Historia


UE (Unión Europea)


LA COMUNIDAD EUROPEA

La Comunidad Europea es el resultado de la gestión y desarrollo de tres tratados distintos: Comunidad Europea del carbón y del Acero (1951), Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica (ambas nacidas en 1957). Estos tratados firmados en su día por sólo seis países, República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, incluyen hoy a seis estados más, Dinamarca, Irlanda, Gran Bretaña (integrados en 1973) Grecia (1981), España y Portugal (1986). En 1990 la reunificación alemana incorporó a la CE los territorios que antes pertenecían a la desaparecida República Democrática de Alemania. El principio diferenciador de esta organización internacional, radica en que sus instituciones gestionan los tratados en base a decisiones vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros; es la integración que supone un poder para los organismos comunitarios parecido al de las instituciones estatales.

El tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en febrero de 1992, es el intento de refundir en un solo texto los ámbitos diversos en que los Doce habían actuado en común. La Unión Europea substituirá la Comunidad de hoy, absorbiendo y trasformando sus instituciones en la vía de una mayor integración europea, en el campo económico y político.

En 1995 Finlandia, Suecia y Austria entran en la Unión Europea, por lo que en ese año, los Doce pasan a ser Quince, con 370 millones de ciudadanos, en una Unión para la paz, la libertad y la solidaridad.

Las Comunidades o la Comunidad.

  • LOS TRES TRATADOS.

1. - El tratado de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) fue el primero en firmarse (18 de abril de 1951, en París); entró en vigor el 25 de julio de 1952 y tenía una duración de 50 años. Instituyó la primera de las comunidades europeas, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que muestra claramente sus intenciones federales y supranacionales. Fueron elegidos, para este instrumento de acercamiento franco-alemán, solamente dos sectores de actividad, pero primordiales para la economía de posguerra; la evolución coyuntural de la economía carbonera había planteado problemas a través de los cuales se hacía sentir gravemente la estrechez del campo de acción.

El tratado organizó la competencia partiendo de las nociones económicas de especialización y ampliación de los intercambios, así como la división internacional del trabajo. Pero las ventajas de una competencia a escala de 180

millones de consumidores sólo son reales si el mercado es “transparente” (publicidad de los precios en venta, lo que da al consumidor una real posibilidad de elección) y si la competencia está reglamentada, impidiendo la concentración abusiva, la discriminación entre compradores y la guerra de precios.

  • Una de Alta Autoridad era la encargada de definir periódicamente los objetivos de producción y modernización a medio plazo: podía garantizar los empréstitos de las empresas siderúrgicas y carboníferas que seguían su política merced a un fondo constituido por deducciones previas directas y anuales realizadas sobre todas las empresas siderúrgicas y carboníferas.

  • Según la materia que se trataba, las decisiones eran tomadas por esta Alta Autoridad (cuerpo de nueve personalidades independientes), por el Consejo de Ministros (ministros o representantes de los estados) o bien por ambos reunidos siguiendo el criterio de la mayoría o por unanimidad.

  • El tratado constituía también un Tribunal de Justicia encargado de velar por su aplicación e interpretación y una Asamblea parlamentaria que reunía a los delegados de los parlamentos nacionales para examinar periódicamente la acción de la Alta Autoridad, que le sometía a un informe anual y era responsable ante ella. Estos dos últimos fueron en 1958, los primeros órganos comunes de las Comunidades.

2. - Los tratados de la CEE (Comunidad Económica Europea, o Mercado Común) y de la CEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica o Euratóm) fueron firmados simultáneamente (Roma, 25 de marzo de 1957) y seguidos de protocolos (Bruselas, 17 de abril de 1957); entraron en vigor el 1 de enero de 1958 y su duración es ilimitada. El 25 de marzo de 1957 fue una fecha capital en la revolución de Europa Occidental.

- El tratado de la CEE referente al Mercado Común adoptó los principios de transparencia del mercado y de competencia organizada, pero aplicándolos a todos los sectores económicos en los que la acción pública era ya determinante y previendo un calendario preciso para la supresión de derechos de aduana y de cupos. Preveía además una acción concertada de los países miembros para establecer políticas comunes en el mayor número posible de ámbitos, El Mercado Común, basado en una unión aduanera, se dobló en programa social y de desarrollo económico.

