Derecho


Tratados internacionales


Tabla de Contenido

Introducción 1

1 Conceptos de Tratado Internacional 3

2 Clasificación de los Tratados Internacionales 4

3 Denominaciones de Tratado Internacional 5

4 Fases de celebración de los tratados 6

  • La Negociación 6

  • Adopción del Texto del Tratado 7

  • El consentimiento de un Estado en la firma de un

  • Tratado 8

  • Adhesión, aceptación y aprobación de los Tratados 9

  • 4.4.1 La adhesión 9

  • La aceptación 9

  • La aprobación 10

  • 5 Ratificación simultánea 10

    6 Celebración de los Tratados Internacionales 11

    7 Las reservas Internacionales 11

    8 Capacidad para celebrar Tratados Internacionales 13

    9 Registro de los Tratados Internacionales 14

    10 Procedimiento de nulidad del contrato 14

    11 Entrada en vigor de los contratos 16

    12 Terminación y suspensión de los contratos Internacionales 17

    Conclusión 19

    Bibliografía 20

    Introducción

    Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más urgida, debido a la estrechez de que gozan los países respecto a los convenios y Tratados de carácter internacional; instrumentos jurídicos que desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigación; como consecuencia natural de la proliferación de los Tratados Internacionales éstos se han desarrollado considerablemente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

    En lo sucesivo haremos referencia a diversas concepciones de tratado, clasificación de los mismos, abarcando además el proceso de elaboración de los mismos incluiremos igualmente la forma de finalización de los tratados, respecto a nuestra legislación interna, ésta se encuentra regulada en el artículo 37, inciso 14 de la constitución dominicana.

    Por considerarlo más propicio y sistemático aludiremos en un primer lugar al concepto de Tratado Internacional abarcando diversas concepciones que han surgido a partir del mismo, seguiremos con la clasificación de los mismos y además desarrollaremos igualmente el proceso de la elaboración de los Tratados Internacionales abarcando desde el momento de la elaboración del mismo hasta la forma de finalización de dichos instrumentos jurídicos.

    Cabe aclarar además que daremos especial importancia a los temas que a lo largo del desarrollo de este trabajo investigativo así lo ameriten.

    Conceptos de Tratado Internacional

    Fruto de la dificultad que requiere exponer una definición que logre reunir todos los elementos atinentes a lo que se pretende definir, se hace preciso destacar que son variadas las definiciones que han surgido sobre los tratados internacionales, entre las cuales serán señaladas las que se consideran de mayor trascendencia en el ámbito jurídico internacional.

    Es por ello que a continuación expondremos los conceptos de mayor relevancia, entre los cuales están:

    • Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos.

    • Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.

    • Es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, consiste en un instrumento único o en dos instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

    Clasificación de los Tratados Internacionales

    No existe un criterio unívoco de la clasificación del Derecho Internacional, debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del Derecho Internacional Público, es por ello que en lo sucesivo expondremos la clasificación del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde el punto de vista formal.

    De tales clasificaciones citamos a continuación las siguientes:

  • Conforme al número de participantes, los tratados se clasifican en bilaterales o multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados respectivamente en su celebración.

  • Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser abiertos o cerrados; los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles particulares, o sea, se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y no admiten la adhesión de otros Estados, o bien dicha adhesión depende del acuerdo de todas las partes en el tratado.

  • Denominaciones de Tratado Internacional

    Existen diversas denominaciones del concepto de Tratado Internacional; En la diversidad de denominaciones que experimentan estos instrumentos pertenecientes al Derecho Internacional encontramos: carta, convención, convenio, pacto, Declaración conjunta, Declaración, memorandum, comunicado, protocolo, canje de notas, etc.,

    Por su parte a los acuerdos que crean organizaciones internacionales comúnmente se les denomina Estatuto o carta, los acuerdos sobre leyes y costumbres sobre la guerra, así como aquellos concluidos en forma multilateral al término de una conferencia Internacional se denominan generalmente Convenciones.

    El acuerdo que establece una situación temporal o provisional hasta que se concluya otro acuerdo de carácter definitivo se denomina Modus Vivendi.

    Se hace preciso aclarar que tales denominaciones no tienen importancia para el Derecho Internacional, debido a que las referidas denominaciones no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

    Fases de celebración de los Tratados

    La negociación

    La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto del tratado. Esta puede revestir diversas modalidades según se trate de la celebración de un tratado bilateral o de uno multilateral. Si se trata de un tratado bilateral, por lo regular la negociación puede tener lugar en el marco de discusiones llevadas a cabo entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otro, que son ordinariamente funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. Pueden tener lugar esas discusiones entre el Ministro de Relaciones Exteriores y sus asesores, por su parte, y el representante diplomático del país acreditado ante el gobierno respectivo o una misión enviada especialmente a negociar el tratado, por otra parte.

