Economía y Empresa


UE (Unión Europea)


{UE}
INTRODUCCIÓN

 La Unión Europea se una organización supranacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. Nació el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht, que fue ratificado un mes antes por los doce miembros de la Comunidad Europea (CE): Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España. Cuando el tratado entró en vigor, los países de la CE se convirtieron en miembros de la UE, y la CE se convirtió en la UE, que en 1995 se vio ampliada con el ingreso en su seno de Austria, Finlandia y Suecia.

Con el Tratado de la Unión Europea, se otorgó la ciudadanía europea a los ciudadanos de cada Estado miembro. Se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigración para permitir a los ciudadanos europeos mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros, y se relajaron los controles fronterizos. Se fijó como meta conseguir una moneda única europea para 1999.

ANTECEDENTES

Memorándum Briand, 1 de mayo de 1930: El discurso que el ministro francés de asuntos exteriores, A. Briand, ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones impresionó al público, aunque fuera bastante ambiguo: “Unirse para vivir y prosperar, tal es la necesidad ante la cual se encuentran desde ahora las naciones de Europa. Parece que el sentimiento de los pueblos se ha manifestado ya claramente a este respecto. A los gobiernos corresponde ahora asumir sus responsabilidades, tanto en beneficio de la comunidad europea como de la humanidad”.

Tras la 1ª Guerra Mundial (1939-1945), la economía europea quedó devastada: prácticamente había desaparecido la red de comunicaciones, escaseaba el petróleo, y la producción industrial había bajado un quinto. Algunos europeos esperaban que la reconstrucción de Europa Occidental llevara a un acuerdo para crear un solo estado europeo unificado. Pero esta idea se hizo pedazos con el comienzo de la Guerra Fría y la desconfianza que todavía inspiraba Alemania Occidental.

HISTORIA

La CECA

Dos franceses, el financiero Jean Monnet y el ministro de asuntos exteriores Robert Schuman, creían que Francia y Alemania podrían superar su antagonismo con alguna clase de cooperación económica. En mayo de 1950, Schuman propuso la creación de una entidad común que regulara la industria del carbón y el acero en Alemania Occidental y Francia. La oferta se extendió después a otros países europeos del bloque occidental. Así, la idea no sólo fue bien recibida por el gobierno alemán, sino también por los de Bélgica, Italia, Luxemburgo y Holanda.Junto con Francia, estos cinco países firmaron el 18 de abril de 1951 el Tratado de París (efectivo desde el 10 de agosto de ese mismo año), por el que se creaba la CECA, Comunidad Europea del Carbón y del Acero. El gobierno británico rechazó el carácter internacional de la CECA y optó por no unirse a la organización.

La CEE

En junio de 1955, en Messina (Sicilia, Italia) los ministros exteriores de asuntos exteriores de los seis miembros de la CECA decidieron intentar lograr una mayor integración económica. Este nuevo esfuerzo desembocó en la firma del Tratado de Roma, en el 25 de marzo de 1957, por el que establecieron la Comunidad Económica Europea, la CEE, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Euratom. Ésta última resultó tener poca importancia, ya que cada gobierno mantuvo el control sobre su propio programa de energía nuclear.

Primera parte del Tratado, Los Principios:

Art. 1. Por el presente tratado, las Altas Partes Contratantes instituyen entre sí una Comunidad Económica Europea.

Art. 2. La comunidad tiene por objeto, mediante el establecimiento de un mercado común y el progresivo acercamiento de las políticas económicas europeas de los estados miembros, promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida, y relaciones más estrechas entre los estados que la constituyen.

Art. 3. A los fines enunciados en el artículo precedente, la acción de la comunidad implica (...):

a) La eliminación, entre los estados miembros, de los derechos de aduana (...), así como de las demás medidas de efecto equivalente.

b) El establecimiento de una tarifa aduanera y de una política comercial comunes en relación con terceros estados.

c) La abolición, entre los estados miembros, de obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales.

d) La instauración de una política común en el campo de la agricultura.

e) La instauración de una política común en el campo de los transportes.

f) El establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no quede falseada en el Mercado Común.

g) L a aplicación de medidas que permitan coordinar las políticas económicas de los estados miembros y evitar desequilibrios en sus balanzas de pagos.

h) La aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del Mercado Común.

i) La creación de un Fondo Social Europeo, con el fin de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y de contribuir a la elevación de su nivel de vida.

j) La fundación de un Banco Europeo de Inversiones, destinado a facilitar la expansión económica de la Comunidad mediante la creación de nuevos recursos.

k) La asociación de los países y territorios de ultramar, con el propósito de incrementar los intercambios y llevar adelante en común el esfuerzo que requiere el desarrollo económico y social.

