Filosofía y Ciencia


Vigilar y castigar; Michael Foucault


Informe: VIGILAR Y CASTIGAR. Nacimiento de la prisión.

Michel Foucault

Realizar un informe individual del capítulo “El cuerpo de los condenados” de Vigilar y castigar (Suplicio, Michel Foucault). Debe reflejar los conceptos principales y respetar las formalidades técnicas (bibliografía, citas al pie de p[agina, etc.).

SUPLICIO

  • El cuerpo de los condenados

  • Como bien dice el título de la primera sección del primer capítulo de VIGILAR Y CASTIGAR. Nacimiento de la prisión, lo que el autor explica es qué cambios se dan con respecto la forma física de los individuos sentenciados en cuanto al castigo que se les da.

    En primer lugar, Foucault describe el caso de un hombre acusado de regicidio (pues mató al rey) y parricidio (pues mató al padre de la patria), cuyo castigo fue la tortura. La misma es descripta con escalofriantes detalles, para luego ser contrastada con un reglamento para un reformatorio de París, en el cual las tareas eran estrictamente separadas en tiempo por el ruido de tambores: un suplicio y un empleo del tiempo con una distancia de sólo 75 años.

    Es entonces cuando se dan diversas modificaciones. Una de ellas es la desaparición de los suplicios. Aquí se hace referencia a los cambios en los castigos a los cuerpos de los condenados. Se habla de una <<humanización>>: “ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal.” Foucault suele comparar el suplicio con un espectáculo. Explica que a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX desaparece “el espectáculo punitivo (…) El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro,” y “tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso penal.”

    “Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.” Con estas palabras, Foucault pretende presentar al castigo del delincuente como la marca que le deja frente a los demás su propia condena, que al mismo tiempo a la justicia le avergüenza poner. Explica que el principal objetivo del castigo es corregir, reformar <<curar>> y no castigar. Pero que además, “las prácticas punitivas se habían vuelto púdicas.” Se quiere castigar algo que no es el cuerpo mismo, pero utilizándolo como intermediario para privar al individuo de su libertad. “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos.” He aquí la “utopía del poder judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor.”

    Pero hacia fines del siglo XVIII un nuevo castigo habría de surgir: “<<a todo condenado a muerte se le cortará la cabeza>>, (…) [siendo este] una muerte igual para todos (…); una sola muerte por condenado (…); el castigo para el condenado únicamente.” “Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa descuenta bienes.” Y junto a estos cambios en el castigo al cuerpo de los condenados, también hay cambios en cuanto la exposición de los mismos: el condenado no tiene ya que ser visto cuando son conducidos al patíbulo.

    Como previamente explica el autor, “desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espectáculo de la pena física; se disimula el cuerpo supliciad; se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva.” Se considera que entre los años 1830-48 se consiguió dicha desaparición de los suplicios.

    Foucault dice que la pena ha dejado definitivamente de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento, tomando como objetivo principal la pérdida de un bien o un derecho. Por otro lado, asegura que “un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión -mera privación de la libertad-, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo (…): es justo que un condenado sufra físicamente más que los otros hombres.”

    Ahora bien, Foucault explica que junto con la forma de castigar, también se ha modificado profundamente el objeto a castigar. “… se siguen juzgando efectivamente objetos jurídicos definidos por el Código, pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, achanques, inadaptaciones, efectos de miedo o de herencia.” Es decir que a la hora de condenar a un individuo se tienen en cuenta distintos factores influyentes. “Son ellas, esas sombras detrás de los elementos de la causa, las efectivamente juzgadas y castigadas.” Es así que los jueces se han puesto a juzgar el <<alma>> de los delincuentes. Y junto a este juicio, han florecido diversas cuestiones sobre el origen del crimen en el ser del criminal, lo que verdaderamente es este individuo, lo que será y lo que podría llegar a ser, y cómo actuar frente al delito cometido, más allá de determinar qué ley sanciona esta infracción: “todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al individuo delincuente.”

    A lo largo de tantos cambios, transformaciones, procesos y progresos, se dio “un hecho significativo: la manera en que la cuestión de la locura ha evolucionado en la práctica penal.” Al principio, la locura era un freno para la sentencia: era imposible ser declarado culpable y loco al mismo tiempo. Sin embargo, más adelante “han admitido que se podía ser culpable y loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco; culpable indudablemente, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castigarlo…” Como consecuencia, el juez hace algo muy distinto que <<juzgar>> y no es el único que juzga. “Se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos (…) [que] se dividen el poder legal de castigar.” ¿Cuál es la función de estos elementos y personajes extrajurídicos? Según el autor es una sola: “evitar que esta operación sea pura y exclusivamente un castigo penal; es para disculpar al juez de ser pura y simplemente el que castiga” porque “es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.”

