Salud


Vivir y convivir con el VIH (Virus De La Inmunodeficiencia Humana)


Vivir y convivir con el VIH

La infección por VIH/SIDA altera nuestro sistema inmunitario pero también puede generar cambios en el ámbito de lo psicológico, lo emocional y lo social. El diagnóstico de VIH suele implicar un proceso de adaptación a una nueva situación en la que se van a producir cambios vitales. Las enfermedades hacen vernos, en un principio, vulnerables, desamparad@s e indefens@s.

Este viaje que representa saber que un@ está infectad@ por el VIH suele ser largo y en nuestro camino pueden ir apareciendo posibles obstáculos a los que hacer frente: posibles cambios corporales, efectos secundarios de los tratamientos, visitas periódicas a los centros de salud o los hospitales, pedir información a los profesionales, tomar decisiones acerca de tratamientos sin que exista ninguna seguridad sobre sus efectos, sentir que se somete a juicio nuestro estilo de vida o aprender nuevos hábitos para cuidarnos. Son situaciones nuevas, a veces difíciles de digerir y que van a requerir mucha energía por nuestra parte.

Todo ello puede llevarnos a hacernos preguntas acerca de lo que nos pasa, de lo que nos puede pasar, si vamos a poder afrontarlo y cómo hacerlo. Además, pueden aparecer preocupaciones, sentimientos de impotencia, tensión, tristeza, vergüenza, rabia, culpa, aislamiento o desesperanza, que nos hagan sentirnos mal. Todos estos pensamientos y sentimientos son naturales, forman parte del proceso de adaptación: un camino que ya estamos recorriendo. Reconocer estos sentimientos y pensamientos nos ayudará a valorar nuestras necesidades, a conocer nuestras capacidades y nuestros límites, a tomar decisiones sobre lo que queremos y lo que no. Hacernos cargo de nuestras emociones puede ser un primer paso para tomar las riendas de nuestra vida y, en definitiva, hacernos cargo de nosotr@s mism@s.

En el momento de recibir el diagnóstico de VIH positivo, algunas cosas que pueden ayudarnos a afrontar la situación son:

  • Buscar información: verificar los conocimientos que tenemos sobre la infección por VIH, las opciones de tratamiento, las medidas de cuidado de la salud y las perspectivas de futuro que hay en este momento para las personas seropositivas. Procurar que esta información sea lo más actual y fiable posible para poder tomar decisiones adecuadas sobre lo que nos afecta.

  • Cuidarse: un diagnóstico positivo de VIH puede ser, sin duda, uno de los momentos de cambio más importante que afrontaremos en nuestra vida. Es normal que sintamos ansiedad, tristeza, rabia…Puede que necesitemos un tiempo para poder volver a centrarnos con calma, tal vez unos días de baja puedan ayudarnos. Se le puede comentar al médico de cabecera para poder hacerlo de una manera discreta. Darse ese tiempo no significa que no vayamos a seguir trabajando más adelante. Cada un@ de nosotr@s necesita su tiempo para decidir o para adaptarse a esta situación. Es importante buscar la manera que resulte más efectiva para cuidarnos: pedir apoyo de personas en las que confiemos, descansar y cuidar las necesidades físicas (comida, ejercicio…) recurrir a la ayuda de profesionales, etc...

 

  • No precipitarse: en los momentos de impacto emocional, en esos en que parece que el mundo se acaba, no es lo más adecuado tomar decisiones importantes. No es momento para dejar el trabajo, vender el piso ni proclamar a los cuatro vientos el estado serológico. Es probable que después de los momentos de crisis, cuando se está más centrad@ y orientad@, se vean las cosas de diferente manera y se puedan tomar decisiones más ajustadas a las necesidades de cada un@.

 

Es importante cuidar nuestro cuerpo, nuestra mente, nuestro mundo emocional y social, aún sabiendo que tenemos límites y no siempre podemos hacerlo todo ni a la vez. Tener en cuenta todos estos aspectos nos ayudará a vivir mejor.

 

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Qué es un virus?

En latín significa “jugo, humor, veneno”. Es el microorganismo más pequeño que se conoce, que suele medir menos de 0.2 micras, es una cápsula de proteína que contiene material genético. Se los conoce como microorganismos intracelulares obligados, porque necesitan del aparato genético de su huésped para reproducirse. Es decir, los virus no pueden vivir por si solos o propagarse por ellos mismos; necesitan de las células para vivir y crecer. Actúan matando a la célula en el proceso o transformándola en célula cancerosa.

Los ácidos nucleicos de los virus pueden ser de uno o dos filamentos y pueden ser ADN o ARN.

Los virus son los agente que causan enfermedades como viruela, poliomielitis, sarampión, varicela, herpes, hepatitis, algunos tipos de cáncer, gripe y SIDA. Algunos de estos virus causan enfermedad y aparentemente desaparecen, pero quedan dentro del organismo, en estado latente. Con el tiempo se manifiestan otra vez, casi siempre en forma más severa.

La mayoría de los humanos hemos sido infectados por algún tipo de virus, pues esto es parte de nuestra condición como seres humanos. En línea general el sistema inmunológico es capaz de mantener los virus bajo control.

¿Qué es el VIH?

Son las iniciales en nuestro idioma con las que se nombra al Virus de la Inmunodeficiencia Humana. A nivel internacional se emplean las siglas en inglés HIV. Es el gente causal del SIDA, una enfermedad (hasta ahora incurable y en muchos casos mortal) cuyos primeros casos aparecieron en el año de 1981 en los Estados Unidos de Norteamérica.

El VIH infecta y destruye las células inmunológicas, llamadas T4, para crecer y reproducirse. Provoca que el organismo quede indefenso, esta situación es aprovechada por diversas infecciones y cánceres para atacar al organismo y causar su muerte. A estas enfermedades se las denomina “oportunistas”, pues aprovechan la debilidad del sistema inmune para atacar.

Actualmente se sabe que existen dos tipos de VIH, el 1 uno que se presenta en América y Europa y el 2 en el continente africano. El VIH que fue identificado en octubre de 1983 por la doctora Francoise Barré-Sinoussi, del equipo del doctor Luc Montaigner en el Instituto Pasteur de París, Francia.

El VIH pertenece a los retrovirus

El VIH sólo puede replicarse en el interior de las células, ordenando la reproducción a la maquinaria de la célula. Pertenece a la familia de los retrovirus, lo cual significa que es capaz de invertir la dirección de la información que normalmente fluye del ADN al ARN, pero que en este caso lo hace en sentido inverso gracias a la transcriptasa inversa, introduciendo de esta manera su código genético y por medio de la integrasa lo "integra" al código de la célula CD4 infectada, lo que permite que ésta en lugar de multiplicarse, lo que hace es producir nuevos virus, llamados viriones. La estructura genética del VIH está formada por 9,139 nucleótidos.

El VIH es un lentivirus

El HIV pertenece a un subgrupo de retrovirus denominados lentivirus, o virus "lentos". El curso de la infección por estos virus se caracteriza por un período prolongado entre la infección inicial y la aparición de síntomas graves.

Años atrás se creía que el VIH permanecía totalmente inactivo durante largos periodos hasta que un día comenzaba su accionar. Peor hoy se sabe que desde el momento de la infección inicial se reproduce constantemente, principalmente en el sistema linfático.

Otros lentivirus infectan animales. El virus de inmunodeficiencia felina (FIV), por ejemplo, infecta a gatos, y el virus de inmunodeficiencia simia (SIV) infecta a monos y otros primates. Como sucede con el HIV en los seres humanos, estos virus que se alojan en animales infectan primariamente las células del sistema inmunológico, causando con frecuencia síntomas similares a la inmunodeficiencia y SIDA. Los científicos utilizan estos y otros virus y sus receptores animales como modelos de la enfermedad por HIV.

¿Cómo actúa el VIH?

Este virus ataca al sistema inmunológico, la "fuerza de seguridad" del cuerpo que combate las infecciones. Cuando el sistema inmunológico deja de ser efectivo, la persona carece de defensas en contra de infecciones, bacterias y virus, que generalmente no habrían sido peligrosos.

Por eso se llega a desarrollar varias infecciones y cánceres serios y a menudo letales, denominadas “infecciones oportunistas” porque se aprovechan de las defensas debilitadas del cuerpo.

Día a día el VIH crea billones de copias nuevas de virus en el cuerpo. A este ingreso o creación de agentes “enemigos” el sistema inmunológico reacciona produciendo una fuerte reacción, así que el sistema inmunológico de alguien que es VIH+ produce billones de células diariamente para combatir el VIH.

Pero el VIH aprovecha todas las oportunidades para reproducirse más rápidamente de lo que el cuerpo puede tardar en atacarlo. Generalmente en la mayoría de la gente VIH+, el virus gana la batalla a menos que algún tratamiento lo detenga.

Hasta ahora, hay disponibles diferentes tratamientos que pueden logra que la infección se desarrolle más lentamente o sea contenida.

Hay personas que son capaces de combatir el virus por un largo período de tiempo.

Factores genéticos, predisposiciones, cuidado de la salud anterior y posterior a la infección, nutrición, salud mental, son algunos de los factores que hacen que algunas personas desarrollen más rápido la progresión al SIDA.

 

¿Cómo se detecta el VIH?

Solo se detecta por estudios de laboratorio. Los estudios que se utilizan solo miden la reacción del sistema inmune ante la agresión del VIH, es decir dejan saber si el cuerpo está produciendo anticuerpos contra el VIH.

