Política y Administración Pública


UE (Unión Europea)


LA UNIÓN EUROPEA:

{UE}

FORMACIÓN, INSTITUCIONES, POLÍTICAS Y NUEVAS ADHESIONES.

LA UNIÓN EUROPEA:

FORMACIÓN, INSTITUCIONES, POLÍTICAS

Y NUEVAS ADHESIONES

ASIGNATURA: Política Económica

DEPARTAMENTO: Política Económica

ÍNDICE.

1.- HISTORIA DE LA C.E.

1.1. FORMACIÓN DE LA C.E. .......................................................................................... 8

1.2. HISTORIA DE LAS ADHESIONES: LOS MIEMBROS DE LA U.E. ........................ 13

2.- INSTITUCIONES DE LA C.E.

2.1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 18

2.2. PARLAMENTO .......................................................................................................... 19

2.3. COMISIÓN ................................................................................................................. 26

2.4. CONSEJO DE MINISTROS ....................................................................................... 31

2.5. CONSEJO EUROPEO ................................................................................................ 34

2.6. TRIBUNAL DE JUSTICIA ......................................................................................... 35

2.7. OTRAS INSTITUCIONES ......................................................................................... 36

3.- POLÍTICAS COMUNITARIAS

3.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 42

3.2. POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA Y SUS REFORMAS .................................. 43

3.2.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 43

3.2.2. EL TRATADO DE ROMA EN SU ASPECTO AGRÍCOLA, EL

PLAN MANSHOLT Y LA ELABORACIÓN DE LA P.A.C. ................ 44

3.2.3. LA FINANCIACIÓN DE LA P.A.C.: EL FEOGA ..................................... 46

3.2.4. REGULACIONES AGRÍCOLAS Y ESTRUCTURA DE PRECIOS .......... 47

3.2.5. LA U.E.A., LOS M.C.M. Y EL ECU VERDE ............................................ 50

3.2.6. LA REFORMA DE LA P.A.C. ................................................................... 52

3.3. POLÍTICA DE LA PESCA COMÚN .......................................................................... 61

3.3.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 61

3.3.2. POLÍTICA DE MERCADO ....................................................................... 61

3.3.3. POLÍTICA ESTRUCTURAL ..................................................................... 63

3.3.4. ACUERDO DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.981 ..................................... 67

3.3.5. LA P.P.C. ESTRUCTURAL PARA 1.987-1.996 ........................................ 68

3.3.6. LA PESCA Y LA AMPLIACIÓN TRAS LA ADHESIÓN DE

SUECIA Y FINLANDIA: CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA .......... 69

3.3.7. LA FLOTA PESQUERA ANDALUZA EN 1.993 ...................................... 78

3.4. POLÍTICA SOCIAL ................................................................................................... 84

3.4.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 84

3.4.2. LUCHA CONTRA EL PARO .................................................................... 85

3.4.3. PROBLEMAS CON LOS JÓVENES: EMPLEO, FORMACIÓN

Y EDUCACIÓN .................................................................................... 87

3.4.4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER ......................... 88

3.4.5. MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO .................................. 89

3.4.6. LOS MINUSVÁLIDOS .............................................................................. 90

3.4.7. DIÁLOGO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES .... 91

3.4.8. LA POBREZA: VIEJO Y NUEVO ROSTRO ............................................. 91

3.5. POLÍTICA DE COMPETENCIA Y CONSUMO ........................................................ 94

3.5.1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 94

3.5.2. LA POLÍTICA DE COMPETENCIA ......................................................... 94

3.5.3. LOS CONSUMIDORES Y LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO

COMÚN ................................................................................................ 97

3.6. POLÍTICA INDUSTRIAL ........................................................................................ 101

3.6.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 101

3.6.2. LA POLÍTICA INDUSTRIAL COMÚN ................................................... 101

3.6.3. LA POLÍTICA ENERGÉTICA COMÚN .................................................. 109

3.7. POLÍTICA DE TRANSPORTE, DESARROLLO REGIONAL

MEDIO AMBIENTE .......................................................................................... 116

3.7.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 116

3.7.2 POLÍTICA DE TRANSPORTE ................................................................. 116

3.7.3 POLÍTICA DE DESARROLLO REGIONAL ............................................ 122

3.7.4 POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE ......................................................... 126

3.8. POLÍTICA EXTERIOR ............................................................................................ 129

4. LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA C.E.

4.1. RELACIONES COMUNITARIAS HASTA 1.977 .................................................... 132

4.1.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 132

4.1.2. PRIMERAS REACCIONES DE ESPAÑA FRENTE A LA C.E.E. ........... 134

4.1.3. LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DE 1.962 ............................................. 135

4.1.4. LAS PRIMERAS NEGOCIACIONES (1.964-1.970) ................................ 136

4.1.5. EL ACUERDO PREFERENCIAL ............................................................ 137

4.1.6. EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 1.972 ............................................... 141

4.1.7. LAS NEGOCIACIONES DE LIBRE COMERCIO ................................... 142

4.1.8. LA EXPERIENCIA DEL ACUERDO PREFERENCIAL

C.E.E.-ESPAÑA DE 1.970 .................................................................. 145

4.1.9. EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LOS PAÍSES DE LA EFTA ............ 146

4.2. LAS NEGOCIACIONES PARA LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LAS

COMUNIDADES (1.977-1.985) ......................................................................... 148

4.2.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 148

4.2.2. EL "FRESCO" DE ABRIL DE 1.978 SOBRE LA AMPLIACIÓN ............ 150

4.2.3. EL DESARROLLO DE LAS NEGOCIACIONES HASTA 1.982 ............. 151

4.2.4. LAS NEGOCIACIONES DESDE 1.982 AL FINAL ................................. 159

4.3. EL TRATADO DE ADHESIÓN: PRINCIPIOS, INSTITUCIONES Y LIBRE

CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y FACTORES ........................................ 159

4.3.1. ESPAÑA EN LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS ........................ 160

4.3.2. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS ........................................... 161

4.3.3. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ................................................ 164

4.3.4. MOVIMIENTO DE CAPITALES ............................................................ 165

4.4. EL TRATADO DE ADHESIÓN: AGRICULTURAY PESCA .................................. 165

4.4.1. CONCEPTO DE PERIODO TRANSITORIO .......................................... 165

4.4.2. LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LA UNIÓN ADUANERA ........................ 168

4.4.3. MECANISMOS COMPLEMENTARIOS DE LOS INTERCAMBIOS ..... 169

4.5. TRATADO DE ADHESIÓN: CUESTIONES DE LA UNIÓN ECONÓMICA

Y PROCESO DE INTEGRACIÓN ..................................................................... 176

5. EUROPA EN LA ACTUALIDAD

5.1. EL PAPEL DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN LA 4ª CONFERENCIA

MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES (PEKÍN 1.995) ......................................... 183

5.1.1. LAS MUJERES FRENTE A LOS DESAFÍOS MUNDIALES .................. 183

5.1.2. PEKÍN, EL FRUTO DE UN LARGO DIÁLOGO ..................................... 183

5.1.3. ¿QUÉ HIZO LA C.E. EN LA CONFERENCIA DE PEKÍN? .................... 184

5.1.4. EL TRATADO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA:

UN NUEVO IMPULSO ....................................................................... 186

5.1.5. DIRECTIVAS APLICABLES .................................................................. 187

5.2. LAS FASES HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA .......................... 188

5.2.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 188

5.2.2. EL PASO EXITOSO A LA PRIMERA FASE DE LA UNIÓN ECONÓ-

MICA Y MONETARIA: CRITERIOS DE CONVERGENCIA ............ 188

5.2.3. LA ENTRADA EN LA SEGUNDA FASE DE LA UNIÓN

ECONÓMICAY MONETARIA .......................................................... 189

5.2.4. LA TERCERA FASE DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y

MONETARIA ..................................................................................... 189

5.2.5. OBJETIVO: LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ....................... 191

5.3. CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL: INFORME DE LA COMISIÓN

PARA EL GRUPO DE REFLEXIÓN ................................................................. 191

5.3.1. PREFACIO .............................................................................................. 192

5.3.2. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 198

5.3.3. 1ª PARTE: DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA DE LA UNIÓN ....... 201

SECCIÓN I - AUMENTAR EL SENTIMIENTO DE PERTENEN-

CIA A LA UNIÓN Y REFORZAR SU LEGITIMIDAD ................. 202

SECCIÓN II - AUMENTO DE LA TRANSPARENCIA ..................... 209

5.3.4. 2ª PARTE: EFICACIA Y COHERENCIA DE LA POLÍTICAS

DE LA UNIÓN ................................................................................... 210

SECCIÓN I - POLÍTICAS INTERNAS .............................................. 210

SECCIÓN II - POLÍTICAS EXTERNAS ............................................ 223

5.3.5. CONCLUSIÓN ........................................................................................ 225

BIBLIOGRAFÍA.

  • TAMAMES, RAMÓN: "La Comunidad Europea"

Ed. Alianza Universal Textos, Madrid 1.995

  • TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

Ed. Tecnos, Madrid 1.994

  • CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL DE 1.996: Informe de la Comisión para el grupo de Reflexión.

Ed. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1.995. (Texto original terminado en Mayo de 1.995)

  • BORCHARDT, KLAUS-DIETER: "La Unificación Europea".

Ed. Oficinas de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1.995

  • FONTAINE, PASCAL: "Diez lecciones sobre Europa".

Ed. Oficinas de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1.995

  • JORDÁN GALDUF, J. Mª: "Economía de la Unión Europea".

Ed. Cívitas, 1.995.

  • Artículo de FERNANDO CARDERERA.

Boletín Económico de la I.C.E., del 6 al 12 de Febrero de 1.995.

  • La Agricultura y la Pesca en Andalucía. Memoria 1.993.

Publicado por: JUNTA DE ANDALUCÍA.

  • Boletín de Información Agrario-pesquera.

Publicado por: JUNTA DE ANDALUCÍA, Agosto 1.995.

  • Folletos informativos de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Ed. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Abril 1.993.


1. HISTORIA DE LA C.E.E.


1.1. FORMACIÓN DE LA C.E.E.

La C.E.E. no es sino la fase final de un largo proceso de cooperación e integración económicas. En este amplio y largo proceso es fácil distinguir dos etapas: la primera de simple cooperación; la segunda ya claramente de integración económica. El proceso de integración económica en Europa se ha asentado, pues, sobre una base previa de cooperación económica.

Ya antes de la II Guerra Mundial se hicieron estudios e intentos para aproximar los países entre sí. Entre los hombres que dedicaron su actividad al lanzamiento de la Unión Europea cabe destacar al Conde Condenhove-Kalergui, al político francés Briand y a Winston Churchill; pero se vieron frustrados por los nacionalismos y por el comienzo de la II Guerra Mundial.

Después de la II Guerra Mundial la necesidad de una Unión en Europa se hizo mucho más evidente. De nuevo W. Churchill defendió la idea de unos Estados Unidos de Europa, a raíz de la cual surgió el Movimiento Europeo que organizó el Congreso de Europa celebrado en la Haya en 1.948. En este congreso se adoptaron distintas resoluciones, se propuso crear una Unión Económica y Política. Un año después se crea el Consejo de Europa, pero éste fracasó debido a la oposición inglesa para otorgarle poder efectivo. Al fracasar las medidas anteriores para la unificación de Europa y debido a la desastrosa situación económica europea en la época de la postguerra se desarrolló el bilateralismo, por el que se instaura un sistema de comercio internacional muy rígido y contractivo.

Europa estaba sumergida en una gran crisis después de la II Guerra Mundial debido a la destrucción de sus industrias y a las grandes deudas contraídas. Ésto, unido al gran descontento social, provocó el auge de los partidos de izquierda que presionaban hacia la socialización. Europa sólo tenía dos salidas: la ayuda a E.E.U.U. o la planificación socialista. La primera fue la salida adoptada por la Europa Occidental y la segunda por la Europa Oriental.

La ayuda a Europa le interesaba a E.E.U.U. por dos razones: por un lado para evitar una recesión en su país y por otro lado para evitar el aumento de la planificación socialista en los países europeos. La ayuda americana había de tener consecuencias muy importantes en la ulterior conformación económica de Europa. Con ésto no quiere decir que sin Plan Marshall no habría habido primero cooperación y después integración económica en Europa.

El solo anuncio del Plan Marshall puso en marcha el primer convenio intraeuropeo de pagos; permitió realizaciones tan importantes como la Unión Europea de Pagos y la liberación del tráfico de mercancías. Europa y la E.C.A. (Economic Cooperation Administration), durante la segunda mitad del Plan Marshall tienen que afrontar dos grandes tareas: aumento de las exportaciones, control de la inflación, y la construcción de una economía en expansión mediante la integración económica. Esa integración sería la formación de un único y gran mercado, dentro del cual desaparecerían las restricciones cuantitativas a la circulación de mercancías y las barreras monetarias a los pagos; y eventualmente, los aranceles podrían ser suprimidos para siempre.

Al intentar clasificar las distintas formas de integración atendiendo al criterio arancelario, se originan varias categorías económicas: sistemas de preferencias aduaneras, zonas de libre comercio, uniones aduaneras y formas de integración limitada. En el caso de la integración sin órganos supranacionales, termina por hacerse necesaria la transferencia de unos ciertos poderes supranacionales a unas instituciones comunes; éste es el caso del Benelux. En cuanto a la integración sectorial, tal como demuestra la experiencia de la C.E.C.A., pueden existir grandes ventajas iniciales.

El 20 de Junio de 1.950 se inició la Conferencia del Tratado; las negociaciones fueron largas, pues todos los países participantes en ellas se daban perfecta cuenta de las enormes consecuencias que la supranacionalidad de la Alta Autoridad podría tener sobre sus perspectivas industriales pesadas. No obstante, todas las dificultades fueron superadas y el Tratado se rubricó en París el 19 de Marzo de 1.951, aunque finalmente entró en vigor el 25 de Julio de 1.952.

En síntesis, en el Tratado de París se fijaron las bases para el establecimiento de un mercado común, el cual quedó oficialmente abierto el 10 de Febrero de 1.953. En el proyecto del Tratado ya estaba claramente establecido que las franquicias y liberalizaciones que los Países miembros se concediesen entre sí no se extenderían a terceros.

Los resultados conseguidos por la C.E.C.A. en sus diez primeros años de vida fueron muy importantes, se aumentó la producción en más del 70%, se modernizó la industria y se reconvirtió. Pero un aspecto negativo de la C.E.C.A. es la sobreproducción del carbón, debida al cambio del carbón por los hidrocarburos.

Europa se dio cuenta de que la unidad sectorial solamente no era muy productiva, había que encaminarse hacia la integración multisectorial. Al mismo tiempo la incertidumbre militar de los países limítrofes aceleró la unión militar de los países europeos.

Hacia 1.955 se comenzaron a elaborar las pautas más importantes para conseguir la elaboración del Tratado de la Comunidad Económica Europea, que fueron el Plan Beyen, el Memorándum del Benelux, la Conferencia y resolución de Mesina y el Informe Spaak. Tras muchas reuniones y discusiones entre los distintos países se llegó a formar el Tratado de la Comunidad Económica Europea y del Euratom. Estos tratados fueron ratificados por los países posteriormente, no sin cierta polémica entre los políticos de cada unos de ellos.

El Tratado de Roma tenía como objetivo básico la creación de un ente supranacional con personalidad propia, la C.E.E., con la misión fundamental de la formación de un Mercado Común. Ésto se logra a través del establecimiento de unos periodos transitorios de la unificación; se crean organismos europeos, el Consejo, la Comisión, la Asamblea y el Tribunal de Justicia Europeo.

Pero los problemas de esta Unión Económica surgen en aspecto como el paso de la Unión Aduanera y el Mercado Común a una verdadera unión económica, el paso de la confederación a la federación, para lo cual el Parlamento había de asumir verdaderos poderes legislativos y la Comisión verdaderas funciones de gobierno supranacional. Pero esos pasos son difíciles, por tanto, parece importante estudiar los dos programas de acción, el de 1.970 y el de 1.981.

El 5 de Marzo de 1.970, la Comisión de las Comunidades Europeas dio a conocer el proyecto de un plan gradual, denominado Plan Barre; éste contaba con tres etapas: una preliminar (1.972-71), una preparatoria (1.972-75) y una tercera fase de puesta en práctica de la unión económica y monetaria (1.976-78).

En un documento fechado el 30 de Mayo de 1.980, el Consejo de Ministros de las Comunidades encontró una fórmula, válida para los años 1.980 y 81, destinada a solucionar la llamada “situación inaceptable” para la participación del Reino Unido en el presupuesto de las Comunidades. En este documento, al tiempo que daba una solución transitoria, el Consejo preveía la necesidad de determinar toda una serie de modificaciones estructurales a partir de 1.982; es decir, el mercado único y la política agrícola común; las necesidades de progresar hacia nuevas realizaciones reabsorbiendo los retrasos ya acumulados mediante una estrategia comunitaria de conjunto.

Principalmente se considera el Tratado de Roma como un texto estrictamente económico, pero a poco que se profundiza en él, se aprecia de inmediato su gran trascendencia política. Los Jefes de Estado de los países firmantes se declararon “determinados a establecer los cimientos de una unión cada vez más estrecha entre pueblos europeos”.