Al igual que el tratado de la CECA, el tratado de Roma instituyó órganos que poseían una personalidad propia y poderes reales: una Comisión y un Consejo de Ministros. Pero en tanto el tratado-ley del carbón y el acero fijaba de manera detallada los poderes de aplicación confiados a la Alta Autoridad, fue necesario esperar la elaboración de políticas comunes para conocer los poderes de aplicación de la Comisión de la CEE: éstos son del mismo orden, salvo en lo que concierne a la autonomía financiera, que era superior en el caso de la CECA.

Turquía, países y territorios de ultramar y un cierto número de naciones africanas se han asociado a la CEE, incorporándose entonces nuevos tratados al de 1957.

La tarea que el segundo tratado de Roma fijó a la CEEA era mucho más limitada: se trataba de organizar un doble mercado común de materiales fisibles por una parte y, por otra, de material, equipos especializados, capitales y especialistas, siguiendo disposiciones someramente indicadas.

La CEEA está dirigida por una Comisión y un Consejo de Ministros.

  • LAS INSTITUCIONES COMUNES.

Tanto los tres Consejos de Ministros como las dos Comisiones y la Alta Autoridad se fusionaron en el 1 de julio de 1967 en un solo consejo y una Comisión única según el convenio del 8 de abril de 1965.

En adelante, todos los órganos de las tres comunidades han sido comunes.

El sistema de gobierno y gestión de la comunidad está basado en cuatro grandes instituciones: La Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. Dos importantes instituciones más, el Comité Económico y Social y el Tribunal de Cuentas, auxilian a las anteriores y completan la estructura institucional de la Comunidad. El acta Unica Europea y el posterior Tratado de la Unión Europea de Maastricht han revisado las competencias y funciones de estos organismos.

  • La Comisión (sede: Bruselas) está integrada por diecisiete miembros, nombrados de común acuerdo por los gobiernos; dos por Alemania, España, Francia, Gran Bretaña e Italia, el resto de estados comunitarios sólo tienen un representante. Su mandato, de cuatro años, y de cinco a partir de 1995, sólo puede ser interrumpido por el Parlamento facultado para efectuar una moción de censura en su contra. Maastricht establece que la Comisión deberá ser investida también por el Parlamento.

La Comisión es la guardiana de los Tratados, el órgano ejecutivo de la Comunidad y la impulsora de la política comunitaria, expresando siempre en el Consejo el interés comunitario. Presenta proyectos y leyes europeas al Parlamento y al Consejo de ministros y ejecuta las decisiones comunitarias bajo el control del Parlamento, del Consejo y del Tribunal de Cuentas. Sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión adopta los textos de los Tratados y las disposiciones de los Consejos a modo de decretos ministeriales, aplicándolas a los casos particulares; administra las cláusulas de salvaguardia de los Tratados y sobre todo administra

los fondos de la Comunidad. También puede determinar la existencia de infracciones a las disposiciones de las directivas, emitiendo dictámenes contra el estado infractor que, si no son escuchados pueden ser elevados al Tribunal de Justicia. La Comisión es la heredera de la Alta Autoridad establecida por el Tratado de París que conformó la CECA, por esta razón en los asuntos propios del sector del acero y el carbón ha conservado algunas funciones y prerrogativas propias, aunque Maastricht prevé la fusión de competencias y atribuciones de esta institución.

Para no perder el contacto con las políticas de los estados miembros, existen distintos comités; formados por representantes de los gobiernos de los estados acreditados ante la Comisión. Según su misión pueden ser consultivos (comités consultivos, como el de las Regiones) de gestión y de reglamentación.

  • El Consejo (sede: Bruselas) reúne a los representantes de los gobiernos de los estados miembros. Cada gobierno delega a uno de sus miembros para el Consejo. El ministro de Asuntos Exteriores de cada país está considerado como el representante principal ante el Consejo, si bien, normalmente, las reuniones del Consejo sólo convocan a los ministros del ramo de los asuntos a tratar en la convocatoria; los ministros de Agricultura, Transportes, Economía; Hacienda, Asuntos Sociales, Industria, Medio Ambiente, etc.

