción, pero sin clara memoria del hecho; otros pueden recordar cada detalle pero sin emoción; otros incluso pueden revivir tanto el hecho como las emociones en furtivas y abrumadoras experiencias de flashback.

Las mujeres pueden interiorizar el aborto como una experiencia traumática por varias razones. En muchos casos llegan a él forzadas por maridos, novios, padres u otros. Si la mujer ha sido victima en repetidas ocasiones de abuso de posición dominante, el aborto forzado puede ser percibido como la violación definitiva en el curso de una vida marcada por el abuso. Otras mujeres -sin importar cuánto de imperioso tuviesen las razones por las que recurrieron al aborto- pueden incluso percibir el final de su embarazo como la muerte violenta causada a su propio hijo. El miedo, la ansiedad, el dolor y la culpa asociada al procedimiento aparecen entreverados en esta percepción de muerte violenta y grotesca. Algunas mujeres aun dan cuenta de que el dolor del aborto, desatado sobre ellas por un extraño enmascarado que asalta su cuerpo, se siente como idéntico al de una violación. En efecto, los investigadores han concluido que las mujeres en cuya historia clínica constan agresiones sexuales pueden sentir mayor angustia durante y después de la práctica del aborto a causa de estas asociaciones entre ambas experiencias. Cuando el factor de estrés que conduce al PTSD es el aborto, algunos clínicos lo denominan Síndrome Post-aborto (PAS), y sus síntomas más importantes son clasificados generalmente en tres categorías:

  • La hiperexcitación: consiste en una intervención inapropiada y crónica de los mecanismos de defensa fight or flight. La persona se halla por lo visto en permanente alerta frente a amenazas de peligro. Los síntomas de hiperexcitación incluyen: respuestas exageradamente sobresaltadas, ataques de ansiedad, irritabilidad, explosiones de ira o rabia, conducta agresiva, dificultad para concentrarse, hipervigilancia, dificultad para conciliar el sueño o mantenerse despierto, o reacciones fisiológicas ante situaciones que simbolicen o se asemejen a algún aspecto de la experiencia traumática (por ejemplo, aceleración del pulso o sudoración durante un examen pélvico, o al tiempo de oír el sonido de una bomba neumática).

  • La intrusión: consiste en revivir el hecho traumático involuntaria e inesperadamente. Los síntomas de intrusión en los casos de PAS incluyen: pensamientos recurrentes e intrusivos sobre el aborto o el niño abortado, flashbacks en los que las mujeres vuelven a vivir momentáneamente un aspecto de la experiencia abortiva, pesadillas sobre el aborto o el niño, o reacciones de intenso pesar o depresión en la fecha del aniversario del embarazo abortado o del aborto.

  • La constricción: consiste en paralizar los recursos emocionales o en desarrollar patrones de conducta, de forma se que eviten los estímulos asociados con el trauma. Se trata de la conducta evasiva; un intento de negar y de evitar las sensaciones negativas de gente, lugares, o cosas que agraven las sentimientos negativos asociados con el trauma. En los casos de trauma post-aborto, la constricción puede incluir: incapacidad para recordar la experiencia abortiva o partes importantes de ella; esfuerzos por evitar actividades o situaciones que puedan excitar los recuerdos del aborto; abandono de relaciones, en especial, alejamiento de aquéllas que tuvieron que ver con la decisión de abortar; evitación de hijos; intentos de evitar o negar pensamientos o sensaciones relacionadas con el aborto; escasa presencia de sentimientos relacionados con el amor o la ternura; visión del futuro como en escorzo (p. ej. no esperar tener una carrera, casarse, criar hijos o una vivir una vida larga); interés reducido por actividades con las que antes se disfrutaba; abuso de drogas o alcohol; pensamientos o actos suicidas y otras tendencias autodestructivas.

  • Disfunción sexual: Entre un treinta y un cincuenta por ciento de mujeres que han abortado declaran sufrir disfunciones sexuales, tanto de breve como de larga duración, que comienza inmediatamente después de sus respectivos abortos. En concreto pueden incluir uno o varios problemas de los que se detallan a continuación: ausencia de placer en las relaciones, dolor añadido, aversión al sexo o a los hombres en general, o desarrollo de una forma de vida de tipo promiscuo.

    Planteamientos suicidas e intentos de suicidio: Aproximadamente un 60 por ciento de mujeres que experimentan secuelas post-aborto declaran albergar ideas suicidas. Investigadores finlandeses han identificado una estrecha relación estadística entre el aborto y el suicidio en un estudio basado en registros. Los 73 suidicidios identificados se asociaban en el espacio de un año a embarazos que acababan ya de forma natural, ya por aborto provocado. La tasa media anual de suicidio femenino en general era de 11.3 por cada 100.000. La tasa de suicidios asociados con nacimientos era significativamente más baja (5.9). Las tasas para interrupción del embarazo eran sensiblemente más altas. Para el aborto natural, la tasa era de 18.1 por cada 100.000 y para el aborto provocado de 34.7 por cada 100.000. La tasa de suicidio dentro del año posterior a la práctica del aborto era tres veces más alta que la tasa general femenina, siete veces más elevada que para las mujeres que llevan a término su embarazo, y casi el doble de alta que la de las mujeres que habían sufrido un aborto por causas naturales.