En cierto modo, la traducción efectiva de los propósitos enunciados en 1.981 no fue otra que el Acta Única Europea (A.U.E.). El A.U.E. comprende varios bloques de cuestiones: el primeros de ellos constituye una cierta reforma institucional; el segundo bloque es el relativo al mercado interior, a la definitiva formación de la llamada Europa sin fronteras; el tercer bloque de temas del A.U.E. se refiere a las cuestiones monetarias, a los ajustes, muy limitados, de impulso del S.M.E., que no permite todavía vislumbrar lo que podría ser una Unión Monetaria efectiva; un cuarto bloque abarca a las Políticas de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente, y asuntos sociales, con programas comunes en el primer caso, criterios concertados en el segundo y aspiraciones muy generales en el tercero.

Por último, hay que entrar en un espacio importante, al que se tendría que dar la máxima relevancia en el A.U.E., ésto es, la política exterior común. Si embargo, tampoco en este capítulo se llegó muy lejos, pues si bien el A.U.E. en su título III incide en ese área, no pasa de algunas ideas sobre cooperación, conforme a las cuales los Estados miembros procuran formular y aplicar conjuntamente una cierta política exterior común, informándose y consultándose mutuamente sobre cualquier cuestión de interés general. Lo que se pretende con ello, es asegurar que va a ejercerse una influencia combinada de los Estados miembros de la manera más eficaz, ésto es, por medio de “la concertación, la convergencia de posiciones y la realización de acciones comunes”; y evitando las acciones que pudieran recurrir la eficacia de la Comunidad como fuerza coherente en sus relaciones exteriores o dentro de las organizaciones internacionales.

La instrumentación de ese proyecto de política común, los ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión se reúnen, al menos, cuatro veces al año en el marco de la llamada Cooperación Política Europea. Y para asegurar la asociación del Parlamento Europeo a esa cooperación, la Presidencia del Consejo de Ministros ha de informarles regularmente de los trabajos de la Cooperación Política, debiendo velar asimismo para que los puntos de vista del Parlamento sean debidamente tomados en consideración.

1.2. HISTORIA DE LAS ADHESIONES. LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Aunque la primera Comunidad Europea, del año 1.952, tenía como objetivo la unificación institucional de la industria alemana y francesa del carbón y del acero, tal asociación no se concibió jamás como una vía específica francogermana, sino que estaba abierta a todos los Estados europeos que tuvieran una constitución democrática. Bélgica, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos aprovecharon esta posibilidad y fundaron junto con la República Federal de Alemania y con Francia, la C.E.E. y la C.E.E.A. en 1.957.

Para la República Federal Alemana la colaboración en esta tarea de unificación significó desde el punto de vista económico un gran impulso de la economía del país, ya que es un país exportador que dependía y depende del mercado europeo. Este mercado se hizo más seguro mediante la fundación de la Comunidad Económica Europea, de tal suerte que la dependencia alemana respecto del comercio exterior ha visto minorizado notablemente el riesgo. Las cifras sobre la proporción de las exportaciones de la República Federal de Alemania a los demás Estados miembros son una prueba del beneficio económico de ésta.

Para Francia, la fundación de la C.E., en la que se incluía Alemania, era desde el punto de vista político la expresión de su disposición a la reconciliación. Por lo demás, la condición de miembro de la Comunidad Económica Europea le ofrecía una feliz ocasión de impulsar el deseado y necesario desarrollo de sus industrias. La incorporación a un gran espacio económico europeo abría también a Francia nuevos mercados para sus productos agrícolas, mercado que era necesario para la supervivencia de su agricultura.

Bélgica, al igual que la República Federal de Alemania, tiene una gran dependencia económica del mercado exterior; ya por esta sola razón acogió favorablemente la idea de la creación de una mercado común, que no sólo revestía una gran importancia a corto plazo por la posibilidad de una mejor comercialización, sino también por las posibilidades de crear y desarrollar nuevos sectores industriales.

Italia veía, ante todo, la expectativa de poder obtener en le marco de la medidas específicas de fomento de la C.E. recursos financieros para el desarrollo regional de las zonas más atrasadas del país y poder afrontar así con eficacia el alto nivel de desempleo que existía en tales regiones.

Los Países Bajos también esperaban de su participación en la tarea de unificación europea nuevos impulsos para la industrialización que éstos se habían propuesto. A los Países Bajos se les abrían también nuevas posibilidades a su posición de liderazgo en el terreno de los Fletes en Europa, gracias a los grandes puestos holandeses. Esta política encontró un fuerte apoyo entre la población. Para los ciudadanos se trataba menos de la utilidad económica y más del aseguramiento de la paz en Europa, y de la posibilidad de poder visitar libremente países vecinos.

Luxemburgo, por su posición geográfica, se ha visto afectado siempre por las rivalidades de las grandes naciones. Por esta razón, la política de unificación europea significa al mismo tiempo para este país una vía de aseguramiento de sus intereses políticos, económicos y sociales.

La idea del Reino Unido era la de constituir una zona europea de libre cambio, en la cual se suprimieran los controles aduaneros entre los países miembros, pero se preservase la autonomía de los países miembros frente a terceros países en materia de política comercial. Este intento fracasó ante la voluntad decidida de los seis países fundadores de la C.E.C.A., los cuales se mantuvieron firmes en el objetivo que se había establecido ya en los Tratados de crear una Comunidad Económica Europea (C.E.E.).

El interés de los Países Escandinavos por ser miembros de la C.E. se basaba en el convencimiento de que en una situación de libre cambio en todas direcciones, ellos tendrían más que ganar y menos que perder.

Dinamarca también se vio atraída por un libre acceso al mercado común de la C.E.. Con una producción de alimentos capaz de satisfacer las necesidades de 15 millones de personas, es decir, el triple de su población, para Dinamarca era de importancia vital poder dar salida, sin trabas y a precios garantizados, a sus enormes exportaciones agrarias a un mercado interno común. Ello era tanto más importante cuanto que el Reino Unido, el mayor mercado de exportación de Dinamarca, solicitaba también su adhesión a la C.E.. Junto a ésto jugó un papel muy importante el hecho de que el mercado común abriría también a largo plazo oportunidades nuevas a los productos industriales de la economía danesa.

Irlanda esperaba del ingreso en la Comunidad Europea la posibilidad de aumentar la exportación de productos agrícolas, algo que revestía una importancia vital para este país. Esta importancia queda patente si se considera que una quinta parte de la población activa está empleada en la misma, que la industria alimentaria, basada en la agricultura, supone casi la cuarta parte de todos los puestos de trabajo del sector industrial, y que la agricultura supone, además, una tercera parte de toda la exportación.

Con la vuelta de la democracia, Grecia presentó su solicitud de adhesión en 1.975, y Portugal y España hicieron otro tanto en 1.977. Grecia esperaba de su cualidad de miembro de la C.E. la estabilización de sus estructuras democráticas, que acababan de ser recuperadas. Ello incluía también la expectativa de un mayor respeto internacional y de la consiguiente influencia en la escena política internacional. En el aspecto económico, en Grecia se esperaba un saneamiento a largo plazo de la economía griega a través de la modernización de los sectores agrícola e industrial. Grecia se convirtió en el décimo Estado miembro de la Comunidad el 1 de Enero de 1.981.

El ingreso de España y Portugal pudo llevarse a término el 1 de Enero de 1.986 tras la firma de los tratados de adhesión en Junio de 1.985. A pesar de todas las dificultades que tuvieron que superarse en el transcurso de la negociaciones de adhesión, España y Portugal se convirtieron en los Estados miembros undécimo y duodécimo de la Comunidad Europea.

Para España significaba la satisfacción de una anhelado deseo, aunque el aislamiento de España respecto de Europa se había podido superar ya en gran medida desde la muerte de Franco. De la adhesión de España se esperaba, en el aspecto económico, que la agricultura, tan altamente competitiva y con tan elevadas reservas de producción, se activaría de forma notable mediante los recursos aportados por la Comunidad. En el sector de la política industrial, España, en tanto país industrialmente desarrollado, podría emprender más rápida y fácilmente, con la ayuda de sus nuevos socios, el penoso pero necesario proceso de la adaptación estructural.

La Comunidad Europea ofrecía a Portugal la posibilidad de liberarse definitivamente de su aislamiento político. La C.E. significaba, al mismo tiempo, para Portugal, el futuro y la posibilidad de un saneamiento económico del país; pero también va a tener impulsos de la C.E., no sólo de orden financiero, sino también en el orden de la reestructuración económica, en especial en el ámbito de la agricultura.

La adhesión de Austria estaba marcada decisivamente por los intereses económicos y político-comerciales de Austria, que intenta asegurar su acceso a sus mercados tradicionales.

Las relaciones entre Suecia y la C.E. sólo se pudieron desarrollar en el pasado dentro de los límites que Suecia se había impuesto a sí misma, como exponente de una política de no alineamiento. Esta política descartó durante muchos años su adhesión como miembro de pleno derecho.

Merced a su situación geopolítica y a sus experiencias históricas, Finlandia, reaccionó durante muchos años, a la integración de la Europa Occidental con una singular cautela, y desarrolló una política impregnada por la neutralidad a fin de no verse mezclada en los conflictos de las grandes potencias. De la misma manera que en Suecia, las modificaciones del panorama geopolítico de Europa pusieron también en marcha, en Finlandia, un proceso de cambio de mentalidad, que culminó finalmente el 18 de Marzo de 1.992 en la presentación de una solicitud formal de adhesión a la Unión Europea. A la Comunidad Europea le corresponde ocupar una posición clave en el desarrollo político y económico de toda Europa.

La disolución del bloque del Este ha creado otras perspectivas de apertura y ampliación de la Unión Europea. Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Hungría, Bulgaria y Rumanía buscan el acercamiento y la adhesión posterior a la Unión Europea. No obstante, el ingreso de cualquiera de estos Estados requerirá un tiempo prolongado, pues, ante doto, estos países tienen que ser reconducidos cuidadosamente hacia el nivel de desarrollo económico de la Unión Europea.


2. INSTITUCIONES DE LA C.E.


2.1. INTRODUCCIÓN.

Las Instituciones Comunitarias tienen personalidad propia y disponen de amplios poderes; a pesar de lo cual, tampoco constituyen un gobierno federal, al que los parlamentos y ejecutivos nacionales estén subordinados. Se trata, en definitiva, de un sistema sui géneris, comunitario, en el que existen órganos de carácter supranacional, Consejo de Ministros, Comisión y Tribunal de Justicia, y un órgano deliberante y de alcance presupuestario que es el Parlamento Europeo.

Antes de entrar en los detalles de cada una de las instituciones, conviene contar con una visión general de las mismas:

Parlamento: lo forman 518 miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto. Posee poderes efectivos de control y de elaboración presupuestaria.

Tribunal de Justicia: lo integran 12 miembros, por seis años, por acuerdo de los Estados miembros. Su función es garantizar el Derecho Comunitario y es asistido por cuatro abogados fiscales.

Consejo de Ministros: reúne a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.

la Comisión: compuesta por 17 miembros, designados por mutuo acuerdo de los Gobiernos. Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España tienen derecho a asignar dos comisarios y los restante países sólo uno.

Aparte de las Instituciones señaladas hay otras menores, pero de gran importancia, como son: Fondo Social Europeo, Banco Europeo de Inversiones, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo de Desarrollo, ...

2.2. EL PARLAMENTO EUROPEO.

El Parlamento Europeo representa a los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad Europea. Actualmente, unos 345 millones de ciudadanos europeos participan, a través del Parlamento en la construcción de Europa y controlan su correcto funcionamiento.

El Parlamento garantiza la participación de los ciudadanos y ejerce el control democrático. Sus diputados son elegidos por sufragio universal directo; participa en el proceso de elaboración de las leyes comunitarias, y formula propuestas Políticas que refuerzan a la Comunidad; se constituye en defensor de los derechos humanos y mantiene relaciones con todos los parlamentos democráticos del mundo.

2.2.1. ORIGEN Y COMPOSICIÓN.

El origen del Parlamento Europeo se remonta a 1.950. Cuando Robert Schuman expuso su plan para crear una Alta Autoridad que constituyese el órgano rector de la C.E.C.A., recibió numerosas críticas que fueron la razón de que, en el curso de las negociaciones de las que surgió la C.E.C.A., Jean Monet propusiera el establecimiento de una asamblea parlamentaria común que estuviese integrada por representantes de los parlamentos nacionales y que ejercitase un control democrático sobre la Alta Autoridad.

En sus seis años de funcionamiento (1.952-1.957) sirvió de elemento de apoyo de la Alta Autoridad, y de catalizador del movimiento europeo en la opinión pública y en los Parlamentos nacionales.

Inicialmente, el Parlamento se constituyó a base de diputados elegidos entre los parlamentarios nacionales, y sus poderes resultaban bastante limitados. Básicamente eran los siguientes:

  • Emitir los informes que procedían de los numerosos casos en que el Consejo debía consultarle antes de adoptar las disposiciones más importantes de carácter general.

  • Discutir el informe general que sobre la actividad de la Comunidad debía presentar anualmente la Comisión.

  • Ejercer un control general sobre la Comisión, emitiendo en su caso una moción de censura. Si ésta era aprobada, los miembros de la Comisión habrían de abandonar colectivamente su funciones.

Posteriormente los Estados miembros firmaron, el 22 de Abril de 1.970, un protocolo modificando los tratados, al objeto de aumentar los poderes presupuestarios del Parlamento. Ésto afectó a la parte correspondiente al funcionamiento de las Instituciones. En estos temas, y desde 1.971, el Parlamento pasó a tener mayores prerrogativas, aunque el Consejo de Ministros se reservó el poder de modificar sus conclusiones. Desde 1.975, el Parlamento tiene la última palabra, y decide en última instancia.

En Junio de 1.973, la Comisión hizo nuevas proposiciones de enmienda a los Tratados, al objeto de aumentar más los poderes presupuestarios del Parlamento, aportando argumentos complementarios en favor de la elección de los diputados por sufragio universal directo. En enero de 1.975 el Parlamento adoptó un proyecto de Convenio con vistas a la elección por sufragio universal directo. Se acordó que los comicios se celebrarían en Mayo de 1.978, fijándose ya la composición del futuro Parlamento: 355 miembros; 71 de Alemania, 67 del Reino Unido, 66 de Italia, 65 de Francia, 27 de Holanda, 23 de Bélgica, 17 de Dinamarca, 13 de Irlanda y 6 de Luxemburgo.

Los días 1 y 2 de Diciembre de 1.975, en Roma, el Consejo Europeo decidió que siete Estados miembros celebrarían elecciones directas en Mayo-Junio de 1.978. Finalmente se celebraron en Junio de 1.979, para un total de 410 miembros, elegidos por sufragio universal directo y secreto a base de 81 en Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia, 25 en Holanda, 24 en Bélgica, 16 en Dinamarca, 15 en Irlanda y 6 en Luxemburgo.

A partir de Enero de 1.981 el Parlamento lo integraron 434 diputados, los 410 más 24 representantes griegos.

Desde 1.986 eran 518, incluyendo a 60 españoles y 24 de Portugal. Los diputados son elegidos por un periodo de 5 años.

A partir de Julio de 1.994, los eurodiputados son 567, a fin de adecuar la composición de la Asamblea a la situación creada con la unificación alemana. En los últimos años, la representación de los ciudadanos del Este de Alemania ha corrido a cargo de 18 observadores, con derecho a voz pero no a voto, designados por el Parlamento alemán. Con esta modificación, Alemania se convierte en el país con mayor número de parlamentarios, 99, seguida de Francia, Italia y el Reino Unido con 87 escaños cada uno, España 64, los países Bajos 31, Bélgica, Grecia y Portugal con 25, y Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo con 16, 15 y 6 respectivamente.

Y tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia se incorporan 21, 16 y 22 eurodiputados respectivamente.

La Secretaría del Parlamento, en Estrasburgo y Luxemburgo, dispone de 3.360 funcionarios (1.978). Normalmente el Parlamento se reúne en Estrasburgo, que es también la sede del Consejo de Europa. El Parlamento Europeo no dispone de poderes legislativos, sin embargo cuenta con:

  • Poder, por mayoría de dos tercios, para obligar a la Comisión Europea a presentar su dimisión.

  • Controla la gestión de la Comisión y la del Consejo, a los que interpela oralmente y por escrito.

  • Debe dictaminar sobre las propuestas de la Comisión antes de que el Consejo pueda decidir al respecto.

  • Dispone de poderes presupuestarios, someten a su acuerdo toda la decisión de importancia que lleve consigo gastos a cargo del presupuesto comunitario. El Consejo, adopta o rechaza el presupuesto propuesto por la Comisión. Sin embargo, respecto a los gastos derivados de los Tratados y de las decisiones que se hayan tomado en virtud de los mismos, el Consejo puede rechazar las modificaciones propuestas por el Parlamento si implican un aumento en el volumen global del presupuesto.

Las Comisiones Parlamentarias desempeñan un papel considerable. El Parlamento celebra cada día una docena de sesiones. En el intervalo, cada Comisión Parlamentaria se reúne una o varias veces, invitando al miembro competente de la Comisión para que hable ante la misma.

Las Comisiones siguen los asuntos con todo lujo de detalles, y como sus reuniones se celebran a puerta cerrada, pueden recibir información muy completa, incluso confidencial.

Las Comisiones son las siguientes:

  • Comisión Política.

  • “ de Agricultura.

  • “ de Presupuestos.

  • “ Económica y Monetaria.

  • “ para la Energía y la Investigación.

  • “ para las Relaciones Económicas Exteriores.

  • “ Jurídica.

  • “ de Asuntos Sociales y Empleo.

  • “ de Política Regional y Ordenación del Territorio.

