Derecho


Tratado de los delitos y las penas; Cesare Bonesano, Marqués de Beccaria


ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUES DE BECCARIA)

CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS

El marqués de Beccaria en este capitulo, hace referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante estado de guerra.

Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de que forma su puede defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; en el capitulo, Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden social.

CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR

Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus súbditos.

Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa -como lo señalaba Ulpiano- que “Dar a cada uno lo suyo”.

Es en este sentido en el que Beccaria señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda, condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.

CAPITULO III. CONSECUENCIAS

Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.

La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos, para poder así evitar cualquier violación de los mismos, que sería el principio de una anarquía desmedida, contraria en toda proporción al interés público, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de impartición de justicia cada vez más complejo, donde existieran al igual que en la creación de las leyes, terceros encargados de juzgar los actos de los infractores, evitando así -como lo señala Beccaria- que la nación se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el delincuente que lo niega.

La tercera consecuencia radica, en que no se trata de que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de prevención, ya que sería esto contrario a las cláusulas del pacto social, en el que los hombres decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida mejor y cometer este error, representa atentar contra este principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría automáticamente gobernando a un gran número de esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta por un entorno mejor y más equitativo.

CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES

Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores; el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador.

El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema penal descrito por Beccaria en este capitulo..

Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor, está sujeto a una serie de elementos subjetivos inherentes a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que seguramente tendrían un efecto distinto en cada caso que se le presentare.

CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES

La perfección de las leyes, no solo radica en el excelente análisis y contemplación de los aspectos que regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los problemas irrenunciables de la ley, es al igual que la interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la redacción de las leyes en lenguas ajenas al pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la misma, entre los integrantes del pueblo donde será aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro del entorno de la Europa de mediados del siglo XVII.

Señala el autor, que un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer solidamente, razón por la que creía firmemente que la recién creada imprenta, jugaría un papel de gran importancia, sacando del anonimato de las bibliotecas de unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo señalado por estos textos.

CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala a utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad político-social en su totalidad.

CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS

Este es uno de los capítulos mejor desarrollados por el autor, ya que nos muestra con claridad el grave error que han cometido los hombres, al medir los delitos que se llegan a perpetrar dentro de la sociedad a la que pertenecen, error que radica en el parámetro utilizado para este fin, pues a largo de la historia el ser humano no ha sabido diferenciar entre el mundo del hombre y el mundo de un ser divino, perfecto omnipotente denominado Dios, donde han mezclado irresponsablemente al momento de realizar tal juicio, elementos que sólo pertenecen a ese ser supremo, en lugar de tomar en cuenta la importancia del bien protegido por la ley del hombre.

Como bien se señala en el texto de Beccaria, en algunas ocasiones los hombres con la mejor de las intenciones, causan el peor de los males a la sociedad y los hombres con el peor de los intereses, causan un gran bien a la sociedad, razón por la que el hombre debe con toda puntualidad, saber separar cual es el ámbito de aplicación de la ley que él creó y cuando la ley de Dios, ya que de lo contrario estaría en un gran dilema al no saber con certeza si esta realizando lo correcto, pues pudiera pasar que se estaría castigando un caso que Dios perdonaría o viceversa, siendo por tanto, mejor la aplicación de la ley entre iguales, dejando en otro plano, la justicia del ser superior.

CAPITULO VIII. DIVISION DE LOS DELITOS

Según nuestro autor, existen tres tipos de delitos, clasificación donde radica de manera real, el parámetro necesario para poder establecer la medida de las penas, con respecto a cada caso en particular en la comisión de delitos.

Los primeros los denominó de lesa majestad y son aquellos que tenían por finalidad destruir inmediatamente a la sociedad y/o a quien la representa; los segundos tienen que ver con la seguridad de los particulares, específicamente son cometidos contra el honor, la vida o los bienes de las personas; los terceros están relacionados con las obligaciones de los hombres, es decir a los deberes que estamos obligados a hacer, o a las restricciones que no son impuestas en cuanto a algunos actos.

CAPITULO IX. DEL HONOR

En un inicio las leyes sancionaban los delitos cometidos físicamente en contra de los hombres, pero la acelerada evolución del hombre y la adquisición de grandes conocimientos, hicieron que cada vez fuera más compleja la forma de ofenderse entre algunos integrantes del pacto, por lo que en algún punto de la sociedad, nacieron los delitos contra el honor.

Si bien es cierto el honor es un elemento subjetivo, es decir, es algo que difícilmente podemos saber que tan extenso es, que tanto fue dañado, pero que hoy en día podemos encontrar en la mayoría de las legislaciones, como uno de los derechos de las personas y que por tanto se han convertido en bienes tutelados por la ley, tal es el caso de nuestra legislación civil, tanto federal como local, donde se señala que el honor es uno de los derechos irrenunciables del hombre.

CAPITULO X. DE LOS DUELOS

En ocasiones la ley es incapaz de dirimir algunos de los conflictos suscitados entre los hombres y ni las advertencias de muerte a quien participará en ellos, logró erradicar esta practica, a la que nadie que fuera emplazado a ella se podía negar, pues se haría acreedor a una sanción mayor que la propia muerte: el deshonor.