    Refuerzo del hábito de fumar con los correspondientes efectos negativos para la salud: El estrés post-aborto se vincula con una acentuación del tabaquismo. Las mujeres que abortan tienen el doble de probabilidades de convertirse en grandes fumadoras y de sufrir los correspondientes riesgos sobre la salud. Las mujeres que han abortado tienen también mayor probabilidad de continuar fumando durante los posteriores embarazos deseados, con el riesgo añadido de muerte neonatal o anomalías congénitas.

    Abuso del alcohol: El aborto se vincula de forma significativa con un riesgo doblemente añadido de abuso del alcohol entre las mujeres. El aborto seguido de abuso del alcohol se vincula con conductas violentas, divorcio o separacion, accidentes de tráfico, y pérdida del puesto de trabajo.

    Abuso de las drogas: El aborto se halla significativamente ligado a abuso posterior de las drogas. Además de los costes psico-sociales que supone tal abuso, la adicción las drogas se vincula con riesgo incrementado de contraer infecciones por VIH/SIDA, malformaciones congénitas y conducta agresiva.

    Desórdenes alimenticios: Para algunas mujeres al menos, el estrés post-aborto se asocia con desórdenes en la ingestión de alimentos tales como comer compulsivamente, bulimia, y anorexia nerviosa.

    Descuido de los niños o conducta abusiva hacia ellos: El aborto se vincula con mayores niveles de depresión, conducta violenta, abuso del alcohol y de las drogas, embarazos 'de sustitución o reemplazo', y relajación de los lazos que unen a las madres con los hijos habidos posteriormente. Estos factores se asocian estrechamente con el trato abusivo hacia los niños y parecen confirmar particulares valoraciones clínicas que vinculan el trauma post-aborto con abuso infantil subsiguiente.

    Divorcio y problemas crónicos de relación: Para la mayor parte de las parejas, un aborto crea problemas imprevistos en su relación. Las parejas que han recurrido al aborto están más expuestas a divorciarse o a separarse. Muchas mujeres que abortan desarrollan una mayor dificultad para establecer lazos duraderos con un compañero. Esto puede deberse a que el aborto se relaciona con reacciones tales como baja autoestima, mayor desconfianza hacia los hombres, disfunción sexual, abuso de substancias y niveles incrementados de depresión, ansiedad y cólera pasajera. Las mujeres que se han sometido a más de un aborto (que representan alrededor del 45 % de todos los abortos) tienen mayor probablidad de requerir ayudas públicas, en parte porque también tienen más probabilidades de acabar constituyendo familias monoparentales.

    Abortos de repetición ( repeat abortions ): Las mujeres que cuentan con una experiencia abortiva anterior tienen una probabilidad cuatro veces mayor de volver a interrumpir voluntariamente su embarazo que aquéllas que no tienen historia abortiva previa. Este riesgo incrementado se asocia con el aborto anterior por la baja autoestima, un consciente o inconsciente deseo de llevar a cabo un embarazo 'de sustitición', y una mayor actividad sexual post-aborto. Los abortos posteriores pueden producirse por culpa de deseos conflictivos de quedar embarazada y tener un hijo y presiones continuas en favor del aborto, como puede ser el abandono por parte del nuevo compañero. En los abortos de repetición se da cuenta también de cierta clase de auto-punición. Aproximadamente un 45 % de todos los abortos son ahora abortos de repetición. El riesgo de caer en un patrón de aborto de repetición debería ser comentado con la paciente a la vista de su primer aborto. Es más, puesto que las mujeres a las que se les ha practicado más de un aborto se exponen a un importante riesgo añadido de sufrir secuelas físicas y psíquicas, tales riesgos cualificados deberían ser ampliamente comentados con las mujeres que optan por abortar.

    OPINIÓN CATÓLICA: ALTERNATIVAS AL ABORTO

    La Circular sobre el delito de aborto dimensión jurídica y moral de esta acción ilícita (Lima, Setiembre de 2001) decía, en uno de sus párrafos que “Como bien sabemos "ciertos pecados particularmente graves están sancionados con excomunión, la pena eclesiástica más severa...y cuya absolución, por consiguiente sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (ver CIC can. 1354-1357)". El Código de Derecho Canónico en el can. 1398 sanciona el aborto provocado y la pena impuesta es la excomunión latae sententiae. Sólo algunos sacerdotes tienen la facultad de absolver y de levantar esta pena (ver pregunta N. 18 del informe). Si bien durante el Gran Jubileo del Año Santo 2000 se concedió a todos los ministros del Sacramento de la Reconciliación la facultad de absolver de esta pena, es oportuno señalar que esta concesión concluyó el pasado 06 de Enero de 2001.”