  • “ de Transportes.

  • “ de Protección del Medio Ambiente, Sanidad Pública y Defensa Consumidores.

  • “ de la Juventud, Cultura, Enseñanza, Información y Deporte.

  • “ para el Desarrollo y la Cooperación.

  • “ para el Control del Presupuesto.

  • “ de Reglamento y Peticiones.

  • Los grupos Parlamentarios representan las áreas en las cuales se configuran la voluntad política, en el esfuerzo de definir una posición común sobre los problemas en discusión.

    Para formar un grupo político son necesarios 21 miembros, en el caso de que provengan de una solo país; 15, cuando se trata de dos; y diez cuando provienen de tres países o más.

    RELACIONES PARLAMENTO / COMISIÓN / CONSEJO

    DESPUÉS DEL ACTA ÚNICA EUROPA.


    Aprueba o no

    CONSEJO DE MINISTROS

    Adopta por mayoría

    cualificada

    COMISIÓN

    Proposición.

    PARLAMENTO

    Opinión

    CONSEJO DE MINISTROS

    Posición común

    PARLAMENTO

    Propone enmiendas

    ( Mayoría absoluta )

    COMISIÓN

    Prosigue No prosigue

    con las con las

    enmiendas enmiendas

    CONSEJO DE MINISTROS

    Adopta por Adopta por

    mayoría unanimidad

    cualificada

    Rechaza

    CONSEJO DE MINISTROS

    Adopta por

    unanimidad


    RELACIONES PARLAMENTO / COMISIÓN / CONSEJO

    EN EL TRATADO DE MAASTRICH - ARTÍCULO 189.B


    PARLAMENTO

    Adopta la Posición

    Aprobación Definitiva

    Ratificación de RECHAZO

    Aprobación de las Enmiendas

    (Mayoría cualificada)

    No Acuerdo

    Mayoría cualificada miembros

    representativos del

    CONSEJO DE MINISTROS

    Adoptan el texto conjunto

    COMISIÓN

    Propuestas iniciales

    No decide en el plazo

    de tres meses

    CONSEJO DE MINISTROS

    Considera que el Parlamento

    no se opone

    CONSEJO DE MINISTROS

    CONSEJO DE MINISTROS

    Posición Común

    PARLAMENTO

    Rechaza la Posición

    (mayoría absoluta)

    Enviar más Explicaciones

    PARLAMENTO

    Proposición de ENMIENDAS

    No Aprobación de las

    Enmiendas

    COMITÉ CONCILIACIÓN

    Procurar acuerdo de

    texto común

    Mayoría simple miembros

    representativos del Parlamento

    No adoptan el texto común


    RELACIONES PARLAMENTO / COMISIÓN / CONSEJO

    EN EL TRATADO DE MAASTRICH - ARTÍCULO 189.C


    No se pronuncia

    No se opone

    CONSEJO

    Aprobarla

    COMISIÓN

    Propuestas

    CONSEJO DE MINISTROS

    PARLAMENTO

    CONSEJO DE MINISTROS

    Posición común

    PARLAMENTO

    3 Meses

    Enmiendas

    Mayoría absoluta

    COMISIÓN

    1 Mes

    Adoptar enmiendas

    unanimidad

    CONSEJO

    Aprobarla unanimidad

    Rechaza

    Mayoría absoluta

    CONSEJO

    Aprobarla


    Las preguntas escritas que los miembros del Parlamento Europeo pueden hacer a la Comisión constituyen un medio de control cada vez más utilizado por los diputados europeos. Y las preguntas verbales, han recurrido progresivamente a este instrumento flexible y eficaz, haciéndolas tanto a la Comisión como al Consejo.

    La instauración, desde principios de 1.973, de una hora reservada a las preguntas en cada sesión del Parlamento dio un desarrollo nuevo a este procedimiento. Las preguntas deben ser breves y específicas. Tras la respuesta de la Comisión, los parlamentarios pueden hacer preguntas suplementarias muy concisas, produciéndose así un diálogo rápido y vivo.

    2.3. LA COMISIÓN.

    La Comisión tiene su sede en Bruselas en el edificio Berlaymont. Está compuesta por 20 comisarios, de los cuales uno es el Presidente, actualmente Jaque Santez, y dos vicepresidentes. El resto son comisarios elegidos por los Estados miembros (ver Anexo 1). De ella se dice que es el motor de la política comunitaria, la guardiana de los Tratados, el órgano ejecutivo de las Comunidades y la garantía de la gestión de las cláusulas de salvaguarda de los Tratados, lo cual tiene su explicación.

    Es el MOTOR de la política comunitaria en tanto en cuanto tiene como tarea suministrar al Consejo de Ministros las proposiciones y los proyectos de acciones comunes sin las cuales este último estaría ante la imposibilidad de trabajar, es este el derecho de iniciativa de la Comisión. Es lo que Ramón Tamames describe como el poder de iniciativa legislativa. Está también el llamado poder de ejecución normativa por el que el Consejo puede adoptar Reglamentos o Directivas Marco, pero encomendando el desarrollo normativo mediante Reglamentos de Bases o Directivas de ejecución a la Comisión. Un tercer poder es el poder decisorio autónomo por el cual los Tratados en ciertas materias atribuían a la Comisión a la adopción de decisiones (Ej.: Derecho de la competencia, ayudas públicas, etc.).

    Es la GUARDIANA de los Tratados porque si en algún momento algún Estado miembro comete una infracción es la Comisión la encargada de realizar las debidas averiguaciones, pronunciarse sobre la cuestión, y comunicarle a dicho Estado las medidas para regularizar su situación. En caso de que esas observaciones no se aceptasen, la Comisión pone el asunto en manos del Tribunal de Justicia, el cual llegado su día fallará..

    En cuanto al papel de ÓRGANO EJECUTIVO de la Comunidad, hace referencia a las atribuciones concedidas directamente a la Comisión por los Tratados y a las facultades que le ha ido otorgando el Consejo, las cuales pueden dividirse en tres grupos:

    a) Elaborar y publicar los textos de aplicación de algunas disposiciones del Tratado o de acuerdos adoptados por el Consejo.

    b) Aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, ya sean medidas que interesen a un gobierno o a una empresa.

    c) La gestión de los Fondos comunitarios. La amplitud de las funciones de la Comisión en el área C.E.E. abarca a los llamados Fondos Estructurales: F.S.E., F.E.D., F.E.D.E.R., F.E.O.G.A. y Fondo de Cohesión; a los que nos referiremos después.

    La Comisión como garantía de la gestión de las cláusulas de salvaguardia de los Tratados hace referencia a que dichas cláusulas permiten la derogación de las reglas de los Tratados. Es la Comisión la única que puede derogarlas a petición de uno de los Estados miembros, tras haber examinado los antecedentes de la situación y esforzándose en limitar la posible alteración del funcionamiento del Mercado Común.

    Una vez visto ésto, pasamos a comentar una de las principales funciones de la comisión, ésto es, la función en materia PRESUPUESTARIA. Elabora anualmente el presupuesto de ingresos y de gastos, lo presenta al Parlamento y, una vez aprobado, lo aplica.

    Tras un periodo transitorio en le que el presupuesto Comunitario se financiaba con aportaciones de los Estados miembros, en la Conferencia de la Haya en 1.969, se aprobó el sistema mediante el cual la Comunidad obtendría recursos propios. La ejecución del presupuesto corresponde al Tribunal de Cuentas.

    En lo referente al funcionamiento de la Comisión diremos que a partir de 1.967, año en que se fusionan las Instituciones, se hace posible la elaboración de Políticas comunes en ciertas materias. A la Comisión se le consagró la tarea de la elaboración de dichas Políticas comunes. La razón de ser de esta decisión está en la diferencia entre el “tratado-marco” de la C.E.E. y los “tratados-leyes” del Euratom y la C.E.C.A. que tenía la reglamentación completa a aplicar en sectores concretos.

    Aclarado ésto, diremos que el funcionamiento de la Comisión es COLEGIADO, es decir, todas las decisiones que se le encomiendan debe adoptarse de modo colectivo, sin que puedan conferirse a ninguno de sus miembros individualmente o delegar en ellos poderes análogos a los de un Ministro de Departamento. Por otro lado, para evitar que el sistema colegiado paralice las reuniones, la Comisión para asuntos más complejos son previamente estudiados ad hoc por los miembros más interesados. También para las cuestiones técnicas del orden del día, se reúnen semanalmente los jefes de gabinete, que son los colaboradores directos de los miembros de la Comisión.

    Para los asuntos menos controvertidos se sigue el procedimiento estricto: se recibe una comunicación del expediente y de la propuesta de decisión y si en un plazo de una semana, aproximadamente, no se presentan reservas u oposición, se considera adoptada.

    El procedimiento por el cual la Comisión prepara sus decisiones es el que a continuación se expresa. En primer lugar determina las líneas directrices, recogiendo la opinión de los políticos, las personalidades responsables de las Administraciones nacionales y de las Organizaciones profesionales. En segundo lugar decide entre dos lecturas de un mismo proyecto y por último, recurre a la colaboración de expertos nacionales para precisar las modalidades.

    Además de lo anterior, también existen los comités de representantes gubernamentales que están adscritos a la Comisión; son los llamados COMITÉS DE GESTIÓN, para ejercer una íntima conexión con los Gobiernos de los Estados miembros. El proceso de estos Comités es el que continúa: la medida que tiene que adoptar la Comisión se somete como proyecto al Comité de Gestión competente, para que dictamine. La Comisión tiene libertad de actuación independientemente del dictamen de los Comités, pero dado el caso de posiciones contrarias, la Comisión debe informar al Consejo, el cual, en el plazo de una mes, puede o no rectificar el acuerdo de la misma.

    Otras de las labores importantes de la Comisión consiste en la preparación del INFORME GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de carácter anual. En él se sintetiza toda la labor legislativa reglamentaria y de estudios de las Comunidades, refiriéndose a las Políticas comunes, a los temas de la ampliación y a las relaciones exteriores y al derecho Comunitario.

    Por último, en el artículo 10 del Acta Única Europea, se expone que el Consejo atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que el Consejo adopte, las competencias de ejecución de las normas que éste establezca. Aún así, el Consejo podrá someter el ejercicio de estas competencias a ciertas condiciones y asimismo podrá reservarse, en algunos casos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución.

    Hablando de las relaciones Comisión-Consejo hay que decir que en el Tratado de Roma, toda disposición de alcance general debía aprobarse por el Consejo, pero ésto sólo puede pronunciarse con base en la propuesta de la Comisión. Sin embargo, en el Tratado de Maastricht, se reformaron los artículos 158 y 159 de dicho Tratado.

    En el primero de ellos se establece que a partir de 1.995, el Presidente de la Comisión será nombrado por un periodo de cinco años por los Estados miembros, previa consulta al Parlamento y los Gobiernos en consulta con el presidente designado, harán el nombramiento de los demás miembros de la Comisión por el mismo periodo de tiempo. Además, dichos miembros se verán cometidos a la aprobación por parte del Parlamento.

    En el segundo se establece que aparte de la renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cesa. La sustitución en estos casos, por el tiempo que falte para finalizar el mandato, se hará con el nombramiento de un nuevo miembro de mutuo acuerdo por los Gobiernos, pero el Consejo podrá determinar que no ha lugar a dicho nombramiento. En caso de fallecimiento, cese o dimisión se aplicará el artículo 158 con vigencia a partir de 1.995.

    Para determinar, y como consecuencia de no existir un anexo, propiamente dicho, en el presente trabajo debido a la dificultad para su unificación, haremos una breve referencia por un lado, a los artículos del Tratado de la Unión Europea que se corresponden con los expuesto anteriormente sobre la Comisión y, por otro, a aquellos que nos han parecido interesantes y de los que no hemos hablado con anterioridad.

    El Artículo 155 se refiere a la finalidad de la Comisión de garantizar el funcionamiento y desarrollo del Mercado Común.

    El Artículo 156 es el que asegura la publicación todos los años del Informe General sobre las Actividades de la Comunidad.

    El Artículo 157 contiene una primera parte en la que se redacta de qué forma está compuesta la Comisión, y una segunda en la que se detallan las características de sus componentes.

    En cuanto a la elección del Presidente y de los miembros de la Comisión, así como al fallecimiento, cese, renovación, dimisión, etc. de los mismos se refieren los artículos 158 y 159.

    Por último, el Artículo 162.2 establece que la Comisión debe establecer un Reglamento interno para su buen funcionamiento. La Comisión está estructurada en 23 Direcciones Generales que son las que se detallan a continuación:

    LAS 23 DIRECCIONES GENERALES

    • DG I. Relaciones Exteriores.

    • DG II. Asuntos Económicos y Financieros.

    • DG III. Mercado Interior y Asuntos Sociales.

    • DG IV. Competencia.

    • DG V. Empleo, Relaciones Industriales y Asuntos Sociales.

    • DG VI. Agricultura.

    • DG VII. Transportes.

    • DG VIII. Desarrollo.

    • DG IX. Personal y Administración.

    • DG X. Información, Comunicación y Cultura.

    • DG XI. Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil.

    • DG XII. Ciencia, Investigación y Desarrollo.

    • DG XIII. Telecomunicaciones, Industrias de la Información e Innovación.

    • DG XIV. Pesca.

    • DG XV. Instituciones Financieras y Derecho de Sociedades.

    • DG XVI. Política Regional.

    • DG XVII. Energía.

    • DG XVIII. Crédito e Inversiones.

    • DG XIX. Presupuestos.

    • DG XX. Control Financiero.

    • DG XXI. Unión Aduanera e Impuestos Indirectos.

    • DG XXII. Coordinación de los Instrumentos Estructurales.

    • DG XXIII. Política de Empresa, Comercio, Turismo y Economía Social.

    2.4. CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ó CONSEJO DE MINISTROS.

    El CONSEJO constituye el foro en el que se realiza el compromiso entre los intereses particulares de los Estados miembros y los de la Comunidad.

    Según al Art. 146 de T.U.E., el Consejo estará integrado por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado miembro. La presidencia del Consejo se ejerce por rotaciones de cada Estado durante un periodo de 6 meses, en la que los participantes efectivos del Consejo cambian en función del orden del día y la materia objeto de tratamiento agrupándose por responsables de los distintos ministerios (Ej.: los temas agrícolas serán tratados por los ministros de Agricultura, y los financieros por los de Economía y Hacienda.

    Hay que destacar que la labor de los ministros de Asuntos Exteriores es la de coordinar la labor general.

    Durante 1.996 la Presidencia será ejercida por Italia e Irlanda. Su sede está en el Centro Carlomagno de Bruselas, donde se reúne normalmente.

    El Consejo dispone de la ayuda de:

  • Secretaría General; designada por el Consejo por unanimidad (Art. 151 del T.U.E.) y que está compuesta por unos 2.065 funcionarios. Constituye una especie de gabinete colectivo de la Presidencia.

  • Del Comité de Representantes Permanentes (COREPER); constituido por los embajadores de los países miembros que coordina la preparación de las decisiones comunitarias a lo largo de las reuniones que se organizan, encargándose de preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que ésta le confíe.

  • El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

  • Ejercer el poder legislativo, aprobando, rechazando o modificando las propuestas que le somete la Comisión para el desarrollo de los objetivos de los Tratados.

  • Conduce las relaciones exteriores (autoriza la apertura de las negociaciones por la Comisión, da a ésta los mandatos de negociación y firma los acuerdos) y representa a la Unión en los foros internacionales.

  • Aprueba el proyecto de presupuesto Comunitario junto con el Parlamento. Esta proyecto es representado por la Comisión.

  • Las propuestas que estudia el Consejo, no pueden proceder, salvo excepción, más que de la Comisión, y de ellos no cabe desviarse más que por acuerdo unánime. La adopción de los actos por el Consejo, según el Tratado, se realiza a través de un triple procedimiento:

    • Por mayoría simple.

    • Por mayoría cualificada.

    • Por unanimidad.

    La mayoría cualificada se alcanza una vez obtenidos 62 votos sobre 87 (total de los votos del conjunto de los Estados miembros), según la siguiente ponderación:

    Alemania, Francia, Italia y Reino Unido ..................... 10

    España ........................................................................ 8

    Portugal, Grecia, Países Bajos y Bélgica ...................... 5

    Suecia, Austria ............................................................ 4

    Dinamarca, Irlanda, Finlandia ...................................... 3

    Luxemburgo ............................................................... 2

    En los demás casos se requieren 62 votos de como mínimo 10 miembros. Para una decisión no basta con los votos de los cuatro “grandes”.

    Las modificaciones introducidas por el T.U.E. permiten la generalización de la regla de la mayoría cualificada para la adopción por el Consejo de los actos comunitarios.

    El Consejo actúa siempre sobre la base de las propuestas de la Comisión, y confía la preparación de sus deliberaciones al COREPER (en Agricultura con un comité especial), que se apoya en numerosos grupos de trabajo, algunos de los cuales son de carácter permanente. La Comisión será representada en todas las reuniones del COREPER.

    Las decisiones del Consejo sólo pueden ser adoptadas por los propios ministros para:

    • Cuestiones importantes: son objeto de discusión en el Consejo entre ministros y miembros de la Comisión.

    • Cuestiones menos importantes: la decisión se adopta por el Consejo sin necesidad de debate (previo acuerdo de COROPER y el representante de la Comisión).

    Las reuniones del Consejo no son puramente formales, son sesiones de trabajo frecuentes e intensas. Aproximadamente, el Consejo de Ministros celebra 65 sesiones por año.

