Derecho


Venta ilegal de armas


Planteamiento del problema

Venta y portación ilegal de armas de fuego

La venta y portación de armas de fuego es un delito que afecta gravemente a la sociedad ya que engrandece el nivel de riesgo civil y enaltece el índice de delitos derivados de esta actividad tales como narcotráfico, narcomenudeo, asaltos robos homicidios e incluso suicidios.

Debido a que no se tiene un control sobre las armas que se tienen dentro de una comunidad, (estado o ciudad etc.) es más difícil que las fuerzas policiales o militares tengan una efectiva intervención en el caso de tratar de neutralizar un delito efectuado a mano armada, ya que se ha comprobado que la mayoría de las veces los delincuentes que portan armas de fuego para realizar delitos llegan a tener mas y mejores armas de las que la autoridad competente puede utilizar en el momento.

Los más claros casos y muy notados últimamente no solamente dentro de nuestro estado si no dentro del país y más dentro de la zona norte de este, donde por las “narcoguerras” y todo lo que estas conllevan golpean frecuentemente a la sociedad y a las autoridades mismas, ya que con el contrabando de armas estos carteles se ven beneficiados ampliamente, debido a que pueden adquirir armas de alto, poder y la mayoría de las veces de mucho mejor calidad que las armas que el estado provee a sus unidades.

En casos de ejecuciones donde los rifles automáticos de fabricación rusa (AK-47) o mejor conocidos cono “cuernos de chivo” o armas cortas como pistolas calibre 9mm en él más sencillo de los casos son casi el pan de cada día dentro de los noticieros, cuando se trata de cubrir una ejecución obra de carteles o enfrentamientos entre “narcos” y elementos policiales, pero el narcotráfico es sólo uno de los varios delitos que se ven beneficiados con el trafico y la venta ilegal de armas de fuego.

Según el contexto legal, y tal como se menciona en la ley federal de armas de fuego y explosivos, los siguientes artículos son los que son violados al momento de adquirir, vender, portar, transportar o usar armas de fuego fuera de los contextos permitidos por la ley

Artículos violados al momento de portar o poseer armas de fuego

Artículo 7

La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su

inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 8

No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del

Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 9

Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características

siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas

calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como

los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola

manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de

las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10

Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia,

son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de

calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos

de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la

excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre

.30.

VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su

empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las

Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para

tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los

señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos

descargados.

Artículo 10 Bis

La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que

se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Artículo 11

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus

modelos.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus

calibres.

e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las

lanza gases, con excepción de las de uso industrial.

f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios,

perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 CMS. de diámetro) para

escopeta.

g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y

municiones.

h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los

aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i).- Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k).- Aeronaves de guerra y su armamento.

l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para

su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa

Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito

Federal, de los Estados o de los Municipios.

Artículo 15

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el

deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

Artículo 16

Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de

residencia permanente para sí y sus familiares.

Artículo 17

Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un

plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Artículo 21

Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas,

o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o

significado cultural, científico, artístico o histórico.

Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el

uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia

respectiva.

Artículo 22

Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de

nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.

Artículo 23

Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las

disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades

competentes.

Artículo 25

Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Artículo 26

Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las

morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería,

sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en

los primeros cinco incisos de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación

del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría

de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las

prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán

credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán

semestralmente.

El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se

presenta la solicitud correspondiente.

Artículo 34

En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que

éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.

Artículo 35

Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

Artículo 36

Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas

deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la

aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o

el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.

Artículo 42

Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros

países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las

operaciones a que este Título se refiere.

Artículo 48

Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas,

objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se

requieran.

Artículo 49

Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario

respectivo.

Artículo 50

Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:

a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.

b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de

diferentes calibres.

c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los

elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras

armas permitidas.

d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.

Artículo 51

La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la

institución oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los

ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Artículo 63

Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales

mencionados en este título, sin la licencia o permiso correspondiente.

Artículo 74

Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y

judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deberán comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que

podrá designar un representante que asista al acto. Sólo podrán ser postores las personas o negociaciones que tengan

permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sanciones al delito

A continuación se muestran las sanciones correspondientes a la violación de los artículos anteriores:

artículo 77

Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma,

y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al

conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Artículo 78

La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o

municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo

correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola,

hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de

la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal

federal correspondiente.

Artículo 79

Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de

inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa

Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que

procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero

común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público

que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 81

Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de

las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 82

Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un

arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo

anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.