Los anticuerpos son producidos por el sistema inmunológico para combatir las infecciones. Si el cuerpo está creando anticuerpos contra el VIH, esto significa que está infectado con el virus. Una vez el resultado de la prueba es positivo, la persona seguirá siendo positiva al VIH.

Generalmente se utiliza el Test Elisa, pues es de bajo costo y relativamente confiable.

Si el primer test da positivo, se efectúa otro similar, para verificar que no haya un “falso positivo”. Si el segundo test da positivo se confirma con un estudio más preciso (y mas caro) conocido como Western blot. Si éste da positivo, la persona definitivamente está infectada con el VIH. 

¿Qué es el período de ventana?

Se denomina así al tiempo que transcurre entre la infección y el momento en que se pueden detectar los anticuerpos que el sistema inmunológico genera. Este período de tiempo es de aproximadamente 2 a 6 semanas.

¿Qué es el VIH 1? ¿Qué es el VIH 2?

VIH 1: Es el Virus de la inmunodeficiencia humana que se presenta preponderantemente en América y Europa. Es el más agresivo. 

VIH 2: Es el Virus de la inmunodeficiencia humana que se presenta preponderantemente en África y que es un poco menos agresivo que el VIH 1.

¿Cómo se transmite el VIH?

El VIH se transmite cuando la sangre, el semen, el líquido vaginal o la leche materna de una persona infectada se introduce en el cuerpo de otra persona. El virus se propaga principalmente durante el sexo vaginal o anal sin protección (sexo sin usar profilácticos, preservativos o condones); cuando las personas comparten las agujas infectadas para el uso de drogas; o a través de las mujeres embarazadas a sus hijos no nacidos.

¿Cómo NO se contagia el VIH?

No hay casos de transmisión del VIH por contacto casual como el:

abrazar

tocar

besar

compartir los utensilios domésticos

estar cerca de una persona con el SIDA que estornude o tosa

utilizar sanitarios que haya usado una persona seropositiva

  A pesar de que se han encontrado cantidades pequeñas del virus en la saliva y en las lágrimas, no se sabe de algún caso de la transmisión del VIH a través del contacto con estas secreciones corporales.

¿Qué es el Sida?

El SIDA (Síndrome de InmunoDeficiencia Adquirida) es una enfermedad que destruye el sistema inmunológico, la defensa principal del cuerpo contra las infecciones y es causada por un virus llamado VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana)

Cuando una persona es infectada con el VIH, el sistema inmunológico se va debilitando lentamente y hasta el momento no se halló la forma definitiva de eliminar el VIH del cuerpo. Solo se ha conseguido contener el avance de la infección.

Un sistema inmunológico debilitado no puede protegernos de infecciones como uno saludable.

 Generalmente las personas infectadas no se dan cuenta de las señales. La única forma de determinar si una persona está infectada o no es por medio de estudios de laboratorio.

La persona no tiene SIDA ni bien se infecta con el VIH. El avance de la enfermedad toma tiempo, en algunos casos puede llegar hasta 10 años o más. La persona pasa de VIH+ sin tener síntomas de la enfermedad, a ser VIH+ con síntomas, hasta tener SIDA.

Las personas con el SIDA pueden contraer graves infecciones que generalmente no afectan a las personas con sistemas inmunológicos sanos. Con un sistema inmunológico debilitado es más fácil desarrollar infecciones y cánceres.

Actualmente se define el avance de la enfermedad (infección y progresión a SIDA) de la siguiente manera:

1 Enfermedad inicial

Corresponde a la infección aguda. Abarca el período entre el momento de la infección y la seroconversión que puede acompañarse o no de manifestaciones clínicas.

2. Enfermedad temprana

Incluye el período de portación asintomática.

3. Enfermedad moderada

Comprende a los complejos relacionados con cl SIDA y las infecciones menores no marcadoras.

4. Enfermedad avanzada

Comprende a las infecciones oportunistas mayores, la demencia o la encefalopatía subaguda, los tumores y el síndrome de adelgazamiento.

 

El SIDA es prevenible. El SIDA no es fácil de contraer.

¿Se puede transmitir el VIH  a través de las lágrimas o la saliva?

Está es una pregunta muy común. Aquí se explican los resultados de una investigación que nos ayudan a comprender la respuesta a esta cuestión:

Nueva proteína anti-VIH protectora descubierta en las lágrimas y la saliva

En marzo, los investigadores reportaron que ciertas proteínas descubiertas en las lágrimas, la saliva, leche de pecho y la orina de las mujeres embarazadas parecen neutralizar el VIH. El informe fue publicado en la edición del 16 de marzo de la revista Proceedings of the National Academy of Sciences. Sylvia Lee Huang y sus colegas demostraron que las proteínas, conocidas como lisozima y ribonucleasa, son capaces de destruir el VIH en ensayos de laboratorio.

La presencia de la lisozima podría explicar en parte porque se sabe que el VIH no es transmitido a través de la saliva (aunque sí puede ser transmitido a través de la leche materna). Las proteínas fueron descubiertas durante experimentos sobre la gonadotropina humana coriónica, una hormona producida durante el embarazo que inhibe la replicación del VIH y está asociada con una reducción en las lesiones del SK.

Los investigadores sugirieron que la lisozima destruye las membranas virales y la ribonucleasa interfiere con la materia viral genética. El descubrimiento de la actividad anti-VIH de estas proteínas puede ayudar en el desarrollo de una vacuna y de nuevos tratamientos que funcionen contra el virus a través de un mecanismo diferente que los fármacos actuales; tales tratamientos, porque ocurren naturalmente en el cuerpo, tendrán menos tendencia a ocasionar severos efectos secundarios.

En un informe relacionado con el anterior, Samuel Baron y sus colegas de la Universidad de Texas presentaron datos que indican que la saliva puede destruir el 90% de las células blancas infectadas por el VIH. Esto ocurre porque la saliva es hipotónica, es decir, carece de las sales contiendas en la mayoría de los fluidos corporales, incluyendo el semen, la sangre y la leche materna. Las células infectadas por el VIH contienen una elevada concentración de sal; por esta razón absorben agua hasta destruirse.

El descubrimiento ayuda a explicar porque el VIH generalmente no se transmite al besarse o a través de otros contactos con saliva. Los investigadores esperan que su descubrimiento lleve al desarrollo de un microbicida capaz de neutralizar el VIH.

¿Cuánto sobrevive el VIH en una jeringa usada?

El VIH puede sobrevivir por semanas en jeringuillas usadas

Investigadores informaron en enero de que el VIH es capaz de sobrevivir por incluso cuatro semanas o más en jeringuillas que hayan sido usadas para inyectar drogas. La cantidad de VIH viable que puede transmitirse mediante la jeringa depende de la cantidad del virus en la sangre. Nadia Abdala y sus colegas de la Universidad de Yale reportaron sus descubrimientos en la edición del 1 de enero de la revista Journal of Acquired Immune Deficiency Syndromes and Human Retrovirology. Los datos enfatizan los beneficios y la importancia de los programas de intercambio de jeringas, los cuales pueden reducir la cantidad de jeringas infectadas en circulación entre las poblaciones toxicómanas.

Este material fue publicado en mayo 1999 en el Boletín de Tratamientos Experimentales Contra el SIDA, por la Fundación anti-SIDA de San Francisco. Por Liz Highleyman - Adaptación y traducción de Christopher Gortner

Este material fue publicado en mayo 1999 en el Boletín de Tratamientos Experimentales Contra el SIDA, por la Fundación anti-SIDA de San Francisco. Por Liz Highleyman - Adaptación y traducción de Christopher Gortner

¿Cuál es el origen del Sida?

Desde que apareció de esta enfermedad  han surgido varias teorías, de cuando, cómo y porqué se originó, algunas de ellas totalmente disparatadas y otras que pueden llegar a considerarse seriamente.

El punto es que es bastante difícil determinar esta cuestión. Y sin duda alguna, hay varios factores que han permitido que se propague con la velocidad con que lo está haciendo.

A continuación transcribimos un artículo que da a conocer la mas reciente de las teorías presentada.

Investigadores descubren el origen del VIH

El primer día de la conferencia CROI, la Doctora Beatrice Hahn anunció que el origen del VIH había sido descubierto y que los portadores iniciales del virus fueron chimpancés del oeste del ecuador en África. El informe también fue publicado en la edición del 4 de febrero de la revista Nature. Una subespecie de los chimpancés porta un variente del virus de inmunodeficiencia simia (VIS) llamada VIScpz, la cual es muy parecida genéticamente a las cepas del VIH-1 humano. Se cree que el VIH-2 humano es el resultado de una mutación de una cepa VIS que infecta a los monos sooti mangabey.

Hahn y sus colegas creen que el virus simio se propagó de los chimpancés a los humanos en por lo menos tres ocasiones separadas, quizás a través de la matanza de los animales y la consumición de su carne. El ambiente de Pan troglodytes troglodytes, la especie de chimpancé que porta la cepa VIScpz, coincide con el área donde se originó la epidemia humana del VIH. El VIH probablemente infectó a los humanos por primera vez a finales de los años 40 o principios de los años 50. Se cree que las tres transferencias distintas entre especies son responsables por el desarrollo de los tres subgrupos mayores del VIH (M,N, y O).

Los chimpancés no padecen deterioro inmunológico, a pesar de la infección por la cepa VIS. Este hecho aporta esperanza a los investigadores de que el descubrimiento del VIH pueda revelar claves sobre cómo controlar la enfermedad VIH en los humanos. Sin embargo, tal investigación resultará un desafío, ya que los chimpancés están en peligro de extinción debido a la caza ilegal y a la destrucción de su ambiente natural.