Art. 4. 1. La realización de las tareas confinadas a la Comunidad queda asegurada por medio de una Asamblea, un Consejo, una Comisión, un Tribunal de Justicia (...).

2. El Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social que ejercerá funciones consultivas (...).

El Tratado de Roma entró en vigor el 1 de enero de 1958. Establecía un periodo de transición (antes de la plena unión económica) que fue fijado el 31 de diciembre de 1969. La política agrícola quedó establecida en 1962: la Política Agraria Común (PAC), que establecía un sistema de precios comunes para proteger la preoducción comunitaria de las importaciones procedentes de mercados con costes más bajos. Fue tema de de constante controversia desde entonces.

Como resultado de las disposiciones generales del Tratado de Roma para lograr la unión económica, se decidió implantar en 1967 un impuesto común: el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que empezó a aplicarse en 1972.

La EFTA

Como respuesta a la CEE, el Reino Unido y otros seis países no pertenecientes a la Unión formaron la Asociación Europea de Libre Comercio, la EFTA, en 1960. Sólo un año después, tras el evidente éxito económico de la CEE, el Reino Unido inició negociaciones para su ingreso. Pero, en enero de 1963, el presidente francés Charles de Gaulle vetó la candidatura británica, especialmente por sus estrechas relaciones con Estados Unidos. De Gaulle volvió a vetar la entrada británica en 1967.

La CE

Las metas económicas básicas del Tratado de Roma se fueron cumpliendo, y las tres comunidades (CEE, CECA, Euratom) se fusionaron en julio de 1967. Este hecho supuso el nacimiento de la Comunidad Europea, la CE. Anteriormente, en diciembre de 1969, se celebró una reunión de los líderes de los estados miembros en La Haya (Holanda). Esta cumbre preparó el terreno para la creación de una forma de financiación permanente de la CE, el desarrollo de un marco de cooperación en política exterior y la apertura de negociaciones para el ingreso de Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega.

En enero de 1972, casi después de dos años de negociaciones, se firmaron los tratados para la adhesión de los cuatro países aspirantes el 1 de enero de 1973. Reino Unido, Irlanda y Dinamarca entraron como estaba previsto. Sin embargo, en un referéndum, los noruegos votaron en contra de su ingreso.

En el Reino Unido continuó la oposición a la pertenencia a la CE. Después de que el Partido Laborista volviera a ocupar el poder en 1974, llevó a cabo su promesa electoral de renegociar las condiciones de la pertenencia británica (especialmente las financieras). La renegociación acabó en cambios de poca importancia, pero se abrió una cierta incertidumbre acerca de su adhesión en el interior de la CE. Un gobierno laborista dividido confirmó la pertenencia a la CE y convocó un referéndum nacional sobre el tema en junio de 1975. A pesar de la fuerte oposición de algunos grupos, el pueblo británico votó a favor de la permanencia. En 1984 se acordó que el Reino Unido recibiría una disminución parcial de su contribución anual neta a la CE, comenzando con una rebaja de 800 millones de dólares para ese año.

Grecia ingresó en la CE en 1981 y, tras ocho años de negociaciones, entraron España (Durante la época de Franco le fue completamente imposible entrar, debido a la dictadura presente) y Portugal. Otros acontecimientos importantes en las décadas de 1970 y 1980 fueron la ampliación de la ayuda de la CE a países menos desarrollados (especialmente a antiguas colonias de los países miembros); la institución del Sistema Monetario Europeo (SME) para dar una cierta estabilidad a las relaciones entre las monedas de los estados miembros, y los avances en la eliminación de las barreras comerciales interiores, con la finalidad de establecer un mercado único.

