Historia


Unión Federalista de EEUU (Estados Unidos)


Para el Diario Independiente

ELFEDERALISTA

(HAMILTON)

Después de comprobada la ineficacia del gobierno federal vigente, el pueblo de Estados Unidos es llamado a tomar una decisión respecto al régimen al que se sujetará de ahora en adelante. La crisis que impera en el país debe servir para tomar la decisión más certera. Como aparente problema encontramos el interés que mueve a algunos hombres, respecto a su beneficio personal, a sus emolumentos, o la influencia de los cargos que ejercen en lugar de velar por el bienestar de su país. La avaricia mueve a los hombres que pugnan por su fortuna personal, en aras de obtener un beneficio por todo lo que hagan, sin sentir el interés que debe mover a los hombres que se encarguen de crear nuestro gobierno. Los puntos a discutir son la utilidad de la unión para prosperar políticamente, la insuficiencia de la confederación presente para conservar dicha unión, la necesidad de un gobierno enérgico como el que se ha propuesto. La concordancia de lo dispuesto en la constitución con los principios del gobierno republicano y su analogía con la constitución de este Estado.

El pueblo americano, al darse cuenta de que tanto su libertad como su unión se encontraban en peligro, convocó a la convención de Filadelfia, cuyos miembros recomendaron el plan deliberado unánimemente. Nótese que fue recomendado, nunca impuesto.

Las guerras habidas en el mundo guardan siempre proporción con el número y la importancia de las causas reales o pretendidas que las provocan. De observarse la historia de otrora división y confederaciones semejantes, se encontrarían motivos de sobra para temer que estas serían vecinas solo geográficamente, pues ni una confiaría en la otra, y se atacarían mutuamente, lo que las colocaría en una situación de desventaja ante cualquier otra nación: enemigas entre ellas mismas.

La estructura de una unión debe desarrollarse con precisión, tendiendo a limar y vencer la violencia del espíritu de partido. Facción es el número de ciudadanos, sea en mayoría o en minoría, que actúan por una pasión común, o por un interés opuesto a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto.

Como importantes diferencias entre un sistema democrático y uno republicano son que en esta última es delegada la soberanía del gobierno a un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto, además de poder comprender un número más grande de ciudadanos y una extensión territorial más grande.

En la Confederación existente, los Estados Unidos, no tienen el poder de exigir la obediencia o castigar la desobediencia de sus mandatos, ni a través de multas, de la suspensión o privación de privilegios, ni siquiera mediante ningún otro procedimiento constitucional.

La regulación de las contribuciones de los Estados al erario común a través de cuotas es un error muy grave dentro de la Confederación, pues dicho principio se opone a la satisfacción de las reclamaciones nacionales.

Cuando la Constitución requiere la concurrencia de un gran número de votos para llevar a cabo cualquier acto nacional, podría decirse que se llega a la total satisfacción, se piensa que las cosas están seguras porque es improbable que se haga algo malo, se olvida todo lo que puede impedirse y todo lo que puede producirse, gracias al poder de impedir la acción que puede ser necesaria y mantener los asuntos en la misma situación desfavorable en que pueden encontrarse en un momento dado.

La existencia de un tribunal justo y equitativo garantiza la uniformidad de las decisiones, y cuando existe un juzgado con esas características en cada estado, las sentencias que pueden resultar sobre el mismo punto será tan grande como el número de tribunales existentes.

Los retos a que se enfrenta la creación de la Unión son, entre otros: la defensa común de sus integrantes; la conservación de la paz pública, lo mismo contra los conflictos internos, que contra los ataques externos; la reglamentación del comercio con otras naciones y entre los Estados; la dirección de las relaciones políticas y comerciales con las naciones extranjeras. Como obvio requisito, la Confederación debe contener las disposiciones más explícitas contra las estructuras militares en tiempos de paz, y el hecho de apartarse del modelo a seguir, ha ocasionado, como era de esperarse, el descontento que influye de manera decisiva en lo político.

La política violenta, por contrariar al curso natural y conocido de las cuestiones humanas, se frustra a si misma. Es superflua la declaración de que un acto no puede realizarse sin el consentimiento de la corporación, que es la única que posee el poder de efectuarlo.

La constitución puede confiar en un gobierno y obedecer al mismo, correspondiendo esto comúnmente a la bondad o a la maldad de la administración del mismo, en cuanto más sean mezclados los actos de la autoridad nacional al ejercicio ordinario del gobierno más se habitúan los ciudadanos a tropezarse con ella en los incidentes diarios de su vida política, más se habitúan a ella, más comprenderán e influirá en sus corazones, trayendo la fidelidad y el respeto a ella. En el gobierno propuesto se tienen más probabilidades de evitar el uso de la fuerza, que si mal han usado los que están contra él, y cuya autoridad descansa solo en el aspecto político o colectivo. Sin embargo, no se niega la existencia de circunstancias que malamente hacen necesario el uso de la fuerza por parte del gobierno.