    2.5. EL CONSEJO EUROPEO.

    Desde los años 60 empezaron a celebrarse conferencias cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Hasta 1.974 cuando se celebraron siete conferencias cumbre y, fue en 1.974 cuando se materializó el propósito de institucionarlos, dándoles un carácter más regular. Fue así como se decidió que los Jefes de Estado y de Gobierno se reunirían tres veces al año, o siempre que fuera necesario, formando un Consejo Europeo, acompañados por sus respectivos Ministros de Asuntos Exteriores.

    En el Consejo Europeo, los efes de Gobierno se reúnen con el carácter de consejo de Ministros de las Comunidades. Tratan de materias comunitarias y cuestiones relacionadas con la coordinación de las Políticas exteriores.

    La Comisión participa en las reuniones del Consejo Europeo. En lo referente a las materias comunitarias, la Comisión mantiene la iniciativa que le otorga los Tratados; en el ámbito de la cooperación política, toma parte en las deliberaciones, pudiendo expresar su opinión sobre los temas abordados.

    La secretaría de las reuniones del Consejo Europeo la desempeñan de modo conjunto la Secretaría General del Consejo de Ministros (asuntos comunitarios) y la propia Residencia del Consejo Europeo en lo relativo a los temas de la cooperación política. De las tres reuniones usuales que celebra el Consejo Europeo, la de comienzos del año y la del otoño deben tener lugar en las capitales de los países que por entonces asumen la presidencia del Consejo. La reunión de mediados del año se celebra en el mismo lugar en donde se desarrollan las sesiones del Consejo de Ministros (Bruselas o Luxemburgo, según los meses).

    Los Jefes de Estado y de Gobierno, en sus reuniones en el marco del Consejo Europeo, han querido conservar una gran libertad en cuanto a la fijación del orden del día. De esta forma se trata de salvaguardar el carácter más o menos informal y espontáneo de estas reuniones.

    El problema más grave que representa la existencia del Consejo Europeo estriba en que los Ministros reunidos en el Consejo ordinario de las Comunidades con relativo facilita pueden sentir la tentación de traspasar a la consideración de los Jefes de Estado y de Gobierno la decisión final sobre temas de importancia. Y si se tiene en cuenta que el Consejo Europeo es mucho más intergubernamental que comunitario, podría llegar a suponer un obstáculo considerable al desarrollo de las Comunidades.

    El Acta Única Europea, en su Artículo 2, dio plena existencia al Consejo Europeo, que debe reunirse por lo menos dos veces al año.

    2.6. TRIBUNAL DE JUSTICIA.

    El Tribunal de Justicia, instalado en Luxemburgo, lo constituyen 16 jueces, asistidos por ocho abogados generales. Unos y otros son designados por seis años, de común acuerdo entre los Estados miembros. El Tribunal tiene las misiones siguientes:

    • Anular los actos de la Comisión, Consejo de Ministros o de los Gobiernos que estime incompatibles con los Tratados.

    • Pronunciarse sobre la interpretación o la validez del derecho comunitario. Cada vez que un proceso pone de manifiesto una dificultad al respecto, las jurisdicciones nacionales pueden solicitar una decisión prejudicial al Tribunal, debiendo hacerlo obligatoriamente cuando no existe otra instancia de apelación en el Estado de que se trate.

    Se puede igualmente invitar al Tribunal a dictaminar sobre los acuerdos que la Comunidad tenga en proyecto celebrar con terceros países. El Tribunal ha podido reconocer a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y al libre ejercicio de las profesiones liberales en el conjunto de la Comunidad.

    Consagra una parte cada vez más amplia de sus actividades al examen de los distintos problemas que a título prejudicial le trasladan los tribunales nacionales. Estos planteamientos y el aumento del número de estos casos, permite asegurar una aplicación uniforme del derecho comunitario y establecer de una jurisprudencia europea coherente.

    El Acta Única Europea, en sus Artículos 4 y 11 permite la creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia, a petición del Tribunal de Justicia y por decisión unánime del Consejo, previa consulta a la Comisión y al Parlamento Europeo.

    Se planteó para descargar al Tribunal de Justicia de su excesivo trabajo en cuestiones como función pública europea y temas de competencia. La nueva jurisdicción entiende de ciertas categorías de recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de recursos ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, no es competente para conocer los asuntos promovidos por los Estados miembros o por las Instituciones Comunitarias, temas que siguen reservados al Tribunal de Justicia.

    2.7. OTRAS INSTITUCIONES.

    Son instrumentos financieros en los que la Unión Económica apoya su actuación dirigida al logro o reforzamiento de su cohesión económica. Pueden considerarse desde una doble perspectiva:

    • como medidas de acompañamiento para facilitar la consecución de las ventajas que encierra el mercado común.

    • o como estrictos instrumentos financieros de carácter compensatorio, bien por los desequilibrios que la economía de mercado genera o bien para evitar que las disparidades internas se acrecienten.

    Sus actuaciones pueden revestir la forma de subvenciones o préstamos, siendo las primeras las más habituales.

    Los FONDOS ESTRUCTURALES son los siguientes:

    • FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

    • FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

    • FSE (Fondo Social Europeo).

    • IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera).

    • Fondo de Cohesión.

    Los distintos objetivos de los Fondos Estructurales se financian por las ayudas concedidas por cada uno de los anteriormente expuesto, según el siguiente esquema:


    OBJETIVO

    Fomentar el desarrollo de las regiones deprimidas.

    Reconvertir las regiones industriales en declive.

    Combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes.

    Fomentar el desarrollo de zonas rurales.

    FONDO

    FEDER, FSE y FEOGA-O

    FEDER y FSE

    FSE

    FEDER, FSE y FEOGA-O


    2.7.1. FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

    Fue creado el 18 de Marzo de 1.975 con la finalidad de contribuir a corregir los principales desequilibrios regionales en la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europa.

    Para ello, el FEDER concede financiación a proyectos de investigación para el desarrollo de las regiones menos favorecidas y la reconversión de las regiones industriales en declive, como se apuntó anteriormente. Es, pues, a partir de la creación del FEDER cuando comienza a desarrollarse la política regional comunitaria.

    2.7.2. FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).

    Su creación estaba prevista en el Artículo 40 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, al establecer éste el establecimiento de un fondo para la financiación de la política agrícola y pesquera común.

    EL FEOGA comprende dos secciones desde 1.964: la Sección de Garantía y la de Orientación. La Sección Garantía está encargada de la financiación de los mecanismos de la política comercial, mientras que la Sección Orientación se encarga de la participación financiera de la Comunidad en la política de estructuras.

    2.7.3. FSE (Fondo Social Europeo).

    Es un instrumento básico de la Política de Empleo Comunitaria y de la Política Común de Formación Profesional.

    Ofrece su ayuda y apoyo a acciones orientadas a mejorar la Formación Profesional de los trabajadores; conseguir la contratación estable de determinados colectivos y favorecer la creación de actividades independientes.

    2.7.4. IFOP (Instrumento Financiero de Orientación a la Pesca).

    Su cometido es facilitar la reestructuración del sector pesquero, financiando el ajuste del esfuerzo pesquero, la renovación de las flotas y la modernización de los buques, las inversiones en acuicultura, el acondicionamiento de franjas costeras marinas, el equipamiento de puertos pesqueros, etc.

    2.7.5. FONDO DE COHESIÓN.

    Con su creación por el Tratado de Maastricht se introduce el primer mecanismo de solidaridad financiera entre estados.

    Se beneficiarán de él los Estados miembros con una renta per cápita inferior al 90% de le media comunitaria, ésto es, Grecia, Portugal, Irlanda y España. Como requisito estos países deben contar con un programa que conduzca al cumplimiento de las condiciones de convergencia económica.

    2.7.6. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.).

    La misión del Banco Europeo de Inversiones consiste en contribuir al desarrollo equilibrado del Mercado Común, empleando para ello su propio capital más los recursos obtenidos en el mercado financiero.

    El Banco financia proyectos de revalorización de regiones menos desarrolladas y de creación de empresas cuya necesidad haya surgido como consecuencia del Mercado Común y que, por su propia naturaleza, no pueden ser enteramente financiados por los Estados miembros.

    El esquema de organización del Banco es bien sencillo: Consejo de Gobernadores, Consejo de Administración, Comité de Dirección y Comité de Censores de Cuentas.

    Además de su capital, el Banco puede obtener y emplear otros recursos:

  • Los que a título de “préstamos especiales” le conceden los Estados miembros, en caso de no poder conseguirse recursos en el mercado de capitales.

  • Los obtenibles por emisiones de empréstitos en los mercados de capitales.

  • Las reservas que el propio Banco debe constituir con sus beneficios, hasta alcanzar el 10% del capital suscrito.

  • 2.7.7. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL.

    Así como el Parlamento Europeo ya cuenta con auténticos poderes (censura, presupuestos, etc.), el Comité Económico y Social tiene carácter meramente consultivo. Sus miembros los nombra el Consejo de Ministros por cuatro años.

    El Comité es el cauce previsto en el Tratado para dar una cierta participación e institucionalización a los intereses de los grupos económicos (tales como empresarios, agricultores, transportistas, etc.) en las tareas de la Comunidad.

    Los 189 miembros del Comité Económico y Social proceden de los grupos más importantes de los Estados miembros, y las proporciones aproximadas son las siguientes: un tercio de sindicalistas; un tercio de hombres de negocios, industriales y comerciantes; y un tercio de representantes de los intereses generales que abarcan a elementos de las profesiones liberales, ingenieros, etc.

    Los dictámenes del Comité sólo pueden ser emitidos por el Pleno que se reúne a lo largo del año en diez sesiones ordinarias, generalmente en la última semana de cada mes, exceptuando Agosto y Marzo ó Abril. El Comité trabaja en secciones que preparan los temas para llevarlos a Pleno.


    3. POLÍTICAS COMUNITARIAS


    3.1. INTRODUCCIÓN.

    Los autores del Tratado de Roma asignaron a la Comunidad Europea la misión de “promover, mediante el establecimiento de un Mercado Común y la progresiva aproximación de las Políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y unas relaciones más estrechas entre los Estados que la integran” (Artículo 2 - C.E.E.).

    En este contexto se articulan distintas políticas que desarrollaremos en las páginas subsiguientes. Temas tan dispares, y al mismo tiempo tratados con tanta profusidad en los últimos años son desgranados en este apéndice, que no intenta ser sino explicación sucinta de las distintas políticas que se han venido aplicando en el seno de la Comunidad, y no un estudio exhaustivo de las mismas, ya que ésto sería objeto de un tratamiento pormenorizado en cada política, existiendo material suficiente para todo un libro al respecto.

    Con este cometido abordamos el tema; sin otro particular exponemos cada política, cada una estructurada según la configuración que estimamos más adecuada para su mejor comprensión.


    3.2. LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA Y SU REFORMA.

    3.2.1. INTRODUCCIÓN.

    Desde la Constitución de la C.E.E. en el Tratado de Roma, se ha venido observando una especial preocupación de la Unión Europea por la agricultura, preocupación que en gran medida se debe a las presiones iniciales por parte de ciertos Estados con agricultura exportadora (como Holanda, Francia o Italia) a la hora de negociar el Tratado.

    La dificultad estribaba en hacer que agriculturas tan dispares dentro de la misma Unión Europea, y es más, las diferentes políticas interiores de cada país, alcanzasen un cierto grado de convergencia, siempre dentro del principio de preferencia comunitaria y en base al respeto de los objetivos acordados ya en el Tratado de Roma (a los que más tarde nos referiremos), con el objeto de conseguir, en virtud de ello, una política agrícola homogénea.

    Se sucedieron informes, conferencias y planes, y todo ello arrojó una estructura de precios y subvenciones encaminadas a proteger la agricultura comunitaria entre otras cuestiones, la cual conforma el cuerpo central de la Política Agrícola Comunitaria.

    A pesar de todo, por diferentes circunstancias que tendremos ocasión de examinar, la P.A.C. se ha visto obligada a someterse a una profunda revisión (la Reforma), lo que ha afectado a diferentes sectores agrícolas y ganaderos.

    Con todo y con ello, la P.A.C. ha arrojado resultados sorprendentes, y a veces controvertidos, pues también, como en todas las acciones de la Comunidad Europea, existen también sus detractores.

    3.2.2. EL TRATADO DE ROMA EN SU ASPECTO AGRÍCOLA, EL PLAN MANSHOLT Y LA ELABORACIÓN DE LA P.A.C.

    El Tratado de Constitución de la C.E.E., entonces “los seis”, en Roma, contemplaba sucintamente, la elaboración de unas medidas de protección de la agricultura interna de la Comunidad con unos objetivos, a la vez muy definidos, de escaso valor práctico, ante la inexistencia de normativas comunes al efecto. Dichos objetivos, redactados en el Artículo 39, establecen así las directrices de lo que sería la P.A.C.:

    • Acrecentar la productividad.

    • Garantizar un nivel de vida equitativo para toda la población agraria.

    • Estabilicar los mercados.

    • Garantizar precios razonables.

    • Modernizar las estructuras agrarias.

    Estas líneas generales se trazaban a la luz de los incipientes principios que iban a regir en la Comunidad. A saber:

    • Unidad de mercado.

    • Preferencia Comunitaria.

    • Solidaridad financiera

    Todos estos principios se han revelado como un camino seguro para una agricultura deficitaria, que ha sabido contrastar la diversidad de sectores con un crecimiento más o menos sostenido en los últimos años. Es conveniente hacer notar, por ejemplo, que el incremento de competitividad que ha tenido lugar en el seno de la agricultura comunitaria, algo que ya subyacía en los primeros principios, ha sido un hecho más que patente, al bajar el porcentaje de población agraria entre el total de población activa desde un 20% hasta un 8%, donde se mantiene en la actualidad. Ello ha sido debido a dos factores fundamentalmente: el éxodo rural y la modernización de la agricultura.

    Pero analicemos el camino seguido por la Comunidad hasta esta situación tan optimista. Ya hemos dicho que el mismo Tratado de Roma recogía los principios bajo los cuales se iba a entramar la futura política comunitaria. En realidad, aquellos principios, si bien recogían el sentir comunitario por aquel entonces, no es menos cierto que eran de escasa utilidad práctica. Hacía falta un estudio en profundidad de la situación agraria de los Estados miembros, sentar los principios fundamentales de la política agraria común y, por último, considerar algunas propuestas junto a las que, todo ello, configurara las bases de la P.A.C..

    La respuesta vino de la mano del Plan Mansholt (hoy llamado forzosamente el primer Plan Mansholt, al existir un segundo), llamado así por el ex-ministro holandés, Sicco Mansholt, que actuó como Presidente de la Comisión que preparó las propuestas. Este Plan fue el resultado de la Conferencia que sostuvieron los representantes de los Estados miembros de la Comunidad en Stressa, al norte de Italia, en Julio de 1.958. Cada una de sus partes daba respuesta a una de las preguntas anteriores.

    Así, la primera parte del Plan sintetizaba la situación agrícola de los Estados comunitarios, describiéndola como poseedora de un alto grado de excedentes y muy autosuficiente, producto de todo un abanico de medidas proteccionistas de aplicación en los diversos Estados miembros, que iban desde las aplicadas en las fronteras (calendarios, precios mínimos, ...) hasta las intervenciones directas en mercados interiores.

    La segunda parte del Plan se remitía a los principios ya enunciados en el Tratado de Roma, pero se limitaba a aconsejar que los Estados miembros aportaran lo mejor de sus políticas internas a fin de solucionar los problemas que planteaba la creación del entonces mercado común agrícola.

    Finalmente, en su apartado de propuestas, el Plan Mansholt formulaba algunas muy concretas para diversos mercados sectoriales, mediante la publicación de una serie de medidas y normativas comunitarias creadas al efecto.

    El Plan Mansholt fue remitido al Consejo de Ministros de la C.E.E. en Junio de 1.960, la cual, ante su complejidad, resolvió crear una comisión que lo retocara y, finalmente, tras unas doscientas horas de trabajo en Bruselas, el Consejo de Ministros aprobó el 14 de Enero de 1.962 disposiciones reglamentarias sobre:

    • Reglas de competencia.

    • Reglamento financiero.

    • Decisión sobre precios mínimos.

    • Reglamentos sectoriales varios (cereales, huevos, aves, vino, ...)

    • Decisión acerca de los transformados de ciertos productos.

    Con todo, estas importantes disposiciones entraron en vigor en Abril de 1.963, pero no se pudieron continuar tomando acuerdos por la ruptura de las negociaciones C.C.E.-U.K., lo cual creó un evidente malestar dentro de la Comunidad con el Reino Unido, además de retrasar los acuerdos sobre arroz, leche y productos lácteos y carne vacuna hasta el año 1.964.

    El resultado de todo ello es que, a pesar del lastre británico en las negociaciones y el retraso que había supuesto, al final del año 1.964 se habían reglamentado perfectamente y se encontraban en pleno rendimiento organizaciones de mercados que cubrían el 85% de la producción agrícola de la C.E.E. y el 37% de los productos foráneos importados.

    En el periodo de 1.966 al 69 se consolidó la reglamentación al sustituirse las disposiciones transitorias por los reglamentos definitivos, lo cual significaba la realidad de una política de protección agrícola común frente al exterior, encaminada fundamentalmente al autoabastecimiento para la mayoría de los productos de la zona templada, en virtud sobre todo de las presiones de Francia.