Artículo 83

Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le

sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso

i) del artículo 11 de esta Ley;

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los

incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras

armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente

artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

Artículo 83 Bis

Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o

b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de

cinco a quince días multa; y

II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas

comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a

que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Artículo 83 Ter

Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le

sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso

i) del artículo 11 de esta Ley;

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los

incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras

armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Quat

Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los

artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los

restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 84

Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos,

explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta

Ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le

impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Artículo 84 Bis

Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso

del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior,

únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición

del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el

arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 84 Ter

Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en

una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún

servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en

activo.

Artículo 85

Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y

explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:

I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y

III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales

o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Artículo 86

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I.- Compren explosivos, y

II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea

de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b)

e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.

Artículo 87

Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades

reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;

III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que

no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 88

Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de

uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico,

cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos,

explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Artículo 89

Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en

este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o

cancelar los permisos que haya otorgado.

Artículo 90

Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena

de uno a doscientos días multa.

Artículo 91

Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para

el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Procedencia del problema

Después de haber documentado una parte del problema, las leyes que conciernen junto con las sanciones correspondientes, creo que será más fácil el entendimiento del tema, y centrándolo a la raíz la explicación seria la siguiente; según las investigaciones, a nuestro país cada año entra un incontable número de armas y municiones de procedencia clandestina y en calidad de contrabando, armas procedentes de Europa, Asia e incluso de los estados unidos, pero no sólo provienen del extranjero, sino que gran parte del mercado negro en cuanto a armas de fuego de refiere se debe a la gran corrupción que hay en nuestro país de parte del poder judicial ya que la mayoría de las armas que son decomisada por estos mismos en lugar de ser destruidas o asignadas al ejercito según sea el caso como marca la ley, estas vuelven a salir al mercado negro de manera clandestina.

Por otra parte esto también se debe a que en nuestro país no hay un establecimiento conocido para adquirir este tipo de armas de manera legal y regulada por el gobierno, como en estados unidos, que en un centro comercial común véase como “wall-mart” se pueden adquirir armas de fuego, con la necesidad de una aprobación de parte del mismo gobierno.

En la ley federal de armas de fuego también se pueden encontrar muchos fallos, como en el caso de otorgarle la adquisición legal de armas de un calibre mayor al permitido por la ley con la promesa o condición de que sean utilizadas para enriquecimiento cultural y mantenerlas como colección privada o de un museo, ya que en verdad no se tendrá control de estas armas en caso de que una persona física las adquiera no hay manera de comprobar el buen uso de las mismas.

En Coahuila durante los últimos años se han notado casos de robos asesinatos y narcotráfico apoyados o efectuados con ayuda de armas de fuego, y en cuanto a la ley concierne no se usan armas registradas y mucho menos las establecidas por la ley, sobre todo en lugares cercanos a la frontera como en municipios como piedras negras allende etc., donde el índice de uso de armas de fuego para fines ilícitos es más amplio que en los municipios del sur del estado, pero la compra de armas clandestinas no sólo concierne a delincuentes, se ha dado el caso que personas físicas adquieren armas de manera ilegal pero con finalidad de actuar de buena fe para utilizarlas en legitima defensa de su propiedad o fines deportivos etc., es aquí cuando se entra en un dilema legal, por que sin Importar los fines estas personas han infringido la ley tendrán que pagar las consecuencias jurídicas que conllevan, por otro lado las armas clandestinas también contribuyen con el suicidio, ya que la mayoría de las veces que se comete suicidio con arma de fuego, es con una arma no registrada y de procedencia desconocida, uno de los casos mas palpable fue el año pasado en el que un alumno de la normal superior decidió acabar con su vida con una arma de fuego la cual uso dentro del plantel educativo, durante las investigaciones los padres, familiares y amigos del joven no sabían de la procedencia del arma.

Algo de lo más alarmante en cuanto a este delito se refiere es la facilidad en la que una persona puede adquirir una arma de fuego, pues por lógicas razones un vendedor clandestino no dudara en vender una arma a un joven con edad insuficiente para su uso, o si el comprador tiene algún problema psicológico grave o los fines de la misma ya que para este individuo no hay dilemas legales o morales y el arma será vendida a quien tenga el dinero necesario para adquirirla.

Se sabe bien que una persona con alteraciones mentales es aun más peligrosa con armas a su alcance tal es el caso ocurrido en la preparatoria colombine en estados unidos donde dos jóvenes con alteraciones mentales notables atacaron de una manera muy fría a compañeros de la misma escuela dejando como saldo jóvenes muertos y otros tantos heridos, se presume que las armas fueron adquiridas por Internet y las municiones en una tienda común de supermercado llamada “K-mart”, a pesar de que este se puede considerar como un caso extremadamente aislado debido a que este suceso no paso en nuestro estado, y mucho menos en nuestro país, pero a lo que quiero llegar con esto es el motivo que orillo a los jóvenes a realizar un suceso de tal magnitud, que según la prensa y algunos investigadores fue la Violencia que ellos veían en videojuegos, música etc., y es aquí donde me pregunto yo, ¿Qué acaso no vivimos hoy en día en un mundo globalizado?, Entonces los jóvenes de nuestro país están expuestos de igual manera a la misma violencia psicológica de parte de los medios electrónicos y de comunicación.

