Gestión del Transporte


Transporte de mercancías perecederas


Transporte de Mercancías Perecederas

Los vehículos regulados en el ATP son los vagones ferroviarios, camiones rígidos, remolques, semirremolques y contenedores ISO. Las condiciones técnicas que deben cumplir son las mismas que para el resto de vehículos sin ningún tipo de requisito especial, salvo estar homologadas de acuerdo a las prescripciones del Ministerio de Industria y Energía. Dependiendo de sus características técnicas se pueden clasificar en:

- Vehículo Isotermo: vehículo con caja cerrada con paredes, puertas, piso y techo con aislante de tal forma que limitan los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja

- Vehículo Refrigerante o Refrigerado: vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo seco o húmedo, placas eutécticas, gases licuados de refrigeración, …)

Pueden disponer de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Deben poder ser cargados o recargados desde el exterior y tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación.

- Vehículo Frigorífico: vehículo isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …)

- Vehículo Calorífico o Calorifugado: vehículo isotermo con un dispositivo de producción de calor.

X: móviles o no autónomos.

Tipo de Vehículo

Siglas

Temperatura

Isotermo Normal

IN

Isotermo Reforzado

IR

Refrigerado normal de clase A

RNA

Mayor o igual a + 7º C

Refrigerado normal de clase D

RND

Mayor o igual a 0º C

Refrigerado reforzado de clase A

RRA

Mayor o igual a + 7º C

Refrigerado reforzado de clase B

RRB

Mayor o igual a - 10º C

Refrigerado reforzado de clase C

RRC

Mayor o igual a - 20º C

Refrigerado reforzado de clase D

RRD

Mayor o igual a 0º C

Frigorífico normal o reforzado de clase A

FNA / FRA

Entre + 12 y 0º C (ambos incluidos)

Frigorífico normal o reforzado de clase B

FNB / FRB

Entre + 12 y -10º C (ambos incluidos)

Frigorífico normal o reforzado de clase C

FNC / FRC

Entre + 12 y -20º C (ambos incluidos)

Frigorífico normal o reforzado de clase D

FND / FRD

Menor o igual a 0º C

Frigorífico normal o reforzado de clase E

FNE / FRE

Menor o igual a - 10º C

Frigorífico normal o reforzado de clase F

FNF / FRF

Menor o igual a - 20º C

Calorifugado normal o reforzado de clase A

CAN / CRA

+ 12º C, cuando la temperatura exterior es de - 10º C

Calorifugado reforzado de clase B

CRB

+ 12º C, cuando la temperatura exterior es de - 20º C

Estos vehículos deberán pasar una serie de controles especiales a lo largo de su vida útil con el objeto de garantizar la idoneidad de los distintos elementos que lo integran (aislantes, equipos de frío, estanqueidad en las puertas...) Una vez superados los controles se emite un certificado ATP; con el objeto de demostrar que cumple las condiciones para las que ha sido construido.

Además se le colocará una placa de identificación en el vehículo (con esto no hace falta llevar el certificado en el vehículo) aparte de esta placa deben llevar en sus laterales y en la parte superior más próxima a la cabina una pegatina con las siglas de identificación (Ej: FRC) y la fecha en azul marino de expiración del plazo todo ello sobre fondo blanco.

Los vehículos que transporten alimentos deben ser de un material resistente a la corrosión, impermeable e imputrescible. Permitiendo una limpieza completa. Los alimentos que son incompatibles pueden transportarse juntos sólo en vehículos compartimentados, pero nunca se pueden transportar ni personas ni animales con ellos. Las mercancías deben estibarse de forma que se asegure la circulación del aire.