Sistema Monetario Europeo, SME

El 13 de marzo de 1979 entró en vigor el Sistema Monetario Europeo (SME), lo que supuso el primer paso para la consecución de una unión económica y monetaria. Sus orígenes se remontaban al denominado Plan Werner *, que pretendió alcanzar la unión monetaria total en 1980. Eran previsiones demasiado optimistas, ya que las monedas de los estados miembros fluctuaron y la devaluación de algunas de ellas limitó el crecimiento económico y favoreció el aumento de la inflación. El SME pretendía estabilizar los tipos de cambio y frenar la inflación, al limitar el margen de cambio de cada moneda en una pequeña desviación desde un tipo de cambio central. Cuando una moneda alcanzaba el límite del margen de fluctuación, situado en un 2,25%, los bancos emisores de cada país debían intervenir vendiendo la moneda más fuerte y comprando la más débil. Se introdujo una unidad de cuenta europea común (el ECU) mediante la que se podía saber con mayor rapidez qué moneda era más fuerte entre dos monedas. El ECU afectaría a todas las monedas de la CE con un peso directamente proporcional a la importancia económica de cada país. El SME ayudó a mantener tasas de inflación más bajas en la CE y aligeró el impacto económico de las fluctuaciones monetarias durante la década de 1980.

Ei informe Werner, 8 de octubre de 1970: Una unión monetaria en el interior implicaría la convertibilidad total irreversible de las monedas, la eliminación de los márgenes de fluctuación de los cursos de cambio, la fijación irrevocable de las relaciones de paridad y la liberación total de los movimientos de capitales. Puede ir acompañada del mantenimiento de signos monetarios nacionales o consagrar el establecimiento de una moneda comunitaria única.(...) consideraciones de orden político militan a favor de la adopción de una moneda única que afirmaría la irreversibilidad de la empresa.

El Mercado Único Europeo  

El avance más significativo en la CE durante la década de 1980 fue la marcha hacia la puesta en práctica de un mercado único europeo. Este objetivo fue promovido por Jacques Delors, antiguo ministro de Economía y Finanzas francés, que se convirtió en presidente de la Comisión Europea en 1985. En la Cumbre de Milán (Italia), la Comisión propuso un plazo de siete años para eliminar prácticamente todas las barreras comerciales que aún existían entre los estados miembros. El Consejo Europeo aprobó el plan, y el propósito de alcanzar el Mercado Único Europeo el 1 de enero de 1993 aceleró las reformas en la CE e incrementó la cooperación entre los estados miembros. Finalmente, todo ello culminó con la formación de la Unión Europea.

Un obstáculo para la total integración económica era la Política Agraria Común (PAC). Durante la década de 1980 la PAC recibía las dos terceras partes del gasto anual de la CE. La PAC alentaba la producción de grandes excedentes de algunos productos que la CE tenía el compromiso de comprar (como pasaba en España con la leche o los cereales), lo que era un modo de conceder subsidios para unos países a expensas de otros. En una cumbre extraordinaria celebrada en 1988, los líderes de la CE limitaron esos pagos. Hasta entonces, el 60% del gasto total de la CE iba a la agricultura.

Política Agraria Común (PAC)

Nació como un conjunto de directrices y políticas conjuntas para el apoyo y la regulación de la agricultura en los estados miembros de la UE. El Tratado de ya preveía de forma explícita la adopción de una política agraria común, cuyos objetivos principales serían:

1)Aumentar la productividad agrícola, 2)asegurar un nivel de vida digno para los agricultores europeos, 3)estabilizar los mercados, 4)garantizar un excedente fijo de alimentos y hacer llegar los productos a los consumidores a precios razonables.

Para lograr estos objetivos hay tres principios básicos: 1)el mercado común (un único mercado agrícola en el que los productos se movieran libremente), 2)preferencia hacia los productos producidos dentro de la Unión (política proteccionista) y 3)solidaridad financiera, que todos los estados miembros compartieran los gastos originados por el PAC. Estos principios de funcionamiento fueron definidos y acordados en una reunión mantenida en 1958 por los respectivos ministros de Agricultura de los estados integrantes de la CEE. Aunque la PAC entró oficialmente en funcionamiento, de forma efectiva, en 1962.