Se ha comprobado que hoy en día un joven adolescente PRE-adulto es muy susceptible a imitar las acciones que sus “ídolos” de los medios como músicos, actores etc. realizan, tal es el caso de la cultura “rap” en donde la gran mayoría de interpretes o seguidores de este genero debido a su difícil vida aun tienen tendencias de mafia, mostrando en sus videos o hablando en sus canciones sobre la violencia en las calles incluyendo armas de fuego tal es el caso del rapero snoop dogg, que a pesar de su procedencia es escuchado en nuestro país.

Reportajes de prensa

Publicada: 2006 Nov 07 - 07:10
• El rapero Snoop Dogg fue acusado formalmente el lunes de posesión de una arma mortal luego de que agentes de seguridad en el Aeropuerto Internacional John Wayne encontraron un garrote abatible en su equipaje de mano.

SANTA ANNA, CAL/Noviembre 6, AP
El rapero de 35 años, cuyo nombre verdadero es Calvin Broadus, se entregó a las autoridades en la cárcel del condado de Orange la mañana del lunes.
Se espera que pague una fianza de 150 mil dólares, dijo Susan Schroeder, de la fiscalía de distrito.
Si es declarado culpable, será condenado a hasta tres años de prisión.
Los hechos ocurrieron el 27 de septiembre, mientras Snoop Dogg se preparaba para tomar un vuelo a San Francisco.
En el momento de su arresto, dijo que el garrote era parte de la utilería para una película, dijo la oficina del comisario local.
Los cargos fueron presentados el jueves y el mismo día se emitió una orden de arresto. El abogado de Snoop Dogg, Donald Etra, dijo que la acusación carece de fundamentos.
La vocera de Snoop, Meredith O'Sullivan, dijo el lunes en una declaración que el rapero espera “un juicio rápido que demuestre que estos cargos carecen completamente de base”.
El mes pasado, el rapero fue detenido en el Aeropuerto Bob Hope, de Burbank, por la posesión de drogas y armas ilegales. Pagó una fianza de 35 mil dólares y se le ordenó presentarse ante una corte el 12 de diciembre.

http://eldiariodecoahuila.com.mx/index.php?id=10579

Después de analizar esta nota podemos afirmar que los medios, y en este caso un artista puede promover el uso o la portación de armas de fuego especial mente en los jóvenes.

Pero el problema no se extinguirá con el simple hecho de castigar a un cantante que hable del tema así como el rap en estados unidos o los narco corridos en nuestro país, pues ya que esta claro que el problema existe y es muy peligroso socialmente hablando lo consiguiente que respecta a las autoridades realizar es una regularización de este, informando a las personas sobre los aspectos jurídicos de la portación o el uso de las armas de fuego, además de proceder de manera inequívoca y severamente con los infractores, y realizar operativos que ataquen directamente este problema.

Publicada: 2006 Oct 14 - 07:38
• La Procuraduría de Justicia desarrolla un operativo en la zona centro de Coahuila con la finalidad de detectar y consignar a la autoridad competente a grupos o individuos que porten armas ilegalmente.

ARMANDO MONTALVO/EL DIARIO
Desde la mañana del jueves, 20 elementos de la Policía Ministerial encabezados por Sergio Tobías Salas y Pedro Ojeda, están abocados a la tarea de detección en la ciudad de Castaños y sus alrededores, y el rastreo se extiende hasta el municipio de Monclova.
El Teniente Coronel Aurelio Macías, director de la Policía Ministerial, recibió instrucciones del procurador Jesús Torres Charles para la realización de este dispositivo especial, en donde participaron elementos con jurisdicción en Saltillo, Piedras Negras y Torreón.
De acuerdo a informes preliminares de la Procuraduría General de Justicia, en dos días de operativo han sido capturados dos sujetos que portaban armas de fuego, mismos que fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público Federal.
Cabe señalar que los elementos ministeriales aún siguen comisionados en la Región Centro hasta recibir nuevas instrucciones de sus superiores.