    El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Así ha sido declarado el 23 de Mayo de 1988 por la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos: "El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo".

    El aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II, porque consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo. Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.

    La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae". La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, y no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: los padres, los médicos, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará además protegido de alguna manera por la sociedad misma. La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables". Así también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia Católica: "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Ver Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción "Donum vitae" 1, 1). "Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Cf. Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15). "Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. "No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol. 9)".

    Excomunión quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios, ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen.

    Para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.

    Una excomunión latae sententiae quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa.

    Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no incurra en excomunión. El canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice al respecto: «No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: aún no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto no pudo evitar; actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1,2° y 1325; juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4° ó 5°.

    El que utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos no queda excomulgado, porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no se sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin embargo, el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de aborto y por el pecado contra la castidad.

    Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.

    Sólo Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una criatura inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal. Aunque la salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no vive para ser sano, no es éste el supremo valor. Personas enfermas, deformes, etc., pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado de santidad, de gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean parcialmente incapaces y nadie puede prever con certeza cómo habrá de ser la vida de una criatura aún no nacida.

    La Declaración de la Santa Sede sobre los anticonceptivos abortivos en una reunión auspiciada por la OMS del 19 al 24 de Junio de 1988 en Bangkok sobre la “Ética y valores humanos en la planificación familiar” fue la siguiente:

    "El derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la información exigen que se informe a las personas que los usen y a las que se recomiende su uso o se les proporcione tal producto o medio, sobre los efectos abortivos primarios o secundarios de dicha sustancia o medio anticonceptivo."

    "Esta seria cuestión ética se plantea cuando se puede demostrar que ciertos DIU´s, píldoras o "vacunas" empleadas por la mujer, probablemente pueden ocasionar de hecho un aborto a corto término. Las mujeres tienen derecho a saber si el uso de ciertos productos o medios les provoca abortos precoces. Asimismo los maridos tienen derecho a saber si la nueva vida humana que han generado queda destruída antes o después de la implantación. Los médicos y el personal para-médico tiene derecho a saber si son agentes directos que ocasionan abortos precoces."

    "Presentar un abortivo como mero agente esterilizador es decir una mentira, por el hecho, precisamente, de que muchos usuarios o proveedores se opondrían a tomar parte de un aborto. Si ocultasen el efecto abortivo primario o secundario de un producto o medio anticonceptivo, los investigadores y promotores violarían la conciencia de las mujeres y los hombres, y también su libertad religiosa y el derecho a mantener las tradiciones de una cultura, nación o tribu. Teniendo en cuenta la producción de abortos en el sistema reproductor de la mujer, se plantea también la cuestión moral de su derecho a la fertilidad en el futuro y de su salud física y psicológica."

    "La cuestión de conciencia no es una afirmación directa del Derecho a la Vida; más bien presenta el derecho de toda persona a mantener y llevar a la práctica dicho Derecho a la Vida, si así lo han decidido él o ella. La libertad de conciencia en cuanto derecho a vivir según un código ético elegido, debe ser admitida por los investigadores y promotores de abortivos. Claro está que si los abortivos van "etiquetados" correcta y sencillamente, muchas mujeres y muchos hombres, por razones éticas y sanitarias, se abstendrán de usarlos. Ello demostraría también que los abortivos no son medio socialmente eficaz de planificación familiar."

    LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL ABORTO

    Según la ley orgánica 9/1985, del 5 de julio de reforma del artículo 417 bis del código penal :

    1. - No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circinstancias siguientes :

  • Que sea necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestatnte, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

  • Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

  • Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

  • 2. - En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.

    MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

    Real Decreto 2409/1.986 de 21 de noviembre 1.986, ABORTO.

    Centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo.

    La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1.985, de 11 de abril (R.T. Const. 53), exige la comprobación del supuesto de hecho en los casos de aborto terapéutico y eugenésico, así como que el aborto se realice en centros sanitarios públicos o privados autorizados al efecto o mediante otra solución similar dentro del marco constitucional. Concretamente, la sentencia recuerda "el deber del Estado de garantizar que la realización del aborto se llevará a cabo dentro de los límites previstos por el legislador y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguardia del derecho a la vida y a la salud de la mujer".

    En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de noviembre de 1.986, dispongo:

    I. De los centros acreditados para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Artículo 1º. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 417 bis del Código Penal podrán ser acreditados:

    1. Para la realización de abortos que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:

    1.1 Un médico especialista en obstetricia y ginecología y personal de enfermería, auxiliar sanitario y asistente social.

    1.2 Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.