El apoyo que la UE presta a la agricultura a través de la PAC se realiza a través de una serie de mecanismos entre los que se incluyen determinadas medidas de intervención en el mercado y contribuciones monetarias. El Consejo de Ministros de Agricultura decide, anualmente, el volumen de los precios, basándose en propuestas emitidas por la Comisión Europea. Se imponen tarifas a los productos importados de países no miembros de la UE, para que no puedan tener ventaja respecto a los producidos en la Unión. La exportación se facilita pagando a los exportadores europeos y amortizarles el gasto. Las ayudas comerciales son financiadas por el Fondo de Garantía y Asesoramiento Agrícola Europeo.

La PAC consiguió aumentar la producción gracias a estas medidas, pero en exceso: había excedentes que debían eliminar, ya que el consumo en la UE permaneció igual. Obviamente, no podían seguir pagando a agricultores, así que decidieron pagar a algunos para que dejaran el campo aunque esta medida fuese algo irónica: Si no cultivan, la agricultura irá a mejor. También promovieron los cultivos con mayor demanda, diversificaron la producción y apoyaron a técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

El Acta Única Europea

Desde hacía bastante tiempo, se veía la necesidad de una reforma que eliminara totalmente las barreras comerciales existentes entre los países miembros y alcanzar así el Mercado Común de forma oficial. Esas medidas fueron introducidas mediante el Acta Única Europea en diciembre de 1985, aprobada por los doce miembros en julio de 1987. Introdujo los mayores cambios en la estructura de la CE desde el Tratado de Roma de 1957. Entre las modificaciones incluidas figuró la introducción del sistema de mayoría cualificada que ayudó a acelerar el proceso de creación del Mercado Único Europeo.

El Acta Única Europea introdujo también otros cambios importantes: el Consejo Europeo, que había aportado el impulso principal para la consecución del Mercado Único, consiguió personalidad jurídica; el Parlamento Europeo logró tener mayor influencia; y los estados miembros acordaron unificar normativas fiscales, sanitarias y referentes al medio ambiente. Además, se estableció el Tribunal de Primera Instancia para atender las apelaciones a las decisiones de la CE que presentaran personas, organizaciones o empresas; y cada Estado miembro decidió alinear su política económica y monetaria con la de los demás miembros, utilizando el Sistema Monetario Europeo SME como modelo.

El tratado de Maastricht

Representantes de cada país de la CE negociaron el Tratado de la Unión en 1991, y en diciembre el Consejo Europeo se reunió en Maastricht (Holanda) para examinar un borrador. Tras intensas negociaciones entre los miembros, el tratado final fue firmado por el Consejo Europeo el 7 de febrero 1992. Una disposición del Tratado establecía que los electores de cada Estado miembro tenían que aprobar la Unión Europea por referéndum. El Tratado fue ratificado en octubre de 1993. La Unión Europea quedó establecida el 1 de noviembre, fecha en que el Tratado entró en vigor. El 1 de enero de 1995 se produjo una cuarta ampliación de la UE con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia. Ese mismo mes, el hasta entonces primer ministro de luxemburgo, Jacques Santer (elegido el año anterior para ejercer la presidencia de la Comisión Europea) sustituyó a Delors al frente de la misma. El futuro reto de la UE pasaba por afrontar el cumplimiento de lo acordado en Maastricht. En este sentido, el 15 de diciembre de 1996 se aprobó el estatuto jurídico del euro (nombre adoptado un año antes para la futura moneda única europea), el nuevo SME y el llamado Pacto de Estabilidad -por el que los estados miembros deberían continuar sus respectivas políticas de convergencia una vez que comenzara a utilizarse el euro.

Fragmento del Tratado de la Unión Europea

Título I.

Disposiciones comunes

Artículo A. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión».

El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

La Unión tiene su fundamento en las Comunidades Europeas completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente Tratado. Tendrá por misión organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos.

Art. B. La Unión tendrá los siguientes objetivos:

— promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado,

— afirmar su identidad en el ámbito internacional en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una defensa común,

— reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión,

— desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior,

— mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo N, la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Art. C. La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario.

La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.

Art. D. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales.

El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión. Estos estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo.

El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión.

Art. E. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia ejercerán sus competencias en las condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado y, por otra parte, en las demás disposiciones del presente Tratado.

