Economía y Empresa


UE (Unión Europea)


Situación previa a la formación de la CEE:

La división del mundo en dos bloques resultante de la Segunda guerra mundial quedó destrozada por las revoluciones democráticas en los países del Este. Los Nuevos gobiernos de estas naciones se afanaron en disolver las instituciones supranacionales que les mantenían unidos bajo la égida de la antigua Unión Soviética. El Consejo de Asistencia Económica Mutua ( COMECON) formado en 1949, fue disuelto en Budapest en 1991. Estaba integrado por Bulgaria, la desaparecida Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, la también desaparecida República Democrática Alemana ( hoy de nuevo reunificada con la República federal de Alemania) y la antigua URSS ( incluía además a Mongolia, Cuba, y Vietnam). Los países integrantes no se pusieron de acuerdo en la creación de una nueva organización y algunos de ellos empezaron a negociar su adhesión a la Comunidad Europea.

La organización militar de los países del Este estaba estructurada en el Pacto de Varsovia, organización que desde 1955 coordinaba su defensa bajo la hegemonía de la URSS y frente a los países occidentales de Europa, que desde 1949 ya estaban agrupados en una alianza similar entorno a los EEUU como superpotencia, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OTAN, que todavía perdura.

El Pacto de Varsovia firmó con la OTAN en París, formalmente, el final de la Guerra Fría en noviembre de 1990. Los países participantes en la Confederación de Seguridad y Cooperación en Europa (todos los europeos más Canadá y EEUU) anunciaron en esa misma ciudad el nacimiento de un nuevo código de conducta democrático y de cooperación para el Viejo Continente. La disolución del Pacto de Varsovia, el 25 de febrero de 1991, confirmaba la nueva era de las relaciones en el continente europeo.

Todos estos cambios vinieron avalados y fortalecidos por el proceso que llevó a la desaparición de la Unión Soviética en diciembre de 1991, tras un golpe de estado fracasado en agosto, nace la Confederación de Estados Independientes (CEI), en base a un acuerdo entre Ucrania, Bielorrusa y la Federación Rusa, al que se añadieron la totalidad de antiguas repúblicas de la URSS, salvo las repúblicas bálticas, Georgia y Azerbaijan.

Por su parte, las organizaciones occidentales de corte militar, fundamentalmente la OTAN y la Unión Europea Occidental (UEO), tienen ante sí la tarea de revisar sus objetivos y funciones. La OTAN es una organización que nació en el contexto de la Guerra Fría, bajo la dirección política y militar de los EEUU y basada en el poderío de esta superpotencia. Está formada por todos los países de la Europa occidental salvo Austria, Suecia, Finlandia, Suiza e Irlanda ( España ingresó en 1981). Su función primordial en 1949, fecha de su nacimiento, fue la construcción de un bloque homogéneo contra el comunismo (principal protagonista de la victoria aliada sobre el nazifascismo, tanto en la Europa oriental como en la occidental, integrando la resistencia al invasor), que aseguraba que las democracias instaladas en occidente tras la Segunda Guerra Mundial no derivaran hacia el socialismo.

La OTAN, ( o NATO) tenía la misión de disuadir a la URSS de cualquier tentación de expansionismo fuera del área de influencia pactada antes de la finalización de la guerra. Después de la desaparición de la Unión Soviética y del Pacto de Varsovia y el final de la guerra fría, sus objetivos han quedado confusos.

Origen de la Unidad Europea:

La situación de la UEO es en algún punto parecida a la de la OTAN, ya que también se encuentra en proceso de revisión de sus funciones tras las últimas transformaciones europeas. La UEO es una organización estrictamente europea que nació en 1954. En un período en el que en Europa se empezaban a formar las organizaciones supranacionales que dirigirían la dirección política del continente ( el 1951) se formó la Comunidad Europea del carbón y el Acero, (CECA), absorbida por la CEE en 1957, sus actividades, nunca han rebasado las de control y revisión de armamentos de los países miembros. Pero, en la actual situación, con el proceso de unión económica y política de los países de la CEE, acelerado por el tratado de Maastricht de 1991, la UEO parece estar llamada a desempeñar el papel clave en la formación de una auténtica defensa europea autónoma ( una vieja aspiración que trajo consigo una efímera Comunidad Europea de Defensa en 1952), o bien a desaparecer si sus países miembros no quieren que siga siendo obsoleta como organismo dependiente de la OTAN.