En un Estado centralizado no deben ser tomadas medidas legales que sirvan de defensa en los casos en que las personas investidas de poder se conviertan en usurpadores. Los ciudadanos se ven obligados a acudir a las armas, sin otro recurso que el de su valor y su desesperación.

El gobierno debe atender la reglamentación de la guardia nacional, así como la llamada del servicio en épocas de insurrección o de invasión, ambas consecuencias naturales de la obligación de dirigir la defensa común y de velar por la paz interna de la confederación. La atención del gobierno debe concentrarse en la formación de un cuerpo para capacitarlo efectivamente y de esta manera sirva en los casos de urgencia.

Es complicada la división entre la autoridad del gobierno federal y la del gobierno de los estados. Además de lidiar con las pretensiones incompatibles de los Estados grandes y los pequeños. Resulta sorprendente como los que objetan contra la nueva constitución, olviden bien pronto los defectos tan notables de la pasada. La mayor parte de las réplicas fundamentales que se emplean contra el nuevo sistema, se aplican con diez veces más razón a la Confederación existente

La república es el gobierno que debe todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que es administrada por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquél, durante un período limitado o mientras observen buena conducta.

La diferencia entre un gobierno federal y otro nacional, en lo que se refiere a la actuación del gobierno, radica en que en el primero los poderes actúan sobre los cuerpos políticos que integran la Confederación, en su calidad política; y en el segundo, sobre los ciudadanos individuales que componen la nación, considerados como tales individuos. Si ponemos a prueba la Constitución en lo referente a la autoridad facultada para reformarla, descubriremos que no es totalmente nacional ni totalmente federal.

La Constitución propuesta se considera desde dos puntos de vista: el primero se relaciona con la suma o cantidad de poder que confiere al gobierno, incluyendo las restricciones impuestas a los estados; el segundo, con la estructura particular del gobierno y con la distribución de su poder en varias divisiones.

De no contener la constitución otra definición o enumeración de los poderes del Congreso que las expresiones generales, bien podía objetarse la protesta contra la misma de manera fundada.

Todos los estados están en obligación, no solamente de otorgar derechos de ciudadanía en otros estados a todo aquél a quien concedan todos estos derechos dentro de su territorio, sino a quien quiera que permitan que habite dentro de su jurisdicción.

El estado indudablemente estipulará que se tomen en cuenta los derechos y el consentimiento de los ciudadanos que lo habiten y como los habitantes hallarán alicientes para estar conformes con esta acción, como habrán tenido voz en la elaboración del gobierno que ha de ejercer autoridad sobre ellos, como para fines locales se les permitirá evidentemente tener en legislatura municipal que será producto de sus propios votos.

El senado debe ser elegido directamente por el pueblo, al igual que el senado federal en un período menor de un año. La distinción de esta elección radica en la notable ventaja de llenar las vacantes que ocurran durante un tiempo para el cual es designado.

El presidente debe estar facultado por y con el consentimiento del senado, para concluir tratados siempre que los aprueben dos terceras partes de los senadores que se encuentren presentes. el presidente tiene la facultad de llenar las vacantes que ocurran cuando el senado no se encuentre reunido, llegando incluso a nombramientos temporales.

De tomarse la precaución de excluir de las asambleas elegidas por el pueblo para analizar la administración del gobierno, a todas las personas que hubieran estado ligadas con éste durante un período determinado, las dificultades aún seguirían.

Las versiones de algunos conciudadanos respecto a la política que se trata, no pueden ser ciertas, pues de serlo se deduciría que los hombres son incapaces de gobernarse a sí mismos y que sólo el despotismo puede evitar la destrucción entre ellos mismos.

Si la constitución fuese de veras la causa de una acumulación de poderes o de una mezcla de ellos que ostentase una tendencia peligrosa a esa acumulación, sobrarían otros argumentos para infundir a todos la probación del sistema.

Un juez debe ser totalmente independiente, debe tener una remuneración, es decir, un pago o sueldo permanente, que puede aumentar pero no disminuir, para lograr eficacia, prudencia y seguridad en la permanencia del servicio judicial.

En una federación existen dos tipos de tribunales, los estados y los federales, respecto a los tribunales de orden federal, estos deben conocer: las controversias motivadas por la constitución y las leyes de los Estados Unidos, los tratados celebrados o por celebrar bajo la autoridad de los Estados Unidos y todas las controversias que se relacionen con embajadores u otros ministros públicos, y los cónsules, las controversias que correspondan a las jurisdicciones marítima y de almirantazgo, los juicios en que los Estados Unidos sean parte, las controversias entre dos o más Estados, entre el Estado y los ciudadanos, o entre ciudadanos de distintos Estados, los asuntos entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras.

El Poder Judicial se encomienda a una Corte Suprema y a los tribunales inferiores que el congreso forme, debe ser un órgano independiente, por lo que el senado no tiene la facultad de juzgar sobre responsabilidades oficiales, de ser así existiría un confusión de poderes. La Suprema Corte solo deberá conocer de los asuntos nacionales que surjan dentro de su distrito.




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Enviado por:Elizabeth
Idioma: castellano
País: México

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