Difícilmente se negaría a participar en duelo, una persona que sabía estaba sujeta a ser blanco de insultos, injurias y desprecios si no lo hacía; por lo que en cierto lapso de la historia del derecho, este fue uno de los problemas a los que se debía de encontrar solución, la cual según Beccaria, se encontraba en castigar al provocador, pues la otra persona, aún en contra de las leyes, debió defenderse en legitima defensa.

CAPITULO XI. DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA

Como complemento al capitulo VIII, Beccaria señala en el presente los delitos en contra de la tranquilidad publica, mismos que ubica dentro de la tercera clasificación que hace de los delitos, destacando las huelgas en los caminos destinados al paso comercial o los discursos enfurecidos, que solo logran encender el ánimo de los hombres.

La situación antes mencionada a perspectiva del autor, es la justificación de un cuerpo de seguridad, que se encargue de mantener en orden estos aspectos, al cual los franceses llamaron policía, el cual debe de la misma manera que todos los integrantes de la sociedad, regirse a través de un conjunto de normatividades, que estén plasmadas en una codificación, que debe ser del conocimiento de la comunidad, para así poder evitar cualquier abuso de autoridad, ocasionado por la sed de tiranía del soberano.

CAPITULO XII. FIN DE LAS PENAS

Aún en la actualidad, los países más desarrollados del globo terráqueo, no han sido capaces de delimitar cual es el fin real de las penas que su legislación impone a quienes desafían el orden social, pues en algunos casos como el de los Estados Unidos de Norteamérica, la finalidad es castigar a quien infringió la normatividad y en casos como el de nuestro país, la finalidad es readaptar al individuo a la sociedad que en algún momento ofendió con sus actos.

En este sentido En el Tratado de los Delitos y las Penas, el autor nos explica, que la finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que el infractos continué desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe haciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la imposición de la pena justa a este “reo”, para que se sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar.

CAPITULO XIII. DE LOS TESTIGOS

Cualquiera que este en uso de razón, podrá coincidir que en cualquier legislación penal, se debe explicar cuales son las reglas para poder tomar como confiable el argumento de un testigo; según Beccaria, el verdadero delito deja pruebas tangibles de su comisión, aspecto que hay que tomar en cuenta, ya que un testimonio esta compuesta de palabra, que con el paso del tiempo no logran más que la fijación de su discurso, en la memoria de quienes lo escuchan.

La importancia de valorar el grado de veracidad del testimonio del declarante, radica en que la importancia que puede resaltar de los hechos, depende del grado de carga que tuvieron estos en sus sentidos y que seguramente pueden recibir un cargo extraordinario con la serie de comentarios que se puedan realizar dentro de la comunidad, en torno al delito que esté en litigio, con lo que se puede concluir que cumpliéndose con estas suposiciones, estaríamos frente a la testimonia de toda la sociedad y no de un individuo que ha valorado los hechos con la mayor objetividad posible.

CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS

Al igual que las valoraciones en torno a la posible veracidad de las testimoniales, Beccaria nos proporciona algunos parámetros sobre las pruebas que pueden converger en la comisión de algún delito. Para nuestro autor la penas se dividen en perfectas e imperfectas y de ellas se despende un sentido de independencia y dependencia con relación a otras pruebas.

Las perfectas son aquellas que no dependen en su existencia y su veracidad probatoria a otras, mientras que las imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la integración de la culpabilidad del indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de manera individual y por si mismas, de decretar la culpabilidad o inocencia del sujeto a la acción penal.

Tomando en consideración estos señalamientos, Beccaria nos menciona la gran importancia de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea apoyado en el proceso, por asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con ignorancia que con lo que él llama la ciencia de la opinión.

El papel que deberá jugar el juez, debe ser del todo imparcial, es decir deberá ponerse al 50 % del lado de cada una de las partes actoras en el litigio, complementando este balance de intereses, con la realización de juicios públicos y el auxilio de pruebas con este mismo carácter, además de la garantía irrefutable al reo, de que puede excluir a quien sospecha le imputaran su delito con una fuerza mayor a la merecida.

CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS

Después de analizar los comentarios a los capítulos que nos anteceden, mencionar el repudio a las denuncias secretas esta por demás, pues dentro de una dinámica lógico-jurídico, estamos claros que esta practica no es compatible con el sistema legal descrito, además por supuesto, de que es inmoral y sinónimo de traición.

Dentro del ámbito teórico, Montesquieu señala que la realización de acusaciones públicas, es más compatible con el sistema de gobierno republicano, afirmación que de la misma manera es cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las acusaciones secretas. Sin más preámbulo, solo necesitamos ejemplificar esta acción sobre nuestra persona, para encontrar la respuesta: nadie sea quien sea, se puede defender de una acusación hecha en secreto, ya que si se permitió esta contradicción con el sistema jurídico, seguramente también secretas serán la mayoría de diligencias sobre la acusación.

CAPITULO XVI. DEL TORMENTO

Tal vez sea una simple coincidencia, pero hasta en nuestra sistema jurídico mexicano ha desaparecido la supremacía de la denominada prueba reina, es decir, la declaración del indiciado, donde expresa ser culpable del delito que se le imputa, pues aunque así fuere, el juzgador esta obligado a analizar todos los elementos que converjan en el caso concreto que tenga frente a él.

En relación a tan delicado tema, Beccaria manifiesta que el tormento es una de las peores practicas que se puede realizar, dentro del sistema de impartición de justicia, pues carece de todo valor probatorio, al presumirse la coacción física o moral sobre el indiciado, el cual como en la actualidad, no puede ser nombrado reo, hasta que el juez valora que es culpable del delito por el que fue procesado.