    1.2.1 El lugar donde esté ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario.

    1.2.2 El centro o establecimiento sanitario dispondrá como mínimo de un espacio físico que incluya: * Un espacio de recepción * Un despacho para información y asesoramiento * Una sala adecuada para la realización de la práctica abortiva * Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.

    1.2.3 Se contará al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina de base:

                  • Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas

                  • Material necesario para realizar la práctica abortiva

                  • Material informativo y didáctico.

    1.3 Las prestaciones correspondientes de análisis clínicos, anestesia y reanimación. También contarán con depósitos de plasma o expansores de plasma.

    1.4 Un centro hospitalario de referencia para la derivación de aquellos casos que lo requieran.

    2. Para la realización de abortos en embarazos con alto riesgo para la embarazada o con más de doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios privados que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:

    2.1 Las unidades de obstetricia y ginecología, laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre correspondientes.

    2.2 Las unidades o instalaciones de enfermería y hospitalización correspondientes.

    Art. 2º :

    1. Los centros o establecimientos públicos que cumplan los requisitos contenidos en el artículo anterior quedarán acreditados automáticamente para la práctica del aborto. Las autoridades sanitarias publicarán periódicamente relaciones de los centros o establecimientos públicos acreditados para la práctica del aborto.

    2. De conformidad con las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, la autoridad sanitaria responsable acreditará cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo los requisitos determinados en el artículo 1º de esta disposición, lo hayan solicitado previamente.

    Art. 3ª:

    1. Todos los centros y servicios acreditados se someterán a la inspección y control de las Administraciones sanitarias competentes, en aplicación de los dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Sanidad (citada).

    2. La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de los requisitos mínimos y al efectivo cumplimiento de las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda de la vida y salud de la mujer.

    Art.4ª:

    1. Con independencia de las notificaciones que procedan conforme a la Orden de 16 de junio de 1.986 (R. 2173), en los centros o establecimientos públicos o privados acreditados se conservará la historia clínica y los dictámenes, informes y documentos que hayan sido precisos para la práctica legal del aborto, así como el relativo al consentimiento expreso de la mujer embarazada. En los casos de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 9/1.985 de 5 de julio (R: 1715)

    2. Se mantendrá la confidencialidad de esta información conforme al artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad.

    Art. 5ª: En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria velará por la disponibilidad de los servicios necesarios incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica del aborto en los plazos legalmente establecidos.

    II. De la emisión de los dictámenes preceptivos.

    Art. 6ª.

    1. En el supuesto de que el aborto se practique para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, se consideran acreditados para emitir el dictamen los médicos de la especialidad correspondientes.

    2. En el caso de que el aborto se practique por presumirse que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, el dictamen habrá de ser emitido por dos médicos especialistas de un centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado al efecto. Esta acreditación por el órgano competente de las Comunidades Autónomas se entiende específica e independiente de la acreditación para la práctica del aborto. Esta acreditación específica se concederá a los centros públicos o privados que cuenten, según las pruebas diagnósticas complementarias que en cada caso se requieran, con los siguientes medios o métodos de diagnósticos:

    2.1 Técnicas de ecografía o similares para el diagnóstico de las malformaciones fetales.

    2.2 Técnicas bioquímicas apropiadas para el diagnóstico de enfermedades metabólicas.

    2.3 Técnicas de citogenética para el diagnóstico de alteraciones cromosómicas.

    2.4 Técnicas analíticas precisas para el diagnóstico de malformaciónes de origen infeccioso.

    3 En todos los casos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el diagnóstico será de presunción de riesgo y estimado en criterios de probabilidad.

    III. De la Información.

    Art. 7º: Las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 40.9 de la Ley General de Sanidad darán conocimiento a la Administración Sanitaria Central de los Centros Acreditativos conforme a los artículos 2º y 6º del presente Real Decreto.

    Art. 8º: En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria competente garantizará que en sus dependencias públicas y centros sanitarios esté disponible y actualizada una relación de centros o establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica legal del aborto.

    Art. 9º: Los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle. Informarán asimismo de las exigencias o requisitos que, en su caso, son exigibles, así como la fecha y el centro o establecimiento en que puedan practicarse. La no realización de la práctica del aborto habrá de ser comunicada a la interesada con carácter inmediato al objeto de que pueda con el tiempo suficiente acudir a otro facultativo. En todo caso se garantizará a la interesada el secreto de la consulta.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 31 de julio 1.985 (R.1924) sobre la práctica del aborto en centros o establecimientos sanitarios y, en lo que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, la Orden de 16 de junio de 1.986 (R. 2173) sobre estadística e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1.985 de 5 de julio (R. 1715)

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera: Se potenciará el funcionamiento de los medios de asistencia social, la orientación familiar y la colaboración con aquellos médicos especialistas que puedan verificar las orientaciones, informaciones y dictámenes precisos en cada caso.

