Derecho


Vicios de la voluntad


TEMA 22

VICIOS DE LA VOLUNTAD.

Los vicios que pueden afectar a la voluntad son:

EL ERROR: Es un vicio de la voluntad que consiste en la falsa representación de la realidad fáctica o jurídica.

El error puede ser de 2 tipos:

  • De Hecho

  • De Derecho

Desde otro punto de vista el error puede ser Propio: Cuando afecta a formación de la voluntad., u Obstativo: Cuando afecta a la declaración.

El Art. 6.1 alude simplemente al error de Derecho, disponiendo que los efectos que produce son los que las leyes determinen. Desde el punto de vista del objeto del error, se puede hablar de 2 tipos diferentes de error:

  • En la Sustancia: Tiene lugar cuando el error se refiere a la esencia del negocio Jco,. Provoca la invalidez del negocio jco,

  • En la Persona: Provoca la invalidez del negocio jco, cuando la consideración a esa persona hubiese sido causa del contrato.

  • Error de Cuenta: El único efecto que produce es que procederá a la corrección del error.

  • Existen negocios jcos concretos a los que el C.C prevee los efectos. Así en materia de Matrimonio: El error en la persona da lugar a la Nulidad y también el error en las circunstancias personales.

    En materia de Testamentos, el error en el nombre del heredero no da lugar a la nulidad, si de otra forma se puede saber quién es el heredero.

    Leer los apuntes de Dani.

    EL DOLO:

    Es un vicio de la voluntad que también sería un error pero inducido por otra persona.

    En materia de contratos se regula en los Art. 1269 y 1270 del C.C,.

    De acuerdo con éstos art. Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que si no, no se hubiese celebrado.

    El Dolo puede ser Incidental y en ese caso los efectos son diferentes, y se produce este dolo incidental cuando el error que nos provoca no nos lleva a celebrar el negocio, sino a celebrarlo en condiciones mas onerosas.

    En el Dolo puro los efectos que se producen son la Nulidad del Contrato, siempre que se den 2 Condiciones:

    1.- Que el Dolo Sea Grave.

    2.- Que el Dolo no se emplee por las dos partes.

    El Dolo incidental si bien produce el efecto de tener que indemnizar los daños y perjuicios,( No produce Nulidad).

    VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.

    Se regula en materia de contratos en los art. 1267 y 1268. De acuerdo con éstos art. Hay violencia:

    Violencia: Existe violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

    Intimidación: Existe intimidación cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave, bien en la persona o bienes o en los bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, y no es intimidación el temor a desagradar a una persona a la que se debe respeto o sumisión.

    Los efectos de la intimidación y la violencia son que Anulan los contratos, incluso en el caso de que hayan sido empleados por alguien que no tomara parte en el contrato.

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    Derecho Civil.2-22




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    Enviado por:Alvaro Escarpa
    Idioma: castellano
    País: España

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