El diálogo Comisión-Consejo es básico para el funcionamiento comunitario. La Comisión actúa, como órgano facultado para la iniciativa, elevando propuestas en todos los campos de actividad comunitarios: transportes, agricultura, política comercial, etc. (en 1989 la Comisión elevó 624 proposiciones y proyectos y 214 comunicaciones, memorandos e informes), y por su parte el Consejo aprueba tras un diálogo entre los ministros miembros del Consejo, que reflejan los intereses de los estados, y la propia Comisión, que expresa el interés comunitario. Por el hecho de formular la propuesta de debate, la Comisión ejerce una influencia real, pero además el Consejo debe aprobar una propuesta sin introducir ninguna modificación, a no ser que dicha modificación sea aprobada por unanimidad y en este caso el Consejo está expresado también la opinión común de los estados miembros. Cuando las opiniones de los estados miembros son dispares sólo pueden decidir por mayoría si se pliegan a la propuesta de la Comisión, sólo la Comisión puede en estas situaciones modificar su propuesta inicial. Esta dinámica (en 1989 fueron aprobadas por el Consejo 349 reglamentos, 79 directivas y 161 decisiones) favorece las decisiones por unanimidad, al realizarse continuamente un esfuerzo de acercamiento en las decisiones; del mismo modo este sistema garantiza, por el papel central de la Comisión, el respeto a los intereses de los estados pequeños de la Comunidad.

La presencia del Consejo es ejercida por un estado miembro en la figura de su ministro de exteriores durante un período de seis meses. Está en permanente coordinación con la presencia de la Comisión y se reparte con ésta, las funciones

de animación política y de arbitraje imparcial, en las reuniones del Consejo y en sus órganos preparatorios.

En la cumbre de diciembre de 1974 en París, los jefes de estado y de gobierno acordaron reunirse regularmente en “Consejo Europeo”, con el presidente de la Comisión y los ministros de exteriores. El Consejo Europeo puede reunirse como Consejo de la Comunidad, o como instancia de cooperación política. La presencia es ejercida por todos los estados miembros de manera rotativa, por turnos de seis meses. En esta institución los votos se reparten ponderadamente, para el cálculo de mayorías cualificadas: Alemania, Francia, Italia, Gran Bretaña tienen 10; España 8; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, 5; Dinamarca e Irlanda 3, y Luxemburgo, 2. La mayoría cualificada se establece en 54 votos sobre 76. El Consejo está auxiliado por un Comité de Representantes Permanentes, compuesto de embajadores, y numeroso grupos de trabajo, cuya tarea principal consiste en la preparación de las deliberaciones de los diversos Consejos. Para no interferir en el normal funcionamiento de la Comunidad, en 1986 se acordó la convocatoria semestral del Consejo Europeo, que podría recurrir decisiones del propio Consejo (de ministros o representantes de los gobiernos), aunque nunca se haya hecho, puesto que la reunión de los jefes de estado y de gobierno es una instancia política y no técnica.

  • El Parlamento Europeo (sedes: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo) elegido por sufragio universal desde 1979, se compone de 518 miembros, de los cuales cada país aporta el siguiente número: Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia, 81 parlamentarios; España, 60; Países Bajos, 25; Bélgica, Grecia y Portugal, 24; Dinamarca, 16; Irlanda; 15 y Luxemburgo, 6. La cumbre de Edimburgo (diciembre de 1992) modificó el número de representantes de los países más grandes, en especial de Alemania, que dispondrá de 99 escaños en las elecciones de 1994. España tendrá 64 parlamentarios.

Los grupos políticos se estructuran a nivel comunitario, no a nivel estatal o nacional. La principal función del parlamento es la de controlar a la Comisión, en el sentido de que esta institución no caiga en la influencia de excesiva de algún estado miembro y mantenga, siempre, como su motor principal el interés comunitario. Además el Parlamento tiene facultad para intervenir en el proceso legislativo de la Comunidad.