    Segunda: El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    LEY DEL ABORTO EN EL MUNDO

    A mediados de 1982 el 10% de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba prohibida, en todas sus circunstancias y otro 18% de la misma, habitaba en aquellos países en los que estaba permitido solamente para salvar la vida de la mujer.

    La mayor parte de los países latinomericanos, la mayor parte de los africanos, casi todos los países musulmanes de Asia y cinco de los europeos (Bélgica, Irlanda, Malta, Portugal y España) pertenecen a estas dos categorías. Un 8% más habitaba en lugares donde se permitía el aborto sobre bases médicas amplias. El 64 % restante de la población mundial estaba gobernado por leyes que, o permitían el aborto por razones sociales amplias, como la soltería de la madre y problemas económicos (por ejemplo India, Japón, Reino Unido, República Federal Alemana y la mayoría de los estados socialistas de Europa Oriental} o lo permitían por petición propia, por lo general dentro del primer trimestre.

    Ejemplos de estos últimos son Estados Unidos, los Paises Escandinavos, la República Popular China, Cuba, Francia, Alemania, Italia, Holanda y Singapur. Sin embargo, las leyes en estos países insisten en que la autorización de los padres de una mujer embarazada menor de edad, requieren un período de espera hasta de una semana y permiten que los médicos y médicas se nieguen a poner fin a un embarazo si alguno de éstos pone alguna objeción. Se ha señalado a menudo que, la situación legal del aborto, no es una indicación verdadera de su práctica o disponibilidad. Por ejemplo, en muchos países en los cuales la interrupción del embarazo es o ilegal o permitida para salvar la vida la mujer, las leyes no se hacen cumplir de manera muy estricta, y es fácil conseguir el aborto. Por otra parte hay que dejar claro que el aborto no es necesariamente accesible a las mujeres. Y menos aún cuando el nivel socioeconómico es muy bajo. Algunos ejemplos son India, Italia, EE.UU. o Francia.

    Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tiene las mujeres de gobernar su reproducción.

    La Unión Soviética fue la primera en legalizar el aborto en 1920, se reconoció el derecho de la mujer rusa para detener un embarazo no deseado en relación con problemas de salud y, también por otras razones. Los países escandinavos empezaron a liberalizar el derecho al aborto en el decenio de 1930. Islandia comenzó en 1935, seguida de Suecia en 1938. Dinamarca en 1939 y finalmente Finlandia y Noruega en 1950 y 1960. En 1968 se aprobó una legislación liberal del aborto en el Parlamnento Británico.

    En 1975,los demás países de Europa Occidental tenían leyes restrictivas. En este tiempo, Australia aprobó una ley que permite el aborto durante el primer trimestre y Francia autorizó el aborto por solicitud durante las primeras diez semanas de embarazo, sujeto a varias condiciones.

    La República Federal Alemana siguió en 1976, Italia en 1978 y Holanda en 1981. En África, al sur del Sáhara, sin contar Sudáfrica, las políticas restrictivas introducidas durante el dominio colonial aún existente, excepto en Zambia; en 1972, esta última aprobó una ley semejante a la ley británica sobre el aborto.


    En 1973 en Estados Unidos dos fallos del Tribuna Supremo de Estados Unidos legalizaron el aborto para cualquier mujer, sin importar su edad ni el motivo de aborto, durante los primeros siete meses de embarazo. Tras otros dos fallos posteriores del Tribunal Supremo, incluso una mujer casada puede practicarse un aborto sin que su marido se entere ni pueda evitarlo, al igual que puede hacerlo una menor de edad sin el consentimiento de sus padres.

    En la República Popular China se aprobó una ley irrestrictiva del aborto en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Con las insistencia actual del Gobierno Chino respecto a familias de un solo niño y niña, por su política en el control de la natalidad. Además de las sanciones económicas y sociales dictadas para que las familias sólo tengan un hijo a la planificación familiar no es ya un asunto personal, sino que está supeditada por el estado.
    La influencia de los gobiernos en la decisión sobre el aborto no es exclusiva de China. Aunque la promoción del aborto no es común, las restricciones gubernamentales son amplias. Además, como comentamos antes, se sabe que ocurre el aborto por coacción en las sociedades preindustriales cuando la situación específica de un embarazo dado no se adecúa a las normas y valores tradicionales.

    MENTIRAS Y VERDADES SOBRE EL ABORTO

    Para justificar este crimen abominable, los abortistas han inventado una gran cantidad de falsos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas. Revisemos algunas de estas mentiras y cuál es la verdad.