Este material fue publicado en mayo 1999 en el Boletín de Tratamientos Experimentales Contra el SIDA, por la Fundación anti-SIDA de San Francisco. Por Liz Highleyman - Adaptación y traducción de Christopher Gortner

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Situación mundial de la epidemia del VIH/Sida

Síntesis del documento "La epidemia de sida: situación en diciembre de 1998" elaborado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA-ONUSIDA-y la Organización Mundial de la Salud -0MS-; diciembre, 1998.

Según las estimaciones más recientes del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA (ONUSIDA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) -que constan en el documento que a continuación se sintetiza- a finales de 1998 el número de personas que viven con VIH habría aumentado a 33,4 millones, un 10 % más que hace tan sólo un año. Lo que pone en evidencia que la epidemia no ha sido controlada en ningún lugar. En prácticamente todos los países del mundo se han producido nuevas infecciones en 1998 y son muchos los lugares en los que la epidemia está manifiestamente incontrolada.

En la actualidad, más del 95 % de las personas infectadas por el VIH vive en el mundo en desarrollo, y es en estos países en los que se ha producido el 95 % de las defunciones causadas por el sida hasta la fecha, sobre todo en adultos jóvenes que, en condiciones normales, se encontrarían en los años de máxima actividad productiva y reproductiva. Las múltiples repercusiones de estos fallecimientos están alcanzando proporciones de crisis en algunas partes del mundo. Sea cual sea el patrón de medida utilizado (deterioro de la supervivencia infantil, descenso de la esperanza de vida, sobrecarga de los sistemas de asistencia sanitaria, aumento de la orfandad o reducción de los beneficios empresariales), nunca hasta ahora había planteado el sida una amenaza tan grande para el desarrollo.

Según estas mismas fuentes, durante 1998 se produjeron en todo el mundo, 11 infecciones de hombres, mujeres y niños por minuto, con un total cercano a 6 millones de personas. Una décima parte de las personas recién infectadas tenían menos de 15 años de edad, lo cual hace que el número de niños vivos con VIH alcance ahora los 1,2 millones. Se cree que la mayor parte de ellos han contraído la infección a través de sus madres, antes del nacimiento o durante el parto, o bien a través de la lactancia.

La transmisión de la madre al niño puede reducirse con la administración de fármacos antirretrovíricos a las embarazadas y sustitutos de la leche materna, aunque el objetivo final debe ser la prevención eficaz en las mujeres jóvenes, con el objeto de que puedan evitar contraer la infección inicialmente. Por desgracia, en lo que respecta a la infección por VIH, las mujeres parecen estar alcanzando una equiparación poco satisfactoria con los hombres. Mientras que en 1997 constituían un 41 % de los adultos infectados en todo el mundo, en la actualidad las mujeres representan un 43 % de todas las personas de más de 15 años de edad que viven con el VIH y el sida. No hay indicio alguno de que esta tendencia a la igualación vaya a invertirse.

En total, desde el inicio de la epidemia hace unas dos décadas, el VIH ha infectado a más de 47 millones de personas. Aunque se trata de un virus de acción lenta que puede tardar una década o más en causar una enfermedad grave y la muerte, el VIH ha costado ya la vida a casi 14 millones de adultos y niños.

Se estima que 2,5 millones de estos fallecimientos se produjeron durante 1998, cifra que supera a la de cualquier año anterior. Vale la pena comparar estas cifras con las estimaciones de la OMS respecto del paludismo -que se encuentra junto al sida entre las cinco principales causas de muerte del mundo-. Esta enfermedad produce más de 1 millón de defunciones al año. Sin embargo, y a fin de que no pase inadvertida la dinámica de la epidemia de VIH/sida, cabe recordar que ya desde 1954 fallecían millones de personas a causa del paludismo. El sida, en cambio, es una epidemia que se encuentra todavía en fase emergente y el número de muertes que causa aumenta año tras año, al tiempo que el número de personas que se infecta se incrementa en unas 16.000 por día.

La epidemia en América y Europa Occidental

En América Latina, el patrón de propagación del VIH es muy similar al de los países desarrollados (ver cuadro "Estadísticas y características regionales del VIH/sida"). Los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sin protección y los usuarios de drogas intravenosas que comparten equipos de inyección constituyen el centro de la infección. En México, los estudios sugieren que puede estar infectado hasta un 30 % de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; en los usuarios de drogas intravenosas de la Argentina y el Brasil, la proporción puede aproximarse al 50 %. Aunque la transmisión a través de relaciones entre hombres y mujeres está aumentando, en especial en Brasil, la propagación heterosexual del VIH es especialmente elevada en el Caribe. Se han descrito tasas de prevalencia de un 8 % en las mujeres embarazadas de Haití, así como en un centro de vigilancia de la República Dominicana.

En América del Norte y Europa Occidental las nuevas combinaciones de medicamentos contra el VIH continúan reduciendo de manera significativa las defunciones por causa del sida. Por ejemplo, las cifras publicadas recientemente indican que en 1997, la tasa de mortalidad por sida en los Estados Unidos fue la más baja de la década (casi dos tercios por debajo de las tasas registradas tan sólo dos años antes, cuando no se había generalizado el uso de la terapia combinada). Sin embargo, como continúan produciéndose nuevas infecciones al tiempo que los medicamentos antirretrovirales retrasan el desarrollo del sida en las personas infectadas, I-a proporción de la población que vive con VIH ha aumentado. Ello hace aumentar, obviamente la demanda de asistencia.

Durante 1998, América del Norte y Europa Occidental no han registrado progreso alguno en cuanto a la reducción del número de nuevas infecciones. El enorme aumento inicial del VIH se revirtió con éxito hacia mediados de los años 80 gracias a las campañas de prevención que contribuyeron a aumentar el uso del preservativo entre los hombres homosexuales de prácticamente 0 % a bastante por encima del 50 %. Pero durante el último decenio, la tasa de nuevas infecciones se ha mantenido estable en lugar de seguir bajando. Tan sólo durante 1998, contrajeron la infección por VIH casi 75.000 personas, con lo que el total de personas que viven con el VIH en esas dos regiones pasó a ser de casi 1,4 millones.

Ciertamente -afirma el documento de ONUSIDA/OMS-, la epidemia ya no está fuera de control en los países de esas regiones. Pero también es cierto que no se ha detenido. Y, en esta fase, los obstáculos para la prevención son mayores que nunca. (Ver "Factores que influyen...") Una razón de ello es que los esfuerzos de prevención ya han llegado a los grupas de fácil alcance, como las comunidades blancas gay con un elevado nivel de educación y organización. Otro motivo es que las infecciones por el VIH se están concentrando en forma creciente en los sectores más pobres de la población. En los Estados Unidos, para dar un ejemplo, el VIH ha pasado a ser una amenaza desproporcionada para los ciudadanos estadounidenses de origen africano. Aunque los afroamericanos representan sólo un 13 % de la población total del país, soportan una parte desproporcionada de la pobreza, el subempleo y el acceso insuficiente a la asistencia sanitaria en los Estados Unidos. Los individuos de raza negra tienen en la actualidad una probabilidad de tener el VIH 8 veces superior a la de los blancos. Según el Centro para la Prevención y el Control-de Enfermedades -CDC-, se calcula que la prevalencia nacional del VIH en los hombres negros ha alcanzado un 2 % y que el sida ha pasado a ser la primera causa de defunción en el grupo de edad de 25-44 años. En las mujeres de raza negra, del mismo grupo de edad, el sida ocupa el segundo lugar como causa de muerte.

El VIH amenaza a los jóvenes de todo el mundo

Especial atención merecen los jóvenes en el cuadro de situación descrito por ONUSIDA/OMS. Afirman que la Campaña Mundial contra el sida de este año -La fuerza del cambio, con los jóvenes en campaña contra el sida- fue motivada, en parte, por la amenaza que representa la epidemia para las personas de menos de 25 años de edad. Los jóvenes se ven afectados de una forma desproporcionada por el VIH y el sida. Aproximadamente la mitad de las nuevas infecciones por VIH se producen en personas de 15 a 24 años, período en el que la mayor parte de las personas inician su vida sexual. En 1998, fueron casi 3 millones los jóvenes infectados por el virus, lo cual equivale a más de cinco hombres y mujeres jóvenes cada minuto del día, todos los días del año. Y mientras que las tasas de VIH aumentan en la población general, las nuevas infecciones se concentran cada vez más en los grupos de edad más jóvenes.

La Campaña Mundial resalta también la fuerza que tienen las personas jóvenes. El futuro de la epidemia de VIH está en sus manos. Los comportamientos que adopten ahora y los que mantengan durante toda su vida sexual determinarán la evolución de la epidemia en las próximas décadas. Los jóvenes continuarán aprendiendo unos de otros, pero su comportamiento dependerá en gran parte de la información, los conocimientos y los servicios con los que la generación actual de adultos dote a sus hijos.