El Parlamento celebra una semana de pleno al mes (en Estrasburgo), dos semanas se dedican a las reuniones de las comisiones parlamentarias y la semana restante se dedica a reuniones de los grupos políticos. Las dieciocho comisiones del parlamento, realizan un estrecho seguimiento solicitando comparecencias de los comisarios competentes respecto a los temas en cuestión (en 1989 se dirigieron 9711 preguntas a la Comisión, 944 al Consejo y 114 a los ministros de Asuntos Exteriores), y preparando dictámenes sobre las propuestas de la Comisión al Consejo, para lo cual se sirven de consultas a personalidades

independientes y a representantes de los sectores económicos u organizaciones afectados.

Las dieciocho comisiones son las siguientes: política; de agricultura, pesca y desarrollo rural; de presupuestos; económica, monetaria y de política industrial; de energía, investigación y tecnología; de relaciones económicas exteriores; jurídica y de derechos del ciudadano; de asuntos sociales, empleo y lugar de trabajo; de política regional y ordenación del territorio; de transportes y turismo; de medio ambiente, sanidad y consumidores; de la juventud, cultura, educación, medios de comunicación y deportes; de desarrollo y cooperación; de control presupuestario; institucional; del reglamento, de verificación de poderes y de inmunidades; de derechos de la mujer y de peticiones.

El Parlamento puede modificar el “gasto no obligatorio” el que no depende de la reglamentación comunitaria, en la cuantía de sus partidas y en su distribución. También puede rechazar globalmente un presupuesto. En materia legislativa, el Acta Única atribuye al Parlamento un poder de “dictamen conforme” sobre las adhesiones y sobre los acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales. Este tratado confeccionó además un procedimiento de cooperación entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento, para ser empleado en las decisiones por mayoría cualificada en algunas materias: la política social, el mercado interior, la cohesión económica y social y la investigación. El tratado de Maastricht, otorga al Parlamento el poder de investidura de la Comisión y amplía las áreas de legislación que competen a esta institución. En un futuro es posible que el Parlamento acceda al poder real de codecisión junto al consejo.

  • El Tribunal de justicia (sede: Luxemburgo) nació en virtud de los tratados de Roma de 1958 como Tribunal de Justicia Único de las Comunidades Europeas, absorbiendo, el Tribunal de Justicia que ya operaba en el marco de la CECA. Está formado por trece jueces designados por seis años de común acuerdo entre los gobiernos. Seis abogados generales auxilian al Tribunal, que desde 1989 cuentan además con un Tribunal de Primera Instancia adjunto (que trata sobretodo asuntos de la CECA y de aplicación de las normas de competencia, etc.). La función básica del Tribunal de Justicia es garantizar el respeto al derecho, en la ejecución de los Tratados. Los fallos del Tribunal zanjan cada caso e interpretan puntos controvertidos de los Tratados, orientando el camino de su aplicación.

El Tribunal atiende múltiples causas: recursos de la Comisión contra infracciones de los gobiernos contra la Comisión, recursos de particulares y asuntos perjudiciales remitidos por los tribunales de los estados (hasta 1989 se habían presentado 4265 recursos ante el Tribunal).

  • El Comité Económico y Social (sede: Bruselas) está formado por 189 miembros (consejeros) que representan a los distintos estamentos sociales y económicos. Creado en los Tratados de Roma, tiene la función de organismo de consulta obligatoria para la toma de cisiones de trascendencia del Consejo. Además puede emitir dictámenes por propia iniciativa. Sus componentes están designados a título personal por el Consejo, previo dictamen de la Comisión, siendo de cuatro años el tiempo de su permanencia en el cargo. Los consejeros están organizados en tres grupos: empresarios, trabajadores y personas dedicadas a actividades diversas. Los dictámenes se efectúan en base a la previa preparación en secciones especializadas.