    Es inhumano no legalizar el "aborto terapéutico" que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente . En este caso el término "terapéutico" es utilizado con el fin de confundir. "terapia" significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertence a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College dijo que "todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos". El temido caso de los embarazos "ectópicos" o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.

    Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental". En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. por varias causas como:

    • las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación. En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual.

    • la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada, puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas. Además, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo

    Es claro que la mujer ha sufrido una primera espantosa agresión, la de la violación. Presentar el aborto como una "solución" es decir que un veneno hay que combatirlo aplicando otro. El aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en una violación. Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya el aborto tiene de por sí. Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético.

    Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y le ocasionará sufrimientos y gastos a los padres. Este principio, conocido como "aborto eugenésico" se basa en el falso postulado de que "los lindos y sanos" son quienes deben establecer el criterio de valor de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivo suficiente para matar a los minusválidos ya nacidos.Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Además, ¿Quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir? Una de las manifestaciones contra el aborto más impresionantes en el estado norteamericano de California fue la realizada por un numeroso grupo de minusválidos reunidos bajo un gran cartel: "Gracias mamá porque no me abortaste".

    El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado. El "deseo" o "no deseo" no afecta en nada la dignidad y el valor intrínseco de una persona. El niño no es una "cosa" sobre cuyo valor puede decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo. Por otro lado, el que una mujer no esté contenta con su embarazo durante los primeros meses no indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido.

    El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos.

    Con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos. Las estadísticas en los países "desarrollados" demuestran que esto no es así. Por el contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tanto, como una opción posible que no es igualmente considerada allí donde no es legal. Pero dado que la gran mayoría de abortos no son por un motivo "sentimental", "terapéutico" o "eugenésico", sino por un embarazo considerado "vergonzoso", no es extraño que la mujer -especialmente si es adolescente o joven- busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quita la verguenza y el deseo de ocultamiento. Por otro lado, esta mentira se basa en el mito según el cual los abortos legales son más "seguros" que los clandestinos.

    El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo. La mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella.

    CASOS REALES

    Para Rebecca Wasser-Kiessling ser abogada tiene un solo sentido: poder defender a quienes pugnan por nacer. Y es que ella, concebida en una violación y sobreviviente de dos intentos de aborto, ha decidido dedicar su extraordinaria vida a luchar en los tribunales por salvar a los no nacidos.

    La vida de Rebecca dio un giro de 180 grados cuando cumplió 18 años de edad. Sus padres adoptivos decidieron revelarle la verdad sobre su origen: su madre biológica la concibió en una violación, trató de someterse a un aborto en dos ocasiones y, ante los intentos fallidos, decidió finalmente dar a luz a su bebé y entregarla en adopción. Desde ese momento Rebecca supo que debía dedicarse a defender el derecho a la vida, protegiendo a bebés que como ella podrían ser asesinados. Así, decidió estudiar en la Wayne State University Law School, y ahora graduada como abogada experta en derecho familiar, se dedica a defender esta causa en los tribunales y ante las más diversas audiencias, recorriendo el país con su conmovedor testimonio.

    Dentro de esta causa, Rebecca ha aprendido a distribuir su tiempo entre la familia, el trabajo y las iniciativas pro-vida. Sus apariciones en programas, reportajes en revistas y participaciones en programas de radio, la han convertido en un personaje admirado y signo de contradicción para la sociedad estadounidense, status que sabe emplear congregando a la mayor cantidad posible de gente en seminarios que ella misma dicta sobre alternativas al aborto y apoyo a mujeres con embarazos difíciles. En cada aparición pública, lo que Rebecca busca es lograr que la gente entienda la verdad sobre el aborto. "Simplemente, comparto mi vida con la audiencia y planteo la discusión sobre casos judiciales sobre el tema del aborto que han concentrado la atención nacional desde una perspectiva pro-vida". "Creo que de esa manera ayudo un poco a que la gente reflexione y entienda el debate sobre el aborto", concluye Rebecca.

    ¿Que puede llevar a un poderoso y reconocido médico abortista a convertirse en un fuerte defensor de la vida y abrazar las enseñanzas de Jesucristo? Según Bernard Nathanson, el popular "rey del aborto", su conversión al catolicismo resultaría inconcebible sin las plegarias que muchas personas elevaron a Dios pidiendo por él. "Estoy totalmente convencido de que sus oraciones fueron escuchadas por Él", indicó emocionado Nathanson el día en que el Arzobispo de Nueva York, el fallecido Cardenal O´Connor, lo bautizó".

    Hijo de un prestigioso médico judío especializado en ginecología, el Dr. Joey Nathanson, a quien el ambiente escéptico y liberal de la universidad hizo abdicar de su fe, Nathanson creció en un hogar sin fe y sin amor, donde imperaba demasiada malicia, conflictos y odio.