Los jóvenes -explica el documento- son vulnerables al VIH por muchas razones: no tienen información sobre el virus o las enfermedades de transmisión sexual, o la tienen pero no saben como evitar la infección. Los que tienen información pueden no saber dónde obtener preservativos, o pueden no sentirse capaces de comentar con su pareja el uso del preservativo. Los jóvenes y en especial las chicas, pueden no saber cómo defenderse ante una relación sexual no deseada. Es más, la adolescencia es un período en el que muchas personas experimentan, no sólo con diferentes formas de relación sexual sino también con las drogas. Aparte del riesgo asociado al uso compartido de jeringas y agujas, se sabe que el alcohol y otras drogas pueden influir en el comportamiento sexual y aumentar el riesgo de que una persona contraiga el VIH u otra enfermedad de transmisión sexual. Así, por ejemplo, el consumo excesivo de alcohol reduce inhibiciones, aumenta la agresión, reduce la capacidad de uso de la información importante aprendida acerca de la prevención del sida y deteriora la capacidad de tomar decisiones respecto de la protección.

Tanto si los hábitos de consumo de drogas de los jóvenes se modifican con el paso del tiempo como si no, las consecuencias del comportamiento de riesgo en esta edad pueden ser irreversibles. En caso de infectarse, los jóvenes serán portadores del VIH con independencia de que continúen con el consumo de drogas o lo abandonen.

Advertencia del ONUSIDA/OMS sobre sus estimaciones

Las estimaciones sobre el VIH y el sida que aparecen en el presente documento se basan en la información disponible en la actualidad para el ONUSIDA y la OMS. Son estimaciones provisionales. La OMS y el ONUSIDA, juntamente con expertos de los programas nacionales de sida y centros de investigación, revisan periódicamente esas estimaciones con el objetivo de actualizarlas a medida que se dispone de un mejor conocimiento de la epidemia y que se hacen progresos en los métodos de obtención de datos.

Así pues, el conocimiento de la epidemia mejora no solamente en función de la disponibilidad -de mejor información sobre la propagación del VIH (por ejemplo a través de una vigilancia centinela más representativa), sino también a medida que se aprende más sobre los factores que favorecen o contienen la propagación del virus (por ejemplo, la historia natural de la infección en distintas partes del mundo, el impacto de la infección por el VIH en la fecundidad, y las consecuencias del tratamiento mejorado). Esos conocimientos mejorados, juntamente con los progresos metodológicos, proporcionan la base para las estimaciones actualizadas de la incidencia y la prevalencia del VIH, así como de la mortalidad por este virus.

A causa de esos factores, las estimaciones correspondientes a 1998 no se pueden comparar directamente con las de 1997 o de los años precedentes, ni con las que pudieran publicarse de forma subsiguiente. Si bien se basan en gran parte en los modelos específicos de país preparados para las estimaciones del año pasado y aparecidos en la publicación conjunta ONUSIDA/OMS: "Informe sobre la epidemia mundial de VIH/sida" (junio 1998), las estimaciones de 1998 reflejan ajustes por exceso y por defecto que se hicieron para muchos países teniendo en cuenta la información actualizada.

El objetivo de la publicación de estas estimaciones es ayudar a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a otros organismos que se esfuerzan por mantener el sida bajo control, a evaluar la situación de la epidemia en sus países y a vigilar la eficacia de los considerables esfuerzos de todas las partes en materia de prevención y tratamiento.

Factores que influyen en la propagación de la epidemia

Hay varios factores -se afirrna desde ONUSIDA/OMS- que influyen claramente en la forma que toma la epidemia. Las personas que se desplazan (huyendo de los abusos, o incluso dejando a su familia en busca de un trabajo) tiene una mayor probabilidad de verse expuestas a la infección. Las personas cuya existencia diaria es estresante y peligrosa pueden no preocuparse por los riesgos que plantea el VIH a largo plazo. Las personas en situación de conflicto y los refugiados pueden tener poco control sobre su exposición al VIH y, de hecho, incluso sobre sus relaciones sexuales. Y los estigmas que todavía lleva consigo el VIH impiden que las personas se protejan a sí mismas y a los demás frente a la infección o que soliciten asistencia y apoyo.

La población mundial tiene una movilidad cada vez mayor. Las personas se desplazan por todo tipo de razones, pero probablemente el motivo más frecuente por el cual una persona deja su hogar (y a menudo a su familia) es el de buscar trabajo.

El estigma -sostiene el documento- conlleva vergüenza, silencio y negación. Resulta difícil, afirma, medir el estigma asociado al sida: las personas infectadas por el VIH lo perciben en una mirada de menosprecio en el supermercado, en la negativa de la familia o los amigos a visitarles, cuidarlos e incluso tocarlos, en e) maltrato de sus hijos o en la pérdida de su trabajo por un pretexto banal. Pero el estigma constituye un obstáculo real tanto para la prevención como para la asistencia. En muchos de los países más gravemente afectados, los funcionarios de la administración y los ciudadanos ordinarios (incluyendo los más afectados por la epidemia) a menudo continúan rehuyendo la cuestión a causa del rechazo, la discriminación y la vergüenza que se asocian al sida.

El estigma y el temor que engendra intensifican la propagación del VIH, puesto que las personas que en el pasado han tenido una conducta de riesgo pueden ser reacias a modificarla porque temen que el cambio sea interpretado como su reconocimiento de que están infectados. El temor a admitir la infección por el VIH puede hacer que un hombre casado no plantee el uso del preservativo a su esposa. El temor a hacer público su estado respecto del VIH puede hacer que una mujer infectada no utilice leche artificial para alimentar a su recién nacido con objeto de evitar la transmisión del virus a través de la leche materna.

El estigma asociado al VIH afecta a ambos sexos. Sin embargo, las consecuencias pueden ser más graves en las mujeres, que corren el riesgo de ser golpeadas e incluso echadas de su casa por el marido si se descubre que están infectadas. Esto es así aun en el caso de que el marido haya sido el origen de la infección de la mujer. A una mujer infectada por el VIH se la puede culpar por la muerte de sus hijos y se le puede negar asistencia.

Cabe destacar, en este sentido, el trabajo de los líderes de algunos países que se han manifestado de manera firme, clara e insistente acerca del sida. Ellos han intentado desmitificarlo y han estimulado el debate sobre relaciones sexuales seguras desde el aula hasta el Congreso. Es en esos países (de los que Uganda constituye probablemente el ejemplo mejor conocido en el mundo en desarrollo) en donde se han realizado mayores progresos no sólo para contener las nuevas infecciones sino también para garantizar el bienestar de las personas que viven ya con el virus.

Preámbulo

El presente documento contiene las Directrices aprobadas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, para ayudar a los Estados a dar al VIH/SIDA una respuesta positiva de índole jurídica que contribuya a reducir su transmisión y efectos, y que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La elaboración de esas Directrices se examinó por primera vez en 1989 por la Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud. La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías han reiterado la necesidad de Directrices. La comunidad internacional ha reconocido cada vez más la necesidad de precisar cómo los principios vigentes de derechos humanos se aplican en lo relativo al VIH/SIDA y de proponer a los Estados ejemplos de actividades concretas para proteger los derechos humanos y la salud pública en lo relacionado con el VIH/SIDA.

Estas Directrices tienen por objeto traducir las normas internacionales de derechos humanos en actuaciones prácticas frente al VIH/SIDA. Con este fin, las Directrices constan de dos partes: la primera contiene los principios de derechos humanos que fundamentan una respuesta positiva al VIH/SIDA, y la segunda, las medidas prácticas que han de adoptar los gobiernos en los ámbitos jurídico, administrativo y práctico, para proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de salud pública frente al VIH.

Las Directrices reconocen que los Estados aplican diferentes valores, tradiciones y prácticas de orden económico, social y cultural contra la epidemia VIH/SIDA, diversidad que debe considerarse una riqueza para dar una respuesta efectiva al VIH/SIDA. A fin de aprovechar esta diversidad, al redactar las Directrices se entabló un proceso de participación, consultas y cooperación, para que se reflejara la experiencia de las personas afectadas por la epidemia, se atendieran las necesidades pertinentes y se incluyeran las perspectivas regionales. Además, las Directrices reafirman que pueden y deben diseñarse respuestas diversas dentro de las normas internacionales de derechos humanos universalmente reconocidas.

Las Directrices se destinan principalmente a los Estados, en la persona de sus legisladores y formuladores de políticas, en particular los funcionarios encargados de los problemas nacionales del SIDA y los departamentos y ministerios competentes, como los de salud, asuntos exteriores, justicia, interior, empleo, bienestar y educación. Entre otros destinatarios de estas Directrices figuran las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las personas con el VIH/SIDA, las organizaciones comunitarias, las asociaciones que se ocupan de la ética, el derecho y los derechos humanos, y las organizaciones de lucha contra el VIH/SIDA. Cuanto mayor sea el número de destinatarios de las Directrices mayor será su eficacia para hacer realidad su contenido.

Las Directrices abordan muchas cuestiones difíciles y completas, algunas de las cuales pueden o no referirse a la situación de un país determinado. Por ello, es esencial que las Directrices se examinen con sentido crítico a nivel nacional y comunitario en un diálogo en el que participe la mayor gama posible de las personas directamente afectadas por las cuestiones a que se refieren. Tal proceso consultivo permitirá a los gobiernos y las comunidades examinar la manera en que las Directrices interesan específicamente a su país, evaluar la prioridad de las cuestiones en ellas planteadas y diseñar medios eficaces de aplicarlas en sus contextos respectivos.

Al aplicar las Directrices recuérdese que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional para resolver los problemas de orden económico, social, cultural o humanitario y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. En este sentido, la cooperación internacional, en particular el apoyo técnico y financiero, es una obligación de los Estados frente a la epidemia del VIH/SIDA y se alienta a los países industrializados a ayudar a los países en desarrollo, por espíritu de solidaridad, a superar los problemas que su aplicación plantea.

LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EL VIH/SIDA

Introducción : El VIH/SIDA, los derechos humanos y la salud pública

Varios años de experiencia en la lucha contra la epidemia VIH/SIDA han confirmado que la promoción y protección de los derechos humanos es un factor esencial para prevenir la transmisión del VIH y reducir los efectos del VIH/SIDA. La promoción y protección de los derechos humanos es necesaria tanto para proteger la dignidad de las personas afectadas por el VIH/SIDA como para alcanzar los objetivos de salud pública consistentes en reducir la vulnerabilidad a la infección VIH, paliar los efectos negativos del VIH/SIDA en los afectados y dotar de medios a las personas y comunidades para responder a la epidemia. 

En general, los derechos humanos y la salud pública comparten el objetivo común de promover y proteger los derechos y el bienestar de todos los individuos. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la mejor manera de lograrlo es promoviendo y protegiendo los derechos y la dignidad de cada uno, sobre todo los de los discriminados o los de quienes ven sus derechos menoscabados de otra forma. Igualmente, la mejor manera de alcanzar los objetivos de salud pública es promover la salud para todos, en particular la de los vulnerables a las amenazas a su bienestar físico, mental o social. Por tanto, la salud y los derechos humanos se complementan y refuerzan mutuamente en todos los ámbitos, como se complementan y refuerzan mutuamente en lo relativo al VIH/SIDA.

Un aspecto de la interdependencia de los derechos humanos y la salud pública la prueban los estudios que demuestran que los programas de prevención y atención médica del VIH de carácter coactivo o punitivo suscitan una menor participación y una mayor alineación de los amenazados de infección. En particular, las personas no solicitarán consultas, pruebas, tratamiento y apoyo respecto del VIH si ello conlleva discriminación, falta de confidencialidad y otras consecuencias negativas. Por tanto, es evidente que las medidas sanitarias coactivas disuaden a las personas que más las necesitan y no dejan conseguir el objetivo de salud pública que es la prevención mediante el cambio de las conductas, la atención médica y el apoyo sanitario.

Otro aspecto de la relación entre la protección de los derechos humanos y la eficacia de los programas VIH/SIDA la revela el hecho de que los casos de VIH/SIDA o su difusión son excesivamente frecuentes en algunos sectores de la población. Según la naturaleza de la epidemia y la situación jurídica, social y económica de cada país, los grupos que pueden verse excesivamente afectados son las mujeres, los niños, los pobres, las minorías, los indígenas, los migrantes, los refugiados y las personas interiormente desplazadas, los discapacitados, los presos, los trabajadores sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y los que se inyectan drogas, es decir los grupos que ya sufren de falta de protección de los derechos humanos y discriminación o de marginalización por su situación jurídica, o ambas cosas. La falta de protección de sus derechos humanos inhabilita a estos grupos para evitar la infección o para hacer frente al VIH/SIDA, si ya están afectados por él.

Además, aumenta el consenso internacional en que una respuesta amplia y global, en la que participen en todos sus aspectos las personas con el VIH/SIDA, es un requisito fundamental de los programas VIH/SIDA eficaces. Otro elemento esencial de una respuesta global es facilitar y crear un entorno ético y jurídico propicio que proteja los derechos humanos. Esto requiere medidas para garantizar que los gobiernos, las comunidades y los individuos respeten los derechos humanos y la dignidad humana, y actúen con tolerancia, conmiseración y solidaridad.

Una lección esencial que ha enseñado la epidemia VIH/SIDA es que los formuladores de políticas deben guiarse por normas de derechos humanos universalmente reconocidas al formular la orientación y contenido de la política frente al VIH, normas que forman parte integrante de todos los aspectos de las respuestas nacionales y locales al VIH/SIDA.

A.     Las normas de derechos humanos y la naturaleza de las obligaciones de los Estados

La Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, afirmaron que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Aunque debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Por tanto, un planteamiento del problema VIH/SIDA que tenga en cuenta los derechos humanos ha de basarse en la obligación de los Estados de protegerlos. El problema VIH/SIDA demuestra la indivisibilidad de los derechos humanos, ya que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos es esencial para una respuesta eficaz. Además, un planteamiento de este problema en términos jurídicos se basa en ideas de la dignidad y la igualdad humanas que existen en todas las culturas y tradiciones.

Los principios básicos de derechos humanos que son esenciales para que la respuesta de los Estados al VIH/SIDA sea eficaz figuran en los instrumentos internacionales vigentes, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos imponen también a los Estados obligaciones aplicables al VIH/SIDA. Además, varias convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo son particularmente relevantes para el problema VIH/SIDA, así como instrumentos de la OIT relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, la terminación del empleo, la protección de la intimidad de los trabajadores, y la seguridad y la salud en el trabajo.

  Entre los principios de derechos humanos relevantes para el VIH/SIDA figuran los siguientes: 

El derecho a la no discriminación, a la protección igual de la ley y a la igualdad ante la ley 

El derecho a la vida

El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental 

El derecho a la libertad y la seguridad de la persona

El derecho a la libertad de circulación

El derecho a pedir asilo y a gozar de él

El derecho a la intimidad

El derecho a la libertad de opinión y expresión, y el derecho a recibir y difundir libremente información

El derecho a la libertad de asociación

El derecho al trabajo

El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia

El derecho a la igualdad de acceso a la educación

El derecho a un nivel de vida digno 

El derecho a la seguridad, la asistencia y el bienestar sociales

El derecho a disfrutar de los adelantos científicos y sus beneficios

El derecho a participar en la vida pública y cultural

El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Los derechos de las mujeres y los niños.

B.     Restricciones y limitaciones

Según la normativa internacional de derechos humanos, los Estados pueden imponer limitaciones a algunos derechos en circunstancias estrictamente definidas, si es necesario para alcanzar un bien primordial como, por ejemplo, la salud pública, los derechos de otros, la moralidad, el orden público, el bienestar general en una sociedad democrática y la seguridad nacional. Algunos derechos son inderogables y no pueden limitarse en ninguna circunstancia. Para que una limitación de los derechos humanos sea legítima, el Estado debe comprobar que:

a.       Está prevista y aplicada de conformidad con la ley, es decir en virtud de una ley concreta que sea comprensible, clara y precisa, de manera que quepa lógicamente prever que los individuos regularán su conducta en consecuencia;

b.      Está basada en un interés legítimo, según se define en las disposiciones que garantizan los derechos;

c.       Es proporcional a ese interés, constituye la medida menos molesta y restrictiva posible y protege efectivamente ese interés en una sociedad democrática, es decir, establecida según un proceso de toma de decisiones concorde con el imperio del derecho.

El fundamento que más frecuentemente invocan los Estados para limitar los derechos humanos en relación con el VIH/SIDA es la salud pública. Sin embargo, muchas de esas limitaciones infringen el principio de la no discriminación, por ejemplo, cuando se utiliza la situación respecto del VIH como fundamento de un trato diferencial en el acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria, los viajes, la seguridad social, la vivienda y el asilo. Es sabido que el derecho a la intimidad se ha limitado por medio de análisis obligatorios y de la publicación de la situación respecto del VIH y el derecho de libertad de la persona se infringe cuando se utiliza el VIH para justificar la privación de libertad o la segregación. Aunque esas medidas pueden ser eficaces cuando se trata de enfermedades contagiosas por contacto casual y susceptible de curación, son ineficaces frente al VIH/SIDA ya que el VIH no se transmite casualmente. Además, esas medidas coactivas no son las menos restrictivas posibles y suelen imponerse indiscriminadamente contra grupos ya vulnerables. Por último, como se indicó anteriormente, esas medidas coactivas disuaden a las personas de la prevención y de los programas de atención médica, limitándose su eficacia para la salud pública. Por tanto, una excepción de salud pública es rara vez fundamento legítimo para limitar los derechos humanos respecto del VIH/SIDA.

C.     La aplicación de derechos humanos específicos ante la epidemia VIH/SIDA

A continuación se dan ejemplos de la aplicación de derechos humanos específicos ante el VIH/SIDA. Estos derechos no deben considerarse aisladamente sino como derechos interdependientes que fundamentan estas Directrices. Al aplicar esos derechos debe recordarse el significado de las particularidades nacionales y regionales y los distintos patrimonios históricos, culturales y religiosos. Con todo, los Estados siguen estando obligados a promover y proteger todos los derechos humanos en su marco cultural.

1.     No discriminación e igualdad ante la ley

La normativa internacional de derechos humanos garantiza el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La discriminación por cualquiera de estos motivos no sólo es injusta en sí sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social a la infección por VIH, en particular la falta de acceso a un entorno favorable que promueva el cambio de conductas y permita a las personas hacer frente al VIH/SIDA. Los grupos que sufren discriminación, que también los inhabilita frente al VIH/SIDA, son las mujeres, los niños, los pobres, las minorías, los indígenas, los migrantes, los refugiados y las personas interiormente desplazadas, los discapacitados, los presos, los trabajadores del sexo, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y los que se inyectan drogas. Entre las respuestas de los Estados a la epidemia debe figurar la aplicación de leyes y políticas que eliminen la discriminación sistemática, en particular contra esos grupos.

La Comisión de Derechos Humanos ha confirmado que la expresión "o cualquier otra condición social" en las disposiciones no discriminatorias debe entenderse que comprende el estado de salud, incluida la situación respecto del VIH/SIDA Esto significa que los Estados no deben discriminar a las personas afectadas por el SIDA o a los miembros de grupos que se consideren amenazados de infección teniendo en cuenta su situación real o presunta respecto del VIH. 