    3.2.3. LA FINANCIACIÓN DE LA P.A.C. - EL FEOGA.

    Uno de los principios menores que se establecieron con el Tratado de Roma fue el que contemplaba la creación de uno o varios fondos de orientación y garantía agrícola, lo que luego se decantó por la creación de uno solo a los efectos de una política global en este aspecto. El 4 de Abril de 1.962 nació el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para dotar cuerpo financiero a la P.A.C..

    Como puede deducirse de su nombre, el FEOGA consta de dos secciones:

    a) Sección GARANTÍA: interviene en el mercado interior respecto a una amplia gama de productos básicos, y se ocupa de las restricciones a la exportación a terceros países.

    b) Sección ORIENTACIÓN: tiene un carácter más estructural que la anterior. Se ocupa de incrementar la mejora de las condiciones de producción y comercialización. Nació de las inquietudes del Consejo y de la Comisión por disponer de un organismo comunitario global que promoviera la modernización de las estructuras de explotación.

    Los proyectos financiados por el FEOGA deben encajar en programas comunitarios. Han de contener inversiones, productos que se obtendrán con el proyecto y región donde realizar el programa, ya que alguna áreas gozan de especial atención. En última instancia, diremos que la Comunidad dispone de gran poder a la hora de revisar proyectos y de conceder inversiones, puesto que los proyectos concurrentes han de ser presentados primero a las instancias nacionales, para después ser revisados por las comunitarias, siendo éstas las que toman las decisiones de inversión en cada caso, en base a criterios casi en su totalidad técnicos, concediendo, en caso afirmativo, una subvención del 25% (o hasta del 45% en casos excepcionales) o a través del FEOGA.

    3.2.4. LA REGULACIÓN AGRÍCOLA Y LA ESTRUCTURA DE PRECIOS.

    En vista de que los precios agrícolas, que normalmente rigen en el interior de la Comunidad, son muy altos en comparación con los de terceros países en el mercado mundial, el principio fundamental que rige las transacciones de la Comunidad con el esto del mundo es la supresión de restricciones a la importación.

    Existe todo un entramado estructural de precios con el único objeto de la defensa comunitaria, y este entramado es precisamente lo que hemos de analizar.

    Partimos, para analizar el funcionamiento de la P.A.C. en el aspecto de los precios, de uno en concreto, el precio indicativo o precio-guía, el cual marca la tendencia del mercado, y que, con unas u otras reducciones, las cuales varían en cada caso, se denominan los precios umbral, que son los que determinan el precio de entrada de cada producto en la Comunidad. La diferencia entre ambos (reducción) corresponde a los gastos de transporte desde el punto de entrada en la Comunidad hasta la zona más deficitaria, en base a la cual se fija el precio indicativo.

    Existen exacciones variables que nivelan en frontera la diferencia entre los precios indicativo y umbral, destinados a los productos de terceros países, a modo de barrera. Son los famosos prélévements, que mantienen aislados los precios comunitarios de las oscilaciones del mercado mundial.

    Las sumas percibidas por el pago de los prélévements son ingresadas en el FEOGA. Así, ese capital, más los fondos obtenidos por la T.E.C. (Tarifa Exterior Común) y una participación sobre la base del impuesto sobre el valor añadido, financia las actividades del FEOGA en materias como el sostenimiento de los precios comunitarios y en otras como las restituciones, que son las subvenciones que la Comunidad concede a las exportaciones, las cuales equivalen a la diferencia entre el precio comunitario y los del mercado mundial.

    Hasta aquí hemos descrito las relaciones de la Comunidad con el exterior, pero hemos de sintetizar también el funcionamiento interno del mercado agrícola común.

    Este mercado funciona bajo cuatro postulados básicos:

    • Libre circulación interna.

    • Preferencia comunitaria.

    • Precios comunes y montantes compensatorios.

    • Solidaridad interna.

    La libre circulación interna de productos, postulado fundamental de entre los cuatro, consiste en el acatamiento de tres principios básicos. El primero es la libertad de comercio, lo que significa que las barreras se han suprimido y los productos no encuentran ninguna dificultad para pasar entre los Estados miembros, aunque subsisten, como única barrera, los montantes compensatorios. El siguiente es la armonización de las políticas, ésto es, los otros ajustes en las áreas adyacentes a la supresión de las barreras interestado, especialmente los ajustes fiscales, en orden a establecer semejantes tipos impositivos, y el ajuste sanitario, por la disparidad de las medidas sanitarias y de reconocimiento. El tercer principio es el de la uniformidad de los precios, y a tal efecto se ha creado un curioso sistema interno de precios que rigen en toda la Comunidad.

    Los precios en el mercado agrícola común viene fluctuando entre un máximo (techo), que es el precio indicativo, y un mínimo (suelo), que viene dado por los precios garantizados. Estos límites se fijan administrativamente, y todos los precios pueden fluctuar entre ellos, por la ley normal de la oferta y la demanda, pero siempre a espaldas de los acontecimientos en el mercado mundial.

    Los precios guía se determinan cada año por el Consejo de Ministros, buscando el equilibrio entre los interese de los agricultores y los consumidores. Reciben diversos nombres según el sector de que se trate. Así, por ejemplo, el precio indicativo propiamente dicho se utiliza para los cereales, arroz, azúcar, mantequilla y varios más, que generalmente son los productos más importantes dentro de la Comunidad. El precio de orientación se refiere a la carne y el vino. Con el tabaco en rama, hablamos del precio objetivo, y el precio-base se fija para la carne de cerdo y los productos del subsector hortofrutícola.

    Los precios garantizados se establecen también por el Consejo de Ministros, a los cuales los organismos de compra tienen la obligación de comprar cualquier cantidad que les sea ofertada por los productores. También estos tienen diversos nombres según los artículos a los que se refieran. El precio de intervención, que deriva del precio indicativo, es de aplicación en los mismos productos que éste. Suelen acompañarlos mejoras mensuales, para potenciar el escalonamiento de las ventas en cada campaña. El precio de compra les sirve a los organismos de intervención para comprar animales vivos y carnes diversas. El precio mínimo se fija para la remolacha azucarera, en base a la zona más excedentaria de la C.E., y prevalece en ausencia de pactos contractuales entre productos y fabricantes. El precio de retirada, para las mercancías hortofrutícolas, es el equivalente a un porcentaje de su precio base (entre el 40 y el 70%). Aunque no es un precio garantizado, muchas veces tiene efectos similares, ya que, por debajo de él, el producto es retirado (no vendido a los asociados) y la demanda reacciona al alza. Por último, diremos en referencia al mercado del vino, que, al no existir aquí precios garantizados, hay establecido un precio, llamado de desencadenamiento, por debajo del cual se procede al almacenamiento privado y, en su caso, a la destilación para producir alcohol, a lo que el FEOGA presta su financiación.

    Finalmente, hemos de hablar de los precios de entrada, que son los fijados en Consejo de Ministros para los productos de importación, fijados de forma que no han de crear competencia a la producción interior. Los productos importados desde fuera de la Comunidad, casi siempre más baratos, se gravan con un prélévement, ya que con eso se sitúa su precio a un nivel equiparable al comunitario. Estos precios son: el precio umbral para todos los productos foráneos, a partir del cual se fijan los prévélements; el precio de esclusa, para la entrada de productos derivados de animales que se alimentan con cereales; y el precio de referencia, que se fija para el vino y los productos hortofrutícolas.

    3.2.5. LA U.C.A., LOS M.C.M. Y EL ECU VERDE.

    Ante la soberanía de cada Estado miembro para modificar su tipo de cambio, la C.E.E. no tuvo más remedio que crear una unidad de cuenta común, ya que la opción de fijar los precios en cada moneda miembro era inviable. Así se creó la Unidad de Cuenta Agrícola, también conocida por sus siglas U.C.A., la cual nació el 23 de Octubre de 1.962, en virtud del reglamento 129/62/CEE, destinada a los productos agrarios y derivados, pero no para llevar a cabo el balance del FEOGA, pues éste utilizaba ya la unidad de cuenta presupuestaria, diferencia que ya no existe dese 1.980 con la llegada del ECU, que impuso la retirada de todas las demás unidades de cuenta. En parte, el desarrollo de la P.A.C. se debió a la facilidad con que la U.C.A. se traducía en precios en moneda nacional en cada país, dada su relación con el dólar (sus paridades oro eran iguales y de 0´088867088 gramos), como las de las demás monedas nacionales. Pero con las grandes fluctuaciones financieras internacionales y la entrada en crisis del dólar (en el año 1.971), la cual determinó su salida del sistema del patrón oro, cayó una de las reglas básicas del F.M.I.: la estabilidad de los cambios. Las bandas de fluctuación, merced a la decisión del F.M.I., se ampliaron hasta el 2´25%. Ante el peligro que ello representaba para la libre circulación de los productos, el Consejo de Ministros decide limitar la banda de fluctuación, en vez de un 4´5%, hasta un 2´5%. Así, lo que parecía un paso hacia la Unión Monetaria, terminó haciendo que pasar los precios de UCAs a cada moneda nacional se hiciera más complicado. Más adelante, entre países comunitarios y extracomunitarios es creado el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM), para asegurar la intervención coordinada en el mercado de cambios, entre otros objetos. Pero ante la insuficiencia conjunta de tales medidas, en un marco de continuas devaluaciones, revaluaciones, y ante una generalidad de flotaciones, para mantener la libre circulación hubieron de introducirse nuevos mecanismos. Primero se adoptó el sistema llamado de “tipos representativos”, ésto es, la fijación de la paridad agrícola de cada moneda en términos de UCAs, cambiándose ante las fluctuaciones que experimentaba cada moneda. Después hubo de introducirse el sistema de Montantes Compensatorios Monetarios, o también llamado M.C.M..

    Los M.C.M. fueron utilizados por primera vez en 1.969, justo en el momento en que las agencias interventoras de cada país miembro dejaron de comprar o vender todas al mismo precio (precio de garantía) en sus respectivas monedas nacionales, todo ello por la devaluación del franco francés. Ante ésto, las autoridades comunitarias y galas decidieron aplazar la subida de algunos de los precios de productos agrarios franceses, naciendo así dos tipos de cambio distintos: el nuevo, de aplicación generalizada a todos los productos, y el “tipo de cambio verde”, destinado a aquellos productos cuyos precios se pretendían mantener constantes.

    Se produjo así una pérdida de uniformidad de los precios comunitarios, y sujetos dispuestos a aprovecharse de ello, ya que podían exportarse productos franceses bajo el tipo verde a otros países comunitarios, vendiéndolo así a la agencia de intervención correspondiente en moneda nacional y cambiar el montante en francos franceses al tipo central, obteniendo así beneficios nada despreciables. También la situación desalentaba las exportaciones comunitarias a Francia, ya que éstas tenían que competir con precios interiores más bajos.

    En cualquier caso, este sistema, que nació como un caso particular aplicado a Francia, se perpetuó dentro del entramado de circulación intracomunitario y se sigue utilizando con cierta discreción. Los M.C.M. se calculan por la fórmula:

    M.C.M.=(Tv-Tc)/Tv

    siendo Tv el tipo verde ( o ECU verde) y el Tc el tipo de cambio central.

    Puede ocurrir que Tv>Tc, lo que significa que se ha producido una revaluación de la moneda nacional y los precios agrícolas no caerán gracias al ECU verde. El M.C.M. es positivo.

    También puede ser que Tv<Tc; entonces el M.C.M. es negativo y la moneda ha sufrido una devaluación. El M.C.M. frenará la subida de los precios agrícolas.

    Las críticas en torno a los M.C.M. se centran sobre todo en las distorsiones que introducen en el sistema de asignación de recursos, en la medida en que los Gobiernos pueden variar unilateralmente los precios agrícolas, lo que encuentra su más fiel exponente en la acumulación d excedentes comunitarios de muy difícil recolocación extracomunitaria.

    El profesor Tamames, por su parte, defiende que son correctivos diseñados con una finalidad provisional, pero que se han convertido en meras subvenciones e imposiciones contrarias al principio del mercado común y a la unión monetaria.

    3.2.6. LA REFORMA DE LA P.A.C..

    Además del alto coste que supone la P.A.C. para el erario comunitario, en especial para el FEOGA-Garantía, la P.A.C. se ha visto puesta en tela de juicio por multitud de críticas a su sistema de precios garantizados, entre otras cosas. El éxodo rural, unido a una creciente modernización de las técnicas e infraestructuras agrarias, ha contribuido a que el porcentaje de población agraria entre la total activa se haya visto reducido desde un 20% en el año 1.973 hasta un 8% en 1.988, lo cual contrasta seriamente con el aumento de producción en esos mismos años, un incremento de producción del 2%. Ambas cosas nos conducen a compararlas con las cifras de crecimiento del consumo, que se sitúan en torno al 0´5% anual; un crecimiento que no es aconsejable en la situación ya explicada. La oferta se ha desgajado de la demanda intracomunitaria en una brecha que ha conducido a la pérdida de efectividad del mercado agrario interior, así como de la generación de unos excedentes imposibles de recolocar fuera de la Comunidad y la degradación del medio ambiente.

    3.2.6.1. Las causas.

    El 1 de Enero de 1.993 se confirmó fehacientemente en el seno de la C.E. la entrada en crisis del sistema de la P.A.C., crisis que ya se auguraba cuando se introdujeron las cuotas de lecha y se frenaron los precios institucionales. Las causas que condujeron a la Política Agraria Comunitaria fueron varias y de muy distinta índole, unas económicas y otras puramente políticas, pero entre todas consiguieron que la P.A.C. fuera reformada y ajustada a sus necesidades de hoy día.

    Una de las causas más importantes del desajuste de la P.A.C. fue la reunificación de Alemania, ya que, aunque el gobierno alemán y los órganos directivos comunitarios hicieron verdaderos esfuerzos por dar la impresión de que solamente la situación correspondía a un país que cambia de Constitución y Ordenamiento, la realidad fue muy distinta. Un decimotercer Estado se unió a la Unión, con una agricultura totalmente distinta, apoyada en grandes explotaciones muy excedentarias. Con un mínimo gasto en inversión se conseguiría que la productividad de cereales, azúcar, materias grasas, leche y vacunos, productos todos ellos muy importantes para la Comunidad, pusiera en peligro muchas exportaciones de países miembros, como es el caso de España, que vio como sus exportaciones, por ejemplo, en leche y productos lácteos, descendían de repente.

    Otro de los acontecimientos europeos que ayudó a consolidar la crisis de la P.A.C. fue la democratización de los países del Este europeo, países todos ellos, al igual que la recién aperturada R.D.A., que poseían un gran desarrollo potencial agrícola. Además de ello, existen otras características que abrirán brechas en el proteccionismo comunitario frente al exterior. El incremento de productividad en los países del Este, como consecuencia de las inversiones en agrobiología, redes de distribución de los productos agrícolas, almacenes y equipos productivos; la introducción de los nuevos precios regulados; y las presiones en el GATT, sobre todo en la Ronda Uruguay y las expectativas de acuerdos comerciales; llevó a la Comunidad un paso más contra las cuerdas en su lucha por el mercado único.

    Podríamos abundar en la Ronda Uruguay como causa de la Reforma de la P.A.C. en cierto sentido. La Ronda Uruguay se abrió en Septiembre de 1.986, y uno de los aspectos más importantes para la agricultura de la C.E. era el inminente acuerdo al respecto con E.E.U.U.. Finalmente, el 3 de Octubre del 90, el acuerdo llegó (Pacto de Blair House). Entre críticas de todos los Ministros del sector agrícola de los países miembros, la C.E. se vio forzada a reducir en un 30% el volumen de subvenciones a la agricultura, entre otras medidas de igual impopularidad.

    Un aspecto importante del desfase de la Política Agrícola ha sido la falta de previsión en cuanto a logros tecnológicos y cambios sociológicos, tanto en sus vertientes de avances biotecnológicos, como en las de cambios demográficos, pues de una población agraria de treinta millones de personas en 1.955, hemos pasado a una población, en 1.988, de apenas nueve millones y medio. Ésto, unido al preocupante envejecimiento de la población rural, evidencia que la agricultura europea, en su conjunto, ha entrado en una fase de necesidad de revisión. En otros aspectos a este objeto, sólo cabría mencionar que es también importante el hecho de que ha cobrado mayor preeminencia la distribución de los productos agrarios en detrimento de las funciones de producción, con la consiguiente dependencia de los cada vez más prolíficos núcleos financieros.

    Y por último, una mención a la reciente conciencia ecológica que se extiende por toda Europa. Si bien es cierto que el excesivo productivismo que la P.A.C. imponía al suelo es muy agresivo para con el medio, no es menos cierto que los intereses en la creación de reservas de muy distinta índole, unida a ciertos proyectos para la promoción del turismo, y muy en concreto el turismo verde, han obligado en cierta medida a la reforma de la misma. Había que aumentar el control sobre el uso de fertilizantes, plaguicidas, roturaciones y talas, tareas que se venían haciendo en los campos comunitarios quizá con demasiada ligereza y permisividad. Y es que todo iba interrelacionado. Unas exigencias altas en cuanto a productividad agrícola (artificial) en unas tierras de labor ya de por sí intensificadas tenía como efecto inmediato en casi todos los casos el uso, a veces rayando en lo abusivo, de fertilizantes y pesticidas, al margen de la limitación de los espacios reservados como bosques, áreas de esparcimiento, o simplemente dedicados a la silvicultura. Por otro lado, la perspectiva de unas ventas seguras hicieron que se disparase el monocultivo, al no tener ya la población agraria el estímulo de la incertidumbre para diversificar sus siembras, en la esperanza de compensar las pérdidas en un producto con las ganancias en otros. Esta situación llegó a degenerar en una especie de monocultivo intensivo generalizado en la Comunidad, a todas luces perjudicial para el medio y para la economía, pues un claro reflejo está en la erosión del suelo o en la acumulación del estiércol, subproducto de la cría de ganado, en ciertas regiones de Holanda.