Una de las razones del fracaso de una política de defensa común e independiente está en la ausencia de una política exterior común europea. Esta carencia quedó de manifiesto durante la Guerra del Golfo ( agosto 1990- febrero de 1991). Esta situación se ha repetido en el conflicto yugoslavo (desde 1991), por la precipitación de algunas decisiones ( como los reconocimientos internacionales a Croacia y Bosnia- Herzegovina efectuados por algunos miembros de la CE sin consultas previas) como el retraso de otras ( envíos de tropas, embargos..) Ha repercutido agravando incluso el propio conflicto.

El aspecto en el que más ha evolucionado la unidad europea es en la economía; la unión y el resurgimiento de Europa vienen marcadas por el ritmo de evolución de las comunidades europeas. La Comunidad Económica Europea se creó en 1957, basándose en la CECA formada seis años antes. La CEE iba más allá de la regulación de la industria siderúrgica, que significaba la CECA; nacía con la intención de crear un mercado común de productos agrícolas e industriales entre los estados miembros mediante la desaparición de los aranceles y la instauración de derechos aduaneros idénticos para terceros países.

Los países firmantes del Tratado de Roma eran seis: La república Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Estos estados pretendían desarrollar sus economías de manera conjunta para poder hacer frente, en un mundo donde los EEUU representaban cerca de la mitad del producto bruto total, a la nueva economía, más internacional. Una Europa unida podía afrontar los retos de una manera más efectiva.

En la CEE ingresaron en 1973, el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; en 1981 Grecia y en 1986 España y Portugal completaron la Europa de los doce, sin embargo se encuentran como posibles miembros; Austria, Suecia, Finlandia y Noruega.

La evolución de la Comunidad Europea hacia la unidad política, económica y monetaria, se aceleró en la segunda mitad de los ochenta, con el ingreso de los dos últimos miembros en la comunidad. La entrada en Vigor del Acta Única en julio de 1987 supuso una profunda reforma del tratado de Roma, treinta años anterior, en el aspecto político de integración. El Acta Única constataba un espacio sin fronteras en el que pudieran circular libremente personas, bienes y servicios.

El Mercado Único, se hizo realidad el 1 de enero de 1993. Más de siete años de un intenso trabajo político y legislativo para establecer reglas, acordar el reconocimiento de éstas, títulos y sistemas de control, eliminar aranceles etc., terminarían en este espacio interior libre. El Acta, además de proporcionar más competencias al Parlamento y a la Comisión europea, creaba un tribunal de primera instancia y posibilitaba la toma de decisiones por parte del Consejo Europeo y del Consejo de ministros de los Doce por mayoría, sin necesidad de unanimidad. Este era un primer paso para la integración política, monetaria y económica programada en el Tratado de la Unión Política acordados por el Consejo Europeo en Maastricht en diciembre de 1991 y firmados por los ministros de exteriores de los Doce en febrero de 1992.

Estos tratados, constituyen la futura Unión Europea y reescriben el Tratado de Roma de 1957 y el Acta Única. Maastricht prevé varias etapas una vez ya superada la necesaria ratificación por los distintos parlamentos de los países firmantes. Los objetivos fundamentales del acuerdo son en el apartado económico, la creación de un banco central europeo independiente de los gobiernos de cada estado y una moneda única, el Ecu en 1997 o 1999 y, en el apartado político la constitución de una política exterior y de defensa común ( reforzando el papel de la UEO). La política social conjunta, sólo fue acordada por once miembros, puesto que el Reino Unido no aprobó esta parte del acuerdo.