El Comité de Derechos Humanos ha confirmado que el derecho a la protección igual de la ley prohíbe la discriminación de jure o de facto en las esferas reguladas y protegidas por las autoridades públicas, y que una diferencia de trato no es necesariamente discriminatoria si se basa en criterios razonables y objetivos. Por tanto, la prohibición de discriminar exige de los Estados que reexaminen y, de ser necesario, abroguen o enmienden sus leyes, políticas y prácticas a fin de proscribir el trato diferencial basado en criterios arbitrarios relacionados con el VIH.

2.     Derechos humanos de la mujer

La discriminación de la mujer de jure y de facto la hace excesivamente vulnerable al VIH/SIDA. La subordinación de la mujer en la familia y en la vida pública es una de las causas últimas del rápido aumento de la tasa de infección de las mujeres. Esto menoscaba también su capacidad para hacer frente a las consecuencias de su propia infección y de la infección en la familia en términos sociales, económicos y personales.

En lo que respecta a la prevención de la infección, los derechos de las mujeres y de las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, a la libertad de expresión y a la libertad de recibir y difundir libremente información deben hacerse extensivos a la igualdad de acceso a la información, la educación, los medios de prevención y los servicios de salud relacionados con el VIH. Sin embargo, incluso cuando se dispone de esa información y servicios, las mujeres y las niñas suelen no poder negociar unas relaciones sexuales más seguras o evitar las consecuencias para el VIH de las prácticas sexuales de su marido o de la pareja sexual por su subordinación social y sexual, su dependencia económica y por las actitudes culturales. Por tanto, es crucial la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas. Estos derechos comprenden su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluidas su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia. Las medidas para eliminar la violencia y la coacción sexuales contra la mujer, en la familia y en la vida pública, no sólo la protegen de la infracción de los derechos humanos sino también de la infección del VIH que esa infracción puede causar.

Además, a fin de habilitar a la mujer para dejar las relaciones o el empleo que las amenacen con una infección de VIH y hacer frente al VIH/SIDA si ellas o los miembros de su familia están infectados, los Estados deberían garantizar, entre otras cosas, los derechos de la mujer a la capacidad y la igualdad jurídicas en el seno de la familia en materias como el divorcio, la sucesión, la custodia de los hijos, los derechos de propiedad y de empleo, en particular la remuneración igual de hombres y mujeres por un trabajo de valor igual, la igualdad de acceso a cargos directivos, las medidas para reducir los conflictos entre las obligaciones profesionales y familiares, y la protección frente al acoso sexual en el lugar de trabajo. También debe habilitarse a la mujer a gozar de igualdad de acceso a los recursos económicos, en particular el crédito, a un nivel de vida digno, a participar en la vida pública y política, y a disfrutar de los adelantos científicos y tecnológicos, a fin de minimizar el riesgo de infección por el VIH.

La prevención y cuidado del VIH/SIDA en el caso de la mujer suelen estar socavados por ideas erróneas generalizadas sobre la transmisión y epidemiología del VIH. Hay una tendencia a estigmatizar a la mujer como "vector de enfermedades", cualquiera que sea el origen de la infección. En consecuencia, las mujeres que son real o presuntamente VIH positivas padecen violencia y discriminación en la vida pública y privada. Las trabajadoras sexuales suelen tener que pasar pruebas obligatorias y, en cambio, no hay medidas preventivas que exijan o alienten a sus clientes a usar condones; además no tienen acceso a servicios de sanidad. Muchos programas VIH/SIDA para la mujer se centran en las embarazadas pero suelen destacar las medidas coactivas contra el riesgo de transmitir el VIH al feto como, por ejemplo, los análisis prenatales y postnatales obligatorios, seguidos del aborto o la esterilización coactivos. Esos programas rara vez facultan a la mujer a prevenir la transmisión perinatal mediante educación prenatal preventiva y diversas opciones sanitarias, y olvidan las necesidades de atención médica de la mujer.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga a los Estados Partes a tratar todos los aspectos de la discriminación de la mujer en la ley, en la política y en la práctica. También se obliga a los Estados a tomar medidas apropiadas para modificar las pautas sociales y culturales basadas en ideas de superioridad e inferioridad y en papeles estereotipados del hombre y la mujer. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que vigila la aplicación de la Convención, ha destacado la relación entre la función reproductiva de la mujer, su posición social subordinada y su creciente vulnerabilidad a la infección por el VIH.

3.     Derechos humanos de los niños

Los derechos de los niños están protegidos por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular por la Convención sobre los Derechos del Niño, que da una definición internacional del niño como "todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (art. 1). La Convención reafirma que los niños tienen derecho a muchos de los derechos que protegen a los adultos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la no discriminación, a la integridad de la persona, a la libertad y la seguridad, a la intimidad, al asilo, a la libertad de expresión, a la asociación y reunión, y a la educación y la salud), además de los derechos particulares para los niños establecidos por la Convención.

Muchos de estos derechos son relevantes para la prevención, el cuidado y el apoyo de los niños respecto del VIH/SIDA, tales como el derecho a no ser objeto de tráfico, prostitución, explotación sexual y abusos sexuales, ya que la violencia sexual contra los niños, entre otros factores, aumenta su vulnerabilidad al VIH/SIDA. La libertad de pedir, recibir e impartir información e ideas de todo tipo y el derecho a la educación proporcionan al niño el derecho a dar y recibir toda la información relacionada con el VIH que necesitan para evitar la infección y hacer frente a su situación, si están infectados. El derecho a protección y asistencia especiales, si se ven privados de su entorno familiar, en particular del cuidado y protección alternativos mediante la adopción, protege particularmente a los niños si quedan huérfanos a causa del VIH/SIDA. El derecho de los niños discapacitados a una vida plena y digna y a cuidados especiales, y el derecho a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños tales el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina, la denegación a las niñas de derechos patrimoniales y sucesorios iguales, son muy pertinentes respecto del VIH/SIDA. Según la Convención, el derecho a la no discriminación y a la intimidad de los niños con el VIH/SIDA y, por último, el derecho de los niños a intervenir en su propio desarrollo y a expresar opiniones, y a que sean tenidas en cuenta en la toma de decisiones sobre sus vidas, debería habilitar a los niños a participar en el diseño y aplicación de programas relacionados con el VIH para los niños.

4.     Derecho a contraer matrimonio, a fundar una familia y a la protección de la familia

El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia comprende el derecho de "los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,... sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia", a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, y a que el Estado y la sociedad protejan a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Por tanto, está claro que el derecho de las personas con el VIH/SIDA lo infringen las pruebas prematrimoniales obligatorias, o el requisito de "certificados de no padecer el SIDA" o ambos, como condiciones previas para otorgar legalmente licencias matrimoniales. En segundo lugar, el aborto o la esterilización forzosos de las mujeres con el VIH infringen el derecho humano a fundar una familia, así como el derecho a la libertad y la integridad de la persona. Debería facilitarse a las mujeres información precisa sobre el riesgo de transmisión perinatal, para que puedan optar libre y reflexivamente en materia de reproducción. En tercer lugar, se necesitan medidas que garanticen la igualdad de derechos de la mujer en el seno de la familia para que pueda negociar relaciones sexuales seguras con sus maridos o con sus compañeros o dejar la relación si no puede ejercer sus derechos (véanse también los derechos humanos de la mujer supra). Por último, el reconocimiento de la familia como elemento fundamental de la sociedad se ve socavado por las políticas que tienen por efecto negar la unidad familiar. Muchos Estados no permiten a los migrantes estar acompañados por los miembros de su familia y el aislamiento resultante puede aumentar la vulnerabilidad a la infección por el VIH. En el caso de los refugiados, las pruebas obligatorias como requisito para el asilo pueden tener como consecuencia que a los miembros de la familia VIH positivos se les deniegue el asilo pero se conceda al resto de la familia.

5.     Derecho a la intimidad de la vida privada

El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". El derecho a la intimidad de la vida privada comprende obligaciones relativas a la intimidad física, en particular la obligación de pedir el consentimiento, fundado para las pruebas del VIH y la intimidad de la información, en particular la necesidad de respetar la confidencialidad de todo lo relativo a su situación respecto del VIH.

El interés de la persona en su intimidad es particularmente importante respecto del VIH/SIDA, en primer lugar, por el carácter agresivo de la prueba obligatoria del VIH y, en segundo lugar, por el estigma y la discriminación, que acarrean la pérdida de intimidad y confidencialidad si se revela su situación respecto del VIH. La comunidad está interesada en proteger esa intimidad, a fin de que las personas se sientan seguras y cómodas al utilizar los medios de salud pública, tales como los servicios de prevención y atención del VIH/SIDA. El interés de la salud pública no justifica las pruebas o la inscripción registral del VIH con carácter obligatorio, salvo en caso de donaciones de sangre, órganos o tejidos en los que se analiza no la persona sino el producto humano antes de utilizarlo en otra persona. Toda la información sobre la prueba serológica del VIH de la sangre o del tejido donados debe mantenerse también estrictamente confidencial.

Por tanto, el deber de los Estados de proteger el derecho a la intimidad comprende la obligación de garantizar que se apliquen salvaguardias adecuadas para que no se realicen pruebas sin consentimiento fundado, que se proteja la confidencialidad, particularmente en el ámbito de la salud y el bienestar sociales, y que la información sobre la situación respecto del VIH no se revele a terceros sin el consentimiento de la persona. A este respecto, los Estados deben garantizar también que, al compilar y comunicar datos epidemiológicos, se protegen la información personal relacionada con el VIH así como la intimidad de las personas frente a la injerencia arbitraria de la investigación e información de los medios de comunicación.