Transporte de Animales

Esta regulado por la reglamentación IATA. Se clasifica como un transporte sometido a autorización. Deben llevar un documento relativo a los controles fitosanitarios y veterinarios. El punto de parada es el lugar donde se interrumpe el traslado para descansar, alimentar o abrevar a los animales. El punto de trasbordo es el lugar en que se interrumpe el transporte para trasladar los animales de un medio de transporte a otro

Están exentos de ser transportados, los animales de compañía que van con sus dueños, el transporte sin carácter comercial alguno, la trashumancia, el transporte de menos de 50 Km y el transporte de animales individuales acompañados de una persona física que tenga la responsabilidad durante el transporte.

No podrán viajar aquellos animales heridos o enfermos para los que el transporte suponga una fuente de sufrimiento, las hembras que vayan a parir durante el transporte o lo hayan hecho 48 horas antes, los animales recién nacidos a los que no haya cicatrizado completamente el ombligo.

El transportista debe estar registrado y expresamente autorizado por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que expedirán una autorización válida para el transporte de animales vertebrados en toda la UE.

Los animales dentro del vehículo deberán disponer de espacio suficiente para permanecer de pié en posición natural, y en su caso, de barreras que les protejan contra los movimientos del medio de transporte, de las variaciones climáticas. Y deberán estar construidos de manera que los animales no puedan abandonarlos ni herirse, y se garantice la seguridad de los mismos y no deben estar expuestos a sacudidas o choques violentos.

El suelo del medio de transporte será lo bastante sólido para resistir el peso de los animales y antideslizante. Deberá estar cubierto de un lecho de paja para absorber las deyecciones u otro procedimiento que ofrezca las mismas garantías, a menos que la deyecciones se evacuen con regularidad. Los animales deberán embarcarse en medios de transporte que hayan sido limpiados y en su caso desinfectados.

Para la carga y la descarga deberá utilizarse un equipo adecuado (puentes, pasarelas, muelles o rampas) suelo no deslizante y en caso necesario protección lateral. Los animales durante la carga y descarga, no deberán ser levantados o arrastrados por la cabeza, cuernos, patas, cola o piel. No se mantendrá en suspensión a los animales con la ayuda de medios mecánicos.

El tiempo máximo de viaje para los solípedos domésticos, y animales de las especies bovina, ovina, caprina, y porcina no puede superar las ocho horas durante el transporte por carretera, por agua o por ferrocarril. Únicamente podrá superarse este tiempo máximo de viaje, cuando el vehículo de transporte reúna que el suelo del vehículo garantice la comodidad de los animales.

A los corderos, cabritos, terneros y potros no destetados se les dará un descanso de 1 h cada 9 h de transporte. Las aves de corral tienen un descanso de 1 h cada 14 h de transporte. Los cerdos pueden viajar durante 24 h si el vehículo esta acondicionado (bebederos…)

Transporte de viajeros

- Según su naturaleza: públicos por cuenta ajena, mediante retribución económica y privados para satisfacer las necesidades de particulares.

- Según su itinerario: pueden ser regulares o discrecionales

- Según su objeto: de viajeros, de mercancías y mixtos.

- Según su ámbito: pueden ser interiores e internacionales.

- Y según la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico: en ordinarios y especiales.

El transporte de viajeros por carretera se divide en dos grandes áreas:

- La de los servicios discrecionales (VD); No están sujetos a itinerarios, calendarios, horarios, porque se pacta en el contrato de transporte. La contratación global de la capacidad del vehículo es entre el transportista y terceros; excepcionalmente es por contratación de plaza individual. No hay tarifas obligatorias, sólo de referencia. Generalmente son de uso nacional.

- Los servicios regulares (VR) pueden ser:

1. Por su continuidad:

Permanentes: de forma continuada

Temporales: de forma continuada con periodos limitados de tiempo (vacaciones), ó de forma discontinua pero periódica a lo largo del año (ferias).