    Profesional y personalmente Bernard Nathanson siguió durante buena parte de su vida los pasos de su padre. Estudió medicina en la Universidad de McGill (Montreal), y en 1945 se enamoró de Ruth, una joven y guapa judía con quienes hicieron planes de matrimonio. La joven, sin embargo, quedó embarazada y cuando Bernard le escribió a su padre para consultarle la posibilidad de contraer matrimonio, éste le envió cinco billetes de 100 dólares junto con la recomendación de que eligiese entre abortar o ir a los Estados Unidos para casarse, poniendo en riesgo su brillante carrera como médico que le esperaba.

    Bernard puso su carrera por delante y convenció a Ruth de que abortase. No la acompañó a la intervención abortiva y Ruth volvió sola a casa, en un taxi, con una fuerte hemorragia, estando a punto de perder la vida. Al recuperarse -casi milagrosamente- ambos terminaron su relación. "Ese fue el primero de mis 75.000 encuentros con el aborto, me sirvió de excursión iniciadora al satánico mundo del aborto", confesó el Dr. Nathanson.

    Después de graduarse, Bernard inició su residencia en un hospital judío. Después pasó al Hospital de Mujeres de Nueva York donde sufrió personalmente la violencia del antisemitismo, y entró en contacto con el mundo del aborto clandestino. Para entonces ya había contraído matrimonio con una joven judía, tan superficial como él, según confesaría, con la cual permaneció unido cerca de cuatro años y medio. En esas circunstancias Nathanson conoció Larry Lader, un médico a quien sólo le obsesionaba la idea de conseguir que la ley permitiese el aborto libre y barato. Para ello fundó, en 1969, la "Liga de Acción Nacional por el Derecho al Aborto", una asociación que intentaba culpabilizar a la Iglesia de cada muerte que se producía en los abortos clandestinos.

    Pero fue en 1971 cuando Nathanson se involucró directamente en la práctica de abortos. Las primeras clínicas abortistas de Nueva York comenzaban a explotar el negocio de la muerte programada, y en muchos casos su personal carecía de licencia del Estado o de garantías mínimas de seguridad. Tal fue el caso de la dirigida por el Dr. Harvey. Las autoridades estaban a punto de cerrar esta clínica cuando alguien sugirió que Nathanson podría ocuparse de su dirección y funcionamiento. Se daba la paradoja increíble de que, mientras estuvo al frente de aquella clínica, en aquel lugar existía también un servicio de ginecología y obstetricia: es decir, se atendían partos normales al mismo tiempo que se practicaban abortos. Por otra parte, Nathanson desarrollaba una intensa actividad, dictando conferencias, celebrando encuentros con políticos y gobernantes de todo el país, presionándoles para lograr que fuese ampliada la ley del aborto.

    Durante ese periódo, Nathanson realizó más de 60.000 abortos, pero a finales de 1972, agotado, dimitió de su cargo en la clínica. "He abortado a los hijos no nacidos de amigos, colegas, conocidos e incluso profesores. Llegué incluso a abortar a mi propio hijo", lloró amargamente el médico, quien explicó que a la mitad de la década de los sesenta "dejó encinta a una mujer que lo quería mucho. (…) Ella quería seguir adelante con el embarazo pero él se negó. Puesto que yo era uno de los expertos en el tema, yo mismo realizaría el aborto, le expliqué. Y así lo hice", precisó.

    Sin embargo, a partir de ese suceso las cosas empezaron a cambiar. Dejó la clínica abortista y pasó a ser jefe de obstetricia del Hospital de St. Luke´s. La nueva tecnología, el ultrasonido, hacía su aparición en el ámbito médico. El día en que Nathanson pudo observar el corazón del feto en los monitores electrónicos, comenzó a plantearse por vez primera "qué era lo que estábamos haciendo verdaderamente en la clínica". Decidió reconocer su error. En la revista médica The New England Journal of Medicine, escribió un artículo sobre su experiencia con los ultrasonidos, reconociendo que en el feto existía vida humana. Incluía declaraciones como la siguiente: "el aborto debe verse como la interrupción de un proceso que de otro modo habría producido un ciudadano del mundo. Negar esta realidad es el más craso tipo de evasión moral". Aquel artículo provocó una fuerte reacción. Nathanson y su familia recibieron incluso amenazas de muerte, pero la evidencia de que no podía continuar practicando abortos se impuso. Había llegado a la conclusión de que no había nunca razón alguna para abortar: el aborto es un crimen.

    Poco tiempo después, un nuevo experimento con los ultrasonidos sirvió de material para un documental que llenó de admiración y horror al mundo. Se titulaba "El grito silencioso", y sucedió en 1984 cuando Nathanson le pidió a un amigo suyo -que practicaba quince o quizás veinte abortos al día- que colocase un aparato de ultrasonidos sobre la madre, grabando la intervención. "Lo hizo -explica Nathanson- y, cuando vio las cintas conmigo, quedó tan afectado que ya nunca más volvió a realizar un aborto. Las cintas eran asombrosas, aunque no de muy buena calidad. Seleccioné la mejor y empecé a proyectarla en mis encuentros provida por todo el país".