En aquellas sociedades y culturas en que la tradición da mucha importancia a la comunidad, los pacientes pueden autorizar más fácilmente que la información confidencial se comparta con su familia o comunidad. En esos casos, revelar dicha información a la familia o a la comunidad puede beneficiar a la persona interesada y esa confidencialidad compartida puede no infringir el deber de mantenerla.

Según el Comité de Derechos Humanos, las leyes que penalizan los actos homosexuales consentidos entre adultos infringen el derecho a la intimidad establecido en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité señaló que: "la penalización de las prácticas homosexuales no puede considerarse un medio razonable o una medida proporcionada para lograr el objetivo de impedir la propagación del VIH y del SIDA... empujando a la clandestinidad a muchas de las personas que corren el riesgo de infectarse... la penalización... iría en contra de la ejecución de programas de educación eficaces en materia de prevención de la infección por el VIH y del SIDA".

El Comité señaló también que la referencia al "sexo" que figura en el artículo 26 del Pacto, que prohíbe la discriminación por diversos motivos, incluye la "inclinación sexual". En muchos países hay leyes que consideran delictivas las relaciones o actos sexuales voluntarios entre adultos, tales como el adulterio, la fornicación, el sexo oral y la sodomía. Esa penalización no sólo menoscaba el derecho a la intimidad sino que impide la educación y la labor preventiva en materia de VIH/SIDA.

6.     Derecho a disfrutar de los adelantos científicos y de sus aplicaciones

El derecho disfrutar de los adelantos científicos y de sus aplicaciones es importante en relación con el VIH/SIDA dado los rápidos y constantes adelantos de los análisis, las terapéuticas y la elaboración de una vacuna. Los adelantos científicos relevantes para el VIH/SIDA conciernen a la seguridad del suministro de sangre procedente de la infección por el VIH y el uso de precauciones universales que previenen la transmisión del VIH en diversos ámbitos, en particular el sanitario. Ahora bien, los países en desarrollo padecen graves carencias que limitan no sólo el acceso a esos adelantos científicos, sino también la disponibilidad de medios de profilaxis del dolor y de antibióticos para tratar las enfermedades relacionadas con el VIH. Además, determinados grupos sociales marginalizados o en situación desventajosa pueden tener un acceso limitado, o ningún acceso en absoluto, a los tratamientos existentes contra las enfermedades relacionadas con el VIH o a las pruebas clínicas o de elaboración de vacunas. Preocupa hondamente la necesidad de compartir equitativamente, en lo posible, entre los Estados y entre todos los grupos, los medicamentos y tratamientos básicos, así como las terapéuticas más caras y complejas.

7.     Derecho a la libertad de circulación

El derecho a la libertad de circulación comprende el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado a la libertad de circulación dentro de ese Estado y a la libertad de elegir residencia, así como el derecho de los nacionales a salir del propio país y entrar en el mismo. Igualmente, el extranjero que se encuentre legalmente en un Estado sólo puede ser expulsado por una decisión legítima con las debidas garantías procesales.

No hay razones de salud pública para limitar la libertad de circulación o de la elección de residencia por motivos de la situación respecto del VIH. Según el Reglamento Sanitario Internacional vigente, la única enfermedad que requiere un certificado internacional de viaje es la fiebre amarilla. Por tanto, cualquier limitación de estos derechos fundada exclusivamente en la situación real o presunta respecto del VIH, inclusive la prueba del VIH para los viajeros internacionales, es discriminatoria y no puede justificarse por razones de salud pública.

Cuando los Estados prohíben a las personas con el VIH/SIDA la residencia de larga duración por los gastos que conlleva, los Estados no deben singularizar el VIH/SIDA frente a otras enfermedades comparables y deben demostrar que en efecto incurrirá en esos gastos el extranjero que solicita residencia. Al examinar las solicitudes de entrada, los factores humanitarios, tales como la reunificación de la familia y la necesidad de asilo, deben tener primacía sobre las consideraciones económicas.

8.     Derecho a pedir asilo y a disfrutar de él

Toda persona tiene derecho a pedir asilo y a disfrutar de él en otros países frente a la persecución. Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en virtud del derecho consuetudinario internacional, los Estados, de conformidad con el principio de no devolución, no pueden devolver a un refugiado a un país en el que será perseguido. Por tanto, los Estados no pueden devolver a un refugiado que será objeto de persecución por su situación respecto del VIH. Además, cuando el trato de las personas que tengan VIH/SIDA pueda considerarse que equivale a persecución, ello puede constituir fundamento para reunir los requisitos de la condición de refugiado.

En marzo de 1988 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados publicó unas directrices en las que se dice que los refugiados y los solicitantes de asilo no deberán ser objeto de medidas especiales respecto de la infección por el VIH y que no hay justificación para utilizar pruebas que excluyan a los individuos infectados por el VIH de la concesión de asilo.

El Comité de Derechos Humanos ha confirmado que el derecho a la protección igual de la ley prohíbe la discriminación de jure o de facto en todas las esferas reguladas o protegidas por las autoridades públicas. Entre éstos figuran las reglamentaciones de viaje, los requisitos de entrada, y los procedimientos de inmigración y asilo. Por tanto, aunque no existe un derecho de los extranjeros a entrar en un país extranjero o a que se les conceda asilo en ningún país determinado, la discriminación por la situación respecto del VIH en las reglamentaciones de viaje, los requisitos de entrada y los procedimientos de inmigración y asilo infringiría el derecho a la igualdad ante la ley.

9.     Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

Por tanto, nunca puede menoscabarse arbitrariamente el derecho a la libertad y la seguridad de la persona simplemente por su situación respecto del VIH, aplicando medidas tales como la cuarentena, la detención en colonias especiales o el aislamiento. No hay razones de salud pública que justifiquen esa privación de libertad. En efecto, se ha demostrado que redunda en beneficio de la salud pública integrar a las personas con el VIH/SIDA en las comunidades y aprovechar su participación en la vida económica y pública.

En casos excepcionales basados en juicios objetivos sobre una conducta deliberada y peligrosa, pueden imponerse limitaciones a la libertad. Esos casos excepcionales deberán tramitarse con arreglo a las disposiciones ordinarias de la salud pública o de las leyes penales, con las debidas garantías procesales.

Las pruebas obligatorias del VIH pueden constituir una privación de libertad y una infracción del derecho a la seguridad de la persona. Esta medida coactiva se suele aplicar a los grupos menos capaces de protegerse porque están en instituciones públicas o de derecho penal, por ejemplo, soldados, presos, trabajadores sexuales, los que se inyectan drogas y los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres. No hay razones de salud pública que justifiquen esas pruebas del VIH obligatorias. El respeto del derecho a la integridad física requiere que las pruebas sean voluntarias y previo consentimiento fundado.

10. Derecho a la educación

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en parte dice que "Toda persona tiene derecho a la educación... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad...". Este derecho comprende tres aspectos generales que son aplicables al problema del VIH/SIDA. Primero, tanto los niños como los adultos tienen derecho a recibir educación respecto del VIH, en particular sobre la prevención y la atención médica. El acceso a la educación sobre el VIH/SIDA es un elemento esencial de los programas de prevención y cuidados eficaces. El Estado tiene obligación de velar por que, dentro de su tradición cultural y religiosa, se faciliten los medios apropiados para que en los programas de enseñanza académicos y extra académicos se incluya información eficaz sobre el VIH/SIDA. Dar educación e información a los niños no debe considerarse que promueve la experiencia sexual temprana; al contrario, como indican los estudios, retrasa la actividad sexual.

Segundo, los Estados deben procurar que a los niños y adultos con el VIH/SIDA no se les deniegue discriminatoriamente el acceso a la educación, en particular el acceso a escuelas, universidades y becas, así como a la educación internacional, ni sean objeto de restricciones por su situación respecto del VIH. No hay razones de salud pública que justifiquen esas medidas, ya que no hay riesgo de transmitir casualmente el VIH en entornos educacionales. Tercero, los Estados por medio de la educación, deben promover la comprensión, el respeto, la tolerancia y la no discriminación respecto de las personas con el VIH/SIDA.

11. Libertad de expresión e información

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara en parte que "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,..." Por tanto, este derecho comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información relacionada con la prevención y atención médica del VIH. El material didáctico que necesariamente contenga información detallada sobre los riesgos de transmisión y esté destinado a grupos que realizan actos ilegales, como inyectarse drogas o tener una conducta homosexual, en su caso, no debería estar sujeto equivocadamente a la censura o a leyes contra la obscenidad que consideren cómplices de actos delictivos a quienes difundan información de ese tipo. Los Estados están obligados a procurar que se elabore y difunda información adecuada y eficaz sobre los métodos de prevención de la transmisión del VIH con destino a diferentes ambientes multiculturales y tradiciones religiosas. Los medios de comunicación deberían ser respetuosos con los derechos humanos y la dignidad humana, en particular el derecho a la intimidad y al uso de términos adecuados al informar sobre el VIH/SIDA. La información sobre el VIH/SIDA por los medios de información debe ser exacta, fáctica y sensible, y debe evitar los estereotipos y la estigmatización.