  • El Tribunal de Cuentas (sede: Luxemburgo) integrado por doce miembros designados por unanimidad en el Consejo tras consulta al Parlamento. Empezó a funcionar en 1977. Su función básica es el examen de las cuentas de la Comunidad y de todo organismo creado por ésta. Comprueba la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos, verifica la corrección de la gestión económica e informa a todas las instituciones de la Comunidad. Dispone de un aparato administrativo relativamente importante y puede, en virtud de ello, extender sus investigaciones a los estados miembros, para las operaciones que estos realizan con fondos comunitarios (gasto agrícola, aranceles, etc.). Confecciona un informe anual, redactado en el momento del cierre de cada ejercicio y se publica con las respuestas de las diversas instituciones a los requerimientos del Tribunal. Sus resoluciones y dictámenes son de la máxima utilidad para el Parlamento.

Las instituciones financieras de la Comunidad y de la Unión Europea.

  • El Comité (consultivo) Monetario realiza un dictamen anual sobre la situación monetaria y financiera, así como del régimen general de pagos de los países miembros; es obligatoriamente consultado en ciertos casos y puede tomar la iniciativa de formular pareceres.

  • El Comité de Directores de Bancos Centrales se reúne regularmente desde diciembre de 1964; desempeña un papel de información, confrontación y consulta y podría convertirse en el órgano central de un sistema bancario de tipo federal.

  • El Banco Europeo de inversión fue creado el 1 de enero de 1958 para contribuir, recurriendo a los mercados de capitales y a sus recursos propios, al desarrollo equilibrado y sin tropiezos del Mercado Común (CE, art. 130). Su estructura administrativa comprende un Consejo de directores, un Consejo de administración y

un Comité de Dirección para los asuntos en curso. Administra la política de empréstitos de la Comunidad a países miembros y asociados (desde 1963).

  • El Fondo Europeo de Desarrollo es el sucesor del Fondo Europeo de Desarrollo para los Países y Territorios de Ultramar (FEDOM).

  • El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) es el instrumento financiero de la política agrícola común, así como el Fondo Social Europeo lo es de la política social común.

  • El Fondo Social Europeo (FSE) administra los recursos de la comunidad en diversos capítulos sociales: la mejora de las facilidades de ocupación (formación profesional, contratación, revalorización) y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores.

  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) corrige los principales desequilibrios territoriales: zonas de predominio agrario empobrecidas; deslocalizaciones industriales; desempleo estructural, etc. Las regiones o áreas atrasadas o en decadencia industrial son su principal objeto de atención.

  • El Fondo de Cohesión Social (FCE) fue creado en 1991 en la perspectiva del Mercado Único y de la Unión Económica y Monetaria, complementan los fondos estructurales en la función de lograr el reequilibrio regional, a partir del fomento de la inversión en estados y regiones con rentas inferiores a la media comunitaria.

  • El Sistema Monetario Europeo (SME) establece un tipo de cambio central y una banda de fluctuación entre las monedas de algunos países comunitarios, con la finalidad de fortalecer el comercio y las inversiones intracomunitarias; si una moneda rebasa el límite de la banda alta o baja se produce la intervención inmediata de los bancos centrales de los países del sistema para reequilibrar la moneda en cuestión. El SME, nacido en 1979, es el embrión de la Unión Económica y Monetaria.

  • El Instituto Monetario Europeo actuará en la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria (entre 1994-1997 ó 1999) con la misión de reforzar la cooperación de los bancos centrales de la Comunidad y coordinar las políticas monetarias de los países miembros supervisando el funcionamiento del SME. Estará dirigido por los gobernadores de los bancos centrales.

  • El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) estará constituido por el BCE y los bancos centrales de los estados de la comunidad. Entrará en funcionamiento en la tercera fase de la Unión

Económica (1997 ó 1999). Definirá y ejecutará la política monetaria europea, realizará los cambios de divisas, gestionará las reservas oficiales y promoverá el sistema fluido de los pagos.

  • El Banco Central Europeo (BCE o Eurofed) regirá el sistema monetario y financiero de la Unión Económica y Monetaria Europea. Su sede estará en Frankfurt. Tendrá el derecho exclusivo de emisión del euro, la única moneda de curso legal en la Unión Europea a partir de 1999. Constituirá el núcleo del SEBC; sus órganos centrales serán el comité ejecutivo y el consejo de gobierno integrado por los gobernadores de los bancos centrales estatales.

EL PARLAMENTO EUROPEO




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Enviado por:Patricia
Idioma: castellano
País: España

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