2. Por su utilización, de uso general o de uso especial:

Transportes públicos regulares de uso general: utilizados por cualquier interesado. Son servicios de titularidad pública, y su prestación se efectuará mediante cobro individual a cada pasajero. Estos transportes, pueden estar regulados por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Esta explotación es concedida en un plazo de tiempo que se ha ido reduciendo para favorecer la mayor competencia entre las empresas y las mejores prestaciones para los usuarios en cuanto a frecuencia, seguridad y comodidad.

Transportes públicos regulares de uso especial: destinados a servir a grupos específicos de usuarios (escolares, militares). Y deben contar con una autorización de transporte discrecional.

Documentos de control en el transporte de viajeros (Años impares)

La autorización administrativa es una tarjeta de transporte de la serie VD. Está referida a la empresa, y se expide un número de copias igual al de vehículos de los que disponga. Su validez depende del permiso de circulación y de la inspección técnica del vehículo. El visado bianual sólo se transmite a los herederos forzosos.

En el libro de ruta debe constar: fecha del servicio del Transporte; origen y destino; tipo de servicio; contratante y expediciones. Este debe conservarse durante un año una vez terminado. Deben estar provistos de este libro todos los autobuses de transporte público interurbano de viajeros interior e internacional.

(Pág. 5 Leer.)Las hojas de Reclamaciones, deben estar a disposición de los usuarios y deben disponerlas las empresas dedicadas al transporte de viajeros, las arrendadoras de vehículos y las estaciones de transporte de viajeros.

Registro, deben disponerlo las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general. A bordo del vehículo debe ir un justificante indicando el servicio para el que ha sido contratado.

Auditoria Contable e informe de gestión: se aporta anualmente a la Dirección General de Transportes por Carretera. Comprobación trimestral de los datos de explotación: resumen de los servicios prestados Distintivos: identificados en la parte frontal y legible desde el exterior, nombre y anagrama de la empresa. Facturación. Recomendaciones: medios para garantizar una información mínima al viajero, sobre seguridad, el viaje…

Condicionantes previas de carácter personal para el ejercicio profesional

Tener la nacionalidad española o de la UE u otro país con tratados o convenios suscritos por España. Acreditar las condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica. Las empresas individuales cuyo titular no tenga la capacitación profesional debe tener otra persona que de forma efectiva y permanente dirija la empresa, esta debe cumplir la honorabilidad, pero sin que el propietario quede exonerado del mismo. Las empresas colectivas, el requisito de honorabilidad debe cumplirlo la totalidad de las personas que dirijan la empresa de forma efectiva y permanente y el de capacidad profesional sólo algunas.

La oferta del transporte se regirá por el sistema de libre concurrencia, en los siguientes supuestos: desajustes entre la oferta y la demanda en el mercado; cuando el adecuado funcionamiento del transporte exija un dimensionamiento de las empresas; razones de política económica. Las exclusiones solo se permiten cuando los servicios lo exijan para la adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Para el otorgamiento de títulos administrativos habilitantes hay que cumplir los requisitos previstos (honorabilidad, capacitación, …) y las normas específicas de la actividad que se va a realizar. Los vehículos y la carga deben cumplir las condiciones técnicas industriales, de circulación y seguridad. Para garantizar su cumplimiento se pueden imponer fianzas.

Coordinación y colaboración de las asociaciones profesionales con la administración

- Conferencia Nacional de Transportes: asegura el mantenimiento de un sistema común. Se reúne al menos dos veces al año y tiene su sede en Madrid.

- Comisión de Directores Generales: Asegura el cumplimiento de los fines previstos por la Conferencia Nacional. Se reúne al menos 4 veces al año y su sede es rotatoria.

- Consejo Nacional de Transportes Terrestres: asesora, consulta y debate asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes. Formado por representantes de asociaciones profesionales de transportistas, usuarios y cargadores, fabricantes, empresas ferroviarias, aéreas y marítimas, ….

- El comité Nacional del Transporte por Carretera: es privado, de personalidad jurídica integrada por asociaciones de transportistas con dos departamentos: viajeros y mercancías.