    3.2.6.2. La Reforma.

    La Reforma de la P.A.C., tarea evidentemente necesaria a la luz de las causas anteriormente explicadas, pudo hacerse realidad en Junio de 1.992, mes en que fue aprobada por el Consejo de Ministros. El documento, muy esquemático, fue profusamente Tratado a lo largo de más de una década, pudiendo observarse dos grandes etapas, siempre bajo los mismos principios, pero en las que tuvieron lugar distintas medias y distintas ideas clave con distintos resultados. Los principios de la Reforma de la P.A.C. a los que hacemos referencia con los siguientes:

    • Rechazar la salida masiva y rápida de la población rural manteniendo el modelo de explotación agrícola familiar.

    • Poner de relieve la importancia del agricultor en el sistema productivo, acentuando su papel en materia de medio ambiente y desarrollando rural.

    • Considerar que las ayudas al sector agrario han de realizarse por el conjunto de los fondos estructurales, no sólo por medio del FEOGA.

    • Asegurar el control de la producción y la eliminación de excedentes creando nuevos instrumentos (una bajada drástica de los precios, etc...).

    • Extensificar la agricultura con explotaciones mayores.

    • No rechazar la competitividad apoyando a las explotaciones menores.

    • Mantener los principios básicos de la P.A.C..

    Hemos comentado ya que la Reforma de la P.A.C. hubo de hacerse en dos etapas. En la primera, de escasa operatividad, se sentaron bases muy precisas para acometer la segunda y definitiva Reforma.

    En los años ochenta, tras la patente repercusión presupuestaria que la P.A.C. tenía para el erario comunitario, y más en concreto para el presupuesto del FEOGA, se intentan reducir gastos, o, por lo menos, hacer que el gasto de la P.A.C. se acomodara en los presupuestos de otra forma. Así se establece que la tasa de crecimiento del gasto correspondiente al FEOGA-Garantía no podría ser superior al 74% de la tasa de crecimiento del P.N.B. de la comunidad, partiendo de una base de referencia de 27.500 millones de ECUs para 1.988. Por otra parte, había que actuar en el terreno de la reducción de la expansión de la producción. La retirada de tierras de la explotación de los umbrales de garantía a cada sector comunitario se dispusieron para tal fin.

    Pero, lamentablemente para el conjunto de los países miembros, las medidas adoptadas en los años que van desde 1.980 a 1.991, vio crecer sus gastos en un 62%, mientras que el valor añadido neto a coste de factores por parte de las actividades agrícolas apenas despegó un 18%. Tampoco el empleo agrícola respondió como se esperaba, bajando un 30% en el mismo periodo. Ésto nos conduce hasta la actual Reforma de la P.A.C., que se perfila en los años noventa.

    Efectivamente, la presente década ha visto cómo la P.A.C. adoptaba una reforma que obedecía a dos ideas que cumplían el papel de directrices:

    • Había que desligar los ingresos de los agricultores de la producción excedentaria.

    • Había que extensivizar la agricultura para reducir el uso de imputs intermedios industriales, tan agresivos para el medio.

    Así las cosas, nació el planteamiento reformista de la Comisión. Sus cometidos eran muy simples: evitar que los precios de garantía, por entonces muy altos, en combinación con las nuevas tecnologías mecánicas y biofarmacéuticas, dispararan los rendimientos por Ha. o por cabeza de ganado, presionando así hacia un alza en la oferta. A estos efectos, la Comisión hizo varias propuestas: rebajar los precios garantía para acercarlos al nivel mundial e introducir ayudas directas por Ha. o por cabeza de ganado a través de las O.C.M. (Organizaciones Comunes de Mercado).

    La medida fundamental que se tomó fue la introducción de los pagos compensatorios en unas cuantías ajustadas a las necesidades de la Comunidad. Se establecieron precios nuevos en los cultivos herbáceos (proteaginosas, oleaginosas y trigo duro) y en la generalidad de los cereales, que quedaron bajo un mismo precio garantía sin excepciones. Se introdujeron también nuevos precios, con ánimo de acercarlos a los de sus sustitutivos en los sectores de: tabaco, leche y productos lácteos, vacuno y ovino. A todo ello vino a sumarse, aparte de los nuevos precios por Ha. o por cabeza, las disposiciones referentes a cuotas permitidas, que también quedaron modificadas.

    Pero la Reforma también había previsto toda una serie de medidas de acompañamiento, en orden a la consecución completa y satisfactoria de los objetos que ella misma había marcado. Estas medidas se refieren sobre todo a temas medioambientales y de territorialidad, como son por ejemplo, la protección del medio ambiente:

    • Reducción del uso de fertilizantes y fitosanitarios.

    • Extensificar las producciones vegetales.

    • Reducción de las cabañas de bovino y ovino.

    • Compatibilizar las actividades de producción de las medioambientales.

    • Fomento de la cría de razas locales en peligro de desaparición.

    • Cuidar las tierras retiradas de la explotación.

    • Dar a tierras de labor destinos medioambientales.

    • Proteger las aguas.

    • Reconvertir en tierras de pastoreo intensivo actuales tierras agrícolas.

    • Fomentar el desarrollo de la agricultura biológica.

    • Mantener el censo ganadero, al mismo tiempo que se incrementan las superficies de forraje y pastizales.

    • Realizar cursillos y programas de demostración en el sector forestal.

    Otro paquete de medidas de acompañamiento, en relación con el medioambiente, es el relativo a la forestación de las tierras agrícolas, que comprende:

    • Ayudas a las primeras forestaciones.

    • Primas de compensación de pérdidas de ingresos.

    • Ayudas a inversiones en cortafuegos, cortavientos, puntos de agua, caminos forestales y mejoras de las áreas de alcornoques.

    En un sentido muy distinto, podemos hablar de medidas de acompañamiento referidas a la jubilación anticipada de buena parte de esa población agraria que se evidencia como envejecida, estableciéndose así una serie de ayudas:

    • Prima por cese de actividades.

    • Indemnización anual independiente de la superficie cedida.

    • Prima anual por Ha. cedida.

    • Complemento de jubilación, en los casos en los que el importe nacional sea demasiado bajo como para actuar de incentivo.

    • Abono, desde la edad de jubilación, de una indemnización anual de 4.000 ECUs por explotación.

    • Abono de complemento por jubilación anticipada, en su caso.

    Por último, entre todas las medidas de acompañamiento que la Reforma lleva consigo, una muy importante es el TIPO VERDE, que se fijó el 1 de Julio de 1.994 en 192'319 pts/ECU. Su importancia radica en que con él se calcula el montante del pago compensatorio para los sembrados.

    3.2.6.3. Especial referencia a las medidas de acompañamiento de Andalucía.

    Las dotaciones del FEOGA-Garantía para España a finales de 1.994 eran substanciosas en lo que se refiere a medidas de acompañamiento. Quiere eso decir que, entre los tres paquetes fundamentales de medidas de este tipo ya analizadas, España recibiría, con un horizonte temporal que va hasta el año 1.997, la cantidad nada despreciable de 1.127'78 Mecus (unos 182.521 millones de pesetas, al tipo correspondiente al mes de Enero del 1.995), que se distribuirán según las previsiones, como sigue: en forestación de tierras agrícolas 430 Mecus (69.592 millones); en medidas agromedioambientales 394'58 Mecus (63.859 millones); y en jubilación agraria anticipada 303'2 Mecus (unos 49.070 millones). Todos ellos para los periodos 1.994/97, 1.993/97, y 1.993/97 respectivamente. Los pagos del FEOGA-Garantía a España para los años 93 y 94 se han cifrado en 1.500 y 5.649 millones de pesetas.

    Así las cosas, determinadas Comunidades Autónomas, como es el caso de la andaluza, presentaron un programa de la zona, dado que era preciso delimitar algunos de los contenidos del plan nacional de distribución de esos recursos. El régimen de ayudas que se resolvió aplicar, en el aspecto de forestación de tierras agrícolas, preveía, para 1.994 un montante de 10.221'7 millones de pesetas para ser distribuido por las ocho provincias, de las cuales, las más favorecidas eran sin duda alguna Huelva (13.012'7 Has. aprobadas) y Almería (5.664'1 Has. aprobadas). Entre las más desfavorecidas se encuentra Málaga, con apenas una extensión aprobada de 2.661'3 Has., y que sólo es seguida por Cádiz y Córdoba.

    En el aspecto de las medidas agromedioambientales, la Consejería correspondiente elaboró seis propuestas de programas para Andalucía, que son:

    • Conservación de las dehesas y otras áreas de aprovechamiento ganadero extensivo.

    • Producción sostenida del olivar compatible con la protección del medio natural.

    • Fomento de la agricultura ecológica.

    • Mantenimiento y conservación de construcciones rurales de piedra.

    • Apoyo al barbecho agronómico.

    • Actualidades en el entorno de Doñana.

    Pero a este respecto hay que decir que la decisión última de la Comisión Europea aprobando el programa español en su conjunto tiene fecha del 19 de Enero de 1.995. A partir de ésta, se han iniciado los trabajos de elaboración de las normas nacionales y autonómicas para su puesta en marcha, con lo que esos fondos verán su uso en algún tiempo, debido a retrasos burocráticos fundamentalmente.

    Estos dos paquetes medidas han de ser gestionados por la Administración con el beneplácito de la U.E., a instancias de los diferentes Gobiernos Autonómicos, por tanto, el éxito de las medidas de acompañamiento pasa a depender en gran proporción de las capacidades de las diferentes Administraciones Autonómicas para fomentarlas entre los potenciales beneficiarios.


    3.3. LA POLÍTICA DE LA PESCA COMÚN.

    3.3.1. INTRODUCCIÓN.

    Este sector fue elaborando su Política de Pesca desde 1.966. En principio se hizo dentro del marco de la Política Agraria Común (P.A.C.), por figurar los productos pesqueros en el Anexo II del Tratado de Roma. Las primeras disposiciones no surgieron hasta Diciembre de 1.970, cuando se aprobaron sendos Reglamentos Comunitarios sobre organización común de mercado y de creación de un Comité Consultorio de la Pesca, así como un Comité Consultivo Paritario para los problemas sociales de la pesca marítima.

    A partir de 1.976 adquirió verdadera entidad propia. También se publicaron otros dos Reglamentos al Consejo que refundieron la normativa anterior, y desarrollar la Política de Mercado y la Política de Estructuras. La resolución del Consejo de Ministros, el 3 de Noviembre de 1.976, por la cual se estableció la zona económica exclusiva mediante la extensión a 200 millas de las aguas comunitarias a partir del 1 de Enero de 1.977. Comenzó así la política de conservación de recursos.

    3.3.2. POLÍTICA DE MERCADO.

    La Política de Mercado se reguló en el Reglamento 100/767 C.E.E. del Consejo, el 19 de Enero de 1.976. Estas normas se aplican a once especies entre las que están: bacalao fresco, caballa, arenque, sardinas, anchoas, etc.; que suponen, aproximadamente, el 60% de las capturas de la C.E.E. y el 80% de las importaciones de terceros países.

    Las normas se refieren al frescor, al tamaño y al etiquetado de los productos:

  • Al frescor se tiene en cuenta el aspecto, estado y color del producto, y por ello se fijan tres categorías: A, B y “entra”.

  • El tamaño se define en función del peso o número de peces por kilogramo.

  • En el etiquetado se distingue la producción comunitaria de las importaciones.

  • Las organizaciones de productores tienden a asegurar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de comercialización. Así se fijan los planes de pesca. Las organizaciones de productores permiten el acceso a ciertas ventajas:

    • Prioridad en las facilidades para la inversión.

    • Apoyo al funcionamiento durante los 3 años siguientes a su constitución.

    • Ayudas de intervención.

    Otras organizaciones comunes de mercados establecen para la pesca diversos tipos de precios:

    • El precio de orientación tiende a asegurar la estabilidad de los mercados como por ejemplo impidiendo la creación de excedentes. Los precios de orientación se fijan por el Consejo de Ministros, conforme a los precios de las tres últimas campañas; y hacen referencia a productos frescos y refrigerados, y también a algunos congelados.

    • El precio de retirada se fija por la Comisión a un nivel del 60%-90% del precio de orientación y constituye las compensaciones financieras que el FEOGA garantiza a las organizaciones de productores. El valor de la compensación financiera se calcula aplicando a las cantidades retiradas un precio igual al 60% del precio de orientación.

    Para algunos precios congelados existe la posibilidad de una compensación financiera a las organizaciones de productores, destinada al almacenaje cuando se dan caídas sustanciales de precios. Para que entre en funcionamiento el sistema de precios de mercado, han de caer por debajo del 15% del precio de orientación respectivamente. Estas ayudas exigen el precio contrato entre la organización de los productores respectivamente y el Estado miembro. También se prevé la suspensión o rebaja de derechos arancelarios en el caso de importaciones procedentes de algunos países (Marruecos, Túnez, Turquía, ...).

    La Comisión calcula diariamente el precio de entrada de las importaciones de productos para determinadas épocas del año. También se fija un precio de referencia; entonces, si el precio de entrada queda por debajo de la referencia, las importaciones se recargan con una tasa compensatoria equivalente a la diferencia.

    En cuanto a las exportaciones, y a efectos de posibilitar la competitividad exterior de los productos de la pesca de origen comunitarios, resultan superiores a los del mercado internacional. Las restituciones se fijan para un periodo de tres meses, pero pueden variar en función del destino de las exportaciones.

    3.3.3. POLÍTICA ESTRUCTURAL.

    El Reglamento (C.E.E.) número 101/76 del Consejo, del 19 de Enero de 1.976, estableció las bases de la Política Estructural, que tiene como objetivo facilitar un desarrollo racional de la capacidad de producción en función de la conservación y renovación de los recursos pesqueros. Por lo tanto, supone un proceso de modernización de la flota, lo que a su vez comporta su reorientación o su reducción. El instrumento para la realización de esta Política lo constituye el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación.

    3.3.3.1. Política Estructural en el Sector Bajura.

    La bajura da empleo directo al 80% del total de los pescadores comunitarios, equivalente a unas 150.000 personas, con una alta concentración en Italia, Francia y España. Los “Programas de acción para reestrucurar la pesca bajura” establece el detalle de las medidas para este sector.

    El importe de la ayuda comunitaria no puede sobrepasar el 25% del importe global. El Estado miembro interesado debe hacer un aporte equivalente al del FEOGA, que no debe ser inferior al 25% del proyecto.

    En el caso de determinadas regiones desfavorecidas, los anteriores porcentajes pueden experimentar variaciones. La participación comunitaria puede alcanzar el 50% para programas estructurales a desarrollar en Irlanda, Groenlandia y el Mezzogiorno; la participación mínima del beneficio puede descender al 25%.

    El desarrollo de la capacidad productiva se consigue por compra, construcción o modernización de buques, con nuevas técnicas pesqueras. También puede pretenderse la reducción de la capacidad, mediante la conservación de primas de inmovilizado por un 8% anual del precio del buque. La reducción puede lograrse igualmente con primas al desguace y para reconversión a otro tipo de actividades o venta a países terceros.

    Los pescadores afectados por programas de disminución de capacidad se benefician de un sistema de incitación a la jubilación anticipada para los mayores de 50 años, con subsidios comunitarios si no han alcanzado la edad.

    3.3.3.2. Política Estructural en el Sector Altura.

    Las medidas previstas para la pesca de altura tienden a adoptar los niveles de capturas a los recursos existentes. Un primer supuesto es el de los armadores que optan por dedicar su flota a la captura de especies subexplotadas, no explotados, o hacia nuevos caladeros.

    También es posible la concesión de primas de inmovilización voluntaria a favor de los armadores que cesan temporalmente, por no menos de noventa días al año, ascendiendo la subvención al 8%. Esa prima se completa con una contribución de la Comunidad a las subvenciones estatales a los pescadores que queden en paro. La contribución comunitaria puede alcanzar hasta el 50% de los gastos experimentados por la Administración nacional.

    Se conceden de primas al cese definitivo en la actividad pesquera por venta del barco para su desguace a un país tercero, con posible reconversión de los objetivos de la empresa. También en el cese de actividades se prevén determinadas compensaciones a favor de los trabajadores afectados: jubilación anticipada.

    3.3.3.3. Política Estructural de Transformación y Comercialización de Productos de la Pesca.

    La ampliación de los programas de reestructuración comporta reducciones en las posibilidades productivas de la industria de la transformación. En 1.977 se aprobó un Reglamento del Consejo sobre ayudas del FEOGA a la financiación de determinados proyectos en el sector de transformación, destinados a la racionalización, conservación y otros.

    3.3.3.4. Ayuda para la Vigilancia de la Zona de 200 millas.

    La extensión por parte de la Comunidad de la zona de pesca a 200 millas ha supuesto un incremento considerable de los gastos de control, por lo cual, se previó la concesión de ayudas a los países miembros afectados. Una resolución de 1.976 señaló, que cuando un Estado miembro debe soportar costes de vigilancia desproporcionados, en relación con los recursos que obtiene en su zona de pesca, se hará acreedor de la ayuda comunitaria.