12. Libertad de reunión y asociación

El artículo 20 de la Declaración de Derechos Humanos dispone que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas". Este derecho frecuentemente se ha denegado a organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, las organizaciones que se ocupan del SIDA y las organizaciones de base comunitaria, ya que se han rechazado sus solicitudes de inscripción por considerarse que critican a los gobiernos o por el objeto de algunas de sus actividades, por ejemplo, el trabajo sexual. En general, las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, así como sus miembros, deberían gozar de los derechos y libertades reconocidas en los instrumentos de derechos humanos y de la protección del derecho interno. En lo que respecta al VIH/SIDA, la libertad de reunión y de asociación con otros es esencial para la formación de grupos de testimonio, de protección de intereses y de autoayuda que representen los intereses y satisfagan las necesidades de los distintos grupos afectados por el VIH/SIDA, en particular las personas que lo padecen. Obstruyendo la interacción y el diálogo con esos grupos, con otros agentes sociales, con la sociedad civil y el gobierno, así como entre ellos, se socava la salud pública de una respuesta eficaz al VIH/SIDA.

Además, debe protegerse a las personas que tienen el VIH/SIDA frente a toda discriminación directa o indirecta por su situación respecto del VIH a los efectos de su admisión en organizaciones de empleadores o sindicatos, su permanencia en los mismos y la participación de sus actividades, de conformidad con los instrumentos de la OIT sobre la libertad de asociación y de negociación colectiva. Al mismo tiempo, los sindicatos y las organizaciones de empleadores pueden ser factores importantes para suscitar la toma de conciencia sobre el problema del VIH/SIDA y para hacer frente a sus consecuencias en el lugar de trabajo.

13. Derecho a la participación en la vida política y cultural

El ejercicio del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos así como en la vida cultural, es esencial para garantizar la participación de la mayoría de los afectados por el VIH/SIDA en la elaboración y aplicación de las políticas y programas relacionados con el VIH. Estos derechos humanos están reforzados por el principio de la democracia participativa, que conlleva la participación de las personas con el SIDA y de sus familias, las mujeres, los niños y los grupos vulnerables al VIH/SIDA en el diseño y aplicación de los programas que serán más eficaces, ajustándolos a las necesidades específicas de esos grupos. Es esencial que las personas con el VIH/SIDA sigan plenamente integradas en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la vida de la comunidad.

Las personas con el VIH/SIDA tienen derecho a la propia identidad cultural y a diversas formas de creatividad, como medio de expresión artística y como medio terapéutico. Cada vez se reconoce más la expresión de la creatividad como vehículo popular de impartir información sobre el VIH/SIDA, como medio de combatir la intolerancia y como forma terapéutica de solidaridad.

14. Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental

El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental comprende, entre otras cosas "la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas" y "la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Para cumplir esas obligaciones en lo relativo al VIH/SIDA, los Estados deberían garantizar que se suministren información, educación y apoyo adecuados respecto del VIH, incluida la posibilidad de beneficiarse de los servicios que se ocupan de las enfermedades de transmisión sexual, de los medios de prevención, como los preservativos y el material de inyección inocuo, y de la realización de la prueba del VIH con carácter voluntario y confidencial y el asesoramiento antes y después de ésta, para que las personas puedan protegerse y proteger a los demás de la infección. Los Estados deberían garantizar el suministro de sangre sana y la aplicación de "precauciones habituales" para impedir la transmisión del virus en hospitales, consultorios médicos, consultorios dentales o clínicas de acupuntura, así como fuera del ámbito institucional, por ejemplo, el parto en el hogar.

Los Estados también deberían garantizar la posibilidad de recibir tratamiento y medicamentos adecuados, dentro de su política general de salud pública, de modo que las personas con el VIH/SIDA puedan vivir lo más posible y lo más normalmente posible. Esas personas también deberían tener la posibilidad de someterse a pruebas clínicas y de elegir libremente entre todos los medicamentos y terapéuticas disponibles, incluso las terapéuticas alternativas. Es fundamental el apoyo internacional, tanto del sector público como del privado, para que los habitantes de los países en desarrollo afectados por el VIH tengan cada vez más la posibilidad de recibir atención médica y disfrutar de equipo, tratamientos y medicamentos adecuados. A este respecto, los Estados deberían vigilar que no se suministren medicamentos cuyo plazo haya expirado ni otros materiales caducados.

Quizás los Estados tengan que adoptar medidas especiales para que todos los grupos sociales, especialmente los marginados, puedan disfrutar por igual de los servicios de prevención, atención y tratamiento del VIH. La obligación de los Estados de impedir la discriminación y garantizar a todos atención y servicios médicos en caso de enfermedad exige de ellos velar por que nadie sea discriminado en los centros sanitarios por su situación respecto del VIH.

15. Derecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado es fundamental para reducir la vulnerabilidad al riesgo de infección por el VIH y a sus consecuencias. Es particularmente importante para atender las necesidades de las personas con el VIH/SIDA -o de sus familiares- que se hayan empobrecido debido al aumento de la morbilidad provocado por el SIDA o de la discriminación, que pueden causar el desempleo, la pérdida de la vivienda o la pobreza. Si los Estados dan prioridad a esos servicios en la asignación de recursos, las personas con el VIH/SIDA y las que se encuentren en situaciones o con discapacidades análogas deberían tener derecho a trato preferencial por su penosa situación.

Los Estados deberían adoptar medidas para que a las personas con el VIH/SIDA no se les discrimine negándoles un nivel de vida adecuado o servicios de seguridad social y apoyo a causa de su estado de salud.

16. Derecho al trabajo

"Toda persona tiene derecho al trabajo... [y] a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo". El derecho al trabajo entraña el derecho de toda persona a obtener un empleo sin otros requisitos que la competencia profesional requerida. Este derecho se infringe cuando se exige a quien solicita trabajo o está empleado que se someta a la prueba del VIH, o se le niega el empleo, se la despide o se le niega la posibilidad de cobrar sus prestaciones si el resultado de la prueba es positivo. Los Estados deberían garantizar que a las personas con VIH/SIDA se les permita seguir trabajando mientras puedan cumplir sus funciones. Posteriormente, como ocurre con cualquier otra enfermedad, deberían proponérseles soluciones razonables para que puedan seguir trabajando mientras sea posible y, cuando no puedan seguir haciéndolo, beneficiarse en igualdad de condiciones de los seguros de enfermedad y discapacidad correspondientes. No debería exigirse al solicitante o empleado que revele al empleador su situación respecto del VIH, ni siquiera para poder acogerse a los regímenes de indemnización, pensiones de jubilación o seguro de enfermedad. La obligación del Estado de impedir toda forma de discriminación en el lugar de trabajo, en particular por motivos del VIH/SIDA, debería hacerse extensiva al sector privado.

Como parte de unas condiciones de trabajo favorables, los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas. "En la gran mayoría de ocupaciones y de lugares de trabajo, el trabajo no entraña ningún riesgo de adquirir o transmitir el VIH entre los trabajadores, de un trabajador a un cliente, o de un cliente al trabajador". Sin embargo, si existe una posibilidad de transmisión en el lugar de trabajo, como sucede en los establecimientos sanitarios, los Estados deberían adoptar medidas para minimizar ese riesgo. En particular, los trabajadores del sector de la salud deben recibir formación adecuada sobre las precauciones generales para evitar la transmisión y los medios para aplicarlas.

17. Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede plantearse en dos situaciones relacionadas con el VIH/SIDA, a saber, el tratamiento de los presos y la violencia contra la mujer.

La pena de privación de libertad no debería provocar la pérdida de los derechos humanos o la dignidad. En particular, el Estado, por medio de las autoridades penitenciarias, tiene el deber de cuidar a los presos, lo que entraña el deber de proteger los derechos a la vida y a la salud de todas las personas privadas de libertad. Negar a los reclusos la posibilidad de recibir información, educación y medios de prevención (desinfectante, preservativos, material de inyección inocua) con respecto al VIH, la prueba voluntaria y el asesoramiento, la confidencialidad y la atención médica en materia de VIH, así como la posibilidad de someterse voluntariamente a tratamientos experimentales, podrían constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El deber de cuidado entraña asimismo el de combatir la violación y otras formas de victimización sexual en la cárcel, que pueden ocasionar, entre otras cosas, la transmisión del VIH.

Por lo tanto, los presos que cometan actos peligrosos, como violaciones o actos de violencia sexual, deberían ser castigados cualquiera que sea su situación respecto del VIH. No hay ninguna razón de salud pública o de seguridad que justifique la obligatoriedad para los presos de la prueba del VIH, ni la denegación a los presos infectados por el VIH o que tienen SIDA de la posibilidad de realizar todas las actividades del resto de los presos. Lo único que justificaría la segregación de los presos con el VIH/SIDA del resto sería la preservación de su propia salud. Debería considerarse la posibilidad de que los presos en fase terminal de una enfermedad, en particular el SIDA, sean excarcelados anticipadamente y reciban adecuado tratamiento fuera de la cárcel.

Todas las formas de violencia contra la mujer en tiempo de paz y en los conflictos armados aumentan la vulnerabilidad de mujeres y niños al VIH. Esa violencia, que constituye un trato cruel, inhumano y degradante, comprende, entre otras acciones, la violencia sexual, la violación (en el matrimonio o fuera de él) y otras formas de coerción sexual, así como las prácticas tradicionales que afectan a la salud de mujeres y niños. Los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres y los niños frente a la violencia sexual, tanto en la vida privada como en la vida social.




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Enviado por:Raúl
Idioma: castellano
País: España

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