Art. F. 1. La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos.

2. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.

3. La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

Unión Económica y Monetaria (UEM)

Se define como un proceso de integración económica con un objetivo final: la creación de una moneda única y de un único banco central (que regiría la política económica y monetaria) dentro de la UE. El proyecto de la UEM fue formulado por vez primera en el Plan Werner en 1970 (ver página ___). Poco a poco fue aumentando la cooperación entre los miembros, pero el proceso se detuvo a causa del aumento de los precios del petróleo y de la inflación mundial que tuvo lugar desde mediados de la década de 1970, y provocó que variaran los tipos de cambio.

El mecanismo de tipos de cambio del SME fue creado en 1979 pero en principio tenía poco que ver con el objetivo de la integración económica y monetaria ya que permitía el reajuste de los tipos de cambio. Las propuestas que tendían a crear una unión monetaria reaparecieron con fuerza en 1988. El Informe Delors (1989), del entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, incluía un plan detallado para alcanzar la unión monetaria. Con algunas modificaciones, los 12 aceptaron este plan (excepto Dinamarca y Reino Unido, que lograron aplazar su adhesión a la unión económica y monetaria).

Establecieron un proceso compuesto por tres fases para lograr la total integración. Durante ese tiempo debían superarse todos los obstáculos y ser creadas las redes estructurales que permitieran la sustitución de las distintas monedas nacionales por una moneda única.

En la primera etapa (1990-1993) se fortalecieron los principios de cooperación económica y monetaria entre los estados miembros a través de la creación y establecimiento del Mercado Único Europeo y el compromiso de los países miembros de crear condiciones económicas que permitieran la futura integración.

La segunda etapa se inició en 1994 y se extendió hasta 1999. Durante este periodo se fundó el Instituto Monetario Europeo (IME) que pasó a coordinar la cooperación en cuanto a política monetaria. Esta segunda etapa supuso la transición más difícil para cada uno de los estados miembros, en tanto que durante esos cuatro años debieron producirse los necesarios reajustes económicos que garantizaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en Maastricht. El Tratado citaba de manera muy concreta los criterios de convergencia necesarios para que un país pudiera pasar a formar parte de la moneda única:

Art. 1. Acerca de un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación.

Art. 2. Acerca de la situación del presupuesto público.

Art. 3. Acerca de los márgenes de fluctuación dispuestos por el mecanismo de cambio del Sistema Monetario Europeo.

Art. 4. Acerca de la analogía o convergencia de los tipos de interés.

Art. 5 y 6. Acerca de la aplicación de estos criterios.

El final de esta segunda etapa estuvo marcado por la cumbre que el Consejo Europeo celebró en Bruselas. Se fijó el día 1 de enero de 1999 como fecha en que el euro se convertiría en moneda única de los once países seleccionados para este primer arranque.

La tercera y definitiva etapa de la UEM comenzó en la ya citada fecha del 1 de enero de 1999 y culminará en el año 2002. El 1 de enero de este último año comenzarán a circular los billetes y monedas de euro, conviviendo durante aproximadamente un mes con las respectivas monedas nacionales.

El euro

Tal fue el nombre dado en la cumbre del Consejo Europeo celebrada en diciembre de 1995 en Madrid a la moneda única que circulará, una vez completado el proceso de Unión Económica y Monetaria (UEM), dentro de la Unión Europea (UE).

Los días 1, 2 y 3 de mayo de 1998, en la cumbre de Bruselas, el Consejo Europeo señaló los once países (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal) que habían alcanzado los criterios de convergencia económica que exigía el Tratado de Maastricht y en los cuales el euro arrancaría el 1 de enero de 1999. Reino Unido, Suecia y Dinamarca decidieron por voluntad propia no formar parte de este primer grupo, mientras que Grecia quedó excluida de forma momentánea por no cumplir los requisitos de Maastricht (sobre tasas de déficit, deuda pública, inflación y tipos de interés). Además, en Bruselas quedó fijado el cambio de cada moneda nacional al euro. Y además, se creó el llamado Euro Once, organismo informal que tendría que reunir a los respectivos ministros de Economía de los once países integrantes del grupo euro.