De nueva cuenta en este capitulo, volvemos a la reflexión sobre el error del hombre, de querer mezclar el aspecto terrenal con el religioso, pues a lo largo de toda la historia, se ha creído que el dolor es una especie de filtro que permite la purificación de las personas, con respecto a todas las faltas cometidas, pero ¿que tan cierto es esto?; si un ser humano es sometido a una serie de torturas descomunales, seguramente terminara diciendo lo que su verdugo espera que diga, razón por la que este método retrograda, no tiene ningún motivo que justifique su existencia dentro de la procuración de justicia, teniendo además con toda seguridad, que al realizar un examen de la confesión del inculpado, éste caerá en un sinnúmero de contradicciones.

CAPITULO XVII. DEL ESPIRITU DEL FISCO

El autor señala que en algún tiempo todas las penas tenían una intima relación con el aspecto pecuniario (económico), lo que generó muchos atropellos a los derechos de la sociedad, pues el juzgador con tal de conservar sus prerrogativas, prefirió convertirse en un empleado más del sistema hacendario, en un abierto gesto de incondicionalidad hacia el soberano, en lugar de velar por el cumplimiento puntual de la ley.

Con el anterior supuesto, el señalado de cometer alguno de estos delitos, debía preocuparse por demostrar su inocencia, condición que generalmente no se alcanzaba, pues esto representaba la privación del soberano, de allegarse de mayores recursos económicos, juicio que Beccaria califica como ofensivo, teniendo en contraparte el informativo, que no es otra cosa que el realizado según lo manifestado por las leyes.

CAPITULO XVIII. DE LOS JURAMENTOS

El concepto del juramento, al igual que otros tantos, representa uno de los grandes errores permitidos por el legislador, ya que esta formalidad utilizada hoy en día en algunos países en sus distintas variantes, en nada garantiza que el indiciado diga la verdad que sabe, sobre los hechos que se analizaran en busca de la integración correcta del cuerpo del delito, peor aún, si el susodicho es culpable del acto o hecho constitutivo del delito.

En este mismo orden de ideas, Beccaria señala erróneo sería pretender, que el acusado juegue un papel en el que contribuya a su propia destrucción, razonamiento que toma mayor fuerza, cuando reflexionamos que quienes implementaron esta practica, sabios jurisconsultos de sus épocas, violentaron una y otra vez su disposición; éste análisis seguramente también lo hicieron en su oportunidad los indiciados, por lo que seguramente no tuvieron otra elección, más que elegir entre ser mártires o malos cristianos.

CAPITULO XIX. PRONTITUD DE LA PENA

La sentencia y aplicación de las penas debe ser lo más pronto posible, señalamiento que consideramos es correcta, ya que la pena no es otra cosa que la consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no representa otra cosa que la separación cada vez más errónea de estos dos conceptos, íntimamente ligados, tanto en la teoría como en la practica.

Con un sentido totalmente humanista, Beccaria resalta la necesidad de terminas con el suplicio del acusado, el cual de ser sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en una etapa de tortura psicológica, al estar inmerso en la incertidumbre sobre la pena a la que se hará acreedor, a lo que suma la necesidad de no dar tiempo a que el inculpado o alguna persona que este en contubernio, pueda modificar o destruir los elementos que servirán para decretarle la culpabilidad.

CAPITULO XX. VIOLENCIAS

En el presente capitulo, el autor nos presenta una pequeña clasificación de los sujetos pasivos que son afectados en la comisión de los delitos, donde por una parte tenemos a las personas y por otra a las sustancias; en relación a los delitos cometidos en contra de las personas, coincidimos totalmente con que estos, deben ser castigados con penas corporales y en la actualidad los delitos relacionados con las sustancias, dependiendo de las gravedad de la falta, pueden ser sancionados con la pena corporal o alguna de carácter pecuniario, además obviamente de la reparación del daño, pero hace ya varios siglos, según la explicación del autor en el segundo caso, en ocasiones se le castigaba al inculpado, con la disminución de su categoría de humano a la de cosa, situación que nuestro doctrinario considera fatal, pues asegura dentro de ésta práctica, se esconde la manifestación más férrea de la tiranía, que en su momento fue utilizada como un medio de venganza por parte de los poderosos, que sólo vulgarizaron el sistema penal.

CAPITULO XXI. PENAS DE LOS NOBLES

No podemos imaginar en la actualidad un sistema jurídico en nuestro país, donde el legislador, el ejecutivo o los integrantes del sistema judicial, estén exentos de cumplir con el marco legal que han creado, promulgado o aplicado en cada caso; en este mismo sentido Beccaria señala, que una ley es justa cuando todos los súbditos, al igual que el soberano, están sujetos al cumplimiento de la misma y no de manera contraria como algunos pensadores aseguraron, al señalar que lo justo de la pena, radicaba en el grado de afectación que representaba para el reo.

CAPITULO XXII. HURTOS

Con una mención de una especie de agravantes, el autor señala que los robos realizados sin violencia, deberían ser castigados con una sanción económica en el mejor de los casos, pero quien pretende enriquecerse con lo ajeno, no merece más que ser despojado de su patrimonio. Del mismo modo consideró que la medida más sana para la reparación de la ofensa hecha a la sociedad, es que la esclavitud temporal, donde la sociedad tenga a su merced al reo, para que éste durante tiempo determinado, realice trabajos a favor de la colectividad.

