Turismo


Turismo y derecho turístico

TEMA 1 TURISMO Y DERECHO TURÍSTICO

  1. INTRODUCCIÓN

El turismo es una actividad económica integrada por aquellos servicios prestados a las personas en sus desplazamientos y estancias fuera de los lugares donde residen habitualmente. Hay que tener en cuenta que el turismo es un fenómeno extremadamente complejo, cuyos cambiantes rasgos característicos van a influir en el alcance y finalidad de las normas a regularlo. Pero para el Derecho, el dato verdaderamente significativo del cambio de un turismo elitista a otro tipo de turismo masificado radica en que, mientras el primero se caracteriza porque es el propio turista quien organiza el transporte, el alojamiento y los demás servicios que necesite para ejecutar el viaje, cuando el turismo se transforma en un fenómeno de masas, ese cometido no corresponde hacerlo al turista sino que se asume por un tercero, que de manera profesional y anticipadamente al momento en que vayan a ser solicitados, se encargará de garantizarle el disfrute de dichos servicios. Es el paso de un turismo para privilegiados a un turismo en serie. Reconocemos a Thomas Cook como padre honorífico del turismo.

  1. EL TURISMO COMO OBJETO DEL DERECHO

1. Noción de turismo como cuestión previa.

Se define el turismo como movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia por motivos diferentes de los profesionales habituales en quien los realiza. El calificativo de turísticos se predicaría de aquellos servicios relacionados con el desplazamiento y la estancia de personas, en lugares diferentes a aquellos en los que habitualmente trabajen o residan, siempre que la motivación de ese desplazamiento y estancia temporal no sea de índole profesional o laboral.

Otra definición de turismo más amplia sería; las actividades realizadas por las personas que viajan y permanecen en lugares diferentes a su entorno habitual, durante un año consecutivo, como máximo, cualesquiera que sean sus motivaciones o las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un determinado período de tiempo, con fines vacacionales, de negocio o cualesquiera otros, salvo que la finalidad principal del viaje o la estancia esté relacionada con el ejercicio de una actividad remunerada en el propio lugar visitado.

Algunos sectores turísticos básicos son el alojamiento, el transporte, la intermediación o la restauración, en la medida en que los servicios característicos de cada uno de ellos están destinados a facilitar la realización de los desplazamientos o a satisfacer las necesidades propias de las estancias, con independencia de que dichos servicios sean demandados y utilizados, predominantemente, por los turistas o personas no residentes. Otros servicios incorporados a la oferta turística son los servicios complementarios denominados como “oferta turística complementaria” o “actividad turística complementaria”.

2. Elementos definitorios de la actividad turística

Primero, la actividad turística implica siempre el desplazamiento de una persona a un lugar distinto de su entorno habitual, o que convierte a los turistas en unos sujetos que se desenvuelven en un medio social y cultural desconocido y que, como consecuencia de ello, se encuentran expuestos a contingencias que no suelen afectar en igual medida a los residentes. Segundo, la actividad turística está representada por la motivación fundamentalmente vacacional o lúdica de los desplazamientos, lo cual no impide que prescindan de un criterio como es la motivación personal del viajero. Tercero, abarca una serie de servicios que están ordenados a la satisfacción de las necesidades propias de quienes se encuentran fuera de su entorno habitual durante un cierto período de tiempo.

  1. El desplazamiento y la estancia de las personas fuera de su entorno habitual

El turismo es un fenómeno que se caracteriza primordialmente por el desplazamiento de personas a lugares distintos de aquellos en los que se desenvuelven de manera habitual. Desde la perspectiva del Derecho Privado: el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para que un lugar constituya la residencia habitual de una persona es preciso que concurran simultáneamente dos elementos:

Uno de carácter material, que es el hecho mismo de que la persona se encuentre físicamente en dicho lugar.

Otro de carácter espiritual, que es la intención de esa persona de permanecer en ese lugar sin un límite máximo de tiempo predeterminado.

Tampoco debe confundirse la noción de residencia habitual con el entorno habitual de una persona. Residencia habitual es el punto geográfico concreto y determinado y entorno habitual es el ámbito geográfico en el que cada persona desarrolla su vida cotidiana. Puede ser un lugar cercano a la residencia, aunque se visite raramente o lugares visitados con frecuencia a una distancia considerable de la zona de residencia.