    Nathanson había abandonado su antigua profesión de "carnicero humano" pero aún quedaba pendiente el camino de vuelta a Dios.

    En 1989 asistió a una acción de Operación Rescate en los alrededores de una clínica. El ambiente de los que allí se manifestaban pacíficamente en favor de la vida de los aún no nacidos le había conmovido: estaban serenos, contentos, cantaban, rezaban… Los mismos medios de comunicación que cubrían el suceso y los policías que vigilaban, estaban asombrados de la actitud de esas personas. Nathanson quedó afectado "y, por primera vez en toda mi vida de adulto empecé a considerar seriamente la noción de Dios, un Dios que había permitido que anduviera por todos los proverbiales circuitos del infierno, para enseñarme el camino de la redención y la misericordia a través de su gracia".

    "Durante diez años, pasé por un periodo de transición. Sentí que el peso de mis abortos se hacía más gravoso y persistente pues me despertaba cada día a las cuatro o cinco de la mañana, mirando a la oscuridad y esperando (pero sin rezar todavía) que se encendiera un mensaje declarándome inocente frente a un jurado invisible", señala Nathanson.

    Pronto, el médico acaba leyendo "Las Confesiones", de San Agustín, libro que calificó como "alimento de primera necesidad", convirtiendose en su libro más leído ya que San Agustín "hablaba del modo más completo de mi tormento existencial; pero yo no tenía una Santa Mónica que me enseñara el camino y estaba acosado por una negra desesperación que no remitía". En esa situación no faltó la tentación del suicidio, pero, por fortuna, decidió buscar una solución distinta. Los remedios intentados fallaban: alcohol, tranquilizantes, libros de autoestima, consejeros, hasta llegar incluso al psicoanálisis, donde permaneció por cuatro años.

    Empezó a conversar periódicamente con el Padre John McCloskey; no le resultaba fácil creer, pero lo contrario, permanecer en el agnosticismo, llevaba al abismo. Progresivamente se descubría a sí mismo acompañado de alguien a quien importaban cada uno de los segundos de su existencia. "Ya no estoy solo. Mi destino ha sido dar vueltas por el mundo a la búsqueda de ese Uno sin el cual estoy condenado, pero al que ahora me agarro desesperadamente, intentando no soltarme del borde de su manto".

    Finalmente, el 9 de diciembre de 1996, a las 7.30 de un lunes, solemnidad de la Inmaculada Concepción, en la cripta de la Catedral de S. Patricio de Nueva York, el Dr. Nathanson se convertía en hijo de Dios. Entraba a formar parte del Cuerpo Místico de Cristo, su Iglesia. El Cardenal John O´Connor le administró los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía. Las palabras de Bernard Nathanson al final de la ceremonia, fueron escuetas y directas. "No puedo decir lo agradecido que estoy ni la deuda tan impagable que tengo con todos aquellos que han rezado por mí durante todos los años en los que me proclamaba públicamente ateo. Han rezado tozuda y amorosamente por mí. Estoy totalmente convencido de que sus oraciones han sido escuchadas. Lograron lágrimas para mis ojos".

    BIBLIOGRAFÍA

    • http://antesdelfin.com/abortofrente.html

      • (19/10/03)

    • http://www.aciprensa.com/aborto.htm

      • (13/10/03)

    OPINIÓN PERSONAL

    Independientemente de las creencias religiosas de cada persona y de la legislación de cada país, el aborto no es ético. Nadie tiene derecho a arrebatarle la vida a otra persona, sea por el motivo que sea y en cualquier etapa de su vida y, por supuesto menos aún en su seno materno ya que ni siquiera puede defenderse de sus atacantes.

    Puede que muchas mujeres se sientan presionadas para abortar de su embarazo porque estén enfermas, no tengan medios para mantener a ese hijo o simplemente no quieran tenerlo por ser de una violación o porque “no es el momento adecuado”, pero ese ser que está desarrollándose no tiene la culpa de lo que sucede a su alrededor y no tiene porqué pagar por ello con su vida. Creo que debería haber ayudas económicas, médicas y psicológicas para esas mujeres para que puedan seguir adelante con el embarazo y, una vez nacido el niño, quedárselo o darlo en adopción para una de tantas parejas que no pueden tener descendencia de otro modo.

    También es cierto que es muy fácil opinar sobre lo que no se sufre y, por mucho que digamos, nunca se sabe cómo reaccionaríamos cada uno ante un embarazo inesperado.




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    Enviado por:Eressëa83
    Idioma: castellano
    País: España

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