Aquel mismo día 1 de enero de 1999 también inició su funcionamiento de forma oficial el Banco Central Europeo BCE (ver página ___), organismo que, junto a los bancos centrales nacionales de cada país, pasó a integrar el Sistema Europeo de Bancos Centrales, encargado de programar y ejecutar la política monetaria común. En esa misma fecha, el euro sustituyó al ECU (según la paridad 1 euro = 1 ECU), unidad de cuenta europea creada en 1979 como elemento fundamental del Sistema Monetario Europeo (SME), que fue utilizada en todas las transacciones económicas realizadas en el ámbito de la UE.

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 1 de enero del 2002 el euro actúa como moneda financiera y, así, los ciudadanos europeos de los estos 11 países pueden abrir cuentas bancarias en esta moneda y pagar en esta unidad con cheques y tarjetas de crédito. Asimismo, las emisiones de deuda pública se emiten en euros. La introducción del euro el 1 de enero de 1999 implicó que, por ejemplo, 1€ será igual a 166,386 pts. sin poderse producir cambio alguno. Se elimina la fluctuación monetaria respecto al euro, lo que ha hecho que últimamente haya mostrado cierta debilidad frente al dólar.

Posteriormente, y durante aproximadamente uno ó dos meses en cada país podrán convivir los billetes y monedas nacionales, y los billetes y monedas de euro, aunque se procederá al canje progresivo de los primeros por los segundos. A partir de entonces, el euro, tanto en forma de billetes (de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros) como de monedas (de 1 y 2 euros, y de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos de euro) se erigirá en la única moneda de curso legal en el seno de la UE, perdiendo todo su valor las respectivas monedas nacionales.

Llama la atención el hecho de que un solo billete valdrá más ó menos 80.000 pts. (500€ = 83.193 pts), pero seguramente este billete no será muy habitual en nuestros bolsillos. Otro hecho característico es la vuelta de los céntimos, a la que nos tendremos que acostumbrar. Para hacer más fácil el cambio, existen varias fórmulas: 6€ = 1.000 pts, 3 cent = 5 pts, 60€ = 100 pts...

La desaparición de la peseta, del franco francés y de la lira motivará que el euro también circule en San Marino, Ciudad del Vaticano, Andorra y Mónaco.

He aquí el signo oficial del euro (registrado como tal en la Organización Internacional de Normalización, ISO). Tiene como protagonista a una letra E (inicial tanto de la moneda única europea como de la propia Europa), definida de forma gráfica según el modelo de la letra epsilon del alfabeto griego. Las dos líneas paralelas que la cruzan simbolizan su estabilidad.

Creación de la zona euro - Bruselas, 25 de marzo de 1998: La comisión demuestra razonadamente que Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Suecia y Reino Unido han corregido su situación de déficit excesivo. (...) Siel Consejo se atiene a las recomendaciones de la Comisión, se considerará que los citados estados miembros cumplen, a efectos de lo previsto en el tratado, el criterio de convergencia relativo a la situación presupuestaria. Tras evaluar en su informe el cumplimiento de los criterios de convergencia por cada uno de los estados miembros, la Comisión considera que se ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible en Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia; dado que Dinamarca y Reino Unido han optado por no participar en la tercera fase, no resulta necesario evaluar si dichos estados miembros cumplen las demás condiciones precisas para la adopción de una moneda única.

El tratado de Amsterdam

Pronto se consideró inevitable la necesidad de revisar el tratado de Maastricht .Tal percepción fue la que surgió en la Conferencia Intergubernamental del 29 de marzo de 1996. Con la intención de elaborar un nuevo tratado de la UE que reformara el de Maastricht, se celebró una cumbre del Consejo Europeo en Amsterdam (Holanda) en junio de 1997, con el objetivo de reformar algunos de los más importantes y controvertidos puntos de la Unión: reforma de sus instituciones, defensa, libre circulación, justicia, flexibilidad y empleo.