En contraparte a lo señalado, consideró que cuando el hurto se realiza con violencia, se está hablando de un delito mixto, que de igual forma debe ser castigado con una pena mixta, compuesta en parte por una sanción corpórea, y por la otra con una sanción servil.

CAPITULO XXIII. INFAMIA

Como ya lo señalamos anteriormente, la evolución intelectual del hombre trajo consigo delitos cada vez más complejos, que sobrepasaron la afectación del aspecto físico del hombre, para pasar al moral. Las injurias son un ejemplo claro de éstos delitos, mismos que señala Beccaria deben ser castigados con la infamia, que es el sinónimo del desprecio, de la perdida de la confianza de la patria.

Como condiciones a la aplicación de estas penas, está que no deben ser muy frecuentes, por aquello de que pudieran convertirse en algo cotidiano dentro de la colectividad y en segundo lugar que no deben recaer sobre un grupo amplio de personas, pues la existencia de varios casos sancionados de la misma forma, haría de lo común algo totalmente normal y por tanto, ineficaz.

CAPITULO XXIV. OCIOSOS

Para entender mejor este apartad, tendríamos que entender que es lo que Beccaria pretendió dar a entender con el termino ocioso; para el autor el ocioso es aquel que no contribuye en nada ni a la riqueza ni al desarrollo de la sociedad como tal, el cual define claramente en el desarrollo de este capitulo como ocioso político, ente que debe ser castigado de manera especial.

Dentro de los castigos que deben ser aplicados al ocioso, esta en primer lugar el destierro, aunque siempre con la oportunidad de probar su inocencia y sumando nuestra aportación como segunda opción, la capacitación obligatoria del acusado en algún oficio que le permita lograr su manutención, aunque dentro de nuestro marco jurídico sería inconstitucional.

CAPITULO XXV. DESTIERROS Y CONFISCACIONES

En relación al destierro, Beccaria se pregunta ¿Qué es lo que deberá pasar con los bienes del desterrado?, para muchos estudiosos del derecho como él, lo más cómodo era que fuera privado de su patrimonio, toda vez que ya no lo necesitaría más, pues para la sociedad ya había muerto, pero esto sería como imponer una doble pena por un delito, ya que tal vez la perdida de lo bienes sea aún mayor que el destierro mismo.

Tomando en consideración las últimas líneas del párrafo anterior, lo más correcto sería que el patrimonio lo recibieran los legítimos herederos y no el soberano, como mucho tiempo ocurrió, ya que el seguir permitiendo esta situación, representaría poner precio a cada hombre que poseyera algún bien que al soberano interesara.

CAPITULO XXVI. DEL ESPIRITU DE FAMILIA

El desarrollo de éste capitulo, se antoja para remontarnos a lo que ocurrió en la antigua Roma, desde los inicios de esta civilización y hasta la muerte del emperador Justiniano, con la figura del patriarcado, donde el sui iuris era el máximo soberano en su domus (casa), quien incluso en alguna etapa comprendida en el lapso ya señalado, tuvo el derecho de vida o muerte, tanto en sus hijos (alieni iuris) como en sus esclavos, ejemplo que nos detalla de la mejor manera, la explicación que nos da el autor, quien nos expresa el grave error al considerar jurídicamente a la nación-estado, como la unión de familias y no de seres humanos con derechos y obligaciones particulares, toda vez que al considerarlo como se describe en el primer supuesto, estaríamos hablando como en el caso de la antigua Roma, de un estado compuesto por pequeñas monarquías, donde el patriarca es la máxima autoridad, que tiene bajo su potestad a muchas individuos con una calidad equiparable a la de un esclavo.

CAPITULO XXVII. DULZURA DE LAS PENAS

Para quienes no conozcan la ideología con la que Beccaria redactó su obra maestra y menos aún conozcan un poco de la historia de la humanidad, principalmente de la edad media, la idea de nuestro autor sobre la ineficacia de las penas ejemplares, por el alto grado de brutalidad que contienen, pensaría que quien formuló este principio es un demente, pero sólo basta con ubicarnos en el contexto del México contemporáneo, para dar un respaldo consistente a la expresión de nuestro autor.

Si recordamos, hace a penas 2 o 3 años nos separan del punto donde la industria del secuestro tuvo un auge impresionante en el país, el ya famoso “mocha orejas” representa el parte aguas entre el México que veía con cierto sorpresa y horror a esta actividad delictiva, con el México que ha incorporado las notas informativas relacionadas con éste tema a su vida cotidiana.

Cuando este individuo fue capturado y puesto a disposición de las autoridades judiciales, muchos doctrinarios de la talla del maestro Ignacio Burgoa exigieron incluso, que se le impusiera la pena de muerte; la otra parte de la historia ya la conocemos; aunquela pena de muerte no le puedo ser impuesta, muchos son los años que éste sujeto estará en prisión, a tal grado, que lo más seguro es que termine los días de su vida, cumpliendo la pena impuesta por la serie de delitos que cometió.