  1. La motivación lúdica o vacacional del acto turística

Una concepción restrictiva del turismo es la que sólo atiende a la motivación no laboral del desplazamiento o la estancia, excluyendo los viajes que tengan alguna motivación laboral o remunerable para el viajero o el huésped. Esta concepción excluye el turismo de “congresos” o “negocios” que presupone desplazamiento y estancia por motivos económicos e incorpora los viajes y estancias con fines comerciales y laborales, siempre que la remuneración no se obtenga en el lugar visitado. Debido a que tomar vacaciones o realizar viajes es una práctica muy valorada socialmente el ordenamiento jurídico tiene una normativa específicamente destinada a satisfacer los intereses específicos de los turistas. En los contratos turísticos se incorporan, junto a las prestaciones propias de cada uno, otra, de carácter y contornos no rígidos, consistentes en la asistencia personal al turista, para lograr que, disfrute de unos niveles de confort, considerados muy importantes. Durante la ejecución del acto turístico podrán ser objeto de aseguramiento específico a través del seguro de asistencia en viaje o seguro turístico.

  1. La temporalidad del desplazamiento y de la estancia.

La duración del desplazamiento de la estancia puede ser considerado como el tercero de los factores a tener en cuenta. Cualquiera que sea la motivación del viaje requiere de servicios de transporte, alojamiento, manutención etc. La forma de satisfacer estas necesidades varía en función de la duración de la estancia hasta el extremo de que no se distinga suficientemente de las necesidades de los residentes. Pero el criterio como hemos dicho antes de la motivación principal, laboral o vacacional, del visitante no nos bastaría para calificar, por sí sólo, una actividad como turística. El criterio finalista debe combinarse con un criterio temporal, de mayor o menor extensión, pero siempre con un límite máximo, porque a partir de cierta duración de la estancia en un mismo lugar, la tipología de los bienes y servicios demandados por los visitantes tiende a homologarse con la de los residentes. Hay que reconocer, que la moderna legislación turística, está más preocupada por establecer los umbrales mínimos de duración de determinados servicios turísticos, sin precisar la duración máxima de los mismos.

  1. EL DERECHO TURÍSTICO COMO SECTOR EMERGENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
  1. Concepto y pretendida autonomía del Derecho Turístico

El Derecho Turístico es un sector del Derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, entendiendo por tal la que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extraños a su entorno habitual, siempre que la finalidad principal de dichos desplazamientos o estancias no sea la de obtener una remuneración en el mismo lugar visitado. La existencia de un cuerpo normativo propio aplicable a la actividad turística invita a reflexionar sobre su consideración como rama autónoma o emergente, dentro del ordenamiento jurídico.

Predomina actualmente una cierta resistencia a la concesión de autonomía plena a este emergente Derecho Turístico por carecer, de unos principios inspiradores o unos criterios de ordenación propios, no siendo más que una parte del Derecho Administrativo especial y más concretamente, del Derecho administrativo económico.

No se cierra paso al debate sobre su legítima aspiración a convertirse en el futuro en una disciplina autónoma, evolucionando desde su condición actual de Derecho informativo, para pasar por la fase de Derecho excepcional, hasta su consagración definitiva como Derecho especial.

Hasta el momento el Derecho turístico conserva solo la condición de mero derecho informativo, formando un conjunto de normas que se presta a una exposición sistemática de su contenido.

  1. Contenido dual (Público y Privado) del Derecho Turístico

El contenido normativo del Derecho Turístico abarcaría dos materias:

-La primera, la organización administrativa del turismo y a la acción administrativa de fomento del turismo, junto con la ordenación administrativa de las empresas turísticas y el régimen disciplinario de la actividad turística.

-La segunda, la regulación del estatuto jurídico de los sujetos particulares que participan en el tráfico turístico y de las relaciones jurídico-privadas establecidas entre ellos.

Existen unos elementos característicos y exclusivos de la actividad turística:

En el plano subjetivo; la figura del turista se determina por el desplazamiento, es un usuario que recibe el servicio contratado en un lugar alejado, del espacio geográfico en el que habitualmente se desenvuelve. Se contrapone al empresario turístico, cuya empresa consiste, en la prestación de unos servicios que son demandados, por los turistas y cuyas prestaciones principales e caracterizan por su idoneidad para atender las necesidades propias de quienes se encuentran fuera de su entorno habitual.

Desde el punto de vista material, la actividad turística requiere de la existencia de determinados medios destinados a proporcionar acogida o manutención a los turistas o a facilitarles los viajes.

Finalmente la actividad turística se desenvuelve en la prestación de una serie de servicios destinados, a satisfacer la demanda quienes desean viajar por motivos distintos a los de obtener una remuneración en el lugar visitado.

Cabe mencionar también una serie de conceptos importantes:

Servicio turístico: el servicio que tiene por objeto atender alguna necesidad de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual, por motivos distintos a los de carácter laboral

Empresas turísticas: Las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turístico.

Usuarios turísticos o turistas: Las personas naturales que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.




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Idioma: castellano
País: España

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