Los dos primeros puntos, fundamentales para la consolidación de la UE, no fueron revisados. En cuanto a los cambios institucionales (reducción del número de comisarios de cada Estado miembro, reparto del poder en el Consejo de Ministros y cuestión de la aprobación de las propuestas por mayoría, en vez de por unanimidad, entre otros). Las diferencias entre los jefes de Estado y de gobierno asistentes obligaron a retrasar la adopción de reformas hasta una nueva Conferencia Intergubernamental. Únicamente se llegó al acuerdo de que, cuando la UE se viera ampliada, sólo existiría un comisario por país en la Comisión. La cuestión del sistema defensivo en que habrá de enmarcarse la UE fue, igualmente, pospuesta, debido a la oposición británica a plantear la integración de la Unión Europea Occidental en la UE.

El Tratado de Amsterdam quedó, por tanto, carente de resoluciones auténticamente reformadoras: la ratificación del Pacto de Estabilidad y el acuerdo para fomentar políticas activas de empleo, financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), fueron sus principales logros. En cuanto a España, en Amsterdam se reconoció el estatuto de Canarias como región ultraperiférica, que permitiría a las Islas acogerse a un régimen económico y fiscal propio por su peculiaridad.

La latente preocupación por la cuestión del desempleo hizo que el Consejo Europeo se reuniera en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en la que fue denominada “Cumbre del Empleo”. El objetivo de los Quince era adoptar una política común para lograr que disminuyera la tasa de desempleo (especialmente juvenil y de larga duración). El principal acuerdo adoptado por el Consejo determinó la creación de un programa (ejecutable en cinco años) por el cual se ofrecería la reinserción laboral o formativa (a través de formación profesional o trabajo en prácticas) a los parados menores de 25 años que llevasen seis meses en paro y a todos los trabajadores que llevaran un año en el paro. El BEI aumentaría los préstamos dirigidos al cumplimiento de este plan.

Finalmente, el Tratado de Amsterdam fue firmado el 2 de octubre de 1997, entrando en vigor el 1 de mayo de 1999.

La Ampliación al Este

Durante la Guerra Fría, los países del este de Europa se vieron totalmente imposibilitados a entrar en la Unión, ya que tenían un régimen comunista. Con la caída de la URSS y la instauración de la democracia, tampoco pudieron: Su economía estaba por los suelos. Ante esta situación, la UE tomó una decisión salomónica. Les propuso que dentro de unos años volvieran a presentar su candidatura y, si pasaban la prueba (déficit, deuda pública, inflación...), les aceptarían. En estos momentos, los países que teóricamente podrían entrar serían POLONIA, LITUANIA, LETONIA, ESTONIA, LA REPÚBLICA CHECA, ESLOVAQUIA, RUMANIA, HUNGRÍA, BULGARIA, ESLOVENIA y MALTA.

El problema reside básicamente en cuántos votos y escaños tendría cada uno en los distintos organismos de Europa, y en otra cosa: Si todos los miembros tuvieran derecho a veto (bloquear las decisiones), sería casi imposible tomar una decisión. Para solucionar esto, se han celebrado varias cumbres, de ellas la más importante la de Niza (ver pág. siguiente).

Otro problema está en Turquía. La UE no ha permitido que entre, alegando que la mayor parte de su territorio está en Asia y esto es una Unión Europea, pero la verdadera razón de la negativa es el riesgo que correrían al tener al otro lado de la frontera a los radicales islámicos. Turquía se ha sentido ofendida, pero además hay una consecuencia: si no entra Turquía, tampoco entra Chipre.

La cumbre de Niza

Diciembre 2000

Para hacer posible la entrada de nuevos socios en la unión, era necesaria una reforma de las instituciones de la UE, sobre todo en la cuestión del veto y los votos que cada miembro tendría en el Parlamento y el Consejo.

Reparto de votos: Se estableció cuánto poder relativo deben tener los estados cuando tomen una decisión por mayoría cualificada. Alemania resultó ser la gran favorecida:




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PAÍSES ASPIRANTES

ESCAÑOS EN PARLAMENTO

VOTOS EN CONSEJO

POBLACIÓN

ACTUAL

PROPUESTA FINAL

ACTUAL

PROPUESTA FINAL

MILLONES

%

ALEMANIA

99

99

10

29

82

17

REINO UNIDO

87

72

10

29

59

12

FRANCIA

87

72

10

29

59

12

ITALIA

87

72

10

29

58

12

ESPAÑA

64

50

8

27

39

8

POLONIA

50

27

39

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