Como parte de esta lógica inexacta que en la mayoría de los casos aplicamos, lo más coherente sería, que dentro de la sociedad, la narración de estos hechos prácticamente desconocidos para los mexicanos y la pena impuesta a este secuestrador, tocaran nuestros hilos más sensibles, decretando de facto, un compromiso donde se dejará atrás este deshonroso capitulo, pero la realidad en mucho ha superado a la fantasía; a partir de este punto, el secuestro ha evolucionado, dando nacimiento a nuevas modalidades del delito del secuestro, el gran auge nos hace pensar, que fue a través de los medios de comunicación e inspirados en la demencia de esta persona, como encontraron una forma más sencilla de vivir, ideando toda una gama de métodos, que les permita a cualquier costo, no purgar la pena que hoy tendrá que cumplir su maestro.

En este tenor, Beccaria señala una situación similar, la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia y en segundo una especie de escuela del delito, donde el legislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen para violentar el estado de derecho, con la consigna de que si se lo propusieran, seguramente podrían hacer una nueva aportación a la gran gama de delitos que en aquel entonces se conocían.

CAPITULO XXVIII. DE LA PENA DE MUERTE

¿Qué tan justo es el derecho que castiga el homicidio con la pena de muerte?; quien se mueva en la temática de que la pena ejemplar es la mejor solución en la prevención del delito, dirá que es lo necesariamente justa, al tener que el homicida, de algún modo, hace la reparación del daño, con la privación de su derecho a vivir, pero la realidad, es que la imposición de una pena de tal magnitud, en nada nos garantiza como ya lo vimos en el capitulo anterior, frenar estos delitos que tanto ofenden a la sociedad, por el contrario nos colocan en un grado de retrogrades tal, que prácticamente estaríamos dando un salto al pasado, de por lo menos 500 años.

Como lo señala el autor, la pena de muerte representa dos cosas: primero una lucha de todo un pueblo en contra de un individuo y segundo la incapacidad de un sistema jurídico, que no encuentra otra solución mejor a esta situación, pero si nuestro derecho esta basado en principios morales y el respeto de las garantías inherentes al hombre, ¿quiénes somos nosotros para sancionar con el mismo hecho, a quines han privado de la vida a su par?.

CAPITULO XXIX. DE LA PRISION

Sin lugar a dudas, este es uno de los capítulos desarrollados con mayor claridad por Beccaria; la pena privativa de la libertad, debe estar regulada en una codificación al igual que todo el ordenamiento penal y no al albedrío del juzgador, situación que en la actualidad no concebimos de otro modo, pues al ser la pena más grave en nuestra legislación, a nadie beneficiaria que estuviera a disposición plena del juez, pues a diferencia del supuesto de Beccaria, sobre la posibilidad de que el juzgador la tome como pretexto para la destrucción de enemigos, hoy tendríamos que preocuparnos -aunque esto no significa que no lo hagamos- evidentemente, por evitar el lucro desmedido de los impartidotes de justicia, que recibirían alguna dadiva en efectivo o especie, para no imponerle esta pena a tal o cual delincuente.

CAPITULO XXX. PROCESOS Y PRESCRIPCION

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo señala:

(...) “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial (...)”

Si pudiéramos transportar la esencia de este capítulo a la actualidad, esta seria la adecuación más exacta de lo que Beccaria nos ha querido expresar, pues como se señala en el citado artículo constitucional, toda persona, tiene el derecho a ser oído y vencido en juicio y retomando las palabras del autor, todo aquello que este fuera de este precepto, incluyendo el caso de que el acusado fuere juzgado en tribunal especial o en plazos fuera de lo señalado por la ley, es una muestra de la tiranía más pura que el hombre ha conocido hasta hoy.

CAPITULO XXXI. DELITOS DE PRUEBA DIFICIL

Como lo señala Beccaria, el principal motor que debe mover al juzgador es el investigar y conocer la verdad sobre el supuesto que se le presenta y no la comprobación de un delito; en este entendido, es lógico que hay que diferenciar entre dos tipos de delitos, los que de manera sencilla permiten la integración del cuerpo del delito y por el contrario los que son de difícil comprobación.

En el anterior párrafo a no se denota aparentemente cosa mayor, más allá de lo que esta plasmado, pero si ponemos mayor énfasis en el análisis, podemos encontrar una puerta que se abre, que nos invita a establecer un criterio más amplio sobre la relación prueba-culpabilidad; cuando un delito es cometido de manera tajante, la simple reunión de los elementos permite la integración perfecta del cuerpo del delito, sin necesitar siquiera para tal fin, la declaración del acusado, declarándose culpable del acto o hecho que se le imputa, pero cuando los elementos que se presentan como pruebas de la comisión del supuesto delito , no son suficientes para acreditar la imputación, automáticamente existe la posibilidad de que el acusado sea inocente; es esta la idea central que el autor nos explica en este capitulo, quien menciona que existen delitos que por su naturaleza, son difíciles de comprobar, tal es el caso del adulterio, delito motivado por las pasiones momentáneas de los hombres, que después de la consumación desaparecen prácticamente, haciendo muy complicada la integración del cuerpo del delito.