    Foucault presenta su obra después de una breve reseña sobre el nacimiento de la prisión, introduciendo su objetivo: “una historia correlativa del alma moderna y de un nuevo poder de juzgar.” Luego explica de forma concreta las cuatro reglas generales en las que se basa su estudio. Éstas son en síntesis: considerar el castigo como una función social compleja; adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de la táctica política; situar la tecnología del poder en el principio tanto de la humanización de la penalidad como del conocimiento del hombre; y examinar si esta entrada del alma en la escena de la justicia penal, y con ella la inserción en la práctica judicial de todo un saber <<científico>>, no será el efecto de una transformación en la manera en que el cuerpo mismo está investido por las relaciones de poder.

    Si bien se ha dejado de lado el castigo físico, Foucault asegura que “incluso si no apelan a castigos violentos o sangrientos, incluso cuando utilizan los métodos <<suaves>> que encierran o corrigen, siempre es del cuerpo del que se trata.” El autor describe lo que llama la tecnología política del cuerpo en la que afirma que “puede existir un <<saber>> del cuerpo que no es exactamente la fuerza de su funcionamiento, y un dominio de sus fuerzas que es más que la capacidad de vencerlas.” Así, Foucault introduce el tema de poder y saber, una compleja relación de dependencia. “El poder produce saber (…); que poder y saber se implican directamente el uno al otro.” “El poder-saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan las formas, así como también los dominios posibles del conocimiento.” Se considera el regreso a las técnicas punitivas.

    Foucault hace referencia al <<cuerpo del rey>> mencionando un estudio de Kantorowitz donde este cuerpo es doble porque lleva un elemento transitorio que nace y muere, y otro que permanece a través del tiempo. Foucault lo contrasta con el cuerpo del condenado, que tiene una marca de <<menos poder>> por ser merecedor de un castigo. Foucault habla de un poder que actúa de diferentes maneras en diferentes personas; que sirve para vigilar, controlar, educar y corregir a los locos, los niños, los colegiales, los colonizados; y que sirve para castigar a los condenados.

    Es aquí cuando el autor explica que un alma, distinta de la concebida por la religión cristiana, “nace más bien de procedimientos de castigo, de vigilancia, de pena y de coacción. (…) Es el elemento en el que se articulan los efectos de determinado tipo de poder y la referencia de un saber posible, y el saber prolonga y refuerza los efectos del poder. (…) un <<alma>> lo habita y lo conduce [al cuerpo] a la existencia, que es una pieza en el dominio que el poder ejerce sobre el cuerpo. El alma, efecto e instrumento de una anatomía política; el alma, prisión del cuerpo.”

    Finalmente, Foucault menciona las numerosas rebeliones de presos que han tenido lugar en los últimos años. “Eran rebeliones contra toda una miseria física que data de un siglo (…). Pero también rebeliones contra las prisiones modelo, contra los tranquilizantes, contra el aislamiento, contra el servicio médico o educativo. (…) De hecho, era realmente de los cuerpos y de las cosas materiales de lo que se trataba en todos esos movimientos (…). Se trataba realmente de una rebelión, al nivel de los cuerpos, contra el cuerpo mismo de la prisión. Lo que estaba en juego (…) era su materialidad en la medida en que es instrumento y vector de poder; era toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo, que la tecnología del <<alma>> (…) no consigue ni enmascarar ni compensar, por la razón de que no es sino uno de sus instrumentos.”

    De este modo, el autor introduce su obra en la que hará la historia del presente al estudiar el nacimiento de la prisión en el sistema penal francés.

    FOUCAULT, Michel: VIGILAR Y CASTIGAR. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI editores, Buenos Aires 2004.

    Op. cit. p. 16.

    Op. cit. p. 16.

    Op. cit. p. 17.

    Op. cit. p. 17.

    Op. cit. p. 18.

    Op. cit. p. 18.

    Op. cit. p. 19.

    Op. cit. p. 20.

    Op. cit. p. 21.

    Op. cit. p. 21-2.

    Op. cit. p. 23.

    Op. cit. p. 25.

    Op. cit. p. 25.

    Op. cit. p. 26.

    Op. cit. p. 27.

    Op. cit. p. 27.

    Op. cit. p. 28.

    Op. cit. p. 29.

    Op. cit. p. 17.

    Op. cit. p. 29.

    Op. cit. p. 32.

    Op. cit. p. 33.

    Op. cit. p. 34.

    Op. cit. p. 34-5.

    KANTOROWITZ, The king”s two bodies, 1959, en op. cit. p. 35.

    Op. cit. p. 36.

    Op. cit. p. 37.




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    Enviado por:Martuuuuu
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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