Los países de la EFTA (Asociación Europea de doble cambio, creada en 1959), Noruega, Suiza, Suecia, Austria e Islandia ( el Reino Unido, Dinamarca y Portugal dejaron de ser miembros al integrarse en la CEE) empiezan a ver como una necesidad su integración en la Comunidad, puesto que ésta se ha convertido en la primera potencia económica mundial y en el mundo del futuro inmediato será difícil la supervivencia fuera de los tres círculos continentales hegemónicos: El área asiática con Japón como principal impulsor; el área americana con los EEUU al frente y la CEE, cuyo ámbito de influencia se extenderá a la Europa Oriental, la parte europea de la Comunidad de Estados Independientes y el norte de África.

Las instituciones europeas:

  • Consejo de Europa:

Responsable de la transformación de la opinión pública respecto a Europa, se encuentra en el origen de una verdadera mentalidad europea, a pesar del escaso poder del que dispone, pues las realizaciones materiales no son de su incumbencia.

Creación: 5 de mayo de 1949, en la Conferencia de Londres; 8 de mayo de 1949, apertura de la primera sesión; 4 de noviembre de 1950, firma del convenio de derechos del hombre, completado el 20 de marzo e 1952 por un protocolo de acuerdo.

Países miembros: Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, a estos se han agregado Alemania, Austria, Chipre, España, Grecia, Islandia, Malta, Portugal, Suiza, Hungría, Polonia, San Marino, Liechtenstein, y Andorra

Instituciones: Comité de Ministros y Asamblea Consultiva, junto con numerosos comités y comisiones como la Comisión y el Tribunal de Derechos del Hombre.

- Comité de Ministros: agrupa a los ministros de exteriores de los países miembros, en una conferencia internacional e intergubernamental, que es el órgano de decisión. Las decisiones son tomadas por mayoría, se reúnen dos veces al año, para examinar las recomendaciones que le dirigen la Asamblea o los gobiernos de los países miembros.

Sus decisiones sólo comprometen a los países que las han votado.

- Asamblea Consultiva: reúne a representantes de los parlamentos nacionales, comprende una comisión permanente y comisiones especializadas. Juega el triple papel de portavoz de la opinión pública, tribuna parlamentaria, y órgano de definición de responsabilidades de los países de la Europa occidental respecto al resto del mundo.

- Comisión Europea de Derechos del Hombre: agrupa a un número de personalidades independientes igual al de países miembros; son elegidos por mayoría absoluta de votos del Comité de Ministros. Trata asuntos previstos por el convenio de derechos del hombre, desempeña también un papel de conciliación, la decisión final corresponde al Comité de Ministros o al Tribunal de Justicia Europea de los derechos del hombre.

Otros organismos del Consejo de Europa: un comité mixto que hace de vínculo entre el Comité de Ministros y la Asamblea; fondo para la instalación de los refugiados nacionales y excedentes de población; consejo de cooperación cultural, comité europeo para problemas criminales; conferencia europea de poderes locales.

Los objetivos y tareas del Consejo de Europa son restringidos e ilimitados.

  • Comisión Europea:

Tiene sede en Bruselas, integrada por 17 miembros, nombrados de común acuerdo por los gobiernos; dos por Alemania, España, Francia, Gran Bretaña e Italia, el resto de estados comunitarios sólo tienen un representante. Su mandato es de cinco años a partir de 1995, sólo puede ser interrumpido por el parlamento autorizado a realizar una moción de censura en su contra. Maastricht establece que la comisión deberá ser investida por el Parlamento.

La Comisión es la guardiana de los tratados, órgano ejecutivo de la comunidad e impulsora de la política comunitaria. Presenta proyectos y leyes europeas al Parlamento y al Consejo de Ministros y ejecuta las decisiones comunitarias bajo el control del Parlamento del Consejo del Tribunal de Cuentas. Sus decisiones pueden ser objeto de recursos ante el tribunal de Justicia. La comisión adopta las disposiciones de los consejos a modo de decretos ministeriales administra las cláusulas de salvaguarda de los tratados y los fondos de la Comunidad. La Comisión es la heredera de la alta autoridad establecida por el tratado de París.