CAPITULO XXXII. SUICIDIO

Aquí el autor maneja una serie de reflexiones, orientadas bajo un esquema básico de la psicología, aspecto que pudiera ser más interesante aún, si lo que Beccaria señala, se comprobara de una manera científica; aunque la situación que el texto nos presenta no la vivimos como tal, en nuestro país actualmente se vive una situación similar, la cada vez más deficiente situación económica del país, afecta todos los puntos de desarrollo de una persona, sus relaciones personales en todos los aspectos, sufre de manera negativa los efectos que esto conlleva y si no lo único que tenemos que hacer, es recordar los últimos 6 meses del 2004, donde el sistema colectivo metro, ha sido el testigo de una serie de suicidios, relacionados principalmente con problemas familiares, insolvencia económica, etc., problemas que fueron resumidos por las personas que optaron por esta decisión, en un mismo principio: “Es mejor morir, antes que seguir viviendo una vida llena de infelicidad”, precepto que el autor nos señala de una manera similar en su obra.

El suicidio dentro del contexto que maneja Beccaria, pretendía estar penado por las leyes, ¿'pero como se le puede castigar a alguien que se ha llevado todo lo que poseía, en el último suspiro de su vida?; si bien es cierto, cada individuo es libre de tomar las decisiones que mejor le convengan, aunque tendríamos que analizar hasta que punto, pues de salirse del control del estado esta situación, estaríamos frente a una patología social, que sería la antesala de una revolución civil; como lo dice nuestro autor, no puede existir una sanción frente al suicidio, pero si una medida preventiva, que radica en que el estado no pretenda convertir su territorio en una prisión, pues los súbditos buscarán la forma de librarse de este yugo, en pocas palabras el soberano esta obligado a garantizar el bienestar público.

CAPITULO XXXIII. CONTRABANDOS

Como ya lo señalamos en párrafos anteriores, la fuerza de las penas debe residir importancia del bien tutelado que dañaron o pusieron en peligro, no en el papel que juega el individuo al que afecto el delincuente, dentro de la sociedad; el hurto que aquí se menciona, se compara las como la ofensa más grande hecha al soberano y por tanto a la nación; quien pretenda imponer una sanción imponente al autor del hurto, por el simple hecho de que representa una ofensa para el gobernante, estará cayendo en el error más grande que un ser humano pueda cometer, la formula para sancionar este delito, es encontrar la paridad entre la pena y el bien que se pretendió afectar, obviamente verificando el tipo y grado de agravantes que se presentaron.

CAPITULO XXXIV. DE LOS DEUDORES

Sin lugar a dudas, poca justicia existe cuando se pretende juzgar a un deudor que por razones ajenas o relacionadas con la suerte, no ha sido capaz de cumplir con sus obligaciones, con la misma vara con la que se juzga a un defraudar dedicado con todo el dolo a acuñar moneda o a pedir dinero en carácter de préstamo, para negarse a pagarlo más adelante.

Quien con toda intención de lucrar, pide y se niega a pagar como lo prometió, debe ser sancionado con pena mixta, es decir privativa de la libertad y de servicio a la comunidad, pero quien por razones ajenas a él no cumple con su acreedor, no debe ser ni privado de la libertad ni de sus bienes, siempre y cuando ofrezca lo antes posible, ponerse al corriente con sus pagos, no permitiéndotese que abandone la nación por ningún motivo, hasta que cumpla con el compromiso que adquirió, pena que sería verdaderamente ejemplar

CAPITULO XXXV. ASILOS

Aquí nuestro autor nos propone reflexionar, sobre lo conveniente de los tratados entre los estados, en cuanto a la colaboración para aprehender y extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus territorios y el efecto que tiene para el derecho, el otorgar el asilo a algunos individuos, que prácticamente huyen de la justicia de sus estados.

Como lo señala Beccaria, tan solo un paso divide el asilo de la impunidad, ya que quien ose cometer un delito en su nación, puede huir a otra con la finalidad de una protección de este, para que bajo ninguna circunstancia pueda ser juzgado por el acto que realizó; en el contexto del México contemporáneo, muchos son los caso que se asemejan con esta explicación, tan sólo basta con recordar el caso del ex presidente Carlos Salinas, para entender mejor la semejanza entre la impunidad y el asilo, aunque en su caso la falta de un acuerdo entre México e Irlanda en materia de extradición, no permitieron que la justicia mexicana juzgara a este personaje por los actos que cometió en contra de la nación.

CAPITULO XXXVI. DE LA TALLA

En algunos países como los Estados unidos de Norteamérica, existen despachos legalmente reconocidos de caza recompensas, pequeñas empresas dedicadas a la captura de los reos que se han fugado de las prisiones o quienes se encuentran prófugos de la justicia, obviamente con la finalidad de cobrar las jugosas recompensas que el estado da por sus cabezas; en este capitulo el autor señala lo impropio de que los sistemas jurídicos de las naciones, adopten este tipo de practicas, ya que el poner precio a la cabeza de una persona, permite que de manera legal se cometan una serie de acciones, que al ser ejercitadas por particulares, se convierten en atropellos a las garantías fundamentales del hombre, reconocidas por la carta magna de cada país en particular.

CAPITULO XXXVII. ATENTADOS COMPLICES E IMPUNIDAD

Existen delitos que no son cometidos por una sola persona; cuando un grupo de personas se unen, con la finalidad de cometer un delito, la ley está obligada a enmarcar la participación de cada uno de los integrantes del grupo, además debe analizar si es que el acto que se pretendía realizar no se cometió, los motivos por lo que ocurrió la interrupción, si fue por arrepentimiento de los delincuentes, o fueron motivos externos los que no permitieron se concluyera.