    Adopción del Texto del Tratado

    Luego de finalizadas las negociaciones, entendiéndose que éstas se desarrollaron en términos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado.

    La Convención de Viena en su artículo 9, refiriéndose a la adopción del texto, dispone lo siguiente:

    • La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

    • La adopción del texto de un tratado en un Conferencia Internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

    La convención se refiere, como podemos observar no sólo a los tratados multilaterales.

    El consentimiento del Estado en la firma de un Tratado

    La firma, como forma de autenticación de un texto, no tiene el mismo sentido de la firma como manifestación del consentimiento. Ese último caso es propio del procedimiento simplificado de concluir tratados.

    La firma respecto a la celebración de los acuerdos internacionales puede cumplir dos funciones dependientemente de si se trate del procedimiento clásico o del simplificado. Es decir, la firma puede ser o bien firma-auténtica; o bien firma-consentimiento.

    La manifestación del consentimiento del Estado sobre la obligatoriedad del tratado respecto a él, constituye la etapa culminante de la celebración del tratado. Son variadas las formas como el Estado puede manifestar ese consentimiento, entre las de mayor discusión cuentan; al firma del tratado; la ratificación; la aprobación; la aceptación; y la adhesión.

    Adhesión, aceptación y aprobación de los Tratados Internacionales

    La Adhesión

    La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo.

    La adhesión es posible cuando el tratado la prevé, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión, o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad estando el tratado en vigor en esa última hipótesis.

    La aceptación

    La aceptación puede tener lugar cuando la firma no ha sido depositada, es decir, cuando el Estado no ha participado en las negociaciones o no ha aprobado el texto del tratado. Así, pues, se asemeja a la adhesión, la aceptación se lleva a cabo mediante un instrumento formal de estructura similar al instrumento de adhesión y se denomina instrumento de aceptación.

    Aprobación

    En algunos casos, en lugar de adhesión se aplica la aprobación del tratado. No existe una diferencia de principio entre esas dos formas de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado; es más bien una diferencia de terminología. En cambio sí es necesario diferenciar esa aprobación de la aprobación del texto del tratado.

    La Convención de Viena en su artículo 14 inciso 2, coloca la aprobación y la aceptación sobre el mismo plano que la ratificación, al decir que ellas intervienen “en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación”.

    Ratificación simultánea

    Se habla de ratificación simultánea cuando los Estados contratantes se ponen de común acuerdo para que en una fecha determinada sus respectivos plenipotenciarios efectúen el depósito del instrumento de ratificación. En este acto se levanta un acta en la que se hace constar la ceremonia celebrada y que de hecho constituye el Acto de depósito de los instrumentos de Ratificación.

    Celebración de los Tratados Internacionales

    Los Tratados o convenios nacen y se extinguen generalmente según el procedimiento que ha ido desarrollándose para la conclusión y extinción de los tratados en sentido estricto o tratados-contratos.

    Se ha introducido, sin embargo, un procedimiento especial para aquellos convenios que tienen por objeto la política social internacional. Si, en general, el contenido del tratado lo establecen negociadores que representan a sus respectivos Estados, participantes está obligado a presentar estos proyectos de convenio, con las recomendaciones de la conferencia general, ante existe, pues, para la creación de estas normas un órgano legislativo interestatal completo, hay, sin embargo, un órgano parcial, organizado para el establecimiento de normas jurídico-internacionales.

    Las reservas Internacionales

    En los Tratados multilaterales cabe que la ratificación se haga con reservas. Consiste una reserva en que el Estado declara no aceptar una o varias estipulaciones del tratado, o aceptarlas únicamente según determinada interpretación. En esta última hipótesis se habla también de una “declaración interpretativa”. Las reservas pueden formularse, o en el acto de la firma del texto del tratado, o en el momento de la ratificación. Pero si una reserva expresada en el acto de la firma no se repite en el momento de la ratificación se considera que ha sido retirada. Por otra parte, un Estado puede en todo momento retirar una reserva.

    La Convención de Viena establece que “se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar o aprobar un tratado o al adherirse al él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

    Por otra parte, salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

    No hay unanimidad de criterios acerca de cuáles sean los efectos jurídicos de las reservas. Lo único indiscutible es que ha de atenderse a la norma convencional que excluya reservas o solo admita determinadas reservas.

    Si faltan disposiciones convencionales de esta clase, es objeto de discusión la cuestión de saber bajo qué supuestos tiene una reserva efectos jurídicos.