Para no perder contacto con las políticas de los estados miembros existen distintos comités formados por representantes de los gobiernos de los estados acreditados ante l Comisión. Según su misión pueden ser consultivos ( el de las regiones), de gestión, y de reglamentación.

  • El Consejo de la Unión o Consejo de Ministros

Con sede en Bruselas, reúne representantes de los gobiernos de los estados miembros. Cada gobierno delega a uno de sus miembros para el Consejo. El ministro de asuntos exteriores de cada país es el principal representante ante el Consejo, si bien, las reuniones del Consejo solo convocan a los ministros del ramo de los asuntos a tratar ( agricultura, transportes, economía….).

El diálogo Comisión- Consejo, es básico para el funcionamiento comunitario. La Comisión actúa elevando propuestas en todos los campos de actividad comunitarios (transportes, economía….), Y el Consejo aprueba tras un diálogo entre los ministros miembros, que reflejan los intereses de los estados, y la propia Comisión, que expresa el interés comunitario. Al formular la propuesta a debate, la Comisión ejerce una gran influencia, pero el Consejo debe aprobar la propuesta sin modificaciones. Si las opiniones de los estados miembros son dispares sólo pueden decidir por mayoría si aceptan la propuesta de la Comisión, pues sólo ella puede modificar la propuesta inicial.

Esta dinámica favorece las decisiones por unanimidad y garantiza el respeto a los intereses de los estados pequeños de la Comunidad. La presidencia del Consejo es ejercida por el ministro de exteriores de un estado miembro durante seis meses. Está en coordinación con la presidencia de la Comisión, y comparte con ella las funciones de animación política y arbitraje imparcial.

El Consejo está asesorado por un Comité de representantes permanentes compuesto por embajadores y numerosos grupos de trabajo, cuya tarea principal es la preparación de las deliberaciones de los diversos consejos.

  • El Parlamento Europeo:

Con sede en Estrasburgo, Bruselas y Estrasburgo. Elegido por sufragio universal desde 1979, tiene 518 miembros; Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia 81 parlamentarios, España 60, Países Bajos 25, Bélgica, Grecia y Portugal 24, Dinamarca 16, Irlanda 15, y Luxemburgo 6.

La principal función del Parlamento es controlar a la Comisión, para que no sea favorable a ninguno de los países miembros. Puede intervenir en el proceso legislativo de la Comunidad. Celebra una semana de pleno al mes en Estrasburgo.

Las diferentes comisiones del Parlamento llevan un estrecho seguimiento solicitando comparecencias de los comisarios competentes y preparando dictámenes sobre las propuestas de la comisión al Consejo. Para ello recurre a consultas a personalidades independientes y a representantes de los sectores económicos afectados.

A su vez consta de numerosas comisiones, como por ejemplo; la comisión de política, de agricultura, de derechos de ciudadano….

El tratado de Maastricht, da al Parlamento el poder de investidura de la Comisión y le otorga mayores poderes legislativos.

  • El Tribunal de Justicia:

Sede en Luxemburgo, formado por 13 jueces designados por seis años, de común acuerdo entre los gobiernos. Seis abogados generales auxilian al tribunal, que desde 1989, cuenta además con un Tribunal de Primera Instancia, la función básica del Tribunal es garantizar el respeto al derecho en la ejecución de los tratados.

Atiende múltiples causas: recursos de la Comisión contra infracciones de los gobiernos, recursos de los gobiernos contra la Comisión, recursos de particulares y asuntos perjudiciales enviados por los Tribunales de los estados.

  • Comité económico y social:

Sede en Bruselas, formado por 189 miembros representantes de los distintos estamentos sociales y económicos. Organismo de consulta obligatoria para la toma de decisiones implorantes del Consejo. Puede emitir dictámenes por iniciativa propia. Sus componentes están designados por el Consejo, previo dictamen de la Comisión, permaneciendo cuatro años en el cargo.