Transportes específicos:

1. Transporte Turístico:

Son los que se prestan a través de agencias de viaje, tengan o no carácter periódico. Deben incluir: alojamiento durante al menos 1 noche, manutención alimentaría, otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento. Cuando el recorrido sea menos de 8 h sólo se necesita una prestación de las anteriores.

Cuando los transportes turísticos sean de contratación individual y cobro por asiento en el billete se especificará: identificación de la agencia y del viajero, itinerario, origen, destino y puntos de parada, fecha del transporte, servicios complementarios, precio, firma y sello de la agencia.

Cuando son contratados de forma colectiva por la capacidad total del vehículo, el billete es sustituido por un bono y la lista de excursión sellada por la Agencia con los siguientes datos: identificación de la agencia, itinerario, origen, destino y paradas, fecha del transporte, servicios complementarios, identificación del grupo.

En un control de transporte turístico deberán acreditar que se trata de un servició turístico (documentalmente), llevar la autorización de transporte, libro de ruta, libro de reclamaciones y aparato tacógrafo, será sancionada si hace un servicio regular de viajeros.

2. Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo (Auto Taxi)

Pueden tener carácter público o privado, y ser de ámbito urbano (municipio) o interurbano. Para la prestación de este servicio deben tener una licencia municipal que se denomina licencia de auto-taxi. Para los transportes discrecionales hay que obtener simultáneamente la licencia municipal y la autorización de prestación de servicios interurbanos que es de ámbito nacional y se documenta en una tarjeta VT.

La perdida o retirada de la autorización de transporte cancela la licencia municipal, que no podrá ser renovada hasta 5 años después exigiéndose una justificación de porque fue otorgada. El otorgamiento de la licencia municipal es exclusivo por el Ayuntamiento

El establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación conjunta puede realizarse: con convenios entre los Ayuntamiento o entidades competentes ó creando una entidad pública. Es debido a que se generan tráficos en puntos como las ferias, mercados, puertos, aeropuertos, … Los servicios se contratan en régimen de coche completo y por el itinerario más corto, las póliza de seguros es ilimitada cubre todas las responsabilidades.

Las condiciones técnicas del vehículo, la pintura y los distintivos son del color y las características que establezcan las Entidades Locales, deben estar provistos de un aparato taxímetro, y de un cartel que indique la situación del taxi “Libre”. Por la noche deben llevar una luz verde; y el cuadro de tarifas en el interior del vehículo en lugar visible.

Documentación obligatoria:

- Vehículo: licencia municipal, autorización VT, placa licencia municipal y Nº de plazas, permiso de circulación del vehículo, inspección técnica, polizas de seguro.

- Conductor: Carné de conducir, permiso municipal

- Referentes al servicio: libro de reclamaciones, ejemplar Reglamento Nacional del Transporte Urbano e interurbano de Viajeros, Direcciones servicios de urgencia, plano y callejero de la ciudad, talonarios, ejemplar oficial de la tarifa vigente.

Deben concurrir diariamente a las paradas, y no pueden negarse a prestar el servicio sin causa justa, ni impedir que los clientes lleven maletas u otros bultos. Cuando los conductores deban esperar el regreso, a título de garantía deben dar el importe del recorrido efectuado más 30 min. de espera en zona urbana y 1h en descampado. Están obligados al aseo personal, el cuidado y aseo interior y exterior del vehículo, y a proporcionar cambios hasta los 12 €. Los objetos abandonados deben retenerlos 72 h.