    Capacidad para celebrar tratados internacionales

    El artículo 7 de la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados estipula lo siguiente: Tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes, sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.

    Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

    Registro de los Tratados Internacionales

    El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones recoge esta idea al disponer que “todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible.

    Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.

    Es decir, la falta de registro era un defecto fatal que afectaba la validez esencial del tratado. Partes de la Sociedad, no bien suscribieron un tratado o compromiso internacional, estaban en el deber ineludible de registrarlo en la Secretaría de ese Organismo para que éste lo diera a publicidad.

    Procedimiento en nulidad del Tratado

    La convención se ocupa de regular la nulidad, suspensión de la aplicación y la terminación de los tratados, y constituye el aspecto más significativo de la codificación y desarrollo progresivo en el área. Esa misma parte señala que las consecuencias de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica, y nunca pueden ser parecidas y declaradas, de manera unilateral por un Estado parte, sino que el Estado parte, sino que el Estado que la alegue deberá notificar su pretensión a las demás partes, y si surge una objeción se inicia un procedimiento de solución pacifica de la controversia.

    Un examen de las causas de nulidad de los tratados por violación de las disposiciones del derecho interno concierne a la competencia para celebrar tratados. El Artículo 46, inciso 1 señala: el hecho del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido manifestado en violación a una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma fundamental de su derecho interno. El inciso 2 del Artículo 46 señala: una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

    Son nulos los tratados impuestos por la fuerza, fruto de ocupación y dominio.

    Estos actos o hechos afectan la conformación de un tratado y no es posible reclamar una igualdad jurídica en la firma.

    Entrada en vigor de los Contratos

    Un tratado entrará en vigor en la forma expresamente acordada por los Estados en el texto del tratado. Sin embargo, cuando el texto no disponga un procedimiento expreso deberá observarse la disposición del artículo 24, inciso 2 de la convención, el cual enuncia: A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia de los Estados participantes.

    En los tratados bilaterales la entrada en vigor surte efecto a partir de la notificación de la ratificación, pero cuando el tratado es multilateral un procedimiento utilizado es que el tratado surtirá efecto sólo para los Estados ratificantes. El efecto jurídico de los tratados internacionales puede estipularse en el Estado parte. Para éste, el tratado está en vigencia por que ha adquirido derechos y obligaciones conforme al derecho internacional.

    Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrega en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor en relación con ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

    Terminación y suspensión de los Tratados Internacionales

    La terminación de un tratado puede ocurrir por la violación grave de una norma del tratado, por conflicto con una norma imperativa de Derecho Internacional, por incumplimiento de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

    Cuando el tratado es bilateral, la violación por una de las partes faculta a la otra a alegar tal violación como causa de terminación del tratado. Si el tratado es multilateral, los otros Estados parte, en forma unánime estarán facultados para dar por terminado el tratado, ya sea en las relaciones entre ellos y el Estado infractor, o entre todas las partes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspensión total o parcial del tratado.

    Cuando el tratado es bilateral, la violación por una de las partes faculta a la otra a alegar tal violación como causa de terminación del tratado. Si el tratado es multilateral, los otros Estados parte, en forma unánime estarán facultados para dar por terminado el tratado, ya sea en las relaciones entre ellos y el Estado infractor, o entre todas las partes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspensión total o parcial del tratado.

    Conclusión

    A manera de conclusión es preciso señalar que Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional jurídicamente establecido, es propicio indicar que este orden jurídico internacional al que hacemos alusión se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales.

    Debido a la alta relevancia que ha adquirido el Derecho Internacional Público y sumándosele a esto el desarrollo a nivel político, etc. Los temas regulados a través de los Tratados Internacionales son cada vez de mayor significación e importancia.

    En el mundo actual no puede ni debe ignorarse que continúa imperando la política del poder en las negociaciones internacionales, el que mayor poder detenta es el que interpreta los acuerdos a su conveniencia; de allí que deberían sancionarse instrumentos jurídicos destinados a la solución de esta circunstancia, aunado a la concepción de otros textos, que en la actualidad son sólo proyectos legislativos.

    Bibliografía

    Castro Díaz, Freddy Ángel, Derecho Internacional, ediciones jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, República Dominicana, 2006.

    Núñez, Luís Arias, Manual de Procedimientos de Tratados Internacionales, Editora Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana, 1992.

    Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público, edición española, Madrid, España, 1955.

    Revista de Derecho Internacional Público, Universidad del Norte, 2004.

    Páginas Web consultadas:

    http://www.monografías.com

    http://www.wikipedia.com

    http://sisbib.unmsm.edu.pe




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    Enviado por:Sabet Cruz
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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