Los consejeros están organizados en tres grupos: empresarios, trabajadores, y personas dedicadas a diversas actividades. Los dictámenes se efectúan basándose en la previa preparación de secciones especializadas.

  • El tribunal de cuentas:

Sede en Luxemburgo, miembros 12, elegidos por unanimidad en el Consejo tras consulta al Parlamento. Su función es el examen de las cuentas de la Comunidad y de todo organismo creado por ésta. Comprueba la legalidad y la regularidad de ingresos y gastos, verifica la corrección de la gestión económica informando a todas las instituciones de la Comunidad.

Sus resoluciones y dictámenes son de la máxima utilidad para el Parlamento.

  • Fondo europeo de Orientación y garantía agraria: (FEOGA)

El sector agrícola es el único para el que existe una política común, su financiación, es cubierta íntegramente por la Comunidad. La Política Agraria Común ( PAC), nació para potenciar la producción de determinados productos deficitarios en l a Comunidad, azúcar, cereales, carnes, etc.; hoy todos estos productos tienen excedentes, puesto que la Comunidad se ha convertido en una potencia agrícola. Los excedentes deben ser almacenados y pagados, o bien exportados y esto perjudica a los tradicionales exportadores agrícolas en el mercado mundial ( EEUU).

  • Fondos estructurales de la Comunidad Europea:

Su misión es reforzar la cooperación Comisión- Administraciones de los estados, tiene cuatro objetivos:

- desarrollo y ajuste estructural de la s regiones atrasadas.

- reconversión de zonas gravemente afectadas por el declive industrial.

- lucha contra el paro de larga duración.

- inserción profesional de los jóvenes y adaptación de las estructuras agrarias.

Estas políticas contaron con 60.000 millones de Ecus, entre 1987-1990, estén administradas por los siguientes organismos;

  • El FEOGA; sección orientación, complementa la PAC ( Política Agraria Común), su misión es asistir técnica y financieramente a la modernización de las estructuras agrarias y el desarrollo de zonas rurales y pesqueras.

  • Fondo Social Europeo ( FSE); promueve la formación profesional de los trabajadores para facilitar el empleo y la movilidad laboral.

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional; creado para corregir los desequilibrios entre regiones ricas y pobres de la Comunidad.

La firma del Tratado de Unión Europea en Maastricht, acordó potenciar todas estas políticas con la voluntad de acceder a la Unión Europea en una situación de mayor equilibrio entre estados y regiones. La creación del fondo de cohesión social, en 1991, respondía a esa exigencia por parte del grupo de países de renta media inferior a la media comunitaria: España, Grecia, Irlanda y Portugal.

Sistema Monetario Europeo: ( SME):

La creación del sistema monetario europeo, en 1979, fue un decisivo paso a delante. Este sistema, establece un mecanismo por el cual los ministros de hacienda de cada estado, integrado en el SME, fijan unas bandas de fructuación de sus respectivas monedas, respecto a las otras del SME. En el momento en que alguna de estas monedas rebase los límites fijados los bancos centrales de los países del sistema, intervienen para equilibrar esa moneda.

El SME, era un paso adelante, pero algunos países de la Comunidad, se resistieron a entrar en este club, porque, las políticas económicas y monetarias quedaban automáticamente limitadas en sus posibilidades. Las turbulencias monetarias en el seno del SME, han obligado a los países más débiles al gasto de grandes cantidades de divisas, para el mantenimiento de las igualdades. La revisión de verano de 1993, fijó unas bandas de fructuación del orden del 15%, lo que frenó los negocios especulativos, pero también el programa de unidad monetaria establecido por Maastricht.