http://eldiariodecoahuila.com.mx/index.php?id=8437

al llegar a este punto de la investigación no cabe duda que los esfuerzos de las autoridades son muy poco eficientes, personalmente creo que se debería reformar esta serie de leyes castigando de manera mas severa a los infractores, y dando un agravamiento del delito según el caso para el que halla sido utilizada el arma del fuego poniendo los castigos mas severos en los casos de narcotráfico y asesinato, así como bien informar a las personas sobre estas leyes, ya que al estar denominadas como leyes secundarias la mayoría de las personas las desconocen, ya que es mucho mas fácil obtener y conocer la constitución mexicana, o por lo menos algunos de sus artículos, que conocer la ley federal de explosivos y armas de fuego, así como establecer puntos donde se puedan adquirir armas de manera legal o lanzar una campaña para legalizar las armas que en este momento están en posesión de civiles, llego a este punto tomando en cuenta un ejercicio de encuestas realizadas a veinte jóvenes de entre 17 y 20 años de edad en la cual los resultados fueron los siguientes:

Encuesta

EDAD_______ SEXO______

1) SABE USTED ALGO SOBRE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO?

SI NO

QUE ES LO QUE SABE?

2) SABE USTED ALGO SOBRE LA VENTA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO?

SI NO

3) CUAL CREE USTED QUE SEA EL MOTIVO DEL USO O LA PORTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO DE MANERA ILEGAL?

4) SABE USTED DE ALGUIEN QUE PORTE O POSEA ARMAS DE FUEGO DE MANERA LEGAL O ILEGAL?

SI NO

LEGAL ILEGAL

5) SABE USTED DE ALGÚN LUGAR DONDE SE PUEDAN ADQUIRIR ARMAS DE FUEGO DE MANERA LEGAL?

SI NO

DONDE?

6) USARÍA O POSEERÍA USTED ARMAS DE FUEGO DE MANERA ILEGAL

SI NO

POR QUE?

Resultado de encuestas

1) SABE USTED ALGO SOBRE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO?

En cuanto a la primer pregunta concierne exactamente once de los jóvenes desconocen en su totalidad la ley federal de explosivos y armas de fuego, mientras que los nueve restantes que sostuvieron conocer dicha ley sólo tiene ideas vagas de la misma demostrando la falta de conocimiento de la misma.

2) SABE USTED ALGO SOBRE LA VENTA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO?

En este apartado los encuestaron mostraron por mayoría conocer acerca del problema ya que 15 de los 20 encuestados respondieron conocer el problema quedando excluidos solamente 5 de los encuestados que respondieron de manera negativa.

3) CUAL CREE USTED QUE SEA EL MOTIVO DEL USO O LA PORTACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO DE MANERA ILEGAL?

En este punto la mayoría de los encuestados muestran una inclinación por el uso de armas como método de protección, mientras que en menor número externo que fuera para agresión de personas y la minoría no dio una opinion clara sobre el tema

4) SABE USTED DE ALGUIEN QUE PORTE O POSEA ARMAS DE FUEGO DE MANERA LEGAL O ILEGAL?

13 de los encuestados afirmaron conocer a alguien que portara armas de fuego de los cuales 9 sostuvieron que el arma era poseída de manera ilegal sólo 4 eran poseídas legal mente otros 7 encuestados no conocen a alguien que posea armas de fuego

5) SABE USTED DE ALGÚN LUGAR DONDE SE PUEDAN ADQUIRIR ARMAS DE FUEGO DE MANERA LEGAL?

En esta ocasión 18 de los encuestados externo no conocer algún lugar donde se pudieran adquirir armas de manera legal, de los 2 que afirmaron saber donde uno contesto que en estados unidos, esta respuesta demuestra que no se conoce la ley federal de armas de fuego ya que se cometería el delito de contrabando de armas, a menos que se pida un permiso especial para la importación de esta lo cual tambien desconoció el encuestado.

6) USARÍA O POSEERÍA USTED ARMAS DE FUEGO DE MANERA ILEGAL

En esta pregunta 11 de los 20 encuestados contesto que si están dispuestos a utilizarlas a causa de seguridad personal y por gusto mientras que los que están en contra fue por razones jurídicas y morales

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL NORESTE

LICENCIATURA EN DERECHO

CAMPUS SALTILLO

MATERIA: SOCIOLOGÍA

SALTILLO.COAHUILA 15/12/06

Índice

Pág. 1…………………………………………………..Planteamiento del problema

Pág. 2 ……………Artículos violados al momento de portar o poseer armas de fuego

Pág. 7 ……………………………………………………………Sanciones al delito

Pág. 11 …………………………………………………Procedencia del problema

Pág. 13 ………………………………………………………Reportajes de prensa

Pág. 14 …………………………………………………….Solución del problema

Pág. 15 ……………………………………………………………………Encuesta

Pág. 16……………………………………………………Resultados de encuestas




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Enviado por:Pinkyez
Idioma: castellano
País: México

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