3. Transporte Sanitario

Es un transporte especial debido a su urgencia. El vehículo puede ser privado, debe obtener una autorización administrativa que le habilite para ello, ó público no necesita autorización para realizar el transporte sanitario oficial. Los requisitos para las autorizaciones públicas:

- Localización las 24 h del día

- Población 1 millón de habitantes 10 vehículos

- Entre 500 000 y 1 millón 5 vehículos

- El resto, 3 vehículos

- Certificación técnico - sanitaria

- Requisitos a nivel general para las autorizaciones de servicio público

- Se documentará mediante la tarjeta VS, que ira en el vehículo

Privadas:

- Justificación transporte sanitario

- La antigüedad de los vehículos no puede superar los 8 años

- Certificado Técnico - Sanitario

- Se documentaran en tarjetas VSPC

La ambulancia es el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas. Pueden ser vehículos acondicionados para el transporte de un colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles, o con personal especializado dependiendo de la circunstancia. La Certificación Técnico - Sanitaria, es lo primero que se tiene que tener para obtener la Autorización, sus requisitos son:

- Vehículo matriculado y habilitado para circular

- En vigor la Inspección Técnica

- Palabra AMBULANCIA, detrás y delante

- Carrocería blanca

- Señalización luminosa y acústica de preferencia

- Características técnicas, equipamiento técnico sanitario y dotación de personal

- Seguro de responsabilidad civil ilimitada.

- La célula sanitaria debe estar insonorizada, con calefacción, ventilación e iluminación independiente; suelo antideslizante, paredes isotérmicas, lavables, resistentes a desinfectantes.

Se otorgarán por un plazo de 2 años a los vehículos nuevos y de un año a los que tengan 2 años de antigüedad.

4. Transporte Funerario

Las autorizaciones para el transporte funerario serán otorgadas por el Estado con unas tarjetas de la serie VF y ámbito nacional. Los vehículos deben cumplir unos requisitos técnicos y sanitarios.

La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que aíslen al féretro, aire acondicionado, anclaje al féretro a la carrocería, fácil limpieza y desinfección.

5. Transporte Escolar y de Menores

Es un transporte de viajeros que puede ser regular de uso general o especial. Existiendo varios centros de actividad en los que el transporte tenga su origen y destino (FALTA 22, 23 y 24)

Vehículos de 9 plazas VD; Transporte privado complementario VPC. Vehículos de 9 ó menos plazas Transporte público VT. Limitaciones de velocidad: 90 Km autopista; 80 Km carretera, 50 Km vías urbanas y travesías. Deben llevar siempre el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica en vigor, el seguro de responsabilidad civil con cobertura ilimitada en vigor, discos-diagrama pertinentes, libro de ruta, y la autorización.

Las condiciones técnicas del vehículo:

  • Asiento del conductor protegido por una pantalla transparente

  • Puertas de servicio con apertura y cierre automáticos

  • Abertura practicable de las ventanas debe ser un tercio superior de las mismas

  • Asientos protegidos por el respaldo con 80 cm de distancia entre ambos

  • Señal indicativa del transporte efectuado

  • Dispositivo luminoso, tanto de día como de noche.

  • Martillos rompe cristales

  • Los de carácter interurbano provistos de tacógrafo

  • Los asientos enfrentados a pasillos; ocupados por < 16 años deberán disponer de cinturones de seguridad; así como sus anclajes. Si los niños son entre 5 y 11 años los cinturones han de ser de 3 puntos y disponer de cojines elevadores de distintas alturas.

El acompañante es obligatorio en:

  • El transporte de menores y escolares del 50% los viajeros menores de 12 años.

  • Transportes discrecionales, tres cuartas partes han de ser menores de 16 años.

  • Transportes privados complementarios, son la tercera parte menores de 16 años, y provengan de centros de educación especial y el origen y destino sea distinto del domicilio de los menores o del centro docente.

La duración máxima del viaje ha de ser inferior a 1h, se puede ampliar a 2h si existe una parada de al menos 20 min. El seguro es ilimitado. La antigüedad de los vehículos ha de ser inferior a 10 años al inicio del curso escolar, deben haber superado la inspección técnica, y en la autorización especial deben estar indicadas las paradas que va a realizar el transporte.




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Enviado por:Yendis
Idioma: castellano
País: España

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