La unión económica y monetaria: el euro

Cuando que se haya finalizado el proceso de Unión Económica y Monetaria (UEM) en el seno de la Unión Europea(UE), la moneda europea, es decir el Euro, sustituirá al ECU, unidad de cuenta europea utilizada en todas las transacciones económicas realizadas en el ámbito de la UE. El euro empezará a utilizarse el 1 de enero de 1999 por aquellos países que previamente cumplan las condiciones de convergencia económica establecidas en el Tratado de Maastricht.

A partir del momento en que empiece a circular el euro, las emisiones de deuda negociable se lanzarán en euros. Ese será asimismo el momento en que empiece a funcionar el Banco Central Europeo, encargado de la política económica y monetaria común. La introducción del euro en enero de 1999 implicará la fijación irrevocable de los tipos de cambio entre las monedas de los países participantes. Los nuevos billetes de euros comenzarán a circular el 1 de enero del año 2002, coexistiendo con los nacionales, como máximo, durante un plazo de seis meses.

España en la Unión Europea:

España, no tomó parte en los primeros pasos que iban destinados a la unificación europea que llevaron a cabo algunos estados de Europa occidental después de la Segunda Guerra Mundial. Las razones fueron de tipo político, debido al gobierno dictatorial de Franco. Existía un desfase económico respecto al resto de Europa.

El 12 de junio de 1985, España firmó el tratado de adhesión a la Comunidad Europea, como miembro de pleno derecho. En julio de 1989, la peseta entró a formar parte del sistema monetario europeo. Con esta medida, la moneda española debía mantenerse fija con relación al ECU, con un tipo de cambio central de 132'8 pesetas, y un margen de fructuación del 6%, en relación con las restantes monedas comunitarias. La igualdad con el marco alemán se fijó oficialmente en 65 pesetas. En 1992 y 1993, una serie de devaluaciones, fijaron un nuevo tipo de cambio de la peseta con el marco (85 pesetas un marco alemán).

España al firmar el tratado de la Unión Europea, tenía que cumplir unos requisitos y, mantener la independencia del Banco Central del país. Estos requisitos fueron los criterios de convergencia económica con Europa, establecidos en el Tratado de Maastricht, y son:

  • Mejorar la competitividad de las industrias, a través de la inversión en investigación, desarrollo tecnológico y formación de profesionales.

  • Contener la inflación, controlando el aumento de precios.

  • Contener el déficit público reduciendo los gastos del Estado.

  • Estabilizar la moneda evitando las devaluaciones como instrumento para mejorar la competitividad respecto a otros países.

  • Mantener bajos los tipos de interés.

  • Contener la deuda pública que no debe superar el 60 % del PIB ( Producto Interior Bruto).

España y la mayoría de los países firmantes de la Unión Europea han cumplido los criterios de convergencia, entrando así en la Unión Monetaria Europea. Los países excluidos son: Grecia, Reino Unido, Dinamarca y Suecia. Los motivos de su expulsión, son:

  • Grecia por no cumplir los criterios de convergencia.

  • Reino Unido y Dinamarca por decisión propia.

  • Suecia por falta de independencia de su banco central.

Para la economía española, la entrada en la Unión Europea ha sido positiva en muchos aspectos, al tener algunas de las regiones más pobres de la Unión, puede beneficiarse de sus fondos a través de subvenciones provenientes de los fondos estructurales y del fondo de cohesión.

La obligación de adaptar su producción a las cuotas impuestas por la Unión afecta a sectores como la leche, el aceite o la pesca.

Los beneficios económicos son; una mayor confianza en los mercados por tener una moneda más estable; reducción de costes de transacción; mejora de la inversión y tipos de interés más bajos.

España tendrá que soportar ciertos costes con su ingreso:

  • No podrá utilizar la devaluación para impulsar las exportaciones y fortalecer el mercado interior.

  • La obligatoriedad de mantener el déficit público por debajo del 3% del PIB, provocará que se destinen menos recursos en las zonas menos desarrolladas.

  • La administración pública soportará un gran coste económico en su adaptación al Euro.

  • Las ayudas de la Unión Europea que España recibe en la actualidad pueden disminuir.




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Enviado por:Artagan
Idioma: castellano
País: España

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