    3.3.3.5. Política de Conservación de Recursos.

    El proceso iniciado por los países en vías de desarrollo de declarar espacios reservados de pesca las 200 millas, fue muy pronto imitado por determinados países industriales con fuertes intereses en el sector pesquero.

    Irlanda, Noruega y Canadá procedieron a crear zonas exclusivas de pesca de 50 a 200 millas. En la Conferencia sobre el Derecho del Mar se dio carta de naturaleza al proceso de extensión de las aguas jurisdiccionales a 200 millas a efectos de pesca.

    Por parte de la Comunidad, en principio no existía interés por proceder a la ampliación; pero se produjo la retirada de flotas de esos caladeros, y surgió la amenaza de que pudieron acudir a faenar en el área de la Comunidad flotas importantes como las de la Unión Soviética o Japón. Por ello, el Consejo de Ministros decidió extender las aguas comunitarias, a efectos de pesca, hasta 200 millas a partir de 1.977, pero dicha extensión sólo se refirió a las aguas del Atlántico y del Mar del Norte, excepto el Mediterráneo.

    La Política comunitaria de conservación y gestión de recursos tiene una doble vertiente:

  • Régimen interno: se ocupa de las medidas de conservación, las disposiciones de control interno y las medidas de reestructuración de la flota.

  • Régimen externo: se refiere a las relaciones con terceros países, mediante acuerdos de pesca y de participación de la Comunidad en las convenciones internacionales pesqueras.

  • El Régimen interno trata de la Conservación y Gestión de recursos. La Política de Conservación de recursos tiene su manifestación esencial en la fijación anual del total de capturas (T.A.C.) por especies, así como el establecimiento de un freno al esfuerzo pesquero y la prohibición absoluta de la pesca de determinadas especies.

    La limitación de las capturas anuales obliga a la distribución de cuotas entre los países miembros, según las claves de reparto de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Norte (NEAFC).

    Elementos importantes son: la actividad tradicional pesquera de bajura, fijación de las cuotas (capturas mínimas), el saldo neto de las capturas, las pérdidas de determinadas flotas.

    El sistema de control abarca aspectos como concesión de licencias, inspección a bordo, control de desembarco, limitaciones temporales, sectoriales o zonales, control de las artes de pesca, de los tipos de barcos.

    El Régimen externo trata de las relaciones con países terceros y con organizaciones internacionales. La Política Pesquera Común (P.P.C.) obliga a la paralela reglamentación de relaciones con el exterior. También con el establecimiento de la zona comunitaria de las 200 millas y aspectos bilaterales con terceros. Por la decisión del Consejo se fijaban tres categorías de negociación:

    a) Países con interés para la Comunidad pero sin interés recíproco de ese país por aguas comunitarias.

    b) Países con interés recíproco.

    c) Países terceros con interés de pesca en las aguas comunitarias pero sin interés específico para los pescadores comunitarios.

    Las negociaciones comunitarias con terceros países para firmar un acuerdo-marco, no tenían un contenido económico específico, pero se llegó a una aceptación por parte del país tercero de la P.P.C. de la Comunidad.

    3.3.4. LOS ACUERDOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.981.

    El 30 de Septiembre de 1.981, la C.E.E. dio un importante paso sobre la regulación del mercado y, además, las oportunas decisiones para resolver, mediante reuniones del Consejo de Ministros, problemas como el total de capturas autorizado en aguas de la Comunidad, cuotas pesqueras para cada país y acceso a las aguas nacionales de las flotas de otros Estados miembros.

    Además, el acuerdo alcanzó la regulación del mercado pesquero y la normalización de las relaciones con terceros países como Canadá, Suecia y las Islas Feroe. Los acuerdos suscritos estaban pendientes de la solución lograda en torno al mercado interno de la Comunidad. El convenio con Canadá es especialmente importante para Alemania.

    En cuanto a las medidas de regulación del mercado del pescado, los miembros de la C.E.E., acordaron la ampliación de las medidas de conservación adoptadas con anterioridad.

    En Marzo de 1.983 se llegó a una definición de la “Europa Azul”, con la demarcación de todas las aguas comunitarias atlánticas, cuotas de capturas, reparto por países, etc. El acuerdo final estuvo grandemente influido por la previsible adhesión de España y Portugal, a fin de contar con un marco en el cual las flotas ibéricas quedan sometidas a un control comunitario muy estricto.

    3.3.5. LA P.P.C. ESTRUCTURAL PARA 1.987-1.996.

    El Consejo de Ministros de la C.E.E. aprobó en el mes de Diciembre de 1.986 un nuevo paquete de medidas de Políticas Estructurales para los años 87-96. El objetivo de éstas es definir el marco estable de medio plazo, inversiones de la Comunidad y del sector privado en la industria pesquera.

    La nueva inversión sería de 800 ECUs y en la Política Estructural anterior fueron 250 millones los dedicados en esas medias estructurales, adoptadas dentro de la Política Pesquera Común en 1.983. Éste es un elemento indispensable para el futuro desarrollo de la P.P.C..

    La industria pesquera se ha enfrentado últimamente a graves y crecientes problemas estructurales, sobre todo a causa del exceso de capacidad. debido a la reducción de los recursos internos.

    Debido a la entrada en vigor de las 200 millas de aguas territoriales privó a la flota de altura de la C.E.E. de sus tradicionales caladeros, obligándole a explotar cada vez más los recursos de las aguas comunitarias; todo ello, en virtud de las modificaciones de la ley del Mar aprobados en 1.973. También los problemas estructurales de la pesca, en la adhesión de España y Portugal, se multiplicaron a comienzos de 1.986. Debido a ello aumentó el número de barcos de pesca, volumen de capturas y el valor de ésta, y también la duplicación de la población directa.

    Tras formular sus propuestas de Política Estructural para el sector, en 1.986, la Comisión propuso que se debía preparar las bases de su futura P.P.C. mediante su adaptación a las circunstancias políticas, económicas y sociales que caracterizan est situación.

    La asignación presupuestaria para este sector ha aumentado notoriamente; la nueva política abarca a todos los Estados y tiene un periodo de vigencia superior al anterior. Pero la crisis presupuestaria está a la vista y los fondos son inevitablemente limitados.

    De los 800 millones de ECUs, 132 millones están destinados a ayudas a la retirada temporal o permanente de barcos de la flota. De esta Política, lo principal son los Programas Multianuales de Orientación (P.M.O.).

    Los tipos preferentes de ayuda a las “regiones sensibles” (entre las que se encuentran Grecia, Portugal, Irlanda, Andalucía, las Islas Canarias de España y otros) deben de servir, al menos, para suavizar los efectos más duros del ajuste.

    Con la nueva Política va implícito un mayor esfuerzo para impulsar las fuentes de abastecimiento, debido a que la industria pesquera lucha por reducir su capacidad y la Comunidad sigue siendo deficitaria en productos pesqueros. Dichos planes reflejan la importancia de la acuicultura y cultivos marinos (asigna 145 millones de ECUs para el periodo 1.987-91), con tipos de ayuda del 25% de fondos comunitarios y aproximadamente el 10% de los Estados miembros. Las regiones sensibles tienen derecho a un mayor tipo de interés en fondos comunitarios, y entre el 10% y el 30% en fondos gubernamentales.

    Para abrir nuevos caladeros de la flota de altura y aumentar la oferta, la Política prevé una cobertura financiera de 53 millones de ECUs para la investigación, y 20 millones de ECUs para empresas miembros entre industriales de la Comunidad y de terceros países.

    Finalmente, está previsto que la C.E.E. anuncie directamente proyectos de inversión en puertos pesqueros. Las medidas contempladas se destinan a lonjas, fábricas de hielo e instalaciones frigoríficas.

    3.3.6. LA PESCA Y LA AMPLIACIÓN TRAS LA ADHESIÓN DE SUECIA Y FINLANDIA. CONSECUENCIAS PARA ESPAÑA.

    En la adhesión de Suecia y Finlandia, el capítulo más conflictivo fue el sector de la pesca. La negociación fue, especialmente, por la importancia de los intereses en conflicto y por la repercusión política de cualquier negociación que afecte a la pesca, que es muy superior a su valor económico.

    Respecto al caso de Suecia y Finlandia, aceptaron sin excesivos problemas el acuerdo comunitario en materia pesquera, y sólamente han necesitado el periodo transitorio para la integración de una parte reducida de sus flotas; en concreto las que se dedican a la pesca industrial del arenque. Sin embargo, la flota pesquera española nunca ha pescado en aguas suecas o finlandesas. También se trata, por otra parte, de caladeros sin especiales riquezas y sometidos a un elevado nivel de explotación.

    El caso de Noruega es bien distinto, ya que allí el sector pesquero es muy importante. Su flota se sitúa entre las mayores del mundo y sus caladeros están también entre los más ricos, por lo que tienen un nivel de captura muy alto. También tiene Noruega una amplia experiencia en materia de conservación y gestión de recursos que ha dado muy buenos resultados. El sector pesquero tiene una influencia muy superior a su peso económico.

    La regla fundamental en una negociación de adhesión se la aceptación del acervo comunitario. Las condiciones de adhesión de Suecia, Finlandia y Noruega en el sector de la pesca son las siguientes:

    a) Acceso a aguas: Con carácter transitorio, las condiciones de acceso para Finlandia, Suecia y Noruega serán cubiertos por acuerdos que incluyen principios y métodos muy parecidos a los previstos en el Acta de Adhesión de Portugal y España. Los buques suecos y noruegos tendrán acceso a las aguas de la Unión Europea en el Mar del Norte y Skagerrak. Mientras la Unión Europea no establezca un sistema comunitario de licencias en dichas aguas, Suecia y Noruega aplicarán su sistema de licencias, actualmente en vigor, de forma no discriminatoria a todos los buques de los Estados miembros; todo ello se refiere a las aguas noruegas del Mar del Norte al sur del paralelo 62N y en Skagerrak.

    b) Acceso al mar territorial: Ésto era de gran importancia para Noruega porque destacaba por los recursos pesqueros. Noruega aceptó el Reglamento 3760/92, que en el Artículo 6 permite a los Estados miembros limitar el acceso de países terceros a su mar territorial hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

    c) Acceso a recursos: En materia de acceso a recursos, lo principal es la fijación de los totales máximos de capturas (T.A.C.) y las cuotas, tanto para los antiguos como para los nuevos Estados miembros, que reflejarán los equilibrios en el momento de adhesión. Más concretamente en el caso de Noruega, se fija como periodo de referencia el año 1.994 para calcular la estabilidad relativa en caballa y bacalao noruego.

    La continuación de la pesca tradicional noruega (pesca del arenque del Báltico con fines distintos del consumo humano) se le mantiene durante un periodo de 3 años, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Garantizar que las actividades no entrañan riesgo irreversible para las poblaciones de peces, esto cada país.

  • Cada país debe de mantener dichas actividades en los niveles y condiciones registrados en 1.989 y 1.993.

  • La Comisión Europea controlará estas actividades.

  • Suecia podrá seguir utilizando un tamaño de malla de 16 milímetros para la pesca del espadín sólo durante el periodo transitorio de un año y medio, mientras el Consejo revise las bases de informes científicos, las medidas técnicas y el sistema de control para cada tipo de pesca.

    d) Gestión de recursos: Noruega destacó, en materia de gestión de recursos pesqueros, la eficacia de su sistema nacional, y defendió el mantenimiento del mismo. La Unión decidió respetar que pudieran mantener sus reglamentaciones técnicas, aunque acordó que debían de respetar el acervo comunitario, concediendo a Noruega un periodo transitorio de 3 años.

    Hasta el 30 de Junio de 1.998, Noruega podrá establecer limitaciones de capturas para los recursos situados sólamente en aguas sometidas a su soberanía al norte del paralelo 62N, con excepción de la caballa; todo ello se refiere a la gestión de los recursos internos. Antes de que finalice el periodo transitorio, el Consejo adoptará una decisión sobre las medidas técnicas aplicables a todos los barcos de la Unión en aguas sometidas a la soberanía de Noruega. Así, también podrá mantener sus medidas nacionales de control, aplicables a todos los barcos de la Unión en aguas sometidas a la soberanía noruega.

    La adhesión planteaba la necesidad de integrar la gestión de los recursos al norte del paralelo 62N en la P.P.C.. Noruega, en un principio, pretendió mantener indefinidamente su sistema de gestión de recursos de pesca en dichas aguas, pero ésto es incompatible con la P.P.C.. Pero la gestión de recursos pesqueros en aguas al norte del paralelo 62N se detalla en una extensa declaración conjunta que figura en el Acta Final de la negociación, mediante la cual Noruega podrá permanecer en estas aguas siempre de manera no discriminatoria.

    e) El acceso a mercado de los productos de la pesca: La Unión insistió en disponer de algún mecanismo de control que evitara posibles perturbaciones graves del mercado. Tanto la Unión como Noruega, acordaron un sistema de control comercial para el salmón, arenque, caballa, gambas, vieira, cigala, gallineta y trucha durante cuatro años.

    A Suecia se le permitió comercializar en su propio mercado, durante los seis meses siguientes a su adhesión, conservas de espadín con la denominación de sardinas, para permitir que se agotaran las existencias.

    f) Inversiones en buques de pesca: Noruega había excluido de la libre circulación de capitales las inversiones en empresas propietarias de buques de pesca. Se trata de una excepción permanente a la libre circulación de capitales desde el momento de la adhesión.

    En la Declaración Conjunta se hace referencia a que los sistemas de cuotas nacionales que se asignan a los Estados miembros tienen entre sus objetivos el resolver las necesidades específicas de regiones cuya población local depende de la pesca o de la industria pesquera. Dicho objetivo puede justificar que se fijen condiciones para garantizar que haya un vínculo económico real entre los barcos y las cuotas de un Estado miembro.

    g) La pesca en Svalbard: También fue muy polémica la cuestión del archipiélago de Svalbard, ya que fue excluido de la aplicación de los Tratados de la Unión Europea. Por lo tanto, la distribución de los recursos pesqueros en dicho archipiélago, será decidida por la Unión en base al reparto tradicional y al principio de la estabilidad relativa.

    Esta solución equivale a consolidar como el derecho de pesca de España en aguas de Svalbard. Hay que destacar que se trata de una región muy rica en recursos de la pesca, lo que permitió fijar un T.A.C. de bacalao en 1.993 de 700.000 toneladas. Además, en una declaración conjunta sobre Svalbard, se garantiza la continuidad del acceso de las flotas de los Estados miembros de la Unión Europea a los recursos pesqueros en las 200 millas a Svalbard.

    España jugó un papel importante en la adhesión y, por ello, hay que destacar tanto los objetivos de España en las negociaciones de adhesión en el sector de la pesca como las consecuencias que dicha adhesión le produjeron a España en dicho sector.

    El papel importante que juega España se debe a todo lo siguiente:

    • Importancia de nuestra flota pesquera.

    • Tradición histórica de pesca.

    • Relevancia del consumo de pescado.

    • Importancia social de la pesca en España.

    Dichos objetivos mencionados anteriormente figuraban en un memorándum que fue presentado al Consejo de Ministros en Enero de 1.994, siendo los principales los siguientes:

  • La defensa del acervo comunitario, que es la regla de oro en una negociación de adhesión y su aceptación, permitiéndose negociar los periodos transitorios. Noruega intentó mantener sus normas nacionales de gestión de recursos con terceros países, especialmente con Rusia, pero acabó aceptando el acervo comunitario y obtuvo finalmente un periodo transitorio de tres años y medio.

  • El incremento de las posibilidades de pesca para la flota española, con cuotas adicionales especialmente en aguas noruegas.

  • La plena integración de España en el régimen general de la P.P.C., adelantando el periodo transitorio establecido en el Acta de Adhesión de España en 6 años (2.003 a 1.996). Éste era el principal objetivo para el marco de negociaciones de España.

  • Las consecuencias para España de la adhesión de estos países son principalmente las tres siguientes:

  • La plena integración de la flota pesquera española.

  • Nuevas posibilidades de pesca.

  • Inversiones en el sector de la pesca.

  • 3.3.6.1. La plena integración de la flota pesquera española.

    La flota pesquera española es la primera de la Comunidad, pero desde la fecha de la adhesión ha estado bajo controles específicos y ha tenido limitaciones a las que no están sometidos otros países miembros. Ha estado, pues, discriminada. Los miembros de la Comunidad de los Diez han estado sometidos a un régimen general más flexible, con cuotas totales permitidas y distribución de cuotas.

    El Acta de Adhesión estableció para España los siguiente:

    • Sistema de listas de base, un registro de 300 barcos.

    • Sistema de listas periódicas, por lo que sólo faenan 150 barcos a la vez.

    • Prohibición de la pesca en determinadas zonas.

    • No se le permite cambiar de modalidad de pesca.

    • Se le aplica a España unos Reglamentos específicos sobre sanciones y controles de la actividad pesquera.

    El Acta de Adhesión establecía un periodo transitorio de diecisiete años para España, desde 1.986 hasta 2.003, aunque se preveía su revisión en 1.996.

    España no aceptase que los nuevos miembros de la Comunidad recibieran trato más favorable al que se le aplicaba actualmente a la flota española en aguas de los Diez. La solución de dicha polémica fue la siguiente:

    “Se aplicará a la flota de los tres candidatos un régimen análogo al contemplado en el Acta de Adhesión de España. Ello supondría la existencia de tres regímenes distintos de acceso a las aguas: el general, aplicable a la Comunidad a Diez, el recogido en el Acta de Adhesión de España y Portugal, y el aplicable a Suecia, Finlandia y Noruega, que será similar al de los dos países ibéricos”.