Con la misma lógica de los delincuentes, el juzgador debe dar mayor responsabilidad, a quien se arriesgo más en la comisión del delito y valorar el grado de participación de cada uno de los individuos que fueron cómplices de este, con lo que podemos concluir, que este capitulo es la base de la actual legislación penal, en cuanto a la delimitación de autorías y tipos de complicidad que existen.

CAPITULO XXXVIII. INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DISPOSICIONES

Nuevamente para entender la esencia que Beccaria nos pretende plantear en el presente, debemos recordar cual es el contexto histórico en el que se desarrolla este ensayo; en aquellos tiempos, la ley prohibía los interrogatorios denominados sugestivos, es decir, los que de una manera u otra sugieren al interrogado la posible respuesta a la pregunta formulada, punto donde radica la contradicción de la legislación de aquella época, pues ¿qué puede ser más sugestivo que el dolor mismo?, basta remontarse a los azotes que propinada la inquisición a los acusados de herejía, para que estos reconocieran un supuesto pacto con el diablo.

Es en este tenor, en el que Beccaria reconoce la necesidad de realizar juicios públicos, que por esta categoría, sean capaces de ser ordenados y verdaderamente ejemplares.

CAPITULO XXXIX. DE UN GENERO PARTICULAR DE LOS DELITOS

Desagraciadamente Beccaria no desarrolla claramente este capitulo, por lo que a modo de interpretación, hablaremos de los delitos emanados del pecado, los que a nuestro parecer tienen que ver más con aspectos religiosos que jurídicos.

En este mismo tenor, al hablarnos el autor de que estos delitos llenaron de sangre a Europa, creemos que el autor se refería a la serie de supuestos delitos juzgados por la inhumana inquisición, aspecto que hoy en la actualidad carece de relevancia y más en nuestro país, donde aún sobrevive el principio de separación entre el estado y la iglesia.

CAPITULO XL. FALSAS IDEAS DE UTILIDAD

En la actualidad el órgano legislativo mexicano, sufre de lo que aquí Beccaria externa y que tan duramente criticó; los legisladores en un afán desdeñoso plantean con sus iniciativas de ley, llámese la materia que se trate, encontrar los supuestos mecanismos para salvaguardad la seguridad de la sociedad, situación que no han sabido enfocar correctamente, pues protegen los bienes jurídicos de manera errónea; retomando el ejemplo que señala el autor, en ocasiones el legislador pretende aislar al ciudadano de todo aquello que a su criterio le puede afectar, fin para el que utiliza a la ley, pues no existe mejor prohibición que una ley que decrete la prohibición de tal o cual cosa; en este sentido el legislador es capas de prohibir el uso de unos inofensivos fósforos, por que pueden motivar a quien lo use, a convertirse en un piromaniaco o puede prohibir el uso del agua, ya que esta en exceso puede ser causante de una inundación devastadora.

El legislador esta obligado a través de la técnica legislativa, a valorar sobre los posibles convenientes y detrimentos que pueda tener una ley, ya que en la mayoría de los casos, estas solo sirven como medio de publicidad al legislador y no como una herramienta de beneficio para la ciudadanía, tal es el caso de a ley de residuos de la Ciudad de México, la cual al carecer de infraestructura real para su aplicación, se ha convertido en un medio para una fuga aún mayor de recursos, que no solucionan el problema y si representan un gasto oneroso para el gobierno en cuestión.

CAPITULO XLI. COMO SE EVITAN LOS DELITOS

El hecho de prohibir todo a los habitantes de una nación, no es la mejor herramienta para la prevención del delito, por el contrario el tratar de mantener un estado totalitario, genera sin lugar a dudas, que mientras las autoridades se encuentran prohibiendo tal o cual cosa, por el otro lado la sociedad esta creando nuevos delitos.

Difícilmente podríamos señalar que la mejor forma de prevenir el delito, es que el soberano garantice la felicidad de sus súbditos, ya que la felicidad aplicada a la totalidad de integrantes de una nación es algo imposible, además de que la felicidad es algo subjetivo, que difícilmente podemos cuantificar, por lo que señalaremos que la mejor forma es que el gobernante, se preocupe por alejar a su pueblo de la infelicidad, concepto que no requiere de cuantificación para poder ser llevado a cabo, ya que el dignatario solo se debe preocupar por proveer de todo lo necesario a su pueblo, sin esperar limite alguno.

Además de lo ya enunciado, el gobernante debe vigilar la pronta aplicación de las leyes, mismas que deben ser claras y especificar penas proporcionales a los delitos, aplicadas en juicios claros y públicos, que le den certidumbre al acusado, de que será escuchado y tendrá la oportunidad de comprobar su inocencia, si es que lo es.

CAPITULO XLII. DE LAS CIENCIAS

El respeto por la autoridad no se decreta, se debe de legitimar a través de sus acciones, es decir, sin el gobernado siente y observa la claridad en el contenido y la aplicación de las leyes, no le quedará otro camino que dar el respaldo al gobierno de su nación, pues se dará cuenta que la autonomía que cedió en la firma simbólica del pacto nacional, esta siendo bien utilizada, para la salvaguarda de la integridad de él y su familia, pero por el contrario quien en su gobierno vea el autoritarismo en su más puro esplendor, buscara los medios necesarios para hacérselo saber al soberano.

El creciente número de seres humanos, trajo consigo un sinnúmero de cambios para la sociedad, parte de esos cambios son los conocimientos que el hombre ha ido adquiriendo a lo largo de los siglos, que poco a poco ha sistematizando en algo denominado ciencia; para desgracia de la humanidad, la ciencia en muchas ocasiones ha servido para fines poco legítimos, tal es el caso de la guerra, el perfeccionamiento de los delitos y otros aspectos que han marcado de manera negativa nuestra historia.

Si el soberanos quiere asegurarse que la prevención del delito marcha por buen camino, debe de allegarse por los grandes científicos de su época, cerciorándose que sus reflexiones sobre su entorno, están basadas en la sensibilización de los seres humanos sobre la naturaleza y la relación con su prójimo, pues de lo contrario esta propenso a que estos le arrebaten el poder y conviertan su nación en un estado tiránico, dirigido por la ciencia mal encausada.

CAPITULO XLIII. MAGISTRADOS

Generalmente dentro de los órganos integrantes del estado, existen órganos internos de control y vigilancia, que en la mayoría de los casos no funcionan como se espera, pues la cotidiana relación con quien deben vigilar, abre la puerta para que estos se lleguen a coludir.

Para evitar esta situación, el soberano debe nombrar a los jueces de preferencia, con la estructura de cuerpos colegiados deliberantes, pues así se vigilaran uno al otro, en la correcta aplicación de las leyes, ya que de lo contrario si el magistrado es prácticamente el todo poderoso dentro de su jurisdicción, estamos propensos a que se le tema más que a las mismas leyes, situación de la que puede sacar provecho el juzgador.

CAPITULO. XLIV. RECOMPENSAS

Como medida complementa ria ala cuestión relacionada con la prevención de los delitos y la adecuada aplicación de las leyes, el soberano debe contemplar el sistema de recompensas por buen desempeño, si el encargado de la seguridad publica hace un buen trabajo, a pesar de que por él recibe una remuneración y de que para eso fue contratado; el gobernante debe hacer un reconocimiento publico de su labor, para que éste haga un compromiso cada vez mayor con la sociedad, incentivando al mismo tiempo a sus compañeros a conducirse de la misma manera que su compañero, medio que se aplica para todos los puestos de la administración estatal, sin importar si se es de alto o bajo nivel.

CAPITUILO XLV. EDUCACION

“México no puede ir más allá de su educación”, esta fue una de las frases más utilizadas por el general Lázaro Cárdenas del Río durante su paso por la presidencia de la república, locución que encierra todo un concepto sobre la obligación y retribución que debe alcanzar una nación en esta materia.

Quien se preocupe por la excelsa educación de sus gobernados, recibiera a cambio además de una sociedad libre del analfabetismo, una sociedad respetuosa de las leyes, capaz de generar sus propias fuentes de riqueza y por tanto, ocupada en la forma de avanzar cada vez más y no en la forma de cometer delitos, sin tener que ser sancionado por estas acciones.

CAPITULO XLVI. DEL PERDON

Durante muchos años, el perdón fue una de las máximas actividades de los soberanos de la edad media, faceta que considera Beccaria, debiera estar en manos del legislador y no del ejecutor de las leyes, pues se estaría cayendo en una especie de impunidad, no benefica para la nación pues se le exigiría al gobernante a medir todos los casos con la misma vara.

En este mismo orden de ideas, el autor señala que si se puede aplicar el perdón, pero este debe estar establecido en los códigos, para que de ser necesaria su invocación, estén a la mano las reglas que la ley señala para tal efecto.

CAPITULO XLVII. CONCLUSION

Aunque a lo largo de los capítulos, hemos hecho el señalamiento de algunos principios básicos sobre la obra de Beccaria, creemos que el autor que en esta ocasión nos ocupa, no pudo haber realizado mejor conclusión, por lo que transcribiremos la que en este momento consideramos su principal máxima, plasmada a propósito en este capitulo nombrado por él, como conclusión:

“Para que una pena no sea violencia de uno o de muchos, contra un particular ciudadano; debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, las más pequeña de las posibles, en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes”.

LA CONCLUSION

Como ya lo señale en el desarrollo del texto, la obra de Beccaria representa el parte aguas de la historia del derecho penal mundial, afirmación que sustento con el hecho, de que quien tenga la oportunidad de leer su obra, se dará cuenta de que la mayoría de sus postulados aún se encuentran vigentes dentro del derecho penal contemporáneo.

De la misma manera, podemos asegurar que fue un hombre adelantado a su tiempo y aunque muchos creen que su obra se encuentra un poco desfasada, en relación a lo que vivimos en la actualidad, yo me atrevería a señalar que quienes estamos fuera de contexto somos nosotros, pues no hemos sido capaces de evolucionar los principios que nos dejaron intelectuales como Beccaria, Montequieu, Rousseau, entre otros; seguramente si el autor del tratado de los delitos y la penas, tuviera la oportunidad de vivir nuestra actualidad, nos ofrecería otra obra de esta magnitud, que solventaría los problemas que los legisladores de

.+nuestros tiempos no han sido capaces de solucionar.

“ Así como antes de levantar un edifico, el arquitecto observa y sondea el suelo para ver si puede sostener el peso, así el sabio institutor no principia por redactar leyes buenas en si mismas, sin antes examinar si el pueblo al que las destina está en condiciones de soportarlas”.

Juan J. Rousseau, El Contrato Social.




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Enviado por:Zeus
Idioma: castellano
País: México

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