    En la negociación se le permitió a España la plena integración en la Política Común de Pesca. Dicho compromiso se encuentra recogido en una declaración en Actas del Consejo que establece que éste adoptará, antes del 1 de Enero de 1.995, las medidas necesarias para establecer un sistema único de acceso a las aguas y a los recursos contemplados en el Acta de Adhesión. Estas dos condiciones anteriores eran imprescindibles para la plena integración. Estas medidas entraron en vigor el 1 de Enero de 1.996, con el fin de resolver el problema de Portugal y España.

    También se aprobó el Reglamento de ajustes (Reglamento 1275/94), cuya finalidad es establecer un sistema único de acceso de aguas y a los recursos, poniendo así fin a los tres regímenes actualmente previstos. Se trata de un compromiso fundamental de la negociación, y es el resultado más importante para España en el sector de la pesca.

    Cuando las medida anteriores entren en vigor, desaparecerá el actual régimen discriminatorio, ya que habrá sólo un régimen idéntico para todos los miembros. Así, el número de buques españoles que podrán pescar en aguas comunitarias no será un número arbitrario, sino que dependerá del estado de los recursos pesqueros y también del número de barcos de los demás Estados miembros. Desaparecerá también la imposibilidad de cambiar la modalidad de pesca y los Reglamentos específicos sobre control y sanciones.

    3.3.6.2. Nuevas posibilidades de pesca.

    El resultado de la negociación para España en materia de acceso a recursos se tradujo en que pudo seguir pescando en aguas de Noruega al norte del paralelo 62N, en virtud de un acuerdo bilateral de 1.977. Con anterioridad a dicha fecha, el nivel de capturas se situaba en unos 8.500 toneladas métricas de equivalente de bacalao. Desde 1.977 a 1.981, las capturas medias actuales fueron de 7.000 toneladas métricas de equivalente de bacalao.

    La actividad de la flota española de Noruega se vio interrumpida en 1.981, por no aceptar España la autolimitación de su esfuerzo de pesca en Svalbard; por ello, Noruega negó las nuevas cuotas de pesca. Esta actuación de Noruega, según España, iría en contra de la interprestación tradicional del Tratado de París de 1.920.

    La consecuencia fue que, desde 1.981, España no pudo pescar en las aguas al norte del paralelo 62N. Ésto impidió a España aportar las capturas tradicionales a las flotas españolas. Pero con motivo de la negociación del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, del que Noruega es parte contratante, España consiguió cuotas adicionales para la pesca del bacalao en Svalbard, que deberían de ser repartidas entre los Estados miembros, atendiendo al principio de cohesión económico y social; cuotas que se regulan por medio de un canje de cartas anejo al acuerdo. Noruega se comprometía a aportar a la Unión Europea 6.000 toneladas métricas de bacalao en 1.993, que irían aumentando progresivamente hasta alcanzar 11.000 toneladas métricas en 1.997. A partir de 1.998, esas cuotas adicionales se sumarían al T.A.C. en aguas noruegas. De toda esta serie de cuotas, corresponderían a España cerca de la mitad.

    Como consecuencia de las negociaciones de adhesión, se consolidan, en primer lugar, las cuotas obtenidas en concepto de cohesión durante la negociación del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    En el paquete final de la negociación se obtiene, además, las siguientes cuotas:

    • 1.000 toneladas métricas de bacalao transferidas por Noruega de su cuota en la zona 3M de NAFO.

    • Compromiso por parte de la Comisión y del Consejo de negociar hasta el año 2.002 la compra de 8.000 toneladas métricas anuales de bacalao equivalente en aguas de terceros países.

    • 10% de capturas accesorias en aguas noruegas.

    Según informes científicos, es previsible que el T.A.C. de bacalao ártico aumente de 700.000 a 800.000 toneladas métricas. Ello supone que la Unión Europea recibirá, en concepto de cohesión, el 1'57% de las 100.000 toneladas métricas de aumento, es decir, 1.570 toneladas métricas.

    En resumen, además de consolidar como derecho primario las cuotas obtenidas durante la negociación del Espacio Económico Europeo, se obtendrán como consecuencia de la adhesión un total de cerca de 14.000 toneladas métricas de bacalao o equivalente, de acuerdo con el siguiente desglose:

    • Compra a terceros países ....................................: 8.000 toneladas métricas.

    • Incremento del 0'29% de la cuota E.E.E. ............: 1.100 “ “ .

    • 10% de capturas accesorias de la cuota E.E.E. ....: 1.100 “ “ .

    • Concesión en zona 3M NAFO ...........................: 1.000 “ “ .

    • Aumento del T.A.C. en 100.000 t.m. ..................: 1.570 “ “ .

    Todas estas cantidades anteriores deberán repartirse entre España, Grecia, Portugal e Irlanda. Así, el 45% de las mismas corresponderán a España, con lo que se obtendrá cerca de 6.300 toneladas métricas adicionales de bacalao o equivalente.

    3.3.6.3. Inversiones en el Sector Pesca.

    El último aspecto de la negociación, con consecuencias favorables para España, trata sobre la liberación de inversiones para la compra de buques para Noruega. En principio se preveía una excepción permanente para Noruega en este punto. Esta excepción desaparece en el Acta de Adhesión de Noruega, siendo sustituida por la libertad de inversiones, siempre que exista un vínculo económico real entre los barcos y las cuotas de un Estado miembro, si éstos tienen como finalidad responder a las necesidades específicas de regiones cuya población local depende especialmente de la pesca.

    En conclusión, el resultado de la negociación es probablemente satisfactorio para España, por cuanto:

    • Se salvaguarda el acervo comunitario.

    • España consolida las cuotas de bacalao del E.E.E. y obtiene cuotas adicionales de pesca, cuya cifra sería 6.300 toneladas métricas anuales de bacalao o equivalente.

    • Además, se adelanta en siete años el periodo transitorio fijado en el Acta de Adhesión para la plena integración de la flota pesquera española en la Política Común de Pesca.

    Finalmente, sólo se unieron a la Unión Europea dos países: Suecia y Finlandia.

    3.3.7. LA FLOTA PESQUERA ANDALUZA EN 1.993.

    La flota pesquera andaluza está compuesta por 2.843 embarcaciones de pesca, con un arqueo de 103.237 toneladas de Registro Bruto y una potencia instalada de 356.549 Kw.. En España, las cifras se sitúan en 19.089 pesqueros, 613.387 T.R.B. y 1.843.238 Kw.. Así pues, el 14'9% de las embarcaciones españolas son andaluzas, que representan el 16'8% del T.R.B. y aportan el 19'3% de la potencia instalada.

    En Andalucía hay 16.059 tripulantes pesqueros, los cuales representan el 19% del total nacional, situado en unos 85.000 trabajadores. El 62% de las embarcaciones andaluzas superan los 20 años de antigüedad, afectando al 42% del arqueo total andaluz.

    La distribución de la flota de altura y gran altura en función de los caladeros extranjeros donde ha faenado en 1.993. Se trata de una distribución orientativa, porque hay barcos que ostentan licencias en varios países al mismo tiempo, y alternativa de caladeros de unos meses a otros.

    Los aspectos más destacables de la pesca y la flota pesquera son los siguientes:

    FLOTA ANDALUZA QUE FAENA EN CALADEROS INTERNACIONALES:

    NACIÓN

    BARCOS

    T.R.B.

    Tripulantes

    Marruecos

    277

    20.353

    3.114

    Mauritania

    44

    13.366

    734

    Senegal

    17

    4.269

    294

    Nigeria

    10

    2.334

    166

    Angola

    29

    8.814

    557

    Mozambique

    10

    2.518

    144

    Ginea Bissau

    4

    829

    68

    Gabón

    4

    1.054

    70

    Sto. Tomé y Príncipe

    4

    6.290

    113

    Congo

    2

    554

    34

    Costa de Marfil

    4

    1.603

    52

    Otros

    7

    1.975

    157

    TOTALES:

    410

    63.959

    5.503

    3.3.7.1. Programa de Orientación Plurianual para la flota pesquera (1.993-96).

    Fue aprobado mediante Decisión 92/59/CEE de la Comisión, el 21 de Diciembre de 1.992 para un periodo de cuatro años desde 1.993 a 1.996. A continuación se enumeran unos porcentajes de reducción del esfuerzo pesquero, con objeto de garantizar un equilibrio duradero entre los recursos pesqueros disponibles y el esfuerzo pesquero de la flota, que son los siguientes:

    • 20% a los segmentos que se dedican a la pesca de arrastre de fondo en pareja o a la de arrastre de fondo con puertas de poblaciones desmesuradas.

    • 150% a los segmentos de buques de pesca a la rastra y a los arrastreros con tangones orientados hacia las poblaciones bentónicas.

    • 0% a los otros segmentos.

    Dicho programa establece que los objetivos de reducción del esfuerzo se deberán alcanzar, al menos, en un 55% de las capacidad pesquera.

    Las modalidades que no son de arrastre y la evolución de la flota, ha estado acorde con el compromiso inicial de no crecimiento en el conjunto nacional. Se ha producido una ligera reducción cifrada en 24 barcos, 722 T.R.B. y 2.932 Kw. de potencia propulsora.

    3.3.7.2. Renovación de Acuerdos de Pesca con Terceros Países.

    En 1.993 la Unión Europea ha renovado los siguientes Acuerdos de Pesca con terceros países, de interés para la flota andaluza:

    • Mauritania: desde 08/93 al 08/96; una duración de 3 años.

    • Guinea Bissau: desde 06/93 al 06/95; una duración de 2 años.

    • Gambia: desde 07/93 al 07/96; una duración de 3 años.

    • Sto. Tomé y Príncipe: desde 06/93 al 06/96; una duración de 3 años.

    • Seychelles: desde 01/93 al 02/98; una duración de 5 años.

    • Argentina: desde 02/93 al 02/98; una duración de 5 años.

    También se ha renovado por un año más el Acuerdo de Pesca suscrito entre España y Sudáfrica en 1.982, contando a partir de marzo de Marzo de 1.993.

    3.3.7.3. Programa de Orientación Plurianual de la Acuicultura:

    Las ayudas de la Unión Europea para proyectos de inversión en Acuicultura se vienen encuadrando dentro de los programas de Orientación Plurianual, según lo establecido en el R (C.E.E.) 4028/86. Dichos programas se definen como un conjunto de objetivos acompañados de un inventario de los medios necesarios para la realización que permita orientar.

    Para Acuicultura, la Administración del Estado ha trabajado durante 1.993 en la elaboración del documento definitivo del Plan Sectorial Español. La Consejería de Agricultura y Pesca efectuó dichas previsiones en base a los objetivos marcados en la Programación de Orientación Plurianual 1.992-96 y los resultados alcanzados en el bienio 1.992-93.

    El objetivo primordial de la Consejería de Agricultura y Pesca para el periodo 1.994-99 es la consolidación y modernización del sector acuícola, lo cual se traduce en incrementar la producción, estabilizarla y diversificarla, para así mantener una oferta estable en el mercado, tanto en cantidad de producto como en calidad y precio. Este objetivo se podrá alcanzar a través de la modernización de las instalaciones existentes, introduciendo nuevas tecnologías que rentabilicen el cultivo; por ello, no hay que abandonar la investigación y la ejecución de proyectos pilotos tendentes a desarrollar el cultivo de nuevas especies que diversifiquen la oferta y propicien adaptaciones al mercado.

    Los objetivos de producción acuícola en el periodo 1.994-99 es la siguiente: 2.500 T.M. de doradas, 1.000 T.M. de lubinas, 100 T.M. de lenguados, 200 T.M. de anguilas, 100 T.M. de mugilidos, 400 T.M. de truchas, 100 T.M. de atunes, 800 T.M. de almejas, 100 T.M. de ostras, 200 T.M. de langostinos y 700 T.M. de camarones, siendo el total de producción de 6.200 toneladas (T.M.).

    3.3.7.4. Inspección Pesquera.

    Durante 1.993 se ha mantenido y reforzado esta asistencia técnica, abarcando a todo el litoral Atlántico y costa malagueña. A lo largo del ejercicio se han iniciado contactos tendentes a establecer un plan de colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil.

    Comparando las inspecciones realizadas con el número de actas levantadas, el mayor número de infracciones se producen en la actividad de los buques de pesca, frente a los detectados en las lonjas. Hay que destacar el gran número de infracciones que se comete por desobediencia a la Autoridad; falta tipificada como muy grave en la legislación vigente.

    3.3.7.5. Incidencia en la Política Pesquera Comunitaria.

    El Consejo de la C.E. aprobó en la cumbre de Edimburgo, celebrada en Diciembre de 1.992, la integración de las acciones estructurales en el sector de la pesca y de la acuicultura en el dispositivo operacional de los fondos estructurales.

    En otoño de 1.993 se han fijado las bases para su puesta en práctica, mediante la aprobación de los Reglamentos:

    • El Reglamento (C.E.) 2080/93 del Consejo, que trata del instrumento financiero de orientación de la pesca.

    • El Reglamento (C.E.) 3699/93 del Consejo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, por ejemplo.

    También se presta una gran atención a las siguientes cuestiones:

    • La adaptación de la flota pesquera comunitaria a las posibilidades de pesca existentes.

    • El incremento de la competitividad y desarrollo de las empresas económicamente viables del sector.

    • La renovación de los productos de la pesca y de la acuicultura, y mejora de su abastecimiento.

    En materia de gestión de los recursos pesqueros cabe destacar la decisión de la U.E. de contemplar la Política, llevando a cabo acciones para la gestión del esfuerzo pesquero, es decir, el control de las capacidades y las actividades pesqueras. Por ello, el Consejo aprobó el Reglamento 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la P.P.C., tratando así de garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y el control de:

    • Las medidas de conservación y gestión de los recursos.

    • Las medidas estructurales.

    • Las medidas de la organización común de mercados.

    La Política sobre la Organización Común de Mercados se recoge en las disposiciones:

    • Reglamento (C.E.) 695/93 de Comisión.

    • Reglamento (C.E.) 2104/93 del Consejo.


    3.4. POLÍTICA SOCIAL.

    3.4.1. INTRODUCCIÓN.

    Una de las misiones de la Unión Europea es el aumento acelerado del nivel de vida, recogida ésta en el Artículo 2 del Tratado de Roma. En definitiva, la Unión Europea se encarga de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de igualarlos en el sentido más progresivo. Esta evolución se basa en la armonía existente entre un adecuado funcionamiento del Mercado Común y la puesta en marcha de una Política dinámica.

    El desarrollo económico de los años 50 y 60 permitió que la Europa Comunitaria realizara importantes progresos sociales. Pero a partir de la crisis petrolera de los años 70, que tuvo como principal consecuencia un incremento del desempleo, se pone de manifiesto la necesidad de poner en marcha una POLÍTICA SOCIAL mucho más ACTIVA Y DINÁMICA, basada sobre todo en el Diálogo por partes de los miembros pertenecientes a la Comunidad, y buscando siempre un acuerdo entre los mismos.

    En esta Política se plantearon los siguientes cambios:

    a) Mejorar la Competitividad.

    b) Transformar la C.E.E. en un auténtico Mercado sin fronteras.

    c) Difundir las nuevas tecnologías.

    d) Mejorar el empleo.

    A continuación redactaremos algunos de los aspectos de esta Política, si bien antes nos referiremos a la Política Social en el Acta Única Europea (A.U.E.). El A.U.E. no es nada precisa respecto a la Política Social, es decir, no concreta sobre esta política. Tampoco es muy exigente en cuanto a fechas límites para el cumplimiento de los objetivos que se fijan en la Política, y tan sólo se adopta un cierto conformismo entre todos los miembros, poniéndose el 1 de Enero del 93 como fecha en la cual se habrían de ver cumplidos todos los objetivos de la Política Social.

    En el Tratado de Roma, concretamente en su Artículo 118, es establece que los Estados miembros han de procurar promover la mejora del ambiente laboral a fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Para conseguir todo ésto, es el Consejo el que se encargará de adoptar mediante directivas las disposiciones mínimas que han de aplicarse progresivamente. En estas directivas se tendrá en cuenta las condiciones de vida da cada uno de los Estados miembros.

    En el Artículo 118A se establece que “las directivas han de evitar imposiciones administrativas financieras y jurídicas que constituyen obstáculos para la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas”. Por otra parte, también se le está permitido a los Estados miembros adoptar medidas de mayor protección que las medidas comunitarias a las ya establecidas en el Tratado de Roma.

    Por último, en el área más concreta de la relaciones industriales, el Artículo 118B del Tratado, prevé que la Comisión desarrolle el diálogo social a escala europea. Ésta sería la primera previsión que oficialmente se ofrece para posibles convenios colectivos o partes sociales a escala de una parte o de la totalidad de la Europa de los doce.

    3.4.2. LA LUCHA CONTRA EL PARO.

    Como hemos dicho, la Unión Europa pretende disminuir el desempleo; ya que el principal objetivo de la Política Social es incrementar el nivel de vida, y para ello es necesario incrementar el empleo.

    En términos de empleo, la situación y las perspectivas de la Comunidad son preocupantes de cara a los años noventa. El número total de parados inscritos en las oficinas de colocación pasó de 2'4 millones en 1.970 a 5'5 millones en 1.975, 8'7 millones en el 80 y 17 millones a finales de 1.986, como demuestra el gráfico que continuación se acompaña.




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    Enviado por:Elena Pastor
    Idioma: castellano
    País: España

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